Introducción Los Los benef benefic icios ios trib tribut utari arios os son son ince incent ntiv ivos os cuyo cuyo obje objetitivo vo es dispe dispens nsar ar tota totall o parcialmente la obligación tributaria, contando para ello con una motivación de por medio. Dichos beneficios se encuentran plasmados en normas tributarias, pero cómo saber si nos encontramos ante una exoneración, inafectación u otros tipos de beneficios tributarios, ya que siempre suele haber confusión al aplicar los mencionados términos. Es por ello que con el presente artculo trataremos de defi defini nirr
ésto éstoss
y
otr otros
benef enefic iciios
tribu ributtari arios, os,
y
cono conoccerem eremos os
dist distin inttos
pronunciamientos a nivel jurisprudencial sobre el tema. Los Los benef benefic icio ioss trib tribut utar ario ioss est! est!n n const constititui uido doss por por aque aquellllas as exon exonera eraci cion ones es,, deducciones y tratamientos tributarios especiales que implican una reducción en las obliga obligacio ciones nes tribut tributari arias as para cierto ciertoss contrib contribuye uyente ntes. s. Estas Estas herrami herramient entas as significan una reducción en los recaudos del Estado. "in embargo, su aplicación est! vinculada a ciertos objetivos como el desarrollo de algunas regiones, la promoción de algunos sectores económicos, la generación de empleo y el fomento de la inve inversi rsión ón extr extranj anjer era a y naci nacion onal al.. En teor teora a,, los los benef benefic icio ioss trib tribut utar ario ioss consti constituy tuyen en incent incentivo ivos, s, otorgad otorgados os por el Estado Estado con la finali finalidad dad de ayudar ayudar a conseguir objetivos económicos y sociales que incrementen el crecimiento y el desarro desarrollo llo del pas. pas. #o obstant obstante, e, cabe mencionar mencionar que la aplicaci aplicación ón de estos estos bene benefifici cios os dism dismin inuy uye e la efic eficie ienc ncia ia reca recaud udat ator oria ia,, aume aument nta a los los cost costos os de recaudación y, de no ser aplicadas correctamente, pueden reducir la equidad y transparencia del sistema tributario. $ pesar de sus efectos negativos para el fisco, en un gran n%mero de pases se aplica este tipo de herramientas. En el &er%, la región ama'ónica es la que cuenta con el mayor numero de beneficios tributarios( en )**+ el Estado promulgó la Ley de la nversión en la $ma'onia en la cual se otor otorga ga un conju conjunt nto o de bene benefifici cios os trib tribut utari arios os con con el obje objetitivo vo de mejo mejora rarr los los indicadores de bienestar de esta región. Lo que no se debe perder de vista es el car!cter temporal que debera tener este tipo de mecanismos, de modo que una continua renovación de estos, como ocurre en el &er%, termina siendo perjudicial para la economa.
EXONERACIONES Y OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. INTERPRETACIÓN DE LAS LAS NORM NORMA AS TRIB TRIBUT UTA ARIAS. RIAS. APLICA PLICACIÓ CIÓN N SUPL SUPLET ETOR ORIA IA DE LOS LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO.I!ENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. TRIBUTARIAS. "#u$ %on &o% '(n()icio% tri'ut*rio%+ De acuerdo con el -ribunal onstitucional en la "- //0121//02$), los beneficios tributarios son tratamientos normativos que implican por parte del Estado una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación. &or lo tanto, el objetivo de los beneficios tributarios es reducir la base imponible o disminuir la alcuota 3tasa nominal4.
Ti,o% d( '(n()icio% tri'ut*rio% 5ay diversos tipos de beneficios tributarios, tributarios, entre los que destacan los incentivos incentivos tributarios, exoneración, inafectación, inmunidad, entre otros.
Inc(nti-o% tri'ut*rio% "on reducciones a la base imponible del tributo, otorgada con el propósito de incentivar a determinados sectores económicos o actividades, e inclusive aquellos subsidios que otorga el Estado a determinados sujetos.
E/on(r*cion(%
"on técnicas de desgravación por las cuales se busca evitar evitar el nacimiento nacimiento de la obligación tributaria, que se caracteri'a por su temporalidad. #o son permanentes, porque tienen un tiempo de vigencia, por lo general, el pla'o de duración del beneficio est! se6alado en la norma que lo otorga.
Liber Liberaci ación ón del del cumpl cumplim imie ient nto o de una una oblig obligac ació ión n trib tribut utar aria ia que que otor otorga ga expresamente una ley. le y.
EXONERACIONES Y OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. INTERPRETACIÓN DE LAS LAS NORM NORMA AS TRIB TRIBUT UTA ARIAS. RIAS. APLICA PLICACIÓ CIÓN N SUPL SUPLET ETOR ORIA IA DE LOS LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO.I!ENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. TRIBUTARIAS. "#u$ %on &o% '(n()icio% tri'ut*rio%+ De acuerdo con el -ribunal onstitucional en la "- //0121//02$), los beneficios tributarios son tratamientos normativos que implican por parte del Estado una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación. &or lo tanto, el objetivo de los beneficios tributarios es reducir la base imponible o disminuir la alcuota 3tasa nominal4.
Ti,o% d( '(n()icio% tri'ut*rio% 5ay diversos tipos de beneficios tributarios, tributarios, entre los que destacan los incentivos incentivos tributarios, exoneración, inafectación, inmunidad, entre otros.
Inc(nti-o% tri'ut*rio% "on reducciones a la base imponible del tributo, otorgada con el propósito de incentivar a determinados sectores económicos o actividades, e inclusive aquellos subsidios que otorga el Estado a determinados sujetos.
E/on(r*cion(%
"on técnicas de desgravación por las cuales se busca evitar evitar el nacimiento nacimiento de la obligación tributaria, que se caracteri'a por su temporalidad. #o son permanentes, porque tienen un tiempo de vigencia, por lo general, el pla'o de duración del beneficio est! se6alado en la norma que lo otorga.
Liber Liberaci ación ón del del cumpl cumplim imie ient nto o de una una oblig obligac ació ión n trib tribut utar aria ia que que otor otorga ga expresamente una ley. le y.
AL!UNAS DIFERENCIAS Los conceptos de exoneración, beneficio tributario e inafectación son distintos e independientes entre s, ya que en los dos primeros supuestos se produce el hecho imponible, pero por un mandato de la norma se efect%a una liberación de la obligación tributaria 3total o parcial4( en tanto que en el caso de la inafectación no se verifica la hipótesis de incidencia prevista en la norma y, por lo tanto, no se reali'a ning%n hecho imponible. ontinuando con los tipos de beneficios tributarios, de acuerdo con la "entencia del -ribunal onstitucional #7 //0121//02 $1, establece las definiciones de cada uno de los beneficios tributarios8
La inmunidad es la limitación constitucional impuesta a los titulares de la potestad tributaria del Estado a fi n de que no puedan gravar o afectar a quienes la onstitución quiere exceptuar del pago de tributos debido a ra'ones de interés social, de orden económico o por otros motivos que considere atendibles. -al es el supuesto, por ejemplo, del artculo )*9 de nuestra onstitución.
La inafectación o no sujeción debe entenderse como aquellos supuestos que que no se encu encuen entr tran an dent dentro ro del !mbi !mbito to de afect afectac ació ión n de un trib tribut uto o dete determ rmin inad ado. o. Es decir decir,, el legi legisl slad ador or no ha previ previst sto o que que dete determ rmin inad ados os hechos, situaciones u operaciones estén dentro de la esfera de afectación del tributo que ha surgido como consecuencia del ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado.
Las exoneraciones se configuran como supuestos de excepción respecto del hecho imponible, imponible, lo cual quiere decir que el hecho imponible imponible nace, y:o, los los suje sujeto toss 3exone 3exonerac racio ione ness subj subjet etiv ivas as44 o acti activi vida dades des 3exo 3exoner nerac acio ione ness obje objetitiva vas4 s4,, previ previst stos os en ella ella,, se encu encuen entr tran an prim prima a faci facie e grava gravados dos(( no obstante ello, en estos casos, no se desarrollar! el efecto del pago del tributo en la medida que, a consecuencia de la propia ley o norma con rango de ley, se les ha exceptuado del mismo.
EXONERACIONES TRIBUTARIAS El término m!s amplio para referirse al conjunto de exoneraciones tributarias, deducciones y cualquier otro incentivo tributario es el de ;gasto tributario<. En la onferencia de #aciones =nidas sobre omercio y Desarrollo 3"ui'a, julio )***4, se llegó a una definición consensuada de gastos tributarios y se le definió como variantes flexibili'adas de las reglas est!ndar normalmente aplicadas en una jurisdicción relevante. En la onferencia de #aciones =nidas sobre omercio y Desarrollo 3"ui'a, julio )***4, se llegó a una definición consensuada de gastos tributarios y se le definió como variantes flexibili'adas de las reglas est!ndar normalmente aplicadas en una jurisdicción relevante. En el &er%, la primera referencia a gastos tributarios se encuentra en el D.=. #7 />?21//)8
$cceso
iudadano
a
nformación sobre
@inan'as
&%blicas
3)A:/>:1//)4. La norma tuvo como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las @inan'as &%blicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de car!cter fiscal, a fin que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las @inan'as &%blicas y permitir una adecuada rendición de cuentas. La norma define Basto -ributario de la siguiente forma8 ;Exenciones de la base tributaria, deducciones autori'adas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, reducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos<. En el informe de "unat 31//)4 se se6ala que el estudio sigue la pr!ctica francesa y define como gasto tributario cualquier medida tributaria que resulte en una pérdida de ingresos tributarios para el Estado y la correspondiente reducción de la carga tributaria para el contribuyente, que no hubiese ocurrido bajo la aplicación de una ley tributaria general. "unat 31//)4 refiere que siguiendo pr!cticas internacionales, existen medidas tributarias que por lo general no son consideradas como gastos tributarios, a pesar de que reducen el monto de los impuestos recaudados. Estas medidas tributarias no se incluyen dentro de la lista de gastos tributarios cuando8
a4 "u inclusión como gasto tributario est! sujeta a controversia. &or ejemplo, el costo de una cena en la que hayan intervenido ejecutivos de una empresa con posibles clientes, puede ser considerado un gasto necesario para generar un ingreso 3y por lo tanto debera estar incluido dentro del sistema tributario base4 o puede ser considerado un beneficio para los miembros de esa empresa 3y por lo tanto constituir un gasto tributario4. b4 Los datos disponibles no permiten la separación del componente de gasto tributario de la porción que es una parte esencial del sistema tributario base. &or ejemplo, una parte de los gastos deducibles permitidos a los trabajadores de cuarta categora 31/ por ciento de los ingresos4 se utili'a para cubrir gastos legtimos necesarios para general el ingreso 3y por lo tanto es parte del sistema tributario base4, mientras el resto puede ser utili'ado para el consumo personal 3y por lo tanto es un gasto tributario4. En la medida que no es posible distinguir entre estos dos usos, la no tributación de este componente no se incluye como gasto tributario y se considera ntegramente como parte del sistema tributario base. 5ay categoras que representan solamente flujos nominales entre dependencias del Estado, pero que no generan variaciones en la recaudación. =n ejemplo es la inafectación del mpuesto a la Centa al "ector &%blico nacional 3con excepción de la actividad empresarial del Estado4.
OB0ETIOS #UE SE BUSCAN ALCAN1AR A TRA2S DEL USO DE !ASTOS TRIBUTARIOS Entre los principales objetivos planteados para el uso de exoneraciones o incentivos tributarios se pueden mencionar8
$traer inversión, nueva tecnologa o generar empleo. @omentar
el
desarrollo de
estratégicas por el Estado.
determinadas
industrias
consideradas
#o perder competitividad, en términos de la capacidad de atraer inversiones, dado el uso por pases vecinos.
Diversificar la estructura económica, la cual puede ser especialmente importante en pases m!s expuestos a la volatilidad de los precios de los commodities.
Entrenar y desarrollar el capital humano.
@omentar el desarrollo de !reas geogr!ficas deprimidas o que presentan desventajas de infraestructura o atención del Estado.
"ustituir gastos explcitos del gobierno.
TIPOS DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Las exoneraciones tributarias m!s comunes son8
Exoneraciones del pago de impuestos 3total o parcial4 o reducciones en las tasas.
réditos tributarios 3por ejemplo para investigación y desarrollo o para vivienda4.
Diferir el pago del impuesto, con un subsidio implcito por ello.
Depreciación acelerada para gastos de capital y otros costos significativos. Las exoneraciones tributarias también se pueden agrupar en las siguientes categoras8
ncentivos regionales.
ncentivos sectoriales.
ncentivos a las exportaciones y 'onas de libre comercio. lar 31//)4 agrupa los incentivos en términos de las consideraciones de poltica o argumentos para atraer inversión8
ompetitividad internacional, es decir aumentar la capacidad del pas para atraer capitales internacionales.
orregir fallas de mercado.
onsideraciones macroeconómicas( por ejemplo incentivos para combatir alto desempleo, déficit en balan'a de pagos, efectos de alta inflación, pasivos tributarios, etc.
onsideraciones regionales.
"in embargo, los gastos tributarios se sobreponen y combinan de modo que un sector puede tener diferentes tipos de beneficios aplicados a diversos impuestos. on el propósito de graficar la complejidad del sistema se ha elaborado un mapa en el cual se identifica el n%mero de beneficios tributarios por impuesto, tipo y sector o región beneficiado. "e observa que el n%mero de beneficios de aplicación general es elevado y abarca todos los impuestos. $l superponerse con los gastos tributarios sectoriales, se incrementa el nivel de complejidad del sistema tributario. $simismo, los beneficios tributarios destinados a los sectores $gropecuario y $ma'ona abarcan un mayor n%mero de impuestos y tipos que el resto de sectores. Esta variedad sugiere que la administración de los gastos tributarios en ambos sectores es mucha m!s compleja y genera mayores oportunidades de evasión y elusión que en otros sectores.
@inalmente, el mapa anterior pone de manifiesto la amplia variedad de opciones de beneficios tributarios a los cuales puede acceder un contribuyente de un sector o región especfico. De este modo, los agentes no se enfrentan a un %nico beneficio tributario sino a un conjunto de los mismos, de los cuales puede seleccionar la combinación que prefiera.
NORMAS TRIBUTARIAS DE LAS EXONERACIONES CODI!O TRIBUTARIO CAPITULO II DE LAS EXONERACIONES 3(r *rt4cu&o 56 d( L(7 N6 89:;<= ,u'&ic*d* (& :<.><.8<<< 7 -i?(nt( d(%d( *& :>.><.8<<< @ L(7 u( *,ru('* &*% nor*% d(& S(ctor A?r*rio.
3(r *rt4cu&o >6 d( &* L(7 N6 8>< ,u'&ic*d* (& 88.<9.8<<; 7 -i?(nt( d(%d( (& 8:.<9.@8<<; L(7 u( *,&4* &* -i?(nci* d( &* L(7 N6 89:;<. ARTCULO 5G.@ OPERACIONES EXONERADAS Est!n exoneradas del mpuesto Beneral a las entas las operaciones contenidas en los $péndices y .
(6) -ambién se encuentran exonerados los contribuyentes del mpuesto cuyo giro o negocio consiste en reali'ar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el p!rrafo anterior u operaciones inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utili'ados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.
(6) Párrafo sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 27039, pulicada el 3!"!2"!99#" 3(r nu(r*& .9 d(& *rt4cu&o 6 d( L(7 N6 85: @ L(7 d( R(*cti-*ción d( &* M*rin* M(rc*nt( N*cion*&= ,u'&ic*d* (& 88.<9.8<<5= -i?(nt( * ,*rtir d(& 8:.<9.8<<5.
Art4cu&o ;G.@ MODIFICACIÓN DE LOS AP2NDICES I Y II La lista de bienes y servicios de los $péndices y , seg%n corresponda, podr! ser modificada mediante Decreto "upremo con el voto aprobatorio del onsejo de Finistros, refrendado por el Finistro de Economa y @inan'as, con opinión técnica de la "=#$-. La modificación de la lista de bienes y servicios de los $péndices y deber! cumplir con los siguientes criterios8 a4
En el caso de bienes, sólo podr! comprender animales vivos, insumos para el agro, productos alimenticios primarios, insumos vegetales para la industria
del tabaco, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos económicos y bienes culturales integrantes del &atrimonio ultural de la #ación con certificación del nstituto #acional de ultura, as como los vehculos automóviles a que se refieren las Leyes #. os 1G*+> y 1+/*). En el caso de servicios, sólo podr! comprender aquellos cuya exoneración se base en ra'ones de car!cter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el pas o de facilitación del comercio exterior. b4
"u prórroga se efectuar! de acuerdo al pla'o que estable'ca la norma marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, estando condicionada a los resultados de la evaluación del costo2beneficio de la exoneración, la que deber! efectuarse conforme a lo que estable'ca la citada norma.
3Art4cu&o ;6 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o 86 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 <= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro d( 8<<9= -i?(nt( * ,*rtir d(& ,ri(r d4* c*&(nd*rio d(& (% %i?ui(nt( * %u ,u'&ic*ción (n (& Di*rio O)ici*& E& P(ru*no. 3(r T(rc(r* Di%,o%ición Co,&((nt*ri* Fin*& d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 99= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro d( 8<<9= -i?(nt( * ,*rtir d(& >;.<:.8<<9= (& cu*& (%t*'&(c( u( tr*tJndo%( d( &o% A,$ndic(% I 7 II d( &* L(7 d(& I,u(%to !(n(r*& * &*% (nt*% ( I,u(%to %(&(cti-o *& Con%uo= *,ro'*do ,or D(cr(to Su,r(o N6 <55@@EF 7 nor*% odi)ic*tori*%= $%to% %( r(?irJn ,or &o di%,u(%to (n (& inci%o * d(& *rt4cu&o ;6 d( dicKo T(/to nico Ord(n*do. No %i(ndo d( *,&ic*ción &o di%,u(%to (n (& %(?undo ,Jrr*)o d(& nu(r*& :.> d(& *rt4cu&o :6 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 99 *nt(% (ncion*do. TEXTO ANTERIOR
A$%&'L 6*"+ -./.'A'.N -1 L APN-.'1 . 4 .. La lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, podrá ser modificada mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de inistros, refrendado por el inistro de !conom"a y #inan$as, con opini%n técnica de la S&'A()
ARTCULO 9G.@ I!ENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los $péndices y tienen vigencia hasta el >) de diciembre de 1/)+ .
3Pri(r ,Jrr*)o d(& *rt4cu&o 96 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o 86 d( &* L(7 N.6 :<<= ,u'&ic*d* (& :<.>8.8<>5 7 -i?(nt( * ,*rtir d(& :>.>8.8<>5
TEXTO ANTERIOR Las e*oneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia +asta el - de diciembre de ./-0)1
3Pri(r ,Jrr*)o d(& *rt4cu&o 96 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o 86 d( &* L(7 N.6 8;; ,u'&ic*d* (& >.>8.8<>8 7 -i?(nt( * ,*rtir d(& <>.<>.8<>: TEXTO ANTERIOR Las e*oneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia +asta el - de diciembre de ./-.
3Pri(r ,Jrr*)o d(& *rt4cu&o 96 %u%tituido ,or (& Art4cu&o :6 d( &* L(7 N.6 85; ,u'&ic*d* (& 8.;.8<>< 7 -i?(nt( *
,*rtir d(& :<.;.8<><.
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el $péndice podr!n renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que estable'ca el Ceglamento.
3Art4cu&o 96 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o 86 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N.6 ;5 ,u'&ic*do (& 8.>8.8<<; 7 -i?(nt( * ,*rtir d(& >.>.8<<9. TEXTO ANTERIOR ARTCULO 9G.@ I!ENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las e*oneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia +asta el - de diciembre de .//2) Los contribuyentes 3ue realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la e*oneraci%n optando por pagar el impuesto por el total de dic+as operaciones, de acuerdo a lo 3ue estable$ca el 4eglamento)
3Art4cu&o 96 odi)ic*do ,or (& Art4cu&o >6 d( &* L(7 N6 8;5= ,u'&ic*d* (& 8.>8.8<<5 7 -i?(nt( * ,*rtir d(& :<.>8.8<<5. 3(r D.S. N.6 <;<@8<<:@EF ,u'&ic*do (& <.<5.8<<:= -i?(nt( * ,*rtir d(& ><.<5.8<<:= (& cu*& (%t*'&(c( (did* (/tr*ordin*ri* u( ,(rit( &* %u%,(n%ión t(,or*& d( &* r(nunci* * &* (/on(r*ción d(& I! r(%,(cto * don*cion(% d( &(cK( crud* (nt(r*. 3(r Dir(cti-* N.G <<8@SUNAT= ,u'&ic*d* (& <5.<:.>.
3(r R(%o&ución d( Su,(rint(nd(nci* N.G ><:@8<<<@SUNAT= ,u'&ic*d* (& <>.><.8<<<= -i?(nt( d(%d( (& <8.><.8<<<. ARTCULO G.@ CARCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. La exoneración del mpuesto Beneral a las entas deber! ser expresa e incorporarse en los $péndices y .
INCENTIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios son incentivos cuyo objetivo es dispensar total o parcialmente la obligación tributaria, contando para ello con una motivación de por medio. Dichos beneficios se encuentran plasmados en normas tributarias, pero cómo saber si nos encontramos ante una exoneración, inafectación u otros tipos de beneficios tributarios, ya que siempre suele haber confusión al aplicar los mencionados términos. De acuerdo con el -ribunal onstitucional en la "- //0121//02$), los beneficios tributarios son tratamientos normativos que implican por parte del Estado una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la postergación
de la exigibilidad de dicha obligación. &or lo tanto, el objetivo de los beneficios tributarios es reducir la base imponible o disminuir la alcuota 3tasa nominal4.
TIPOS DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 5ay diversos tipos de beneficios tributarios, entre los que destacan los incentivos tributarios, exoneración, inafectación, inmunidad, entre otros.
L*% (/on(r*cion(% tri'ut*ri*% J% coun(% %on
Exoneraciones del pago de impuestos 3total o parcial4 o reducciones en las tasas.
réditos tributarios 3por ejemplo para investigación y desarrollo o para vivienda4.
Diferir el pago del impuesto, con un subsidio implcito por ello.
Depreciación acelerada para gastos de capital y otros costos significativos.
L*% (/on(r*cion(% tri'ut*ri*% t*'i$n %( ,u(d(n *?ru,*r (n &*% %i?ui(nt(% c*t(?or4*%
ncentivos regionales.
ncentivos sectoriales.
ncentivos a las exportaciones y 'onas de libre comercio.
La exportación de bienes en nuestro pas no se encuentra afecta a tributo alguno. Es m!s, existen dos beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las empresas exportadoras, la Devolución del B y el DraHbac. El primero se tramita ante la "=#$-, y el segundo ante $duanas.
C&*r 38<<> *?ru,* &o% inc(nti-o% (n t$rino% d( &*% con%id(r*cion(% d( ,o&4tic* o *r?u(nto% ,*r* *tr*(r in-(r%ión
ompetitividad internacional, es decir aumentar la capacidad del pas para atraer capitales internacionales.
orregir fallas de mercado.
onsideraciones macroeconómicas( por ejemplo incentivos para combatir alto desempleo, déficit en balan'a de pagos, efectos de alta inflación, pasivos tributarios, etc.
ncentivos Figratorios La
LEI DECE#"ECJ# EK#JF$ I "K$L &$C$ EL FBC$#-E
CE-KC#$DK, Ley #7 >///) publicada el )0./>.1/)> y reglamentada mediante D.". #7 1/?21/)>2E@ publicado el )?./+.1/)>, tiene como finalidad facilitar y promover el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social, y que contribuyan con la generación de empleo productivo, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al pas.
&ueden acogerse a los beneficios tributarios de la citada Ley, las personas de nacionalidad peruana mayor de dieciocho 3)+4 a6os, que deseen retornar al pas y que hayan residido en el extranjero sin interrupciones por un tiempo no menor de cuatro 304 a6os, as como los que hayan sido for'ados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos 314a6os.
BENEFICIOS Las personas que se acogen a esta ley, que cumplan con los requisitos establecidos, y que hayan obtenido su -arjeta del Figrante Cetornado ante el Finisterio de Celaciones Exteriores en el &er% o ante los onsulados en el exterior, podr!n internar al pas liberado del pago de todo tributo, por %nica ve', su menaje de casa, un vehculo automotor y sus instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y dem!s bienes que usen en el desempe6o de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial. La importación de los bienes previstos en la referida Ley, est! sujeta a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación. Delmismo modo, para la valoración de los bienes, la "=#$- aplicar! las normas y reglas de valoración vigentes, al momento de su importación
I!ENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS onforme a lo establecido en el artculo )/9 de la Ley #7 >///), los incentivos tributarios tendr!n una vigencia de tres 3>4 a6os contados a partir de la fecha de su reglamentación, la misma que ha sido aprobada por D.". #7 1/?21/)>2 E@,publicado el )?./+.1/)>.
CODI!O TRIBUTARIO LIBRO CUARTO INFRACCIONES= SANCIONES Y DELITOS TITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIAS
Art4cu&o >9G.@ RE!IMEN DE INCENTIOS La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales ), 0 y ? del artculo )A+7, se sujetar!, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente8 a. "er! rebajada en un noventa por ciento 3*/4 siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la $dministración relativa al tributo o perodo a regulari'ar. b. "i la declaración se reali'a con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la $dministración, pero antes del cumplimiento del pla'o otorgado por ésta seg%n lo dispuesto en el artculo A?7 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho pla'o, antes de que surta efectos la notificación de la Krden de &ago o Cesolución de Determinación, seg%n corresponda, o la Cesolución de Fulta, la sanción se reducir! en un setenta por ciento 3A/4. c. =na ve' culminado el pla'o otorgado por la $dministración -ributaria seg%n lo dispuesto en el artculo A?9 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho pla'o, una ve' que surta efectos la notificación de la Krden de &ago o Cesolución de Determinación, de ser el caso, o la Cesolución de Fulta, la sanción ser! rebajada en un cincuenta por ciento 3?/4 sólo si el deudor tributario cancela la Krden de &ago o la Cesolución de Determinación y la Cesolución de Fulta notificadas con anterioridad al vencimiento del pla'o establecido en el primer p!rrafo del artculo ))A9 del presente ódigo -ributario respecto de la Cesolución de Fulta, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
3Inci%o c d(& ,ri(r ,Jrr*)o d(L *rt4cu&o >96 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o ;6 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 >= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro
d( 8<<9= -i?(nt( * ,*rtir d(& > d( *'ri& d( 8<<9 TEXTO ANTERIOR c) &na ve$ culminado el pla$o otorgado por la Administraci%n (ributaria según lo dispuesto en el art"culo 506 o en su defecto, de no +aberse otorgado dic+o pla$o, una ve$ 3ue surta efectos la notificaci%n de la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, o la 4esoluci%n de ulta, la sanci%n será rebajada en un cincuenta por ciento 90/:; s%lo si, con anterioridad al vencimiento del pla$o establecido en el primer párrafo del Art"culo --56 del presente C%digo (ributario, el deudor tributario cancela la 7rden de 8ago, 4esoluci%n de Determinaci%n y 4esoluci%n de ulta notificadas, siempre 3ue no interponga medio impugnatorio alguno)
$l vencimiento del pla'o establecido en el primer p!rrafo del artculo ))A9 respecto de la Cesolución de Fulta o interpuesto medio impugnatorio contra la Krden de &ago o Cesolución de Determinación, de ser el caso, o Cesolución de Fulta notificadas, no procede ninguna rebaja( salvo que el medio impugnatorio esté
referido
a
la
aplicación
del
régimen
de
incentivos.
3S(?undo ,Jrr*)o d( *rt4cu&o >96 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o ;6 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 >= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro d( 8<<9= -i?(nt( * ,*rtir d(& > d( *'ri& d( 8<<9 TEXTO ANTERIOR Al vencimiento del pla$o establecido en el primer párrafo del art"culo --56 del presente C%digo o interpuesto medio impugnatorio contra la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, o 4esoluci%n de ulta
notificadas, no procede ninguna rebaja< salvo 3ue el medio impugnatorio esté referido a la aplicaci%n del régimen de incentivos)
-rat!ndose de tributos retenidos o percibidos, el presente régimen ser! de aplicación siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Krden de &ago o Cesolución de Determinación, de ser el caso, y Cesolución de Fulta, seg%n corresponda. La subsanación parcial determinar! que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación. El régimen de incentivos incentivos se perder! si el deudor tributario, tributario, luego de acogerse acogerse a él, interpo interpone ne cualqu cualquier ier impugn impugnaci ación, ón, salvo salvo que el medio medio impugn impugnato atorio rio esté esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.
3Art4cu&o >96 %u%tituido ,or (& Art4cu&o 6 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 5:= ,u'&ic*do (& 5 d( )('r(ro d( 8<< 7 -i?(nt( * ,*rtir d(& ; d( )('r(ro d( 8<<.
TEXTO ANTERIOR 9-.; Art"culo -5=>)? 4!@I!' D! I'C!'(I7S La sanci%n de multa aplicable por las infracciones establecidas en el art"culo precedente, se sujetará al siguiente régimen de incentivos, siempre 3ue el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondienteB a; Será rebajada en un noventa por ciento 9=/:; siempre 3ue el deudor tributario cumpla con declarar la deuda
tributaria omitida con anterioridad a cual3uier notificaci%n o re3uerimiento de la Administraci%n relativa al tributo o per"odo a regulari$ar) b; Si la declaraci%n se reali$a con posterioridad a la notificaci%n o re3uerimiento de la Administraci%n, pero antes del inicio de la verificaci%n o fiscali$aci%n, la sanci%n será rebajada en un setenta por ciento 95/:;) c; Si la declaraci%n se reali$a con posterioridad al inicio de la verificaci%n o fiscali$aci%n pero antes de la notificaci%n de la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, según corresponda, o la 4esoluci%n de ulta, la sanci%n se reducirá en un sesenta por ciento 92/:;) d; &na ve$ notificada la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, o la 4esoluci%n de ulta, la sanci%n será rebajada en un cincuenta por ciento 90/:; s%lo si, con anterioridad al inicio del 8rocedimiento de Cobran$a Coactiva, el deudor tributario cancela la 7rden de 8ago, 4esoluci%n de Determinaci%n y 4esoluci%n de ulta notificadas, siempre 3ue no interponga medio impugnatorio alguno) Iniciado el 8rocedimiento de Cobran$a Coactiva o interpuesto medio impugnatorio contra la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, 4esoluci%n de ulta notificadas, no procede ninguna rebaja< salvo 3ue el medio impugnatorio esté referido a la aplicaci%n del régimen de incentivos) (ratándose (ratándose de tributos retenidos o percibidos, el presente
régimen será de aplicaci%n siempre 3ue se presente la declaraci%n del tributo omitido y se cancelen éstos o la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, y 4esoluci%n de ulta, según corresponda) !l régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cual3uier impugnaci%n, salvo 3ue el medio impugnatorio esté referido a la aplicaci%n del régimen de incentivos) Asimismo, en el caso 3ue el deudor tributario subsane parcialmente su incumplimiento, el presente 4égimen se aplicará en funci%n a lo declarado con ocasi%n de la subsanaci%n antes referida) 9-.; Art"culo sustituido por el Art"culo 006 de la Ley '6 .5/, publicada el - de diciembre de -==)
Art4cu&o >9@A6.@ RE!IMEN DE INCENTIOS RELACIONADO CON PRECIOS DE TRANSFERENCIA 3Art4cu&o >96@A d(ro?*do ,or &* nic* Di%,o%ición Co,&((nt*ri* D(ro?*tori* d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 >= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro d( d( 8<<9= -i?(nt( * ,*rtir d(& > d( *'ri& d( 8<<9 TEXTO ANTERIOR Artículo !79+A°"+ $15.1N -1 .N'1N%. .N'1N%. $1LA'.NA- 'N P$1'. -1 %$AN/1$1N'.A La sanci%n sanci%n de multa aplicable aplicable por la infracci%n establecida establecida
en el numeral - del art"culo -5>, vinculada al Impuesto a la 4enta, determinada como consecuencia de la aplicaci%n de las normas de precios de transferencia, se sujetará al siguiente
régimen
de
incentivos,
siempre
3ue
el
contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondienteB a) Será rebajada en un veinte por ciento 9./:; siempre 3ue el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con posterioridad al inicio de la fiscali$aci%n pero antes de 3ue surta efectos la notificaci%n de la 4esoluci%n de Determinaci%n o la 4esoluci%n de ulta, cuando no se +aya presentado la declaraci%n jurada informativa de precios de transferencia o no se cuente con la documentaci%n e informaci%n detallada por transacci%n 3ue respalde el cálculo de los precios de transferencia yo con el !studio (écnico de precios de transferencia) b) Será rebajada en treinta por ciento 9/:; siempre 3ue el deudor tributario +ubiera presentado la declaraci%n
jurada
informativa
de
precios
de
transferencia, cuando se encontrara obligado a ello) c) Será rebajada en cincuenta por ciento 90/:; siempre 3ue el deudor tributario cuente con la documentaci%n
e
informaci%n
detallada
por
transacci%n 3ue respalde el cálculo de los precios de transferencia yo con el !studio (écnico de precios de transferencia, cuando se encontrara obligado a ello)
!l régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cual3uier impugnaci%n, salvo 3ue el medio impugnatorio esté referido a la aplicaci%n del régimen de incentivos)
(Artículo !79°+A icorporado por el Artículo 90° del -ecreto Le8islatio N° 9:3, pulicado el : de ferero de 200; y i8ete a partir del 6 de ferero de 200;)" NORMAS LE!ALES NORMAS ASOCIADAS !0A@<<.>> RE!LAMENTAN EL ACO!IMIENTO A LOS INCENTIOS TRIBUTARIOS PREISTOS EN EL ARTCULO :G DE LA LEY NG :<<<> @ LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MI!RANTE RETORNADO Cod.Doc !0A@ RE!LAMENTAN EL ACO!IMIENTO A LOS INCENTIOS <<.>>
TRIBUTARIOS PREISTOS EN EL ARTCULOS :G DE LA LEY NG :<<<> @ LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
(r%ión ) Nor* D. ". #9 1/?21/)>2E@
PARA EL MI!RANTE RETORNADO Pu'&ic*ción )?./+.1/)> i?(nci* )G./+.1/)>
Art4cu&o >G.@ O'Q(to El presente Ceglamento establece el procedimiento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artculo >9 de la Ley #9 >///) 2 Ley de Ceinserción Económica y "ocial para el Figrante Cetornado.
Art4cu&o 8G.@ D()inicion(% &ara efecto del presente Ceglamento se entender! por8
Autorid*d Co,(t(nt( El Finisterio de Celaciones Exteriores, quien expedir! la -arjeta de Figrante Cetornado.
B(n()ici*rio &eruano mayor de dieciocho 3)+4 a6os, que ha obtenido su -arjeta del Figrante Cetornado y solicita los incentivos tributarios previstos en el artculo >9 de la Ley.
L(7 Ley #9 >///) 2 Ley de Ceinserción Económica y "ocial para el Figrante Cetornado.
SUNAT "uperintendencia #acional de $duanas y de $dministración -ributaria. T*rQ(t* d(& Mi?r*nt( R(torn*do Documento expedido por la $utoridad ompetente que permite al beneficiario solicitar los incentivos tributarios previstos en el artculo >9 de la Ley.
Art4cu&o :G.@ So&icitud d( Inc(nti-o% Tri'ut*rio% Los beneficiarios solicitar!n ante la "=#$- los incentivos tributarios previstos en el artculo >9 de la Ley, dentro del pla'o de cuatro 304 meses contados a partir de la fecha de su ingreso al pas cuando hubiese obtenido la -arjeta del Figrante Cetornado en el exterior. "i la -arjeta del Figrante Cetornado ha sido obtenida en el pas, el referido pla'o se computa desde la fecha de su emisión. La solicitud deber! estar acompa6ada de los siguientes documentos seg%n corresponda8 a4 opia autenticada por el Finisterio de Celaciones Exteriores de la -arjeta del Figrante Cetornado.
b4 opia simple del Documento #acional de dentidad 3D#4 vigente. c4 ertificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al pas, cuando la -arjeta del Figrante Cetornado ha sido obtenida en el extranjero. d4 Declaración Murada manifestando su decisión de residir en el &er% por un pla'o no menor a tres 3>4 a6os. &ara efecto de contabili'ar los tres 3>4 a6os no se consideran como salidas del pas las menores a treinta 3>/4 das consecutivos o sesenta 3G/4 das alternados por a6o calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio. e4 Documento que acredite la propiedad del vehculo automotor. f4 Lista detallada, valori'ada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros. g4 Declaración Murada, de ser el propietario de los bienes a que se refieren el artculo >9 de la Ley, y que los del inciso c4 del referido artculo est!n vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar. h4 &erfil del proyecto destinado a una !rea productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el pas, con indicación expresa del uso que se dar! a los bienes que desea ingresar( as como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del pla'o de doce 3)14 meses computado desde el da siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios. i4 Declaración Murada que determine condición de cientfico o investigador y documento que indique expresamente el uso que se dar! a los bienes que desea ingresar as como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del
pla'o de doce 3)14 meses computado desde el da siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios. j4 ompromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres 3>4 a6os. Los formatos de solicitud, del perfil del proyecto y de los dem!s documentos, ser!n elaborados por la "=#$- y publicados en su p!gina Heb. Los incentivos tributarios se otorgar!n mediante resolución emitida por el !rea competente de la "=#$-. Dicha resolución caduca a los seis 3G4 meses computados desde la fecha de su notificación. ontra la resolución emitida, se podr! interponer los recursos impugnativos previstos en el ódigo -ributario para el procedimiento contencioso tributario.
Art4cu&o G.@ R(?&*% ,*r* &* i,ort*ción d( 'i(n(% Los beneficiarios podr!n solicitar el ingreso libre de pago de todo tributo que grave la importación al pas de los bienes se6alados en el artculo >9 de la Ley, para lo cual deber!n tener en cuenta lo siguiente8 a4 La importación proceder! con la resolución a que se refiere el artculo >9 del presente Ceglamento. b4 La importación se sujetar! a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de mportación. c4 &ara la valoración de los bienes, la "=#$- aplicar! las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.
d4 El vehculo automotor a que se refiere el inciso b4 del artculo >7 de la Ley deber! encontrarse comprendido en alguna de las siguientes subpartidas nacionales8 -
#uevo
o
usado8
+A/>.1).//.)/,
+A/>.11.)/.//,
+A/>.11.*/.1/,
+A/>.1>.)/.//, +A/>.1>.*/.1/( -
#uevo8 +A/>.>).)/.//, +A/>.>).*/.1/, +A/>.>1.)/.//, +A/>.>1.*/.1/
e4 &ara el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el inciso c4 del artculo >9 de la Ley, se considerar! como bienes de capital aquéllos que califiquen seg%n el lasificador por =so y Destino Económico N =KDE como bienes de capital, y no se considerar!n a las partes, pie'as y repuestos de acuerdo a lo establecido en el $rancel de $duanas, as como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta. f4 &ara efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al pas acogidos a los incentivos tributarios, con la actividad profesional, oficio y:o actividad empresarial que se desea reali'ar en el &er%, el solicitante deber! presentar la documentación correspondiente que acredite ello, tales como8 artculos de revistas especiali'adas en la materia, informes técnicos, entre otros.
Art4cu&o 5G.@ Contro& 7 )i%c*&i*ción La "=#$- podr! establecer mecanismos y procedimientos a efectos de verificar y:o comprobar que el valor de los bienes, a que se refiere el artculo >9 de la Ley, no exceden los montos en ella establecidos. $simismo, la "=#$- programar! periódicamente acciones de fiscali'ación a fin de verificar el correcto goce de los incentivos tributarios que otorga la Ley, para lo
cual contar! con un registro en el que constar!n, entre otros, los datos personales del beneficiario, dirección del lugar de permanencia o residencia en el pas.
Art4cu&o ;G.@ P$rdid* d( &o% '(n()icio% tri'ut*rio% Los bienes importados con incentivos tributarios se6alados en el artculo >9 de la Ley no podr!n ser transferidos o cedidos por cualquier ttulo o modalidad, hasta tres 3>4 a6os siguientes a la fecha de la numeración de la declaración de importación. El incumplimiento de lo dispuesto en el p!rrafo anterior, dar! lugar a la pérdida de los incentivos tributarios quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importación de tales bienes, m!s los intereses correspondientes. Los adquirentes deber!n responder por tal obligación en caso que el beneficiario no cumpla con el pago. #o est! comprendido dentro del supuesto, la transferencia como aporte para la constitución de una persona jurdica que se dedique a la actividad profesional o empresarial seg%n el perfil del proyecto presentado y siempre que en ésta participe el beneficiario mayoritariamente. gualmente, la cesión en uso en la prestación del servicio de alquiler de los bienes acogidos al beneficio, no est!n dentro del supuesto de transferencia, siempre que ese servicio sea el objeto social de la empresa o giro del negocio y el socio mayoritario o due6o del negocio sea el beneficiario. Los beneficiarios quedar!n obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes cuando no hayan iniciado sus actividades profesionales o empresariales dentro del pla'o indicado en los incisos h4 e i4 del artculo >9 del presente Ceglamento, o no hayan cumplido con residir en el pas el tiempo establecido en el inciso d4 del mismo artculo.
"in perjuicio de lo se6alado en el presente artculo, dar! lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y dem!s disposiciones establecidas en el ódigo -ributario y en la Ley Beneral de $duanas y al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la comprobación de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinación de los bienes a fin distinto del consignado en la Declaración Murada para acogerse al beneficio, la constatación que el beneficiario no se ha establecido en el pas y:o no est! desarrollando sus actividades profesionales y:o empresariales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA nic*.@ Proc(dii(nto% (n trJit( onforme a la Onica Disposición omplementaria -ransitoria de la Ley el beneficiario puede desistirse del procedimiento iniciado al amparo de la Ley #9 1+)+1 para adecuarse a lo previsto en la presente Ley. Dicha adecuación implica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 19 de la Ley y en el presente Ceglamento.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. $s, para que opere la supletoriedad es necesario que8
a4 el ordenamiento legal a suplir estable'ca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento estable'ca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos( b4 la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurdicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente( c4 esa omisión o vaco legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurdico planteado, sin que sea v!lido atender a cuestiones jurdicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir( y, d4 las normas aplicables supletoriamente no contraren el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen especficamente la institución de que se trate.
CODI!O TRIBUTARIO TITULO PRELIMINAR NORMA I CONTENIDO
El
presente
ódigo
establece
los
principios
generales,
instituciones,
procedimientos y normas del ordenamiento jurdico2tributario.
NORMA II MBITO DE APLICACIÓN Este ódigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. &ara estos efectos, el término genérico tributo comprende8 a4 mpuesto8 Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b4 ontribución8 Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la reali'ación de obras p%blicas o de actividades estatales. c4 -asa8 Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio p%blico individuali'ado en el contribuyente. #o es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las -asas, entre otras, pueden ser8 ).
$rbitrios8 son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio p%blico.
1. Derechos8 son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo p%blico o el uso o aprovechamiento de bienes p%blicos. >. Licencias8 son tasas que gravan la obtención de autori'aciones especficas para la reali'ación de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscali'ación.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
(!) Las aportaciones al "eguro "ocial de "alud 2 E""$L=D y a la Kficina de #ormali'ación &revisional 2 K#& se rigen por las normas de este ódigo, salvo en aquellos aspectos que por su naturale'a requieran normas especiales, los mismos que ser!n se6alados por Decreto "upremo. 3)4 &!rrafo sustituido por el $rtculo 19 del Decreto Legislativo #7 *?>, publicado el ? de febrero de 1//0.
NORMA III FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO "on fuentes del Derecho -ributario8 a4 Las disposiciones constitucionales( b4 Los tratados internacionales aprobados por el ongreso y ratificados por el &residente de la Cep%blica( c4 Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente( d4 Las leyes org!nicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales( e4 Los decretos supremos y las normas reglamentarias( f4 La jurisprudencia( g4 Las resoluciones de car!cter general emitidas por la $dministración -ributaria( y, h4 La doctrina jurdica.
"on normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la onstitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. -oda referencia a la ley se entender! referida también a las normas de rango equivalente.
NORMA I PRINCIPIO DE LE!ALIDAD @ RESERA DE LA LEY "ólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede8 a4 rear, modificar y suprimir tributos( se6alar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su c!lculo y la alcuota( el acreedor tributario( el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el $rtculo )/9( b4 onceder exoneraciones y otros beneficios tributarios( c4 #ormar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario( d4 Definir las infracciones y establecer sanciones( e4 Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria( y, f4 #ormar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este ódigo. Los Bobiernos Locales, mediante Krdenan'a, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los lmites que se6ala la Ley. Fediante Decreto "upremo refrendado por el Finistro de Economa y @inan'as se regula las tarifas arancelarias.
(2) &or Decreto "upremo refrendado por el Finistro del "ector competente y el Finistro de Economa y @inan'as, se fija la cuanta de las tasas.
314 &!rrafo sustituido por el $rtculo >9 del Decreto Legislativo #7 *?>, publicado el ? de febrero de 1//0.
(3) En los casos en que la $dministración -ributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optar! por la decisión administrativa que considere m!s conveniente para el interés p%blico, dentro del marco que establece la ley. 3>4 &!rrafo incorporado por el $rtculo 19 de la Ley #9 1A>>?, publicada el >) de julio de 1///.
NORMA LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS La Ley $nual de &resupuesto del "ector &%blico y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podr!n contener normas sobre materia tributaria.
NORMA I MODIFICACION Y DERO!ACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarqua superior. -oda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deber! mantener el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
(;) Nor*
II
RE!LAS
!ENERALES
PARA
LA
DACIÓN
DE
EXONERACIONES= INCENTIOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetar!n a las siguientes reglas8 a4 Deber! encontrarse sustentada en una Exposición de Fotivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el an!lisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejar!n de percibir a fin de no generar déficit presupuestario,
y el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la m!s idónea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de car!cter concurrente. El cumplimiento de lo se6alado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa. b4 Deber! ser acorde con los objetivos o propósitos especficos de la poltica fiscal planteada por el Bobierno #acional, consideradas en el Farco Facroeconómico Fultianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finan'as p%blicas. c4 El articulado de la propuesta legislativa deber! se6alar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, as como el pla'o de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podr! exceder de tres 3/>4 a6os. -oda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin se6alar pla'o de vigencia, se entender! otorgado por un pla'o m!ximo de tres 3>4 a6os. d4 &ara la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Finisterio de Economa y @inan'as. e4 -oda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios ser! de aplicación a partir del ) de enero del a6o siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma. f4 "ólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada 'ona del pas, de conformidad con el artculo A*9 de la onstitución &oltica del &er%. g4 "e podr! aprobar, por %nica ve', la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un perodo de hasta tres 3>4 a6os, contado a partir del
término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. &ara la aprobación de la prórroga se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su influencia respecto a las 'onas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, as como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deber! ser efectuada por lo menos un 3)4 a6o antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prórroga deber! expedirse antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. #o hay prórroga t!cita. h4 La ley podr! establecer pla'os distintos de vigencia respecto a los $péndices y de la Ley del mpuesto Beneral a las entas e mpuesto "electivo al onsumo y el artculo )*9 de la Ley del mpuesto a la Centa, pudiendo ser prorrogado por m!s de una ve'.
(;) Nor
3?4 #orma modificada por el $rtculo >7 del Decreto Legislativo #9 ))1), publicado el )+ de julio de 1/)1.
NORMA IX APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo no previsto por este ódigo o en otras normas tributarias podr!n aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. "upletoriamente se aplicar!n los &rincipios del Derecho -ributario, o en su defecto, los &rincipios del Derecho $dministrativo y los &rincipios Benerales del Derecho.
NORMA X I!ENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS omo sabemos, todas las normas jurdicas poseen lmites en cuanto a su obligatoriedad en el tiempo. 5ay un momento de entrada en vigencia, esta vigencia durante la cual la norma y, en especial, la norma tributaria que se aplica no es ilimitada, sino que tiene que someterse a la regulación jurdica( entonces, hay un primer momento en el cual la norma entra en vigencia, hay un segundo momento en el cual la norma se aplica y hay un tercer momento en el cual la norma deja de aplicarse. $ este %ltimo momento se le conoce como derogación o cesación. En nuestro sistema legal, la vigencia de la normas se encuentra regulada en la onstitución y en la materia tributaria. $dem!s de las normas constitucionales, tenemos la norma P del ttulo preliminar del ódigo -ributario. En esta oportunidad, efectuaremos algunos comentarios en relación a la vigencia de la norma tributaria( para ello, abordaremos tanto a la norma sustantiva como a la norma interpretativa. Las leyes tributarias rigen desde el da siguiente de su publicación en el Diario Kficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
(6) -rat!ndose de elementos contemplados en el inciso a4 de la #orma de este -tulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer da
del siguiente a6o calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto "upremo o la Cesolución de "uperintendencia, de ser el caso. 3G4 &!rrafo modificado por la &rimera Disposición @inal y -ransitoria de la Ley #9 1GAAA, publicada el > de mayo de )**A. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. uando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el da siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de car!cter tributario que sean de aplicación general, deber!n ser publicadas en el Diario Kficial.
NORMA XI PERSONAS SOMETIDAS AL CODI!O TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el &er%, est!n sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este ódigo y en las leyes y reglamentos tributarios. -ambién est!n sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el &er%, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que est!n sujetos a tributación en el pas. &ara este efecto, deber!n constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio en él.
NORMA XII COMPUTO DE PLA1OS &ara efecto de los pla'os establecidos en las normas tributarias deber! considerarse lo siguiente8
a4 Los expresados en meses o a6os se cumplen en el mes del vencimiento y en el da de éste correspondiente al da de inicio del pla'o. "i en el mes de vencimiento falta tal da, el pla'o se cumple el %ltimo da de dicho mes. b4 Los pla'os expresados en das se entender!n referidos a das h!biles. En todos los casos, los términos o pla'os que vencieran en da inh!bil para la $dministración, se entender!n prorrogados hasta el primer da h!bil siguiente. En aquellos casos en que el da de vencimiento sea medio da laborable se considerar! inh!bil.
NORMA XIII EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplom!ticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ning%n caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran reali'ar.
NORMA XI MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN1AS El &oder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har! exclusivamente por conducto del Finisterio de Economa y @inan'as.
NORMA X UNIDAD IMPOSITIA TRIBUTARIA La =nidad mpositiva -ributaria 3=-4 es un valor de referencia que puede ser utili'ado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectación y dem!s aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. -ambién podr! ser utili'ada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
El valor de la =- ser! determinado mediante Decreto "upremo, considerando los supuestos macroeconómicos.
(7) 3 NORMA XI CALIFICACIÓN= ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN &ara determinar la verdadera naturale'a del hecho imponible, la "=#$- tomar! en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o estable'can los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la "uperintendencia #acional de $duanas y $dministración -ributaria 2 "=#$- se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. uando se evite total o parcialmente la reali'ación del hecho imponible o se redu'ca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la "=#$-8 a4 Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b4 Que de su utili'ación resulten efectos jurdicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La "=#$-, aplicar! la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo se6alado en el segundo p!rrafo, seg%n sea el caso.
&ara tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del mpuesto Beneral a las entas e mpuesto de &romoción Funicipal, devolución definitiva del mpuesto Beneral a las entas e mpuesto de &romoción Funicipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la "=#$- seg%n lo dispuesto en el primer p!rrafo de la presente norma, se aplicar! la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente reali'ados. 3A4 #orma incorporada por el $rtculo >7 del Decreto Legislativo #9 ))1), publicado el )+ de julio de 1/)1. 3R4 De conformidad con el $rtculo +7 de la Ley #7 >/1>/, publicada el )1.A.1/)0, se suspende la facultad de la "=#$- para aplicar la presente #orma, con excepción de lo dispuesto en su primer y %ltimo p!rrafos, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo ))1). $simismo, para los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo ))1), suspéndese la aplicación de la presente #orma, con excepción de lo dispuesto en su primer y %ltimo p!rrafos, hasta que el &oder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Finistro de Economa y @inan'as, estable'ca los par!metros de fondo y forma que se encuentran dentro del !mbito de aplicación esta #orma.
AL!UNOS E0EMPLOS DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS CONTEMPLADOS EN EL R2!IMEN TRIBUTARIO PERUANO o
nafectaciones y exoneraciones establecidas en los artculos )+9 y )*9 del -=K de la Ley del mpuesto a la Centa.
o
$rtculo 19 que establece los conceptos no gravados, as como los $péndices y que establecen la exoneración de determinados bienes y servicios de acuerdo a lo establecido en el -=K de la Ley del B.
o
Seneficios tributarios lo vemos en la Ley de &romoción en la nversión de la $ma'ona N Ley #9 1A/>A, que establece la exoneración del B en algunas 'onas del territorio de la $ma'ona.
o
Seneficios tributarios que establece la Ley de &romoción para el Desarrollo de $ctividades &roductivas en Tonas $ltoandinas N Ley #9 1*0+1, que establece la exoneración del mpuesto a la Centa de -ercera ategora, del B, en la importación de bienes de capital para fines de uso productivo( as como la exoneración de las -asas $rancelarias en la importación de bienes de capital para fines de uso productivo.
o
ncentivos tributarios que establece la Ley de Ceinserción Económica y "ocial &ara el Figrante Cetornado2 Ley #7 >///) 2 El artculo )/7 de la Ley #7 >///) establece que los incentivos tributarios contemplados en su artculo >7 tienen una vigencia de tres 3>4 a6os, contados a partir de la fecha de su reglamentación. Dicha reglamentación se dio a través del Decreto "upremo #7 1/?21/)>2E@, publicada en diario Kficial El &eruano el )? de agosto de 1/)>, vigente a partir del )G de agosto de 1/)>, por lo que las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios podr!n ser presentadas hasta el )G de agosto de 1/)G.
o
#7 )>21/))2"=#$-:1S//// la "=#$-2 Ley #7 1+?+>, Ley de Ceactivación y &romoción de la Farina Fercante #acional. Es posible acogerse al beneficio de reinversión de la renta
neta contemplado en la Ley de la Farina Fercante por el monto total invertido en la adquisición de un buque, pero hasta el lmite del ochenta por ciento de la renta neta del ejercicio gravable al que corresponde el programa de reinversión presentado, sin que sea posible arrastrar el exceso del lmite a ejercicios posteriores en los cuales se efectuar! el pago de cuotas por el valor del bien adquirido.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA LE!ISLACIÓN PERUANA Con%titución Po&4tic* d(& P(r Art4cu&o 9G.@
;Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Bobiernos Cegionales y los gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los lmites que se6ala la ley 3U4<.
Con%titución Po&4tic* d(& P(r Art4cu&o 9G.@ ;3U4 las leyes de ndole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Finisterio de Economa y @inan'as. "ólo por ley expresa aprobada por dos tercios de los congresistas puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para determinada 'ona del pas<.
D(cr(to L(?i%&*ti-o NG 85 @ L(7 !(n(r*& d( Inc(nti-o%= B(n()icio% 7 E/on(r*cion(% Tri'ut*ri*% 3nor* d(ro?*d* ,or &* Cu*rt* Di%,o%ición Co,&((nt*ri* d( &* L(7 N6 858= ,u'&ic*d* (& > dici('r( >< Art4cu&o :G. Lo% inc(nti-o% tri'ut*rio% %( ci(n * &o% crit(rio% %i?ui(nt(% a4 &romoción del desarrollo o fomento de una actividad o sector económico( b4 &romoción del desarrollo económico de una región o 'ona geogr!fica determinada( y, c4 @omento de la empresa en función a su dimensión o forma de propiedad.
Art4cu&o 5G. Lo% '(n()icio% tri'ut*rio% %( otor?*n (n )unción * &o% %i?ui(nt(% o'Q(ti-o% (conóico% a4 ncremento ahorro y generación de mano de obra no calificada( b4 ncremento de la inversión y reinversión en empresas
c4 $horro y captación de divisas( y, d4 &romoción efectiva de la descentrali'ación.
D(cr(to L(?i%&*ti-o NG 5: Modi)ic*n *rt4cu&o% d(& T(/to nico Ord(n*do d(& Códi?o Tri'ut*rio #orma del -tulo &reliminar del -exto Onico Krdenado del ódigo -ributario, aprobado por Decreto "upremo #9 )>?2**2E@ y normas modificatorias. 3Derogada por el Decreto Legislativo #7 *AA, publicado el )?./>./A y vigente a partir del )G./>./A4 -oda exoneración o beneficio tributario concedido sin se6alar pla'o, se entender! otorgado por tres 3>4 a6os. #o hay prórroga t!cita.
Exposición de Fotivos8 incluir objetivo, alcances de la propuesta, efecto de la vigencia, an!lisis costo:beneficio, sustentado a través de estudios y documentación.
Deber!n ser acordes con los objetivos o propósitos especficos de la poltica fiscal del Bobierno.
&la'o de vigencia no podr! exceder de tres a6os.
&rórroga pla'o m!ximo adicional de tres a6os.
#o podr! concederse sobre tasas y contribuciones.
nforme previo del FE@.
$plicable a partir del ) de enero del a6o siguiente.
D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 99 L(7 M*rco ,*r* &* d*ción d( (/on(r*cion(%= inc(nti-o% o '(n()icio% tri'ut*rio% 3nor* d(ro?*d* ,or (& Lit(r*& * d( &* nic* Di%,o%ición
Co,&((nt*ri* Modi)ic*tori* d( &* L(7 NG 898= ,u'&ic*d* (& Qu&io 8<>>. R(?&*% ,*r* &* d*ción d( '(n()icio% -odo beneficio deber! sustentarse en una Exposición de Fotivos, que deber! cumplir de manera concurrente con los requisitos establecidos en la norma. abe anotar que estos requisitos son condición necesaria para que se eval%e la propuesta legislativa.
Los beneficios otorgados en función a criterios geogr!ficos, sólo ser!n de aplicación a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal y la administración dentro de la 'ona geogr!fica beneficiada.
#o deber! concederse beneficios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones.
"e requiere aprobación previa del Finisterio de Economa y @inan'as.
La norma que otorgue beneficios entrar! en vigencia el ) de enero del a6o siguiente a su publicación, salvo disposición contraria.
L* (/on(r*ción d('(rJ o
"e6alar el pla'o de vigencia del beneficio, el cual no podr! exceder de G a6os.
o
"er aplicada a partir del ) de enero del a6o siguiente al de su publicación.
No d('(rJ conc(d(r%( (/on(r*cion(%= inc(nti-o% o '(n()icio% tri'ut*rio% %o'r( i,u(%to% indir(cto%= t*%*% 7 contri'ucion(%. -
&rórroga de la exoneración hasta por > a6os m!s. "ólo podr! prorrogarse por %nica ve'3La excepción ser! los $péndices y de la Ley del B4
LIBRO CUARTO@CODI!O TRIBUTARIO INFRACCIONES= SANCIONES Y DELITOS TITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIAS Art4cu&o >9G.@ RE!IMEN DE INCENTIOS La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales ), 0 y ? del artculo )A+7, se sujetar!, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente8
*. "er! rebajada en un noventa por ciento 3*/4 siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la $dministración relativa al tributo o perodo a regulari'ar.
'. "i la declaración se reali'a con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la $dministración, pero antes del cumplimiento del pla'o otorgado por ésta seg%n lo dispuesto en el artculo A?7 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho pla'o, antes de que surta efectos la notificación de la Krden de &ago o Cesolución de Determinación, seg%n corresponda, o la Cesolución de Fulta, la sanción se reducir! en un setenta por ciento 3A/4.
c. =na ve' culminado el pla'o otorgado por la $dministración -ributaria seg%n lo dispuesto en el artculo A?9 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho pla'o, una ve' que surta efectos la notificación de la Krden de &ago o Cesolución de
Determinación, de ser el caso, o la Cesolución de Fulta, la sanción ser! rebajada en un cincuenta por ciento 3?/4 sólo si el deudor tributario cancela la Krden de &ago o la Cesolución de Determinación y la Cesolución de Fulta notificadas con anterioridad al vencimiento del pla'o establecido en el primer p!rrafo del artculo ))A9 del presente ódigo -ributario respecto de la Cesolución de Fulta, siempre que
no
interponga
medio
impugnatorio
alguno.
3Inci%o c d(& ,ri(r ,Jrr*)o d(L *rt4cu&o >96 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o ;6 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 >= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro d( 8<<9= -i?(nt( * ,*rtir d(& > d( *'ri& d( 8<<9 TEXTO ANTERIOR c) &na ve$ culminado el pla$o otorgado por la Administraci%n (ributaria según lo dispuesto en el art"culo 506 o en su defecto, de no +aberse otorgado dic+o pla$o, una ve$ 3ue surta efectos la notificaci%n de la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, o la 4esoluci%n de ulta, la sanci%n será rebajada en un cincuenta por ciento 90/:; s%lo si, con anterioridad al vencimiento del pla$o establecido en el primer párrafo del Art"culo --56 del presente C%digo (ributario, el deudor tributario cancela la 7rden de 8ago, 4esoluci%n de Determinaci%n y 4esoluci%n de ulta notificadas, siempre 3ue no interponga medio impugnatorio alguno)
$l vencimiento del pla'o establecido en el primer p!rrafo del artculo ))A9 respecto de la Cesolución de Fulta o interpuesto medio impugnatorio contra la Krden de &ago o Cesolución de Determinación, de ser el caso, o Cesolución de Fulta notificadas, no procede ninguna rebaja( salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen
de
incentivos.
3S(?undo ,Jrr*)o d( *rt4cu&o >96 %u%tituido ,or (& *rt4cu&o ;6 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 >= ,u'&ic*do (& >5 d( *ro d( 8<<9= -i?(nt( * ,*rtir d(& > d( *'ri& d( 8<<9 TEXTO ANTERIOR Al vencimiento del pla$o establecido en el primer párrafo del art"culo --56 del presente C%digo o interpuesto medio impugnatorio contra la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, o 4esoluci%n de ulta notificadas, no procede ninguna rebaja< salvo 3ue el medio impugnatorio esté referido a la aplicaci%n del régimen de incentivos)
-rat!ndose de tributos retenidos o percibidos, el presente régimen ser! de aplicación siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Krden de &ago o Cesolución de Determinación, de ser el caso, y Cesolución de Fulta, seg%n corresponda. La subsanación parcial determinar! que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación. El régimen de incentivos se perder! si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.
3Art4cu&o >96 %u%tituido ,or (& Art4cu&o 6 d(& D(cr(to L(?i%&*ti-o N6 5:= ,u'&ic*do (& 5 d( )('r(ro d( 8<< 7 -i?(nt( * ,*rtir d(& ; d( )('r(ro d( 8<<. TEXTO ANTERIOR 9-.; Art"culo -5=>)? 4!@I!' D! I'C!'(I7S La sanci%n de multa aplicable por las infracciones establecidas en
el art"culo precedente, se sujetará al siguiente régimen de incentivos, siempre 3ue el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondienteB a; Será rebajada en un noventa por ciento 9=/:; siempre 3ue el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cual3uier notificaci%n o re3uerimiento de la Administraci%n relativa al tributo o per"odo a regulari$ar) b; Si la declaraci%n se reali$a con posterioridad a la notificaci%n o re3uerimiento de la Administraci%n, pero antes del inicio de la verificaci%n o fiscali$aci%n, la sanci%n será rebajada en un setenta por ciento 95/:;) c; Si la declaraci%n se reali$a con posterioridad al inicio de la verificaci%n o fiscali$aci%n pero antes de la notificaci%n de la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, según corresponda, o la 4esoluci%n de ulta, la sanci%n se reducirá en un sesenta por ciento 92/:;) d; &na ve$ notificada la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, o la 4esoluci%n de ulta, la sanci%n será rebajada en un cincuenta por ciento 90/:; s%lo si, con anterioridad al inicio del 8rocedimiento de Cobran$a Coactiva, el deudor tributario cancela la 7rden de 8ago, 4esoluci%n de Determinaci%n y 4esoluci%n de ulta notificadas, siempre 3ue no interponga medio impugnatorio alguno) Iniciado el 8rocedimiento de Cobran$a Coactiva o interpuesto medio impugnatorio contra la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, 4esoluci%n de ulta notificadas, no procede ninguna rebaja< salvo 3ue el medio impugnatorio esté
referido a la aplicaci%n del régimen de incentivos) (ratándose de tributos retenidos o percibidos, el presente régimen será de aplicaci%n siempre 3ue se presente la declaraci%n del tributo omitido y se cancelen éstos o la 7rden de 8ago o 4esoluci%n de Determinaci%n, de ser el caso, y 4esoluci%n de ulta, según corresponda) !l régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interpone cual3uier impugnaci%n, salvo 3ue el medio impugnatorio esté referido a la aplicaci%n del régimen de incentivos) Asimismo, en el caso 3ue el deudor tributario subsane parcialmente su incumplimiento, el presente 4égimen se aplicará en funci%n a lo declarado con ocasi%n de la subsanaci%n antes referida) 9-.; Art"culo sustituido por el Art"culo 006 de la Ley '6 .5/, publicada el - de diciembre de -==)
TITULO PRELIMINAR CODI!O TRIBUTARIO (;) Nor* II RE!LAS !ENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES= INCENTIOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetar!n a las siguientes reglas8 a4 Deber! encontrarse sustentada en una Exposición de Fotivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el an!lisis cuantitativo del costo fiscal
estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejar!n de percibir a fin de no generar déficit presupuestario, y el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la m!s idónea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de car!cter concurrente. El cumplimiento de lo se6alado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa. b4 Deber! ser acorde con los objetivos o propósitos especficos de la poltica fiscal planteada por el Bobierno #acional, consideradas en el Farco Facroeconómico Fultianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finan'as p%blicas. c4 El articulado de la propuesta legislativa deber! se6alar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, as como el pla'o de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podr! exceder de tres 3/>4 a6os. -oda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin se6alar pla'o de vigencia, se entender! otorgado por un pla'o m!ximo de tres 3>4 a6os. d4 &ara la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Finisterio de Economa y @inan'as. e4 -oda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios ser! de aplicación a partir del ) de enero del a6o siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma. f4 "ólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada 'ona del pas, de conformidad con el artculo A*9 de la onstitución &oltica del &er%.
g4 "e podr! aprobar, por %nica ve', la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un perodo de hasta tres 3>4 a6os, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. &ara la aprobación de la prórroga se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su influencia respecto a las 'onas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, as como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deber! ser efectuada por lo menos un 3)4 a6o antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prórroga deber! expedirse antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. #o hay prórroga t!cita. h4 La ley podr! establecer pla'os distintos de vigencia respecto a los $péndices y de la Ley del mpuesto Beneral a las entas e mpuesto "electivo al onsumo y el artculo )*9 de la Ley del mpuesto a la Centa, pudiendo ser prorrogado por m!s de una ve'.
(;) Nor
o supuestos distintos de los se6alados en la ley. Lo dispuesto en la #orma P no afecta lo se6alado en el presente p!rrafo. 3?4 #orma modificada por el $rtculo >7 del Decreto Legislativo #9 ))1), publicado el )+ de julio de 1/)1.
0URISPRUDENCIA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Encontramos que el -ribunal @iscal se ha pronunciado sobre el tema en diversas resoluciones, tales como8
C-@s #7 G?A2?2*A 31+./1.*A4 y >??2?2*+ 3/>./G.*+4 "e6ala que en la exoneración se produce el hecho imponible, pero en virtud de una norma legal ;neutrali'ante< no surge una obligación de pago. Dicho de otro modo, para el sujeto exonerado la reali'ación del hecho imponible no genera consecuencia jurdica alguna. En cambio, en la inafectación, no nace la obligación tributaria ya que el hecho que acontece en la realidad no encuadra en el supuesto establecido por la Ley como hecho generador.
C-@ #7 /?)+*2121//0 31)./A./04 El "eminario "anto -oribio considera que se encuentra inafecto respecto de los $rbitrios de Limpie'a &%blica, por tanto no se ve afectado por la modificación de la norma referida al pago de arbitrios de limpie'a p%blica de los ocupantes de los predios a los propietarios al tener la condición de inafecta al momento de la suscripción del $cuerdo entre la "anta "ede y la Cep%blica del &er%. El -ribunal @iscal se6ala que el Decreto Ley #7 )AA1A 3/)./A.G*4 dispuso que el "eminario "anto -oribio estaba exento del pago de todo tributo nacional o local, creado o por crearse, esto estableció una exoneración genérica y no una inafectación.
C-@ #7 /?)+*2121//0 31)./A./04 En tanto el artculo G7 del D. Ley #7 11/)1 3/G.)1.AA4 que dejó sin efecto el Decreto Ley #7 )AA1A, se6aló expresamente lo siguiente8 ;Déjese sin efecto las exoneraciones al pago de los arbitrios de limpie'a p%blica y alumbrado p%blico, con excepción de las
otorgadas a favor de los predios destinados a la Defensa #acional, a la función policial, a las ompa6as de Somberos, a templos y conventos y aquellas concedidas de acuerdo a las normas vigentes por convenios de excepción y privilegios diplom!ticos, que mantendr!n su régimen de exoneración permanente<.
C-@ #7 //>+>2?21//? 3)*./)./?4 El asunto de controversia era determinar si el contribuyente se encontraba acogido a los beneficios de la Ley #7 1A/>A que dispuso que va reglamento se estable'can los requisitos para el goce de los Seneficios -ributarios considerando los requisitos establecidos en dicha ley. $s el artculo ?7 del Decreto "upremo #7 )/>2**2E@ 3Ceglamento de la Ley #7 1A/>A4 dispuso que el acogimiento se deber! efectuar hasta la fecha del vencimiento del pago a cuenta del mpuesto a la Centa correspondiente al perodo enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que estable'ca la "=#$- y que de no efectuarse dicho acogimiento dentro del pla'o establecido la empresa no se encontrar! acogida a los Senefi cios -ributarios de la ley, en el ejercicio gravable.
C-@ #7 //>+>2?21//? 3)*./)./?4 El artculo )07 de la Cesolución de "uperintendencia #7 /0021///: "=#$- dispuso que las empresas para considerarse acogidas a los beneficios tributarios, se6alar!n en el rubro Cégimen de Centa la opción ;Cégimen de $ma'ona, Tona de @rontera o "elva<, as como el ubigeo que corresponda a su domicilio fiscal, el mismo que debe corresponder a la Tona de la $ma'ona. El -ribunal @iscal confirmó las Cesoluciones de ntendencia que confirmaban la Cesolución de Determinación y la Cesolución de Fulta 3artculo )A+9, numeral ) del ódigo -ributario4 por concepto del mpuesto a la Centa del ejercicio 1//1.
C-@ #7 //G>G2)21//> 3)/./1./>4 El -ribunal @iscal se6ala que el beneficio contemplado en el artculo )*7 del D. Leg. #7 AAG modificado por Ley #7 1G*?1, referido a que los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducir!n de la base imponible del mpuesto &redial, un monto
equivalente a ?/ =-, vigentes al ) de enero de cada ejercicio gravable, constituye una inafectación, por lo que no le resulta aplicable el pla'o establecido por la #orma . "eg%n el -ribunal @iscal, la citada norma si bien no establece expresamente como lo se6alaba la Ley #7 1?/>> sustituida por el artculo 17 de la Ley 100/? que dicho beneficio se trataba de una inafectación, se debe efectuar una interpretación histórica que la norma segua conteniendo la misma inafectación, no sujeta a temporalidad alguna.
C-@ #7 ))G/*2A21//A 3/?.)1./A4 El -ribunal @iscal sostiene que a efectos de go'ar de la deducción a que se refiere el artculo )*7 de la Ley de -ributación Funicipal, el requisito que el pensionista sea propietario de un solo predio, dicho beneficio es aplicable %nicamente aquellos propietarios de un %nico predio en todo el territorio nacional, por lo que no es posible hacerlo extensivo a aquellos pensionistas que tengan varios predios aun cuando cada uno esté situado en municipalices distritales distintas. &osición que resulta cuestionable en tanto el artculo ))7 de Ley de -ributación Funicipal se6ala que la base imponible para la determinación del impuesto est! constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. En el presente caso el contribuyente es due6o de G predios, ) ubicado en la Funicipalidad &rovincial de 5uara' y los otros ? en el distrito de "an Farcos provincia de 5uari.
CONCLUSIONES
El régimen de incentivos es un beneficio tributario que se establece mediante la propia Ley Beneral de $duanas para casi todas las infracciones aduaneras. "u aplicación tiene rango de ley, quedando establecidos los requisitos y condiciones y porcentajes de rebaja en dicho cuerpo legal. La propia Ley Beneral de $duanas también se6ala en su artculo 1/>7 cu!les son las %nicas infracciones excluidas del régimen de incentivos.
El régimen de gradualidad es un beneficio tributario se regula y concede cumpliendo los requisitos y condiciones previstas expresamente en las normas emitidas por la "=#$- 3Cesolución de "uperintendencia #acional $djunta de $duanas #.7 0A>21/)12"=#$-:$4, norma en la cual se ha determinado la aplicación del mismo tan sólo para algunas infracciones previstas en la Ley Beneral de $duanas.
Desde el punto de vista de la jerarqua normativa, no cabe interpretar por simple analoga que la consecuencia de la pérdida del régimen de gradualidad ocasione también la pérdida inmediata del régimen de incentivos, dado que el tratamiento tributario para dichos beneficios tributarios obedece a reglas de juego diferentes. &or lo que podemos deducir interpretando en contrario sensu, que si cabe admitir v!lidamente la solicitud de acogimiento al régimen de incentivos de aquellas multas que no hayan logrado acogerse al Cégimen de Bradualidad.
Los infractores pierden el beneficio del Cégimen de ncentivos cuando impugnar las resoluciones de multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, as como los intereses y gastos correspondientes, de ser el caso.
En el régimen de Bradualidad se permite la rebaja hasta el ?/ de la multa si el infractor reclama la orden de pago o la resolución de determinación y:o resolución de multa y cancela el documento de determinación objeto de reclamación y el monto de la multa rebajada hasta antes del vencimiento del pla'o previsto en el artculo )0G7 del ódigo -ributario para interponer recurso de apelación.
Los beneficios tributarios van a fomentar la formalidad de la disminución de la evasión tributaria.
las empresas y