Fallo sobre derecho constitucionalDescripción completa
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Caso Bahia, derecho tributario.
Jurisprudencia de Consignacion en el derecho comercial Argentino.Descripción completa
Leone, Jorge Néstor c/ Maquieira, Jorge Sabino s/ cobro de sumas de dinero. Cámara Nacional en lo Civil , Sala “I !!."#.$""%
En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los once días del mes de agosto del año dos mil cinco, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer de los recursos interpuestos en los autos !eone, "orge #$stor c% &a'uieira, "orge Sabino s% cobro co bro de sumas de dinero(, respecto r especto de la sentencia corriente a )s* ++%+, el -ribunal estableci. la siguiente cuesti.n a resolver/ 0Se ajusta a derec1o la sentencia apelada2 3racticado el sorteo result. 'ue la votaci.n debía 1acerse en el orden siguiente/ 4res* 5"EA 67I#-A#A, 35#CE 8 B5R4A* Sobre la cuesti.n propuesta el 4r* 5"EA 67I#-A#A 67I#-A#A dijo/ !a sentencia dictada a )s* ++%+ rec1a9. la demanda interpuesta por "orge #$stor !eone* Contra ella interpuso este último recurso de apelaci.n, )undado a )s* +:+%; < contestado por la contraria a )s* +=>%?* += >%?* El actor sostuvo en la demanda 'ue en julio del año @? 1i9o un pr$stamo de 7S @* a "orge Sabino &a'uieira, 'uien se oblig. a restituirlo en el pla9o de un año* Asimismo, 'ue en octubre del año &a'uieira le devolvi. la suma de 7S @*, adeudando desde entonces la suma de 7S *, cu*, pero en tanto se apartaban apar taban groseramente de d e los pla9os < montos convenidos < no estando los c1e'ues endosados por el deudor, los rec1a9.* El mutuo, )undado en estrec1as relaciones de amistad, no )ue instrumentado por escrito* #o obstante, acompaña a los e)ectos probatorios distintos eDmails < )aes 'ue dice 1aber intercambiado con el demandado < 'ue probarían el re)erido contrato* El demandado, por su parte, niega todos los 1ec1os epuestos por el actor en la demanda, la entrega de dinero en calidad de pr$stamo < en particular el valor probatorio 'ue pretende asignar el actor a los eDmails <)aes 'ue acompaña* !uego de ponderar la prueba colectada en autos, la jue9a 'ue consider. 'ue el actor no logr. acreditar la eistencia del mutuo < rec1a9. la pretensi.n incoada, motivando con ello los agravios del actor 'ue pasar$ a anali9ar* Conviene detener el análisis en la prueba re)erida a la eistencia misma del contrato 'ue se invoca, pues $sta < no otra es la cuesti.n controvertida en el caso* El art* >= del C.digo Civil dispone 'ue el mutuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse prob arse sino por instrumento público o instrumento privado de )ec1a cierta, si el empr$stito pasa del valor de die9 mil pesos( Fteto según le< @;*>G* Aun'ue es claro 'ue esta limitaci.n, s.lo se aplica a las relaciones con terceros, pues entre las partes rigen los principios generales de los arts* @@@ < @@ del C.digo Civil FHuillermo A* Borda, Contratos(, -* II, n < sus citas Bueres, Alberto "* 8 Elena I* Jig1ton, -* >E, análisis del art* >=, pág* += < sgtes* en C.digo Civil < normas