ETAPAS DEL PROCESO PENAL ETAPA PREPARATORIA Es la etapa inicial del proceso penal en la que el Ministerio Público debe practicar la investigació investigación, n, recabando recabando los medios de convicción convicción pertinentes pertinentes para esclarecer si un hecho se cometió, si éste es delictivo y, en su caso, quién participó en su comisión, para, en su oportunidad, formular su requerimiento ante el juez contralor de la investigación y obtener de éste una decisión !entro de su actividad debe recolectar no solo los medios de cargo, sino tambien los de descargo, siendo obligado que observe los Principios de "bjetividad y de #mparcialidad $%rt&culos '(), *+( del PP- Es una etapa reservada para los e.tra/os $%rt&culo 0'1 del PP- 2os que figuran como sujetos procesales tienen acceso a la misma, pero deben guardar silencio en relación con otras personas %ún cuando, como se dice arriba, la investigación est3 a cargo del Ministerio Público, Público, la ley permite la intervención intervención del 4uez, como apoyo a las actividades actividades del Ministerio, siempre que éste lo solicite !icha intervención se manifiesta emitiendo las autorizaciones para determinar diligencias y dictando las resoluciones que establezcan medidas de coerción o cautelares $%rt&culo 0() PP- Es una pr3ctica constante, debido al desconocimiento del contenido de esa norma, que los fiscal fiscales es cuando cuando realiz realizan an una gestión acompa/an con el memorial las actuaciones para convencer al juez 2o que la norma establece es que ellos fundamental fundamentalmente mente verbalmente verbalmente su solicitud solicitud y que se las demuestren al juez para convencerlo 5 esto es as& porque las actuaciones deben permanecer un poder del Ministerio Ministerio Público hasta la formulación formulación del acto conclusivo conclusivo $%rt&culos $%rt&culos 0()600* bis PP- 7olo en casos e.cepcionales $%rt&culos 0() PP- el juez debe estar presente en la pr3ctica de esas diligencias, ya que as& evita contaminarse y8o una intromisión en la investigación 7in embargo, como órgano contralor debe9 :iscalizar la decisión del Ministerio Público de abstenerse de ejercitar la acción penal pública %utorizar determinadas diligencias que dicho Ministerio pretende llevar a cabo, verb verbigr igraci acia9 a9 reque requeri rirr info inform rmac ació ión n a instituciones bancarias, bancarias, allanamient allanamientos, os, inspecciones, registros registros de de bienes bienes,, secuestros de evidencias Prev Previa ia audi audienc encia ia,, deci decidi dirr si el Mini Minist steri erio o Públ Públic ico o debe debe pract practic icar ar algu alguna nass diligencias que le han sido solicitadas por los sujetos procesales $%rt&culo ''+ y 0'; PP- ontrolar ontrolar los plazos plazos de la investigació investigación n
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!os plazos, 7e/ala la ley para que se realice esa investigación9
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!e tres meses cuando se ha dictado auto de prisión preventiva, que se cuenta a partir de la fecha de dicho auto $primer p3rrafo del art&culo 0*1 bis- !e seis meses, cuando se ha dictado auto de medida de coerción distinta de la prisión preventiva Este plazo se cuenta a partir de la fecha del auto de procesamiento $penúltimo p3rrafo del art&culo 0*1 bis-
%mbos son plazos m3.imos, pero no hay impedimento para que el Ministerio Público, si considera agotada la investigación, formule su acto conclusivo
ACTOS INTRODUCTORIOS El ódigo Procesal Penal contempla tres formas de inicio del proceso9 2a prevención policial 2a denuncia 2a querella Prevención de oficio
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2a mayoria de procesos se inicia partiendo de la prevención policial, en la cual se informa de un hecho que, a juicio de quien la redacta, reviste aracteristicas de delito y en las que se detiene y consigna al presunto criminoso =ormalmente =ormalmente,, esos partes polic&acos polic&acos son remitidos remitidos a 4uzgados 4uzgados de Paz del >amo Penal, los que raramente cumplen con lo ordenado en el inciso c- del art&culo 11 del ódigo Procesal Penal, pues se concretan a hacerle saber al detenido el moti motivo vo de su dete detenc nció ión n y e.cu e.cus3n s3ndo dose se en que que ello elloss no pued pueden en reso resolv lver er la situación jur&dica de aquel 2o que sobresale de las actas que documentan esa diligencia, es que como est3n elaboradas conforme a un machote, ni el 4uez, ni los oficiales le hacen saber al detenido efectivamente por qué se le detiene, quién es el afectado, sino solo transcriben parte de la norma Eso podr&a generar en contra del funcionario judicial un incumplimiento de deberes $%rt&culo 1'+ del ódigo Procesal Penal- El 4uez debe o&r al sindicado y agotar los medios a su alcance para proveerlos de defensor e inmediatamente o a m3s tardar al primer d&a h3bil siguiente remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia para resolver la situación jur&dica de aquel
Las Medidas de Coerción Penal: 2a finalidad espec&fica de estas medidas es asegurar la presencia del imputado dentro del proceso 7e colige lo anterior de lo establecido en el segundo p3rrafo del art&culo *;? y del primer p3rrafo del art&culo *+1, ambos del ódigo Procesal Pena Penal9 l9 @la @la libe libert rta ad no debe debe rest restri ring ngir irse se sino sino en los los l&mites l&mites absolutamente absolutamente indisp indispens ensabl ables es para para asegur asegurar ar la presenc presencia ia del imputa imputado do dentro dentro del proceso proceso@, @, @sie @siemp mpre re que que el peli peligr gro o de fuga fugaA A pued puede e ser ser razo razona nabl blem emen ente te evit evitad ado o por por aplicación de otra medida menos grave para el imputadoA@
Las medidas de coerción personal personal que que conempla nuesro códi!o son9 Prisión Preventiva Medidas 7ustitutivas
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En este este tipo tipo de medi medida das, s, priv privan an dos dos prin princi cipi pios os fund fundam amen enta tale les9 s9 a- El de la e.cepcionalidad y b- el de la proporcionalidad El primero se esboza diciendo que la 2ibertad es la norma y la medida de coerción es la e.cepción Bodo acusado debe debe goza gozarr de libe libert rtad ad hast hasta a en tant tanto o una una sent senten enci cia a firm firme e no lo decl declar are e responsable y le imponga una pena privativa de esa libertad 5 el segundo a que si se impone una medida de coerción ésta debe guardar proporción con relación a la pena que se espera como resultado del procedimiento $art&culo '1 PP- omo premisa obligatoria, la ley establece que los autos deben contener una clara y precisa fundamentación de la decisión $art&culo '' bis del ódigo Procesal Penal- Bal Bal fundamentación debe ser f3ctica y jur&dica, es decir, toma en cuenta los hechos que de las actuaciones aparezcan y la horma legal que le sirve de base
ETAPA INTERMEDIA INTERME DIA O"#ETI$O En un proceso penal democr3tico, la etapa principal es el debate o juicio, donde todas las partes discuten la imputación en un único acto, continuo y público %hora bien, el mismo hecho del debate provoca un perjuicio para el acusado9 %dem3s de que posiblemente haya pagado un abogado para que lo represente, la e.posición al público ya implica un deterioro en su posición o reconocimiento social de su comunidad comunidad Es obligación del Estado, a través del Ministerio Público, la preparación de la imputación, que se concentra en la realización de una investigación acerca de hechos y la participación del imputado, con el objeto de determinar si e.iste fundam fundament ento o para provoca provocarr su enjuic enjuiciam iamien iento to públic público o Esta Esta prepara preparació ción n de la imputación es la etapa preparatoria del proceso penal o instrucción, que concluye con la petición del Ministerio Público solicitando la acusación, el sobreseimiento o la clausura El procedimiento intermedio, se encuentra ubicado en el tiempo entre la etapa preparatoria y el juicio, como su nombre lo ilustra 7u razón es la de que el 4uez controle el fundamento del requerimiento del Ministerio Público con objeto de no permitir la realización de juicios defectuosos y fijar en forma definitiva el objeto de juicio $el hecho y la persona imputados-, o en su caso evitar el sobreseimiento o la clausura ilegales El control judicial sobre el requerimiento del fiscal asume cinco formas9 onsiste en verificar verificar por ejemplo ejemplo si los 1. Conrol %ormal so&re la peición: onsiste requisitos para la presentación de la acusación establecidos en el art&culo
00* bis PP est3n cumplidos, o si se incluyen medios de prueba que se espera obtener en la clausura provisional 2. Conrol so&re los presupuesos del 'uicio: El juez controlar3 si hay lugar a una e.cepción 3. Conrol so&re la o&li!aoriedad de la acción( con el objeto de vigilar que el fiscal haya cumplido con la obligación que, en forma genérica, se/ala el art&culo *1 bis PP, de que todos los hechos delictivos deben ser perseguidos, o en su caso, que no se acuse por un hecho que no constituye delito o es delito de acción privada 4. Conrol so&re la cali%icación #ur)dica del *ec*o( en tanto que la calificación que el fiscal otorga al hecho imputado puede ser corregida por el auto de apertura del juicio 5. Conrol so&re los %undamenos de la peición( con el objeto de que el juez verifique si la petición de apertura a juicio, de sobreseimiento o clausura, est3 motivada Este control de la solicitud del Ministerio Público est3 a cargo del juez de primera instancia que también controla la investigación preparatoria y se materializa en la resolución del art&culo 01' y 01; qu3ter del ódigo Procesal penal, mediante las cuales, se puede dictar el sobreseimiento, el archivo, la clausura provisional, el auto de apertura del juicio manteniendo la acusación presentada por el fiscal o modific3ndola, suspender condicionalmente el proceso o aplicar el criterio de oportunidad 2os e.3menes de la solicitud del Ministerio Público se realizan en la audiencia oral establecida en los art&culos 01( y 01; del ódigo procesal penal según haya sido la petición formulada
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO INTERMEDIO El procedimiento intermedio es la fase en la que el juez de primera instancia controla el requerimiento del Ministerio Público 7in embargo, esta fase no se limita a los supuestos en los que se presenta acusación, sino que también se dar3 en los casos en los que el Ministerio Público solicite sobreseimiento o clausura provisional !e lo contrario, no se da a las partes, tanto querellante como defensa, la posibilidad de plantear sus argumentos al juez antes de que tome una decisión, qued3ndoles tan sólo la posibilidad del recurso de apelación !esgraciadamente, con mucha frecuencia, el sobreseimiento o la clausura se ha dictado sin realizarse la comunicación prevista en el art&culo 00; y sin darse la posibilidad de audiencia, conforme al art&culo 01( PP El procedimieno inermedio se desarrolla con%orme a los si!uienes pasos: ' 2a fase intermedia empieza con la presentación del requerimiento por parte del Ministerio público El fiscal podr3 formular tanto la acusación del procedimiento
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común como por procedimientos espec&ficos, requerir el sobreseimiento o la clausura provisional Cna vez recibido el requerimiento, el juez, al d&a siguiente, ordenar3 la notificación de la solicitud del conclusión del procedimiento preparatorio, entregando copia a las partes de la petición, pondr3 a disposición las actuaciones y los medios de investigación recopilados y se/alar3 d&a y hora para la audiencia oral $art&culos 01( y 01; bis PP- 2a notificación se dar3 a conocer a quien corresponda a m3s tardar el d&a siguiente de emitida la resolución, según el art&culo '+( del ódigo Procesal penal % partir de la notificación corren seis d&as comunes para que las partes consulten las actuaciones en el caso de que se hubiere planteado acusación $art00;-, y, cinco d&as en el caso de que se hubiere requerido sobreseimiento, clausura u otra forma conclusiva de la fase preparatoria $art01; bis- 2a audiencia oral se celebrar3 en un plazo no menor de diez d&as ni mayor de quince en el caso de que se hubiere presentado acusación $art 01(-, y en un plazo no menor de cinco d&as ni mayor de diez en el caso de que se hubiere solicitado sobreseimiento, clausura u otra forma de conclusión del procedimiento preparatorio $art01; bis- Este plazo debe computarse a partir de la presentación de la petición del Ministerio Público 7i la audiencia no se celebrare en los plazos establecidos, por culpa de un funcionario o empleado administrativo o judicial, se le deducir3n las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan En las audiencias las partes podr3n hacer valer sus pretensiones de conformidad con los art&culos 00+, 00D, 00) y 00? del ódigo Procesal Penal El querellante adhesivo o quien pretenda querellarse deber3 comunicar por escrito antes de la celebración de la audiencia su deseo de ser admitidos como tal $art01(- %l concluir la audiencia oral el juez deber3 dictar la resolución que corresponda al caso $art01'01; qu3ter- nicamente en el caso de que se hubiere discutido la formulación de la acusación y siempre que por la complejidad del asunto no se pudiere dictar inmediatamente la resolución, el juez podr3 diferirlo por veinticuatro horas para emitir la resolución, y en el acto citar3 a las partes Esta facultad debe entenderse como e.cepcional y el juez debe fundamentar la complejidad del asunto para posponer la decisión
2os fiscales en esta fase deber3n controlar que los plazos establecidos se cumplan y en caso de no ser as&, plantear la queja del art&culo 'D? PP DE+INICION DE LAS PARTES El procedimiento intermedio tiene también como objeto fijar definitivamente las partes que intervendr3n en el juicio
Banto el querellante adhesivo, como el actor civil o quien sin é.ito hubiere pretendido selo en el procedimiento preparatorio $art 00D PP-, deber3n manifestar por escrito al juez de primera instancia, antes de la celebración de la audiencia su deseo de ser admitidos como parte en el proceso, a efecto de que puedan participar en la audiencia de procedimiento intermedio $art 01( reformado por el decreto D?6?D- 2as partes en la audiencia de procedimiento intermedio tienen la oportunidad de oponerse a la constitución definitiva del querellante adhesivo y de las partes civiles $art00? reformado por el decreto D?6?D- Bambién, todas las partes podr3n interponer e.cepciones al progreso de la acusación o la acción civil 2as e.cepciones est3n determinadas en el art&culo *?1 PP
LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO INTERMEDIO Esta audiencia tiene por objeto discutir si la petición del Ministerio Público tiene o no fundamento serio y si cumple con los presupuestos que el ódigo procesal penal establece Esta debe celebrarse en un plazo no menor de diez d&as ni mayor de quince si el pedido que hace el Ministerio Público es la apertura de juicio y la formulación de la acusación $art01(-, y, en un plazo no menor de cinco d&as ni mayor de diez si la solicitud del Ministerio Público consiste en sobreseimiento o clausura provisional $art01; bis- En la audiencia las partes podr3n hacer valer sus pretensiones y presentaran los medios de prueba que las fundamenten 2uego de la intervención de las partes de juez, inmediatamente decidir3 sobre las cuestiones plantadas 7ólo en el caso de que se discuta la acusación podr3 diferir la decisión por veinticuatro horas, si por la complejidad del asunto no fuere posible decidir en forma inmediata Para ello, en la misma audiencia debe citar a las partes $art 01' y 01; quarter- El art&culo 01( establece en el último p3rrafo que el acusado puede renunciar a su derecho a la audiencia en que se discuta la acusación, en forma e.presa durante su celebración y en forma t3cita si no comparece a la misma !ebe evitarse el uso de esta facultad y a que afecta la garant&a de defensa en juicio =o debe olvidarse que la acusación contiene los motivos por los cuales se llevar3 a una persona a juicio y, por lo tanto, es de suma importancia que el acusado pueda ejercer su derecho de defensa material 7e debe recordar que las garant&as constitucionales en materia penal impiden el juicio en ausencia Por esta razón el fiscal debe controlar que el acusado esté presente en esta audiencia El desarrollo de la audiencia deber3 quedar contenida en un acta suscita que refleje la forma en que la misma se llevó a cabo !icha acta deber3 ser levantada por el 4uez $art01'- LA RESOLUCI,N DEL #UE- . EL AUTO DE APERTURA A #UICIO La resolución del 'ue/ de primera insancia
oncluida la audiencia en la que se discute la petición del Ministerio Público, el juez inmediatamente debe resolver las cuestiones planteadas $art 01', 01; quarter- nicamente puede diferir por veinticuatro horas la decisión en los casos en que el Ministerio Público requirió la apertura del juicio y formuló la acusación Esta facultad la puede el utilizar el juez siempre que por la complejidad del caso no lo pueda hacer inmediatamente $art 01'- El juez deber3 fundamentar esta situación y citar a las partes para comunicar la resolución 2a resolución deber3 pronunciarse ante las partes que concurran, lo cual tendr3 efectos de notificación % las partes que no acudan a la audiencia para el pronunciamiento de la resolución se les remitir3 copia escrita $art 01' inciso *- 2as decisiones que el juez puede adoptar luego de la audiencia son9 !eclarar con o sin lugar las e.cepciones u obst3culos a la persecución penal y civil que hayan promovido las partes !eclarar con o sin lugar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación que han sido se/alados por las partes !eclarar con o sin lugar las solicitudes u objeciones de constitución, en parte del querellante o del actor civil %dmitir la solicitud del Ministerio Público en forma total o parcial y emitir la resolución de sobreseimiento, clausura o el archivo >esolver de acuerdo a lo pedido por las otras partes "rdenar la formulación de la acusación cuando sea precedente $art 01; quarter- Encargar la acusación al querellante >atificar, revocar, sustituir o imponer medidas cautelares •
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El auo de aperura a 'uicio oral0 on el auto de apertura a juicio se materializa el control del juez de primera instancia sobre el escrito de acusación, fij3ndose el objeto del proceso y se pone fin a la fase de procedimiento intermedio para dar entrada al juicio oral El auto de apertura a juicio debe contener $art 01*-9 2a designación del tribunal competente para el juicio 2as circunstancias de hecho no incluidos en la acusación que deban incorporarse $art 01' inc *- 2os hechos incluidos en la acusación por los que no deba acusarse 2as modificaciones en la calificación jur&dica 2a citación a quienes se les ha otorgado participación $art 011 PP, reformado por el decreto D?6?D- Cna vez notificado el auto de apertura a juicio el juez, remitir3 las actuaciones, la documentación y los objetos secuestrados a la sede del tribunal competente para el juicio, poniendo a su disposición a los acusados $art 01;- 2as actuaciones • •
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y documentación que se remitir3n al tribunal de sentencia cuando se dicta el auto de apertura a juicio son9 ' 2a acusación y la petición de apertura a juicio del Ministerio Público o del querellante * El acta de la audiencia oral en la que se determinó la apertura del juicio 0 2a resolución que contiene la admisión de la acusación y la decisión de abrir al juicio 2as evidencias que no hubieren sido obtenidas por el fiscal, mediante secuestro judicial, ser3n conservadas por el Ministerio Público quien las presentar3 e incorporar3 al debate, siempre que hayan sido ofrecidas como tales
LA PERSECUCI,N PENAL O&s1culos a la persecución penal 2Ars034563478 El proceso penal no siempre se puede llevar a cabo en la forma pre6establecida, porque e.isten ciertos obst3culos que impiden su persecución y que lo suspenden, algunas veces temporal y otras definitivamente Ello ocurre con la persecución penal y civil, y los obst3culos a la persecución penal son las denominadas cuesiones de pre'udicialidad( el ane'uicio 9 las ecepciones0 PRE#UDICIALIDAD 2a cuestión de prejudicialidad es uno de los obst3culos que tiene lugar cuando pre;io a coninuarse con la persecución penal( de&e enrarse a conocer de la cuesión pre'udicial oro 'ue/ o sol;enarse di%erene siuación0 7e puede afirmar que cuando la persecución penal depende del juzgamiento de una cuestión de prejudicialidad, éste debe ser promovido y perseguido por el Ministerio Público, pero cuando dicha institución no est3 legitimada para impulsar la cuestión prejudicial, notificar3 sobre su e.istencia a la persona que si lo esté y le requerir3, a su vez, información sobre la promoción del proceso y su desarrollo uando e.istiere una cuestión prejudicial, podr3 ser planteada ante el tribunal de sentencia por cualquiera de las partes, ya sea en forma escrita u oralmente en el debate, pero si ocurriere durante el procedimiento preparatorio, ser3 a cargo del Ministerio Público, quien la plantear3 ante el 4uez de Primera #nstancia encargado de controlar la investigación El tribunal de sentencia ante el que se promueva( tramitar3 la cuestión prejudicial en forma de incidente, para no interrumpir el procedimiento y suspender3 éste si acepta su e.istencia hasta que sea resuelta por el juez de primera instancia, y si la rechazare mandar3 a continuar el procedimiento 7i el imputado estuviere detenido se ordenar3 su inmediata libertad ANTE#UICIO
En el procedimiento común se/alado por el ódigo Procesal Penal, cuando la realización de la persecución penal depende de un procedimiento previo, como el tr3mite del antejuicio, el tribunal de sentencia, de oficio o a requerimiento del Ministerio Público, solicitar3 a la autoridad correspondiente que se lleve a cabo dicho tr3mite, y no se podr3 efectuar la persecución penal contra la persona que goza de dicho privilegio, solamente se podr3n practicar las investigaciones necesarias y los actos indispensables para fundar la petición %l finalizar la investigación termina la fase de investigación esencial a que hice referencia anteriormente, se archivar3n las piezas de convicción, salvo que el procedimiento continúe con relación a los otros imputados que no gocen de antejuicio
LAS E
en pleno deber3 practicar la instrucción ordenada, con la presencia de todos las partes y sus abogados
AUTO DE PROCESAMIENTO %ún cuando el primer p3rrafo del art&culo 0*' contiene un mandato, como lo es el de que inmediatamente de dictado el auto que impone una medida de coerción debe emitirse el auto de procesamiento, dicho mandato no puede cumplirse si no se han cumplido con el otro requisito contenido en el segundo p3rrafo de dicho precepto, que establece que solo puede dictarse después de que sea indagada la persona contra quien se emita Para cumplir estrictamente con tal mandato, es menester que el Ministerio Público tenga disponibilidad de agentes y au.iliares para asistir a las audiencias respectivas, pues siendo ese Ministerio el encargado de la investigación, son ellos los que deben formular las preguntas al detenido y as& hacer realidad la @indagatoria@ Re%orma del auo de procesamieno Es una resolución de naturaleza penal, por medio de la cual se modifica, amplia o aclara el auto de procesamiento %>%BE>E79 7e dicta con audiencia previa, salvo el caso de que el juez pueda resolver de oficio =o es impugnable, por la razón anterior $art 1(*- y porque no aparece dentro de los casos contemplados por el art 1(1 PP 7olo puede dictarse si previamente se ha pronunciado auto de procesamiento 7olo puede solicitarse antes de que el Ministerio Público formule acusación y requiere la apertura del juicio "H4EB"9 #ncluir o e.cluir delitos ambiar la denominación de los delitos que figuran en el auto de procesamiento 2a norma respectiva crea alguna confusión pues indica que la reforma procede de oficio o la instancia de parte, garantizando el derecho de audiencia 7i hay solicitud de parte, pues se confiere audiencia, pero si el juez pretende reformar de oficio Idebe conferir audienciaJ onsidero que no y al efectuarla, si la parte afectada no est3 de acuerdo, que haga acopio de las alternativas que contempla la ley •
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PETICI,N DE APERTURA DEL #UICIO PENAL
7u importancia radica en fijar definitivamente los hechos sobre los cuales ha de versar el juicio y las personas contra las que el mismo se dirige En esencia, es un acto conclusivo de la fase de investigación del proceso El Ministerio Público ha practicando la investigación y ha recabado la evidencia suficiente para convencer al 4uez de la posible participación de una persona en un hecho delictivo $art&culo *?(- Kace el planteamiento por escrito ante el 4uez contralor de la investigación y acompa/a las actuaciones y evidencias que tenga en su poder $art&culo 00* bis último p3rrafoCna vez hecho el planteamiento, el 4uez se/ala fecha y hora para practicar un audiencia oral en la que se va a decidir si procede o no la apertura Esa audiencia se se/ala dentro de un plazo no menor de diez d&as ni mayor de quince $art&culo 01(, primer p3rrafo- En tanto llega el momento de la audiencia, las actuaciones quedan en el 4uzgado para que las partes puedan e.aminarlas En la ciudad capital, entre los jueces no hay uniformidad de criterio, pues en la resolución indican que las actuaciones quedan en el entro %dministrativo de Lestión Penal !e una u otra forma, lo importante es que las partes tienen acceso a las mismas para determinar la estrategia a seguir
Eapa o procedimieno inermedio Por medio de la fase intermedia se pone fin a la investigación preparatoria o preliminar a cargo del Ministerio Público, de esa suerte nuestro ordenamiento adjetivo penal manda que cuando @vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deber3 formular la %C7%#= 5 PE!#> 2% %PE>BC>% !E2 4C##" Bambién podr3 solicitar, si procediere, E2 7"H>E7E#M#E=B" " 2% 2%C7C>% 5 2% N#% E7PE#%2 !E2 P>"E!#M#E=B" %H>EN#%!" C%=!" P>"E!% "=:">ME % E7BE !#L" 2a etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si e.iste o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo P%>% :C=!%ME=B%> "B>%7 7"2##BC!E7 !E2 M#=#7BE>#" PCH2#" El procedimiento intermedio, es la fase de transición entre el procedimiento preparatorio y el juicio propiamente dicho !esde el punto de vista formal, la :ase #ntermedia, constituye el conjunto de actos procesales que tienen como fin la corrección de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación, el control de esos actos conclusivos de la investigación los realiza el juzgado competente para ello :unciones9 2a fase intermedia cumple dos funciones9 una de discusión o debate preliminar sobre los actos o requerimientos conclusivos de la investigación y la otra de decisión judicial, por medio de la cual se admite la acusación !entro de este debate preliminar, tanto el imputado como su defensor, tienen oportunidad de
objetar la acusación solicitada pro el Ministerio Público, por considerar que la misma carece de fundamento suficiente y se pretende someter a una persona a juicio, sin contar con los elementos necesarios para probar la acusación Bambién pueden objetar en cuanto a la tipicidad del delito, es decir, si el hecho por el cual se solicita la acusación constituye un delito diferente del considerado en el requerimiento o bien que el hecho por el cual se solicita dicha acusación, no constituye delito En esta discusión preliminar pueden plantearse, también, las distintas e.cepciones sobre aspectos sustanciales del ejercicio de la acción !entro de la estructura general del proceso penal, la :ase intermedia es un periodo de discusión bastante amplio e importante %unque la :ase intermedia e.iste en todo sistema procesal penal, no todos los sistemas la tienen claramente delimitada %lgunos sistemas dividen la discusión de la :ase #ntermedia en9 %ctos finales de la instrucción, los cuales giran en torno a la clausura o conclusión de la fase de instrucciónO y, %ctos preparatorios del juicio En estos casos, aunque la fase intermedia e.iste completamente en la estructura del proceso penal, no se le distingue formalmente con claridad E.iste otro modo de estructurar el proceso penal, que es contrario a lo anteriormente indicado, que consiste en marcar fuertemente la fase intermedia, de manera que constituya un conjunto de actos relativamente autónomos o en los que, por lo menos se asuma con claridad la cr&tica de los resultados dela investigación En Luatemala, la fase intermedia, esta bien delimitada y marcada en el B#BC2" ##, %P#BC2" #, del !ecreto ;'6?* del ongreso de la >epública !esarrollo9 •
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EN CASO DE ACUSACI,N. 7i se trata de acusación se debe estar convencido de que el hecho que dio origen a la pesquisa ministerial, sea una infracción a la ley sustantiva penal, es decir, que llene los elementos de delito y se cuente con fuerte se/alamiento en contra de la o las personas que pudieron cometerlo %rt&culo 0*1 del ódigo Procesal Penal 2os actos de desarrollo de la :ase #ntermedia son los siguientes9 El Ministerio Público, solicita apertura a juicio formulando la acusación, que deber3 contener9 2os datos que sirvan para identificar al imputado, as& como el nombre y lugar para notificar a su defensor, 2a relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación, •
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2os fundamentos resumidos de la imputación, con e.presión de los medios de investigación utilizados, 2a e.presión precisa de los preceptos jur&dicos aplicables, y, 2a indicación del tribunal competente para el juicio El Ministerio Público, con la formulación de la acusación, remitir3 al juzgado de primera instancia las actuaciones y medios de investigación materiales que tenga en su poder, lo cual servir3 para la apertura del juicio El >equerimiento del Ministerio Público, ser3 notificado a las partes, quienes podr3n consultar las actuaciones en el 4uzgado de primera instancia por el plazo de seis d&as comunes !entro de este plazo, el acusado y su defensor podr3n9 7e/alar los vicios formulados en que incurre el escrito de acusaciónO Plantear las e.cepcione su obst3culos a al persecución penal y civil previstas en este ódigo, :ormular objeciones contra el requerimiento del Ministerio Público, instando inclusive el sobreseimiento, la clausura o el archivoO >equerir que el 4uez practique los medios de investigación omitidos, manifiestamente pertinentes y propuestos que san decisivos para rechazar el requerimiento de apertura del juicio o conduzcan directamente al sobreseimiento !entro del mismo plazo previsto en el art&culo 00; del ódigo Procesal Penal, el querellante podr39 %dherirse a la acusación del Ministerio Público, e.poniendo sus propios fundamentos, o manifestar que no acusar3, 7e/alar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección, "bjetar la acusación porque omite a algún imputado, o algún hecho o circunstancia de interés para la decisión penal, requiriendo su corrección o ampliaciónO "bjetar el pedido de sobreseimiento o clausuraO >equerir que el juez practique los medios de investigación omitidos, manifiestamente pertinentes y propuestos que sean decisivos para provocar la apertura del juicio !entro de este mismo plazo de seis d&as las partes civiles podr3n renovar las solicitudes de constitución que hayan sido rechazadas, durante el procedimiento preparatorio o :ase de #nstrucción En este plazo, el actor civil ya constituido o que pretenda constituirse, deber3 detallar los da/os del delito cuyo resarcimiento pretende #ndicar3 también cuando sea posible el valor apro.imado de la indemnización o la forma de establecerla •
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% la constitución definitiva del querellante y de las partes civiles, puede oponerse el acusado, su defensor y las dem3s partes interponiendo las e.cepciones que correspondan, dentro del mismo plazo de seis d&as comunes oncluido el plazo de seis d&as comunes, el juzgado de primera instancia, ordenar3 practicar, en su caso, los medios de investigación pertinentes y útiles que fueron ofrecidos Bambién podr3 ordenar de oficio los medios de investigación que considere pertinentes y útiles para la averiguación de la verdad material El juzgado de primera instancia, también remitir3 los requerimientos de documentos, ordenar3 llevar a acabo las operaciones periciales y todo acto de instrucción que fuere imposible de cumplir en la audiencia %l cumplirse los actos preparatorios, el juez de primera instancia fijar3 audiencia pública, en la cual se recibir3n los medios de investigación correspondientes y se llamar3 a las partes que comparezcan a la misma, para concluir acerca de sus pretensiones El defensor podr3 representar al procesado 2a audiencia pública en esta fase no ser3 necesaria en el caso que no se ofrezcan medios de investigación, ni el juez considere necesario recibirlos, o bien, que la prueba incorporada fuere documental o de informes y resolver3 lo siguiente9 7i constata vicios formales en la acusación, los enunciar3 detalladamente y ordenar3 al Ministerio Público su corrección, en este caso, dicha institución proceder3 a modificar la acusación o a formularla nuevamenteO >esolver3 las solicitudes de constitución y, en caso de e.cepciones u oposiciones, dictar3 la resolución que corresponda, !ictar3 el auto de apertura de juicio, o de lo contrario, el sobreseimiento, la clausura del procedimiento o el archivo 7i el juez de primera instancia decide admitir la acusación formulada por el Ministerio Público, dictar3 el auto de apertura de juicio, que deber3 contener 2a designación del tribunal competente para el juicioO 2as modificaciones con que admite la acusación, indicando detalladamente las circunstancias de hecho omitidas, que deben formar parte de ellaO 2a designación concreta de los hechos por los que se abre el juicio, cuando la acusación ha sido formulada pro varios hechos y el juez sólo la admite parcialmenteO 2as modificaciones en la calificación jur&dica, cuando se aparte de la acusación %l dictar el auto de apertura de juicio, luego de haber admitido la acusación formulada por el Ministerio público o el querellante, el juez de primera instancia citar3 a quiénes se les haya otorgado participación definitiva en el procedimiento, a sus mandatarios, defensores y al Ministerio Público, para que en el plazo común •
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de diez d&as, comparezca a juicio ante el tribunal de sentencia designado, se/alen lugar para recibir notificaciones y ofrezcan prueba En el caso que el juicio deba realizarse en lugar distinto al del procedimiento intermedio, el plazo de citación se prolongar3 cinco d&as m3s uando el juez de primera instancia haya realizado las notificaciones correspondientes, se remitir3n las actuaciones, la documentación y los objetos secuestrados a la sede del tribunal competente para el juicio, poniendo a su disposición a los acusados EN CASO DE PETICI,N CLAUSURA O SO"RESEIMIENTO CLAUSURA 7i se requiere la 2%C7C>% P>"N#7#"=%2 !E2 P>"E!#M#E=B", es que las pruebas indiciarias de la investigación resultan insuficientes para fundamental la acusación, pero e.iste la probabilidad que pudieren llegar a ser incorporados nuevos elementos de convicción %rt&culos 01; bis y 01; inciso ' del PP 7e puede afirmar que cuando el Ministerio Publico como institución, ha hecho todo por llevar a cabo una buena investigación, por factores o circunstancias no imputable a él, toca pared y como consecuencia el resultado de la pesquisa ministerial no es la suficiente para la petición de apertura a juicio y formular la acusación, sin embargo, e.iste una esperanza que en el futuro puedan lograr se otros medios de prueba indiciaria, que por ahora le fue imposible evacuar, entonces no le queda m3s remedio que requerir la clausura provisional SO"RESEIMIENTO 7i se trata de 7"H>E7E#M#E=B" !E2 P>"E!#M#E=B" o sea cuando resultare con certeza que el hecho imputado no e.iste o no est3 tipificado como delito Bambién podr3 decretarse cuando no fuere posible fundamentar una acusación o no e.istiere posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, o se hubiere e.tinguido la acción penal, o cuando luego de la clausura no se hubiere reabierto el proceso durante eltiempo de cinco a/os %rt&culos 00*, 01; H#7, 01; inciso *- del PP on base en lo que establecen los art&culos 00* y01; bis del PP, no deben desatenderse los motivos invocados por el art&culo 0*) del mismo cuerpo de ley o sea que corresponder3 sobreseer a favor de un imputado9 •
uando resultare evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena, salvo que correspondiere proseguir el procedimiento para decidir e.clusivamente sobre la aplicación de una medida de seguridad y corrección %qu&, se encuadran las causales objetivas, es decir, al hecho antijur&dico que da lugar o es objeto del proceso penal
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uando a pesar de la falta de certeza, no e.istiere razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura del juicioO es en este apartado, las llamadas causales subjetivas, o sea, las que tienen car3cter personal, en este caso, las del encartado uando, trat3ndose de delitos contra el régimen tributario se hubiere cumplido en forma total la obligación de pago del tributo e intereses
on vista de la solicitud de requerimiento de tal acto conclusivo, el juez convoca a las partes a una audiencia oral y durante su desarrollo las partes podr3n9 objetar la solicitud de sobreseimiento a través de la cual cada parte fundamentar3 sus pretensiones y presenta los medios de investigación practicados, 7olicita la revocación de las medidas cautelares Bambién podr3 decretarse cuando no fuere posible fundamentar una acusación y no e.istiere la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba, o se hubiere e.tinguido la acción penal, o cuando luego de la clausura no se hubiere reabierto el proceso durante el plazo de cinco a/os %rts 01; bis, 01; del PP CONCLUSI,N9 •
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Preparación para el de&ae El #UICIO El juicio es por e.celencia el acto en el cual se producen los medios de prueba, se hacen las alegaciones finales, as& como las réplicas, se delibera en privado, e.tendiéndose la frase @se delibera en privado@ como aquel acto celebrado por el tribunal, sin interferencia de las partes ni de ninguna otra persona o autoridad para que el tribunal esté alejado de toda contaminación que pueda enturbiar su pensamiento, pues es aqu& cuan los jueces deben estar en calma, en paz y entregados absolutamente a la deliberación del asunto que est3n tratando a efecto que su fallo sea justo y alejado de toda pasión personal negativa o positiva, con todo lo cual el producto que es el fallo nacer3 fundamentado únicamente en la pruebas producidas en el debate, basado en la onstitución y en la 2ey y se dicta en nombre del pueblo de la república de Luatemala la sentencia correspondiente conforme a la ley P>EP%>%#= P%>% E2 !EH%BE 7on los actos jurisdiccionales por medio de los cuales se prepara el debate a realizarse, previamente de haberse recibido del juzgado de primera instancia respectivo el e.pediente correspondiente
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Procedimiento %dmitida la acusación y decretada la apertura a juicio por el juez de primera instancia respectivo citar3 a quienes se les haya otorgado participación definitiva en el procedimiento, a sus mandatarios, a sus defensores y al Ministerio público para que en el plazo común de diez d&as comparezcan al tribunal designado y constituyan lugar para recibir notificaciones, si el juicio se realizare en un lugar distinto al del procedimiento intermedio, el plazo de citación se prolongar3 cinco d&as m3s #ntegración del tribunal >ecibidos los autos el tribunal de sentencia dicta resolución mandando a integrar el tribunal, luego de recibidos los memoriales que contengan la evacuación de la audiencia conferida por el juez de primera instancia respectivo al decretar la apertura de juicio, dicta resolución teniendo por comparecidas las partes a juicio y por se/alado el lugar para recibir notificaciones >ecibidos los autos El tribunal de sentencia dar3 audiencia a las partes por seis d&as para que interpongan las recusaciones y e.cepciones fundadas sobre nuevos hecho, las e.cepciones que no llenen ese requisito ser3n rechazadas de plano por el tribunal, trat3ndose previamente lo concerniente a impedimentos, e.cusas y recusaciones conforme al procedimiento de los incidentes establecidos en el art&culo '0; al '1( de la 2ey del "rganismo 4udicial, resueltos los impedimentos, e.cusas y recusaciones, el tribunal dar3 tr3mite en incidente a las e.cepciones propuestas "frecimiento de prueba Ner ofrecimiento de prueba %nticipo de prueba Ner ofrecimiento de prueba Cnión y separación de juicios Ner separación de juicios >esolución y fijación de audiencia de debate El tribunal recibidos los memoriales que contienen el ofrecimiento de prueba de las partes dictar3 resolución en la cual admitir3 la prueba ofrecida o la rechazar3, el rechazo solo puede hacerse cuando la prueba es ileg&tima, es decir, no obtenida por un procedimiento lega, manifiestamente impertinente que no proceda en el caso que se juzga, inútil que no tenga ninguna utilidadpara demostrar ningún aspecto que se discute en el procedimiento o abundante, es decir, que ofrezca mucha prueba para probar un solo hecho o circunstancia, y dispondr3 las medidas necesarias para su recepción en el debate, se/alando los medios de prueba que se incorporar3n al debate para su lectura y fijar3 lugar, d&a y hora para la iniciación del debate en un plazo no mayor de quince d&as, ordenando la citación de todas aquellas personas que deber3n intervenir en él Prueba de "ficio Ner ofrecimiento de prueba 7obreseimiento o archivo En la misma oportunidad que se/ala el art&culo 0;( del ódigo Procesal Penal, el tribunal podr3 de oficio, dictar el sobreseimiento cuando fuere evidente una causa e.tintiva de la persecución penal, se tratare de
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un inimputable o e.ista una causa de justificación, y siempre que para comprobar el motivo no sea necesario el debate ausas de e.tinción9 Q la persecución penal se e.tingue por la muerte del imputado, por amnist&a que conforma el inciso g- dela art&culo 'D' de la onstitución Pol&tica de la >epública de Luatemala Es atribución del ongreso de la >epública decretar amnist&a por delitos pol&ticos y comunes cone.os cuando lo e.ija la conveniencia pública Q Por prescripción9 la responsabilidad penal prescribe a los veinticinco a/os cuando corresponda pena de muerte, por el transcurso de un periodo igual al m3.imo de duración de la pena se/alada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo e.ceder dicho término de veinte a/os ni ser inferior a tres, a los cinco a/os en los delitos penados con multa y a los seis meses si se tratare de faltas, de conformidad con el art&culo 0* del ódigo Procesal Penal y '(D del ódigo Penal 7in embargo la responsabilidad penal de dignatarios, funcionarios y trabajadores del Estado en el Ejercicio de su cargo se e.tingue por el transcurso del doble del tiempo se/alado por la ley para la prescripción de la pena, conforme al art&culo ';; de la onstitución Pol&tica de la >epública de Luatemala Q Por el Pago de la pena de multa9 por el pago del m3.imo previsto para la pena de multa, s& el imputado admitiere al mismo tiempo su culpabilidad, en el caso de delitos sancionados solo con esa clase de penas !ivisión de o cesura del !ebate Ner división del debate INTERPOSICIÓN DE INCIDENTES Y EXCEPCIONES #=#!E=BE79 2uego de leerse la acusación y el auto de apertura del juicio, el presidente del tribunal otorga a las partes la oportunidad de plantear incidentes 7i un incidente es planteado, el Presidente concede la palabra, por una sola vez, a quien lo promovió y a las otras partes 2uego es el Bribunal en pleno quien resuelve 2a decisión sobre el incidente puede ser impugnada oralmente, a través de la >eposición, la cual vale como protesta de nulidad para los efectos de la %pelación Especial El incidente es toda cuestión accesoria que sobreviene y se promueve con ocasión de un proceso y no tiene se/alado en la ley ningún procedimiento espec&fico %l plantearse un incidente, el juez debe calificar la naturaleza del mismo, decidiendo si pone obst3culo no al curso ordinario del asunto Cn incidente impide el curso del asunto cuando, sin su resolución, el punto principal no puede seguirse sustanciado ya sea por una cuestión de hecho o una de derecho 7i son varios los incidentes, y éstos no impiden el curso del asunto principal, se resolver3n en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo
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sucesivamente o diferir alguno de ellos, dependiendo de lo que convenga al orden del debate En la audiencia para su discusión y resolución, se concede la palabra por una sola vez y por el tiempo que determine el presidente del tribunal a la parte que lo planteó y, según sea el caso, al Ministerio Público, al defensor y a los abogados de las otras partes En caso de que el incidente ponga obst3culo al asunto principal y el tribunal no pueda resolverlo durante el debate, en el intervalo de dos sesione sy la forma prevista en el p3rrafo anterior, a petición de parte o de oficio, puede suspenderse el debate hasta por diez d&as a fin de darle el tr3mite respectivo En tal caso, aunque el PP no lo indica e.presamente para todos los incidentes, el tribunal puede aplicar el procedimiento se/alado en al 2"4, adaptando los plazos al periodo de diez d&as permitido para suspender el debate !e aplicarse la 2"4, se da audiencia a las partes interesadas por un plazo común de dos d&as 7i el incidente plantea cuestiones de hecho y la producción de prueba es necesaria, el juez o tribunal lo abre a prueba, indicando el plazo pertinente Posteriormente, se resolver3 sin mayor tr3mite dentro de los tres d&as de transcurrido el plazo de la audiencia, si el incidente no fue abierto a aprueba o dentro de los diez d&as después de concluido el plazo de prueba EREP#"=E79 2a e.cepción constituye la oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paraliz3ndolo moment3neamente o e.tinguiéndolo definitivamente =uestra legislación procesal penal la regula en los art&culo *?1, *?; y *?+ adem3s de regularse su tramitación por la v&a de los incidentes que se estipulan en los art&culos del '0; al '1( de la 2ey del "rganismo 4udicial 2as e.cepciones contempladas en nuestro ordenamiento procesal penal son9 #ncompetenciaO :alta de acción y, E.tinción de la persecución penal o de la pretensión civil 2as e.cepciones ser3n planteadas al juez de primera instancia, o al tribunal competente, según las oportunidades previstas en el procedimientoO una de las oportunidades en que se puede hacer valer e.cepciones e la que da el art&culo 01+ del PP El juez o el tribunal podr3 asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores, cuando sea necesario para decidir, en las oportunidades que la 2ey prevé y siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia del legitimado a promoverla 2a interposición de e.cepciones se tramitar3 en forma de incidente, sin interrumpir la investigación
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2as e.cepciones no interpuestas durante el procedimiento preparatorio podr3n ser planteadas durante el procedimiento intermedio 2a e.cepción de incompetencia ser3 resuelta antes que cualquier otra 7i se reconoce la múltiple persecución penal simult3nea, se deber3 decidir cual es el único tribunal competente 7i se declara la falta de acción, se archivar3n los autos, salvo que la persecución pudiere proseguir por medio de otro de los que intervienen, en cuyo caso la decisión sólo desplazar3 el procedimiento a aquel a quien afecta 2a falta de poder suficiente y los defectos formales de un acto de constitución podr3n ser subsanados hasta la oportunidad prevista En los casos de e.tinción de la responsabilidad penal o de la pretensión civil se decretar3 el sobreseimiento o se rechazar3 la demanda, según corresponda FASE DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA %l estar resuelto los incidentes del punto anterior, las partes ofrecer3n, en un plazo de ocho d&as por el cual el tribunal les concede audiencia, la lista de testigos, peritos e intérpretes, con indicación del nombre, profesión, lugar para recibir citaciones y notificaciones y se/alar3n los hechos acerca de los cuales ser3n e.aminados durante el debate, quien ofrezca la prueba podr3 manifestar su conformidad para que se lea en el debate la declaración o dictamen presentado durante el procedimiento preparatorio, se deber3 presentar también los documentos que no fueron ingresados antes o se/alar el lugar en donde se halle, para que el tribunal los requiera 2os dem3s medios de prueba ser3n ofrecidos con indicación del hecho o circunstancia que se pretenda probar 7i el Ministerio Público no ofreciere prueba se le emplazar3 por tres d&as al mismo tiempo, se le notificar3 al :iscal Leneral de la >epública para que ordene lo conducente %=B##P" !E P>CEH%9 El tribunal de sentencia podr3 de oficio o a pedido de parte ordenar una investigación suplementaria dentro de los ocho d&as se/alados para el ofrecimiento de la prueba, a fin de recibir declaración a los órganos de prueba que por un obst3culo dif&cil de superar, se presuma que no podr3n concurrir al debate, adelantar las operaciones periciales necesarias para informar en él o llevar a cabo los actos probatorios que fuere dif&cil cumplir en la audiencia o que no admitieron dilación, a tal efecto, el tribunal designar3 quien presidir3 la instrucción ordenada P>CEH% !E ":##"9 El art&culo 0;' del ódigo Procesal Penal establece que el tribunal en la resolución que admite la prueba ofrecida y se/ala lugar, d&a y hora para la iniciación del debate, podr3 ordenar la recepción de la prueba pertinente y útil que considere conveniente, siempre que su fuente resida en las actuaciones ya practicadas, esta es la prueba de oficio que el tribunal manda a producir $por la naturaleza del órgano que la ofrece y ordena su recepción es un aprueba que nace viciada en virtud que quebranta el mandato constitucional contenido en el
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art&culo *(0 de la onstitución Pol&tica de la >epública que se/ala que la justicia se imparte de conformidad con la onstitución y las leyes de la república, que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, ya que el ofrecimiento de prueba y su producción corresponde al órgano encargado de la persecución penal que es el Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción penal pública SEPARACIÓN DE JUICIOS uando por el mismo hecho punible atribuido a varios acusados, se hubiere formulado diversas acusaciones, el tribunal de sentencia podr3 ordenar la acumulación de oficio o a pedido de alguna de las partes, siempre que ello no ocasione un grave retardo del procedimiento 7i la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o m3s acusados, el tribunal podr3 disponer de la misma manera que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en lo posible en forma continua $para realizar la acumulación deber3 tomarse en cuenta para determinar la competencia del tribunal que deba seguir el tr3mite, los presupuestos contenidos en los art&culos ;1 y ;; del ódigo Procesal Penal, el primero contiene los efectos de la cone.ión y el segundo contiene los casos de cone.iónDIVISIÓN DEL DEBATE Por la gravedad de delito, cuando e.ista solicitud del Ministerio Público o del defensor, el tribunal dividir3 el debate único, tratando primero la cuestión acerca dela culpabilidad del acusado y posteriormente lo relativo a la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección que corresponda El anuncio de la división deber3 hacerse a m3s tardar en la apertura del debate En este caso, al culminar la primera parte del debate, el tribunal resolver3 la cuestión de culpabilidad y si la decisión habilita la imposición de una pena o medida de seguridad y corrección fijar3 d&a y hora para la prosecución del debate del debate sobre esa cuestión Para la decisión de la primera parte del debate, se emitir3 la sentencia correspondiente que se implementar3 con una resolución interlocutoria sobre la imposición de la pena en su caso El debate sobre la pena comenzar3 al d&a h3bil siguiente, sobre, con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizarla, prosiguiendo en adelante según las normas comunes El plazo para recurrir la sentencia condenatoria comenzar3 a partir del momento en que se fije la pena 7i se hubiere ejercido la acción civil, el tribunal la resolver3 en la misma audiencia se/alada para la fijación de la pena $debe tenerse en cuenta que al solicitarse la división del debate único, las partes que los soliciten, deber3n en su solicitud individualizar la prueba que deber3 recibirse en la segunda etapa del debate para la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección que corresponda, sin ese requisito la petición
genérica deber3 rechazarse por no e.istir prueba a producir en la segunda fase del debate dividido 2os redactores del PP crearon el debate único como regla general mientras que la división es e.cepcional, ya que ésta ha sido reservada para delitos graves y únicamente a petición de parte 2a división del debate es una institución procesal muy importante pues tiene estrecha relación con la debida defensa y la elaboración efectiva de una estrategia onviene advertir que la terminolog&a es inadecuada9 no debe hablarse de debate único o división del debate sino de audiencias del debate Es decir, audiencias para determinarla e.istencia del delito, la participación y culpabilidad del acusado y audiencias para la fijación y pronunciamiento de la pena Bómese en cuenta que la pena se determina únicamente si e.iste declaración de culpabilidad y se pronuncia inmediatamente después de dicha declaración o en una fecha posterior Ese orden lógico no puede alterarse y en virtud de que el pronunciamiento de una pena tiene consecuencias graves para el acusado, es preferible separar las dos audiencias En el debate único se mezclan elementos esenciales sobre la culpabilidad y la pena, tanto a nivel de la prueba como de la argumentación En la casi totalidad de juicios realizados hasta ahora el Ministerio Público y la defensa han ofrecido e incorporado prueba sin distinguir entre la prueba relativa a la culpabilidad y la prueba relativa a la individualización de la pena, tales como los antecedentes penales y polic&acos o el informe socieoeconómico de la trabajadora social, atenuantes o agravantes, testigos sobre la conducta o antecedentes personales del acusado, etc 2os tribunales, por su lado, pocas veces reciben y valoran separadamente la prueba para fijar la pena En la audiencia sobre la culpabilidad del acusado, salvo algunas e.cepciones, no deber&a aceptarse prueba sobre el car3cter y la personalidad del procesado o sobre cualquier otro e.tremo que sirva para imponer la sanción 2a incorporación de dicha prueba conlleva un riesgo de perjudicar al acusado indebidamente, ya que su valor probatorio respecto a los hechos reprochados y a la participación en el mismo, son casi nulos pero pueden influir negativamente en el 3nimo del juzgador El art&culo +; del ódigo Penal enumera los criterios que el tribunal de sentencia debe considerar antes de imponer una pena, a saber9 la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de éste y dela v&ctima, el móvil del delito, la e.tensión e intensidad del da/o causado y las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en helecho apreciadas tanto por el número como por su entidad e importancia iertamente, e.isten casos en los cuales, la prueba sobre esos criterios podr&an servir para determina la e.istencia del delito o la participación del acusadoO pero, debe recurrirse a ellos de manera objetiva y razonable Cn abogado defensor debe
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oponerse a que, en la audiencia para determinar la culpabilidad o absolución del imputado, se incorporen pruebas que sirvan e.clusivamente para determinar la sanción !e lo anterior, se desprende que la división del debate $o la separación de las audiencias deber&a ser la regla, no la e.cepción %ctualmente, la omisión de una audiencia e.clusiva para incorporar prueba a efecto de fijar la pena provoca que muchas de las veces el tribunal de sentencia la imponga arbitrariamente 2a división o cesura del debate permite ordenar el debate teniendo en ceunta la importancia de la concreta aplicación de la pena En la primera parte del debate se determinar3 si el acusado ha cometido la acción que se le imputa y si es culpable :ina :inaliliza zada da la prim primera era part parte e se emit emitir ir3 3 sent sentenc encia ia 7i la sente sentenc ncia ia decl declar ara a la culpabilidad del reo o habilita para la imposición de una medida de seguridad, el debate continuar3 al siguiente d&a h3bil En la segunda parte se discutir3 sobre la pena o medida a imponer prueba para la fijación concreta %simismo, en este momento, se podr3 ejercer la acción civil oncluida esta segunda fase, el tribunal dictar3 una resolución interlocutoria, en la que se fija la pena o medida, que se a/ad a/adir ir3 3 a la sente sentenc ncia ia El plazo plazo para para recu recurri rrirr la sent senten enci cia a come comenza nzar3 r3 en el momento en el que se fije la pena Esta forma de dividir el juicio tiene dos efectos9 :acilita la implantación de un derecho panal de acto y no autor En la primera parte del debate, la discusión versar3 sobre si el acusado realizó la acción descrita en la acusación y la calificación jur&dica de tal acción Para ello, no se deber3 discutir sobre la persona del autor, sino tan sólo sobre si él cometió un delito En la segunda parte se entrar3n a evaluar sus circunstancias personales, de cara a la imposición de la pena %qu& es cuando tendr3 sentido aportar informes socioeconómicos, testigos sobre la conducta del imputado, etc :avorecer el derecho de defensa del imputado En un debate no dividido, es frecuente que el abogado tenga que elegir entre negar la comisión del delito buscando un absolución y aceptar la comisión y buscar una pena reducida 7i elige la primera opción, se arriesga ala imposición de una pena alta al no ser materia de discusión el número de a/os de condena, mientras que si elige la segunda, pierde la posibilidad de lograr la absolución on la cesura, incluso si se buscó la absolución, tras la primera resolución, se puede discutir el monto de la condena El ódigo limita la aplicación de la cesura a los delitos de mayor gravedad 2a división la decide el tribunal a petición de la defensa o del Ministerio público El anuncio de la división ha de hacerse antes de la apertura del debate Beniendo en cuenta que la cesura da mayor garant&a al proceso, es recomendable que el Ministerio Público la solicite en casos m3s complejos y que no se oponga cuando la defensa lo requiera
El de&ae En términos generales, para !e Pina Nara, !ebate9 es la discusión o controversia entre dos o m3s personas, generalmente, en asamblea, junta, parlamento, sala judicial, etc 7obre cuestión propia de su competencia con el objeto de llegar a una solución sobre ella por aclamación o por votación El deba debatte en el Proc Proces eso o Pena Penal, l, es el trat ratamie amient nto o del del proc proces eso o en form orma contradictoria, oral y públicaO es el momento culminante del proceso, en el cual las partes entran en contacto directo, el contenido del proceso se manifiesta con toda su amplitud, se presentan y ejecutan las pruebasO teniendo el contradictorio su m3s fiel e.presión en la vivacidad de la prueba hablada El debate oral y público tiene como caracter&stica el principio de inmediación de los sujetos procesales, de los órganos y medios de prueba con quienes se trata de establecer establecer los hechos contenidos contenidos en la acusación, correspondiendo correspondiendo al tribunal tribunal de sentencia penal hacer el an3lisis y valoración de la prueba para establecer con cert certez eza a si los los hech hechos os some somettidos idos a conocimiento del del trib tribun unal al han han qued quedad ado o proba probado doss o no, no, debi debien endo do el trib tribun unal al mant manten ener er los los principios de imparciali imparcialidad dad e independencia independencia,, garantizando a las partes ejercer el contradictorio en igualdad igualdad de de posiciones, libertad libertad de prueba y argumentos para que el tribunal los conozca directamente y tenga suficiente convicción para dictar una sentencia legal Para el tratadista abanellas, el debate no es mas que la controversia o discusión de dos o mas personas sobre uno o mas asuntos El debate se manifiesta m3s en los los asun asunto toss de &ndol &ndole e parl parlam amen enta tari ria a y en los los juic juicio ioss oral orales es ante ante el trib tribun unal al respectivo El deba debate te es acci acción ón de contr controv overt ertir ir,, dispu disputa tarr, discu discutitir, r, alte alterca rcar, r, argSi argSirr con vehemencia en contrapuestos sentidos El deba debate te es la part parte e esen esenci cial al del del juic juicio io oral oral públ públic ico, o, ya que que en el mism mismo o intervienen directamente los sujetos procésales para que los juzgados conozcan directamente la prueba ofrecida por las partes, conozcan las e.posiciones de las partes, las declaraciones de las partes, y de los testigos los argumentos y las replicas del acusador y del defensor y en esa forma los juzgadores tengan suficientes medios de convicción para dictar una sentencia justa e imparcial Brejo !uque manifiesta que el debate es el @tratamiento en forma contradictoria, oral y pública del proceso Es el momento culminante del proceso penal En el las partes entran en contacto directo, en el se ejecutan las pruebas y el contenido del proceso se manifiesta en toda su plenitud El debate es donde el objeto del proceso halla su definición y donde se alcanzan los fines inmediatos del mismoO la condena la absolución o la sujeción a medida de seguridad Es la fase en donde se manifiesta en toda su e.tensión la pulga entre las partes, es la m3s din3mica din3mica,, es en la que se decide sobre la suerte del procesado@
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El p3rrafo segundo del art&culo '11 de nuestro ordenamiento procesal penal dice que el debate se llevar3 a cabo y la sentencia se dictar3 en la sede del tribunal, sin embargo los tribunales de sentencia podr3n constituirse en cualquier lugar del territorio que abarca su competencia En caso de duda se elegir3 el lugar que favorezca el ejercicio de la defensa y asegure la realización del debate Por su parte los art&culos 0+( al 0+* de ese mismo cuerpo de leyes manifiesta que el debat debate e cont contin inuar uara a duran durante te toda todass las las audi audien enci cias as cons consec ecut utiv ivas as que que fuer fueren en necesarias hasta su conclusión 7e podr3 suspender por un plazo m3.imo de diez d&as, solo en los casos siguientes9 Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, incluso cuando una revelación inesperada haga indispensable una instrucción suplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalo entre dos sesiones uando uando no comparezcan testigos, testigos, peritos o interpretes interpretes y fuere imposible imposible e inco inconv nven enie ient nte e cont contin inua uarr el deba debate te hast hasta a que que se le haga haga comp compar arec ecer er por por la fuerza fuerza pública pública uan uando do algú algún n juez juez,, al acus acusad ado, o, su defe defens nsor or o el repr repres esen enta tant nte e del del Mini Minist ster erio io Públ Públic ico, o, se enfe enferm rmar are e a tal tal e.tr e.trem emo o que que no pudi pudier ere e cont contin inua uar r int interv ervinie iniend ndo o en el deba debate te,, a ameno menoss que que los los dos dos últi último moss pued puedan an ser ser reemplazados inmediatamente uando el ministerio publico lo requiera para ampliar la acusación o el acusado, o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación siempre que, por las caracter&sticas del caso, no se pueda continuar inmediatamente E.ce E.cepci pcion onal alme ment nte, e, el trib tribuna unall podr3 podr3 disp dispone onerr la susp suspens ensió ión n del del debat debate e por por resolución fundada, cuando alguna cat3strofe o algún hecho e.traordinario similar torne imposible su continuación El tribunal decidir3 la suspensión y anunciar3 el d&a y hora en que continuar3 la audienc audiencia, ia, ello ello valdr3 valdr3 como como citaci citación ón para para los que deban deban interve intervenir nir %ntes %ntes de comenzar la nueva audiencia, el presidente del tribunal resumir3 brevemente los actos cumplidos con anterioridad El presidente ordenar3 los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuar3 el debate 7i el deba debate te no se rean reanud uda a a m3s m3s tard tardar ar el undé undéci cimo mo d&a d&a desp despué uéss de la suspensión, suspensión, se considerara considerara interrumpido interrumpido y deber3 ser realizado realizado de nuevo, desde su inicio 2a rebeld&a o la incapacidad del acusado interrumpir3n el debate, salvo que el impedimento se subsane dentro del plazo previsto anteriormente El debate ser3 oral En esa forma se producir3n las declaraciones del acusado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan
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en el 2as resoluciones del tribunal se dictar3n verbalmente quedando notificados todos por su emisión, pero constatar3n en el acta del debate
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%ctas e informes previstos en la ley uando la ley prevea que actos, medios de prueba o diligencias se documenten por escrito, estos podr3n introducirse como prueba en el debate $art6 0+00 in fine % través de la lectura de dicha prueba en el debate, estamos haciendo uso en cierta forma de la oralidadO el juez y las partes est3n escuch3ndola lectura de dicha prueba, lo cual servir3 para que se vaya formando en su mente el valor probatorio que puede tener la misma al momento de dictar la sentencia o fallo 7i esta prueba no es le&da durante el debate, no constituir3 prueba dentro del procedimiento, por lo tanto, no podr3 ser tomada, en cuenta en la valoración de la prueba para pronunciar la sentencia respectiva INMEDIACI,N0 En el !ebate el juez mantiene comunicación directa con las partes $Ministerio Público, acusado, defensor, y partes civiles o sus mandatarios- % través de este principio, en el debate el juez recibe directamente todos los medios de prueba y el material de convicción para pronunciar su sentencia 2as declaraciones delas partes, e.amen de testigos, careos, indagatorias, y en general todo medio de prueba, debe pasar por la percepción inmediata del juez, siendo a través de esa percepción que su convicción sea el resultado de su propia operación intelectiva Es en virtud de este principio que se requiere la presencia f&sica de las partes y del tribunal en los actos procesales 2a inmediación posibilita el efectivo ejercicio de la contradicción y por tanto del derecho de defensa El imputado, a través de su abogado, puede refutar, en el momento en el que se produce, la prueba que la incrimina Pensemos, por ejemplo, que si un testigo realiza una declaración tan solo respondiendo a las preguntas que le hace la parte que lo propone, dif&cilmente se podr3n observar contradicciones o anomal&asO asimismo, tampoco podr3n objetar la manera en la que se realizó la diligencia por cuanto al no estar presente, ignora como se produjo la misma Por otra parte, la inmediación es también una garant&a de mayor apro.imación a la verdad histórica 7i el tribunal o el Ministerio Público, solo tienen conocimiento de un testimonio por el acata que se levanto, estar3n perdiendo la posibilidad de observar como declara el testigo, situación que suele ayudar a comprobar la credibilidad del mismo, as& como de hacer nuevas preguntas o pedir aclaraciones Por todo ello, el ódigo Procesal regula, en su art&culo 0;1, mecanismos para asegurar la inmediación en el debate, distinguiendo cada una de las partes9 acusado El debate no se puede producir si no se le da oportunidad de declarar y asistir a todos los actos del mismo al acusado
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de disciplina, siendo necesaria su e.pulsión )art 0;)- En ese caso, el debate continuar&a sólo con su defensor El defensor Es necesaria su presencia ininterrumpida en el debate 7i no compareciese, se alejase de la audiencia o fuese e.pulsado, se proceder3 al nombramiento de un sustituto En caso de enfermedad se suspender3 el debate, salvo si se pudiese nombrar suplente El fiscal Es necesaria su presencia ininterrumpida en el debate el querellante o el actor civil 7i no comparecen al debate o se alejan de la audiencia se tendr3n pro abandonadas sus intervenciones 2o mismo suceder3 si fuesen e.pulsados o enfermase, salvo que nombraren sustituto El tercero civilmente demandado 7i abandonase o no compareciere al debate, este proseguir3 sin su presencia 2os miembros del Bribunal !eber3n estar presentes los tres jueces a lo largo de todo el debate En el caso de que alguno de ellos tuviese que ser sustituido, se repetir&a el debate en su totalidad El incumplimiento de estas reglas supone motivo absoluto de anulación formal a los efectos del recurso de apelación especial )art *)0, 0+( y 1*(* PPASISTENCIA DE LAS PARTES > CONTRADICTORIO Este principio en el debate, norma la oportunidad que tiene tanto el acusado como el acusador de defender sus posiciones ante el juez PU"LICIDAD0 El debate ser3 público $art&culo 0;+- 2a publicidad se manifiesta fundamentalmente en el debate en la posibilidad que tiene cualquier ciudadano de presenciar el desarrollo del juicio 2a publicidad cumple un doble objetivo de control y de difusión Por un lado permite que los ciudadanos puedan controlar la actuación de la administración de justicia viendo como proceden, no sólo los jueces, sino también otros pilares del sistema como son los fiscales, abogados e incluso las fuerzas de seguridad !e esta amanera, le ser3 mucha m3s dif&cil a un juez dictar una resolución manifiestamente injusta %simismo, los abogados o los fiscales ver3n seriamente comprometido su prestigio profesional ante una actuación negligente o deficiente El debate es por lo tanto un sinónimo de transparencia, lo cual es consustancial a un estado de derecho 2a publicidad tienen un componente negativo, como es la afectación al honor y a la intimidad de la persona sometida a proceso Es por esa razón que, durante el procedimiento preparatorio, la investigación es reservada a e.tra/os al procedimiento $0'1- 7ólo en el momento en el cual se concluye que e.isten indicios serios de culpabilidad, las garant&as que da la publicada cobran preeminencia sobre los perjuicios que ella ocasiona sobre las otras garant&as
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En el debate la regla general es la publicidad 7in embargo, la ley prevé $art 0;+que por resolución e.presa y fundada del Bribunal, de oficio o a petición de parte, el debate se celebre sin la presencia del público 2os motivos, ta.ativamente enumerados son los siguientes9 Por afectar gravemente al pudor, la vida o la integridad f&sica de alguna de las partes o personas citadasO Por afectar gravemente el orden público o la seguridad del Estado El término @gravemente@ indica que no cualquier asunto vinculado a las fuerzas de seguridad del estado ha de incluirse bajo este puntoO uando peligre un secreto cuya revelación indebida sea punibleO la ley lo prevea espec&ficamente 7e e.amine a un menor, pudiendo, a criterio del Bribunal ser inconveniente para el mismo En aquellos casos en los que un menor intervenga en el procedimiento, el criterio determinante es el interés superior del ni/o 2a prohibición de acceso al público sólo se dar3 durante el tiempo que dure alguna de las situaciones descritas en los numerales anteriores El tribunal valorar3 cuando conviene realizar un debate totalmente a puertas cerradas o limitarlo parcialmente %simismo podr3 limitar el acceso al debate por razones de disciplina, higiene, decoro o eficacia del debate $arts 0;D y 0;) PPCONTINUIDAD . CONCENTRACI,N0 2a concentración es el principio por el cual los medios de prueba y las conclusiones ingresan en el debate en una misma oportunidad y son escuchados de forma continua y sin interrupciones 2a continuidad es el medio a través del cual aseguramos la concentración 2a concentración ayuda a los jueces a tomar una decisión ponderando conjuntamente las pruebas presentadas por todas las partes #maginemos un juicio en el que la prueba se va presentando poco a poco a lo largo de varios d&as o meses Posiblemente, al juez le costar3 llegar a una conclusión tomando en cuenta y contrastando por igual todos los elementos, siendo posible que tuviesen m3s fuerza los últimos en el tiempo 2a situación se agrava por el hecho de que el mismo juez est3 conociendo muchos procesos Bodo ello pude ser posible en un proceso escrito, pero dif&cilmente suceden en un sistema oral Es por esto que se dice que la inmediación y la oralidad favorecen la concentración Por todas estas razones el debate continuar3 durante todas audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión $art 0+(-, sin que e.ista ningún tipo de limitación temporal #nclusive, inmediatamente después de terminar el debate, el Bribunal se tiene que reunir a deliberar y dictar sentencia Esta deliberación se debe hacer de forma ininterrumpida y evitando que la decisión de los jueces se pueda contaminar
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7in embargo, el ódigo prevé, en su art&culo 0+( algunos casos en los que se puede autorizar suspensiones en el debate9 Para resolver alguna cuestión inciden tal o practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, siempre y cuando no pudiese hacerse entre sesión y sesión uando no comparecieren testigos o peritos y fuese inconveniente continuar hasta que se les haga comparecer, En caso de enfermedad del imputado, jueces, fiscal o abogado defensor, salvo que estos dos últimos pudiesen ser sustituidosO En los casos que se solicite para ampliar la acusación, advertencia de oficio $art 0D1- o introducción de nueva prueba )art 0)'E.cepcionalmente, cuando por cat3strofe o hecho e.traordinario similar torne imposible la continuación En estos casos, el tribunal dispondr3 la suspensión del debate por resolución fundada, fijando d&a y hora para su reanudación, valiendo este anuncio como citación 7i el debate no pudiese reanudarse en un plazo de once d&as desde la suspensión, el debate se considerar3 interrumpido y tendr3 que repetirse desde su inicio $art 0+'- 7in embargo, el decreto D?6?D reformó el art&culo 0+', estipulando que no se entender3 afectada la continuidad del debate cuando este se hubiese suspendido o interrumpido por el planteamiento de acciones de amparo o de acciones, e.cepciones o incidentes relativos a la inconstitucionalidad de una ley DESARROLLO DEL DEBATE ' !#>E#= !E2 !EH%BE 7egún el art&culo 0++ del ódigo Procesal Penal, al presidente del tribunal le corresponde dirigir el debate, ordenar las lecturas pertinentes, hacer las advertencias que correspondan, e.igir las protestas solemnes, moderar la discusión, impidiendo derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación y la libertad de defensa Por su parte el art&culo )? de la ley del "rganismo 4udicial estipula que los presidentes de las salas y tribunales colegiados son la autoridad superior del tribunalO supervisar3n el tr3mite de todos los asuntos, sustanci3ndolos hasta dejarlos en estado de resolverlos 2os presidentes mantendr3n el orden en el tribunal y cuando se celebre vista o audiencia pública dictar3 las disposiciones que crea convenientes, debiendo proceder contra cualquier persona que desobedezca o las perturbe 7i una disposición del presidente es objetada como inadmisible por alguna de las partes decidir3 el tribunal 7i durante el debate se cometiere falta o delito, el tribunal ordenar3 levantar acta con las indicaciones que correspondan y har3 detener al presunto culpable,
remitiéndose copia de los antecedentes necesarios al Ministerio Público a fin de que proceda de conformidad con al ley 30 INICIO DE LA AUDIENCIA El desarrollo de la audiencia del debate se inicia con la comparecencia de los jueces al tribunal y termina con la lectura de la sentencia y del acta del debate, nuestro ordenamiento procesal penal lo regula en los art&culos 0;) al 0?D El d&a y hora fijados para la audiencia, el tribunal se construir3 en el lugar se/alado para la misma El presidente verificar3 la presencia del Ministerio Público, del acusado y su defensor, de las dem3s partes que hubieren sido admitidas, y de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en el debate 2uego de la verificación anterior el presidente declara abierto el debate, seguidamente advertir3 al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder, le indicar3 que preste atención y ordenar3 la lectura de la acusación y del auto de apertura del juicio ?0 DECLARACIONES DEL ACUSADO El art&culo '; del ódigo Procesal Penal manifiesta que el imputado no puede ser obligado a declarar contra s& mismo ni declararse culpable El Ministerio Público, el juez o el tribunal, le advertir3 clara y precisamente, que responder o no con toda libertad a las preguntas, haciéndolo constar en las diligencias respectivas Por su parte el art&culo D( del mismo cuerpo de leyes estipula que se denominar3 sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a quien se le se/ale de haber cometido un hecho delictuoso y condenado a aquel sobre quien haya reca&do una sentencia condenatoria firme %s& mismo el art&culo 0;; del mismo código estipula que el acusado asistir3 a la audiencia libre en su persona, pero el presidente podr3 disponer la vigilancia y cautela necesaria para impedir su fuga o actos de violencia 7i el acusado estuviere en libertas, el tribunal podr3 disponer para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su conducción por la fuerza pública y hasta su detención, determinando en este acto e lugar en que se debe cumplir Podr3 también varias las condiciones bajo las cuales goza de libertas o imponer alguna medida sustantiva !espués de la apertura del debate o de haberse resuelto las cuestiones incidentales, el juez e.plicara al acusado, con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye y le advertir3 que puede abstenerse de declarar y que el debate continuar3 aunque no declare Permitir3 que el acusado manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación El art&culo ); del ódigo procesal penal manifiesta que previo a que el sindicato rinda su declaración ser3 amonestado para decir verdad, y según los art&culos )' y )* del mismo código estipula que el acusado antes de comenzar su declaración
se comunicar3 al sindicado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias del tiempo, lugar y modo, en la medida conocidaO su calificación jur&dica provisional, un resumen de los elementos de prueba e.istentes, y las disposiciones penales que se juzguen aplicables 7e le advertir3 que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podr3 ser utilizada en su perjuicio El art&culo ?( de nuestro ordenamiento procesal penal manifiesta que el imputado tiene derecho a elegir un traductor o interprete de su confianza para que lo asista durante sus declaraciones, en los debates o en aquellas audiencias en las que sea necesaria su citación previa uando no comprenda correctamente el idioma oficial y no haga uso del derecho establecido anteriormente, se designar3 de oficio un traductor o interprete para esos casos
7eguidamente se comenzar3 por invitar al sindicato a dar su nombre, apellido, sobrenombre o apodo si lo tuviere, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, principales lugares de su residencia anterior y condiciones de vida, nombre del cónyuge e hijos y de las personas con quienes vive, de las cuales depende y estan bajo guarda, a e.presar si antes ha sido perseguido penalmente y, en su caso, porqué causa, ante que tribunal, que sentencia se dictó y si ella fue cumplida En las declaraciones posteriores bastar3 que confirme los datos ya proporcionados #nmediatamente después, se dar3 oportunidad para que declare sobre el hecho que se le atribuye y para que indique que medios de prueba cuya pr3ctica considere oportuna, as& mismo podr3 dictar su propia declaración 2uego de haber declarado el acusado podr3n interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y las partes civiles en ese orden, posteriormente podr3 interrogarlo los miembros del tribunal si lo consideran conveniente !e conformidad con el articulo )+ del ódigo Procesal penal, manifiesta que las preguntas ser3n claras y precisas, no est3n permitidas las preguntas capciosas o sugestivas, y las respuestas no ser3n instadas perentoriamente 7i el acusado se abstiene de declarar total o parcialmente, o incurriere en contradicciones respecto de declaraciones anteriores, el presidente ordenar3 de oficio o a petición de parte, la lectura de las mismas declaraciones siempre que se hubieren observado en ellas las reglas pertinentes, luego de si declaración y en el curso del debate se le podr3n formular preguntas destinadas a aclarar si situación uando hubieren varios sindicados, se recibir3n las declaraciones evitando que se comuniquen entre s& antes de la recepción de ellas, el presidente podr3 alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después del
todas las declaraciones deber3 informarlos sumariamente de lo ocurrido durante su ausencia !urante el curso del debate el acusado podr3 hacer todas las declaraciones evitando que se comuniquen entre s& antes de la recepción de ellas, el presidente podr3 alejar dela sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deber3 informarlos sumariamente de lo ocurrido durante la ausencia !urante el curso del debate el acusado podr3 hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate %l defensor y a los acusadores se les ubicar3 uno al lado del otro para que puedan hablar con su defensor pero no podr3n hablar con su defensor durante su declaración o antes de responder a las preguntas que les sean formuladas !e conformidad con el art&culo ?' de nuestro ordenamiento procesal penal, la inobservancia de los preceptos contenidos en los art&culos del )' al ?( impedir3 utilizar la declaración del acusado para fundar cualquier decisión en contra del mismo 7e e.ceptúan peque/as inobservancias formales que podr3n ser corregidas durante el acto o con posterioridad
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7e podr3n probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitidoU Cn medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad 2os tribunales podr3n limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente abundantes 7on inadmisibles, en especial, los elementos de prueba contenidos por un medio prohibido, tales como la tortura, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles, y los archivos privados !espués de la declaración del acusado el presidente proceder3 a recibir la prueba en el siguiente orden9 Peritos Bestigos !ocumentos "tros medios de prueba 70 DISCUSI,N +INAL El art&culo +1 de la 2ey del "rganismo 4udicial estipula que en todas las vistas de los tribunales, las partes y sus abogados podr3n alegar de palabra Berminada la recepción de las pruebas, el presidente conceder3 sucesivamente la palabra al ministerio Público, al querellante, al actor civil, a los defensores del acusado y a los abogados del tercero civilmente demandado, para que en ese orden, emitan sus declaraciones 2as partes civiles limitar3n su e.posición a los puntos concernientes a la responsabilidad civil En ese momento, el actor civil deber3 concluir, fijando su pretensión para la sentencia, inclusive, en su caso, el importe de la indemnización 7in embargo podr3 dejar la estimación del importe indemnizatorio para el procedimiento de ejecución de sentencia 7i intervinieren dos representantes del Ministerio Público o dos por alguna de las partes, se pondr3n de acuerdo sobre quien de ellos har3 uso de la palabra D >EP2#% 7olo el Ministerio Público y el defensor del acusado podr3n replicarO corresponder3 al defensor del acusado la ultima palabra 2a replica se deber3 limitar a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieren sido objeto del informe En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente, llamar3 la atención al orador y si este persistiere podr3 limitar prudentemente el tiempo del informe teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en e.amen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver Nencido el plazo, el orador deber3 emitir sus conclusiones 2a omisión implicara incumplimiento de la función o abandono injustificado dela defensa
Posteriormente de haber finalizado el per&odo de replica si estuviere presente el agraviado que denuncio el hecho, se le conceder3 la palabra, si desea e.poner Por ultimo el presidente preguntar3 al acusado si tiene algo m3s que manifestar, concediéndole la palabra ) 2%C7C>% !E2 !EH%BE %l haber finalizado la parte anteriormente descrita se dar3 por cerrado el debate, y en consecuencia los jueces tendr3n que comenzar, en sesión secreta la deliberación para dictar sentencia 2% 7E=BE=#% Ner la sentencia, m3s adelante Aca del de&ae
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omo se puede apreciar con la lectura del acta o la entrega de la copia del acta del debate queda clausurada la audiencia #mpugnaciones ME!#"7 !E #MPCL=%#= 2a impugnación nace y se fundamenta en la posibilidad de error en la decisión judicial, el cual muchas veces no es intencional, pero siempre causa da/o en las pretensiones de las partes 2a impugnación es la acción de objetar y contradecir la decisión de un Bribunal que le es contraria a la parte que la interpone, es decir que es la posibilidad de defenderse ante un error judicial >EC>7" !E >EP"7##= Biene un car3cter horizontal, cuyo objetivo al interponerlo es la revisión de las resoluciones dictadas sin audiencia previaO se interpone en forma oral cuando se hace en el debate Biene gran importancia dentro del proceso penal en virtud que es el único medio impugnativo que se puede plantar dentro del tr3mite del juicio Es el que interpone el litigante que se considera perjudicado por una providencia interlocutoria, pero ante el mismo 4uez que la dictó, a fin de que, dej3ndola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que ten&a antes >EC>7" !E %PE2%#= $Mettirolo- Es un recurso ordinario encaminado a reparar los errores de hecho y de derecho en que se pudiera incurrir en el juicio de primer grado, las partes al instruir la causa o el 4uez al dictar sentencia Es un medio impugnativo que permite al Bribunal de alzada el conocimiento del proceso, sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios, y permite al Bribunal confirmar, revocar, reformar o adicionar la resoluciónO y al mismo tiempo otorga sin efecto suspensivo del procedimiento, salvo de las resoluciones que, por su naturaleza, claramente impidan seguir conociendo del asunto por el 4uez de primera instancia sin que se produzca situación que sea susceptible de anulación >EC>7" !E EC>7" !E %7%#= $:abio alderon Hotero- Es un medio e.traordinario de impugnación, de efecto suspensivo, contra sentencias definitivas que acusan a errores de juicio o de actividad, e.presamente se/alados en la ley, para que un Bribunal supremo y especializado las anule, a fin de unificar
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la jurisprudencia, proveer a la realización del derecho objetivo, denunciar el injusto y reparar el agravio inferido El acto de impugnación que tiene a provocar un nuevo e.amen limitado de una resolución de car3cter definitivo reca&da en un proceso penal, para conseguir su anulación total o parcial con o sin material del derecho procesal positivo ta.ativamente establecido en la ley Es un medio de impugnación interponible por las partes legalmente legitimadas para hacerlo, por el cual se busca un nuevo e.amen de la resolución de car3cter definitivo reca&da dentro del proceso, pudiendo interponerse por errores de hecho y por errores de derecho, interposición que se hace ante el órgano supremo de la jerarqu&a judicial, en el caso nuestro ante la orte 7uprema de 4usticia >EC>7" !E >EN#7#= Es un recurso que se otorga contra una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada Este medio e.traordinario de impugnación persigue la anulación de una sentencia penal ejecutoriada, cualquiera que sea el Bribunal que la haya dictado, cuando se hubiere impuesto algunas de las penas previstas para los delitos o alguna medida de seguridad y corrección O"#ECIONES 2as protesta u objeción es la forma de impugnar un comportamiento del tribunal, de las partes y sus abogados o la incorporación de un medio o elemento particular de prueba #dealmente, durante el proceso el :iscal debe ejercer la acción penal pública en plena libertad e igualdadO el defensor, por su lado, tiene derecho a que su mandato se ejecute libremente y sin que se disminuyan los derechos a favor del acusado =o obstante esa garant&a, la e.periencia demuestra que durante el proceso, y particularmente en el debate, se dan situaciones en las que los sujetos procesales, aún actuando de buena fe, limitan, impiden, disminuyen o dificultan el libre ejercicio de la acusación o la defensa Bambién ocurre que, voluntaria o involuntariamente, los sujetos procesales sobrepasan o desean sobrepasar el cuadro legal de sus obligaciones y competencias :inalmente, para salvaguardar el derecho de invocar motivos de forma en la apelación especial, el litigante debe reclamar oportunamente la subsanación o haber hecho protesta de anulación formal Por todo ello, el abogado debe estar preparado para protestar u objetar en tiempo oportuno, con eficacia y la debida fundamentación Hase legal El art&culo 0++ del PP, estipula que el Presidente del Bribunal debe dirigir el debate y moderar la discusión, impidiendo derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisiblesO no obstante, ese poder de dirección no debe utilizarse para coartar el ejercicio de la acusación ni la libertad de defensa o tener esos efectos Ese mismo art&culo se/ala que
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durante el debate, las protestas u objeciones ser3n resueltas por el presidente del Bribunal y que, en caso de impugnación, decidir3 el tribunal en ultima instancia El PP no contiene una norma que regule ampliamente las protestas u objeciones que pueden invocarse para impugnar el comportamiento de los sujetos procesales o la incorporación de prueba El impugnante debe recurrir a las reglas generales relativas a la prueba y las impugnaciones estipuladas en el PP, as& como a otras leyes y la doctrina, para fundamentar sus intervenciones Bipo de objeciones y protestas 2as objeciones pueden interponerse contra la prueba )contra una pregunta, contra un respuesta o contra una pieza de convicción? o contra la discusión final o argumentación 2os motivos que a continuación se enumeran, hacen parte de los elementos que, según el PP, limitan la admisibilidad de la prueba por ilegalidad, impertinencia e inutilidad "bjeciones a las preguntas Por impertinente, es decir, su respuesta no ser&a pertinente al punto en litigioO Porque viola la regla de la mejor pruebaO Porque conlleva violación al derecho u obligación de abstenerse a declarar, Porque pide una conclusión $lo cual pertenece al tribunal o al abogado al momento de argumentarPorque se pide una opinión a un testigo no competente para elloO Porque conlleva una respuesta muy e.tensa, sin mayor utilidad para la averiguación de la verdad $ estratégicamente, conviene objetarse porque con una narración e.tensa, el testigo podr&a introducir respuestas que de otra manera podr&an ser inadmisiblesPorque pide una declaración referencialO Porque es sugestiva, Por repetitiva o redundante Por capciosa, ambigua o confusa, Porque se pide una respuesta especulativa Por argumentativa Por tendenciosa o utilizar términos irrespetuosos que conllevan conclusiones sobre la personalidad o car3cter de una persona, Porque contiene varias preguntas o varios elementos a la vez $ es necesario evitar respuestas sencillas o confusas con respecto al lecho que se responde, ya que puede ser cierta o e.acta en parte solamentePorque sobrepasa el cuadro del contraiterrogatorio o reinterrogatorio, Porque la pregunta hace referencia a hechos no probadosO
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Porque cita incorrectamente una prueba Porque cita mal las palabras de un testigo o acusado "bjeciones contra las respuestas de los testigos Por impertinente Por revelar el contenido de una comunicación privilegiada o protegida Por contener conclusiones u opiniones sin ser perito o no tener las competencias requeridas Por no responder a la pregunta que se le formulo Por transmitir el testimonio de otra persona $o testimonio referencialPor ser muy larga o narrativa, conteniendo varios elementos a la vez Por tendenciosa Por violar la regla del testimonio oral $lectura de documentos o notas, sin autorizaciónPor contener elementos no solicitados "bjeciones contra la prueba material Por impertinente o inútil Por haber sido obtenida ilegalmente Por no estar debidamente identificada Por haberse roto la cadena de custodia Por estar fundada en testimonios referenciales Por sugestiva Porque el valor probatorio es menor al perjuicio que causar&a al acusado $también puede invocarse que es abundante o redundante, o que no es útil para esclarecer la verdad, y el hecho puede probarse con medios m3s idóneosPor contener puntos o partes inadmisibles "bjeciones contra la discusión final En el caso de las objeciones a la discusión final, dada la pr3ctica de nuestros tribunales, es muy probable que no sean aceptadas, con el fin de evitar las interrupciones En su caso, la siguiente lista es importante como elementos a considerar para la réplica Por mencionar una prueba inadmisible Por mencionar un hecho no probado Porque el argumento contiene únicamente una opinión personal del litigante Por citar incorrectamente una prueba Por contener ataques personales contra una delas partes o a sus abogados Por contener argumentos con poca o ninguna relación la prueba
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2as objeciones pueden formularse atendiendo a la naturaleza o a la forma de la pregunta, de la prueba material o de la argumentación En caso de atacarse la forma, puede corregirse, reformando la pregunta o adaptando su incorporación, pero cuando es el fondo el que se ataca, la objeción conlleva la e.clusión de la prueba, por lo que en este caso la protesta debe formularse con fines de apelación y estar atento a que la misma sea anotada en el acta del debate, a fin de proteger el derecho de impugnación Por aparte, la decisión de objetar o no es una cuestión de lógica y de estrategia 7i el problema es de f3cil solución, es preferible no hacerlo, pues la objeción podr&a ser m3s perjudicial a la causa que la e.clusión de la prueba Por ejemplo, cuando se objeta la incorporación de una pieza porque no se ha probado la cadena de custodia, la parte objetada podr&a completar esta parte de su prueba y dar mayor credibilidad a la misma, causando un impacto negativo hacia la parte que se objetó Protestas Ner objeciones LA PRUEBA DENTRO DEL DEBATE !ocumentos 2os documentos ser3n le&dos y e.hibidos en el debate, con indicación de su origen El tribunal, e.cepcionalmente, con acuerdo de las partes, podr3 prescindir de la lectura &ntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial y ordenando su lectura o reproducción parcial 2os documentos, cosas y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podr3n ser e.hibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, invit3ndoles a reconocer y a informar sobre ellos lo que fuere pertinente 2os documentos, cosas o elementos de convicción que, según la ley, deben quedar secretos o que se relacionen directamente con hechos de la misma naturaleza, ser3n e.aminados privadamente por el tribunal competente o por el juez que controla la investigaciónO si fueren útiles para la averiguación de la verdad, los incorpora al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos !urante el procedimiento preparatorio, el juez autorizar3 e.presamente su e.hibición y la presencia en el acto de las partes, en la medida imprescindible para garantizar el derecho de defensa
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!icha declaración implica9 E.poner la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado sobre el objeto de la investigación El de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de la misma 7e observar3n los tratados suscritos por el Estado, que establezcan e.cepciones a est3 regla =o ser3n obligados a comparecer en forma personal, pero si deben rendir informe o testimonio bajo protesta9 2os presidentes y vicepresidentes de los "rganismos del Estado, los ministros de Estado y quienes tengan categor&a de tales, los diputados titulares, los magistrados de la orte 7uprema de 4usticia, de la orte de onstitucionalidad del Bribunal 7upremo Electoral, y los funcionarios judiciales de superior categor&a a la del juez respectivo 2os representantes diplom3ticos acreditados en el pa&s, salvo que deseen hacerlo 2as personas indicadas anteriormente declararan por informe escrito, bajo protesta de decir verdad, sin embargo, cuando la importancia del testimonio lo justifique, podr3n declarar en su despacho o residencia oficial, y las partes tiene la facultad de interrogarlas directamente %dem3s podr3n renunciar al tratamiento oficial % los diplom3ticos les ser3 comunicada la solicitud a través del Ministerio de >elaciones E.teriores, por medio de la Presidencia del "rganismo 4udicial En caso de negativa, no podr3 e.ig&rseles que presten declaración 2as personas que no puedan concurrir al tribunal por estar f&sicamente impedidas, ser3n e.aminadas en su domicilio, o en lugar donde se encuentren, si las circunstancias lo permiten 7e investigar3 por los medios de que se disponga sobre la idoneidad del testigo, especialmente sobre su identidad, relaciones con las partes, antecedentes penales, clase de vida y cuanto pueda dar información al respecto =o est3n obligados a prestar declaraciones9 2os parientes cuando sus declaraciones puedan perjudicar a sus familiares, dentro de los grados de la ley, los adoptantes y adoptados, los tutores y pupilo rec&procamente, en los mismos casos 7in embargo podr3n declarar, previa advertencia de la e.ención, cuando lo desearen El defensor el abogado o el mandatario del inculpado respecto a los hechos que en razón de su calidad hayan conocido y deban mantener en reserva por secreto profesional
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2os funcionarios públicos civiles o militares sobre lo que conozcan por razón de oficio, bajo secreto, salvo que hubieren sido autorizados por sus superiores #nmediatamente de haber o&do a los peritos, el presidente proceder3 a llamar a los testigos, uno a uno omenzar3 con los que hubiere ofrecido el Ministerio PúblicoO continuar3 con los propuestos por los dem3s actores, y concluir3 con los del acusado y los del tercero civilmente demandado El presidente, sin embargo, podr3 alterar ese orden cuando as& lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos %ntes de declarar, los testigos no podr3n comunicarse entre s&, ni con otras personas, ni ver, o&r o ser informados de lo que ocurre en el debate !espués de declarar el presidente dispondr3 si continúan en antesala 7i fuere imprescindible, el presidente podr3 autorizar a los testigos a presenciar actos de debate 7e podr3n llevar a cabo careos entre testigos o entre el testigo y el acusado o reconstrucciones !e conformidad con los art&culos *'? y **( del ódigo Procesal Penal, antes de comenzar la declaración el testigo ser3 instruido acerca de las penas de falso testimonio % continuación se le tomar3 la siguiente protesta solemne9 "Promete usted como testigo decir la verdad, ante su conciencia y ante el pueblo de la República de Guatemala? Para tomarle la declaración el testigo deberá responder: "Si prometo decir la verdad". l testigo podrá re!orar su aserción apelando a #ios a sus creencias religiosas.
El testigo deber3 presentar el documento que lo identifica legalmente, o cualquier otro documento de identidadO en todo caso se recibir3 su declaración, sin perjuicio de establecer con posterioridad su identidad si fuere necesario % continuación, ser3 interrogado sobre sus datos personales, requiriendo su nombre, edad, estado civil, profesión u oficio, lugar de origen, domicilio, residencia, si conoce a los imputados o a los agraviados y si tiene con ellos parentesco, amistad o enemistad y cualquier otro dato que contribuya a identificarlo y que sirva para apreciar su veracidad #nmediatamente ser3 interrogado sobre el hecho %l finalizar el relato o si el testigo no tuviere ningún relato que hacer, conceder3 el interrogatorio al que lo propuso, y con posterioridad, a loas dem3s partes que deseen interrogarlo, en el orden que consideren conveniente Por último, el mismo presidente y los miembros del tribunal podr3n interrogarlo, a fin de conocer circunstancias de importancia para el é.ito del juicio El presidente moderar3 el interrogatorio y no permitir3 que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes 2a resolución que sobre el e.tremo adopte ser3 recurrible, decidiendo inmediatamente el tribunal
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2os peritos y los testigos e.presar3n razón de sus informaciones y el origen de la noticia, designando con la mayor precisión posible a los terceros que la hubieren comunicado 7i el testigo se negare a prestar la protesta se le preguntar3 sobre el motivo que tenga para el efecto 7e le advertir3 sobre las consecuencias de su actitud y, en su caso, se iniciar3 la persecución penal correspondiente 2os menores de edad y los que desde el primer momento de la investigación aparezcan como sospechosos o participes del delito que se investiga o de otro cone.o, no ser3n protestados sino simplemente amonestados El testigo que goce de la facultad de abstenerse, ser3 advertido de esa circunstancia y, si se acoge a la misma, se suspender3 la declaración PERITACI,N El presidente har3 leer las conclusiones de los dict3menes presentados por los peritos 7i hubieren sido citados responder3n directamente a las preguntas que les formulen las partes sus abogados o consultores técnicos y los miembros del tribunal, en ese orden y comenzando por quienes ofrecieron el medio de prueba 7i resultare conveniente, el tribunal podr3 disponer que los peritos presencien los actos del debate El tribunal podr3 ordenar peritación, a pedido de parte o de oficio, cuando para obtener, valorar o e.plicar un elemento de prueba, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica, u oficio !e conformidad con el art&culo **+ los peritos deber3n ser titulados en la materia a que pertenezcan el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión arte o técnica estén reglamentados PERITACIONES ESPECIALES %utopsia Para determinar la causa de la muerte violenta o sospechosa de criminalidad, es necesaria la pr3ctica de al autopsia, aún cuando de la simple inspección e.terior del cad3ver pueda resultar evidente $*0)- %l ordenarse esta diligencia, podr3 requerirse en la misma que se determinen otras cuestiones accesorias, como la oportunidad y circunstancias del deceso, etc 7in embargo, de forma e.cepcional y bajo su responsabilidad, el juez podr3 ordenar la inhumación sin autopsia cuando aparezca de forma manifiesta e inequ&voca la causa de la muerte El decreto '?6?D, al reformar el art&culo *0), aclaró que la orden de autopsia pude ser emitida tanto por el juez como por el Ministerio Público 2a autopsia puede practicarse en los hospitales y centros de salud del Estado, as& como en los cementerios públicos o particulares =o basta que se establezca la causa final de la muerte Es importante determinar el estado en el que se encontró al occiso, si presentaba lesiones o no, como se produjeron estas y quién pudo haberlas producido y con que instrumentos
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2a necroscopia debe comprender9 E.amen e.terno9 dirigido a al comprobación de la muerto y los datos generales, como edad, se.o, medida, signos f&sicos, etc E.amen interno9 comprende incisiones previas, e.amen in situ de las cavidades y estudios de los órganos y e.amen de cada órgano Peritación en delitos se.uales Para el e.amen médico en caso de delitos se.uales, deber3 contarse con el consentimiento de la v&ctima, en caso de ser menor de edad el consentimiento lo otorgar3n sus padres o tutores, guardador, custodio % falta de los anteriores lo otorgar3 la Procuradur&a Leneral de la =ación En estos casos es de suma importancia la recolección inmediata delas evidencias, para establecer la e.istencia de restos de esperma, flujo vaginal o manchas hem3ticas %simismo se someter3 a peritación la persona de la v&ctima con el objeto de analizar, lesiones o e.coriaciones en los muslos, ano u órganos genitales otejo de documentos El cotejo de documentos, de acuerdo a lo dispuesto por el ódigo debe realizarse por peritos, el cual no sólo abarca la posible atribución a una persona de manuscritos o firmas, sino también la clase y calidad de tinta utilizada, su antigSedad o la del papel %simismo, se comprobar3 que no e.istan alteraciones sobre el documento, tachaduras, borraduras mec3nicas o qu&micas 2os documentos privados se utilizar3n si fueren indubitados y podr3n ordenarse su secuestro, salvo que el tenedor sea una persona que deba o pueda abstenerse de declarar $art*1*Braductores e interpretes 7i fuese necesaria la traducción o interpretación de un documento, el Ministerio Público seleccionar3 el número de peritos intérpretes y se practicar3 la traducción 2as partes podr3n acudir con consultores técnicos y hacer las aclaraciones que estimen pertinentes $ *10Peritaje cultural En el acuerdo sobre #dentidad y !erechos de los Pueblos #nd&genas, firmado el 0' de marzo de '??;, el gobierno se compromete a incluir el peritaje cultural en aquellos casos en los que intervénganlos tribunales, especialmente en el 3mbito penal El peritaje cultural es un puente que se tiende entre la forma de ver y entender la realidad el tribunal y la del ind&gena procesado RECONOCIMIENTO El reconocimiento es un acto mediante el cual se comprueba en el proceso la identidad de una persona o una cosa
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>econocimiento de personas Es una diligencia a través de la cual se busca determinar si el testigo puede identificar al imputado como la apersona que es citada en su declaración previa En el proceso penal es fundamental que se establezca de manera indubitable la identidad de las personas 2o importante no es sólo conocer de forma precisa el nombre y otros datos identificativos de la persona, sino que esta quede perfectamente individualizada y no e.ista posibilidad de confusión con otras personas El reconocimiento es en s& un acto reproducible 7i un testigo reconoció en una primera diligencia a una persona, es muy probable que la siga reconocimiento en las sucesivas diligencias que se realicenO y si la primera diligencia estuvo viciada, ser3 indiferente que las siguientes se realicen correctamente Por ello, si el reconocimiento se realiza durante el procedimiento preparatorio o el intermedio, deber3 realizarse con las formalidades de la prueba anticipada %l reconocimiento de personas es imprescindible que concurra el juez, el fiscal, el testigo, el defensor del imputado, la persona a ser identificad y las personas que se van a colocar junto a esta %ntes de iniciar la diligencia el testigo tendr3 que describir a la persona que va a ser objeto del reconocimiento Posteriormente indicar3 si después del hecho volvió a verlo y bajo que circunstancias $art *1+- Kay que tener en cuenta que una diligencia de reconocimiento puede viciarse muy f3cilmente por ello el fiscal tendr3 que ser muy cuidadoso en no realizar diligencias de reconocimiento irregulares 7i bien la ley no e.ige un número determinado, es conveniente que al menos haya tres personas acompa/ando 7i fueren varios los testigos que van a reconocer, cada uno de los deber3 intervenir por separado, cuidando que no se comuniquen entre si :inalizada la diligencia se levantar3 acta de la misma >econocimiento de documentos y cosas 2os documentos, cosas y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podr3n ser e.hibidos al imputado, testigo y peritos, invit3ndoles a reconocerlos y a informar sobre ellos lo que fuere pertinente 7in embargo, si el tribunal estimase que para la averiguación de la verdad fuere conveniente, podr3 realizarse la diligencia aplicando an3logamente el procedimiento del reconocimiento de personas 7e podr3n poner a la vista del testigo tres objetos semejantes al objeto a reconocer uando los documentos o cosas deban, según la ley, quedar secretos se seguir3 lo dispuesto en el art&culo *1? del PP >econocimiento corporal El reconocimiento corporal es la diligencia mediante la cual el MP, el 4uez o el Bribunal e.aminan el cuerpo de un apersona, con el objeto de determinar si tiene
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alguna caracter&stica especial relevante para el proceso $D) y '?1 PP- Por ejemplo si el imputado presenta en su cuerpo alguna marca, tatuaje o se/al que lo identifique, coincidente con la descripción de un testigo En la pr3ctica de la diligencia se tendr3 que cuidar especialmente el respeto al pudor del reconocido :recuentemente el reconocimiento personal se combina con un peritaje El reconocimiento corporal est3 regulado en el art&culo '?1 Ese mismo art&culo hace referencia al reconocimiento mental 7in embargo, a pesar de su nombre, el reconocimiento mental es un peritaje, por cuanto es necesario poseer conocimientos cient&ficos especial para practicarlo 2evantamiento de cad3veres En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el MP est3 obligado a acudir al lugar donde apareció el cad3ver, para practicar las diligencias de investigación pertinentes :inalizadas las diligencias el fiscal ordenar3 el levantamiento del cad3ver En acta debe documentar las diligencias practicadas, las circunstancias en que apareció el cad3ver y los datos que sirven y los datos que sirvan para identificarlo En los municipios en los que no hubiese MP el levantamiento ser3 autorizado por el 4uez de Paz CAREOS El careo es la confrontación inmediata entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante en el proceso El careo sirve para disipar, aclarar o, en su caso, hacer patente contradicciones entre lo manifestado por los distintos testigos e imputados Es una forma especial de ampliación de testimonio, por o que la normativa de este medio se regir3 por lo dispuesto sobre el careo El careo puede realizarse entre testigos, entre imputados o entre testigos e imputados Es requisito que todos los participantes hayan declarado previamente en el proceso Para la pr3ctica del careo se observar3n en lo posible las reglas del testimonio y la declaración del imputado En el cado de que el careo se realice entre dos testigos durante el procedimiento preparatorio, sin car3cter de prueba anticipada, esta diligencia se realizar3 ante el fiscal !e la misma se levantar3 acta en la que se dejar3 constancia de las ratificaciones, reconvenciones y otras circunstancias que pudieran tener utilidad para la investigación $art *;0- 7in embargo, esta acta no podr3 introducirse pro lectura al debate y tendr3 el mismo valor que una declaración testimonial vertida durante el procedimiento preparatorio uando el careo se realice durante el procedimiento preparatorio entre un imputado y un testigo o entre coimputados, la diligencia se deber3 realizar ante el
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juez contralor y en presencia de abogado defensor El acta del careo tendr3 el mismo valor que el acta que recoge la declaración del imputado uando el careo se realice con car3cter de prueba anticipada, esta deber3 efectuarse ante el juez y con presencia de las partes, de acuerdo a lo dispuesto en el art&culo 0'D PP El acta podr3 incorporarse al debate para su lectura El careo podr3 producirse en el debate a pedido de las partes o surgir como nueva prueba $0)'- tras aparecer contradicciones en las declaraciones de los imputados y las testimoniales 2os participantes al careo prestar3n protesta antes de iniciarse el acto, a e.cepción del o de los imputados $art *;'- =o obstante, aplicando supletoriamente la normativa del testimonio, la protesta no se realizar3 si el careo se efectúa durante el procedimiento preparatorio $art **1- salvo que sea anticipo de prueba
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lugares públicos, los reconocimientos corporales o mentales, la identificación de cad3veres, la e.posición de cad3ver al público, las operaciones técnicas, la entrega de cosas y secuestro, la orden de secuestro, el procedimiento a seguir en el secuestro 7obre los asuntos anteriormente mencionados no nos referimos en el presente manual ya que dichas diligencias casi siempre son realizadas durante el procedimiento preparatorio, por lo que al producirse la diligencia la misma se hace constar en actas y estas son las que se remiten al juez de sentencia, por lo que en el debate constar3n los documentos como prueba E.iste as& mismo la prueba de peritos, la cual se encuentra contenida en los art&culos del **; al *0D, pero al igual que la anterior, esta prueba se manifiesta, casi siempre, antes del debate por lo que constara al momento del debate con las actas o los informe rendidos por el perito 2as peritaciones especiales, contenidas en los art&culos del *0) al *10 al igual que las anteriores, corren en el mismo sentido %s& también la prueba de reconocimiento de documentos y elementos de convicción, el reconocimiento de personas, la prueba anticipada 2a prueba anticipada y el reconocimiento de cosas, casi siempre se realizan antes de l debateO as& mismo ocurre con los careos Por lo que estas pruebas no las trataremos en el presente manual, estas ser3n tratadas en el libro @2a Pr3ctica Procesal Penal en el Procedimiento Preparatorio@ SENTENCIA El articulo '1' de la 2ey del "rganismo 4udicial manifiesta que entre la resoluciones judiciales est3n las sentencias, que estas deciden el asunto principal después de agotado los tr3mites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designadas como tales por la ley 2os art&culos 0)0 al 0)) del código procesal penal manifiestan que inmediatamente después de clausurado el debate, los jueces que hayan intervenido en el pasar3n a deliberar en sesión secreta, a la cual solo podr3 asistir el secretario 7i el tribunal considera imprescindible, durante la deliberación, recibir nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, podr3 disponer a ese fin, la reapertura del debate >esuelta la reapertura, se convocar3 a las partes a la audiencia, y se ordenar3 la citación urgente de quienes deban declarar o la realización de los actos correspondientes 2a discusión final quedar3 limitada al e.amen de los nuevos elementos 2a audiencia se verificar3 en un término que no e.ceda de ocho d&as Para la deliberación y votación, el tribunal apreciar3 la prueba según las reglas de la sana critica razonada y resolver3 por mayor&a de votos 2a decisión versar3 sobre la absolución o la condena 7i se hubiere ejercido la acción civil, declarar3 procedente o sin lugar la demanda, en la forma que corresponda
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2as cuestiones se debilitar3n, siguiendo un orden lógico en la siguiente forma9 e.istencia del delito responsabilidad penal del acusado calificación legal del delito pena a imponer responsabilidad civil costas lo dem3s que el código procesal penal y otras leyes se/alen 2a decisión posterior versar3 sobre la absolución y la condena 7i se hubiere ejercido la acción civil, admitir3 la demanda en la forma que corresponda o la rechazar3 2os vocales deber3n votar cada una de las cuestiones, cualquiera que fuere el sentido de su voto sobre las procedentes, resolviéndose por simple mayor&a El juez que esté en desacuerdo podr3 razonar su voto 7obre la sanción penal o la medida de seguridad y corrección, deliberar3n y votar3n todos los jueces uando e.ista la posibilidad de aplicar diversas clases de penas, el tribunal deliberar3 y votar3, en primer lugar, sobre la especie de pena a aplicar, decidiendo por mayor&a de votos 2a sentencia no podr3 dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura del juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al acusado En la sentencia, el tribunal podr3 dar al hecho una calificación jur&dica distinta de aquella de la acusación o de la del auto de apertura del juicio, o imponer penas mayores o menores que la pedida por el Ministerio Público 2os requisitos de la sentencia se estipulan en los art&culos 0)? del ódigo Procesal Penal y del '1D de la 2ey del "rganismo 4udicial El 0)? manifiesta que la sentencia contendr39 2a mención del tribunal y la fecha en que se dictaO el nombre y apellido del acusado y los dem3s datos que sirvan para determinar su identidad personalO y si la acusación corresponde al Ministerio PúblicoO si hay querellante adhesivo sus nombres y apellidos uando se ejerza la acción civil, el nombre y apellido del actor civil y, en s caso, del tercero civilmente demandando 2a enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y del auto de apertura del juicioO los da/os cuya reparación reclama el actor civil y su pretensión reparatorioO 2a determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditadoO 2os razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolverO 2a parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicables, y,
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2a firma de los jueces Por su parte el art&culo '1D de la ley del organismo 4udicial manifiesta que la sentencias e.presar3n9 nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes en caso de las personas que los hubieren representadoO y el nombre de los abogados de cada parte, clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que versó, en relación a los hechosO 7e consignar3 en p3rrafos separados resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención, las e.cepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba 2as consideraciones de derecho que har3n mérito del valor de las pruebas rendidas y de cuales de los hechos sujetos a discusión se estiman probados se e.pondr3n, asimismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizar3n las leyes en que se apoyen los razonamientos en que se descanse la sentencia 2a parte resolutiva, que contendr3 decisiones e.presas precisas, congruentes con el objeto del proceso Entonces para dictar la sentencia se conjugar3n las estipulaciones del art&culo 0)? del ódigo Procesal Penal y las disposiciones del art&culo '1D de la 2"4 =o perdiendo de vista que el art&culo 0?( de nuestro ordenamiento procesal penal dice que las sentencias se pronunciar3n siempre en nombre del pueblo de la >epública de Luatemala >edactada la sentencia el tribunal se constituir3 nuevamente en la sala de la audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el documentos ser3 le&do ante los que comparezcan 2a lectura valdr3 en todo caso como notificación entreg3ndose posteriormente copia a los que la requieran El original del documento agregar3 al e.pediente uando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora torne necesario diferir la redacción de la sentencia, se leer3 tan sólo su parte resolutiva y el tribunal designar3 un juez relator que imponga a la audiencia, sintéticamente, de los fundamentos que motivaron la decisión 2a lectura de la sentencia se deber3 llevar a cabo, a m3s tardar, dentro de los cinco d&as posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva 2a sentencia decidir3 también sobre las costas y sobre la entrega de los objetos secuestrados a quien el tribunal estime con mejor derecho a poseerlos, decidir3 también sobre el decomiso y destrucción, previstos en la ley penal uando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandar3 inscribir en él una nota marginal sobre la falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento
uando el documento esté inscrito en un registro oficial o cuando determine una constancia o su modificación en él, también se manar3 inscribir en el registro uando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal manar3 inscribir en él una nota marginal sobre la falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento uando el documento esté inscrito en un registro oficial o cuando determine una constancia o su modificación en él, también se mandar3 inscribir en el registro uando se haya ejercido la acción civil y la pretensión se haya mantenido hasta la sentencia, sea condenatoria o absolutorio, resolver3 e.presamente sobre la cuestión , fijando la forma de reponer las cosas al estado anterior o, si fuere en su caso, la indemnización correspondiente Impu!naciones oncepto9 2os recursos o impugnaciones son los medios procesales a través de los cuales las partes solicitan la modificación de un resolución judicial, que consideran injusta o ilegal, ante el juzgado o tribunal que dictó la resolución o ante uno superior Bienen como objetivo corregir errores de los jueces o tribunales y unificar la jurisprudencia o la interpretación única de la ley, con el fin de dotar de seguridad jur&dica El libro tercero del PP regula los recursos , prefiriendo el legislado, un sistema que podr&amos llamar cl3sico dentro de los ordenamiento de este tipo El sistema de recursos tiene como base un recurso amplio en cuanto a sus motivos, aunque limitado a decisiones de la primera parte del proceso, como es la apelación y otro restringido, limitado en cuanto a sus motivos y dirigido a impugnar las sentencia o decisiones asimilables, llamado apelación especial Estos recursos son complementados por el recurso de reposición, el de queja, el de casación y el de revisión % diferencia de lo que ocurre durante todo el proceso que se rige por el principio de oficialidad o impulso oficial, en la etapa de los recursos se abre la puerta al principio dispositivo o de la autonom&a de la voluntad Ello implica, en primer lugar, que ningún jugado o tribunal puede conocer de oficio un recurso, sino sólo si alguna de las partes lo interpone En segundo lugar, la interposición de un recurso determina los l&mites del e.amen del tribunal que decidir3 en el caso, por lo que el tribunal e.aminador no podr3 e.tender su decisión m3s all3 del objeto introducido por el recurrente Por ello, los recursos han de estar fundamentados, e.plicando lo que est3 recurriendo y los motivos En tercer lugar e.iste la posibilidad del desistimiento de la interposición del recurso, por lo que una vez presentado y antes de que el tribunal decida, el interponente podr3 comunicar su desistimiento y privar3, entonces, al tribunal, del objeto de la decisión
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omo efecto de la vigencia plena del derecho de defensa en el presente sistema de enjuiciamiento, rige la pro!"!#!$% &' () r'*or+),!o !% p'!-, por el cual cuando tan sólo el imputado o su defensor recurren, la decisión que revisa la resolución recurrida no puede resultar mas perjudicial para el recurrente >ecurribilidad subjetiva 2a recuribilidad subjetiva es el concepto que se utiliza para determinar quiénes son los que tienen derecho a recurrir determinada decisión judicial El art&culo ?) PP es el que rese/a las posibilidades recursivas de las partes Procede, pues, analizar cada una de ellas l de!ensor y el imputado. $Ner art&culo 1(( PPl $uerellante. $El querellante puede recurrir aun cuando no haya recurrido el MP%. l &inisterio Público $El MP puede ejercer todos los recursos, incluso puede recurrir a favor del imputado'. (a parte civil $2as partes civiles sólo podr3n recurrir en cuanto a sus intereses civiles 7in embargo, puede ocurrir que impugne una resolución judicial de forma o de fondo que sin versar espec&ficamente en material civil, pueda afectar por ejemplo, el monto de la indemnización Ner art 0?) PP Efectos de las impugnaciones 2os recursos penales pueden producir el efecto devolutivo, el suspensivo y el e.tensivo !ecto devolutivo.
2a doctrina conoce por efecto devolutivo al hecho de que el recurso sea conocido por un órgano superior jer3rquico al que dictó la resolución recurrida En el PP, todos los recursos, con e.cepción de la reposición $art 1(*- tiene el efecto devolutivo •
!ecto suspensivo.
7egún la doctrina, se produce efecto suspensivo cuando la presentación de un recurso genera la inejecución de la resolución recurrida El efecto suspensivo del recurso no est3 claramente determinado en el ódigo Procesal penal vigente, debido a la redacción confusa de los art&culos 1(' y 1() del PP !el an3lisis de los citados preceptos se concluye que cuando el legislador habla de @ efecto suspensivo@ de la apelación no lo hace en el sentido utilizado por la adoctrina sino que lo equipara a paralización del proceso Por ello el art&culo 1() sólo admite el efecto suspensivo de la apelación cuando de no concederse se pudiesen generar actuaciones posteriores susceptibles de anulación 2o que viene a decir este art&culo es que no tiene sentido continuar el proceso si por ejemplo se discute la competencia material de un juez, por cuanto se declara con lugar el recurso, todos los actos ser&an nulos •
!ecto e)tensivo
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El efecto e.tensivo viene determinado por el art&culo 1(' del PP9 cuando haya varios imputados en un mismo proceso el recurso interpuesto por uno de ellos favorecer3 a los dem3s, salvo que los motivos sean e.clusivamente personales Por ejemplo, cuando se recurre una sentencia por ser el impugnante menor de edad, la admisión del recurso no afectar3 a los mayores copart&cipes. 7in embargo, si en un robo uno de los participes recurre la aplicación de la agravante de nocturnidad, la admisión del recurso favorecer3 a todos los imputados REPOSICI,N Concepo0 2a reposición es un recurso que se puede plantear frente a cualquier resolución de juez o tribunal, que se haya dictado sin audiencia previa, siempre y cuando no quepa frente a las mismas, recurso de apelación o de apelación especial, con el objetivo de que se reforme o revoque El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución $%rt 1(* PP- En base a la definición anterior podemos hacer las siguientes puntualizaciones9 =o e.isten l&mites en cuanto a los motivos en los que se base el recurso9 puede ser por motivos de forma o de fondo 7on recurribles todas las resoluciones, salvo aquellas frente a las que proceda apelación o apelación especial El recurso de reposición procede contra las resoluciones dictadas sin audiencia previa =o proceder3, por tanto, el recurso contra aquellas decisiones en la que las partes han tenido oportunidad de pronunciarse antes de la resolución, por ejemplo, no podr3 ser objeto de reposición la resolución que fue adoptada luego de dar traslado a las partes % pesar de lo e.puesto, el recurso de reposición, es de suma utilidad y de mayor uso durante las audiencias, en especial durante el debate, donde cualquiera de las resoluciones puede ser impugnada por esta v&a 2a interposición en el debate vale como protesta previa para recurrir en apelación especial Biempo y forma onforme el art&culo 1(* del PP, los requisitos son los siguientes9 #nterposición por escritoO Ka de plantearse dentro de los tres d&as de notificada la resoluciónO El recurso ha de ser fundado, tal y como se indicó en el recurso de apelaciónO El recurso de apelación se resolver3 con un auto y en su caso se reformar3 la resolución recurrida onforme el articulo 1(0 PP en el debate y en el resto de las audiencias que se celebren los requisitos son9 a #nterposición oralO
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b Ka de plantearse inmediatamente después de dictada la resolución o cuando ésta surta sus efectos si no hubiere sido inerpuesta en eese momentoO c Ka de ser fundado El recurso de reposición se resolver3 inmediatamente y en forma verbal APELACI,N "bjeto y motivos del recurso El recurso de apelación, es el medio de impugnación que se interpone frente a las resoluciones del juez de primera instancia, para que la sala de apelaciones, ree.amine lo resuelto y revoque o modifique la resolución recurrida El recurso de apelación es un recurso amplio en cuanto a los motivos por los que procede, no as& frene a los casos en los que se puede interponer, dado que en el art&culo 1(1 y 1(; se e.presan ta.ativamente $e.clusivamente- las resoluciones que pueden ser susceptibles de ser impugnadas mediante este recurso En cuanto a los motivos por los que procede el recurso de apelación, se dice que son amplios porque pueden discutirse cuestiones referidas a la aplicación del derecho $tanto penal como procesal- o cuestiones de valoración de los hechos y la prueba que funda la decisión Por ejemplo, se puede discutir la aplicación de la prisión preventiva, tanto por el hecho de discutir si en el caso concreto puede entenderse que e.iste peligro de fuga conforme las pruebas que se tienen, o que no e.isten elementos suficientes para considerar al imputado posible autor o part&cipe del hecho de acuerdo a la información que se ha obtenido hasta el momento Pueden impugnarse, mediante este recurso, los autos de los jueces de primera instancia que establece el art&culo 1(1 Biempo y forma 7egún lo preceptuado por el art&culo 1(D del PP, los requisitos para el planteamiento del recurso de apelación son9 !ebe ser por escrito !ebe plantearse dentro de los tres d&as de notificada la resolución apelada !ebe ser fundado
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El recurso de apelaciones presenta ante el juez de primera instancia o ante el juez de paz o de ejecución si se impugnara una resolución de estos últimos El recurso deber3 interponerse en el plazo de tres d&as desde la notificación a todas las partes de la resolución recurrida El juez realizar3 una primera revisión en cuanto a la forma de presentación En el caso de que no admita la apelación, se podr3 recurrir en queja $art 1'* PP- 7i el juez acepta la apelación, notificar3 a las partes Cna vez hechas las notificaciones $recordemos que las notificaciones deben hacerse al d&a siguiente de dictadas las resoluciones de acuerdo al art&culo '+( PP-, se elevar3n las actuaciones a la orte de %pelaciones 2a 7ala deber3 resolver en tres d&as desde la elevación de las actuaciones $art 1'' PP- 2a notificación de la resolución de la orte se dar3 dentro de las veinticuatro horas siguientes 2a apelación no paraliza la investigación del caso y el fiscal deber3 continuar con el tr3mite, sin perjuicio de que las actuaciones originales se encuentren en la sala Bal y como se indicó al hablar del efecto de los recursos, de acuerdo al art&culo 1(), la interposición del recurso no impide que continúe el caso, salvo que e.ista peligro de que las diligencias que se planteen sean anuladas En caso de que sea recurrida una sentencia dictada conforme el procedimiento abreviado, la sala convocar3 a un audiencia dentro de los cinco d&as 2a e.posición en la audiencia podr3 ser reemplazada por un escrito %pelación en proceso de faltas El decreto D?6?D, dando cumplimiento a los dispuestos en la normativa internacional, modificó el art&culo 1?' del ódigo Procesal Penal, introduciendo la posibilidad de recurrir la decisión del juez de paz en el proceso de faltas El recurso podr3 interponerse verbalmente o por escrito en el término de dos d&as desde la notificación de la sentencia El juzgado de primera instancia resolver3 en el plazo de tres d&as y con certificación de lo resuelto devolver3 las actuaciones inmediatamente RECURSO DE UE#A oncepto uando se interpone un recurso de apelación o de apelación especial, el juez de primera instancia, el juez de paz, el juez de ejecución o el tribunal de sentencia, depende de quien haya dictado la resolución, realizan un e.amen de procedibilidad del recurso, esto es, si el escrito donde se plantea el recurso contiene las e.igencias de forma que planeta la ley En caso que en este e.amen de procedibilidad el tribunal ante quien se presenta el recurso lo rechace, se habilita la v&a del recurso de queja, con el objeto de que la 7ala de %pelaciones solicite las actuaciones y resuelva su procedencia y, en su caso, sobre el fondo de la cuestión Biempo, forma y tramite
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El recurso de queja debe presentarse ante la sala de la orte de %pelaciones dentro de los tres d&as de notificada la resolución del juez que dictó la resolución apelada $art 1'* PP-, por escrito 2a sala solicitar3 los antecedentes al juez respectivo dentro de las veinticuatro horas y en el mismo plazo resolver3 7i el recurso no es admitido se rechazar3 sin m3s tr3mite y si se admite, la sala pasar3 a resolver sobre el fondo $art 1'0 y 1'1 PPaso especial de queja El art&culo 'D? PP permite la interposición de una queja ante el tribunal superior cuando el juez o tribunal incumpla los plazos para dictar resolución El tribunal superior, previo informe del denunciado resolver3 lo procedente y en su caso emplazara al juzgado o tribunal para que dicte resolución 7i bien este caso especial no se trata estrictamente de un recurso, por razones did3cticas es estudiado en esta oportunidad % estos efectos, vale recordar que los plazos para dictar las resoluciones, de conformidad a los dispuesto en el art&culo 'D) PP, en la 2ey del "rganismo 4udicial $art '1*- En virtud de ello, los decretos, determinaciones de tr3mite, deben dictarse al d&a siguiente de presentado el requerimiento y los autos a los tres d&as 2o previsto parta las sentencias sólo es aplicable para controlar el tiempo transcurrido si se ha diferido la lectura de la sentencia por el tribunal de sentencia o el dictado de la sentencia por la sala de la orte de %pelaciones en el tr3mite de un recurso Procede también la queja por incumplimiento del art&culo '+( PP, cuando la notificación no se realiza en el plazo estipulado de veinticuatro horas de dictada la resolución Nencidos los plazos indicados, el fiscal debe interponer queja ante el tribunal inmediato superior !ebe recordarse que estos plazos sólo operan para los procedimientos escritos, puesto que las resoluciones que siguen a una audiencia deben dictarse inmediatamente $%rt 'D) PP- Esto último es aplicable tanto a los debates como a las audiencias de procedimiento abreviado, suspensión condicional de la persecución penal $se aplica el procedimiento abreviado con notificaciones-, la revisión de la prisión, la audiencia del art 01( PP, etc APELACI,N ESPECIAL oncepto !e acuerdo al art&culo 1'; del PP, la apelación especial es un recurso restringido en cuanto a sus motivos que procede contra9 2as sentencias del tribunal de sentencia 2as resoluciones del tribunal de sentencia que declaren el sobreseimiento o el archivo
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2as resoluciones del juez de ejecución que pongan fin a la pena, a medida de seguridad y corrección o denieguen la e.tinción, conmutación o suspensión de la pena Este recurso, que es semejante a los recursos de casación en la legislación comparada y bajo este nombre se encontrar3 información bibliogr3fica, tiene por objeto controlar las decisiones de los tribunales que dictan sentencia, asegurando de esta forma el derecho al recurso reconocido por la onvención %mericana sobre !erechos Kumanos, art&culo )vo, *, h "bjeto El objeto del recurso es la sentencia o la resolución que pone fin al procedimiento En el actual sistema, cualquiera de los vicios que se aleguen en el recurso deben tener e.presión en la sentencia y sólo ellos pueden ser atacados !e tal manera queda e.cluido como objeto de impugnación la valoración de la prueba que realizó el tribunal y mediante la cual declaró unos hechos como probados, ya que no es posible que un tribunal que no ha presenciado la pr3ctica de la prueba, celebrado en la audiencia del juicio, decida si pueden declararse como probados los hechos descritos en la sentencia En su caso, adem3s e la sentencia podr3 ser impugnada el acta del debate, cuando se trate de impugnar la forma en que se ha conducido el debate %pelación especial de fondo Motivos El PP, en su art&culo 1'?' indica que podr3 interponerse recurso de apelación especial de fondo cuando e.ista9 i I%o"'r)%#!) &' () (' #nobserva la norma sustantiva quien hace caso omiso de ella y no la aplica Por ejemplo, en un relato de hecho se se/ala que el imputado produjo heridas que tardaron en curar m3s de veinte d&as y no tipifica ese hecho como lesiones leves I%,'rpr',)#!$% !%&'"!&) se dar3 la interpretación indebida cuando se realice una errónea tarea de subsunción, es decir, los hechos analizados no coinciden con el presunto f3ctico Por ejemplo9 en un delito contra el patrimonio, interpretar que un edificio es un bien mueble Err$%') )p(!#)#!$% &' () ('. Kabr3 errónea aplicación de la ley cuando ante unos hechos se aplique una norma no prevista entre sus presupuestos f3cticos Por ejemplo, tipificar parricidio cuando el acusado mate a su hermano Efectos En aquellos casos en los que la 7ala admita un recurso de apelación especial de fondo, de acuerdo al art&culo 10', anular3 la sentencia recurrida y dictar3 nueva sentencia En la misma deber3, razonando jur&dicamente, indicar la correcta aplicación o interpretación de la ley, fijando la pena a imponer
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=o ser3 necesario anular la sentencia cuando los errores no influyan en su parte resolutiva o sena errores materiales en la designación o en el cómputo de la pena En esos casos, la sal de limitar3 a corregir el error $art 100 PP- %pelación especial de forma Motivos on este recurso se busca que en el desarrollo del juicio se respete el @rito@ establecido por la ley, es decir, las normas que determinan el modo en que deben realizarse los actos, el tiempo, el lugar y en general, todas aquellas normas que regulan la actividad de los sujetos procesales 2a ley, en su art&culo 1'? se/ala que procede el recurso de apelación especial contra una sentencia o resolución, cuando se haya operado una inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto del procedimiento 2a ley procesal cuya violación se alega, ser3 tanto el PP como la onstitución y tratados internacionales de !erechos Kumanos =uevamente, al igual que en la apelación de fondo, debemos hacer la aclaración que tampoco es discutible por este medio el relato de los hechos que el Bribunal de 7entencia da por probados E.iste el l&mite de la intangibilidad de los hechos de la sentencia El vicio que puede alegarse para la procedencia del recurso tiene dos caracter&sticas9 El vicio ha de ser esencial El recurrente debe haber reclamado oportunamente la subsanación o hecho protesta de anulación Efectos 2a admisión del recurso de apelación especial de forma tiene como efecto principal la anulación del acto recurrido %l respecto hay que distinguir dos situaciones distintas9 E( r'#-ro )&+!,!&o !+p-/%)") () r'&)##!$% &' () '%,'%#!)6 )&-#!'%&o -% !#!o '% () +!+). 2os vicios en la sentencia tendr3n tratamiento distinto dependiendo de si se consideran esenciales o no9 de!ectos no esenciales 9 los defectos de la sentencia que no influyan en la parte resolutiva ser3n corregidos sin que se provoque la anulación de la sentencia Por ejemplo, si flata la firma de un juez, no se incluyeron los hechos descritos en el auto de apertura a juicio o hay un error en el cómputo de la pena #e!ectos esenciales: los defectos que influyan directamente en su parte resolutiva provocar3n su anulación y obligar3n a la repetición de un nuevo juicio, por cuanto no podr3n actuar los jueces que intervinieron en la misma E( !#!o '7)()&o ' &) '% '( pro#'&!+!'%,o. En este caso, habr3 que renovar el acto anulado y repetir todos los actos posteriores influidos por dicho vicio El fallo tendr3 que ser dictado pos distintos jueces a los que conocieron el
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fallo impugnado $art 10* PP- Por ello, la admisión de este recurso genera necesariamente la repetición del debate, pues, independientemente de la normativa sobre interrupciones $art 0+' PP- sólo podr3 dictar sentencia un tribunal que hubiere presenciado todos los actos del debate Por ejemplo, si se admite el recurso por no haber el tribunal tomado la declaración de un testigo, el nuevo tribunal que se forme necesitar3 presenciar el resto de las pruebas para hacer una valoración conjunta Br3mite El tr3mite para la interposición del recurso es el siguiente9 ' El recurso se debe interponer por escrito en el plazo de diez d&as ante el tribunal que dictó la resolución recurrida $art 1*0- El tribunal notificar3 a todas las partes la interposición del recurso #nmediatamente de realizadas las notificaciones remitir3 las actuaciones a la sala de la corte de apelaciones correspondiente, emplazando a las partes para que comparezcan ante el mismo En el plazo de cinco d&as desde el emplazamiento, las partes comparecer3n ante la sala y en su caso se/alar3n nuevo lugar para ser notificado En el caso de no comparecer se entender3 abandonado el recurso $art 1*1 PP- !entro de ese plazo de diez d&as las otras partes podr3n adherirse al recurso planteado $art 1'D PP- Por ejemplo, el fiscal podr3 adherirse al recurso del querellante o, por el principio de objetividad, al del defensor 7in embargo, la adhesión no subsistir3 si se declara desierto el recurso interpuesto, salvo si el recurrente adherido es el querellante $art 1*1- >ecibidas las actuaciones y vencido el plazo de cinco d&as, la sala analizar3 el recurso y las adhesiones y revisar3 si contiene los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta $art 1*; PP- 7i e.iste defecto, la sala, de acuerdo a los dispuestos en el art&culo 0??, lo har3 saber al inerponiente, e.plic3ndole los motivos, para que en el plazo de tres d&as lo ampl&e o corrija En el caso de que no le presente corregido en plazo o que no subsane los defectos se/alados, la sala lo declarar3 inadmisible y devolver3 el recurso :rente a esta resolución no cabe recurso %dmitido el recurso, las actuaciones quedar3n por seis d&as en la oficina del tribunal, para que los interesados puedan e.aminarlas Nencido este plazo, el presidente fijar3 audiencia para el debate, con intervalo no menor de diez d&as y notificando a las partes $art 1*+ PP- 2a audiencia se celebrar3 con las formalidades previstas en el art&culo 1*D del PP uando el recurso planteado sea de forma, se podr3 presentar prueba para demostrar el vicio de procedimiento $art 1*) PP- :inalizada la audiencia se reunir3 la sala para deliberar y posteriormente dictar sentencia $art 1*? PP-
uando el objeto del recurso sean las resoluciones interlocutorias de tribunales de sentencia o de ejecución se/aladas en el art&culo 10;' o lo relativo a la acción civil siempre que no se recurra la parte penal de la sentencia, se modificar3 el procedimiento de acuerdo al art&culo 10+ del PP •
RE$ISI,N
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2a revisión es un medio e.traordinario, que procede por motivos ta.ativamente fijados, para rescindir sentencias firmes de condena 2a revisión supone un l&mite al efecto de cosa juzgada de las sentencias, por cuanto se plantea en procesos ya terminados >E
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2EL#B#M%#=, 1;1 PP El condenado o aquel a quien se le hubiere aplicado medida de seguridad En caso de ser incapaz, sus representantes legales y en caso de haber fallecido sus familiares El MP El condenado podr3 designar un defensor que mantenga la revisión En caso de fallecimiento la revisión pude continuarse por el defensor o los familiares En aquellos casos en los que se modifique la ley, el juez de ejecución podr3 de oficio iniciar el proceso para la aplicación de ley m3s benigna :">M% 5 B>%M#BE El recurso de revisión, para ser admitido, debe ser promovido pro escrito ante la 74, se/al3ndose e.presamente los motivos en los que se funda la revisión y los preceptos jur&dicos aplicables =o e.iste ninguna limitación temporal en cuanto a su admisión 7i los motivos de revisión no surgen de una sentencia o reforma legislativa, el impugnante deber3 indicar los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones >ecibida la impugnación la orte decidir3 sobre su procedencia, si faltaren requisitos, podr3 otorgar un plazo para que estos se cumplan $1;+ PPCna vez admitida la revisión, la 74 dar3 intervención al MP o al condenado, según el caso y dispondr3 si fuere necesario la recepción de medios de prueba solicitados por el recurrente :inalizada la instrucción se dar3 una audiencia para oir a los intervinientes, pudiéndose entregar alegatos por escrito $1;? PP- :inalizada la misma, el tribunal declarar3 si ha lugar o no a la revisión E:EB"7 a la remisión para la repetición del juicio9 el nuevo juicio ha de tramitarse conforme a las normas contenidos en el PP En este nuevo juicio, en la presencia de prueba y en la sentencia, han de valorarse los elementos que motivaron la revisión $art 1+' PP- al dictado de nueva sentencia por parte de la 749 la nueva sentencia ordenar3 la libertad, el reintegro total o parcial de la multa y la cesación de cualquier otra pena En su caso podr3 aplicarse nueva pena o practicarse nuevo computo de la misma 2a admisión de la revisión también puede dar lugar a indemnización, conformé a lo se/alado en los art&culo ;*' a ;*; del PP 2a indemnización solo se podr3 conocer al imputado o a sus herederos 2a inadmisión de la revisión no imposibilita peticionar de nuevo, fundada en elementos distintos CASACI,N
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El recurso de casación, tal y como est3 configurado en el ódigo Procesal Penal, es un recurso limitado en sus motivos, que puede plantearse ante la 74, frente a algunos de los autos y sentencias que resuelven los recursos de apelación y apelación especial %simismo, este recurso cumple una función de unificación de la jurisprudencia de las distintas salas de la orte de %pelaciones 2as casación de alguna manera es la repetición de la apelación especial, sólo que resuelta por el tribunal nacional de mayor jerarqu&a en grado, la 74 Persigue la defensa de la 2ey, corregir las transgresiones cometidas por los jueces de sentencia y las salas de apelaciones y hacer justicia en el caso concreto !e ah& que su primera finalidad sea la correcta aplicación de la ley sustantiva y procesal en los fallos, 7e busca la seguridad jur&dica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, as& como la supremac&a del ordenamiento jur&dico, pero esencialmenteO la defensa del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia 7u concesión es limitada "bjeto del recurso9 !e conformidad al art 10D del PP procede el recurso de casación9 ' :rente a los recursos de apelación especial emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las resoluciones que integran la sentencia * >ecursos de apelación especial contra los autos de sobreseimiento dictados por el tribunal de sentencia 0 2os recursos de apelación contra las sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, en los casos de procedimiento abreviado 1 2os recursos de apelación contra resoluciones de jueces de instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del procesoO y los que resuelve e.cepciones u obst3culos a la persecución penal Procede por causas espec&ficas y trascendentes tanto de fondo $in iudicando-, como de forma $in procedendo- >EC>7" !E %7%#"= !E :">M%9 Nersa sobre violaciones esenciales del procedimiento $art 10? PP- 5 establece en el art 11( del PP los motivos de forma por los que puede plantearse 7i se admite el recurso de casación de forma, la 74, remitir3 el e.pediente a la sala de la orte de %pelaciones para que dicte nuevo auto o sentencia $%rt 11)PP* >ecurso de asación de fondo9 El recurso de casación de fondo hace referencia a las infracciones a la ley sustantiva que influyeron decisivamente en la parte resolutiva de la sentencia o auto recurrido 2os motivos por los cuales puede interponerse recurso de casación de fondo se establecen en el art 11'
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7i se declara procedente el recurso de casación de fondo, se casar3 la sentencia o resolución recurrida y la 74, dictar3 nueva :">M% 5 B>%M#BE9 7egún el art 100 del PP sólo se tendr3n debidamente fundados los recursos de casación cuando se e.presen de manera clara y precisa los art&culos e incisos que autoricen el recurso, indic3ndose si es casación de forma o de fondo, as& como si contiene los art&culos e incisos que se consideren violados por las leyes respectivas =o obstante, la inadmisión de un recurso de casación tendr3 que basarse en incumplimiento de lo preceptuado por el PP y no en el irrespeto a las formalidades que por costumbre o en legislaciones derogadas se e.ig&an para la casación =o podr3 inadmitirse un recurso por cuestiones de forma cuando la sentencia recurrida sea de condena de muerte Por ejemplo en estos casos podr3 interponerse con un simple telegrama El tr3mite para la interposición de la casación es el siguiente9 ' B 111 PP- 0 El d&a y hora se/alado se celebrar3 vista pública a la que se citar3 a las partes, procediéndose de acuerdo a los se/alado en el art 11+ del PP 1 En un plazo de '; d&as desde la audiencia la 74 deber3 dictar la sentencia Procedimienos especiales 2a ley procesal desarrolla un modelo de procedimiento común que es aplicable a la mayor&a de supuesto 7in embargo, en algunos casos concretos, debido a sus caracter&sticas especiales el procedimiento común no es la mejor herramienta para resolver el conflicto planteado $arts 1+1 a 1?'- ada uno de estos procedimientos obedece a objetivos distintos pero b3sicamente podemos hacer la siguiente clasificación9 Procesos espec&ficos fundados en la simplificación del procedimiento Estos procesos est3n dise/ados para el enjuiciamiento de il&citos penales de menor importancia % esta idea responden el procedimiento abreviado y el juicio de faltasO Procesos espec&ficos fundados en la menor intervención estatal Estos procesos tratan de resolver conflictos penales que atentan contra bienes jur&dicos, que aunque protegidos por el estado, sólo afectan intereses personales Hajo este fundamento se creo el juicio por delito de acción privada
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Proceso espec&ficos fundados en un aumento de garant&as9 E.isten casos en los que la situación especial de la v&ctima $desaparecido- o del sindicado $inimputable- hacen que sea necesaria una remodelación del procedimiento común En este ep&grafe se agrupan el juicio para la aplicación e.clusiva de medias de seguridad y corrección y el procedimiento especial de averiguación PROCEDIMIENTO A"RE$IADO El procedimiento abreviado es un procedimiento especial en el cual el debate es sustituido por una audiencia ante el juez de primera instancia, en la cual deben regir los principios del debate En aquellos supuestos en los cuales el imputado reconoce haber cometido los hechos y la pena a imponer sea baja el debate puede ser innecesario, ello no quiere decir que se condene al imputado tan sólo en base a su confesión 7ino que el reconocimiento de los hechos reduce la posibilidad de que estos sena probados en juicio oral, público y contradictorio El procedimiento abreviado beneficia al fiscal, por cuanto le supone un trabajo mucho menor que el llevar un juicio por el procedimiento común Por su parte el imputado puede estar interesado en evitar la realización de un debate oral y público en su contra s& como en agilizar la resolución de su caso El procedimiento abreviado puede aplicar para cualquier delito, siempre y cuando se cumplan los requisitos enumerados en el punto siguiente =o debemos confundir el procedimiento abreviado con el criterio de oportunidad o la suspensión El procedimiento abreviado nos va a conducir a una sentencia con todos sus efectos, por lo tanto, es irrelevante el impacto social o la calidad de funcionario público del imputado >E
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estar3 legitimado a recurrir en apelación en la medida en la que la sentencia influya sobre el resultado posterior $1++ PPM"ME=B" P>"E7%2 El procedimiento abreviado se iniciar3 una vez terminada la fase preparatoria o de investigación con la presentación de la acusación para el procedimiento abreviado El MP solicitar3 en la acusación que se siga la v&a del Procedimiento abreviado %l recibir el requerimiento, el juzgado notificar3 a las partes fijando fecha y hora para la audiencia En la audiencia el juez de primera instancia oir3 al imputado y alas dem3s pares y dictar3, inmediatamente, la resolución que corresponda El juez podr3 absolver o condenar, pero nunca podr3 imponer una pena mayor que la propuesta por el fiscal =o obstante, el 4uez podr3 no admitir la v&a del procedimiento abreviado y emplazar al MP para que concluya la investigación y se siga el procedimiento común >EC>7"7 onforme lo dispuesto en el art&culo 1(;, frente a al sentencia en procedimiento abreviado se puede recurrir en apelación y posteriormente en casación 7i el juez de primera instancia, antes de producirse la audiencia, no admite la v&a del procedimiento abreviado, el MP podr3 recurrir en reposición 7in embargo, si la audiencia se produjo y el juez no admitió la v&a del procedimiento abreviado, no cabe ningún recurso PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE A$ERI=UACI,N El decreto '6)+ de la %=, desarrollo los art&culos *+0 y *+1 de la onstitución relativos a la E.hibición Personal 2a e.hibición personal consiste en la solicitud de que sea puesta en presencia de los tribunales la persona que se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de alguna manera en el goce de su libertad individual o que estuviese en peligro de encontrarse en esa situación o cuando siendo legal su detención sufriere vej3menes, con el fin de que cese su situación 2a e.hibición personal pude ser solicitada por el agraviado o por cualquier persona, El ejecutor es la persona que acudir3 al centro donde se cree que est3 el agraviado con el objeto de llevarlo ante el juez 7i all& no estuviere, el ejecutor deber3 seguir busc3ndolo 7e/ala la constitución en su art&culo *+1 que si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona a cuyo favor se interpuso la e.hibición , el tribunal de oficio ordenar3 inmediatamente la pesquisa del caso hasta su total esclarecimiento Por ello el PP ha creado un procedimiento espec&fico para %quellos casos en los que la e.hibición personal no ha determinado el paradero de la persona a cuyo favor se interpuso El procedimiento mantiene la estructura del procedimiento
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común en la fase intermedia y en la de juicio oral pero introduce modificaciones en el preparatorio 7CPCE7B"7 Proceder3 el procedimiento especial en los casos en los que una persona se encuentre desaparecida y9 se hubiese interpuesto un recurso de e.hibición personal, sin hallar a la persona a favor de quien se solicitó E.isten motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de la seguridad el estado o por agentes regulares o irregulares P>"E!#M#E=B" ualquier persona solicitar3 a la 74 que $art 1+D PP#ntime al MP para informar al tribunal sobre el estado de la investigación fijando un plazo que no puede e.ceder de cinco d&as, Encargue la investigación, y por orden e.cluyente, al Procurador de los !erechos Kumanos, o si no a una entidad o asociación jur&dicamente establecida en el pa&s o al cónyuge o parientes de al v&ctima 2a 74 convocar3 a una audiencia al MP, a quien instó el procedimiento y a los interesados para decidir sobre la procedencia de la averiguación especial 7i la orte resuelve favorablemente la petición determinar3 un mandatario para que realice la averiguación del desaparecido Esta persona se equipara a un agente del Ministerio Público con todas sus facultades y deberes y con la obligación por parte de los empleados del estado de prestarle toda la colaboración Esta designación no inhibe al MP de continuar investigando el caso En caso de controversia entre el fiscal y el mandatario, resolver3 la 74 :inalizado el procedimiento preparatorio, el mandatario y el MP podr3n formular acusación Para el juicio oral, el mandatario se puede transformar en querellante si as& lo solicitó en la acusación #UICIO POR DELITOS DE ACCI,N PRI$ADA E.isten algunos delitos que no afectan intereses generales, sino tan solo a intereses particulares, estos delitos son denominados de acción privada El PP los determina cuales delitos son de acción privada en su art&culo *1 quater, introducido mediante decreto D?6?D 2os delitos de acción privada no han de confundirse con los delitos requieren de denuncia a instancia de parte Estos se rigen por el procedimiento común y la persecución corre a cargo del MP%, aunque dependa para iniciar la acción de denuncia privad En el juicio por delito de acción privada, el MP no toma a su cargo el ejercicio de la acción, sino que es competencia directa de la v&ctima o, en su caso, de sus herederos % ella competer3 preparar su acción y presentar su acusación
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$querella- %dem3s el querellante tiene plena disposición sobre la acción, pudiendo desistir y renunciar a la acción en cualquier momento del proceso % través del juicio por delitos de acción privada, se enjuiciaran9 2os hechos que constituyan delito de acción privada los hechos que constituyan delito de acción pública convertida en acción privada, de acuerdo a lo dispuesto en el art&culo *+ PP 2a acción civil se puede ventilar en este proceso o por la v&a civil El MP tiene una intervención limitada en este procedimiento9 uando fuere necesario investigación, el querellante podr3 solicitar al tribunal que ordene al MP realizarla, de acuerdo al art&culo 1D+ PP El Ministerio público actuar3 en patrocinio del querellante, cuando éste acredite no tener medios para hacerlo, de acuerdo al art&culo ;0? del PP APLICACI,N DE MEDIDAS DE SE=URIDAD . CORRECCI,N "H4EB#N" Para declarar a una persona inimputable, es necesario que antes se haya demostrado que realizó una acción t&pica y antijur&dica9 2a inimputabilidad es la declaración de irresponsabilidad respecto de un il&cito penal suficientemente comprobado 7CPCE7B"7 Este procedimiento espec&fico, proceder3 cuando al terminar la fase preparatoria, el MP considere que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad y corrección Para poder aplicar tal medida es necesario9 "E!#M#E=B" El juicio espec&fico para la aplicación e.clusiva de medias de seguridad y corrección sigue b3sicamente las reglas del procedimiento común, con las modificaciones dispuestas en el art&culo 1); PP En ningún caso son de aplicación las normas del procedimiento abreviado :inalizado el procedimiento preparatorio, el MP puede estimar que corresponde la aplicación e.clusiva de medias de seguridad Para ello presentar3 una acusación
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en la que indicar3 el hecho que se le atribuye al sindicado, as& como ala situación de inimputabilidad y la necesidad de imposición de una medida !urante el procedimiento intermedio, el juez podr3 rechazar el requerimiento del fiscal por entender que corresponde la aplicación de una pena $art 1);1 PPEl juicio se celebrar3 independientemente de cualquier otro juicio $1);1 PPaunque haya m3s imputados en la misma causa El debate se celebrar3 a puerta cerrada uando fuere imposible la presencia del imputado, a causa de su estado de salud o por razones de orden, ser3 representado por su tutor =o obstante podr3 ser tra&do a la sala, cuando su presencia fuere imprescindible En el debate, el MP tendr3 que demostrar que el acusado autor de un hecho t&pico y antijur&dico, de la misma manera que se har&a en el procedimiento común para posteriormente, bas3ndose en su inimputabilidad, solicitar una medida de seguridad 2a sentencia deber3 decidir sobre la imposición o no de medidas de seguridad uando la internación sea necesario para la preparación de un informe sobre el estado ps&quico del imputado, la medida sólo podr3 ser ordenada por el juez de primera instancia o por el tribunal de sentencia 2a internación se dar3 por resolución fundada y no podr3 superar el mes de duración $art DDPPB>%=7:">M%#= Puede suceder que, después de la apertura del juicio, aparezca como posible la aplicación de una pena En ese caso, el tribunal advertir3 al imputado y se proceder3 de forma an3loga a los supuestos en los que se amplia la acusación o se da la advertencia de oficio $art 0D0 y 0D1 PP>EC>7"7 :rente a la sentencia dictada en el juicio para la aplicación especifica de medidas de seguridad y corrección cabe el recurso de apelación especial, conforme a lo dispuesto en el art&culo 1'; PP #UICIO POR +ALTAS 2as infracciones a la ley penal se clasifican, en función de su gravedad en delitos y faltas Para el enjuiciamiento de las faltas, el ódigo Procesal Penal ha creado un procedimiento espec&fico, en el que no hay una fase de investigación a cargo del MP El decreto D?6?D estipuló que se seguir3n también por este procedimiento, los delitos contra la seguridad de tr3nsito y los delitos que contemplen como única sanción la multa $art 1)) PP- Es competente para enjuiciar estos delitos el juez de paz El juez de paz oir3 al ofendido, a la autoridad denunciante y al imputado 7i el imputado reconoce los hechos, inmediatamente el juez dictar3 sentencia, salvo que fuesen necesarias algunas diligencias En este caso y cuando el imputado no reconoce los hechos, se celebrar3 audiencia en la que se podr3n presentar medios probatorios para que, inmediatamente después dicte sentencia 7in
embargo, de oficio o a petición de parte podr3 prorrogar la audiencia por un plazo no superior a los tres d&as $%rt 1)) PP reformado por D?6?Dontra las sentencias dictadas en este juicio precede el recurso de apelación ante el juez de primera instancia $1?' PPEl MP no tiene ninguna intervención en el procedimiento de faltas En el momento en el que el fiscal reciba una denuncia o prevención de hechos que deban ser tipificados como faltas, delitos contra la seguridad del tr3nsito o delitos que contemplen como única función la multa, remitir3 lo actuado al juzgado de paz #nversamente, si el juez de paz recibiere un hecho calificable como delito lo remitir3 al MP E'ecución de la senencia penal
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Puede definirse la ejecución como la última parte del procedimiento, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente En la doctrina moderna y en la pr3ctica, la ejecución debe ser confiada a la autoridad judicial, mediante la creación de jueces de ejecución on respecto a esto, >icardo 2evene, dice que en la actualidad ya no se admite que el magistrado se desinterese de la sanción impuesta, porque al aumentar la influencia de los factores jur&dicos en el dominio penitenciario, es menester contar con la instancia judicial dado que la &ntima relación entre la sentencia y su ejecución, es similar a la que este entre el diagnóstico de un médico y el tratamiento de la enfermedad 2a función de los jueces termina con el pro?nunciameinto de los fallos o sentencias definitivas, para la ejecución de las penas, la persona que ha sido condenada es entregada a los jueces de ejecución, para que ellos se encarguen de la ejecución de la sentencia, a efecto del cumplimiento de las penas, especialmente de las de privación y restricción de la libertad El Estado en su lucha contra el crimen, ejerce el juspuniendi, a través de la ejecución de la pena impuesta, la cual surge como una consecuencia obligadla quedar esclarecido el delito y la responsabilidad del inculpado 2a imposición de la pena, en cuanto a su justificación filosófica, estriba en la necesidad de restablecer el orden perturbado Ejecución de la pena de prisión uando la persona ha sido condenada, imponiéndole una pena de prisión de privación y restricción de la libertad, es obligatorio por mandato judicial que dicha pena sea cumplida en un centro especial con los que para el efecto cuenta el sistema penitenciarioO siendo el juez de ejecución el encargado de controlar la ejecución de la pena impuesta, debiendo velar para que la misma efectivamente se cumpla 2a ejecución de la pena de prisión no solo tiene por objeto el cumplimiento de la misma, sino que también se le asigna la finalidad de crear medidas de prevención
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especial, tales como resocialización, reducción, reinserción, etc !e la persona que cumple una condena %l juez de ejecución, para el control de la ejecución de la pena de prisión, generalmente se le asignan dos funciones9 ontrol formal, es aquel que se relaciona con el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión impuesta, se utiliza como mecanismo de control de ese lapso, el computo, es decir la determinación judicial del inicio y la finalización de la privación de libertad de la persona que cumple una condena ontrol substancial, es aquel que implica diversas actividades que se dan dentro del cumplimiento de la pena de prisión, entre ellos tenemos9 ontrol sobre la eficacia de la pena, relacionada con sus finalidades El penitenciarismo y la criminolog&a moderna, no son partidarios que el cumplimiento de una pena de prisión se lleva a cabo a través del encierro de la persona en centros destinados para ello, ya que con esto no se cumple con la finalidad de la pena, que es la resocialización de la persona que ha sido condenada ontrol respecto a los derechos fundamentales de las personas que han sido condenadas El penitenciarismo en sus avances substanciales considera a la persona que ya sido condenada, como un sujeto de derechos, siendo la misma persona, sujeto principal de la vida carcelaria y de la configuración del sistema penitenciario orresponde al juez de ejecución velar de la vigencia de esos derechos, quien debe ser garantizador de los mismos Entre los derechos fundamentales de la persona que se encuentra guardando prisión, por cumplimiento de condena, est3n9 derecho de salud, derecho de identidad, derecho de mantener contacto con familiares y amigos, derecho de e.presar sus ideas, derecho de mantener relación con el e.terior, etc ontrol sobre las sanciones disciplinarias El juez de ejecución debe controlar que las sanciones disciplinarias dentro del centro de cumplimiento de condena, no se conviertan en doble castigo para la persona que est3 cumpliendo una pena de prisión impuesta al ser condenadoO es decir, que no se convierta en castigo, dentro del castigo de la pena de prisión que el juez le impuso Estas sanciones disciplinarias deben ser aplicadas a la persona que se encuentra cumpliendo condena, únicamente para mantener el orden y control de los detenidos dentro del centro de cumplimiento de condena, destinada para esa finalidad El juez de ejecución también debe controlar que no se impongan sanciones disciplinarias, tomando en cuenta el hecho por el cual se impuso la pena de prisión o por las caracter&sticas personales del detenido ontrol de la administración penitenciaria
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2a administración penitenciaria debe cumplir sus objetivos para no degradar la vida carcelaria, siendo el juez de ejecución el encargado del control e.terno del sistema penitenciario, quien tiene la facultad suficiente para modificar las pr3cticas administrativas de los centros de detención uando se habla de desjudicializar el proceso de ejecución, no solamente se refiere a la búsqueda de mecanismos procesales para el control de la pena, sino también se busca que la persona que se encuentra detenida continúe con la debida asistencia técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjunto de garant&as que limitan la actividad penitenciaria Ejecución de la pena de multa 2a ejecución de la pena de multa, consiste en dar cumplimiento a la pena pecuniaria impuesta en la sentencia de mérito 2a pena de multa debe verse desde dos perspectivas9 por un lado, se presenta como un instrumento de Pol&tica riminal, ya que tiene mejor efecto que la pena de prisión y hay menos violencia en su aplicaciónO yD, por el otro, la Pena de Multa, puede ser que se convierta en un medio indirecto de impunidad para los sectores de mayores recursos económicos, lo cual constituye un dilema, el cual puede ser superado mediante lossistemas modernos de unidades de multas variables, dependiendo las mismas de la capacidad económica de la persona a quien se impuso dicha pena %parentemente la Ejecución de la pena de multa no presenta mayores problemasO el principal de los es que finalmente e.iste la posibilidad de que dicha pena se convierta en pena de prisión para la persona que carece de medios económicos para afrontarla 2os sistemas modernos deben buscar la pol&tica a seguir para evitar que la Ejecución de la Pena de Multa se convierta en Ejecución de Pena de Prisión, para la persona que carece de medios económicos para cumplir la pena pecuniaria, agotando todos los medios posibles para ello E.isten diversos mecanismos, que pueden evitar esa conversión, entre los cuales est3n9 7e debe permitir un pago fraccionado de esa multa según la capacidad económica real de la persona que debe afrontarlaO 7i el pago fraccionado aún no es posible, se debe permitir la sustitución de la multa por otro mecanismo, por ejemplo, el trabajo voluntarioO 7e puede también, en caso de que los mecanismos anteriores resulten imposibles de ejecutar la pena de multa, una ejecución forzosa, rematando para ello, los bienes de la persona que ha recibido la condena pecuniaria E'ecución ci;il 2a ejecución civil, se realiza conforme lo establecido en el art&culo ;(+ del PP, que establece que la sentencia civil se ejecutar3 a instancia de quien tenga derecho ante los tribunales competentes en esa materia y conforme a las
previsiones del ódigo Procesal ivil y Mercantil con e.cepción de las restituciones ordenadas en la sentencia El ódigo Procesal ivil y Mercantil en el art&culo *?1 establece la procedencia de la ejecución en v&a de apremio, por lo que con base en el numeral 'W 2a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ser3 ell titulo ejecutivo Condena en cosas e indemni/aciones 2as costas son los gastos ocasionados a las partes, derivados de un procedimiento judicial uando en un procedimiento judicial, una de las partes es condenada en costas, est3 obligada a pagar no sólo sus gastos, sino también los de la parte contraria %l referirnos al Procedimiento Penal, hablamos de las costas procesales, siendo estas el pago por gastos del proceso a que est3 obligada la parte vencida y son impuestas al dictar sentencia o al resolver un incidente !e acuerdo al PP las costas ser3n impuestas a la parte vencida, sin embargo el tribunal tiene la facultad para e.imir total o parcialmente de las costas procesales al vencido, razonando dicha e.ención 2as costas procesales las soportar3 el Estado, cuando el acusado es absuelto o no se impone medida de seguridad o corrección alguna Es competente para la liquidación de costas el juez de primera instancia que haya fungido en el procedimiento intermedio o segunda fase de la estructura del Proceso penal, en la forma que determina el ódigo 7i el procedimiento no hubiese llegado a la fase intermedia, la liquidación de las costas la practicar3 el juez que haya fungido en el procedimiento preparatorio El secretario del tribunal practicar3 un proyecto de liquidación, regulando conforme arancel los honorarios que correspondan a los abogados, peritos, traductores e intérpretes durante todo el transcurso del procedimiento Presentado el proyecto, el juez dar3 audiencia por tres d&as a las partes on lo que e.pongan o en su rebeld&a resolver3 en definitiva En los casos en que la pena sea conmutable, sin perjuicio de ordenar la libertad de la persona que ha sido condenada, el juez de ejecución tomar3 las medidas necesarias para asegurar el pago de las costas, por medio de fianza o garant&a para su cumplimiento, estimando el valor de las mismas en forma apro.imada 7i la persona se encuentra libre bajo fianza o caución podr3 continuar en libertad, mientras se resuelve el incidente sobre la regulación de las costas El ser;icio pB&lico de de%ensa penal •
!E:#=##"= El servicio público de defensa nacional, puede ser definido como una institución de orden público que nace con el Estado de !erecho, garant&a inviolable que tiene como fundamento el principio de contradicción para alegar ante un tribunal la inocencia del procesado
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!efensa Bécnica Es aquella realizada por un abogado facultado para hacer valer todas las argumentaciones, actividades y recursos que tiendan a proteger los intereses de su patrocinado dentro del proceso 7egún el art&culo ?* del PP la defensa puede ser9 !efensa de onfianza9 la cual es realizada por un abogado elegido por el sindicado !efensa de oficio9 efectuada por una abogado nombrado por el Bribunal %utodefensa9 es la que realiza el mismo sindicado llenando los requisitos que establece la ley :#=%2#!%!E7 2a finalidad esencial del servicio público de defensa penal es asistir a personas de escasos recursos, que sean sindicadas de un hecho presumiblemente delictivo, proveyéndoles de asesor&a gratuita, durante las distintas faces del proceso penal, garantizando as& el derecho constitucional de defensa por la que ninguna persona puede ser declarada responsable de la comisión de un delito sin antes haber sido vencida en juicio, ante juez competente y un tribunal preestablecido CARACTERISTICAS El servicio público de defensa penal tiene caracter&sticas propias, como lo son9 LratuidadO %sistencia a personas de escasos recursosO 7e puede prestar de oficio a pedido del 4uez que controla la investigación o del MP, cuando no le haya sido designado un defensor de confianza Es prestado por abogadosO OR=ANI-ACI,N0 !e acuerdo al art&culo ;;' del PP, la orte 7uprema de 4usticia organizar3 el servicio publico de defensa penal con la anticipación debida para que comience a funcionar eficientemente en el momento de entrar en vigencia esta ley !e esta cuenta se crea el #nstituto de la !efensa Pública Penal, organismo administrador del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos Beniendo a su cargo las funciones de gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado cuando realicen funciones de defensa pública :unción del servicio público de defensa penal #ntervenir en la representación de las personas de escasos recursos económicos sometidos a proceso penal, a partir de cualquier sindicación que las se/ale como posibles autores de un hecho punible o de participar en él, incluso, ante las autoridades de la persecución penal
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%sistir a cualquier persona de escasos recursos que solicite asesor&a jur&dica cuando ésta considere que pudiera estar sindicada en un procedimiento penal #ntervenir, a través de los defensores de oficio, cuando la persona no tuviere o, no nombrare defensor de confianza, en las formas que establece la ley !e los defensores públicos El #nstituto de la defensa pública penal se compone de defensores de planta y defensores de oficio, ambos considerados como defensores públicos 2os defensores de planta son los funcionarios incorporados con car3cter e.clusivo y permanente en el #nstituto 2os defensores de oficio son los abogados en ejercicio profesional privados asignados por el #nstituto para brindar el servicio de asistencia jur&dica gratuita Bodos los abogados colegiados del pa&s forman parte del servicio público de defensa penal Prestación del servicio Es deber de los jueces, del Ministerio Público, la polic&a y dem3s autoridades encargados de la custodia de detenidos, solicitar un defensor público al #nstituto de la defensa publica penal cuando el imputado no hubiere designado defensor de confianza uando el imputado estuviere privado de su libertad, adem3s de los nombrados, cualquier persona podr3 realizar la solicitud El #nstituto podr3 intervenir de oficio en la situaciones se/aladas en los p3rrafos anteriores #ntegración del #nstituto de la !efensa Pública Penal '- 2a !irección LeneralO *- 2os defensores públicosO 0- Personal au.iliar y administrativoO 1- Personal técnico9 conformado por investigadores y cualquier otro personal necesario para cumplir las funciones de la defensa pública NE> E2 !E>EB" '*?6?D 2E5 !E2 7E>N##" PCH2#" !E !E:E=7% PE=%2 !iario "ficial del '0 de enero de '??)
%utor9 Es;in F'G "ssorio, Manuel "b cit P3gina '*0 F*G Kerrarte, %lberto "b cit P3gina 1( F0G Kerrarte, %lberto "b cit P3gina 0)