UNIVERSIDAD PRIVADA ALAS PERUANAS – FILIAL HUACHO Facultad de Derecho y Ciencias Polticas E!A!P! Derecho y Ciencias Polticas
DERECHO CONS"I"UCIONAL
EVOLUCION DEL CONSTITUCIONALISMO EN EL
DERECHO CONSTITUCIONAL
IN"RODUCCI#N
El proceso del constitucionalismo peruano empieza como se sa!e en "#$" cuando es %ormalmente declarada la independencia del &er' por el (eneral )os* de San Mart+n aun cuando reci*n en "#$, en los camp ca mpos os de A-a -acu cuc. c.o o la se sell ll/ / en de de0n 0nit iti1 i1a a el Li Li!e !ert rtad ador or Si Sim/ m/n n 2ol+1ar3 Desde entonces se .an sucedido a 1eces con 1elocidad de 1*rti4 1*rt i4o o aco cont ntec ecim imie ien nto toss po pol+ l+ti ticcos os so soci cial ales es - ec eco on/ n/mi mico cos s acompa5ados en ma-or o menor medida por la daci/n de te6tos normas le4ales %undamentales 7ue con1iene tener presente3 &ero como 7uiera 7ue la promul4aci/n de las constituciones no coincida necesariamente con los 4randes acontecimientos pol+ticos - sociales 7uiz8 sea con1eniente .acer un pe7ue5o recuento .ist/rico9pol+tico antes de entrar al tema 7ue es o!:eto del presente tra!a:o3
;ACULTAD ACULTAD DE DERECHO DERE CHO $<"=9 $<" =9 II
$
DERECHO CONSTITUCIONAL
IN"RODUCCI#N
El proceso del constitucionalismo peruano empieza como se sa!e en "#$" cuando es %ormalmente declarada la independencia del &er' por el (eneral )os* de San Mart+n aun cuando reci*n en "#$, en los camp ca mpos os de A-a -acu cuc. c.o o la se sell ll/ / en de de0n 0nit iti1 i1a a el Li Li!e !ert rtad ador or Si Sim/ m/n n 2ol+1ar3 Desde entonces se .an sucedido a 1eces con 1elocidad de 1*rti4 1*rt i4o o aco cont ntec ecim imie ien nto toss po pol+ l+ti ticcos os so soci cial ales es - ec eco on/ n/mi mico cos s acompa5ados en ma-or o menor medida por la daci/n de te6tos normas le4ales %undamentales 7ue con1iene tener presente3 &ero como 7uiera 7ue la promul4aci/n de las constituciones no coincida necesariamente con los 4randes acontecimientos pol+ticos - sociales 7uiz8 sea con1eniente .acer un pe7ue5o recuento .ist/rico9pol+tico antes de entrar al tema 7ue es o!:eto del presente tra!a:o3
;ACULTAD ACULTAD DE DERECHO DERE CHO $<"=9 $<" =9 II
$
DERECHO CONSTITUCIONAL
EVOLUCI EVOL UCI#N #N DEL CON CONS"I S"I"UC "UCION IONALI ALIS$O S$O EN EL PER% Los or+4enes del Estado en nuestro territorio se remontan a *pocas preincaicas -a 7ue la %orma de or4anizaci/n estatal esta!a presente a tra1*s de la sociedad C.a1+n un Estado de tipo teocr8tico donde el poder lo e:erc+a la clase reli4iosa3 Sin em!ar4o en el sentido m8s moderno del concepto el Estado peruano sur4e a la luz de nuestra primer pri mera a Con Consti stituc tuci/n i/n de cor corte te li! li!era eral l pr promu omul4a l4ada da por el pri primer mer Con4r Con 4reso eso Con Consti stitutu-ent ente e pr presid esidido ido por )a1 )a1ier ier de lun luna a &i &izar zarro ro33 Est Este e Con4reso sesion/ desde el $< de septiem!re de "#$$ .asta el "$ de no1iem!re de "#$> a5o en 7ue se promul4/ la Constituci/n3 Atr8s .a!+a 7uedado el 4rito de Independencia del $# de :ulio de "#$" el &rotectorado de San Mart+n - los de!ates entre los de%ensores de la monar7u+a los repu!licanos3 Despu*s de la declaraci/n de independencia en "#$" la *lite pol+tica se a!oco a la construcci/n del Estado3 El protector )os* de San Mart+n con1oc/ a un con4reso constitu-ente 7ue ela!or/ la constituci/n de "#$>3 Se dise5/ un modelo de Estado repu!licano !asado en las ideas del li!eralismo pol+tico3 Esta corriente de pensamiento plantea!a los si4uientes principios? La i4ualdad %ormal de todos los seres .umanos 7ue con%orman una sociedad3 El derec.o a la propiedad - al li!re comercio de !ienes3 La so!eran+a popular en el sentido de 7ue el pue!lo al menos el sector m8s ilustrado de!+a desi4nar a sus 4o!ernantes3 La dem democr ocraci acia a rep repre resen sentat tati1a i1a - la sep separa araci/ ci/n n de pod poder eres3 es3 @& @&ode oderr Le4islati1o poder E:ecuti1o &oder )udicial
EL E&ERCICIO DE LA CIUDADAN'A! Los ide/lo4os de la temprana rep'!lica sosten+an 7ue la so!eran+a popular e6i4+a la participaci/n pol+tica de un con:unto de ciudadanos aut/ au t/no nom mos - rac acio iona nale less 7u 7ue e co cont nta! a!an an co con n i4 i4u ual ales es de! e!er ere es derec.os3 La constituci/n de "#$> se5ala!a los re7uisitos para ser considerado ciudadano3 Ser peruano3 ;ACULTAD ACULTAD DE DERECHO DERE CHO $<"=9 $<" =9 II
>
DERECHO CONSTITUCIONAL
Estar casado o ser ma-or de $= a5os3 Sa!er leer - escri!ir3 escri!ir3 La aplicaci/n de este re7uisito se poster4/B se aplic/ o!li4atoriamente reci*n en "#=3 Tener T ener una propiedad e:ercer al4una pro%esi/n o arte u ocuparse en al4una acti1idad producti1a 7ue no %uera la de sir1iente o :ornalero3 El derec.o ciudadano por e6celencia era el su%ra4io3 Sin em!ar4o en la pr8ctica no e6presa!a realmente la 1oluntad popular3 El sistema electoral era indirecto pues los ciudadanos ele4+an a electores estos a su 1ez a las autoridades p'!licas3 As+ se ase4ura!a el asce as cens nso o al po pode derr de lo loss ci ciud udad adan anos os m8 m8ss ri rico coss - pr prom omin inen ente tes3 s3 Otro elemento 7ue a%ect/ el principio de i4ualdad ciudadana %ue la reintroducci/n del tri!uto ind+4ena con el nom!re de contri!uci/n ind+4ena3 Esto o!li4a!a al < de la po!laci/n a pa4ar un impuesto s/lo s/ lo por per erte tene nece cerr a un 4ru rup po *tn tnic ico o 7u 7ue e car arec ec+a +a de pode derr3
LA DE DE$A $ARC RCAC ACI# I#N N "E "ERR RRI" I"OR ORIA IAL L A IN INIC ICIO IOS S DE LA REP%(LICA3 Una tarea %undamental en la construcci/n del nue1o Estado peruano %ue %u e la de deli limi mita taci ci/n /n de su te terr rrit itor orio io33 Es Este te er era a un pr pro! o!le lema ma 7u 7ue e compart+an todas las nue1as rep'!licas3 &or esta raz/n se tu1o 7ue esta!lecer principios 7ue %ueran reconocidos por todos los pa+ses3 En el ca caso so pe peru ruan ano o se ap apli lica carron do doss pr prin inci cipi pios os pa para ra de de0n 0nir ir su suss %ronteras? Utii po Ut possi sside deti tis? s? Es Esta ta!l !lec ec+a +a 7u 7ue e lo loss nu nue1 e1os os es esta tado doss re respe speta taran ran la lass %ronteras de las circunscripciones coloniales correspondientes3 Li!re determinaci/n de los pue!los? Se5ala!a 7ue los .a!itantes de una un a zo zona na po pod+ d+an an el ele4 e4ir ir li li!r !rem emen ente te el Es Esta tado do al 7u 7ue e 7u 7ue e 7u 7uer er+a +a pertenecer3
LAS FRON"ERAS DEL NUEVO ES"ADO PERUANO Norte? Limita!a con la (ran Colom!ia 7ue en "#>< se di1idi/ en las rep' re p'!li !lica cass de Co Colo lom! m!ia ia Ven enez ezue uela la - Ec Ecua uado dorr3 La Co Coma mand ndan anci cia a (eneral de Ma-nas pas/ a depender del 1irreinato peruano desde "#<$ - por ello el Estado peruano reclam/ este territorio como su-o3 Ade dem8 m8ss lo loss po po!l !lad ador ores es de la pr pro1 o1in inci cia a de )a )a*n *n de 2r 2rac acam amor oros os e6presaron e6presaro n li!remente su 1oluntad de pertenecer al &er'3
;ACULTAD ACULTAD DE DERECHO DERE CHO $<"=9 $<" =9 II
,
DERECHO CONSTITUCIONAL
Este? El &er' limita!a con el Imperio del 2rasil respetando la %rontera esta!lecida en el tratado de San Ilde%onso de "FFF3 Sur? Las %ronteras con el Alto &er' tu1ieron una delimitaci/n m8s comple:a3 Se4'n el principio de Uti possidetis se de!+a aceptar la autonom+a del Alto &er' pues estu1o !a:o la :urisdicci/n del Virreinato del R+o de la &lata a 0nes del si4lo GVIII3 Sin em!ar4o se4'n la tesis de li!re determinaci/n de!+a %ormar parte del &er' pues esa era la 1oluntad ma-oritaria3 ;inalmente de:ando de lado am!os criterios Sucr Su cre e %u %und nd/ / en "# "#$= $= la Rep ep'! '!li lica ca de 2o 2oli1 li1ia ia 7u 7ue e co comp mpre rend nd+a +a el territorio de la anti4ua Audiencia de C.arcas3
ES"RUC"URA DEL ES"ADO PERUANO La estructura del est sta ado peruano es el orden en 7ue est8n distri!uidas sus di1ersas partes o %unciones denominadas &oderes del Esta Es tado do33 Nu Nues estr tra a co cons nsti titu tuci ci/n /n rec econ onoc oce e tr tres es po pode derres es?? el &od oder er Le4islati1o 7ue aprue!a le-es o normas 7ue re4ir8n el desen1ol1imiento de la naci/n3 El &oder E:ecuti1o 7ue e:ecuta las le-es apro!adas por el le4islati1o - las resoluciones del poder :udicial - pr prop opor orci cion ona a lo loss ser ser1i 1ici cios os 7u 7ue e la so soci cied edad ad re7 e7ui uier ere3 e3 el &od oder er )udicial 7ue administra :usticia resol1iendo los conictos de derec.o determinando la s 1iolaciones de orden social3 Aun7ue la constituci/n no lo denomine poder el :urado nacional de elec el ecci cion ones es @) @)NE NE %o %orrma pa part rte e de es esta ta es estr truc uctu tura ra -a 7u 7ue e es el enca en car4 r4ad ado o de lo loss pr proc oceso esoss el elec ecto tora rale less pa para ra re reno no1a 1arr lo loss &od oder eres es Le4islati1o - E:ecuti1o3
EL PODER LE)ISLA"IVO
El &oder Le4islati1o est8 compuesto por el Con4reso de la Rep'!lica3 Entre las principales atri!uciones del Con4reso est8n? apro!ar le-esB 1elar por el respeto de la Constituci/n - de las le-esB apro!ar los tratados - con1enios internacionalesB apro!ar el presupuesto - la cuenta 4eneral 7ue ree:an la administraci/n de los recursos del estadoB autorizar empr*stitosB - apro!ar la demarcaci/n territorial 7ue propon4a el E:ecuti1o3 El Co Con4 n4re reso so pu pued ede e in inte terp rpel elar ar ce censu nsura rarr o 7u 7uit itar ar la co con0 n0an anza za al conse:o de ministros o a cual7uiera de los ministros3 A su 1ez rati0ca los nom!ramientos de los Em!a:adores - Ministros &lenipotenciarios as+ como los nom!ramientos de los Ma4istrados de la Corte Suprema3
;ACULTAD ACULTAD DE DERECHO DERE CHO $<"=9 $<" =9 II
=
DERECHO CONSTITUCIONAL
EL PODER E&ECU"IVO3
El &residente de la Rep'!lica es el )e%e del Estado - personi0ca a la naci/n3 Es ele4ido por su%ra4io directo - por m8s de la mitad de 1otos 18lidos emitidos3 )unto con *l se eli4e a un primer ministro - un se4undo 1icepresidentes3 Entra las o!li4aciones del &residente de la Rep'!lica est8n? Cumplir la Constituci/n tratados - le-esB diri4ir la pol+tica 4eneral del 4o!iernoB 1elar por el orden interno - la se4uridad e6ternaB con1ocar a elecciones - le4islatura e6traordinaria del Con4resoB dictar decretos le4islati1os con %uerza de le- por dele4aci/n del Con4resoB re4lamentar las le-es - resoluciones le4islati1as3 Los Ministros tienen a su car4o la direcci/n - 4esti/n de los ser1icios p'!licos de su Ministerio3 Los Ministros reunidos %orman el Jconse:o de ministrosK al 7ue corresponde apro!ar los pro-ectos de le- 7ue el presidente someta al Con4reso - los decretos le4islati1os 7ue dicta el &residente - deli!erar so!re asuntos de inter*s p'!lico3 El Conse:o de Ministros tiene un presidente3 El Conse:o es diri4ido por el &residente de la Rep'!lica cuando lo con1oca o asiste a sus sesiones3 El &residente del Conse:o es nom!rado - remo1ido por el &residente de la Rep'!lica 7uien nom!ra - remue1e a los ministros a propuesta - con acuerdo del &residente del Conse:o3 $inisterios *ue Inte+ran el Poder E,ecuti-o
Lo inte4ran los si4uientes Ministerios? Relaciones e.teriores? encar4ado de la pol+tica e6terior realiza la %unci/n diplom8tica - 4esta los asuntos internacionales3 Ne4ocia suscri!e tratados internacionales3 &articipa en asuntos de inte4raci/n - en las pol+ticas - asuntos econ/micos - 0nancieros3 Interior? encar4ado de las acti1idades de 4o!ierno interior se4uridad interna orden p'!lico - mo1imiento mi4ratorio3 Tiene a su car4o el %uncionamiento de las %uerzas policiales3 &usticia? encar4ado de promo1er la administraci/n de :usticia de la pol+tica de readaptaci/n social en los esta!lecimientos plenipotenciarios - de la pol+tica de !ienestar %amiliar3 Coordina con la I4lesia Cat/lica - con sus otras con%esiones3 Se 1incula con el &oder )udicial el conse:o Nacional de la Ma4istratura - el Ministerio &u!lico3 Econom+a - ;inanzas? encar4ado de los asuntos relati1os a la tri!utaci/n pol+tica aduanera 0nanciaci/n endeudamiento presupuesto tesorer+a - conta!ilidad - de armonizar la acti1idad econ/mica nacional3 ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
DERECHO CONSTITUCIONAL
Educaci/n? encar4ado de las pol+ticas de educaci/n cultura recreaci/n - deportes - sus ser1icios correspondientes con participaci/n de la comunidad3 Salud? encar4ado de la pol+tica nacional de salud - de asistencia social3 Tra!a:o - &romoci/n Social? encar4ado de las pol+ticas de relaciones la!orales - cooperati1as de .i4iene - se4uridad ocupacional3 &romue1e el empleo impulsa la concertaci/n social - %omenta el !ienestar la!oral3 &articipa en la se4uridad social - norma las mi4raciones la!orales3 A+ricultura? encar4ado de las pol+ticas a4rarias incremento de las 8reas a4ropecuarias - %orestales conser1aci/n - utilizaci/n de a4uas suelos %orestales - %auna sil1estre - de producci/n - comercializaci/n de productos a4r+colas pecuarios %orestales - de %auna sil1estre - de desarrollo a4ro industrial3 Vi-ienda0 encar4ado de las acti1idades 1inculadas con el desarrollo ur!ano el medio am!iente - la edi0caci/n comprendiendo la construcci/n de 1i1iendas o!ras de in%raestructura sanitaria ser1icios complementarios3
Ener4+a - Minas? encar4ado de las acti1idades ener4*ticas - mineras cuidando la preser1aci/n del medio am!iente3 "rans1ortes y Co2unicaciones? encar4ado de las acti1idades de plenipotenciarios - de la pol+tica de !ienestar %amiliar3 Coordina con la I4lesia Cat/lica - con sus otras con%esiones3 Se 1incula con el &oder )udicial el conse:o Nacional de la Ma4istratura - el Ministerio &u!lico3 Econo2a y Finan3as0 encar4ado de los asuntos relati1os a la tri!utaci/n pol+tica aduanera 0nanciaci/n endeudamiento presupuesto tesorer+a - conta!ilidad - de armonizar la acti1idad econ/mica nacional3 Educaci/n? encar4ado de las pol+ticas de educaci/n cultura recreaci/n - deportes - sus ser1icios correspondientes con participaci/n de la comunidad3 Salud0 encar4ado de la pol+tica nacional de salud - de asistencia social3 Tra!a:o - &romoci/n Social? encar4ado de las pol+ticas de relaciones la!orales - cooperati1as de .i4iene - se4uridad ocupacional3 &romue1e el empleo impulsa la concertaci/n social - %omenta el !ienestar la!oral3 &articipa en la se4uridad social - norma las mi4raciones la!orales3 A+ricultura? encar4ado de las pol+ticas a4rarias incremento de las 8reas a4ropecuarias - %orestales conser1aci/n - utilizaci/n de a4uas ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
F
DERECHO CONSTITUCIONAL
suelos %orestales - %auna sil1estre - de producci/n - comercializaci/n de productos a4r+colas pecuarios %orestales - de %auna sil1estre - de desarrollo a4ro industrial3 Vi-ienda? encar4ado de las acti1idades 1inculadas con el desarrollo ur!ano el medio am!iente - la edi0caci/n comprendiendo la construcci/n de 1i1iendas o!ras de in%raestructura sanitaria ser1icios complementarios3 Ener+a y $inas0 encar4ado de las acti1idades ener4*ticas mineras cuidando la preser1aci/n del medio am!iente3 "rans1ortes y Co2unicaciones0 encar4ado de las acti1idades deconstrucci/n conser1aci/n - me:oramiento de las 1+as de transporte - sus instalaciones - de la re4ulaci/n de su empleo de las acti1idades de comunicaci/n postal - telecomunicaciones - de todo lo relacionado con el transporte a*reo mar+timo terrestre u1ial o lacustre3 Pes*uera0 encar4ado de las pol+ticas de in1esti4aci/n conser1aci/n e6tracci/n trans%ormaci/n - comercializaci/n de los recursos .idro!iol/4icos de los ser1icios de in%raestructura pes7uera - de apo-o a la acti1idad artesanal3 Industria y Co2ercio? encar4ado de las pol+ticas industriales comercial tur+stica de inte4raci/n3 El &residente del Conse:o de Ministros tam!i*n denominado &rimer Ministro tiene a su car4o uno de los Ministerios - una o0cina de la 7ue dependen el Instituto Nacional de ;omento Municipal - el Conse:o Nacional de &o!laci/n3
EL PODER &UDICIAL
Es el or4anismo 7ue administra :usticia por intermedio de la Corte Suprema de )usticia las Cortes Superiores los :uz4ados ci1iles penales - especiales los :uz4ados de paz letrados - los :uz4ados de paz3 La Corte Suprema de )usticia tiene sede en Lima - :urisdicci/n en todo el territorio nacional3 ;ormula sustenta - participa en la discusi/n del pro-ecto de presupuesto del &oder )udicial3 &uede participar en la discusi/n de los pro-ectos de le- 7ue presente ante el Con4reso3 La Corte Suprema in1esti4a la conducta %uncional de los :ueces en %orma permanente - o!li4atoria - aplica las sanciones necesarias3 ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
#
DERECHO CONSTITUCIONAL
La Corte Suprema podr8 %allar en 'ltima instancia resol1iendo los casos 1istos por las Cortes Superiores o simplemente disponiendo su nulidad para 7ue 1uel1an a ser :uz4ados en el ni1el 7ue corresponda se4'n dispon4a la le-3 Las Cortes Supremas tienen du sede en las capitales del distrito )udicial3
CARAC"ER'S"ICAS DEL ES"ADO PERUANO AC"UAL! Estas caracter+sticas est8n determinadas por la Constituci/n &ol+tica de "> 1i4ente .asta .o- 7ue en su art3 ,> dice 7ue el Estado &eruano es? Una Rep'!lica Democr8tica -a 7ue en ella se e:erce un 4o!ierno representati1o ele4ido por el pue!lo mediante su%ra4io uni1ersal3 Social por7ue es una democracia 7ue de!e !ene0ciar a toda - no solo al4unos indi1iduos3 Independiente por7ue no tiene relaciones de su!ordinaci/n ante nin4'n otro Estado3 So!erana por7ue el Estado peruano no tiene restricciones para e:ercer su poder dentro de los l+mites de su territorioB Constitu-ente un (o!ierno Unitario es decir posee un solo 4o!ierno central - una sola Constituci/n 7ue tiene 1i4encia para todos los peruanos3 Los departamentos o pro1incias no tienen por lo tanto autonom+a pol+tica3 &lantea una Administraci/n Descentralizada por7ue paralelamente al 4o!ierno central e6isten 4o!iernos locales responsa!les de sus respecti1as :urisdicciones3
CONS"I"UCIONALIS$O PERUANO
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
DERECHO CONSTITUCIONAL
HIS"ORIA 3 La Constituci/n &ol+tica del &er' es la carta ma4na - la le%undamental so!re la 7ue se asientan el Derec.o la :usticia - las normas de la Rep'!lica del &er' - en !ase a la 7ue se or4aniza el Estado del &er'3 El constitucionalismo peruano es el estudio de la constituci/n pol+tica la 1i4ente - las anteriores9 sus principios %undamentales ideales implicancias e imper%ecciones3 La .istoria del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constituci/n espa5ola - lle4a .asta la actualidad3 Las Constituciones 7ue .a tenido la Rep'!lica &eruana desde su esta!lecimiento .an si do m8s de doce te6tos constitucionales @doce si no se toman en cuenta estatutos ni re4lamentos pro1isorios ni las constituciones de los Estados Nor - Sur &eruanos3 Adem8s es necesario considerar otras cuatro constituciones 7ue %ueron aplicadas nominal o e%ecti1amente en el territorio peruano dos antes de su independencia? la constituci/n de 2a-ona @7ue es considerada como un estatuto al .a!er sido impuesta por las %uerzas napole/nicas ocupantes - la espa5ola de "#"$ @llamada popularmente la &epa - dos durante el !re1e lapso de su escisi/n en las rep'!licas Nor9&eruana - Sud &eruana - la le- %undamental para la Con%ederaci/n &er'92oli1iana3 La .istoria del constitucionalismo en el &er' est8 1inculada con el nacimiento de la Rep'!lica en "#$" lue4o de 7ue )os* de San Mart+n decretara la independencia del &er'3 En esas circunstancias sur4i/ la necesidad de ela!orar - apro!ar al i4ual 7ue se .a!+a dado -a en otras naciones una constituci/n 7ue esta!leciera la %orma de or4anizaci/n de Estado 7ue se i!a a dar al &er'3 Es en este episodio donde se lle1/ a ca!o el primer de!ate del reci*n con1ocado Con4reso Constitu-ente3 La posici/n de San Mart+n - de al4unos precursores como Hip/lito Unanue era esta!lecer en el pa+s una monar7u+a constitucional3 &or otro lado tam!i*n la %acci/n repu!licana ten+a muc.os adeptos siendo *sta posici/n la 7ue 0nalmente se impuso en el Con4reso3 Desde entonces el &er' .a sido ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
" <
DERECHO CONSTITUCIONAL
re4ido por 1arios te6tos constitucionales de distintas orientaciones cada una de ellas 4ra0c/ la tendencia pol+tica predominante en ese preciso momento .ist/rico3
LAS CONS"I"UCIONES EN EL PERU Las constituciones 7ue el &er' .a tenido son las si4uientes? Constituci/n espa5ola de "#"$ @1i4ente en los a5os del 1irreinato del &er' "#"$9"#">3 Constituci/n del &er' @"#$>3 Constituci/n del &er' @"#$3 Constituci/n del &er' @"#$#3 Constituci/n del &er' @"#>,3 Constituci/n del Estado Nor &eruano @"#>3 Constituci/n del Estado Sud &eruano @"#>3 Decreto Creaci/n de la Con%ederaci/n &eruano92oli1iana @"#>3 Le- de la Con%ederaci/n &eruano92oli1iana @"#>F3 Constituci/n del &er' @"#>3 Constituci/n del &er' @"#=3 Constituci/n del &er' @"#<3 Constituci/n del &er' @"#F3 Constituci/n del &er' @"$<3 Constituci/n del &er' @">>3 Constituci/n del &er' @"F3 Constituci/n del &er' @">3 ESTA ULTIMA ES LA VI)ENTE ACTUALMENTE
LA CONS"I"UCION AC"UAL En el &er' ri4e en la actualidad la cuestionada Constituci/n de "> dada durante el 4o!ierno dictatorial de Al!erto ;u:imori3 Muc.os .an pedido 7ue se ela!ore una nue1a pero el actual ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
" "
DERECHO CONSTITUCIONAL
4o!ierno a pesar de .a!erlo prometido durante su campa5a no lo .a .ec.o3
DIVISION DE LA CONS"I"UCION POLI"ICA DEL PERU Nuestra constituci/n pol+tica est8 di1idida en partes o T+tulos - ", cap+tulos3 Adem8s de # disposiciones transitorias3
CONS"I"UCION
POLI"ICA
DE
LA
$ONAR4UIA
ESPA5OLA DE 6768 T*rmino Inicio de de Nom!re 1i4encia 1i4encia Acte
E6pedidaApro! &romul4ad Lu4ar ada a
Constitutionne l
#
de "
de
de l9Es1a+ne
Napole/n
:ulio de marzo @%r? Acta 2onaparte "#<# de "#"$ Constitucional Cortes de
)os* I de 2a-on Espa5a
a
España
Estatuto
de
Bayona
La Constituci/n espa5ola de "#"$ conocida popularmente como La &epa %ue promul4ada por las Cortes (enerales de Espa5a el " de marzo de "#"$ en C8diz3 La importancia .ist/rica de la misma es 4rande al tratarse de la primera Constituci/n promul4ada en Espa5a adem8s de ser una de las m8s li!erales de su tiempo3 Respecto al ori4en de su so!renom!re la &epa se de!e a 7ue %ue promul4ada el d+a de San )os*3 ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
" $
DERECHO CONSTITUCIONAL
O0cialmente estu1o en 1i4encia dos a5os desde su promul4aci/n .asta el " de marzo de "#", con la 1uelta a Espa5a de ;ernando VII3 &osteriormente estu1o 1i4ente durante el Trienio Li!eral @"#$<9 "#$> as+ como durante un !re1e per+odo en "#>9"#>F !a:o el 4o!ierno pro4resista 7ue prepara!a la Constituci/n de "#>F3 Sin em!ar4o apenas si entr/ en 1i4or de %acto puesto 7ue en su per+odo de 4estaci/n !uena parte de Espa5a se encontra!a en manos del 4o!ierno pro9%ranc*s de )os* I de Espa5a el resto en mano de :untas interinas m8s preocupadas en or4anizar su oposici/n a )os* I - el resto de los territorios de la corona espa5ola @los 1irreinatos se .alla!an en un estado de con%usi/n - 1ac+o de poder causado por la in1asi/n napole/nica3 La constituci/n esta!lec+a el su%ra4io uni1ersal masculino indirecto la so!eran+a nacional la monar7u+a constitucional la separaci/n de poderes la li!ertad de imprenta acorda!a el reparto de tierras - la li!ertad de industria entre otras cosas3 &rincipales art+culos? El documento constitucional se di1ide en diez t+tulos - >#, art+culos con las ideas li!erales predominantes en ese sentido consi4na el principio de la so!eran+a nacionalB limita la monar7u+a .ereditariaB reconoce al catolicismo como reli4i/n o0cialB esta!lece la di1isi/n de poderes @e:ecuti1o le4islati1o - :udicialB instaura los derec.os - de!eres de los ciudadanosB en resumen la Constituci/n presenta las !ases para el esta!lecimiento de un estado !ur4u*s3 Los le4isladores 4aditanos resent+an una %uerte inuencia de Rousseau o Montes7uieu de los postulados li!erales emanados de la re1oluci/n %rancesa particularmente en lo relati1o a la Declaraci/n de los Derec.os del Hom!re - del Ciudadano @D*claration des droits de l.omme et du cito-en proclamada por la Asam!lea Nacional del $ de a4osto de "F# - por supuesto de la Constituci/n ;rancesa de "F"3 El tema de la nacionalidad %ue ampliamente de!atido3 La Constituci/n 4aditana de0ne a la Naci/n espa5ola como la reuni/n de todos los ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
" >
DERECHO CONSTITUCIONAL
espa5oles de am!os .emis%erios - por ende reconoce como espa5oles a todos los .om!res li!res nacidos - a1ecindados en los dominios de las Espa5as a los .i:os de *stos i4ualmente a los e6tran:eros 7ue .a-an o!tenido de las Cortes carta de naturaleza adem8s todos los 7ue tu1ieran diez a5os de 1ecindad 4anada se4'n la le- en cual7uier pue!lo de la Monar7u+a - los li!ertos @en re%erencia a los escla1os desde 7ue ad7uirieran la li!ertad en las Espa5as3 El te6to constitucional reconoce como un de sus principios m8s preciados el de la Jso!eran+a nacionalK3 Se deslinda del ori4en di1ino del poder de los monarcas al i4ual 7ue de las pretensiones imperiales - de dominio napole/nico al declararse li!re e independiente - no es ni puede ser patrimonio de nin4una %amilia ni persona3 Esto sin romper con el catolicismo tradicional de Espa5a por el contrario de manera a!soluta las cortes declaran 7ue Jla reli4i/n de la Naci/n espa5ola es - ser8 perpetuamente la cat/lica apost/lica romana 'nica 1erdadera3 La Naci/n la prote4e por le-es sa!ias - :ustas pro.+!e el e:ercicio de cual7uiera otraK3
CONS"I"UCION POLI"ICA DEL PERU DE 678: T*rmino de E6pedidaApro! de Nom!re 1i4encia ada 1i4encia Constituci/n "$ de de &ol+tica de la Con4reso no1iem!re diciem!re Rep'!lica Constitu-ente de "#$> de "#$ &eruana Inicio
&romul4ad Lu4a a
r
)os* 2ernardo
Lima
de Ta4le
La Constituci/n &ol+tica de la Rep'!lica &eruana de "#$> %ue el te6to constitucional ela!orado por el &rimer Con4reso Constitu-ente del ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
" ,
DERECHO CONSTITUCIONAL
&er' instalado en "#$$3 Era de tendencia li!eral - %ue promul4ada por el presidente )os* 2ernardo de Ta4le el "$ de no1iem!re de "#$>3 &ero no lle4/ a re4ir pues casi de inmediato %ue suspendida en todos sus art+culos para no o!staculizar la la!or del Li!ertador 2ol+1ar 7ue por entonces prepara!a la campa5a 0nal de la independencia del &er'3 ;ue restaurada en "#$F ri4iendo .asta "#$# cuando lo reemplaz/ una nue1a Constituci/n li!eral3
Estructura0 Esta carta pol+tica consta!a de ", art+culos di1ididos en tres secciones con sus correspondientes cap+tulos3 La primera secci/n trata!a so!re la naci/n el territorio la reli4i/n - la ciudadan+aB la se4unda so!re la %orma de 4o!ierno - los poderes 7ue lo inte4ra!anB - la tercera so!re los medios de conser1ar el 4o!ierno3 &rincipales art+culos La Constituci/n de "#$> de inspiraci/n li!eral se !asa!a en la so!eran+a popular? PLa so!eran+a reside esencialmente en la naci/n su e:ercicio en los ma4istrados a 7uienes ella .a dele4ado sus poderes3Q @Art+culo >3 Esta Constituci/n esta!leci/? El sistema repu!licano de 4o!ierno 7uedando as+ rele4ada de0niti1amente la posici/n monar7uista 7ue de%endiera anteriormente San Mart+n3 La restricci/n del concepto de &atria a lo nacional al disponer 7ue? PSon peruanos todos los .om!res li!res nacidos en el territorio del &er'Q @Art+culo "< inciso "3 La di1isi/n de los poderes del Estado en tres? Le4islati1o E:ecuti1o )udiciario @:udicial3
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
" =
DERECHO CONSTITUCIONAL
El Le4islati1o estar+a representado por un Con4reso llamado Con4reso del &er' de naturaleza unicameral 7ue ser+a el 'nico 7ue tendr+a la iniciati1a de dar le-es3 Se esta!lec+a tam!i*n un Senado entidad administrati1a de super1i4ilancia distinto del le4islati1o - del e:ecuti1o3 El E:ecuti1o estar+a en manos de un &residente de la Rep'!lica 7ue de!+a contar con tres ministros? uno de (o!ierno - de Relaciones E6teriores otro (uerra - Marina - otro de Hacienda3 El poder )udiciario la con%ormar+an los tri!unales de )usticia - :uz4ados su!alternos a la ca!eza de los cuales estar+a la Suprema Corte de )usticia con sede en Lima3 La inclusi/n de todas las 4arant+as constitucionales menos la li!ertad reli4iosa @sal1o el culto pri1ado? La li!ertad ci1il3 La se4uridad personal - la del domicilio3 La i4ualdad ante la le- para el premio o el casti4o3 La !uena opini/n o %ama del indi1iduo mientras no se le declare delincuente con%orme a las le-es3 El derec.o de propiedad3 El secreto de las cartas3 La li!ertad de imprenta3 La li!ertad de la a4ricultura industria comercio - miner+a3 El derec.o indi1idual de presentar peticiones o recursos al Con4reso o al 4o!ierno3 La elecci/n de los 4o!iernos municipales por o!ra de los cole4ios electorales de parro7uia3 El principio de 7ue nadie nace escla1o en el &er' ni puede entrar en esa condici/n suprimi*ndose el tr80co ne4rero3 La a!olici/n de los empleos - pri1ile4ios .ereditarios3 La a!olici/n del tormento3 La a!olici/n de las con0scaciones de !ienes - toda pena cruel - de in%amia trascendental3 ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
"
DERECHO CONSTITUCIONAL
El reconocimiento de la instrucci/n como una necesidad com'n 7ue la Rep'!lica de!+a a todos los ciudadanos de!iendo %undarse uni1ersidades en las capitales de departamentos - escuelas de instrucci/n primaria en localidades m8s pe7ue5as3 La di1isi/n de la %uerza armada en e:*rcito de l+nea milicia c+1ica 4uardia de polic+a3
Sus1ensi/n Ir/nicamente un d+a antes 7ue esta Constituci/n %uera promul4ada por el presidente Ta4le el mismo Con4reso dispuso la suspensi/n de sus art+culos 7ue %ueran incompati!les con las %acultades otor4adas al li!ertador 2ol+1ar 7ue -a se .alla!a en camino de instaurar la dictadura3 &or ello en la pr8ctica esta Constituci/n no estu1o en 1i4or ni un solo d+aB sin em!ar4o sir1i/ al menos de inspiraci/n a las 7ue la si4uieron3 A5os despu*s %ue restaurada el "" de :unio de "#$F por el Con4reso reunido tras la ca+da del r*4imen !oli1ariano o 1italicio3 El 1icepresidente de la Rep'!lica Manuel Salazar - 2a7u+:ano encar4ado del &oder E:ecuti1o mand/ a cumplirla el " de :unio del mismo a5o3 Ri4i/ .asta el "# de marzo de "#$# siendo reemplazada por la Constituci/n de "#$#3
CONS"I"UCION POLI"ICA DEL PERU DE 678; T*rmino Inicio de E6pedidaApro!ad &romul4ad Lu4a de Nom!re 1i4encia a a r 1i4encia de $F de Constituci/n Sim/n 2ol+1ar Andr*s de Lima diciem!re enero de &ol+tica del Cole4ios Santa Cruz de "#$ "#$F &er' Electorales de la ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
" F
DERECHO CONSTITUCIONAL
Constituci/n Vitalicia
Rep'!lica
;ue :urada el de diciem!re de "#$ por el Conse:o de (o!ierno presidido por Santa Cruz en ausencia de 2ol+1ar 7ue .a!+a salido del &er' el > de setiem!re3 La oposici/n contra la nue1a carta crec+a - el :e%e del mo1imiento era )a1ier Luna &izarro 7ue enca!eza!a el 4rupo nacionalista - ad1erso a los prop/sitos de 2ol+1ar3 Estallo en Lima un mot+n el $ de enero de "#$F - al d+a si4uiente Santa Cruz con1oc/ a elecciones para un Con4reso Constitu-ente E6traordinario 7ue de!er+a reunirse en el curso del a5o para 7ue decidiera so!re la carta 7ue de!+a re4ir3 Con0ri*ndosele tam!i*n la autoridad para ele4ir &residente - Vicepresidente de la Rep'!lica3 &or lo tanto la constituci/n conocida como la Vitalicia ri4i/ s/lo siete semanas .asta el $F de enero de "#$F3
Estructura Consta!a de "=< art+culos reunidos en once t+tulos?
Princi1ales dis1osiciones Esta Constituci/n era en realidad una adaptaci/n con al4unas enmiendas de la Constituci/n Napole/nica del a5o VIII3 &re1e+a cuatro poderes del Estado? El &oder Electoral constituido por electores nom!rados por los ciudadanos en e:ercicio uno por cada cien3 Los electores dura!an cuatro a5os - entre sus atri!uciones se conta!an las de nom!rar por primera 1ez a 7uienes de!+an inte4rar las C8maras Le4islati1as -
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
" #
DERECHO CONSTITUCIONAL
ele4ir o proponer en terna a los miem!ros del &oder )udicial empleados p'!licos3 El &oder )udicial 7ue en teor+a de!+a ser independiente - estar+a representado por la Corte Suprema - dem8s tri!unales3 El &oder Le4islati1o 7ue ten+a una estructura complicada3 Consta!a de tres c8maras? los tri!unos los senadores - los censores cada una con $, miem!ros3 PLos tri!unos de!+an durar cuatro a5osB los senadores oc.oB - los censores eran 1italicios3 Correspond+an al Tri!unado las atri!uciones tradicionales de las C8maras populares en materias .acendarias - pol+ticasB al Senado la le4islaci/n ci1il eclesi8stica - la nominaci/n de los m8s altos %uncionariosB - a los Censores la instrucci/n - la 0scalizaci/n pol+tica - moralQ3 El &oder E:ecuti1o con un &residente Vitalicio @7ue naturalmente de!+a ser 2ol+1ar aun7ue pasando pre1iamente por la %ormalidad de ser desi4nado por el Con4resoB lue4o se reser1a!a dic.o &residente el derec.o de desi4nar a su sucesor3 Completa!an este poder un Vicepresidente - tres ministros de estado3 Suprim+a los anti4uos Ca!ildos o Municipalidades3 Las 4arant+as esta!an reconocidas aun7ue de manera so!ria? Se 4arantiza!an la li!ertad ci1il la se4uridad indi1idual la propiedad - la i4ualdad ante la le-3 Se 4arantiza!a la li!ertad de imprenta pero !a:o la responsa!ilidad 7ue la le- determinase3 Ha!r+a li!ertad de tr8nsito3 Se 4arantiza!a la in1iola!ilidad del domicilio3 Las contri!uciones se repartir+an de manera proporcional3 Se a!ol+an los empleos - pri1ile4ios .ereditarios - las 1inculaciones eclesi8sticas - laicales3 Se esta!lec+a la li!ertad de todo 4*nero de tra!a:o industria o comercio a no ser 7ue %ueran contra las costum!res p'!licas la se4uridad - la salu!ridad de los peruanos3 Se reconoc+a la propiedad de los in1entores3 ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
"
DERECHO CONSTITUCIONAL
No se podr+a suspender la Constituci/n sino en los casos circunstancias e6presadas en la misma siendo o!li4atorio se5alar el t*rmino 7ue de!+a durar la suspensi/n3
CONS"I"UCION POLI"ICA DE LA REPU(LICA PERUANA DE 6787 T*rmino Inicio de E6pedidaApro!ad &romul4a Lu4a de Nom!re 1i4encia a da r 1i4encia Constituci/n "# de "< de &ol+tica de la Con4reso (eneral )os* de La marzo :unio de Lima Rep'!lica Constitu-ente Mar de "#$# "#>, &eruana CON"E<"O HIS"#RICO0
A partir de la independencia - durante el si4uiente cuarto de si4lo de 1ida independiente .u!o en el &er' un constante per+odo de su!le1aciones 7ue ree:aron las cam!iantes alianzas esta!lecidas entre persona:es tan dispares como los 4enerales patriotas los comerciantes criollos - los ide/lo4os ci1iles @el trinomio del sa!le el dinero - la pluma como lo denominan Contreras - Cueto3 Tal situaci/n 1ol1i/ m8s di%+cil la de0nici/n de una serie de aspectos 7ue de!+a encarar el &er'3 Este per+odo %ue cali0cado por 2asadre como de la de0nici/n de la nacionalidad? en ese tiempo como si el caudillismo las constantes luc.as ci1iles - la de!acle econ/mica %ueran poco el &er' en%rent/ amenazas e6ternas? a su inte4ridad desde la (ran Colom!ia de 2ol+1ar @"#$F9"#>< - desde 2oli1ia @"#,<9"#,$B a su misma e6istencia - unidad desde la 2oli1ia de Santa Cruz @"#><9"#> - en ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
$ <
DERECHO CONSTITUCIONAL
especial durante el proceso de la Con%ederaci/n &er'92oli1iana @"#>9 "#>3 Durante tan di%+cil per+odo %ueron promul4adas tres constituciones? las li!erales de "#$# - "#>, - la conser1adora de "#> sin mencionar la e%+mera Constituci/n Con%ederada de "#>F3 Ca+do el r*4imen 1italicio en enero de "#$F el Conse:o de Ministros presidido por Santa Cruz con1oc/ de inmediato a un Con4reso (eneral Constitu-ente para Jsancionar la Constituci/n 7ue crean m8s an8lo4a a la Naci/n - nom!ren al (o!ierno 7ue en la misma Carta esta!lezcanK3 Instalada la Asam!lea Constitu-ente en :unio de "#$F su principal l+der %ue el ilustre Luna &izarro 7ue .a!+a retornado de su e6ilio 7ue encarn/ la 1oluntad de los constitu-entes de lo4rar 7ue la Constituci/n ree:ara la identidad esencial - pri1ati1amente peruana - su 1oluntad de constituirse como una naci/n so!erana e independiente a:ena a la 1ez a los pro-ectos pol+ticos de 2ol+1ar - a las tendencias separatistas del sur 7ue alenta!an Sucre - los !oli1ianos3 &ero en un acto mu- cuestionado el Con4reso se arro4/ la %acultad de ele4ir al &residente - al Vicepresidente sin .a!er si7uiera promul4ado antes la Constituci/n3 2uscando un caudillo democr8tico Luna &izarro propici/ la elecci/n del mariscal )os* de la Mar un militar nacido en Cuenca - caracterizado por su %alta de am!iciones pol+ticas @J.asta el t+tulo de &residente me asustaK lle4/ a escri!ir en una carta acompa5ado de don Manuel Salazar - 2a7uiano en la Vicepresidencia3 &ese a su 4ran presti4io militar La Mar no era un caudillo - su elecci/n dis4ust/ pro%undamente a los caudillos del sur? el cuz7ue5o (amarra el pace5o Santa Cruz - el tarapa7ue5o (uti*rrez de la ;uente 7ue tramaron su ca+da3
Contenido de la constituci/n de 6787
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
$ "
DERECHO CONSTITUCIONAL
LA NACI#N!= La Constituci/n de "#$# la de0ne como Jla asociaci/n
pol+tica de todos los ciudadanos del &er'K rea0rmando su li!ertad e independencia Jde toda potencia e6tran:era3 No ser8 :am8s patrimonio de persona o %amilia al4unaB ni admitir8 con otro Estado uni/n o %ederaci/n 7ue se opon4a a su independenciaK3 EL "ERRI"ORIO!= la Constituci/n de "#$# ni de0n+a ni esta!lec+a
di1isi/n al4una3 LA RELI)I#N!= la Constituci/n de "#$# se limita a rea0rmar 7ue la
reli4i/n del Estado es la Cat/lica Apost/lica - Romana sin permitir el e:ercicio de otra reli4i/n3 EL ES"ADO POL'"ICO DE LOS PERUANOS!= la Constituci/n de
"#$# %ue mu- 4enerosa3 Eran ciudadanos todos los .om!res li!res nacidos en el &er' aun7ue %ueran anal%a!etosB ma-ores de $" a5os o casados 7ue no .u!iesen sido condenados a pena in%amante aceptado empleo de otra naci/n .ec.o 1otos reli4iosos o .a!erse dedicado al tr80co de escla1os3 Se conced+a tam!i*n la ciudadan+a a los e6tran:eros 7ue .u!iesen ser1ido en el E:*rcito o la Armada o 7ue estu1iesen a1ecindados desde Jel a5o 1einte primero de la independenciaK es decir desde "#$< o 7ue lue4o de ese a5o .u!iesen o!tenido carta de ciudadan+a3 A la 1ez no se e6i4+a nin4'n re7uisito para lo4rar esa carta suprimi*ndose las restricciones de las anteriores Constituciones3 LA OR)ANI>ACI#N DEL ES"ADO
La Constituci/n de "#$# de0n+a la %orma de 4o!ierno como Jpopular representati1a %undada en la unidadK la so!eran+a era e:ercida por los cl8sicos tres poderes? Le4islati1o E:ecuti1o - )udicial sin 7ue pudieran Jsalir :am8s de los l+mites prescritos por la Constituci/nK3 As+ se suprim+a el &oder Electoral creado por la Constituci/n Vitalicia3 EL PODER LE)ISLA"IVO!= Era !icameral es decir esta!a
con%ormado por dos C8maras? de Senadores - de Diputados ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
$ $
DERECHO CONSTITUCIONAL
conser1ando muc.as de las atri!uciones de la Constituci/n de "#$>3 Este sistema !icameral se mantu1o reiteradamente en nuestra .istoria constitucional sal1o en las Constituciones de "#$> "#$ "#F - la actual de ">3 LA C?$ARA DE DIPU"ADOS!= Ten+a la iniciati1a en materia de
contri!uciones empr*stitos - deuda p'!lica adem8s de poder acusar ante el Senado al &residente - al Vicepresidente a los Ministros de Estado - a los 1ocales de la Corte Suprema por todo delito cometido en el e:ercicio de sus %unciones3 Se recupera!a la incompati!ilidad entre la %unci/n ministerial - la con4resal de "#$>3 La C8mara de Diputados esta!a con%ormada por los representantes de las pro1incias - eran electos por los Cole4ios Electorales en proporci/n a la po!laci/n de la pro1incia? uno por cada 1einte mil .a!itantes o por %racci/n superior a diez mil aun7ue la pro1incia no lle4ue a esa ci%ra3 La edad m+nima era de $ a5os - el mandato dura!a , a5os3 La C8mara de Diputados se reno1a!a por mitades cada $ a5os3 EL SENADO!= Esta!a con%ormado por tres representantes de cada
departamento electos por las )untas Departamentales entre los candidatos propuestos por los Cole4ios Electorales3 La edad m+nima era de ,< a5os - el mandato dura!a a5os3 El Senado se reno1a!a por tercios en el mismo tiempo 7ue la C8mara de Diputados3 Al estar inspirada en el modelo norteamericano la Constituci/n de "#$# era re%orzado en EL
PODER E&ECU"IVO!=
comparaci/n con la Constituci/n de "#$>3 El JSupremo &oder E:ecuti1oK era e:ercido por un solo ciudadano el &residente de la Rep'!lica J:e%e de la Administraci/n (eneral de la Rep'!licaK3 Como o!1ia reacci/n contra la Constituci/n Vitalicia se esta!lec+a 7ue el car4o de &residente no era ni 1italicio ni .ereditario 7ue durar+a , a5os con reelecci/n s/lo por una 1ez3 Se a!andona!a la elecci/n parlamentaria de la Constituci/n de "#$> por la elecci/n nacional por ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
$ >
DERECHO CONSTITUCIONAL
1oto indirecto3 Ha!r+a tam!i*n un Vicepresidente con las mismas %acultades 7ue el &residente para sustituirle en caso de impedimento o 1acancia - en ausencia de am!os el poder era asumido por el &residente del Senado3 A imitaci/n norteamericana el &residente no conta!a con iniciati1a le4islati1a pero s+ con el derec.o de 1eto sin e6istir al4'n .osti4amiento parlamentario3 A di%erencia de la Constituci/n Vitalicia el &residente era responsa!le directo de los actos de su administraci/n3 Esta responsa!ilidad era compartida con los ministros de Estado a di%erencia del modelo norteamericano3 Se rea0rm/ la re%rendaci/n ministerial instituci/n e6istente en nuestro derec.o constitucional desde el Estatuto &ro1isorio de San Mart+n3 El &oder E:ecuti1o pod+a tener %acultades e6traordinarias s/lo por autorizaci/n le4islati1a ma-or a los dos tercios - se anul/ el .osti4amiento parlamentario al dero4ar la interpelaci/n - la censura3 &or 'ltimo se cre/ el Conse:o de Estado un or4anismo asesor del &residente de la Rep'!lica con%ormado por diez senadores presidido por el Vicepresidente de la Rep'!lica o por el &residente del Senado3 Este ente de!+a 1elar por la o!ser1ancia de la Constituci/n adem8s de dar su 1oto consulti1o en asuntos de inter*s nacional3 Jni de!ilita el &oder E:ecuti1o ni lo %ortalec+a demasiado para las circunstancias de a7uel tiempo3 A esta mesurada actitud de!e la Constituci/n del $# su inuencia perdura!le en nuestra e1oluci/n pol+tica3 En cien a5os desde "#$# .asta al presente .a dominado en nuestro r*4imen constitucional cierta uni%ormidad traducida por una carta pol+tica t+pica 7ue con secuencias - 1ariaciones .a so!re1i1ido a las con1ulsionesB las 7ue se apartaron muc.o del tipo sea en el sentido de e6a4erar el poder presidencial - el centralismo como la de "#> o en el sentido de de!ilitarlo como las del = - el F no duraron muc.o3 La del < 7ue se acerc/ m8s 7ue las otras al esp+ritu de los .om!res del $# prolon4/ su e6istencia sesenta a5os3 El ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
$ ,
DERECHO CONSTITUCIONAL
modelo .a en1e:ecido3 Necesita enmiendas - per%eccionamientoB pero ser+a locura destruirlo por amor e6cesi1o a no1edades irrealiza!lesK3 Aparte de la imitaci/n del modelo norteamericano cu-a importancia %ue e6a4erada creemos 7ue tam!i*n tu1o muc.o 7ue 1er en la implementaci/n de la %uerza del &residente la tradici/n de poder personal 7ue el &er' @- en !uena parte Am*rica Latina tu1o a lo lar4o de su .istoria @incas 4o!ernadores - 1irre-es3 Adem8s dada la situaci/n del continente en esos a5os entre la anar7u+a - la omnipresencia de la espada se de!+a tener un &oder E:ecuti1o con tal %uerza como para .acer respetar la Constituci/n3 Era re4ulado e6tensamente por la Constituci/n de "#$# aun7ue con pocos cam!ios en relaci/n con las Constituciones anteriores3 Los :ueces eran inamo1i!les sal1o EL
PODER
&UDICIAL!=
sentencia :udicial3 El &residente nom!ra!a a propuesta del Senado a los 1ocales de las Cortes Suprema - Superior - a los )ueces de &rimera Instancia a propuesta de la Corte Superior respecti1a3 LA OR)ANI>ACI#N IN"ERIOR DE LA REP%(LICA
La Constituci/n de "#$# de!ati/ de %orma e6tensa el pro!lema del %ederalismo .asta ser el principal pro!lema constitucional3 Sus de%ensores lo .ac+an en !ase a la so!eran+a de los pue!los - la conser1aci/n de sus caracter+sticas re4ionales3 Sus detractores demostra!an la ine6istencia de medios .umanos para concretar esa idea3 Si en los al!ores de la emancipaci/n la Monar7u+a %ue la utop+a de la derec.a la ;ederaci/n %ue la utop+a de la iz7uierda3
JLos li!erales :uz4a!an 7ue el unitarismo se acerca!a a la Monar7u+a mientras 7ue en el %ederalismo los pue!los reten+an su so!eran+a las le-es eran m8s adecuadas .a!r+a menos pri1ile4ios - menos
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
$ =
DERECHO CONSTITUCIONAL
corrupci/n e1itando el despotismo - al contrapesar el rol de la capital se e1ita!a el centralismoK EL RECHA>O AL FEDERALIS$O
En primer lu4ar la tradici/n .ist/rica del &er' .a!+a tendido al
centralismo? en la *poca del Ta.uantinsu-o para sal1a4uardar la unidad del territorio %rente a las in7uietudes de los se5or+os localesB durante el Virreinato %rente a cual7uier intento de re!eli/n por parte de los Ca!ildosB - 0nalmente durante la (uerra de Independencia %rente a la cr+tica co-untura del momento3 En se4undo lu4ar no se pod+a aplicar el ar4umento 7ue lo 7ue .a!+a sido !ueno para los Estados Unidos lo era para el &er' pues el &er' no se .a!+a %or:ado so!re la !ase de colonias independientes con re4+menes especiales pero con una comunidad de intereses 1+nculos 7ue los un+an3 Si el modelo repu!licano e6i4+a ciertas condiciones el modelo %ederal tam!i*n? una %ederaci/n une en un solo cuerpo a 1arias parcialidades 7ue aisladas se .allar+an en una peli4rosa de!ilidad adem8s de suponer una constante 1ida pol+tica la 7ue no e6ist+a en el &er' decimon/nico corriendo m8s !ien con el ries4o de e6citar la ri1alidad entre pro1incias 3 &or ello en los pa+ses latinoamericanos donde se .a!+a introducido el %ederalismo M*6ico Ar4entina s/lo .a!+an en4endrado despotismo - anar7u+a3 Adem8s no todas las pro1incias conta!an con los mismos recursos e6istiendo un dese7uili!rio 7ue per:udicar+a la econom+a pues un r*4imen %ederal re7uiere de un pa+s rico3 No solo %alta!an .om!res sino tam!i*n recursos3
En tercer lu4ar la carencia de !ur4ues+as re4ionales s/lidas
capaces de or4anizar aparatos estatales con una m+nima autosu0ciencia econ/mica as+ como el temor al desmem!ramiento cuando las %ronteras del &er' a'n esta!an por de0nirse .icieron ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
$
DERECHO CONSTITUCIONAL
pensar a los constitu-entes de "#$# 7ue el %ederalismo de!+a esperar a me:ores tiempos para su or4anizaci/n3 En cuarto lu4ar - para completar las razones del rec.azo del %ederalismo esta!a la 4ra1e situaci/n internacional del momento con una posi!le 4uerra contra la (ran Colom!ia del resentido 2ol+1ar lo 7ue re7uer+a una actitud militar en*r4ica - un 4o!ierno %uerte mientras 7ue el %ederalismo de por s+ es d*!il3 Era por ello 7ue ni los m8s
recalcitrantes
%ederalistas
se
atre1ieron
aun
moment8neamente a esta!lecer la %ederaci/n por7ue .a!r+a sido ne%asta para la se4uridad de la &atria peli4rosa para el orden interno e inacepta!le a las condiciones del &er' No o!stante el rec.azo del %ederalismo se crearon las )untas Departamentales encar4adas de promo1er los intereses de sus pro1incias con la intenci/n de ir preparando al &er' para la implementaci/n del sistema %ederal3 Se esta!lecieron municipalidades en toda po!laci/n 7ue contase con un cole4io electoral instituciones sin car8cter representati1o limitadas a asuntos locales3 Sus actos esta!an su:etos a las )untas Departamentales3 &ero estas )untas no %uncionaron adecuadamente3 &or 7u* JEn los a5os en 7ue %uncionaron las :untas "#$ a "#>, el &er' estu1o 4o!ernado por (amarra - este 4o!ierno cre/ una desp/tica oli4ar7u+a militar para mantenerse en el poder contra las m'ltiples asec.anzas3 Dentro de este despotismo cuartelesco %ue imposi!le 7ue las :untas pudieran desen1ol1erseK3 Los derec.os - 4arant+as39 la Constituci/n de "#$# %ue la 'nica del si4lo GIG peruano 7ue limit/ la prisi/n por deudas .asta su de0niti1a a0rmaci/n en nuestro constitucionalismo en "$<3 So!re la o!ser1ancia - re1isi/n de la Constituci/n se se5ala!a 7ue la Constituci/n se mantendr+a en 1i4or durante = a5os tras los cuales ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
$ F
DERECHO CONSTITUCIONAL
se proceder+a a reunir una Con1enci/n Nacional 7ue determinar+a si era pertinente re%ormar o continuar con la Constituci/n3
CONS"I"UCION POLI"ICA DE LA REPU(LICA PERUANA DE 67:@ T*rmino Inicio de de Nom!re 1i4encia 1i4encia Constituci/n "< de $$ de &ol+tica de :unio de a4osto Rep'!lica "#>, de "#> &eruana
E6pedidaApro! Lu4a &romul4ada ada r la Con1enci/n Nacional
Luis )os* de Or!e4oso
Lima
CON"E<"O HIS"#RICO
Al 4o!ierno personal autoritario - ar!itrario de (amarra le incomodaron en todo momento las limitaciones - controles 7ue esta!lec+a de Carta 7ue re4la inspirada por el 4o!ierno la propa4anda 7ue se .izo en los a5os "#>< "#>$3 &ara anticipar la %ec.a en 7ue de!+a reunirse la con1enci/n en la 7ue tomaron parte &re%ectos Cole4ios Electorales - &eri/dicos 4o!ernati1os de Lima &ro1incias3 La instalaci/n de la Con1enci/n Nacional tu1o lu4ar el "$ de septiem!re de "#>> en la anti4ua capilla de la Uni1ersidad de San Marcos en su se4unda sesi/n realizada el "# de septiem!re la comisi/n encar4ada de la constituci/n de se4unda sesi/n realizada el "# de septiem!re la comisi/n encar4ada de la constituci/n de "#$# ten+a listo un pro-ecto de re%orma 7ue %ue aceptado casi sin 1ariaciones por los dem8s miem!ros de la comisi/n present8ndolo el $# de no1iem!re3 La c8mara empez/ a discutirlo el de diciem!re3 HECHOS I$POR"AN"ES0
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
$ #
DERECHO CONSTITUCIONAL
La con1enci/n eli4i/ &residente &ro1isional al (eneral Luis )os* Or!e4oso el $< de diciem!re .asta 7ue %uera ele4ido de0niti1amente con arre4lo a la re%orma constitucional3 La constituci/n %ue promul4ada por Or!e4oso el "< de :unio de "#>,3 El "" de a4osto la con1enci/n clausura!a sus sesiones3 Estu1o 1i4ente .asta el $$ de a4osto de "#> %ec.a en la 7ue %ue declarada mediante leinsu!sistente3 En realidad no lle4o a re4ir de!ido a 7ue el a5o si4uiente de su promul4aci/n Sala1err- implant/ la Dictadura3
LA NACION!= La Constituci/n de "#>, no de0n+a a la Naci/n pero
conser1a!a la pro.i!ici/n de 7ue %uera patrimonio de persona o %amilia3 Se elimina!a la norma 7ue en "#$# pro.i!+a la uni/n o %ederaci/n con otro pa+s con lo 7ue se a!r+a las puertas a una e1entual uni/n con 2oli1ia3 ES"ADO POLI"ICO DE LOS PERUANOS!= la Constituci/n de "#>,
de:/ de lado la prodi4alidad de otor4ar la ciudadan+a a los e6tran:eros pues -a .a!+a una ma-or conciencia nacional limit8ndola a los nacidos en el &er' o en el e6tran:ero de padres peruanos - a los e6tran:eros 7ue sir1an en el territorio nacional o 7ue casados con peruana tu1ieran m8s de $ a5os de residencia - e:ercieran al4'n arte o industria3 LA OR)ANI>ACI#N DEL ES"ADO
Se reitera!a una 1ez m8s la %orma de 4o!ierno popular representati1o consolidado en la unidad3 Como a0rma!an todas las Constituciones anteriores @e6cepci/n claro est8 de la Constituci/n Vitalicia el e:ercicio de la so!eran+a era compartida por los tres poderes? Le4islati1o E:ecuti1o - )udicial independientes entre s+ su:etos a una estricta o!ediencia a la Constituci/n3 El Poder Le+islati-o!= como la Constituci/n de "#$# era !icameral
compuesto del Senado - de la C8mara de Diputados con las mismas ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
$
DERECHO CONSTITUCIONAL
atri!uciones 7ue en "#$#3 A di%erencia de su antecesora la Constituci/n de "#>, permit+a a un Senador o Diputado desempe5ar al4'n Ministerio pero perdiendo el car4o con4resal3 El Poder E,ecuti-o!= se !usc/ restrin4ir los poderes del &residente
de la Rep'!lica tras la e6periencia de los a!usos del 4o!ierno de (amarra so!re todo en materia le4islati1a - de nom!ramientos para lo cual se redu:o el 1eto presidencial3 Se elimina!a la 04ura del Vicepresidente pues se :uz4a!a 7ue era un elemento de oposici/n al &residente3 Adem8s se mantu1o la e6istencia del Conse:o de Estado como /r4ano asesor del &residente de la Rep'!lica con un &residente propio encar4ado de suplir al &residente en su ausencia o muerte caso este 'ltimo en el 7ue de!+a con1ocar a elecciones en sus primeros diez d+as de 4o!ierno3 El Poder &udicial!= conser1a!a la misma or4anizaci/n de "#$# pero
1aria!a la %orma de e%ectuar los nom!ramientos pasando de ser %acultad del &residente de la Rep'!lica a ser de la C8mara de Diputados3 EL R)I$EN IN"ERIOR DE LA REP%(LICA
La Constituci/n de "#>, s/lo cam!i/ el te6to de "#$# en lo re%erente a las )untas Departamentales desacti18ndolas de!ido a su %racaso3 En cuanto a derec.os - 4arant+as la Constituci/n de "#>, mantu1o los mismos derec.os 7ue en "#$# sin .acer nin4'n aporte en materia de derec.os3
CONS"I"UCION POLI"ICA DEL PERU 67:B
T*rmino Inicio de de Nom!re 1i4encia 1i4encia
E6pedidaApro!a &romul4ad Lu4ar da a ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
> <
DERECHO CONSTITUCIONAL
"<
de $
de Constituci/n Con4reso
no1iem!re :unio de &ol+tica de "#> "#== &er'
del (eneral Huanca-o
de
A4ust+n Huanca (amarra -o
CON"E<"O HIS"#RICO (amarra in1estido de la autoridad suprema con el t+tulo de &residente &ro1isorio e6pidi/ el "< de octu!re de "#># un decreto con1ocando a elecciones para un con4reso Nacional al no realizarse dic.a con1ocatoria e6pidi/ otra el $$ de Ma-o de "#> d8ndole car8cter de constitu-ente3 Las sesiones preparatorias tu1ieron lu4ar en Huanca-o desde el = de a4osto inau4ur8ndose el "= de a4osto de "#> otor48ndosele a (amarra .onores - el t+tulo de Restaurador del &er' - (eneralismo de las ;uerzas del Mar - Tierra3 Declaro insu!sistente la constituci/n de "#>, el $$ de a4osto3 La comisi/n de constituci/n a0rma!a en su dictamen presentado en los primeros d+as de octu!re 7ue la carta a dictarse de!+a e1itar la anar7u+a preser1ar a la Rep'!lica de tales males3 Menos de tres meses de deli!eraci/n !astaron para dar al pa+s una constituci/n la 7ue se discuti/ - 1ot/ en 1einte d+as conclu-endo las la!ores de la asam!lea en la propia ciudad de Huanca-o el $ de no1iem!re de "#>3 HECHOS I$POR"AN"ES0
Conocida como la JConstituci/n de Huanca-o Jpor ser esta la ciudad donde se redact/3 ;ue apro!ada por el Con4reso Constitu-ente promul4ada por el Mariscal A4ust+n (amarra el "< de no1iem!re de "#>3 La constituci/n de Huanca-o ri4i/ doce a5os de "#> a "#,$ de "#,= a "#=,3 La con1enci/n nacional reunida inmediatamente despu*s del triun%o li!eral de Castilla en la &alma declar/ el $$ de octu!re de "#== 7ue esta!a dero4ada por 1oluntad nacional3 La Naci/n!= La Constituci/n de "#> reitera!a lo 7ue a0rma!an las
constituciones anteriores so!re la de0nici/n de la Naci/n como Jla asociaci/n pol+tica de todos los peruanosK - la pro.i!ici/n de 7ue ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
> "
DERECHO CONSTITUCIONAL
%uera patrimonio de persona o %amilia pero recordando el tiempo de la Con%ederaci/n se pro.i!+a 7ue se pudiera .acer pacto con cual7uier Estado J7ue se opon4a a su independencia - unidadK3 La reli+i/n!= Se reitera!a lo 7ue dec+an las Constituciones de "#$>
"#$# - "#>, acerca de 7ue la Reli4i/n o0cial era la Cat/lica Apost/lica - Romana sin permitir la tolerancia de otros cultos3 El estado 1oltico de los 1eruanos!= La Constituci/n de "#>
distin4u+a nacionalidad de ciudadan+a3 De0n+a dos clases de peruanos? por nacimiento @.om!res li!res nacidos en el &er' los .i:os de padres peruanos al ser1icio dela Naci/n - nacidos en el e6tran:ero - los .i:os de padres peruanos nacidos en el e6tran:ero - re4istrados en la capital de la Rep'!lica - por naturalizaci/n @los e6tran:eros admitidos al ser1icio del pa+s los 7ue .u!iesen ser1ido en el E:*rcito o Armada los a1ecindados antes de "#$< los e6tran:eros dedicados a acti1idades 'tiles con , a5os de residencia - casados con peruana los espa5oles e .ispanoamericanos 7ue lo desearen3 &ara ser ciudadano se de!er+a ser peruano @en cual7uiera de am!as clases ma-or a $= a5os sa!er leer - escri!ir e6cepto los ind+4enas - mestizos .asta "#,= - pa4ar al4una contri!uci/n3 Se suspend+a su e:ercicio por ineptitud %+sica o mental por ser deudor 7ue!rado o moroso al Tesoro &'!lico por estar procesado - por lle1ar una 1ida escandalosa3 Se perder+a la ciudadan+a por una sentencia 7ue impusiese pena in%amante por naturalizaci/n en otro Estado por aceptar .onores de otro Estado sin autorizaci/n del Con4reso por 7uie!ra %raudulenta por 1otos reli4iosos - por la re!eli/n contra el (o!ierno le4+timo - s/lo se podr+a recuperar la ciudadan+a por re.a!ilitaci/n del Con4reso sal1o los 1otos reli4iosos o la traici/n a la &atria3 La or+ani3aci/n del Estado
Se reitera!a la %orma de 4o!ierno popular representati1o consolidado en la unidad responsa!le - alternati1o3 Como a0rma!an todas las ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
> $
DERECHO CONSTITUCIONAL
Constituciones anteriores @e6cepci/n claro est8 de la Constituci/n Vitalicia el e:ercicio de la so!eran+a era compartida por los tres poderes? Le4islati1o E:ecuti1o - )udicial independientes entre s+ su:etos a una estricta o!ediencia a la Constituci/n3 El Poder Le+islati-o!= era !icameral compuesto del Senado - de la
C8mara de Diputados3 Uno ten+a iniciati1a en materia de contri!uciones - empr*stitosB el otro redactar+a las instrucciones para el Concordato - la %ormaci/n de causa contra el &residente - los altos %uncionarios3 Am!as C8maras se reunir+an en Con4reso en ocasiones especiales como el escrutinio de las elecciones presidenciales para declarar 1acante la &residencia para ele4ir conse:eros de Estado para declarar la 4uerra o a la &atria en peli4ro - para conceder %acultades e6traordinarias al E:ecuti1o3 Los re7uisitos de ele4i!ilidad eran distintos en cuanto a edad reno1aci/n de sus miem!ros pese a lo cual ten+an poderes seme:antes3 Un diputado ma-or de >< a5os durar+a a5os en su puesto con reno1aci/n por tercios cada $ a5os3 Un senador ma-or de ,< durar+a # a5os con reno1aci/n por mitades cada , a5os3 La Constituci/n de "#> introdu:o dentro de nuestro ordenamiento constitucional dos 04uras? una 7ue .a durado .asta nuestros d+as es la inmunidad parlamentaria pues los representantes no podr+an ser arrestados sino .asta > meses despu*s de 0nalizadas las sesiones del Con4reso3 El otro dur/ .asta "#F - %ue 7ue el Con4reso tendr+a reuniones !ianuales3 El Poder E,ecuti-o!= Su )e%e Supremo era el &residente de la
Rep'!lica cu-as atri!uciones eran re%orzadas nota!lemente al i4ual 7ue su mandato 7ue pasa!a de , a a5os sin reelecci/n inmediata3 El &residente de la Rep'!lica 7ue de!+a reunir las mismas calidades 7ue un Conse:ero de Estado o un Senador era ele4ido por los Cole4ios Electorales por ma-or+a a!soluta en escrutinio super1isado por el Con4reso en una sola sesi/n3 Responsa!le de sus actos ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
> >
DERECHO CONSTITUCIONAL
administrati1os esta responsa!ilidad se .ac+a e%ecti1a al 0nal de su mandato3 Esto 'ltimo %ortalec+a la posici/n %8ctica del &residente adem8s de reducir la li!eralidad de los representantes 7ue tam!i*n %ue limitada con la concesi/n de %acultades e6traordinarias al E:ecuti1o para suspender 4arant+as constitucionales 7ue pese a tener 7ue contar con el Conse:o de Estado sir1i/ para poder mantener el orden %rente a las asonadas pronunciamientos - montoneras tan t+picas del si4lo GIG peruano3 La Constituci/n de "#> dedic/ muc.a atenci/n a la suspensi/n 1acancia de la &residencia de la Rep'!lica como si presintiera los .ec.os de "#,"3 Si el &residente se pon+a a la ca!eza del E:*rcito en caso de 4uerra o si esta!a en%ermo se suspend+a el e:ercicio de la &residencia3 La &residencia 1aca!a de .ec.o por muerte o por cual7uier pacto 7ue .a-a cele!rado contra la unidad e independencia nacional con lo 7ue e1ita!a toda tentati1a de uni/n o con%ederaci/n con 2oli1iaB - de derec.o por admisi/n de su renuncia t*rmino de su per+odo constitucional e incapacidad permanente no s/lo %+sica sino tam!i*n moral 04ura 7ue .a permanecido .asta la actualidad pese a 7ue recordemos los :uicios morales no tienen m8s plata%orma 7ue la conciencia de los .om!res3 En cual7uiera de estos casos se encar4a!a de la &residencia de la Rep'!lica el &residente del Conse:o de Estado3 Es decir no se restaura!a la Vicepresidencia3 Como di:imos las %acultades del &residente de la Rep'!lica en la Constituci/n de Huanca-o %ueron mu- amplias comparado con las anteriores aun7ue sin lle4ar a los e6tremos de la Constituci/n Vitalicia3 Se encar4ar+a de conser1ar el orden interior - se4uridad e6terior de la Rep'!lica .acer cumplir las le-es - las sentencias :udiciales aparte de re7uerir la pronta administraci/n de :usticia de con1ocar a elecciones - al Con4reso -a sea de %orma ordinaria o e6traordinaria3 Se introdu:o dentro del constitucionalismo peruano la 04ura del Mensa:e &residencial al inicio de las sesiones del Con4reso - se le concedi/ potestad le4islati1a mediante la %acultad de dar ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
> ,
DERECHO CONSTITUCIONAL
decretos - /rdenes3 El &residente diri4+a las %uerzas de mar - tierra declara!a la 4uerra - .ac+a la paz con apro!aci/n del Con4reso nom!ra!a a la ma-or parte de los %uncionarios p'!licos - pod+a o!ser1ar los pro-ectos de le- 7ue le pase el Con4reso o-endo pre1iamente al Conse:o de Estado3 So!re los Ministros se limita!an a un m86imo de , ministros 7ue de!+an tener las mismas calidades 7ue un Senador3 Se rescata!a la incompati!ilidad entre la %unci/n ministerial - la con4resal adem8s de
con0rmar
el
re%rendo
ministerial
-
la
responsa!ilidad
correspondiente - se les e6i4+a una Memoria so!re su despac.o para la apertura de las sesiones del Con4reso3 &od+an concurrir a los de!ates de las C8maras retir8ndose antes de las 1otaciones3 De esta %orma el poder del &residente so!re sus Ministros creci/ al punto 7ue en "#,# )os* (re4orio &az Sold8n a0rm/? JEl &residente est8 persuadido 7ue sus Ministros son simples secretarios 7ue de!en autorizar lo 7ue *l dispone sin concederles muc.as 1eces la menor participaci/n en sus medidas3 &or7ue como puede remo1erlos se cree autorizado para no respetarlos - cree tam!i*n 7ue son empleados su-os - no de la Naci/nK3 Como en la Constituci/n de "#>, la de "#> reco4i/ la 04ura del Conse:o de Estado un ente asesor del &residente de la Rep'!lica encar4ado de 1elar por la o!ser1ancia de la Constituci/n - las le-es acordar sesiones e6traordinarias del Con4reso - de dictaminar so!re los pro-ectos de le- del &residente - en los casos 7ue *ste lo re7uiriese3 Con%ormado por "= personas miem!ros o no del Con4reso su &residente - dos 1icepresidentes eran electos por el Con4reso dura!a lo 7ue una Le4islatura ordinaria3 El Poder &udicial 1erda su ina2o-ilidad!= los ma4istrados pod+an
ser trasladados suspendidos - .asta remo1idos por el E:ecuti1o3 Sus ma4istrados eran desi4nados por el &residente de la Rep'!lica a propuesta del Conse:o de Estado en el caso de la Corte Suprema ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
> =
DERECHO CONSTITUCIONAL
las Cortes Superiores o a propuesta de las Cortes Superiores en el caso de los )ueces de primera instancia3 &ese a todo se si4ui/ 1iendo una constante primac+a de la pol+tica so!re el derec.o como en el caso de la destituci/n del 1ocal ;elipe &ardo - Alia4a en "#,,3 El r*4imen interior de la Rep'!lica39 la Constituci/n de "#> suprimi/ los or4anismos locales pues suprimi/ las Municipalidades mantu1o la desacti1aci/n de las )untas Departamentales se limit/ a mantener el sistema de pre%ectos su!pre%ectos - 4o!ernadores - adem8s cre/ unos
%uncionarios
administrati1os
con
%acultades
:udiciales
e:ecuti1as - de se4uridad p'!lica? los intendentes de polic+a desi4nados por el &oder E:ecuti1o - con1ertidos en 'nico /r4ano de autoridad local3 En cuanto a derec.os - 4arant+as la Constituci/n de "#> mantu1o el te6to de "#>, aun7ue permit+a t8citamente la escla1itud3 Sore la oser-ancia y reor2a de la Constituci/n!= creo un
n'cleo duro de re%orma re%erido al 4o!ierno popular representati1o %undado en la unidad responsa!le - alternati1o - la separaci/n de poderes3 So!re la re%orma constitucional se se4u+a una %orma parecida a la de la Constituci/n Vitalicia con la di%erencia 7ue la propuesta pod+a ser .ec.a por cual7uiera de las C8maras - una 1ez cumplido el procedimiento !astar+a ma-or+a a!soluta para apro!ar la re%orma3 &or este procedimiento tan complicado3
CONS"I"UCION DE LA REPU(LICA PERUANA DE 67;
Inicio de T*rmino de Nom!re
E6pedidaApro! &romul4a Lu4a ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
>
DERECHO CONSTITUCIONAL
1i4encia 1i4encia ">
de ">
ada de
da
r
Ram/n Castilla
Lima
Constituci/n
de octu!re no1iem!re Rep'!lica de "#= de "#< &eruana
la Con1enci/n Nacional
La Constituci/n &ol+tica de la Rep'!lica &eruana de "#= %ue la se6ta Constituci/n pol+tica 7ue ri4i/ en el &er' ela!orada - apro!ada por una Asam!lea Constitu-ente 7ue con el nom!re de Con1enci/n Nacional se reuni/ en Lima en "#== lue4o del triun%o de la re1oluci/n li!eral so!re el 4o!ierno de )os* Ru0no Ec.eni7ue acusado de corrupci/n en la !atalla de La &alma3 ;ue promul4ada el " de octu!re de "#= por el presidente pro1isorio de la Rep'!lica mariscal Ram/n Castilla3 Tu1o una tendencia marcadamente li!eral antimilitarista descentralista - un ses4o anticlerical 7ue suscit/ la 4uerra ci1il de "#=9"#=# tras la cual se esta!leci/ una Constituci/n de consenso en "#< 7ue se con1irti/ en la m8s duradera de la .istoria peruana3
Estructura Consta!a de ",< art+culos ordenados en " t+tulos3
Princi1ales dis1osiciones Esta carta pol+tica de "#= %ue de acentuado car8cter li!eral3 Veamos sus m8s importantes disposiciones3 A!oli/ la pena de muerte lo 7ue constitu-/ una no1edad3 ;ue )os* (8l1ez E4's7uiza @%uturo .*roe del com!ate del Callao 7uien en el parlamento de%endi/ ardorosamente esta a!olici/n resumiendo su pensamiento en esta %rase? PLa sociedad no tiene derec.o a matarQ3 Limit/ las atri!uciones del &oder E:ecuti1o esta!leciendo la 1acancia de la &residencia de la Rep'!lica por atentar contra la %orma de ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
> F
DERECHO CONSTITUCIONAL
4o!ierno o disol1er el Con4reso3 Esta!leci/ 7ue el per+odo presidencial durar+a cuatro a5os - no seis como en la anterior Constituci/n3 Cre/ el Conse:o de Ministros 7ue en le- complementaria %ue de0nido como una entidad aut/noma3 Cre/ la 04ura del ;iscal de la Naci/n con la misi/n de 1i4ilar el cumplimiento de las le-es3 A!oli/ el Conse:o de Estado a7uel cuerpo consulti1o 7ue 04ura!a en las constituciones de "#$# "#>, - "#>3 Al4unas de sus atri!uciones pasaron al ;iscal de la Naci/nB una parte 7ued/ reser1ada al Con4reso - otra al Conse:o de Ministros3 De0ni/ al &oder Le4islati1o como la reuni/n de los representantes de la naci/n reunidos en el Con4reso de la Rep'!lica di1idido en dos c8maras la de senadores - la de diputados3 &ero i4ual/ a am!os en cuanto a su ori4en - cualidades @unicameralismo disimulado3 ;ortaleci/ al &oder Le4islati1o representado por el Con4reso al cual se le concedieron las si4uientes atri!uciones? dar interpelar modi0car - dero4ar le-esB crear - suprimir empleos - asi4narles la correspondiente dotaci/nB e6aminar las in%racciones de la Constituci/nB inter1enir en los ascensos militaresB desi4nar el n'mero de las %uerzas armadasB declarar la patria en peli4ro etc3 as+ como las usuales de car8cter le4islati1o3 Re4ul/ celosamente las relaciones del E:ecuti1o - el Le4islati1o3 Esta!leci/ la inter1enci/n del Con4reso en los ascensos militares la 1acancia del car4o del representante parlamentario por aceptar empleo del E:ecuti1o - la pro.i!ici/n de ocupar una curul parlamentaria a militares en acti1idad as+ como a curas o!ispos arzo!ispos3 Esta!leci/ 7ue para una re%orma constitucional se necesita!a la apro!aci/n del pro-ecto respecti1o en tres le4islaturas3 Desconoci/ los pri1ile4ios .ereditarios los %ueros personales 1inculaciones pues toda propiedad era ena:ena!le en la %orma ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
> #
DERECHO CONSTITUCIONAL
determinada por las le-es3 Tampoco reconoci/ empleos en propiedad3 A prop/sito de esta 'ltima pro.i!ici/n una le- especial aclar/ 7ue la permanencia de los empleados no 7ueda!a al ar!itrio de nin4una 1oluntad sino de la le- 7ue no esta!an a%ectados en manera al4una los derec.os 7ue los empleados ci1iles - militares ten+an a ser remunerados por la naci/n en proporci/n al tiempo - calidad de sus ser1icios - con arre4lo a las le-es 1i4entes3 Estatu-/ la ciudadan+a de los peruanos 1arones ma-ores de 1einti'n a5os o casados - la p*rdida de ella por aceptar t+tulo de no!leza3 Esta!leci/ el su%ra4io popular directo para todos los peruanos 7ue supieran leer - escri!ir o tu1iesen propiedad ra+z o %uesen :e%es de taller o soldados o marinos retirados3 Resta!leci/ las )untas Departamentales - las Municipalidades3 Esta!leci/ el car8cter 4ratuito de la educaci/n primaria3 &ro.i!i/ la e6patriaci/n - el e6tra5amiento cuando no .u!iera sentencia e:ecutoriada3 &ese a los es%uerzos de los li!erales no lo4r/ imponer la li!ertad de cultos - el Estado continu/ prote4iendo a la reli4i/n cat/lica no permitiendo el e:ercicio de otros cultos3 &ero se suprimieron las 1inculaciones - los %ueros eclesi8sticos as+ como los diezmos primicias3
CONS"I"UCION POLI"ICA DEL PERU DE 67; T*rmino Inicio de E6pedidaApro! de Nom!re 1i4encia ada 1i4encia "> de "# de Constituci/n Con4reso no1iem!re enero de &ol+tica del Nacional de "#< "$< &er'
&romul4ad Lu4a a r Ram/n Castilla
Lima
La Constituci/n &ol+tica de la Rep'!lica &eruana de "#< %ue la s*ptima Constituci/n pol+tica del &er' 7ue %ue discutida - apro!ada ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
>
DERECHO CONSTITUCIONAL
por el Con4reso de la Rep'!lica reunido en Lima en "#<3 ;ue promul4ada por el presidente constitucional de la Rep'!lica mariscal Ram/n Castilla el "> de no1iem!re de ese mismo a5o3 De car8cter moderado su daci/n %ue posi!le de!ido al acuerdo entre conser1adores - li!erales 7ue transaron para otor4ar al pa+s una Constituci/n e7uili!rada - realista superando as+ los e6tremismos ideol/4icos 7ue .a!+an imperado en la redacci/n de las anteriores cartas pol+ticas3 Esta Constituci/n .a sido la 7ue m8s tiempo .a re4ido en el &er' pues dur/ con al4unos inter1alos .asta "$< es decir < a5os3 Se cuenta entre los m8s importantes te6tos constitucionales del &er' :unto con la Constituci/n li!eral de "#$# la Constituci/n pro4resista de ">>3
Estructura Consta de "># art+culos ordenados en " t+tulos3
Princi1ales dis1osiciones Sancion/ la primac+a de la reli4i/n cat/lica3 Esta!leci/ la pena de muerte pero solo para casos de .omicidio cali0cado3 Dispuso 7ue el derec.o de su%ra4io ser+a e:ercido por todos los ciudadanos 7ue supieran leer - escri!ir o %ueran :e%es de taller o due5os de al4una propiedad ra+z o pa4aran al tesoro p'!lico al4una contri!uci/n3 La re4lamentaci/n de este derec.o se .izo por leposterior 7ue 1ol1i/ al sistema de 1otaci/n indirecta @la Constituci/n anterior .a!+a esta!lecido la 1otaci/n directa3 Con0rm/ el %uncionamiento de dos c8maras en el Con4reso la de senadores - la de diputados3 La reno1aci/n de las c8maras de!+a .acerse por terceras partes - por !ienios @cada dos a5os3 Esta!leci/ 7ue para ser diputado se de!+a tener $= a5os de edad para senador ><3 ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
, <
DERECHO CONSTITUCIONAL
Se cre/ la Comisi/n &ermanente del Cuerpo Le4islati1o compuesta por siete senadores - oc.os diputados cu-a misi/n era 1i4ilar al E:ecuti1o resol1er las competencias entre los poderes p'!licos e:ercer al4unas de las atri!uciones encomendadas a las c8maras @ser+a a!olida en "#F,3 Esta!leci/ 7ue el &residente no podr+a ser acusado durante su per+odo presidencial sal1o en los casos de traici/n .a!er atentado contra la %orma de 4o!ierno disol1er el Con4reso impedir su reuni/n o disol1er sus %unciones3 Instaur/ dos Vicepresidentes llamados primero - se4undo ele4idos con:untamente con el &residente de la Rep'!lica @la anterior Constituci/n solo esta!lec+a un Vicepresidente3 Mantu1o el Conse:o de Ministros3 De:/ esta!lecido 7ue los pre%ectos - su!pre%ectos ser+an nom!rados por el &oder E:ecuti1o anulando lo de la terna propuesta por las )untas Departamentales @7ue tam!i*n desaparecieron3 &ro.i!i/ la reelecci/n presidencial3 Respet/ las Municipalidades aun7ue mencion8ndolas de manera escueta - de:ando su re4lamentaci/n a una le- especial3 No mencion/ a las )untas Departamentales3 Esta!leci/ claramente la li!ertad de industrias - rati0c/ la de0niti1a supresi/n de los anti4uos 4remios3 &ara .acer la re%orma constitucional solo ser+a necesario su apro!aci/n en dos le4islaturas @en el anterior te6to constitucional eran tres3
CONS"I"UCION POLI"ICA DEL PERU DE 67;G
T*rmino Inicio de de Nom!re 1i4encia 1i4encia
E6pedidaApro!a da
&romul4ada
Lu4a r
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
, "
DERECHO CONSTITUCIONAL
$
de #
de Constituci/n
a4osto de enero de &ol+tica "#F "## &er'
Con4reso del Constitu-ente
Mariano I4nacio &rado
Lima
La Constituci/n &ol+tica del &er' de "#F %ue la octa1a carta ma4na de la Rep'!lica del &er' 7ue %ue discutida - apro!ada por el Con4reso Constitu-ente de "#F el $ de a4osto de ese a5o promul4ada el mismo d+a por el &residente pro1isional de la Rep'!lica coronel Mariano I4nacio &rado3 De car8cter e6tremadamente li!eral estu1o en 1i4encia unos pocos meses3 No %ue !ien reci!ida por la ciudadan+a 7ue rec.aza!a ma-oritariamente el li!eralismo moti1ando una re1oluci/n 7ue derroc/ a &rado restitu-/ la Constituci/n moderada de "#< el de enero de "##3
Estructura Consta!a de ">" art+culos ordenados en " t+tulos3
Princi1ales inno-aciones La Constituci/n de "#F %ue una se4unda edici/n de la Constituci/n de "#= es decir de inspiraci/n li!eral aun7ue m8s a1anzada3 Declar/ 7ue el e:ercicio de la li!ertad de imprenta no esta!a su:eto a responsa!ilidad Pen asuntos de inter*s 4eneralQ3 En otras pala!ras? %rente a los a!usos o e6cesos de la li!ertad de e6presi/n la le- s/lo prote4er+a el .onor de los particulares3 En lo 7ue respecta al &oder Le4islati1o se esta!leci/ el sistema de C8mara 'nica3 &ara ser diputado no se especi0c/ edad m+nima sino simplemente la calidad de ciudadano @es decir ma-or de $" a5os3 La edad m+nima para ser &residente de la Rep'!lica se 0:/ en >= a5os3 La elecci/n de!+a ser por 1oto directo de los ciudadanos - en su de%ecto por el Con4reso3
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
, $
DERECHO CONSTITUCIONAL
Se suprimi/ el car4o de VicepresidenteB en caso de 1acancia de la &residencia de la Rep'!lica de!+a asumir el &residente del Conse:o de Ministros3 Se pro.i!i/ al &residente de la Rep'!lica despac.ar en nin4'n departamento de la administraci/n p'!lica con ministros censurados por el Con4reso El &oder E:ecuti1o 7ued/ e6cluido de toda inter1enci/n en los nom!ramientos de ma4istrados del &oder )udicial3 De ello se encar4ar+a el Con4reso3 Se menciona!an a las )untas Departamentales - a los Municipios cu-a re4lamentaci/n de!+a estar a car4o de le-es especiales3 En cuanto al tema reli4ioso se rea0rm/ 7ue la Naci/n pro%esa!a la reli4i/n cat/lica 7ue el Estado la prote4+a - 7ue no permit+a el e:ercicio p'!lico de otra al4una3 Ca!e destacar 7ue esto 'ltimo se impuso por po7u+simos 1otos? ,> 1otos contra ,<3 Se a!oli/ de0niti1amente la pena de muerte3 Otor4/ los derec.os de los peruanos de nacimiento a los e6tran:eros 7ue .u!iesen residido en el pa+s desde la 4uerra de la Independencia - los 7ue se .allaron presentes en esa campa5a - en las de A!tao Callao3 &ara la re%orma constitucional se e6i4i/ tres le4islaturas @como en la Constituci/n li!eral de "#=3
CONS"I"UCION PARA LA REPU(LICA DEL PERU DE 6B8 T*rmino Inicio de de Nom!re 1i4encia 1i4encia "# de de a!ril Constituci/n enero de de ">> para "$<
Rep'!lica
E6pedidaApro! &romul4ad Lu4a ada a r Asam!lea la Nacional
Au4usto 23 Lima Le4u+a
del ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
, >
DERECHO CONSTITUCIONAL
&er' La Constituci/n para la Rep'!lica del &er' de "$< %ue la no1ena carta ma4na de la Rep'!lica del &er' 7ue %ue apro!ada el $F de diciem!re de "" por la Asam!lea Nacional con1ocada ple!iscitariamente por el presidente pro1isorio de la Rep'!lica Au4usto 23 Le4u+a - promul4ada por este mismo el "# de enero de "$< -a como presidente constitucional3 De car8cter pro4resista muc.as de sus inno1aciones no %ueron implementadas - 7uedaron en el papel3 Estu1o en 1i4encia .asta el de a!ril de ">> cuando lo reemplaz/ la Constituci/n de ">>3 Estructura
Consta!a de "" art+culos ordenados en " t+tulos3
Princi1ales inno-aciones Impuso la reno1aci/n simult8nea de los poderes p'!licos es decir se ele4ir+an a los miem!ros del parlamento @senadores - diputados con:untamente con el &residente3 Wueda!a as+ a!olida la reno1aci/n parlamentaria por tercios3 Esta!leci/ el periodo presidencial de cinco a5os @anteriormente eran cuatro con posi!ilidad a la reelecci/n solo despu*s de transcurrido un per+odo i4ual de tiempo3 Esto 'ltimo ser+a modi0cado en "$> posi!ilitando una sola reelecci/n consecuti1a3 En "$F se 1ol1i/ a modi0car d8ndose pase a la reelecci/n inde0nida3 ;ue as+ como Le4u+a se reeli4i/ dos 1eces3 La elecci/n del &residente de la Rep'!lica - de los senadores diputados ser+a por 1oto popular directo3 Como medida descentralista se instauraron los con4resos re4ionales en el norte centro - sur3 Lle4aron a %uncionar pero pronto se 1io 7ue eran inoperantes - aca!aron por entrar pr8cticamente en receso3 ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
, ,
DERECHO CONSTITUCIONAL
Se instaur/ la responsa!ilidad pol+tica del 4a!inete ante cada una de las C8maras - la o!li4atoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del 1oto de %alta de con0anza 7ue se apro!ara en el Senado o en la C8mara 2a:a3 S/lo una 1ez a lo lar4o del Oncenio una de las C8maras .izo uso de esa prerro4ati1a3 Se resta!leci/ el Conse:o de Estado or4anismo 7ue sin em!ar4o no lle4/ a instalarse3 Las 4arant+as indi1iduales no podr+an ser suspendidas por nin4una moti1o3 Ni si7uiera en circunstancias de peli4ro para el orden p'!lico3 Se esta!leci/ la elecci/n popular de los municipios3 &ero esto no se puso en pr8ctica - en su lu4ar se instauraron unas P:untas de nota!lesQ 7ue esco4+a a su ar!itrio el Ministro de (o!ierno3 Se declar/ la protecci/n del Estado a la raza a!ori4en - se reconoci/ la e6istencia le4al de las comunidades ind+4enas3 Se pro.i!i/ 7ue los e6tran:eros ad7uiriesen o pose-eran tierras a4uas minas - com!usti!les en una e6tensi/n de =< Xm distante de las %ronteras3
CONS"I"UCION POLI"ICA DE 6B:: T*rmino Inicio de E6pedidaApro!a Lu4a de Nom!re &romul4ada 1i4encia da r 1i4encia de $# de Constituci/n Luis Mi4uel Con4reso a!ril de :ulio de &ol+tica del S8nc.ez Lima Constitu-ente ">> "F &er' Cerro La Constituci/n &ol+tica del &er' de ">> %ue la d*cima carta pol+tica de la Rep'!lica del &er' 7ue %ue discutida - sancionada por el Con4reso Constitu-ente de ">" - promul4ada el de a!ril de ">> !a:o el 4o!ierno del &residente Constitucional de la Rep'!lica Luis S8nc.ez Cerro3 Se la puede de0nir como moderada aun7ue en muc.os aspectos %ortalec+a al &oder Le4islati1o disminu-endo los ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
, =
DERECHO CONSTITUCIONAL
pri1ile4ios del &oder E:ecuti1o3 Estu1o en 1i4encia .asta el $# de :ulio de "#<3
Estructura Consta!a de $> art+culos ordenados en " t+tulos3
Princi1ales dis1osiciones Se pro.i!i/ la reelecci/n presidencial inmediata recalcando 7ue esta pro.i!ici/n no pod+a ser re%ormada ni dero4ada3 Todo a7uel 7ue propusiera o de%endiera tal propuesta cesar+a de inmediato de todo car4o p'!lico - ser+a in.a!ilitado de e:ercerla de por 1ida3 Tal dr8stica disposici/n tu1o en cuenta la e6periencia de Le4u+a 7uien se reeli4i/ tres 1eces a lo lar4o de la d*cada de "$<3 Se 0:/ el per+odo presidencial en cinco a5os es decir similar a lo estipulado en la anterior Constituci/n3 En "> %ue ampliado a seis a5os tras una re%orma constitucional apro!ada por ple!iscito3 El &residente de la Rep'!lica 7ued/ limitado en sus %unciones3 Solo pod+a nom!rar - remo1er a los miem!ros del 4a!inete en acuerdo con el &residente del Conse:o de Ministros3 Sus actos de!+an ser re%rendados por los ministros - .asta los mensa:es presidenciales de!+an ser apro!ados en sesi/n del Conse:o3 Wued/ i4ualmente limitado en sus %unciones por el &arlamento el cual pod+a acusar al &residente - pri1arlo de su car4o con%orme a la Constituci/n3 En contraparte no se le otor4/ la %acultad de disol1er el &arlamentoB no se le reconoci/ tampoco en el articulado or48nico de la Constituci/n el derec.o de de1ol1er al Con4reso para una se4unda deli!eraci/n los pro-ectos de le- apro!ados por *ste3 0nalmente el &residente 7ued/ limitado por la ciudadan+a3 La Constituci/n %ran7ue/ a cual7uier ciudadano el recurso llamado de acci/n popular contra los decretos o resoluciones e6pedidos por el &oder E:ecuti1o ante los tri!unales de :usticia para 7ue estos declarasen la ile4alidad o la ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
,
DERECHO CONSTITUCIONAL
inconstitucionalidad de los mismos @este recurso solo se re4lament/ en "> en la le- or48nica del &oder )udicial3 Se a!olieron las 1icepresidencias3 En caso de no poder e:ercer sus %unciones el &residente @por 1acancia o suspensi/n de car4o asum+a el poder e:ecuti1o el Conse:o de Ministros3 Las 1icepresidencias @primera - se4unda %ueron restituidas por le- del " de a!ril de ">3 El &arlamento ser+a !icameral inte4rado por una C8mara de Diputados - un Senado %uncional3 Se ampli/ sus poderes de manera ilimitada recort8ndose las %unciones - pri1ile4ios del &oder E:ecuti1o3 Adem8s de la -a mencionada %acultad de acusar al &residente pri1arlo de su car4o las C8maras ten+an el derec.o de censurar a los Ministros por separado o al Conse:o de Ministros en pleno3 Esta!leci/ el derec.o de su%ra4io para todos los ciudadanos ma-ores de $" a5os 7ue supiesen leer - escri!ir3 Wued/ rec.azado el su%ra4io irrestricto a %a1or de la mu:er - de los anal%a!etos @aun7ue se concedi/ a las mu:eres la 1otaci/n en las elecciones municipales3 El 1oto ser+a directo - secreto3 Mantu1o el centralismo administrati1o al esta!lecer 7ue el Estado Pes uno e indi1isi!leQ aun7ue otor4/ autonom+a econ/mica administrati1a a los municipios3 El Estado prote4+a a la reli4i/n cat/lica apost/lica - romana en consideraci/n de ser la reli4i/n ma-oritaria del pue!lo3 Sin em!ar4o las dem8s reli4iones 4oza!an de li!ertad para el e:ercicio de sus respecti1os cultos3 Entre los derec.os %undamentales reconocidos 04ura!an la li!ertad la!oral la pro.i!ici/n de prisi/n por deudas la li!ertad de conciencia - de creencia el derec.o de petici/n la in1iola!ilidad del domicilio de la correspondencia las li!ertades de reuni/n - de prensa - el derec.o de no ser e6patriado3 Todos estos derec.os - otros m8s da!an lu4ar a la acci/n del .a!eas corpus3
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
, F
DERECHO CONSTITUCIONAL
Se crearon instituciones no1edosas como los Conse:os Departamentales la C8mara Alta de composici/n %uncional el Conse:o de Econom+a Nacional los cuales no lle4aron a %uncionar3 En su art+culo => esta!lec+a 7ue El Estado no reconoce la e6istencia le4al de los partidos pol+ticos de or4anizaci/n internacional3 Los 7ue pertenecen a ellos no pueden desempe5ar nin4una %unci/n pol+tica3 Esta norma %ue usada como un arma le4al de la represi/n pol+tica pues se aplic/ contra el partido aprista - el partido comunista cali0cados como Jpartidos internacionalesK3 Se contempla!a la pena de muerte por delitos de traici/n a la patria .omicidio cali0cado3 El art+culo =, dec+a a la letra? La pena de muerte se impondr8 por delito de traici/n a la patria .omicidio cali0cado - por todos a7uellos 7ue se5ale la le-3 2a:o el amparo de esta norma esta pena m86ima se aplic/ en 4ran escala para los delitos pol+ticos a lo lar4o de la d*cada de "><3
CONS"I"UCION POLI"ICA DE 6BGB Inicio de 1i4encia
T*rmino de 1i4encia
Nom!re
Constituci/n $# de = de para la :ulio de a!ril de Rep'!lica del "F "$ &er'
E6pedidaApro!a Lu4a &romul4ada da r Asam!lea Constitu-ente
;ernando 2elaunde Lima Terr-
La Constituci/n pol+tica de "F sur4i/ de un 4olpe de estado de parte del militarismo iniciando as+ la etapa de democracia en el &er' tomando e:emplos de otros pa+ses 7ue -a .a!+an alcanzado esta tan ansiada democracia como medio de soluci/n para lo 7ue se 1i1+a en esta *poca B esta constituci/n se representa principalmente por los partidos pol+ticos 7ue participaron como lo %ueron el A&RA el &artido ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
, #
DERECHO CONSTITUCIONAL
&opular Cristiano principalmenteB esta constituci/n inicia con un 4olpe de estado - 0naliza de la misma manera con la dero4aci/n de esta constituci/n por la de "> por el a.ora e6 presidente Al!erto ;u:imori ;u:imori con las %undamentos de inoperancia del parlamento la corrupci/n del poder :udicialB as+ disol1i/ el con4reso con la %uerza de las armas3 La Constituci/n de "F naci/ como un producto de ne4ociaciones pol+ticas m8s 7ue consensos en una Asam!lea Constitu-ente entre el A&RA - el &artido &opular CristianoB un 4ran instrumento para dar esta!ilidad pol+tica as+ dar cese al r*4imen pol+tico militar e iniciar el nacimiento de una democracia3 &or lo tanto no es err/neo concluir 7ue la constituci/n de "F no %allo por el te6to sino por desmedidas am!iciones de caudillos o 4rupos 7ue usa!an la Carta &ol+tica en %unci/n de sus intereses circunstanciales3 Lo 7ue %alla!a en los a5os oc.enta eran los .om!res las elites - los partidos pol+ticos 7ue e1idencia!an una crisis de representaci/n - credi!ilidad al no !rindar esta!ilidad - continuidad a un orden pol+tico 7ue reclama!a cam!ios pero a su 1ez esta!ilidad institucional orden - li!ertad !
CONS"I"UCION POLI"ICA DE 6BB: T*rmin Inicio de o de Nom!re E6pedidaApro!ad &romul4ada Lu4ar 1i4encia 1i4enci a a Al!erto Constituci Con4reso >" de ;u:imori /n Constitu-ente diciem!re 9 ;u:imori Lima &ol+tica Democr8tico de "> @0rma del &er' Re%er*ndum retirada
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
,
DERECHO CONSTITUCIONAL
La Constituci/n &ol+tica de "> si4uiendo la l+nea trazada por la Constituci/n de "F .izo tam!i*n re%erencia e6presa a la di4nidad .umana la cual %ue incluida en su te6to a tra1*s de? a El Artculo 6 JLa de%ensa de la persona .umana - el respeto de su di4nidad son el 0n supremo de la sociedad - del EstadoK Este art+culo constitu-e la piedra an4ular de los derec.os %undamentales de las personas - por ello es el soporte estructural de todo el edi0cio constitucional tanto del modelo pol+tico como del modelo econ/mico - social3 Este art+culo del &ro-ecto de Re%orma de la Constituci/n %ue de!atido por el Con4reso Constitu-ente Democr8tico en su sesi/n el d+a 1iernes " de %e!rero de "> !a:o una si4ni0cati1a apro!aci/n por unanimidad3 Este primer art+culo desempe5a la %unci/n constitucional de un &re8m!ulo colocando a la persona .umana como m86imo 1alor - por encima de cual7uier otro !ien :ur+dico3 Ello m86ime cuando el constitu-ente de la Carta Ma4na 1i4ente se sustra:o de redactar dentro del te6to constitucional un pre8m!ulo 7ue contu1iera una declaraci/n amplia de los principios 7ue nutr+an a7uel momento constitu-ente en la misma %orma como lo .a!+a .ec.o la Constituci/n precedente3 Ysta pasa a %ormar parte de la esencia misma de la Constituci/n o su Jcontenido %undamentalK3 &ro%undizando en el an8lisis .ist/rico podemos se5alar 7ue este art+culo repro9 duce la ratio tanto del se4undo p8rra%o del &re8m!ulo como del artculo 6 de la Constituci/n de "F3 No o!stante presenta a nuestro modo de 1er una no1edad rele1ante con respecto a a7u*lla consistente en la positi1aci/n de la di4nidad .umana en el cat8lo4o de derec.os ! El Artculo :
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
= <
DERECHO CONSTITUCIONAL
JLa enumeraci/n de los derec.os esta!lecidos @ no e6clu-e los dem8s 7ue la Constituci/n 4arantiza ni otros de naturaleza an8lo4a o 7ue se %undan en la di4nidad del .om!re @K3 De modo 7ue la Constituci/n peruana a tra1*s de esa cl8usula de los derec.os impl+citos numerus apertus reconoce 7ue la di4nidad .umana a!arca !ienes :ur+dicos m8s all8 de lo 7ue positi1amente se .a-a consa4rado en el te6to pol+tico3 Norma de clara inspiraci/n neo iusnaturalista3 M8s a'n si4uiendo las tesis de DZorXin" se podr+a se5alar 7ue la cl8usula de la di4nidad opera tam!i*n como un principio de %usi/n de los derec.os .umanos positi1os - los derec.os .umanos morales iusnaturalistas pues la enumeraci/n de los derec.os %undamentales del art+culo >3 cap+tulo I del t+tulo I de la Constituci/n peruana de "> no e6clu-e los dem8s 7ue la Constituci/n 4arantiza por e:emplo incorporados en los tratados internacionales de derec.os .umanos - dem8s art+culos constitucionales ni otros derec.os de naturaleza an8lo4a o 7ue se %undan en la di4nidad del .om!re3
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
= "
DERECHO CONSTITUCIONAL
CONCLUSI#N El &er' independiente .a tenido doce Constituciones @"#$> "#$ "#$# "#>, "#> "#= "#< "#F "$< ">> "F - "> cuatro Estatutos &ro1isorios @"#$" "#== "#F - "##> - una Constituci/n con%ederada @"#>F3 Anteriormente siendo colonia de Espa5a tam!i*n se aplic/ %u4azmente en el Virreinato del &er' la Constituci/n de C8diz de "#"$3 Cada una de estas constituciones unen a la i4lesia - el Estado .asta la constituci/n de "#< se pro.i!+a el e:ercicio p'!lico de otra reli4i/n 7ue no %uera la Cat/lica Apost/lica Romana -a 7ue la I4lesia ten+a !astante poder - creo 7ue a'n lo si4ue teniendo en estos d+as pero claro -a no con tal inuencia como antes -a 7ue est* poder se .a ido %ra4mentando - di1idiendo en las distintas reli4iones 7ue .o- en d+a e6isten - son aceptadas en nuestro &a+s3
Nuestra opini/n so!re la Constituci/n de "#$# es positi1a por7ue ec./ las !ases de un orden constitucional 7ue result/ precario - lamenta!lemente e%+mero3 La raz/n - la realidad de!+an tener un punto de e7uili!rio en un r*4imen de razona!les !alances contrapesos lo 7ue no lle4/ a materializarse pues la Constituci/n de "#$# como la anterior de "#$> - la si4uiente de "#>, %ue redactada por ide/lo4os li!erales en medio de un li!re de!ate pero lamenta!lemente :usto en medio del au4e del caudillismo lo 7ue 2asadre denomina el J&rimer MilitarismoK3
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
= $
DERECHO CONSTITUCIONAL
(I(LIO)RAF'A
Arc.i1o di4ital de la le4islaci/n en el &er' Constituciones del &er'3 .ttp?ZZZ3con4reso34o!3pentle-Constitucion&3.tm Historia del Constitucionalismo &eruano3 .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiHistoria[del[constitucionalismo[peruano Constituci/n &ol+tica de la Rep'!lica &eruana @"#$> .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituciC>2>n[&ol C>ADtica[de[la[RepC>2A!lica[&eruana[@"#$> Constituci/n &ol+tica del &er' @"#$ .ttp?ZZZ3deperu3coma!cconstituciones$,=constitucion9politica9 del9peru9"#$ .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituciC>2>n[&ol C>ADtica[del[&erC>2A[@"#$ Constituci/n &ol+tica del &er' @"#$# ;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
= >
DERECHO CONSTITUCIONAL
.ttp?ZZZ3deperu3coma!cconstituciones$,,constitucion9politica9 del9peru9"#$# .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituciC>2>n[&ol C>ADtica[de[la[RepC>2A!lica[&eruana[@"#$# Constituci/n &ol+tica de la Rep'!lica &eruana @"#>, .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituciC>2>n[&ol C>ADtica[de[la[RepC>2A!lica[&eruana[@"#>, Constituci/n del Estado Sud &eruano @"#> .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituci C>2>n[del[Estado[Sud[&eruano Constituci/n del Estado Nor &eruano .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituci C>2>n[del[Estado[Nor[&eruano Constituci/n &ol+tica del &er' @"#> .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituciC>2>n[&ol C>ADtica[del[&erC>2A[@"#> Constituci/n de la Rep'!lica &eruana @"#= .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituciC>2>n[de[la[Rep C>2A!lica[&eruana[@"#= Constituci/n &ol+tica del &er' @"#< .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituciC>2>n[&ol C>ADtica[del[&erC>2A[@"#< Constituci/n &ol+tica del &er' @"#F .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituciC>2>n[&ol C>ADtica[del[&erC>2A[@"#F Constituci/n para la Rep'!lica del &er' @"$< .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituciC>2>n[para[la[Rep C>2A!lica[del[&erC>2A[@"$< Constituci/n &ol+tica del &er' @">> .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituciC>2>n[&ol C>ADtica[del[&erC>2A[@">> Constituci/n para la Rep'!lica del &er' @"F .ttp?es3ZiXipedia3or4ZiXiConstituciC>2>n[para[la[Rep C>2A!lica[del[&erC>2A[@"F
;ACULTAD DE DERECHO $<"=9 II
= ,