Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Departamento de Estudios Jurídicos Examen Final Nombre : _________________________________________________ Código : _______________ Código-Materia: 10094. Fundamentos de Derecho Constitucional. Programa: Núcleo Común. Período académico: 2014-1. Créditos: 3
Reglas del examen
El examen debe presentarse en bolígrafo para posteriores reclamos; si se presenta a lápiz, no se permiten reclamos posteriores a la calificación del examen. Por favor conteste en la misma hoja. No se permite el uso de celulares, tablets, computadores, ipods, relojes inteligentes o cualquier otro dispositivo electrónico. No se puede sacar la Constitución Política, lecturas ni apuntes. El examen final es acumulativo, acumulativo, individual y tiene un porcentaje del 25% de la nota final. Duración: 2 horas
1.- Lea las noticias que a continuación se presentan y complete el cuadro con la información que se solicita: (i) Identifique el órgano del Estado mencionado en la noticia, (ii) la Rama del Poder Público a la que pertenece, si aplica; y (iii) Enumere al menos 2 funciones que ejerce dicho órgano. Si hay órganos repetidos en las noticias, inclúyalo solo en la primera (Vale 0.8). Noticia Revive el tema del matrimonio de parejas del mismo sexo. Así lo señaló el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas Silva, al anunciar que el Alto Tribunal unificará dos tutelas presentadas porque el Congreso no hizo la regulación integral para la que según la Sentencia C-577 tenía dos años. El proyecto, que se hundió en el Congreso y que pretendía regular la unión civil entre parejas del mismo sexo, respondía a dicha sentencia de la Corte Constitucional, que en 2011 dio plazo al Legislativo hasta junio de 2013 para reglamentar ese tipo de
Órgano del Estado
Rama del Poder Público
Funciones (2)
uniones. Desde 2007 en Colombia, debido a decisiones de la Corte Constitucional, se le reconocen a las parejas homosexuales los mismos derechos sociales, patrimoniales y de herencia que a las uniones libres de heterosexuales (El Tiempo, 19 de Febrero del 2014).
La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención a la Unidad de Víctimas por entregar de forma incompleta un informe que había sido solicitado sobre las medidas que se han adoptado para proteger a la población desplazada. El regaño de la Corte también se dirigió a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo porque no ha recibido ningún informe de su parte sobre la vigilancia que deben hacer al cumplimiento de la sentencia SU254 de 2013. Igualmente, la Corte le ordenó a la Fiscalía que remita un informe sobre las investigaciones que se estén llevando a cabo en varios municipios del Magdalena, así como las que se puedan derivar en materia de desplazamiento desplazamiento forzado del proceso que se adelanta en Justicia y Paz y las que se llevan a cabo por ese mismo delito en el país. (Colprensa, 25 de abril de 2014) 2.- “2.800 juguetes pintados con dosis de plomo nocivas para la salud busca recuperar Mattel en Colombia. La multinacional reconoció el viernes que un millón y medio de muñecos elaborados defectuosamente fueron comercializados. 4.000 llegaron a Colombia, pero 1.200 se quedaron en bodega. Estas cifras fueron confirmadas a EL TIEMPO por voceros de la multinacional en Miami. Las 4 mil unidades pertenecían a 11 referencias. Los 2.800 muñecos están siendo buscados en almacenes y en hogares colombianos dentro de un plan de contingencia que echó a andar Mattel. Por lo prematuro del asunto, aún no se sabe cuántos juguetes alcanzaron a ser comercializados ni cuántos pueden generar riesgo. Por ahora, se les pidió a los grandes y pequeños expendedores que los recojan de los almacenes a la espera de que Mattel pase por ellos. "Entre el Exito y el Ley
tenemos 101 teléfonos de Barney; 147 Elmo Risitas; y 130 Diego Rescate", dice un vocero de esa cadena que advirtió que ya los retiraron de los puestos de venta. Igual hizo Carrefour, cuyos muñecos estaban concentrados casi todos en Bogotá. "Los muñecos que tendrían problemas son únicamente de lotes fabricados entre el 19 de abril y el 6 de julio del 2007", dijeron voceros autorizados de Mattel en Miami y en Bogotá”. (El Tiempo, 8 de agosto de 2007).
Un ciudadano preocupado por dicha situación desea evitar la venta de los productos defectuosos y garantizar que se retire del mercado los juguetes que aún continúan en los almacenes, y, además, que los responsables paguen por los perjuicios que haya ocasionado dichos juguetes. ¿Cuál o cuáles acciones constitucionales le recomendaría para alcanzar los objetivos propuestos? ¿Por qué? (Vale 0.4)
3.- El Estado social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección. Exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad (Sentencia T-426 de 1992).
¿Cuáles de las siguiente acciones considera usted que materializan el postulado de Estado Social de Derecho? Puede marcar más de una respuesta. (Vale 0.3) a. Los programas de subsidios para vivienda que benefician a la población de escasos recursos. b. La reserva a la que están sometidas las historias clínicas en virtud del derecho a la intimidad. c. La consulta previa en el caso de las comunidades indígenas. d. La protección especial que el Estado presta a los pobladores que reclaman la restitución de sus tierras en zonas de conflicto armado. e. El principio de legalidad y la necesidad de adoptar las decisiones conforme lo establecido estrictamente en el texto legal. 4.- La niña Tatiana Arango Piedrahita, de 16 años, padece de retraso mental profundo, parálisis cerebral, crisis convulsivas y problemas de autoagresión. Debido a que no controla esfínteres, la niña requiere constantemente de pañales desechables que su madre, la señora Martha Luz Piedrahita, no puede comprar por no tener suficientes recursos económicos. La EPS se ha negado a
ordenarle y entregarle los pañales, al considerar que no es necesario ni pone en riesgo la vida de la niña. (Vale 0.4)
¿Qué dimensión o dimensiones de la dignidad humana se vulneran en este caso? Justifique su respuesta.
¿Qué otros derechos fundamentales están siendo vulnerados o se encuentran en riesgo?
¿Qué acción constitucional procedería para obtener los pañales para la niña? ¿Por qué?
5.- “En Tropea, Italia está prohibido que mujeres „gordas y feas‟ usen biquini en las playas. La ley dice: “A las mujeres que son gordas y feas, les está prohibido permanecer en la playa en biquini”. (Portafolio, 5 de mayo de 2014).
El Alcalde de Cartagena, con el fin de promover el turismo, ha expedido un decreto que replica la regulación existente en Tropea, ¿cree usted que dicho decreto vulnera algún derecho? ¿Por qué? (Vale 0.3)
Es como si toda la maldad de Colombia se hubiera concentrado en Buenaventura". Monseñor 6.- " Es Hernán Epalza habla con voz suave, pero lo que tiene para contar hiela la sangre. Después de todo, Buenaventura se ha convertido en la nueva capital colombiana del horror y él es el obispo de este puerto del Pacífico colombiano. Esta es la ciudad de "las casas de pique", donde bandas criminales de origen paramilitar, dedicadas a la extorsión y el narcotráfico, descuartizan vivas a muchas de sus víctimas antes de arrojar los pedazos al agua. La ciudad donde el silencio de la noche lo rompen los gritos de auxilio de aquellos que están siendo desmembrados. La ciudad de los desaparecidos: al
menos 150 entre enero de 2010 y diciembre del año pasado, según cifras oficiales. Más del doble que cualquier otro municipio colombiano. Y, como apunta un reciente informe de Human Rigths Watch que da cuenta de estas atrocidades, lo más seguro es que la cifra real sea mucho mayor, pues el miedo hace que muchas desapariciones y otros crímenes no sean denunciados. "La situación en Buenaventura es una de la más alarmantes que hemos observado en muchos años de trabajo en Colombia y en la región", dice su director ejecutivo para América Latina, José Miguel Vivanco. (Vale 0.5)
¿Qué jurisdicción conocería los casos de homicidio y desaparición forzada? a. b. c. d.
La jurisdicción ordinaria. La jurisdicción contencioso administrativa. La jurisdicción constitucional. constitucional. La Fiscalía.
7.- Diga si es falso o verdadero – justifique solo las respuestas falsas (Vale 1.0): Solo los derechos contenidos en el capítulo 1 (De los derechos fundamentales) del título II de la Constitución Política de Colombia pueden ser catalogados como fundamentales y, por lo tanto, protegidos a través de la acción de tutela.
El Concejo Municipal, encargado de expedir los Acuerdos Municipales y la Asamblea Departamental, que tiene a su cargo la expedición de las Ordenanzas, son órganos que hacen parte de la Rama Legislativa
A través de la acción popular se puede solicitar la adopción de medidas necesarias para evitar el daño (preventiva) o la restitución de las cosas a su estado anterior (resarcitoria), cuando esto fuere posible y en caso de que el daño ya se haya producido.
La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos elegidos por votación popular, en virtud del “voto programático” que impone como mandato al elegido el cumplimiento del programa que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura.
La contraloría municipal es el ente encargado de ejercer el control político sobre la administración municipal
La acción de tutela frente a derechos colectivos es viable cuando se demuestra que la violación a un derecho de esta naturaleza afecta de manera directa a un derecho considerado como fundamental
El derecho fundamental de petición permite a los ciudadanos a acudir directamente al juez para obtener obtener una resolución a una solicitud o queja
8.- La principal diferencia entre referendo y plebiscito es (Vale 0.3): a. Que mediante referendo el pueblo aprueba o rechaza una decisión política, mientras que mediante el plebiscito se aprueba o rechaza un proyecto de norma jurídica, o deroga o no una norma vigente. b. Que mediante referendo el pueblo aprueba o rechaza un proyecto de norma jurídica, o deroga o no una norma vigente, mientras que mediante el plebiscito no se propone un determinado texto legal a la decisión del pueblo, pueblo, sino que se somete a su consideración consideración la decisión como tal. c. Que mediante referendo el pueblo aprueba o rechaza una decisión ya considerada por el gobernante, mientras que mediante el plebiscito se propone un determinado texto legal a la decisión del pueblo y se se somete a su consideración consideración la decisión como tal. d. Que mediante referendo es el ejecutivo el que decide la aprobación o no de una reforma jurídica, mientras que mediante el plebiscito se propone un determinado texto legal a la decisión del pueblo y se se somete a su consideración consideración la decisión como tal.
9.- Un gr upo upo de ciudadanos denominados “Unidos por la Vida” pretende la modificación del artículo 11 de la Constitución Política con el fin de prohibir el aborto en todos los casos. El artículo quedaría así: “El derecho a la vida es inviolable desde su concepción hasta la muerte natural" . Para ello desea que sea el pueblo mismo el que decida si se modifica o no la Constitución
¿Cuál es el mecanismo de participación que está usando este colectivo? (Vale 0.3) a. Iniciativa popular legislativa y normativa, porque se presentará al Congreso una propuesta para que éste apruebe el acto legislativo que modifique la Constitución. b. Consulta popular, porque se presentará al pueblo una pregunta para que conteste SI o NO está de acuerdo con la prohibición total del aborto. c. Plebiscito, para que el pueblo decida SI o NO está de acuerdo con el nuevo texto del artículo 11 de la Constitución Política. d. Referendo, que permite convocar al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de acto legislativo.