LEGISLACIÓN Y EJERCICIO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA CIVIL / INDUSTRIAL (71.21) Y (71.22) PRIMER CUATRIMESTRE 2007
PROFESOR ADJUNTO: Ing. RICARDO SEMBERG
Ing.DANIEL Ing.DANIE L PAPALEO
JEFE DE T.P. : Ing.ALEXA CASSIN AYUDANTES: AYUDANTES: Ing. Paul Stepanik, Ing. Norma Sacchero, Sacchero, Dra. Susana Susana Rajchnudel, Ing. MARIANA DOMINEK
TRABAJO PRÁCTICO 1 Tema: Ejercicio Profesional de la Ingeniería y Código de Ética 1. Analizar el Decreto 6070/58 y detallar los puntos fundamentales relacionados con su especialidad. 2. Indicar funciones del Consejo Profesional de Ingeniería y de la Junta Central. 3. Detallar minuciosamente el procedimiento a seguir, con las distintas variantes, de una causa por falta al Código de Ética Profesional (por ejemplo: una demanda por falta de ética promovida por un particular, por otro profesional, profesional, entre dos profesionales de distinta especialidad especialidad de la Ingeniería) Ingeniería) según las Normas Normas de Procedimientos impuestas sobre el Decreto 6070/58. 4. Comentar la normativa vigente en materia de Arancel de Honorarios Profesionales. 5. Realizar consideraciones consideraciones en forma grupal sobre el alcance del título de su especialidad vigente.
Fecha de vencimiento: 28 / 03 / 07
1) Sobre la profesión. El decreto 6070/58 define ejercicio pro fesional como “…toda actividad remunerada o gratuita que requiera la capacitación proporcionada por las universidades, con el arreglo a sus normas y sea propia de los diplomados... ”. La misma deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios. Sobre el título. La palabra ingeniero queda reservada exclusivamente para los diplomados. No se podrá hacer referencia a los títulos profesionales si no se posee la totalidad de los componentes. El mismo deberá determinarse con precisión a fin de evitar dudas o posibles errores. Las funciones para las cuales capacita cada título serán establecidas exclusivamente por las universidades que los expidan, reconozcan o revaliden. El reconocimiento del título requiere que el titular del diploma haya rendido en forma personal y directa las pruebas teóricas y prácticas exigidas por las universidades. Sobre la matrícula. Es imprescindible que el profesional esté inscripto en la matrícula correspondiente, la cual lo habilita para ejercer cualquiera de las funciones atribuidas por la universidad a su título, en la época de su otorgamiento. Las inscripciones en las matrículas pueden suspenderse o cancelarse a pedido del propio interesado, o por disposición del Consejo Profesional, o por la Junta Central. Toda trasgresión a lo establecido en el decreto/ley 6070/58 será reprimida mediante la aplicación de multas o sanciones, según los artículos 24 a 28.
2) Funciones del Consejo Profesional a_ velar por el cumplimiento de la ley 6070/58 y demás disposiciones dictadas en su consecuencia, en lo referido al ejercicio profesional. b_ someter a los poderes públicos los estatutos, medidas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de dicha ley. c_ organizar y llevar las respectivas matrículas, comunicando a las autoridades pertinentes las nóminas de las personas que se hallen en condiciones de ejercer. d_ expedir las correspondientes credenciales e_ aplicar sanciones. f_ estudiar lo alcance de los títulos de sus matrículas y elevar a la Junta Central. g_ denunciar, querellar y estar en juicio. h_ dictaminar sobre asuntos relacionados con el ejercicio profesional regido por la ley 6070/58, siempre que ello no implique la producción de una pericia; y la aplicación de la Ley de Arancel. i_ actuar como árbitro o amigable componedor en las cuestiones que se suscitaren por aplicación de la Ley de Arancel. j_ fijar el monto de los derechos de inscripción en la matrícula y anual, administrar su patrimonio y designar el personal que requiera para su funcionamiento. k_ darse su reglamento interno, de conformidad con las normas generales que establezca la Junta Central.
Funciones de la Junta Central a_ proyectar y proponer a los poderes públicos el Arancel de Honorarios y el Código de Ética, como también sus ulteriores modificaciones. b_ actuar como tribunal de ética profesional. c_ elevar a los poderes públicos las medidas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de dicha ley, cuando interesen a más de un Consejo. d_ colaborar con las autoridades judiciales en la adopción de las medidas destinadas a la más eficaz actuación de los peritos en juicio. e_ propender a la coordinación y unificación de la legislación sobre la materia vigente en el país, manteniendo a tal fin permanente relación con los consejos profesionales provinciales. f_ resolver en los diferendos que se produzcan entre los consejos, siendo sus resoluciones obligatorias e inapelables. g_ proporcionar a los Consejos la asistencia que le soliciten acerca de asuntos importantes atinentes al ejercicio profesional. h_ confeccionar el reglamento disciplinario, estableciendo la correlación entre las faltas originadas en la inobservación de esta ley y las respectivas sanciones. i_ entender en los recursos que se le planteen en virtud de lo dispuesto por los artículos 29º, 30º y 31º. j_ denunciar, querellar y estar en juicio, en asuntos que atañen a más de un Consejo. k_ coordinar los proyectos que eleven los Consejos y proponer a las universidades la sanción de las resoluciones que fijen el alcance de los títulos que ellas expiden y sus ulteriores modificaciones y propugnar su observancia por parte de las reparticiones públicas y personas privadas. l_ disponer, a propuesta de los Consejos interesados, reducciones a los honorarios mínimos establecidos por la Ley de Arancel, en la medida y oportunidad que el ejercicio profesional lo aconseje. m_ establecer normas generales a que deberán ajustarse los Consejos en la confección de sus reglamentos internos. n_ darse su reglamento interno. 3) Procedimiento a seguir por falta al Código de Ética Profesional Las causas de ética podrán promoverse por: - denuncia - solicitud del profesional de cuya actuación se trate - de oficio por el Consejo. Las denuncias deberán ser presentadas por escrito ante el Consejo y deberán contener: el nombre, el domicilio real y la identificación individual del denunciante, referencias que identifiquen al denunciado, explicación de los hechos que fundamenten la denuncia y elementos de prueba. La denuncia será ratificada ante el Consejo, para lo cual el denunciante será citado por el plazo prudencial que se le fije. Vencido dicho plazo sin que medie ratificación, la denuncia será reservada y dentro de los tres meses sin que haya sobrevenido la ratificación se ordenará la caducidad de la denuncia y el archivo de lo actuado. Sin embargo dada la gravedad y verosimilitud de los cargos formulados, el Consejo podrá proseguir de oficio la investigación.
Las solicitudes se deberán formalizar por escrito cumpliendo con los requisitos establecidos para las denuncias. El Consejo podrá rechazar la denuncia cuando fuere manifiestamente improcedente, informándole al denunciante, quien contará de cinco días hábiles para presentar una apelación ante la Junta Central. En el caso en que un Consejo obre de oficio se elaborará un acta precisando datos del denunciado, y los cargos y razones que fundamenten la necesidad de la investigación. Cuando la denuncia involucre a profesionales matriculados en distintos consejos, la tramitación será efectuada por la Junta Central. Iniciada la causa se dará traslado de la denuncia o acta al imputado para que este formule su descargo y proponga las pruebas que crea necesarias dentro de los diez días de su notificación. El Consejo ordenará las pruebas que crea pertinentes y fijará audiencias para su recepción, notificando al denunciado. Producida la prueba, el Consejo elaborará un informe con sus conclusiones y se le otorgará al denunciado un plazo de seis días para que presente su alegato. En los cinco días seguidos de vencido el plazo, el Consejo elevará la causa a la Junta Central, la cual dictará resolución dentro de los treinta días. Si la Junta considera conveniente podrá ordenar medidas de prueba, comunicándoselas debidamente al denunciante. La resolución de la Junta Central deberá declarar si la conducta investigada constituye o no trasgresión a las normas de la ética profesional y, en caso afirmativo, determinar su existencia, individualizar los deberes y disposiciones violados, efectuar la calificación de la falta y decidir acerca de la imposición de alguna de las sanciones previstas. La sanción será ejecutada por el Consejo Profesional en el cual estuviere matriculado el sancionado. Cuando por los mismos hechos estuviere pendiente una resolución judicial que pudiere tener incidencia en la decisión, se podrá disponer la suspensión del procedimiento. Los profesionales no podrán ser sancionados después de haber transcurrido de tres años de cometida la falta que se les impute. En todo cuanto no esté previsto en este Código, se aplicará la ley nacional Nº 19549 y el decreto Nº 1759/72.
4) La normativa en materia de aranceles de honorarios profesionales según el decreto ley 7887/55 consta de nueve capítulos: Capítulo I -Disposiciones generales: Habla del objeto del arancel, que fija los honorarios mínimos que debe cobrar un profesional inscripto en el consejo profesional; define lo que son y cómo se determinarán los honorarios; establece en qué casos no corresponde el pago de los mismos; cómo se pagan los honorarios en distintos casos que fueran asignadas tareas a profesionales independientes entre sí.
Capítulo II – Planeamiento urbano y regional: En primera instancia define los servicios, y detalla cómo están comprendidos. Estos son: - estudios urbanísticos, - anteproyectos de ordenamiento, urbano o regional, - planes reguladores urbanos o regionales, - planes de urbanización. Luego establece cómo se determinan los honorarios para cada uno de ellos y detalla en qué forma el profesional percibirá dicho importe. Finalmente define qué son los gastos especiales y quién los paga (son gastos no incluidos en los honorarios estipulados anteriormente y que son pagados por el comitente). Capítulo III - Levantamientos topográficos e hidrológicos, mensuras y mediciones: Este capítulo se refiere a las siguientes tareas: - levantamientos topográficos e hidrográficos - mensuras, - medición de obras de arquitectura e ingeniería. Establece las fórmulas para calcular los honorarios para las diferentes tareas que pueda realizar el profesional, dependiendo de diferentes variables, como serla tarea realizada y las características del terreno. Posteriormente detalla los diferentes tipos de mediciones de obras de arquitectura e ingeniería, cómo se modifican los honorarios en cada caso, y cómo serán las etapas de pago de los mismos, entre otros. Capítulo IV – Proyecto y dirección de obras de arquitectura e ingeniería: En primera instancia este capítulo define los tipos de servicios que puede prestar un profesional: - Croquis preliminares o guión para exposiciones; - Anteproyecto; - Proyecto; - Dirección de obra. Hace una clasificación de las obras de arquitectura, para poder determinar las tasas (de primera o segunda categoría), lo mismo hace para las obras de ingeniería (primera, segunda o tercera categoría). Luego establece cómo determinar los honorarios para cada tipo de obra y categoría, y subdivide los honorarios para apreciar las tareas parciales. A su vez determina qué pasa con los honorarios en casos en que el comitente decida interrumpir la tarea encomendada. Detalla los honorarios según las diferentes formas de contratación; establece cómo son los honorarios parta obras repetidas y adaptadas, para obras en propiedad horizontal, para obras en exposiciones, para variantes en una misma obra y para documentación para tramitaciones. Luego establece las etapas de pago de los honorarios, y finalmente determina lo que ocurre con los gastos especiales, y a qué se refiere con estos.
Capitulo VII – Tasaciones: Se refiere a las tasaciones de: - Propiedades urbanas y suburbanas; - Propiedades rurales; - Obras de ingeniería; - Instalaciones electro-mecánicas e industriales y bienes muebles que no figuran en las categorías del capítulo cuatro; - Daños causados por siniestros. Da una clasificación de tasaciones: estimativas, ordinarias y extraordinarias, y a partir de esta clasificación establece cómo determinar los honorarios, las etapas de pago de los mismos, y lo referido a gastos especiales. Capítulo VIII – Informes periciales, arbitrajes asistencias técnicas: Los servicios se clasifican en: - consultas - estudios - arbitraje - asistencias técnicas Se define cada uno de ellos y establece cómo determinar los honorarios, estableciendo posteriormente las etapas de pago y lo correspondiente a los gastos especiales. Capítulo IX – Representaciones técnicas: Define las funciones de un representante técnico, explica cómo determinar los honorarios, la determinación de las etapas de pago, y lo correspondiente a los gatos especiales. La Ley 21165, del año 1975, establece que el arancel determinado por la Ley 7887/55 se actualizara periódicamente conforme al número índice del nivel de los precios al consumidor evaluado por el instituto nacional de estadística y censos.
5) Ingeniería Civil Resolución (CD) Nº 2844/ 91 El título de Ingeniero Civil capacita y habilita para: A - Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de: - Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias. - Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo. - Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua. - Obras de riego, desagüe y drenaje. - Instalaciones hidromecánicas. - Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica. - Obras de corrección y regulación fluvial.
- Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluidos. - Obras viales y ferroviarias. - Obras de saneamiento urbano y rural. - Obras portuarias, aeroportuarias y todas aquellas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea. - Obras de urbanismo en lo que se refiere a trazado urbano y organización de servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicación y energía. - Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores, la previsión sísmica cuando correspondiere. B - Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con: - Mecánica de suelos y mecánica de rocas. - Trabajos topográficos y geodésicos en general. - Planeamiento, administración y explotación de sistemas de transporte en general. - Estudio de tránsito en rutas y ciudades. - Planeamiento del uso y administración de los recursos hídricos. - Estudios hidrológicos. - Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y de Organización relacionados con los mismos incisos anteriores. - Arbitrajes, pericias, tasaciones relacionados con los mismos incisos anteriores. - Higiene, seguridad industrial y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores. C- Enseñanza de los conocimientos básicos, técnicos y científicos de los temas contenidos en la carrera en todos los niveles, de acuerdo con las reglamentaciones al respecto e investigación relacionada con esos conocimientos. Consideraciones generales El título de Ingeniero Civil capacita y habilita al profesional para realizar una amplia gama de tareas, tanto en el ámbito público como en el privado; desde el estudio, proyecto y dirección de una obra, hasta la enseñanza misma de los conocimientos de la carrera. Pudiendo desempeñarse en relación de dependencia, junto con otros profesionales, o hasta en forma independiente. Además, el Ingeniero no sólo debe tener en cuenta los aspectos relacionados con el diseño y el cálculo de obras sino que también entran en juego consideraciones de tipo económico y social que hacen al interés general. Es por ello que su tarea le hace un gran aporte al crecimiento y desarrollo de la sociedad toda.