SECRETARIA : CIVIL MATERIA : RECURSO DE PROTECCION ROL DE INGRESO : 1002-2015 Contesta traslado. I. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION VICENTE CABRERA ORTIZ, abogado por el recurrente en autos sobre recurso de protección Rol 1002-2015, caratulado MÉNDEZ FUENTES VIOLETA “
MORAIMA / ISAPRE CONSALUD S.A. , a Us. Ilustrísima Il ustrísima respetuosamente respetuosamente digo: ”
Que encontrándome dentro de plazo vengo en contestar el traslado conferido por Ssa. Ilustrísima, solicitando desde ya que la pretensión de la recurrida sea rechazada en todas sus partes con costas, por las siguientes consideraciones: 1. Que, por resolución firme y ejecutoriada de fecha 26 de Mayo de 2015 , esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción fijó las costas personales, en la suma $300.000.- (trescientos mil pesos). 2. Que, la recurrida ha objetado las costas personales de la presente causa. 3. Que, no obstante se trata de costas personales y no honorarios, no es menos cierto que las costas personales tienen por objeto compensar lo que la parte que ha obtenido en juicio tuvo que gastar por concepto de honorarios de abogado. 4. Que, si bien hoy en día no existen aranceles vinculantes, que puedan ser fijados por los Colegios profesionales, si existen aranceles referenciales,
que los letrados deben tomar en consideración al momento de fijar sus honorarios. 5. Que, así las cosas, podemos señalar que el Colegio de Abogados de
Valparaíso, en su página web www.abogados-valparaiso.cl , publica su arancel profesional, y en su
Capítulo IV Acciones y materias “
Jurisdiccionales de Rango Constitucional , en el N° 86, Protección ”
(acción, recurso de), de) , señala como arancel referencial de 25 a 500 Unidades de Fomento (UF) con lo que en este caso, si consideramos el
valor de la UF al día de hoy 03 de Junio de 2015, fecha de esta presentación, ésta corresponde a la cantidad de $ 24.919,17 de acuerdo a la información entregada en la página web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) por lo que si consideramos el valor mínimo referencial, esto es, 25 UF, obtenemos la cantidad de $ 622.979.(seiscientos veintidós mil novecientos setenta y nueve pesos). 6. Que, por su parte, el Colegio de Abogados de Chillán , en su página web www.colegioabogadoschillan.cl, señala los aranceles referenciales, en su Título Segundo, artículo 12º sobre Materia civil, N° 49 Recursos, letra e) Protección, establece que va desde las 15 Unidades de Fomento, por lo que si hacemos el mismo ejercicio del punto anterior, obtendremos un valor mínimo (15 UF) de $ 373.788.- (trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y ocho pesos). 7. Que, esta parte podría citar innumerables causas de esta Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Concepción , en que las costas personales, por igual acción e iguales gestiones, han sido reguladas en la suma de
$400.000 y $300.000.- , siendo lo habitual en esta plaza. 8. Que, las costas personales que esta Ilustrísima Corte ha fijado en el presente recurso, corresponden al valor mínimo que los Colegios de
Abogados señalados precedentemente, recomiendan a sus Colegiados cobrar por la tramitación de una acción de protección . 9. Que, sorprende negativamente que la contraria pretenda morigerar la intervención de este letrado, asignándole exiguo valor a la misma. 10.
Que, se debe tener especial consideración que esta acción
constitucional se ha presentado única y exclusivamente por el acto
ilegal y arbitrario de la recurrida, quien pese a existir reiterada y sostenida jurisprudencia, tanto de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones como de la Excelentísima Corte Suprema, en el sentido de que el actuar de la Isapre es ilegal y arbitrario, insiste en alzar unilateralmente los valores de los planes de salud de sus afiliados. 11.
Que, dicho actuar ilegal y arbitrario, importa para mi representada
un gasto injustificado en honorarios de abogado, que debe ser mitigado por la recurrida, quien ha resultado completamente vencida en el proceso.
12.
Que, el hecho de que la recurrida no concurriera a la vista de la
causa y no haya presentado apelación al fallo, se debe exclusivamente
a que existe reiterada jurisprudencia tanto de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones del país como de la Excelentísima Corte Suprema, que han señalado que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, teniendo ésta nulas posibilidades de poder vencer en estos autos .
Por lo antes expuesto, Ruego a Us. Ilustrísima , que la solicitud de la recurrida sea rechazada en todas sus partes , con costas.
Dios guarde a Ssa. Ilustrísima.
03.06.2015