Al llegar Cristóbal Colón al continente, traía un contador, un visador y un cura. El
aventurero debía rendir cuentas a la Corona, bajo las leyes de los reyes católicos. Cabe anotar que los pueblos aborígenes tenían y practicaban la contabilidad.
Durante la colonia (de 1492- 1810), más de trescientos años, se practicó la contabilidad al estilo italiano, especialmente la contabilidad al estilo veneciano, la cual tuvo gran auge e importancia por la actuación de don Lucas Paciolo.
A partir de esta fecha las actividades mercantiles en el Virreinato de la Nueva
Granada, comienza a regirse por estas normas expedidas por Felipe V para España y sus posesiones en América , las que estuvieron vigentes en Colombia hasta 1853, cuando se expidió el primer Código de Comercio para la nueva Granada. En virtud de las nuevas condiciones político -administrativas surgidas por el cambio
de dinastía. Es de anotar que en este siglo emergió gradualmente una España unida capaz, como efectivamente lo logro, de grandes reformas reformas como el estímulo a la empresa privada, la consolidació n de la libertad de comercio con un reglamento libre para las Indias, la reestructuración del régimen administr ativo y fiscal de las colonias y la transferencia de libro de cargazones y del copiador de cartas. Para
los comerciantes al por menor también dicta normas sobre la manera como se deben llevar los Libros de contabilidad. En las ordenanzas también se presume que el comerciante que Ileve sus libros correctamente tiene la razón en caso de existir litigio, al igual que de falsedad el que arranque hojas de sus libros. Señala también castigo para los comerciantes fraudulentos. De igual manera, las ordenanzas fijan
un plazo máximo de tres años para realizar balances, y la firma del comerciante da constancia de estos: por ultimo también señala como se debe proceder en caso de quiebra". Es indudable que tal reglamentaci ón puede ser considerada como la precursora de los códigos de comercio; por sus aportes al derecho mercantil y su amplia difusión constituyen las primeras leyes que para América se refieren a los libros de contabilidad de los mercaderes ya la forma en que deben llevarse, además de afirmar su valor probatorio en contiendas entre comerciantes.
Se expide la ley del 1 de junio de 1853 mediante la cual el Congreso de la República promulga el primer código de comerci o o de Colombia, casi es copia textual del código de comercio de Español de 1829, del cual se suprimió el libro V sobre jurisdicción comercial y procedimientos. EI nuevo Código en el libro I, título II,
Secciones II y III se refiere a la contabilidad mercantil y a la correspondencia de quienes profesan el comercio. En su último artículo, el 1110, deroga las Ordenanzas de Bilbao de 1737. EI primer Código del Comercio colombiano en lo relativo a la contabilidad y los libros que debe llevar el comerciante obliga a Llevar 'cuenta y razón" de sus operaciones al menos en tres libros: el diario: el libro mayor o de cuentas corrientes y el libro de inventarios. Partiendo de este inventario cada año , el comerciante formara el balance general, el cual queda consignado en el mismo libro . No se agota en esta enumeración la obligación del comerciante, ya que de acuerdo con la importancia y la naturaleza de sus negocios deberá completar sus registros con todos los libros auxiliares que estime conducentes para el mejor orden y claridad de sus operaciones (Art. 38).
Colombia acoge el código de comercio terrestre del extinguido Estado de Panamá de 1869 este y el Código de Comercio Marítimo de 1874. El primero señala el inicio de la Contaduría Pública en Colombia, pues en el se
señalan las primeras normas de control y vigilancia sobre las sociedades cuando estableció: a. El Comisario de Cuentas al estilo francés, encargado de vigilar y dar cuenta de las operaciones realizadas por los administradores de las sociedades anónimas. b. Junta de Vigilancia, habilitada para examinar el informe sobre las transacciones llevadas a cabo por la sociedad encomandita por acciones.
La administración del general Rafael Reyes, el 9 de febrero crea la Escuela Nacional de Comercio en Bogotá, la cual marca el inicio del despertar académico de la ciencia contable y sienta los pilares para que 40 años más tarde se emprendan los estudios a nivel universitario de la Contaduría Pública en Colombia.
Contratada para examinar y reorganizar la administración fiscal y financiera nacional, dando como resultado la creación del Banco de la República, la Superintendencia Bancaria, la Contralor ía General de la República, la ley de presupuesto, la nomenclatura de los Ministerios, el papel sellado, entre otros aspecto. Se encuentra la Ley 45 de 1923 sobre establecimientos bancarios y la Ley
42 del mismo año sobre la organizaci6n de la contabilidad nacional y la creación de los departamentos de contabilidad y contraloría.
Estas leyes asumen la contabilidad como un instrumento fundamental en el desarrollo institucional tanto del sector público como privado. De esta manera, la Ley 45 propone una reforma completa y a fondo del sistema bancario, y en su
artículo 47 manifiesta que el superintendente dictara las reglas generales que deben seguir los bancos en su contabilidad.
Encargada de verificar las bondades de las recomendaciones anteriores, la cual dio
como resultado nuevas recomendaciones sobre la auditoría fiscal ejercida por la Contraloría y la creación de la Superintendencia de Sociedades.
A partir de 1931 el gobierno asume una política de reactivación a través de una notable ampliación del crédito del Banco de la Republica hacia el gobierno, unido también a una reactivación del crédito privado en los diferentes sectores, agrícola, industrial y de servicios. Esta política favorece el crecimiento de las soci edades anónimas y conexas y en este mismo año, por medio de la Ley 58, se crea la Superintendencia de Sociedades como un mecanismo de control al nivel de sus actividades y, en general, de su desarrollo. Ante las circunstancias anteriormente citadas. Y como clara influencia de la Reforma Constitucional de 1936
entra en vigor la mencionada Ley, la cual en su artículo 13 señ ala que toda sociedad anónima conformara sus métodos de contabilidad, sus libros y sus balances, a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. En el artículo 14 manifiesta la obligatoriedad de presentar por lo menos una vez al año el balance general de sus negocios. En su articulado se faculta, de igual manera, al superintendente para practicar por si o por medio de alguno de sus delegados, visita a las sociedades anónimas que funcionen en el país, para establecer si la sociedad cump le con su objeto social, si lleva la contabilidad conforme a la ley, o si ha perdido 50% del capital suscrito. EI artículo 46 de la mencionada ley autoriza a la Superintendencia de Sociedades para establecer la institución de los con tadores juramentados y le asigna sus funciones. comienza a manifestarse una serie de cambios estructurales en la economía colombiana Estos cambios se expresan en la adopción de un nuevo
modelo de desarrollo, caracterizado básicamente por un desarrollo hacia adentro en lugar de hacia fuera, exige un nuevo concepto en la tributació n, y fortalece los impuestos directos especialmente el de renta que, aunque establecido en 1918, solo vino a consolidarse con la reforma tributaria de 1935, la cual buscaba fortificar la industria nacional y obligaba a los comerciantes a llevar libros de contabilidad conforme a la ley.
Es con la reforma constitucional de 1936 que se cristaliza la intervención del Estado al permitir la inspección de documentos privados con fines tributarios.
Modifica el Código de Comercio de 1887. Los artículos 6 y 7 disponen que la asamblea general de accionistas de toda sociedad anónima nombrará un Revisor fiscal que cumplirá funciones establecidas. En 1939, el presidente Eduardo Santos, expidió el Decreto 79, que reorganizó la Escuela Nacional de Comercio. Se establecieron dos tipos de títulos: 1. 2.
Licenciados en Comercio (4 años). Tres especializaciones: Contabilidad Comercial, Industrial y Bancaria. (2
años) Con el Decreto 1984 de 1939, entró definitivamente en vigencia la ley sobre la creación de la Superintendencia de Sociedades anónimas. Se actualizó el pap el del REVISOR FISCAL, quien debería cumplir numerosas funciones alrededor de los informes financieros. En 1940, Eduardo Santos expide el D.R. 1539, ley 58 y 73, por medio del cual se
establece la institución de los CONTADORES JURAMENTADOS. En 1941, el D . 1357, estableció la institución y los requisitos para obtener el título de Contador Juramentado:
Poseer título de Licenciado o de contador de una universidad reconocida oficialmente y cinco años de ejercicio profesional. 1.
Si no tenía título: 10 años de ejercicio profesional y presentar pruebas de estado en contabilidad, economía, matemáticas, auditoría y legislación comercial y 2.
bancaria. 3. Presentar una tesis en contabilidad: comercial, oficial o bancaria.
El título de CONTADOR JURAMENTADO era exped ido por la Superintendencia de Sociedades. La ley 58 de 1931 y sus Decretos Reglamentarios 1539/40 y 1357/41, fueron demandados por Carlos H. Pareja, por poder otorgado por don Alfred Clarke, contador del país de Gales, a quien le devolvieron las solicitu des de Barranquilla. En marzo de 1943, se declara inexequible el articulo 46 de la ley 58 de 1931 y sus Decretos reglamentarios.
se afianza el modelo económico con la creaci6n de las sobretasas con destinación específica. Y el Estado se torna garante del desarrollo de la industria, la agricultura, la minería y todos los servicios sociales requeridos en el fortalecimiento del mercado interior.
Con el Decreto 126 de 1945, se establece en la ENC el curso para contadores
públicos o juramentados, como carrera profesional intermedia con tres años de estudios superiores, después de la Licenciatura en Comercio Superior. Era requisito el título en comercio superior –categoría A - Incluía una amplia variedad de materias.
Con el Decreto 0356 de 1951, reglamentó la enseñanza comercial en Colombia y a la Escuela Nacional de Comercio le asignó la categoría de FACULTAD NACIONAL DE CONTADURÍA, reglamentado lo relativo a los cursos de especialización para técnicos y al de contador público juramentado y dándole a este ultimo la categoría de enseñanza universitaria.
En 1951 se creó el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP). En 1953 La Academia Colombiana de Contadores Públicos. En 1956, la Unión Nacional de Contadores Públicos. Las contradicciones entre estos grupos se dieron en torno al DL-2373 de 1956, reglamentario de la profesión y en esencia a la habilitación pr ofesional para ejercer
las funciones como revisor fiscal. Se exige el título de Contador Público Titulado para ejercer el cargo y se crea la Junta Central de Contadores.
Fue necesaria la expedición del D. 99 de 1958, para aclarar y dirimir la controversia entre contadores Juramentados y contadores Inscritos o Públicos. Con la caída de Rojas Pinilla, se suspende el DL. 2373 y por consiguiente la controversia entre las agremiaciones nacientes. Pero nace la necesidad de reglamentar el ejercicio profesional, lo cual fue un
propósito general.
En la legislatura de 1958 se presenta un proyecto de ley sobre la reglamentación del ejercicio de la contaduría pública elaborado por Jorge Pacheco Quintero y Régulo Millán Puentes. Un gran proyecto que tenía más de 120 artículos, quedó reducido a 21 artículos, siendo aprobada la ley en el mes de diciembre de 1960 y firmada por el presidente don Alberto Lleras Camargo.
Con base en el artículo 15, numeral 8 de la ley, la Junta Central de contadores emitió la Resolución 111 de 1963 por medio de la cual expidió el código de etica para los contadores públicos.
La Resolución que expidió Código de Etica fue demandada cinco veces ante el Consejo de Estado , pero salió avante. Una demanda ante la Corte Suprema de Justicia, sobre inconstitucionalidad del numeral 8 del artículo 15 de la ley 145, la Corte lo declaró inexequible en septiembre de 1981. En 1960 se promulga la Ley 145 que asumía con claridad los criterios primordiales de las profesiones liberales, según la sociología, los cuales son: 1.
Una formación técnica en regla y el procedimiento institucional que le dé validez: Se unificaron los requisitos para la inscripción como contador público titulado (título respectivo obtenido en una facultad colombiana o extranjera reconocida o título de economista con la habilitación correspondiente de las materias académicas que le hicieran falta para asemejársele). Sin embargo, se reconocía la existencia de contadores públicos autorizados, siempre y cuando demostraran su ha bilidad profesional con base en su experiencia en cargos equivalentes.
2.
Precisión de la habilidad de utilizar tal componente en alguna de sus formas de uso. La ley establecía los casos en que se necesitaba la calidad de contador público: como revisor fisca l de distintas sociedades; para autorizar balances de bancos, sociedades industriales o comerciales; para actuar como perito en controversias de carácter técnico -contable; para certificar informes o estados de cuentas, etc.
3. Contar con un medio institu cional que garantice que dicha competencia será
utilizada responsablemente. Con la ley se indicaba la composición de la Junta Central de Contadores , sus funciones que eran netamente de carácter disciplinario. En los años siguientes de la década del 60 quienes más influyeron en las características que asumían los programas de contaduría fueron los organismos académicos privados. Sus propuestas buscaban modificar la formación del estudiante hacia un sentido más moderno. En el decenio de los años 80, la u niversidad colombiana entra en crisis como consecuencia de la expansión indiscriminada del sistema de educación superior, del fracaso de las políticas de planeación educativa, de la escasa adecuación y aporte de los profesionales al modelo de desarrollo, a sí como al atraso de los contenidos formativos, crisis a la cual no escapa la contaduría. La necesidad de abandonar la concepción técnica e instrumental de la disciplina, obliga a consolidar la reflexión teórica y a identificar el fundamento científico de los principios por los cuales ha de regirse, lo cual deferencia las facultades que se interesan simplemente por una
preparación profesionalizante y otras que buscan llevar al estudiante a una verdadera probidad intelectual, así como a su autonomía mental.
Hoy la formación del contador público orienta el interés de las comunidades académicas nacionales e internacionales. La búsqueda de la calidad y la globalización de los conocimientos han transformado los enfoques de la educación en los cuales el estudiante es protagonista de su propio aprendizaje y no un
depósito de conocimientos, muchos de los cuales se tornan obsoletos rápidamente. Ello implica una transformación en el enfoque de transmisión y acumulación por métodos pedagógicos que orientan en el contador un conjunto de conocimientos, competencias y valores.
La formación del Contador público se orienta a partir de nuevas metodologías como las descritas en la Guía No.9 de la Federación Internacional de contadores - IFAC, preparada por su Comisión de Educación. En la discusión de la Guía No. 9 se tienen en cuenta las tendencias actuales en cuanto a cambios referidos a transacciones complejas, avances tecnológicos, internacionalización de la economía, auge de las privatizaciones, generación de grandes litigios y preocupación creciente por el medio ambiente. Estos retos exigen mayor competitividad, responsabilidad y capacidad para satisfacer estas demandas, generándose cambios en cuanto a la educación y experiencia requeridos.
El fundamento de la educación y la experiencia del contador se establece en las siguientes premisas:
• Se deben formar contadores capaces de hacer una contribución positiva a su profesión y a la sociedad. • Para mantener su competencia los contadores deben desarrollar y mantener una actitud de aprender a aprender.
• Se debe suministrar una base de conocimientos, habilidades y valores profesionales que permitan al profesional contable continuar aprendiendo y adaptarse a los cambios el resto de su vida.
Se insiste en que, además de los conocimientos y destrezas, el contador debe poseer habilidades para formarse como empresario, analista financiero, buen comunicador, tener relaciones públicas y ser un buen administrador.
A continuación se muestran los conocimientos, habilidades y valores que orientan la meta de la formación del contador público. Conocimiento
Según se trate de la educación básica o profesional del co ntador, se propone el desarrollo de un conocimiento basado en cuatro categorías: Educación básica: 1. Conocimiento general
Educación profesional:
2. Conocimiento organizacional y de los negocios.
3. Conocimiento en tecnología de la información. 4. Conocimiento en contabilidad y áreas relacionadas. Habilidades
Según la Guía de Educación No. 9 de la IFAC en sus párrafos 16, 17, 18 y 19, la habilidad
capacita
al
contador
profesional
para hacer uso adecuado del conocimiento obtenido mediante la educación. Ello no se adquiere usualmente por
medio de cursos específicos, sino del efecto total del programa de educación y la experiencia profesional. Las habilidades que el individuo debe adquirir son:
• Intelectuales. • Interpersonales. • De comunicación. Valores Profesionales
Quizás no existe una profesión como la contaduría que tenga que hacer un énfasis tan marcado en una adecuada estructura de valores para que el contador actúe correctamente en interés de la sociedad y de la propia profesión. Los atributos q ue constituyen los valores y actitudes del contador público son: • Compromiso para actuar con integridad y objetividad, y ser independiente en la aplicación de las normas profesionales. • Conocimiento de las normas éticas de la profesión. • Preocupación por el interés público y sensibilidad hacia las responsabilidades sociales.
• Compromiso permanente hacia el aprendizaje. • Diagnóstico y perspectiva del campo profesional Otro aspecto a tener en cuenta, es la creciente preocupación de los profesionales de la contaduría pública, con respecto a la aplicación a nivel mundial de las Normas Internacionales de Contabilidad a partir del 1 de enero de 2005. La discusión en nuestro país radica en si debemos adaptar o adoptar esas Normas Internacionales.
La expedición del Nuevo Código de Comercio, Decreto Ley 410, reglamentó la Revisoría Fiscal, y dentro de ella el articulo 115 dispone que un revisor fiscal no pude tener más de cinco revisorías en sociedades anónimas. Este artículo abre nuevamente la discordia entre contadores formándose dos grupos antagónicos: Los universalistas de la profesión y los defensores nacionalistas de la profesión. En 1971, mes de octubre, se reúne en Bogotá, el Primer Congreso Nacional de Revisores Fiscales, con el fin de reclamar la derogatoria del articulo 115. Negada la solicitud.
Nuevamente en Medellín, se reúne el Segundo Congreso de Revisores Fiscales, y nuevamente salen derrotadas las firmas de auditoría. En 1973, se reúne en Cali el Tercer Congreso de C ontadores Públicos en la ciudad de Cali para discutir la nacionalización de la Contaduría segú n proyecto 094. Derrota definitiva de las pretensiones de las firmas.
En esta disputa, se reúne en Medellín, los días 1 y 2 de marzo de 1975, las juntas directivas de las agremiaciones de contadores de Colombia del sector nacionalista
para acordar un plan de trabajo para la defensa de la profesión. Se aprueba el Programa Mínimo de los Contadores Públicos Nacionalistas. Lluvias de Proyectos de Ley Entre 1975 y 1985, el Congreso de la República fue escenario de multitud de
proyectos de ley que pretendían adicionar la ley 145 de 1960. Hasta que en 1986, se logró unificar criterios y se presentó un solo proyecto el cual fue aprobado en 1990 como la ley 43.