Antes, en la antigüedad, antigüedad, era bastante bastante sencillo sencillo el juzgar a una una persona persona y mucho más más el aplicarle la pena que este iba a sufrir, la cual era usualmente tortura o la muerte. Mas es claro que en aquellos tiempos, la humanidad mantenía un concepto limitado del valor de la vida humana o simplemente le restaba importancia en una búsqueda del poder absoluto sobre los débiles y conquistados. La pena de muerte es, aunque sea difícil de creer, uno de los castigos más usados por el ser humano en muchos tipos de crímenes a lo largo de la historia, que van desde traición y homicidio a simplemente insultar a alguien. En la actualidad, alrededor de 97 países alrededor del mundo han decidido que esta clase de pena no es viable lo cual los ha llevado a abolir este castigo en su totalidad de su sistema penal, entre estos 97 se encuentra México, que abolió la pena de muerte el 9 de diciembre de 2005. Y del resto de los países que no han eliminado la pena de muerte de sus leyes, solo 5 han sido los que realmente la han aplicado a los condenados, siendo estos países China, Estados Unidos, Pakistán, Irán y Arabia Saudita. (Santos Villarreal, G. 2009) La pena capital en si puede ser, usada correctamente, un elemento o herramienta bastante útil para la sociedad, debido a que esta sirve como un medio para prevenir el cometido de delitos graves, como la muerte o el terrorismo, y que a pesar de sus claros defectos, si esta llega a ser perfeccionada en los sentido de aplicación y causa, puede llegar a ser realmente útil en el momento de mantener un balance en la sociedad. La cuestión ética que presenta la pena capital como tal, es la relación que tiene la justicia con la vida del acusado, debido a que la sociedad ha dictaminado durante siglos que la justicia está por encima de todo, incluso de la vida humana, y que esta debe de mantener el orden a toda costa, pero a su vez esta debe de retribuir a todo aquello que ha causado un mal a la misma sociedad para que esta pueda vivir de manera tranquila. También existen aquellos dilemas éticos que la justicia retributiva deja entrever, y lo lejos que este tipo de justicia ha llegado hasta violentar la dignidad humana, y que a pesar de que la pena de muerte es un castigo viable y aplicable en varias partes del mundo, en donde la transparencia jurídica permite la mayor asertividad en
cuestión a la inocencia y culpabilidad de los acusados, en casos de países en donde el nivel de corrupción o ineficiencia son demasiado altos, hacen que las probabilidades de que el inocente sufra de este tipo de pena sean demasiado altas. La pena de muerte es definida por Fernando Castellanos Tenan como: “…el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente para conservar el orden jurídico”.
La pena capital es en sí es un elemento clave para la justicia, la cual se encarga de restaurar el orden violado, y así retribuir a este mismo, no solo como una forma de mandar un mensaje disuasivo para evitar la repetición del crimen, sino también como una forma de reparo por parte del ultraje ético que en si el delito representa ante la sociedad. Además de presentarse como un medio restaurativ o de la armonía social, ya que esta brinda los elementos con los cuales se eliminan aquellos que representan un peligro para la sociedad en sí. Muchos filósofos y jurisprudentes a lo largo de la historia han mantenido una postura a favor de esta clase de castigo mediante estos mismos argumentos, tal y como es la opinión del filósofo griego, Platón, el cual expone que el delincuente es un ente incorregible y enfermo anímicamente, siendo asa un germen nocivo para la sociedad como tal, por lo cual su vida no es algo ideal ni ventajoso para la humanidad, llevando esto a la conclusión de que la muerte es la única manera para solucionar socialmente el problema. Esto lleva a cuestionar moralmente la creencia de que la pena de muerte es necesaria para la sociedad, debido a que este tipo de justicia, en vez de servir y se visto como un elemento de orden y paz, se ve como una herramienta para impartir una especie de venganza social que perpetua una cadena de violencia. Esto presta a la imposibilidad de oportunidades por parte del condenado, quien pierde toda clase de ocasión para poder arrepentirse y reformarse, a su vez reintegrándose a la sociedad. Además es cierto que siempre existirán ocasiones en las que incluso el instrumento el cual imparte la supuesta “justicia” falla al juzgar al acusado, lo cual lleva a la muerte de inocentes. Esta clase de institución da como resultado “un clima de venganza y brutalidad” tal y como explica el artículo “La pena
de muerte: Una afrenta contr a la humanidad” de Amnistía Internacional. (Amnistía
Internacional, 2000) (Eddlem, T. 2003) (Santos Villarreal, G. 2009) (Contreras Nieto, M. 2000) La pena de muerte puede ser una herramienta bastante útil si es aplicada de manera correcta y, desde un punto de vista utilitarista, esta es una manera idónea para lidiar con los crímenes de alto grado que hacen un mal a la sociedad, dando así como resultado, que el sacrificio de unos pocos es algo necesario para el bien común de los demás. Esto está respaldado, no solo por la corriente Utilitarista, sino también por la Escuela Clásica del Derecho Natural, con argumentos brindados por parte de algunos de los defensores de esta escuela, tales como Hugo Groccio, Juan Brodi y Samuel Puffendorf, los cuales argumentan que esta clase de institución es necesaria como un medio para mantener a la sociedad controlada, además de opinar que no existe ninguna clase de contradicción entre los principios del pacto social y la pena de muerte, puesto a que la sociedad es la conformación de múltiples individuos
que posee a su vez una voluntad, organización y un conjunto de
necesidades, lo cual lo lleva a ser superior a cualquier individuo, componente de esta misma. Lo cual lleva a que, para defender esta conformación, es necesario, en ocasiones, el sacrificar la vida de uno de los individuo. (Contreras Nieto, M. 2000) Esto deja a cuestionar si realmente el sacrificio de pocos es realmente un medio justificado para la obtención de un bie n mayor, debido a que este “bien mayor” estaría infundado en el miedo y en la muerte de aquellos que fueron considerados “innecesarios”, ignorando así la idea de que estos marginados de la sociedad son
en sí humanos, y que al igual que los demás, ellos gozan de una dignidad como tal. Y esto queda fundamentado por la “Declaracion Universal de los Derechos Humanos” en su artículo tercero: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona. ” ONU. (1948) Para después ser extendido y mejor planteado en la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” o también llamada “Pacto de San José de Costa Rica” el cual
expresa en su artículo cuarto párrafo uno que:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. ” Todo esto fundamenta la idea de que el hecho de matar a alguien por haber cometido un delito es una idea absurda, debido a que esto es una clara falta de respeto a la dignidad de la persona sentenciada, debido a que incluso el gobierno está falto de facultad para decidir sobre la vida ajena de alguien. (Garcia Ramirez, S. 2005) (Hernández Figueroa, A. 2000) (Santos Villarreal, G. 2009) (Contreras Nieto, M. 2000) En conclusión, la pena de muerte siempre será una instituc ión viable en la sociedad, a pesar de todo lo que esta implica en el ámbito ético y filosófico, debido a que resulta ser una herramienta lo suficientemente útil para mantener a la sociedad en un estado de paz y equilibrio. Sin embargo, siempre debe de considerarse el hecho de que esta misma puede ser aplicada de una manera errónea y egoísta, para infringir un miedo injustificado al sector de la sociedad equivocado, por lo que este tipo de castigo tiene que ser regulado y controlado para que cumpla realmente su función y no genere la clase de injusticias a las que esta misma es propensa a lleg ar, además de que siempre tiene que tomarse en cuenta el contexto y ambiente en el país el cual decida el incluir esta institución en su ley, debido a que no todo país en el mundo está realmente preparado para la aplicación de esta clase de pena. Finalizando, la pena de muerte tiene que ser aplicada en momentos en los que sea realmente necesaria y siempre cuando el merecedor de dicha pena sea realmente merecedor de esta, para así no llegar a la muerte de inocentes y así no invitar lugar a la injusticia.
Fuentes: García Ramírez, S. (2005). La pena de muerte en la Convención Americana sobre los Derecho Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. 01/05/2015,
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UNAM
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http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/114/art/art3.pdf Amnistía Internacional. (2000). La pena de muerte. 02/05/2015, de UNAM Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/46/pr/pr34.pdf Hernández Figueroa, A. (2000). Da pena la pena de muerte. 02/05/2015, de UNAM Sitio
web:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/59/pr/pr26.pdf Eddlem, T. (2003). Las Diez Falacias contra la Pena de Muerte. 02/05/2015, de UNAM
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http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/59/pr/pr29.pdf Santos Villarreal, G. (2009). La Pena de Muerte en el Mundo, México y los instrumentos
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01/05/2015, Análisis
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http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-09.pdf Contreras Nieto, M. (2000). Los Derechos Humanos y la Pena de Muerte. 02/05/2015,
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http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/46/pr/pr33.pdf ONU. (1948). Declaracion Universal de los Derechos Humanos. 01/05/2015, de ONU Sitio web: http://www.un.org/es/documents/udhr/history.shtml