Evolución del Constitucionalismo Peruano
EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO CONSTITUCIONALISMO PERUANO 1. Intr Introd oduc ucci ción ón.. Tal como lo señala brillantemente nuestro maestro el Dr. Raúl Chanamé Orbe Orbe,, ante antes s de la Cons Constit tituc ució ión n exis existi tier eron on lími límite tes s al pode poderr basa basado dos s en la costumbre , acuerdos tácito o normas dispersas, como sería el caso inlés! " es a partir de silo #$%%, donde sure un mo&imiento para hacer expreso " codi'icar en un solo documento el encuadramiento del poder " el derecho de los ciudadan ciudadanos, os, suriendo suriendo así la Constituci Constitución ón (orteameri (orteamericana cana de )iladel'ia )iladel'ia *+-, los /stados enerales " la Constitución )rancesa de +0+ " siuientes! así como la Constitución de Cadi1 de +-+2. /l 3erú inicia materialmente su proceso emancipatorio de /spaña en +-24, cuando las tropas del eneral 5an 6artín desembarcan en territorio peruano en la bahía de 3aracas, a 744 8ilómetros al sur de 9ima. :l año siuiente proclama su indepe independe ndenci ncia, a, de'ini de'iniénd éndose ose por la repúbl república ica en +-22. +-22. Desde Desde enton entonces ces empe1ó una lara historia constitucional ;ue llea a nuestros días. 3ero la historia no comien1a estrictamente en +-24, sino mucho antes. 9os es'uer1os independentistas se inician en +-4 en 'orma lenta pero seura, " culminarán años después, sellándose en +-2< la independencia sudamericana en los campos de :"acucho " racias al enio militar de =olí&ar. :ntes de la historia existe, pues, una prehistoria constitucional, si así ;ueremos llamarla por comodidad. /lla empie1a en +-4 " termina en +-24, en ;ue empie1a propia propiamen mente te nuest nuestra ra histor historia. ia. /n este este period periodo o sucede suceden, n, sin embar embaro, o, dos aspectos interesantes &inculados con la in&asión napoleónica a /spaña, ;ue en cierto sentido 'ue cataclísmica. 9a primera es la Constitución de =a"ona de +-4-, inspirada en el modelo constitucional &iente en )rancia, Constitución otor otora ada da,, hech hecha a por por una una asam asambl blea ea espe especi cial alme ment nte e con& con&oc ocad ada a con con la representación de un peruano, " ;ue contemplaba al $irre"nato del 3erú entre las posiciones de ultramar. 3ero esta Constitución, si bien recibida con arado por ciertos sectores españoles ;ue creían &er en ella una cierta moderni1ación ;ue estaba a>ena al réimen absolutista de Carlos %$, no 'ue aplicada nunca " >amás 'ue reconocida. /n realidad, se ;uedó en el papel " >amás se supo de ella en los dominios americanos, sino mu" tardíamente " como curiosidad
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histórica. /l seundo hecho importante es la Constitución de +-+2, discutida " aprobada en Cádi1, con una &iencia de cerca de tres años, ;ue tu&o un amplio comp compon onen ente te demo democr crát átic ico, o, en la cual cual part partic icip ipar aron on un buen buen núme número ro de repres represent entant antes es americ americano anos s *entre *entre ellos ellos ;uinc ;uince e del 3erú, 3erú, " ;ue ;ue a;uí a;uí 'ue cono conoci cida da " >ura >urada da en toda todas s las las pla1 pla1as as.. :ún más, más, pues puesta ta en &io &ior. r. Tales les empeños, sin embaro, nau'raaron tan pronto retornó al poder )ernando $%% en +-+<, lo cual, sin luar a dudas, precipitó los mo&imientos populares ;ue aspiraban a la independencia de la metrópoli. /ste documento 'ue ampliamente conocido en la época, " tu&o una notable in'luencia en lo ;ue &ino después. 3ero 3ero si de>am de>amos os de lado lado estos estos antece anteceden dentes tes,, ;ue en realid realidad ad no son son constituciones peruanas *el 3erú como república no existía, sino ;ue era una colonia, pro&incia, dominio o dependencia de la Corona española, tenemos ;ue la primera Constitución peruana de +-27 prácticamente no lleó a reir, debido a la continuación de la lucha entre patriotas " realistas " lueo por los poderes otorados a =olí&ar. : ella siuió la Carta de +-2?, preparada por =olí&ar " aprobada por los coleios electorales, pero ;ue tampoco riió. @ lueo se sancionó la de +-2-, ;ue tu&o corta duración pero una lara in'luencia intelectual ;ue duró más de un silo. 9ueo de la Constitución de +-2-, han seuido las siuientesA +-7<, +-70, +-B? +-B?,, +-?4 +-?4,, +-? +-?,, +024 +024,, +077 +077,, +00 +00 " +007 +007.. /s deci decir, r, un tota totall de doce doce constituciones, a las cuales ha" ;ue añadir otras le"es, estatutos " normas ;ue hicieron las &eces de Constitución en periodos alo aitados de la historia peruana.
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2. Las Constitucions d! Pr". Antcdnts. 9ueo de la 3roclamación de la %ndependencia del 3erú el 2- de ulio de +-2+, el /stado necesitaba de una constitución ;ue relamentará tanto los derechos como obliaciones de los obernantes como de la población. 3or ello la preparación de la primera constitución paso por las siuientes etapasA
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R#!a$nto Pro%isiona!. Dictado por 5an 6artín en uaura el +2 de
'ebrero
de l-2l, contenía
considerandos.
Di&idía
el
&einte artículos "
territorio
del
3erú
extensos
en
cuatro
departamentos ;ue 'ueron Tru>illo, Tarma, ua"las " la Costa. 5e 'i>aban las atribuciones de los 3residentes de Departamentos, de los >e'es de partido " de los Tenientes Eobernadores de los pueblos. /n cada departamento se creaba un :ente )iscal. /n las causas ci&iles " criminales del 'ueron común se obser&aron sin alteración las le"es " ordenan1as del 3erú. 5e estableció una Cámara de :pelaciones en Tru>illo con sus atribuciones. 9a urisdicción eclesiástica seuía e>erciéndose con su>eción al Derecho Canónico. Todos los 'uncionarios públicos estaban sometidos al >uicio de residencia. 9as le"es, ordenan1as " relamentos ;ue no estu&ieran en oposición a los principios de libertad e independencia ;uedaban en &ior, mientras no 'ueran deroados o abroados por la autoridad competente. De>o de reir el - de octubre de l-2l.
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Estatuto Pro%isiona!. :ún antes de haberse instalado el 3rimer Conreso Constitu"ente *se instaló el 24 de septiembre de +-22 se procedió a >urar el /statuto 3ro&isional del /stado. Riió del de octubre de l-2+ al + de diciembre de +-22. Constaba de die1 secciones " 'ue dictado por 5an 6artín a 'in de reulari1ar sus poderes como 3rotector del 3erú " establecer alunas pautas
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constitucionales " administrati&as.
9eisla principalmente la
reliión del /stado, la Católica no pudiendo ser 'uncionario público ;uien no la practi;ue! atribuciones derechos " deberes del protector, ;ue sería el Eeneralísimo de las )uer1as del 6ar " Tierra, obliándose a obtener la %ndependencia del 3erú, a la determinación
de
nacionales,
ciudadanos
"
naturali1ados!
arantías " derechos indi&iduales! 'unciones de los 6inistros del Conse>o de /stado " del 3oder udicial, constituido por la :lta Cámara de usticia! 'unciones " elecciones municipales " &iencia del /statuto hasta ;ue se declare la independencia de todo el territorio en cu"o caso se con&ocaría un Conreso Eeneral ;ue establecería la constitución permanente " la 'orma de obierno.
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&ass d !a Constitución Po!'tica d !a R(")!ica Pruana . :probada por el 3rimer Conreso Constitu"ente el + de diciembre de +-22 riió hasta el +2 de no&iembre de +-27. Constaba de 2< artículos. Todas las pro&incias del 3erú reunidas en un sólo cuerpo 'ormaban la nación, ;ue sería independiente de la monar;uía española " de toda dominación extran>era " no podía ser patrimonio de ninuna persona, ni 'amilia. /l obierno sería popularFrepresentati&o, la reliión Católica, con exclusión del e>ercicio de cual;uier otra. : la nación le correspondía dictar la constitución " las le"es por medio de sus representantes, " deberían concurrir todos los ciudadanos a la elección de éstos. 5e 'i>aban los derechos ;ue debía proteer la constitución. 5e di&idían los tres poderes del /stado independiente entre si. /l 3oder 9eislati&o en el cual la iniciati&a de las le"es se reser&aba a los representantes, ;ue eran inamo&ibles " de por &ida. /l 3oder />ecuti&o no podría ser ni &italicio ni hereditario, siendo responsables por las resoluciones tomadas en común. /l 3oder udicial sería independiente, los >ueces inamo&ibles " de por &ida. /n las causas criminales el >u1amiento sería público. 9a imposición de contribuciones es de competencia exclusi&a del
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Conreso. 9a constitución proteía la libertad de los ciudadanos, de imprenta, la seuridad personal, etc. 9a instrucción era una necesidad eneral " la sociedad la debía por iual a todos sus miembros. 5e establecieron días de 'iesta.
La Constitución R(u)!icana d 1*2+. /l eneral 5an 6artín, por decreto de diciembre de l-2l, con&ocó a un Conreso Eeneral Constitu"ente, cu"os ob>eti&os serían establecer la 'ormación de'initi&a de Eobierno " dictar la constitución ;ue más con&iniera a la nación. Como 'echa de su reunión se señalo el +ro de ma"o de +-22! aun;ue el Conreso sólo pudo iniciar sus labores el 24 de septiembre de dicho año. 9a instalación del Conreso 'ue en el Eeneral de la Gni&ersidad (acional 6a"or de 5an 6arcos. :penas instalado declaró ;ue ;uedaba solemnemente constituido. :ceptó la renuncia presentada por 5an 6artín, otorándole el título de Eeneralísimo de las :rmas del 3erú. /l Conreso inició los debates constitucionales en el mes de abril de +-27. /l problema principal ;ue tu&ieron los constitu"entes de +-27 'ue la 'orma de obierno, había partidarios de la monar;uía " también de la República. )ue aprobada por el 3rimer Conreso Constitu"ente, la promuló el 3residente de la República osé =ernardo Torre Tale el +2 de no&iembre de l-27, no lleo a reir "a ;ue días antes se había acordado ;ue ;uedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el e>ercicio de las amplias 'acultades otoradas al libertador 5imón =olí&ar , " hasta ;ue los hechos de la emancipación &aríen. 3or le" del + de 'ebrero de +-2< " considerando ;ue las libertades amena1adas por los re&eses ;ue había su'rido la república se le entreo todo el poder a =olí&ar ;uedando en suspenso los artículos constitucionales, le"es " decretos ;ue 'ueran incompatibles con la autoridad de =olí&ar . /n +-2? se promuló la constitución &italicia. 3or decreto le" del ++ de >ulio de +-2 al mismo tiempo ;ue se declaraba nula " sin &alor la constitución &italicia, se ponía en &ior la de +-27, con modi'icaciones " subroaciones ;ue robustecían al 3oder />ecuti&o " ampliando las atribuciones de la república.
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/s una constitución de marcada tendencia liberal entre los aportes básicos 'iuraban el reconocimiento del 5istema Republicano, se desinó la reliión Católica como O'icial, se estableció el sistema de 3oderes Tripartito */>ecuti&o, 9eislati&o " udicial. :demás la libertad de los nacidos en el 3erú después de +-2+ *'a&oreciendo a los escla&os, se considero como electores a los hombres ma"ores de edad, anal'abetos " poseedores de aluna renta. /l presidente lo eleía el conreso. 9a debilidad en esta constitución 'ue el papel secundario dado al 3oder />ecuti&o, en un momento de creciente anar;uía política. Total de :rtículosA +0<.
La Constitución Po!'tica d 1*2,. /l Conreso (acional debió reunirse el +4 de 'ebrero de +-2? pero no lo hi1o hasta el 20 de mar1o, sus sesiones sólo duraron hasta el +4 de ma"o. =olí&ar ;uería ;ue 3erú, =oli&ia " Colombia tu&ieran una constitución uni'orme, " establecer con las tres repúblicas, una 'ederación de la ;ue sería 3residente $italicio. 5e sometió a los coleios electorales el pro"ecto de constitución, idéntico al aprobado para =oli&ia. 5e les consultó también sobre la persona ;ue debía e>ercer la presidencia &italicia establecida por esa constitución. Con excepción de Tarapacá se pronunciaron las pro&incias a 'a&or. /l conse>o de Eobierno declaró el 74 de no&iembre de +-2? ;ue era le" 'undamental del /stado 3eruano " ;ue el libertador =olí&ar sería su 3residente $italicio ba>o el título de 3adre " 5al&ador del 3erú. )ue >urada el 0 de diciembre de +-2? por el Conse>o de Eobierno presidido por 5anta Cru1 en ausencia de =olí&ar ;ue había salido del 3erú el 7 de septiembre. 9a oposición contra la nue&a carta crecía " el >e'e del mo&imiento era a&ier 9una 3i1arro, ;ue encabe1aba el rupo nacionalista " ad&erso a los propósitos de =olí&ar . /stallo en 9ima un motín el 2? de enero de +-2 " al día siuiente 5anta Cru1 con&ocó a elecciones para un Conreso Constitu"ente /xtraordinario ;ue debería reunirse en el curso del año para ;ue decidiera sobre la carta ;ue debía reir. Con'iriéndosele también la autoridad para eleir 3residente " $icepresidente de la
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República. 3or lo tanto, la constitución conocida como la $italicia riió sólo siete semanas hasta el 2 de enero de +-2. 9a constitución &italicia reconocía cuatro poderesA el electoral, el leislati&o, el e>ecuti&o " el >udicial. /l electoral lo e>ercían inmediatamente los ciudadanos. 3ara ser ciudadano se re;uería tener la nacionalidad peruana, saber leer " escribir, tener un empleo o industria o pro'esar aluna ciencia o arte. /l poder leislati&o emanaba directamente de los Coleios /lectorales, residía en tres cámarasA Tribunos, ;ue debían durar cuatro años! 5enadores ;ue debían durar ocho " Censores ;ue eran &italicios. /l 3oder />ecuti&o estaba representado por un 3residente $italicio, un $icepresidente " cuatro 6inistros de /stado. /l poder udicial con'ormado por los Coleios /lectorales 'ormarían las ternas para los 6aistrados " ueces " los titulares serían desinados por el 5enado. 9os de la Corte 5uprema eran escoidos por los censores entre listas preparadas por el 5enado. 9os coleios electorales, tenían inter&ención en la re'orma de la constitución, la ;ue no podía ser suspendida. :bolía el obierno municipal " sus 'unciones especí'icas, se atribuían a las autoridades políticas, a los pre'ectos. Total de :rtículosA +B4.
La Constitución Po!'tica d 1*2*. 3roducida la caída del réimen boli&ariano, expulsadas las tropas columbianas, deroada la Constitución $italicia, todo esto implicaba una derrota autoritaria. 9os liberales estaban en el poder. %nmediatamente con&ocaron a un Conreso Eeneral Constitu"ente. 9a asamblea se instaló el < de unio de +-2. 5anta Cru1 ;ue e>ercía la 3residencia del Conse>o de 6inistros renunció al caro aun;ue se le prorroo la autoridad suprema con el título de e'e /ncarado del 3oder />ecuti&o. 5eis días después se resol&ió eleir 3residente " $icepresidente de la República con carácter de titulares. )ue eleido osé de 9a 6ar . 9a constitución de +-2- 'ue sancionada por el Conreso Eeneral Constitu"ente el +- de mar1o de +-2- " promulada por el 3residente Eeneral 9a 6ar el 24 de abril. /n ulio de +-77 'ue deroada para re'ormarla, de>ando de reir el +4 de >unio de +-7<.
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)ue de tendencia liberal. Concedía el su'raio a todos los hombres libres nacidos en el territorio del 3erú sin excepción, ma"ores de &eintiún años o casados ;ue no hubiesen sido condenados a pena ni aceptado empleo de otra nación, ni hecho trá'ico de escla&os o pronunciado &oto reliioso. También se concedía este derecho a los extran>eros ;ue hubiesen ser&ido en el e>ercito o en la armada o estu&iesen a&ecinados desde el año +-24 o ;ue después de un año hubiesen obtenido la carta de ciudadanía *de naturali1ación, no exiiéndosele para lorar ésta ninún re;uisito. 9as elecciones se e'ectuarían por &otación en las parro;uias " las pro&incias. 9a elección de 3residente " $icepresidente se e'ectuaba nombrando cada coleio dos indi&iduos de los ;ue uno por lo menos, no debía ser natural ni &ecino del departamento. /l e>ercicio de la soberanía residía en tres poderes leislati&o, e>ecuti&o " >udicial. /l 3oder 9eislati&o estaba 'ormado por dos cámaras, la de senadores " diputados. /l 3oder />ecuti&o se encontraba limitado por las 'unciones ;ue correspondían a las untas Departamentales. /l 3oder udicial en el ;ue los >ueces eran inamo&ibles, sal&o destitución por sentencia leal. /l presidente de la República nombraba, la propuesta en terna del senado, a los &ocales de la corte suprema " superior " a los >ueces de 3rimera %nstancia, a propuesta en terna de la respecti&a Corte 5uperior. Total de :rtículosA +-2.
La constitución Po!'tica d 1*+-. :l obierno personal, autoritario " arbitrario de Eamarra le incomodaron, en todo momento, las limitaciones " controles ;ue establecía la Carta ;ue reía. %nspirada por el obierno la propaanda ;ue se hi1o en los años +-74F+-72. 3ara anticipar la 'echa en ;ue debía reunirse la con&ención en la ;ue tomaron parte 3re'ectos, Coleios /lectorales " 3eriódicos obernati&os de 9ima " 3ro&incias. 9a instalación de la Con&ención (acional tu&o luar el +2 de septiembre de +-77, en la antiua capilla de la Gni&ersidad de 5an 6arcos, en su seunda sesión, reali1ada el +- de septiembre, la comisión encarada de la constitución de +-2- tenía listo un pro"ecto de re'orma, ;ue 'ue aceptado casi sin &ariaciones por los demás
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miembros de la comisión, presentándolo al plenario el 2- de no&iembre. 9a cámara empe1ó a discutirlo el 0 de diciembre. 9a con&ención eliió 3residente 3ro&isional al Eeneral 9uís osé Orbeoso el 24 de diciembre de +-77 hasta ;ue 'uera eleido de'initi&amente con arrelo a la re'orma constitucional. 9a constitución 'ue promulada por Orbeoso el +4 de >unio de +-7<. /l ++ de aosto la con&ención clausuraba sus sesiones. /stu&o &iente hasta el 22 de aosto de +-70 'echa en la ;ue 'ue declarada mediante le" insubsistente. /n realidad no lleo a reir debido a ;ue al año siuiente de su promulación 5ala&err" implanto la Dictadura. 9a constitución de +-7< reproduce casi literalmente la constitución de +-2-. 9as di'erencias ;ue ha" son de detalle " los artículos modi'icados no llean a &einte. Gna importante modi'icación 'ue la supresión de la prohibición ;ue contenía la carta anterior de 'ederarse a otro estado. De haberse mantenido no se habría podido reali1ar la Con'ederación 3eruanoF =oli&iana. Reaccionó en contra de otorar la nacionalidad peruana sin ma"ores restricciones. 5e limitó a los nacidos en territorio nacional o en el extran>ero de padre o madre peruano, " a los extran>eros ;ue hubieran ser&ido en el territorio de la república o ;ue, casándose con peruana, e>ercían arte o industria " tenan residencia de dos años. /l derecho a &oto 'ue neado a los soldados, cabos " sarentos, exclu"o a los sir&ientes, domésticos " mendios, pero sí a los anal'abetos. 5e pri&ó al obierno de la inter&ención ;ue le daba la carta anterior en la 'ormación de le"es en los casos de discordia entre la cámara de diputados " el senado. 5ólo se le concedió al 3residente de la República la 'acultad para nombrar 'iscales. 5ólo se le podía acusar al presidente de la república del delito de traición a la patria " a los demás cuando cesaran en el obierno. 3rohibía la reelección inmediata "a ;ue sólo podría ser reeleido después de un periodo
seme>ante.
5uprimió
el
caro
de
$icepresidente.
Total de :rtículosA +-.
La Constitución Po!'tica d 1*+
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Eamarra in&estido de la autoridad suprema con el título de 3residente 3ro&isorio, expidió el +4 de octubre de +-7- un decreto con&ocando a elecciones para un Conreso (acional, al no reali1arse dicha con&ocatoria expidió otra el 22 de ma"o de +-70, dándole carácter de constitu"ente. 9as sesiones preparatorias tu&ieron luar en uanca"o desde el B de aosto, inauurándose el +B de aosto de +-70, otorándosele a Eamarra honores " el título de Restaurador del 3erú, " Eeneralísimo de las )uer1as del 6ar " Tierra. Declaró insubsistente la constitución de +-7< el 22 de aosto. 9a comisión de constitución a'irmaba en su dictamen presentado en los primeros días de octubre, ;ue la carta a dictarse debía e&itar la anar;uía " preser&ar a la República de tales males. 6enos de tres meses de deliberación bastaron para dar al país una constitución, la ;ue se discutió " &otó en &einte días conclu"endo las labores de la asamblea en la propia ciudad de uanca"o el 20 de no&iembre de +-70. Conocida como la HConstitución de uanca"oI por ser esta la ciudad donde se redactó. )ue aprobada por el Conreso Constitu"ente " promulada por el 6ariscal :ustín Eamarra el +4 de no&iembre de +-70. 9a constitución de uanca"o riió doce años de +-70 a +-<2 " de +-ercerla se necesitaba tener &einticinco años o ser casado, saber leer " escribir, excepto los indíenas " mesti1os hasta el año +-e'e del 3oder />ecuti&o era el 3residente de la República, cu"os poderes 'ueron re'or1ados. /ra eleido por el pueblo en 'orma indirecta, mediante los coleios electorales. /n caso de empate o de ;ue ninuno de los candidatos obtu&iera la ma"oría necesaria, el 3arlamento eleía entre los tres ;ue hubieran obtenido ma"or número de
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su'raios. 9a duración del mandato presidencial ;ue siempre se había 'i>ado en cuatro años, lo ampliaba a seis años. 5e prohibió la reelección, sal&o el transcurso de un período. (o se establecía la $icepresidencia iual ;ue en la de +-7<. /l 3residente del Conse>o de /stado, reempla1aba al 3residente. 5uprimió la inamo&ilidad del 3oder udicial. 5us 6aistrados podían ser trasladados, suspendidos " aún remo&idos por el 3oder />ecuti&o. Total de :rtículosA +07.
La Constitución Po!'tica d 1*/,. /stando en el obierno de /cheni;ue, Ramón Castilla &ence al e>ército en H9a 3almaI, pasando Castilla a ser 3residente 3ro&isional, con&ocó una Con&ención (acional de diputados, los ;ue serían eleidos para ;ue dictarán la constitución " le"es oránicas ;ue necesitaba la república. 5e instaló el +< de >ulio de +-BB " estu&o reunida hasta el 2 de no&iembre de +-B. 3re&ia a la constitución se elaboró el /statuto 3ro&isorio dado por la Con&ención (acional hasta ;ue se aprobará la (ue&a Carta 3olítica. Riió desde el 2 de >unio de +-BB al +0 de octubre de +-B?. :probada la constitución por la Con&ención (acional " promulada por el presidente 6ariscal Ramón Castilla el +0 de octubre de +-B?. /n +-?4 el conreso ordinario mediante &otación aprobó la re'orma constitucional. De>ó de reir el +7 de no&iembre de +-?4. 9a constitución de +-B? redu>o el mando presidencial a cuatro años en &e1 de seis! no se considero la &icepresidencia. 9a di&isión del conreso en senadores " diputados se haría por sorteo " no por &otación. 6odi'icó la 'orma de eleir al )iscal de la (ación " a los miembros del 6inisterio )iscal. 5e reestablecieron las untas Departamentales " las 6unicipales con extensas atribuciones. 5e creó un Conse>o de 6inistros, eliminando el Conse>o de /stado " neó al obierno la 'acultad de suprimir las arantías indi&iduales, limitándolo sólo en casos en la es'era constitucional, " pre&ia autori1ación del Conreso. 5e reconocía el derecho de la cámara de
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diputados de poder acusar al presidente por impedir la reunión del conreso o intentar disol&er o suspender sus sesiones. /l Conse>o de 6inistros era una entidad autónoma. /l conreso podía inter&enir en los nombramientos militares. 9as >untas departamentales tenían la in>erencia en la desinación de los 3re'ectos " 5ubpre'ectos. 9a obediencia militar estaba subordinada a la constitución " a las le"es. /stableció el su'raio directo para todos los peruanos ;ue superieran leer " escribir. /l presidente era
eleido
por
&otación
directa.
Total de :rtículosA +<4.
La Constitución Po!'tica d 1*,0. 3roducida la disolución de la con&ención por insurrección en no&iembre de +-B el Conse>o de 6inistros con&ocó a los pueblos a eleir 3residente, $icepresidente de la República " a los representantes del Conreso. /l Conreso se reunió el +2 de octubre de +-B- rati'icando al 6ariscal Castilla como 3residente. :l rele&arse las 'unciones de este conreso, se con&ocó a los pueblos para ;ue procedieran a eleir sus representantes al Conreso Ordinario del 2- de >ulio de +-?4. 9ueo de la &otación para re'ormar la constitución se procedió a desinar la comisión de constitución. 9a comisión ele&ó su pro"ecto el 22 de aosto. /l 2- de aosto de +-?4 la :samblea inició el debate constitucional, ;ue duró hasta el +4 de no&iembre. :probada por el Conreso Ordinario el +7 de no&iembre de +-?4 promulada por el 3residente 6ariscal Castilla, duró hasta el +- de aosto de +-?. )ue nue&amente puesta en &iencia en enero de +-?-. )ue suspendida durante la uerra con Chile en diciembre de +--4 hasta enero de +--+. De>o de reir de'initi&amente en +0+0. )ue por lo tanto, la constitución de más &iencia en la historia del 3erú. 9a constitución de +-?4 constaba de #%# títulos, enerales " siete disposiciones transitorias. 9a ilesia " el estado estaban unidos " se prohibía el e>ercicio público de otra reliión ;ue no 'uera la Católica
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:postólica " Romana. $ol&ió al réimen bicameral es decir, de senadores " diputados. 9a reelección 'ue prohibida. (o sólo se consideró una &icepresidencia de la república, sino una seunda &icepresidencia pero con el poder limitado a la 'unción de con&ocar elecciones. 5e suprimió el su'raio directo "a ;ue como se aleó el país no estaba preparado para ello, puesto ;ue se prestaba a coacciones " por;ue exiía un notable rado de cultura. /n +-0? se estableció el &oto directo " público suprimiéndose el &oto de los anal'abetos por considerarse ;ue era un &oto manipulado por los caci;ues políticos, las autoridades ubernamentales " las amonales. /l e>ército no podía liberar, su obediencia debía ser pasi&a. Total de :rtículosA +7-.
La Constitución Po!'tica d 1*, Triun'ante la re&olución iniciada en :re;uipa " orani1ado el obierno de la dictadura ba>o la presidencia del eneral 6ariano %nacio 3rado, mediante decreto del 2- de >ulio de +-?? con&ocó a elecciones simultáneamente para 3residente " para un Conreso Constitucional. /l mismo día de la instalación de la asamblea *lB de 'ebrero de +-?, 3rado se despo>ó del poder dictatorial ;ue le había con'erido el 3lebiscito del 2de no&iembre de +-?B, en la siuiente sesión del mismo día era eleido 3residente 3ro&isorio. 9a comisión de la Constitución obser&ó un criterio descentralista en su estructura. abía representantes por el norte " otros tantos por el centro " sur. 9a comisión presentó su pro"ecto en la sesión del - de mar1o de +-?. :probada por el Conreso Constitu"ente " promulada por el 3residente Eeneral 6ariano %nacio 3rado el +0 de aosto de +-?. 9a constitución no lleó a ser >uramentada en :re;uipa, pues 'ue ;uemada públicamente en dicha ciudad. /l mo&imiento se extendía " crecía ante esta situación 3rado dimitió el B de enero de +-?-, embarcándose para el extran>ero. 9a constitución sólo estu&o &iente hasta el ? de enero de +-?-, o sea menos de cinco meses.
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9a constitución de +-? es en ran parte copia de la carta de +-B?, pero más a&an1ada, extremada " radical. 5uprime la obliación de >urar la constitución como re;uisito indispensable para e>ercer 'unciones públicas " el lento >uicio de residencia uni&ersal para todos los 'uncionarios públicos, reempla1ándolo con la responsabilidad leal. /stablece la total libertad de la enseñan1a primaria, media " superior " la 'undación de uni&ersidades con tal ;ue no atacaran la moral o la seuridad pública. :l tratar de la nacionalidad, ;ue o1arán de los derechos de peruanos de nacimiento, los extran>eros ;ue hicieron la campaña de la independencia " los &encedores de :btao " el Callao *Combate del dos de 6a"o ;ue residan en el país! &uel&e el su'raio popular directo, concediéndole a todos los ciudadanos, en e>ercicio a partir de los &eintiún años. 6antenía la prohibición de la reelección
inmediata.
5uprimió
la
&icepresidencia,
asumiendo
la
presidencia en caso de &acancia, el 3residente del Conse>o de 6inistros. 9a elección del 3residente se hacía por el pueblo, " en su de'ecto por el Conreso. /n &e1 del )iscal de la (ación establecía el caro de )iscal Eeneral :dministrati&o, como consultor del obierno " de'ensor de los intereses 'iscales. Total de :rtículosA +7+.
Estatuto Pro%isorio d 1*. /l 2 de diciembre de +-0 don (icolás de 3ierola con la aprobación de sus 6inistros, expedía un /statuto 3ro&isorio para reulari1ar los actos de la dictadura, mientras se establecían en la república las instituciones de'initi&as. Constaba sólo de doce artículos. Contenía principalmente declaraciones de orden doctrinario " político. :'irmaba ;ue la soberanía e independencia del 3erú so el 'undamento de su &ida política " social! la unidad de la 'amilia peruana " su interidad! el obierno aranti1aba la instrucción primaria " 'omentaba la superior. 5ancionaba la independencia del 3oder udicial. :l dimitir 3ierola debido al 'racaso de sus neociaciones con Chile " las derrotas en 5an uan " 6ira'lores asumió el obierno el doctor )rancisco Earcía Calderón siendo uno de sus primeros actos declarar &iente la constitución de +-?4. 3or lo tanto el /statuto 3ro&isorio estu&o &iente hasta el ? de enero de +--+.
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La Constitución Po!'tica d 120. /n las elecciones de +0+0 triun'ó el candidato :uusto =. 9euia. Temeroso ;ue el Conreso desconociera el resultado electoral, 9euia se apodera de la 3residencia mediante un olpe re&olucionario el < de >ulio de dicho año. Crea el réimen de la H3atria (ue&aI, el +4 de >ulio el obierno dio un decreto en el cual expresaba la necesidad de reali1ar re'ormas, para ello, sometía a consulta de la nación, mediante un 3lebiscito la incorporación o no de una nue&a constitución. 9as elecciones para presidente de la república " para representantes se e'ectuaron el 2< de aosto siendo eleido 3residente 9euia. 9a sesión de instalación de la :samblea Constitu"ente se e'ectuó el 2< de septiembre de +0+0 " estu&o reunida hasta el 2 de diciembre. 9a promulación de la constitución se e'ectuó el +- de enero de +024, en el 7-Ba&o :ni&ersario de la )undación de 9ima " desde la Casa 6unicipal por el presidente 9euia. Riió hasta el 0 de abril de +077 aun;ue había de>ado de reir desde aosto de +074. 9a constitución de +024 suprimió la $icepresidencia de la República. 5uprimió la reno&ación por tercios del conreso. 9a eliminación de los senadores " diputados suplentes! las incompatibilidades entre el mandato leislati&o " cual;uier otro caro público, la rati'icación de la corte suprema, de los >ueces de primera " seunda instancia. 9a prohibición de percibir más de un sueldo paadero por el /stado para e&itar emulaciones ilícitas. /n las arantías sociales aparecieron las condiciones de traba>o, el salario mínimo, la 'unción social de la propiedad, la conciliación " el arbitra>e obliatorio en los con'lictos entre el capital " el traba>o. 9os ser&icios asistenciales, el 'omento de la maternidad, la protección del niño " la de'ensa de la ra1a indíena. 5e ;uiso dar una satis'acción aparente a los descentralistas, creando los Conresos Reionales ;ue no curó los males de éste ni desconestionó el 3arlamento ni tu&o una 1ona de acción precisa " e'ica1 ni estimuló la &ida local, limitándose a ser meros cuerpos burocráticos " peticionarios. Otras inno&aciones 'ueron las relati&as a la declaración de los 'ines del estado, reconoció la existencia de las
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comunidades indíenas. 9a declaración ;ue la propiedad territorial, cual;uiera ;ue sea su naturale1a " condición esta reida exclusi&amente por las le"es de la república " ;ue los extran>eros ;uedan en ese aspecto en iualdad de condiciones con los nacionales! el reconocimiento ;ue la contribución sobre la renta será proresi&a, la rati'icación por el senado de los nombramientos de emba>adores " ministros plenipotenciarios. 9a declaración ;ue el pro'esorado es carrera pública, la obliatoriedad " ratuidad de la enseñan1a en sus otros rados. 5e suprimió, poco después, la prohibición constitucional de la reelección presidencial &i&iéndose entre +024 " +074, en un réimen personal en un obierno de perpetuidad inde'inida. Total de :rtículosA +?+.
La Constitución Po!'tica d 1++. /l 22 de aosto de +074 en :re;uipa estalló una re&olución diriida por el comandante 5ánche1 Cerro! 9euia renunció al mando el 2B de aosto. :sumió el mando 5ánche1 Cerro el 2 de septiembre de +074. Con&ocó por decretoFle" del - de no&iembre una :samblea encarada de dictar la nue&a Carta 3olítica. 3or &arios decretos le"es la unta de Eobierno rea'irmó su propósito de ir a una constitu"ente. 9as elecciones se e'ectuaron de acuerdo con el decretoFle" expedido el 2? de ma"o de +07+, comen1ando casi inmediatamente la discusión de la nue&a constitución. 9a constitución ;uedó lista a 'ines del año +072, 'ue promulada el 40 de abril de +077 por el presidente 9uís 5ánche1 Cerro. 3osteriormente durante el obierno de =ena&ides en el año +070 se con&ocó a un 3lebiscito para modi'icar o suprimir ciertos artículos de la carta de +077, como disminuir las 'acultades leislati&as del conreso en materia económica " aumentar el periodo presidencial a seis años. /n suma ;uería robustecer el poder del presidente de la república. 9as modi'icaciones 'ueron aprobadas, aun;ue más tarde 'ueron deroadas lobalmente por le" de diciembre de +0
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carta de +077 cumplió a la promulación de la de +00, en >ulio de ese año más de años. /n la constitución de +077 'unciona el Conse>o de 6inistros con un 3residente propio! el 3residente de la República no podía nombrar ni remo&er a los miembros del abinete sin el consentimiento del 3remier ni tampoco podía reali1ar ninún acto de obierno sin la re'rendación ministerial! los 6inistros podían ser diputados o senadores " concurrir a los debates de las cámaras, ser interpelados " censurados, debiendo dimitir en tal caso! el 3residente de la República era eleido por el su'raio popular directo. 5uprimió la institución de la &icepresidencia, mientras el conreso desinaba al ;ue termine el periodo presidencial &acante, el 3oder />ecuti&o asumiría el Conse>o de 6inistros. 5e mantu&o el sistema de las reno&aciones totales para el parlamento. /l poder e>ecuti&o declaro ;ue el presidente de la república es el e'e del /stado " personi'ica a la (ación! prohíbe la reelección presidencial inmediata " ordenaba ;ue este artículo no podía modi'icarse ni deroarse ba>o la pena de perder la 'unción o el caro público ;uien lo suiera o propicie! el 3residente de la República pasaría a ocupar un puesto en el senado concluir su periodo. 5obre el su'raio se dictaminó el &oto obliatorio " secreto, la necesidad de la autonomía del 3oder /lectoral, el Reistro /lectoral 3ermanente, el no reconocimiento del &oto a los menores de &einte años ni a los miembros de las 'uer1as armadas en ser&icio " el su'raio 'emenino en las elecciones municipales " ampliado en +0BB para las elecciones políticas. 5e mantenía la libertad de prensa, reconocía la libertad de conciencia " creencia " ;ue cual;uier reliión o1a de libertad para el e>ercicio de su culto público. 9as modi'icaciones 'ueron mu" pocas, la creación de la &icepresidencia de la república, la ampliación de cinco a seis años del mandato presidencial " parlamentario, el &oto a los reliiosos " la reno&ación con>unta de ambos poderes. Total de :rtículosA 27?.
La constitución Po!'tica d 1. 3or decretoFle" del < de octubre de +0, el obierno re&olucionario, cu"o obernante era el eneral )rancisco 6orales =ermúde1, con&ocó a
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elecciones para +44 representantes a una :samblea Constitu"ente, las ;ue se reali1aron el < de >unio de ese año, conclu"endo sus 'unciones el +2 de >ulio de +00, día en ;ue se promuló la constitución. 9a constitución de +00 'ue promulada por la propia :samblea Constitu"ente el +2 de >ulio de +00. )ue rati'icada por el presidente constitucional )ernando =elaunde Terr" el 2- de >ulio de +0-4. Riió hasta el 20 de diciembre de +007. 9a constitución de +00 poseía un nue&o articulado 'undamental de los derechos sociales, económicos, culturales, educati&os, políticos " de traba>o. 3roclamó la soberanía " la >urisdicción marítima hasta las 244 millas. 9a aceptación de la doble nacionalidad siempre en base a la reciprocidad. 9a prohibición ;ue cual;uier peruano sea pri&ado de su nacionalidad, la proclamación de las 'uer1as armadas en de'ensa nacional, además de la participación permanente en el desarrollo social " económico del país. 9a inter&ención de la >u&entud en la acti&idad política, rati'icándose el &oto a los ma"ores de +- años! elimina la di'erencia entre hi>os leítimos e ileítimos! creo la iualdad de oportunidades para la mu>er en todos los campos. 3ropiciaba la libertad de prensa, aranti1aba la propiedad de los diarios " los medios de di'usión masi&a. 3or primera &e1 permitía ;ue el presidente de la república disuel&a la cámara de diputados si esta censuraba a tres abinetes, re'or1ando la estabilidad de los ministerios. /l presidente era eleido por su'raio directo por más de la mitad de los &otos, de no obtenerlo se pasaba a una seunda elección entre
los
dos
candidatos
más
&otados.
5e
estipulaba
las
dos
&icepresidencias. (o estaba permitida la reelección inmediata. Consara la >ornada de - horas " la estabilidad laboral! la protección del traba>o a los menores, mu>eres " traba>adores nocturnos! la irrenunciabilidad de los derechos de los traba>adores " el acceso de todos ellos " sus 'amiliares a la 5euridad 5ocial. 3roclama el derecho de los padres a inter&enir en la educación de sus hi>os. 3roclama la constitucionali1ación de los partidos políticos, la irretroacti&idad de la le", sal&o cuestiones laborales, tributarias " de procedimiento penal. Total de :rtículosA 74.
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La Constitución Po!'tica d 1+. /l B de abril de +002 el 3residente de la República :lberto )u>imori disuel&e el Conreso con apo"o de las )uer1as :rmadas. /se mismo año se con&oca un Conreso Constitu"ente Democrático para ;ue elabore la nue&a carta mana. :probada por el Conreso Constitu"ente Democrático del 3erú, sometida a Re'eréndum (acional el 7+ de octubre de +007 por el pueblo peruano. 3romulada el 20 de diciembre de +007 por el 3residente )u>imori " el Conreso Constitu"ente Democrático entrando en &iencia el 74 de diciembre de +007. /sta constitución se encuentra actualmente en &iencia. 9a actual carta mana presenta alunas inno&aciones además de omisiones con su antecesora la constitución de +00. Considerando los a&ances
tecnolóicos
se
area ;ue
ninún ser&icio
in'ormático,
computari1ados o no, público o pri&ado, puede dar in'ormación ;ue pueda a'ectar la intimidad personal " 'amiliar. /n lo re'erente a la libertad de creación se especi'ica la propiedad de las creaciones " su producto. /n lo re'erente a la educación se señala como obliatoria la educación inicial, primaria " secundaria. De>a de existir la estabilidad laboral. :parece el Re'eréndum como consulta popular mediante &oto para la re'orma de la constitución, ordenan1as municipales, descentrali1ación. /l &oto es obliatorio desde los +- años hasta los sesenta en ;ue pasa a ser 'acultati&o. /l Conreso consta de una sola cámara *antes eran dos de diputados " senadores, siendo el número de conresistas +24, se elimino la participación de los exFobernantes en el conreso. /l conreso puede iniciar in&estiaciones sobre asuntos de interés público. 9as le"es no tienen e'ecto retroacti&o sal&o en materia penal, eliminándose en materia laboral " tributaria. /n lo ;ue respecta al Conse>o de 6inistros, para ser 6inistro además de los re;uisitos de la carta del 0 también lo pueden ser los miembros de las )uer1as :rmadas " de la 3olicía (acional. /l 3residente puede disol&er el conreso si éste ha censurado o neado su con'ian1a a dos conse>os de ministros *antes eran tres. 9a pena de muerte además por Traición a la 3atria puede ser aplicada en caso de terrorismo, teniendo en
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cuenta las le"es " tratados en los ;ue el 3erú este obliado a los contrario. 5e crea la De'ensoria del 3ueblo. 5e permite la reelección inmediata por un periodo presidencial adicional. 5e di&ide el sistema electoral en tres instituciones el urado (acional de /lecciones, la O'icina (acional de 3rocesos /lectorales " el Reistro (acional de %denti'icación " /stado Ci&il. Total de :rtículosA 24?.
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