derecho penal : parte especial (art. 273 - 279) código penal peruano análisis de los tipos penales de los presentes articulosDescripción completa
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ING. ERLY MARVIN ENRIQUEZ QUISPE
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EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO ART. 125 C.P. 1. BIEN JURID JURIDICO ICO PROTE PROTEGIDO GIDO EN EN DELITO DELITO DE ABANDON ABANDONO O
El bien jurídico protegido es la vida o integridad física de la persona humana. 2. FUNDAME FUNDAMENTO NTOS S DE INCRIMINAC INCRIMINACION ION EN EL DELITO DELITO DE EXPOSICIO EXPOSICION N AL PELIGRO ART125
Art.125 “El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente dao a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una person persona a incapa incapa! ! de valers valerse e por por sí misma misma que que est"n est"n legal legalme mente nte bajo bajo su protecci#n o que se hallen de hecho bajo su cuidado$ ser% reprimido con penal privativa de libertad no menor de uno ni ma&or de cuatro aos. 'e trata de un delito pluriofe pluriofensiv nsivo o &a que son varios los bienes bienes jurídicos jurídicos en riesgo$ el punto a debatir seria la posibilidad de un concurso delictivo. 3. JUSTIF STIFIC ICA ACION ION SOCORRO
POLITIC ITICO O
CRIM CRIMIN INA AL
–DELITO ITO
DE
OMISIO ISION N
DE
(uando un individuo a herido o incapacitado. 'e debe exigir una conducta posterior de auxilio de 'ocorro alpino general riesgo a su vida integridad física con ello ello se crean debere deberes s cívico cívicos s de protec protecci# ci#n. n. Es una aplica aplicaci# ci#n n de la doctri doctrina na de la elecci elecci#n #n presid president ente e de los delit delitos os de omisi# omisi#n n d#nde d#nde est% est% protecci#n es justamente la vida & la integridad personal cu&a situaci#n de peligro deber% ser conjurada por quien pueda reali!arlo. )ncidente en un juicio de antipicidad penal el hecho de auxilio pues de todos modos infructuosa para poder evitar la degravaci#n degravaci#n de las heridas de la muerte de la víctima *+),)()-A- /0E+)A 3a causaci#n de las heridas o el estado en capacitaci#n debe de obedecer una conduc conducta ta imprud impruden ente te en su defec defecto to a un resul resultad tado o de car%c car%cter ter fortui fortuito to de ninguna ninguna manera manera puede puede incluir incluir a una activida actividad d dolorosa dolorosa preceden precedente te simple simple hecho hecho de qu" resultaría resultaría un real desprop# desprop#sito sito pretender pretender finali!ar finali!ar los gatos posteriores angelito cuando &a se evidencia una intenci#n de lesionar lesionar o de matar a una persona & luego se exija una opci#n de auxilio. 3a incapacidad debe medirse en t"rminos valorativos$ atendiendo a que el sujeto pasivo no este en condiciones de poder conducirse por sus propios medios$ sea porque esta inconsciente o porque ha quedado con una pierna fracturada . El hecho de que terceros puedan auxiliar a la víctima no enerva la antijuricidad penal de la conducta o de que el agente confi" en una pronta recupe recuperac raci# i#n. n. (onst (onstitu itu&e &e un delit delito o de omisi# omisi#n n propia propia por que no exige exige la causacion de un determinado resultado$ bastando solo que el autor que estaba obligado a reali!ar la acci#n de socorro$ omita reali!arla. 4. TIPICIDA TIPICIDAD D SUBJETV SUBJETVA A DEL DEL DELITO DELITO POR POR OMISION OMISION DE AUXILIOS AUXILIOS NECEARIOS
+), '4/0E+)
(omo la ma&oría de delitos $ se requiere a la conciencia & voluntad de la reali!aci#n típica $ pues el autor debe saber que la configuraci#n de cualquiera de sus conductas glosadas en tipo penal $ coloque en peligro la vida &6o salud de las personas que se encuentran bajo su amparo legal o factico ./asta el dolo eventual $ de conocer que colocar a un trabajo excesivo o inadecuado $ puede crear un estado de peligro para los bienes jurídicos fundamentales del sujeto pasivo. 5. SUJETOS, MODALIDAD TIPICA , Y CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO DE EXPOSICION AL PELIGRO DE PERSONAS DEPENDIENTES.
+),)()-A- /0E+)A *
'40E+ A(+) El tipo penal en cuesti#n describe una especifica cualidad para ser considerad autor$ dado lugar a un delito especial impropio $ basado en especiales esferas de organi!aci#n $ que implican ciertos deberes de actuaci#n $cuando el vínculo legal configura instituciones de amparo $ tutela & curatela. ale para estos efectos todo lo dicho en el caso del art 125 del (.,.
*
'40E+ ,A') 'era todo aquella persona que se encuentre unida bajo vinculo de patria potestad$ tutela $ curatela o vigilancia$ en este caso los reclusos sea en calidad de condenados o imputados en relaci#n con sus custodios $ los enfermos en cuanto a los galenos $ enfermeros & otros.$ los alumnos con respecto a sus profesores etc.
*
7-A3)-A- +),)(A ,rivaci#n de alimentos o cuidados indispensables$ 3os alimentos constitu&en la base fundamental del desarrollo humano. 3os padres tienen por obligaci#n alimentar a sus hijos$ por ello si se omite dicha exigencia $ podr%n ser posibles de incurrir a este tipo penal $ pero t"ngase presente que si dicha omisi#n ha causado un resultado de real afectaci#n de la vida o salud del menor$ su muerte o lesi#n grave. no puede hablarse en este caso de un concurso delictivo $ eso si $ el resultado antijurídico que le pueda ser% tribuido a titulo de culpa $ apreciaci#n que debemos mati!ar con la figura preterintencional del art 128 .En todo caso si se podr% configurar un concurso ideal con el tipo penal de omisi#n a la prestaci#n alimentaria. +ambien se da cuando se obliga a nios con alguna incapacidad a trabajar o hacer trabajos for!osos$ cuando el agente abusa de los medios de correcci#n &6o disciplina. ()9(4:'+A()A' A;9AA:+E' En los casos que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la victima fuere menor de 12 aos de edad$ la pena ser% privativa de libertad no menor de dos aos ni ma&or de cuatro aos. +ambi"n en casos que el
agente obliga o indu!ca a mendigar a dos o mas personas colocadas bajo su autoridad$ dependencia $ tutela curatela o vigilancia $ la pena privativa de libertad ser% no menor de dos aos ni ma&or de cinco aos . ,odemos decir entonces que los artículos contemplados en esta capitulaci#n adolecen de ma&ores efectos de prevenci#n general $ a ello haceos alusi#n que la pena o no es suficiente $ para una efica! protecci#n del bien jurídico tutelado $ pues el legislador debería de aparejar la inhabilitaci#n como pena accesoria seg del (.,. cuando se advierta de un determinado vinculo legal entre autor & su victima. 6. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES POR EL RESULTADO ART 12.
3a construcci#n normativa de las figuras preterintencionales parece ser una herramienta predilecta $ en cuanto a los injustos que tengan que ver con la vida $ el cuerpo & la salud de las personas$ tal como ha de verse en el siguiente articulo Artículo 128.* En los casos de los Artículos 125 & 12?$ si resulta lesi#n grave o muerte & "stas pudieron ser previstas$ la pena ser% privativa de libertad no menor de tres ni ma&or de seis aos en caso de lesi#n grave & no menor de cuatro ni ma&or de ocho en caso de muerte.@ "
'eala en el tipo penal que la lesi#n grave &6o la muerte de la victima $ deben haber resultado previsible para el agente$ lo que en realidad debería dar lugar a la configuraci#n de lesiones &6o homicidio culposo $ pero su menor penalidad $ no parece colmar las exigencias de prevenci#n general $ que se han propuesto en esta figura preterintencional . -e hecho ante la constataci#n de los resultados contenidos en la literalidad del tipo penal daría lugar a su exclusi#n tipificadora por los art 125> & 12?>.'i solo se causan lesiones leves culposasB &6o faltas contra la persona $ dichas figuras delictivas ser%n aplicables.
Alumna: Ursula Palacios Ling Docente: Dr. Ángel Quezada Tomas Curso: Derecho Penal Facultad: Derecho y Ciencias Políticas Ciclo: ! ciclo "#