EVIDENCIA 1: INFORME DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN UNA NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL SEGÚN NORMATIVIDAD
JOSE IRENEO RAMIREZ ZAMORA
INSTRUCTOR: ROBERTO JESUS BROCHERO CUJIA
TECNOLOGO EN NEGOCIACION INTERNACIONAL CENTRO DE DESARROLLO AGROEMPRESARIAL SENA REGIONAL CUNDINAMARCA 2017
Evidencia 1: Informe documentación requerida en una negociación internacional según normatividad Elabore un informe escrito que sintetice y explique la documentación requerida en una operación internacional de:
Exportación de bienes.
Importación de bienes.
Exportación de servicios.
Importación de servicios.
Para realizar esta evidencia consultar el Material de formación denominado:
Pasos básicos para realizar documentación requerida.
una
negociación
internacional
y
Y el Material complementario:
Exportación de servicios otra forma de diversificar mercados.
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EXPORTACIÓN DE BIENES: Registro como exportador El Gobierno Nacional con el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Min hacienda, reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad. Teniendo en cuenta que el RUT sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es importante que los interesados observen estrictamente las disposiciones establecidas para el efecto, tanto en el Decreto 2788 como en la Resolución 8346 ambos de 2004. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial La exportación requiere inicialmente de una selección de mercados, donde se determinen las características específicas del país o región a donde se quiere exportar: identificación de canales de distribución, precio de la exportación, hábitos y preferencias de los consumidores el país o región, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias arancelarias y otros factores que están involucrados en el proceso de venta en el exterior. Ubicación de la posición arancelaria Para localizar la subpartida arancelaria de su producto tiene dos opciones: 1) A través del arancel de aduanas y 2) Con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información Empresarial ZEIKY y de la Biblioteca de MinComercio. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de arancel. Procedimientos de visto bueno Solicitud de Determinación de Origen – Declaración Juramentada: Si el comprador en el exterior exige el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el productor del bien a exportar deberá diligenciar la Declaración Juramentada, por cada producto, si es comercializador debe ser autorizado por el productor, a través de la web: www.vuce.gov.co por el módulo FUCE. Directamente obteniendo una Firma Digital ante Certicamara, en Bogotá, en la Avda. Calle 26 Nº. 68D-35, piso 5º. Teléfono: (1)3830671, luego enviar Nombre de la empresa, RUT, Nombre del representante legal, dirección
de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio al correo electrónico del Grupo Operativo del MinComercio:
[email protected]. Si se realiza a través de Agencia de Aduanas y/o Apoderado Especial se les debe dar un poder autenticado, junto con certificado de Cámara de Comercio, RUT y fotocopia de la cédula del representante legal y ellos elaboran la Declaración Juramentada. Se deben tener claras las normas de origen del país al cual se va a exportar. Este criterio de origen tiene vigencia de dos (2) años a partir de su aprobación. Solicitud de Certificado de Origen: Luego de ser aprobada la Declaración Juramentada, se debe diligenciar el correspondiente Certificado de Origen a través de www.vuce.gov.co en el módulo de Exportaciones, tenga en cuenta los siguientes códigos para el diligenciamiento y el pago electrónico que es de $10.000 por cada certificado que requiera.
Procedimientos de vistos buenos: Es importante que consulte si su producto requiere de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación. Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación (DEX) ante la DIAN. Algunos ejemplos: ICA (Sanidad animal y vegetal), INVIMA (Medicamentos, Alimentos, Productos Cosméticos), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Preservación Fauna y Flora Silvestre), Secretaría de Ambiente (Madera y Semillas), Ingeominas (Piedras Preciosas, Esmeraldas y Metales Preciosos), Ministerio de Cultura (Arte, Cultura y Arqueología), etc.
Otros productos están sujetos a cuotas como el azúcar y la panela a Estados Unidos, o el banano y atún a la Unión Europea, entre otros. Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN: Una vez tenga lista la mercancía verifique los términos de negociación (Incoterms) y si es el caso utilice un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. Diríjase al Aeropuerto y/o a la Avda. 68 No. 22–81, en Bogotá, para solicitar clave de acceso al sistema informático de la DIAN para que diligencie la Solicitud de Autorización de Embarque. Directamente si su exportación tiene un valor inferior a USD$10.000. Si es superior a USD $10.000 debe realizar este procedimiento a través de una agencia de aduanas, que esté autorizada por la DIAN. Este trámite debe hacerse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía, anexando entre otros, los siguientes documentos: 1. Factura Comercial 2. Lista de Empaque (si se requiere) 3. Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto) 4. Documento de Transporte 5. Otros documentos exigidos para el producto a exportar Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático aduanero, este determina si se requiere inspección física, automática o documental, si es física se hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolínea o en el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia y si todo está bien, la mercancía puede ser embarcada y despachada al exterior. Hecha esta operación y certificado el embarque por la empresa de transporte la Solicitud de Autorización de Embarque se convierte en Declaración de Exportación -DEX. Medios de pago Hay diferentes medios de pago internacional: transferencias bancarias, cartas de crédito, letras avaladas, garantías Standby. Procedimientos cambiarios o reintegro de divisas Debe reintegrar las divisas a través de los intermediarios del mercado cambiario, como son: bancos comerciales y otras entidades financieras.
IMPORTACION DE BIENES: 01.- UBICACIÓN DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA: Para localizar la subpartida arancelaria de su producto tiene dos opciones: 1) A través del arancel de aduanas y/o 2) Con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de Arancel. Tel. 6-079999 Ext. 2128/2129. Costo: Medio Salario Mínimo Legal Mensual). 02.- REGISTRO COMO IMPORTADOR: 2.1 Para importar en Colombia se debe pertenecer al Régimen Común, para ello debe estar inscrito en Cámara de Comercio y tener Registro Único Tributario-RUT, el cual se constituye como el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de importación, se debe tramitar el registro especificando esta actividad (casilla 54 y 55). En Bogotá en la Calle 75 # 15-43 (Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas) o en los SuperCade. 03.- ESTUDIO DE MERCADO: Realice un estudio de mercado y de factibilidad económica de la importación, analizando entre otros aspectos: precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos a que hubiere lugar. 04.- IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO: 4.1 Verifique la subpartida arancelaria del producto a importar para saber los impuestos a pagar (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación. 4.2 Consulte el Arancel de Aduanas para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente-ANLA, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio, Agencia Nacional Minera, AUNAP entre otras. En caso de que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.
05.- TRAMITE ANTE MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: En caso de requerirse Registro de Importación Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico a través de la web: www.vuce.gov.co - Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor o igual a USD30.000: Se debe adquirir Certificado o Firma Digital ante www.certicamara.com y/o www.gse.com.co, luego entrar a www.vuce.gov.co por el link: Registro de Usuarios y hacer el registro para obtener: Usuario y Contraseña. Ingresar a www.vuce.gov.co por el link: Ayuda / Importaciones y allí descargar los programas y manuales de uso. Diligenciar el Registro de Importación en línea en www.vuce.gov.co, ingresando por el módulo de Importaciones, una vez elaborado se debe realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000. - Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor de USD30.000: Inscripción en el Grupo VUCE, Calle 28 No. 13 A 15, Piso 16, en Bogotá de 8:00 AM a 5:00 PM, previa solicitud de cita al correo electrónico:
[email protected], con RUT. El Grupo VUCE le asigna un usuario y una contraseña. Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en www.vuce.gov.co Pago del Registro de Importación electrónica. Nota: El Importador que utilice Agencia de Aduanas o Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá darle un poder firmado y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre en VUCE y el sistema lo habilite, para hacer los registros de importación. Para aquellas empresas o personas que tengan firma digital y quieran llevar base de datos de los registros realizados, pueden adquirir el Aplicativo VUCE en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilitará la transferencia de datos, por un valor de tres SMLMV. 06.- PROCEDIMIENTO CAMBIARIO EN LAS IMPORTACIONES:
El Régimen Cambiario establece la obligación de canalizar el pago a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (bancos comerciales, corporaciones financieras, etc.). El importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario DECLARACIÓN DE CAMBIO No.1 07.- OTROS TRÁMITES: Verifique los términos de negociación internacional (INCOTERMS) y si le corresponde pagar el valor del transporte internacional, contrate la empresa transportadora con la que se definirán dichos costos para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza. 08.- PROCESO DE NACIONALIZACIÓN: 8.1 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie, identificación o cantidad. 8.2 Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000, se debe diligenciar la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación. 8.3 La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e IVA), se hace a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, el pago de estos impuestos se realiza ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico. 8.4 Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN: Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa.
Los viajeros en los despachos de sus equipajes. NOTA: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000), se debe contratar los servicios de una Agencia de Aduanas, para que realice este proceso. 8.5 Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los impuestos de importación, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la aduana respectiva y que deberán conservarse por un término de cinco años como mínimo: Factura comercial Lista de Empaque Registro o Licencia de Importación, si se requiere. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen) Declaración de Importación Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque) Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere Otros certificados o vistos buenos, si se requieren. 8.6 El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante. 09.- IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales y estén amparadas en una factura proforma o comercial.
Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación. En todo caso estos bienes están sujetos al pago de Tributos
Aduaneros de acuerdo correspondiente.
al
estipulado
en
la
subpartida
arancelaria
EXPORTACION DE SERVICIOS:
Los Servicios son prestaciones que a diferencia de los bienes no se pueden ver, tocar, ni almacenar. Son actividades identificables, intangibles y perecederas; pueden ser el objeto principal de una transacción ideada para satisfacer las necesidades o deseos de los clientes. Exportar servicios es una oportunidad de participar en una de las industrias con mayor potencialidad y crecimiento en el mercado internacional. Los servicios, aunque no se ven, están presentes en casi todas las actividades que realiza el ser humano; ellos son los mayores contribuyentes al bienestar de los ciudadanos. Las empresas que exportan servicios, exitosamente y así aumentar sus ganancias
desean por
supuesto, exportar
. De no ser así, ¿para qué molestarse en abrir nuevos mercados?. Para ser exitoso como exportador, necesita ser capaz de penetrar nuevos mercados tan rápidamente y a precio competitivo como le sea posible, así como identificar los desafíos que deben superar.
Sea claro en cuanto a lo que significa el hecho de exportar un servicio, porque varias empresas no son conscientes de que actualmente exportan. Ser un exportador de servicios significa vender sus servicios a una persona, nacional o no, que no reside en el país de referencia “no residente” y ser pagado a partir de una fuente extranjera de manera que usted está haciendo ingresar una nueva cantidad de divisas a la economía local. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS SEGÚN LA OMC
La Organización Mundial del Comercio (OMC), creada como resultado de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, se constituyó el 1 de enero de 1995. La función principal de la OMC consiste en garantizar que las actividades del comercio internacional sean eficientes. Los pilares sobre los que descansa dicha organización son los Acuerdos Multilaterales, entre los que se destacan dos: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El AGCS es el primer conjunto de normas multilaterales de aplicación jurídica que abarca el comercio internacional de servicios. El mismo consta de tres elementos: el texto principal -que contiene principios y obligaciones generales-, los anexos -que tratan de normas aplicables a determinados sectores- y los compromisos específicos de los distintos países de otorgar acceso a sus mercados. Existe un cuarto componente: las listas en las que se indican las esferas en las que, temporalmente, los distintos países no aplican el principio de no discriminación: el trato de "La nación más favorecida". Tradicionalmente, el comercio internacional de servicios se limitaba al uso de las telecomunicaciones, del transporte internacional y de los servicios financieros. Pero estos no son los únicos, la OMC considera que los servicios se pueden agrupar de la siguiente forma: Servicios comerciales: comprenden los servicios profesionales, los relacionados con las tecnologías de la información, de la investigación y del desarrollo. Servicios de telecomunicaciones: se entiende por telecomunicaciones a la transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético.
Servicios de construcción: se pueden agrupar en esta clasificación las obras de ingeniería diseñadas por empresas nacionales llevadas a cabo en el extranjero. Servicios de distribución y transporte: son los servicios que prestan las empresas encargadas de retirar mercadería de las bodegas de una fábrica, adelantar los trámites de exportación en la aduana, colocar el producto en el medio de transporte seleccionado y luego hacerse cargo de su llegada al país de importación y nacionalizarlo. Servicios de educación: son aquellos que brinda una institución educativa a estudiantes extranjeros. Servicios ambientales: se incluyen dentro de esta categoría los servicios de eliminación de desperdicios, los servicios de saneamiento y otros similares. Por ejemplo: un experto Colombiano en tratamientos de agua hace una evaluación y presenta un diagnóstico sobre el estado del Río Rin en Alemania. Servicios financieros: están comprendidos por el sistema bancario, por los seguros y por todos los servicios relacionados con el movimiento de valores. Por ejemplo: un banco Español abre una sucursal en Montevideo. Servicios relacionados con la salud: esta categoría incluye los servicios de salud provistos por profesionales del área como médicos, dentistas, veterinarios, parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico, así como también los servicios de hospital y los demás servicios que se prestan a la salud humana (laboratorios, radiografías, etc.). Por ejemplo: un chileno viaja para operarse de miopía en una clínica mendocina que utiliza un sistema láser. Servicios relacionados con el turismo y los viajes: este sector está dividido en cuatro subsectores: Hoteles y restaurantes, agencias de viajes y organizaciones de viaje en grupo, guías turísticos y otros. Por ejemplo: una agencia de viajes que vende paquetes turísticos a extranjeros para visitar el glaciar Perito Moreno. Servicios recreativos, culturales y deportivos: estos servicios comprenden a todas las actividades recreativas, culturales y deportivas que se presentan en el exterior. Por ejemplo: la película Argentina Nueve Reinas que se presentó en Madrid, o la participación del club Atlético Platense en un cuadrangular amistoso a disputarse en Guatemala.
Servicios de diseño, imagen, publicidad, producción de TV, cine: por ejemplo: el formato del programa televisivo Caiga Quien Caiga se exporta exitosamente a varios países europeos, entre otros destinos. Otros servicios no incluidos en otras categorías: por ejemplo: servicios de suministro de energía o de agua.
1. IDENTIFIQUE EL MODO DE PRESTACIÓN DE SU SERVICIO Lo primero que debe hacer es entender los elementos esenciales del comercio internacional de servicios. Según la clasificación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la forma de exportar un servicio se caracteriza por el "elemento" que se desplaza al otro país, bien sea el proveedor (i.e. el exportador) del servicio (modos 3 y 4), el consumidor del servicio (modo 2) o el mismo servicio (modo1). 2.- REGISTRO COMO EXPORTADOR Tramitar el Registro Único Tributario (RUT) en cualquier oficina de la DIAN o SuperCade. 3.- ESTUDIO DE MERCADO Y LOCALIZACIÓN DE LA DEMANDA POTENCIAL Seleccionar el mercado en el que se quiere incursionar. Identificar las características del país a donde se va a exportar, como preferencias de los consumidores y normatividad tributaria en ese mercado. 4.- IDENTIFIQUE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES RELEVANTES PARA SU EXPORTACIÓN. Consulte los acuerdos vigentes suscritos por Colombia, tales como: 4.1. ACUERDOS COMERCIALES O TRATADOS DE (TLC)
LIBRE COMERCIO
Los TLC buscan establecer un marco normativo claro y preciso para promover el desarrollo y aumento en la oferta de servicios. • La liberalización o mejor acceso a mercados servicios.
de
ciertos
sectores
de
prohibición de la discriminación entre los servicios y los proveedores de servicios nacionales y extranjeros "trato nacional". • Mecanismos de solución de controversias, a través de los cuales Colombia puede asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los acuerdos comerciales. 4.2. CONVENCIONES DE DOBLE TRIBUTACIÓN (CDT) Estos tratados contienen reglas para prevenir la doble tributación, por lo que se refiere a los impuestos directos (Renta y Patrimonio) que se generan para personas que son residentes fiscales de cualquiera de los países signatarios. Por ejemplo, la CDT entre Colombia y España. 5.- IDENTIFIQUE LA REGULACIÓN APLICABLE EN EL PAÍS DE DESTINO DE SU EXPORTACIÓN Revise el tratamiento tributario que se le dará a su servicio en el país de destino de la exportación. • Para Modo 1 (i.e. Comercio transfronterizo), tenga en cuenta la regulación en materia de retención en la fuente por prestación de servicios. • Para Modo 4 (i.e. Presencia de personas físicas), tenga en cuenta las regulaciones aplicables: • Licencias, matrículas y autorizaciones para
prestar el servicio.
• Regulación migratoria, visas y permisos de entrada. 6.- IDENTIFIQUE LOS IMPUESTOS QUE DEBE PAGAR EN COLOMBIA 6.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESCUENTO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Si usted es un exportador de servicios con residencia/nacionalidad fiscal en Colombia, está sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera. Esta tributación, con base en la “renta mundial”, puede ocasionar un fenómeno conocido como la doble tributación, entendida como la tributación de impuestos similares (concurrencia de normas impositivas) en dos o más estados, a un mismo sujeto pasivo (contribuyente), respecto a un mismo hecho generador (materia imponible) y durante un mismo periodo de tiempo.
Con el fin de evitar la doble tributación, el artículo 254 del Estatuto Tributario permite a los residentes/nacionales fiscales descontar del impuesto a pagar en Colombia los impuestos pagados en el extranjero asociados a rentas de fuente extranjera, siempre y cuando el descuento no exceda el monto del impuesto que se deba pagar en Colombia por esas mismas rentas. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las reglas contenidas en las CDT suscritas por Colombia. 6.2. IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO) 6.2.1. EXENCIÓN DEL IVA • MODO 1 (SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO) Si su servicio es exportado para ser consumido exclusivamente en el exterior, facture con IVA cero (0) y conserve los documentos de soporte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2223 de 2013. Excepción para los servicios que pueden regresar al país: • Los servicios directamente relacionados con la producción de cine y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. • Los servicios directamente relacionados con el desarrollo de Software que estén protegidos por el derecho de autor y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior, por el beneficiario de los mismos, en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. • MODO 2 (CONSUMO EN EL EXTRANJERO) Para el caso de los servicios turísticos prestados en Colombia, si un residente en el exterior hace uso de esos servicios turísticos, facture con IVA cero (0) y conserve los documentos de soporte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2646 de 2013. • MODO 3 (PRESENCIA COMERCIAL) Y MODO 4 (PRESENCIA DE PERSONAS FÍSICAS) La exención del IVA no aplica. 6.2.2. DEVOLUCIÓN DE IVA PAGADO PARA LA EXPORTACIÓN DEL SERVICIO
Si el servicio exportado está exento de IVA, se podrá solicitar la devolución del IVA pagado por los insumos utilizados para la exportación del servicio. El procedimiento para la devolución del IVA se encuentra reglamentado en el Decreto 2877 de 2013. 7.- REGÍMENES ESPECIALES Identifique si su actividad económica puede aplicar a alguno de los regímenes especiales previstos por el Gobierno para fomentar el comercio exterior de servicios. 7.1. PLAN VALLEJO DE SERVICIOS • Establece la importación de bienes de capital con suspensión del arancel y diferimiento del pago de IVA para prestar servicios que se exportan. • Los bienes de capital importados deben usarse para la exportación de servicios. • Para obtener este beneficio, las empresas deben solicitar autorización a la DIAN antes de realizar la importación. 7.- REGÍMENES ESPECIALES 7.2. ZONAS FRANCAS DE SERVICIOS • Aplicación de una tarifa especial del 15% del impuesto sobre la renta para los usuarios industriales de bienes y/o servicios y para el usuario operador. • Tarifa del 9% del Impuesto a la renta para la equidad (CREE) para las Zonas Francas y los usuarios industriales de bienes y/o servicios que obtuvieron su calificación después del 31 de diciembre de 2012. 8.- RÉGIMEN CAMBIARIO En Colombia, la transferencia de divisas por concepto de servicios no se considera como una operación de obligatoria canalización. Por lo anterior, las divisas recibidas por este concepto, no requieren reintegrarse a través del mercado cambiario o negociarse y transferirse a través de un intermediario del mercado cambiario (i.e. banco) o cuenta de compensación. En la práctica, cuando un comprador de un servicio en el exterior paga al proveedor del servicio en Colombia, generalmente realiza una transferencia bancaria a través de un intermediario del mercado cambiario.
Esto se traduce en canalización voluntaria y en la obligación de diligenciar la “Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos”, Formulario Nº. 5 del Banco de la República.
IMPORTACION DE SERVICIOS: Ubicación de la subpartida arancelaria: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es el único ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria. Puede localizarla a través del arancel de aduanas y/o con la ayuda informal que brinda el Centro de Información. Registro como importador: Para importar se debe pertenecer al Régimen Común, estar inscripto en Cámara de Comercio y tener Registro Único Tributario-RUT. Este es el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN. Estudio de mercado: Es necesario para conocer la factibilidad económica de la importación, analizando entre otros aspectos el precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos a que hubiere lugar. Identificación del producto: Verifique la subpartida arancelaria para conocer los tributos aduaneros y consulte si, además, el bien está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como Ministerio de Minas, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, entre otras. En caso de requerirse registro de importación, se hace únicamente por medio electrónico en www.vuce.gov.co. El importador que utilice Agencia de Aduanas o Apoderado Especial deberá darle un poder firmado y enviárselo a esta empresa o persona para que lo registre en VUCE y el sistema lo habilite. Procedimiento cambiario: Existe la obligación de canalizar el pago a través de los intermediarios autorizados por la ley (bancos comerciales, corporaciones financieras, etc.). El importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo envío del formulario Declaración de Cambio N°.1 Proceso de Nacionalización: Una vez se encuentre la mercancía en Colombia, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la declaración de Importación y demás documentos, especialmente cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad.
Retiro de la mercancía: Una vez cancelados los tributos aduaneros debe dirigirse al depósito donde se encuentre y presentar los siguientes documentos: factura comercial, lista de empaque, registro o licencia de importación, certificado de origen, declaración de importación, documento de transporte, declaración andina de valor de aduana, otros certificados o vistos buenos que se requieran según producto.