UNIVERSIDAD UNIVER
FILOSOFÍA DEL DERECHO
LICENCIADO JORGE MANUEL PARRA PADILLA. SISTEMA MIXTO MODULAR.
2010
UNIVERSIDAD UNIVER PLANTEL NAYARIT
OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA: El alumno comprenderá los principios y la valoración filosófica del derecho, así como diversas teorías del derecho natural o jusnaturalismo.
TEMARIO: 1.- GENERALIDADES. 1.1 Concepto de filosofía. 1.2 Filosofía del derecho y la filosofía general. 1.3 La filosofía del derecho y la teoría del orden. 2.- EL SISTEMA NORMATIVO. 2.1 El sujeto jurídico. 2.2 El objeto jurídico. 2.3 Sistema normativo y orden jurídico. 2.4 Tesis de Kelsen sobre la estructura piramidal del sistema normativo. 2.5 Relación hipotética de la conducta jurídica. 2.6 La norma hipotética fundamental y el principio de causalidad. 3.- EL VALOR DEL DERECHO. 3.1 Lógica y ética. 3.2 Valoración del derecho. 3.3 Ética y política. 3.4 Los valores. 3.5 La objetividad y la subjetividad. 3.6 El derecho natural y el derecho positivo. 3.7 Formas de jusnaturalismo. 4.- EL JUSNATURALISMO. 4.1 El naturalismo y el monoteísmo. 4.2 El Estado ideal de Platón. 4.3 Los sofistas: ley positiva. 4.4 La justicia y el Estado realista de Aristóteles. 4.5 Los epicúreos y los estoicos: la ley natural y el individuo. DERECHO XII GENERACIÓN
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OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA: El alumno comprenderá los principios y la valoración filosófica del derecho, así como diversas teorías del derecho natural o jusnaturalismo.
TEMARIO: 1.- GENERALIDADES. 1.1 Concepto de filosofía. 1.2 Filosofía del derecho y la filosofía general. 1.3 La filosofía del derecho y la teoría del orden. 2.- EL SISTEMA NORMATIVO. 2.1 El sujeto jurídico. 2.2 El objeto jurídico. 2.3 Sistema normativo y orden jurídico. 2.4 Tesis de Kelsen sobre la estructura piramidal del sistema normativo. 2.5 Relación hipotética de la conducta jurídica. 2.6 La norma hipotética fundamental y el principio de causalidad. 3.- EL VALOR DEL DERECHO. 3.1 Lógica y ética. 3.2 Valoración del derecho. 3.3 Ética y política. 3.4 Los valores. 3.5 La objetividad y la subjetividad. 3.6 El derecho natural y el derecho positivo. 3.7 Formas de jusnaturalismo. 4.- EL JUSNATURALISMO. 4.1 El naturalismo y el monoteísmo. 4.2 El Estado ideal de Platón. 4.3 Los sofistas: ley positiva. 4.4 La justicia y el Estado realista de Aristóteles. 4.5 Los epicúreos y los estoicos: la ley natural y el individuo. DERECHO XII GENERACIÓN
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4.6 Los juristas y los moralistas romanos: la justicia por el derecho. 4.7 San Agustín y la Patrística: ley eterna. 4.8 El derecho natural teológico de Santo Tomás. 4.9 Los principios claros y exactos del derecho (Descartes, Grocio y Puffendorf). 4.10 El espíritu del pueblo (Savigny). 4.11 El Estado y la idea (Hegel). 4.12 La justicia experimental (Comte, Spencer y Stuart Millh Bentham). 4.13 Derecho, economía y justicia social (Marxs). 4.14 El ideal de justicia de Stamnler. 4.15 La fenomenología y el jusnaturalismo. 4.16 La filosofía de la vida. 4.17 El existencialismo y el jusnaturalismo. 4.18 La teoría de Kelsen sobre la irracionalidad de la justicia. 4.19 La esencia social del hombre y la política (Mannheim). 5.- FILOSOFÍA DEL DERECHO 5.1 La realidad del derecho (Teoría de acciones). 5.2 La realidad de justicia (Teoría de valores). 5.3 Supuesto de lo bueno y malo en el derecho. 5.4 El escepticismo de la ley. 5.5 El conocimiento del derecho. 5.5.1 La acción (Acto y hecho jurídico). 5.5.2 Sensibilidad (Efecto jurídico). 5.5.3 A priori y a posteriori (Del resultado jurídico). 5.6 El Objetivo filosófico del derecho. 5.7 Función y separación de lo justo e injusto. 5.8 Mapa del derecho de la filosofía.
MODALIDADES DE EVALUACIÓN DEL CURSO: DERECHO XII GENERACIÓN
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2 Exámenes parciales
50% C/ C/U
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Asistencia
20 %
•
Participación
•
1 Examen final global
30% 100 %
DURACIÓN DEL CURSO: Del 17 al 30 de Noviembre del 2010. HORARIOS: Lunes a Viernes en horario matutino de 07:00 a 09:30 horas ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE: •
Investigación.- Consiste en un ensayo que deberá realizar el alumno respecto a un tema determinado, bajo los siguientes requisitos: -
Un mínimo de 10 cuartillas y un máximo de 15 cuartillas.
-
Letra Arial 12, espacio 1.5 y márgenes: superior 3.5 cm., izquierdo 3.5 cm., inferior 2.0 cm. y derecho 2.0 cm.
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-
Contenido: Introducción, Desarrollo del Tema y Conclusión.
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Establecer fuentes de información (libros, revistas, Internet, etc.).
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Fijar citas y comentarios de autores (mínimo 5).
Exposición individual.- Consiste en la ponencia de un tema determinado que deberá realizar el alumno, el cual deberá contener los siguientes requisitos: -
Duración mínima de 10 minutos y un máximo de 15 minutos.
-
Desarrollar de manera integral el tema.
-
Resolver dudas y/o aclaraciones que sobre el tema realicen compañeros de grupo y el docente.
-
Material de apoyo que permita una mejor comprensión del tema.
-
Util Utiliz izar ar ejem ejempl plos os y/o y/o cual cualqu quie ierr técn técnic ica a de comu comuni nica caci ción ón tend tendie ient nte e a la comprensión del tema.
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•
Resolución a problemas.- Consiste Consiste en la serie de cuestionam cuestionamientos ientos planteados planteados por el doce docent nte e al alum alumno no,, con con la únic única a fina finalilidad dad de que que pued pueda a esta establ blec ecer er un crit criter erio io o comentario sobre el respecto.
•
Técnicas de profundización.- Consiste en las actividades concernientes a establecer motivación dentro del aprendizaje del tema, como pueden ser: lluvias de ideas, técnicas de discusión y/o conclusión, debate, análisis, preguntas, lecturas de comprensión, etc.*
NOTA: La actividad enmarcada mediante * (asterisco) permitirá al final del curso, a criterio del docente, poder establecer el grado de participación del alumno durante el módulo, con la única finalidad de estimular el desempeño del mismo a través un porcentaje extra que fluctúe entre el 0% al 10% sobre calificación final.
RECOMENDACIONES BIBLIOGRÁFICAS: - Filosofía del Derecho; Mantilla Pineda; Editorial TEMIS. - Introducción a la filosofía; Hartmann, Nicolás; 1961. - Lecturas de Filosofía del Derecho; Volumen I; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; 2001. - El pensamiento filosófico y jurídico y político en Luis Recaséns Fiches; Editorial Porrúa México y Facultad de Derecho de la U.N.A.M.
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1.- GENERALIDADES 1.1 Concepto de filosofía. La caracterización de la filosofía se topa, antes que nada, con la grave dificultad que supone el tener que reconocer la existencia de una pluralidad inconciliable de filosofías. En concreto, la dificultad estriba en que la existencia de filosofías pone en cuestión la existencia de la filosofía. En efecto, la suma de los rasgos de las diferentes filosofías da por resultado un cuadro paradójico. Si todo fuera verdad, la filosofía tendría, sin duda, cualidades contrapuestas. "Por un lado -dice Ferrater-, la filosofía manifiesta un interés universal. Por el otro, revela escasa atención por la diversidad de los hechos. Por un lado, subraya la superioridad de la razón. Por el otro, se inclina a una intuición del ser de índole a veces más mística que discursiva. Por un lado, destaca la importancia de la teoría. Por el otro, señala el carácter fundamental de la virtud y de la conducta. Por un lado, es altamente especulativa. Por el otro, decididamente crítica. Por un lado, no quiere dar nada por supuesto. Por el otro, está sumergida en toda clase de suposiciones. Por un lado, quiere identificarse con el puro saber y con lo que luego se llamará la ciencia. Por el otro, destaca el afán de salvación. Por un lado, se presenta como una serie de proposiciones. Por el otro, como una actitud humana". La experiencia de esta situación ha sido uno de los argumentos más utilizados por el escepticismo y por los negadores de la filosofía. Pues, en efecto, si las cosas son así, ¿para qué intentar poner orden, si la de los filósofos es una familia llena de enfrentamientos mutuos?, ¿Cómo se podría salir de este atolladero?. Del atolladero se puede salir sólo si se renuncia a la pretensión de encontrar una solución que deje satisfechas a todas las filosofías en el sentido de admitirlas a todas por igual. Sólo se puede entrar en el mundo de las filosofías cuando se decide participar en los problemas y, abandonando un irenismo a ultranza, se opta por dar la razón a algunas filosofías (o a alguna parte de algunas de ellas) y negársela a otras.
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Lo cual, en fin, es tanto como resistirse a los ¿seductores encantos? del escepticismo (y de su versión diluida que es el relativismo). Porque, al fin y al cabo, la auténtica posibilidad de dar con una idea de la filosofía es solidaria, inevitablemente, de la convicción de que hay verdad y falsedad, más aún, de que hay verdad y falsedad en filosofía. No se puede contentar a todos. Porque, como dice uno de los primeros filósofos cristianos, San Justino, "los que son de verdad piadosos y filósofos, manda la razón que, desechando las opiniones de los antiguos, si no son buenas, sólo estimen y amen la verdad: porque no sólo veda el discreto razonamiento seguir a quienes han obrado o enseñado algo injustamente, sino que el amador de la verdad, por todos los modos, con preferencia a su propia vida, así se le amenace con la muerte, debe estar siempre decidido a decir y practicar la justicia".
Por otro lado, los nombres pueden ser definidos, principalmente, de dos modos, a saber, mediante palabras que significan lo mismo pero que son más claras (definiciones sinonímicas), o mediante la explicación de su origen (definiciones etimológicas). Por lo que respecta a esta palabra, no es posible encontrar sinónimos adecuados y propios, sino sólo vocablos que expresan ideas más o menos próximas a ella. Pero la etimología sí que resulta particularmente interesante e ilustrativa. En general, el origen de la voz castellana "filosofía" está en la voz latina philosophia, eco, a su vez, de la voz griega de análogo sonido (filosofía). El término griego "es un nombre abstracto, en cuya composición interviene, junto a un término de una raíz que significa, en sentido amplio, «amar», un ilustre vocablo -el de sofía-, cuyo equivalente latino es el término sapientia , que traducimos por «sabiduría». Filosofía es así, etimológicamente, el amor o tendencia a la sabiduría". Pero, según señala Millán Puelles (tratadista español), "la voz griega sofía, que en latín se traduce por sapientia , tiene dos acepciones, una vulgar y otra culta. En su acepción vulgar, significa, en cada contexto, un determinado saber, incluso el de un artesano que destaca en su oficio. Así habla Homero ( Ilíada, 15, 412) del carpintero sabio, y DERECHO XII GENERACIÓN
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Hesíodo (Op. et dies, 651) del navegante bien experto en su técnica. Por el contrario, usada en su acepción culta, la palabra sofía significa principalmente el saber por antonomasia o excelencia: la perfecta o cabal sabiduría, no lo que llamamos actualmente un saber especializado, es decir, restringido a un ámbito parcial del conocer. Como antecedente, la filosofía surge en Grecia frente al mito y las opiniones infundadas, como búsqueda de una explicación racional acerca del mundo y del hombre. Los filósofos griegos –Platón y Aristóteles- concibieron la filosofía como ciencia, más aún, como la ciencia primera y le asignaron el doble carácter de
ultimidad y universalidad. De acuerdo con lo anterior, los rasgos de universalidad y de ultimidad (señalados por los griegos) continúan caracterizando y caracterizan esencialmente a la filosofía, que es: •
universal, en la medida en que no le es ajeno ningún ámbito de la realidad y
de la experiencia humana, y •
radical o última , en la medida en que se ocupa de los problemas últimos de
orientación y fundamentación, poniendo al descubierto y analizando críticamente todos los supuestos en que se basa nuestra actividad (sea la actividad científica, o la política, o la moral, etc.). A la filosofía, en cuanto actividad racional (sustancia, universal y radical o última) le corresponden las funciones siguientes: •
Función clarificadora, tanto de nuestras ideas y conceptos (a menudo
confusos y contradictorios). •
Función crítica respecto de los supuestos en que descansa nuestra cultura,
especialmente en los ámbitos social, moral y político. De acuerdo con esta función, la filosofía puede entenderse como la conciencia que una época y una DERECHO XII GENERACIÓN
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sociedad tienen de sí mismas . Bien, entendido que a la filosofía corresponde no meramente “complacerse con la propia situación sociocultural, sino someterla a análisis crítico anticipando nuevas formas de sociedad, de convivencia y de cultura. •
Función sistemática, ordenadora de la experiencia humana. Pero, ¿cuándo nació esta palabra?. De acuerdo con la autoridad de H. Diels,
el autor más antiguo que lo empleó fue Heráclito. Hay un texto de Clemente de Alejandría que atribuye a Heráclito la siguiente frase: "Es necesario que los varones
amantes de la sabiduría se informen de muchas cosas". Ahora bien, es posible que el término perteneciera a Clemente y no a Heráclito, y por eso hay quienes consideran apócrifa la atribución a Heráclito. Hay mayor unanimidad en atribuir a Pitágoras la invención de la palabra "filosofía" con el sentido restringido (vulgar) o culto al que antes se ha aludido. Por otra parte y para efecto de establecer una relación entre ciencia y filosofía es importante hacer referencia a los siguientes puntos de partida: •
Limitación de la ciencia.- Sistemas de conocimientos ciertos y probados,
metódicamente fundados sobre las distintas parcelas de la realidad (fenómenos físicos y químicos, procesos biológicos y psíquicos, hechos históricos y sociales). En razón de lo anterior es objetiva y externa (superficie). Su conocimiento es relativo y fragmentario. •
La filosofía es una perspectiva universal en función del sujeto (su ser y sus
facultades), podría llegar a considerarse parcialmente subjetiva. Investiga los fundamentos, condiciones y supuestos últimos (metafísico). La filosofía es una comprensión mas que de mero conocimiento explicativo (como la ciencia), ésta aspira al saber absoluto, último total. •
La ciencia y la filosofía tiene en común la verdad y el procedimiento racional y
reflexivo; sin embargo la ciencia no puede pasar de los hechos observables y DERECHO XII GENERACIÓN
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medibles, mientras que la filosofía establece supuestos del ser, del conocimiento y valores. En conclusión, la filosofía es un saber de segundo grado, que presupone en virtud de otros saberes previos (de primer grado), como pueden ser técnicos, matemáticos, biológicos, etc.
1.2 Filosofía del derecho y la filosofía general. La filosofía del derecho es una rama de la filosofía general. Ésta última es definida como el conjunto de consideraciones y reflexiones generales sobre los principios fundamentales del conocimiento, pensamiento y acción humanos, integrado en una doctrina. Mientras que la filosofía del derecho tiene que ver con la realidad jurídica, con los conceptos jurídicos universales y los valores jurídicos que las ciencias del derecho dan por supuestos. La filosofía en general a través del tiempo ha ido generando la creación de una serie de disciplinas, como son:
•
Ontología.- Intenta conocer al ser de manera general.
•
Gnoseología.- Investiga leyes y formas del conocer, es la teoría del conocimiento.
•
Estética.- Estudia todos los aspectos de la captación del mundo por el hombre de acuerdo a las leyes de la belleza.
•
Ética.- Teoría de la moral, fundamentación de los sistemas morales.
•
Lógica.- Investiga leyes y formas de pensar, es la teoría del pensamiento.
•
Metafísica.- Trata de conocer lo oculto de la naturaleza.
•
Sociología.- Ciencia de la sociedad.
•
Psicología.- Ciencia de la vida anímica.
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Dentro de la filosofía general encontramos algunos métodos filosóficos que se han ido generando con el paso del tiempo, por ejemplo:
•
Mayéutica (Sócrates).- Preguntar, analizar las respuesta, volver a preguntar y continuar con este ciclo.
•
Dialéctico (Platón).- No solo al preguntar si no al dialogar, y en ese proceso fue depurando, sometiendo a crítica y aclarando las ideas que surgen del diálogo.
•
Inductivo.- Parte de un principio abstracto para llegar a un general.
•
Deductivo.- Parte de un principio general para llegar a un particular. Existen varias definiciones doctrinales de la filosofía del derech o:
•
Victor Cathrein S. J.- La filosofía del derecho estudia la esencia y el fundamento del derecho natural y su relación con el derecho positivo.
•
Rodolfo Stammler.- En primer lugar entendemos por filosofía del derecho aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo jurídico con un alcance absoluto y en segundo lugar la misión que tiene la misma de enseñar en que consiste la justicia.
•
Gregorio del Vecchio.- La filosofía del derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres de su desarrollo histórico y los valores según el ideal de justicia trazado por la pura razón.
•
Felice Battaglia.- La disciplina que estudia el derecho como actividad espiritual, es decir, momento absoluto y universal del espíritu, encontrando en él su principio constitutivo y comprendiéndose mediante él. En conclusión, la filosofía del derecho estudia la estructura óptica, la esencia
lógica y el valor del derecho. En razón de lo anterior, la filosofía del derecho tiene como objeto: •
Los principios generales del ser.
•
La esencia lógica. DERECHO XII GENERACIÓN
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El valor del derecho. La filosofía del derecho tiene las siguientes funciones:
•
Políticamente anuncia la revolución.
•
Científicamente impulsa el progreso de la ciencia del derecho.
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Jurídicamente defiende la dignidad humana contra el abuso y la opresión. La filosofía del derecho se divide según los siguientes doctrinistas:
•
•
•
Catherin S. J.-
Objeto y método.
-
Concepto del derecho y la justicia.
-
Fuentes del derecho.
Stammler.-
El concepto del derecho.
-
La idea del derecho.
-
El origen del derecho.
-
La técnica del derecho.
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La práctica del derecho.
Giorgio del Vecchio (concibe el derecho como formal) y Felipe Battaglia (concibe el derecho como universal en la vida del espíritu).-
Histórica.
-
Sistemática: Lógica, Fenomenología y Deontología. De lo anterior se concluye que la filosofía del derecho se divide en:
•
Sistemática: Ontología jurídica, lógica jurídica y estimativa jurídica.
•
Histórica.
1.3 La filosofía del derecho y la teoría del orden. Para algunos tratadistas se establecía el dilema respecto a que se debería saber más dentro de la filosofía del derecho; para Carlos Cossio, más derecho que DERECHO XII GENERACIÓN
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filosofía; para Luis Recasens Siches, más filosofía que derecho; mas sin embargo para Giorgio del Vecchio, tendría que saber de ambas de manera equitativa. Derivado de lo anterior a la filosofía del derecho se le concibe de distintas maneras. No obstante lo anterior, existe una discrepancia en el sentido de determinar en que se diferencia las ciencias jurídicas y la filosofía del derecho, la primera establece “que debe entenderse por derecho en general”, mientras que la segunda “que ha sido establecido como derecho en un ordenamiento determinado”. Las ciencias jurídicas se establecen en dos sentidos: •
Estricto.- Estudian el derecho positivo en sentido objetivo (divisiones y subdivisiones); ejemplo: público o privado, por sistema (anglosajon, alemán, francés), por época (romano, inglés, español).
•
Lato.- Comprenden aspectos de la realidad jurídica que aclaran y complementan el derecho positivo; ejemplo: historia, etnología, psicología, sociología, etc. Mientras que la filosofía del derecho busca investigar y valorizar la idea de
justicia, se pregunta como debería ser el derecho; es decir, la conciencia humana no esta contenta como el derecho como es.
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2.- EL SISTEMA NORMATIVO. 2.1 El sujeto jurídico. Los derechos subjetivos de las personas sólo se comprenden dentro de un cierto sistema. Esto aparece claro cuando se trata de determinar los derechos subjetivos de un individuo concreto en una situación de la vida real. El referente necesario para esa determinación es el “ordenamiento jurídico” en que se ha dado esa situación y al que pertenece ese sujeto jurídico . Un individuo puede ser titular de cierto derecho en el derecho objetivo de la nación A, pero carecer de semejante derecho en la nación B. Los hombres por milenios consideraron que existía un superior ordenamiento jurídico, de origen no humano, al que debía ceñirse el derecho dictado por el poder político, está fuera de cuestión. Pero, también es verdad que, como parte de un vasto proceso de evolución cultural, a partir de mediados del siglo XIX, el Derecho Natural (en todas sus versiones) fue primero puesto en duda, hasta que, finalmente, quedar descartado como algo real, al menos por la filosofía y ciencias sociales dominantes en el siglo XX. Sin embargo, ese descarte de tal Derecho Natural no ha impedido que los hombres de muy diversas sociedades, en determinadas situaciones de la vida social, invoquen “derechos humanos” o “fundamentales”, a los que consideran existentes, no solo por fuera sino en oposición a leyes dictadas por el Estado. A semejanza de los artículos citados de nuestra Constitución y de la Declaración de la Asamblea de la ONU, hay que agregar, entre otros, pronunciamientos como los de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, de la Revolución Francesa, el Bill of Rights que se enmendó la Constitución de los EEUU, y otros más recientes como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pero además, en segundo, pero no inferior lugar, los cotidianos reclamos formulados por destacados hombres aislados y en ocasiones por enardecidas
multitudes en diversos lugares del mundo,
protestando por la violación de ciertos derechos a los que estiman fundamentales. DERECHO XII GENERACIÓN
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No pocas veces es denunciado como principal violador al derecho positivo dictado por los Estados nacionales. Las conocidas protestas contra fenómenos derivados de la denominada “globalización” - muchos de ellos consistentes en normas de derecho positivo - es una de las tantas muestras que expresan ese “renacimiento” sui generis de la creencia en un derecho natural.
2.2 El objeto jurídico. En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto o negocio jurídico. Es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae. Es la obligación impuesta a otro por la norma jurídica, cuya sanción está a disposición del legitimado. Los objetos jurídicos se clasifican en: 1. La propia persona; 2. Otras personas; 3. Las cosas; 4. Los productos del espíritu. El objeto jurídico puede ser directo e indirecto. Directo: la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, es decir cuando transmiten derechos. Indirectos: la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado no debe hacer.
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2.3 Sistema normativo y orden jurídico. El orden jurídico ha de ser visto como una unidad , integrada por múltiples elementos (personas y cosas), en variadas y reciprocas relaciones de hecho , las que
se cumplen según pautas regulares . Es una unidad que comparte la realidad social con otros órdenes unitarios de vida , todos los cuales, a su vez, forman parte de órdenes mayores. Es en ese orden de vida llamado orden jurídico dónde aparecen derechos subjetivos de esos hombres en tanto personas . En el ordenamiento jurídico
no hay personas; hay sujetos jurídicos . Media gran diferencia conceptual entre persona y sujeto jurídico. Cualquier entidad a la que el ordenamiento haga centro de imputación de derechos y obligaciones, se trate de un ser humano, de una asociación de hombres, de una herencia vacante o de un patrimonio de afectación, es un sujeto jurídico. En cambio en el orden jurídico solo los seres humanos son sujetos de derecho. En el ordenamiento jurídico hay sujetos jurídicos; en el orden jurídico hay hombres. La dogmática jurídica ha identificado ambos conceptos con grave confusión. Mientras en el orden jurídico es imposible negar personalidad a cualquier hombre, en el ordenamiento es posible que algunas personas no sean sujetos de derecho. Así los esclavos en la antigua Roma y en toda sociedad esclavista o bajo en el nazismo del IIIer. Reich, en el que los judíos no eran sujetos de derecho. Esto es legal dentro del ordenamiento; pero es una aberración dentro del orden jurídico. Lo importante – desde esta perspectiva – es que el orden jurídico es el tribunal ante que debe rendir cuenta de su legitimidad el derecho positivo. Ahora podemos obtener una primera conclusión: es en el orden jurídico en donde florecen, según el estadio de evolución espiritual de la humanidad,
los
derechos humanos. Aquellos derechos que corresponden sin excepción posible a
todo hombre, pues son facultades que corresponden a su singular estructura ontológica , sin cuya existencia y goce el ser humano deja de serlo o es degradado
como tal. En otras palabras, la función del ordenamiento jurídico es manifestar al orden jurídico , haciendo claro y cierto, lo que es oscuro es impreciso. DERECHO XII GENERACIÓN
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En resumen el orden jurídico es un sistema de normas reconocidas, practicadas y sancionadas dentro del territorio, regulando las funciones y relaciones entre las autoridades y los individuos con éstas y entre sí, a través de la Constitución. Mientras que el ordenamiento jurídico es la colección de disposiciones referentes a determinada materia.
2.4 Tesis de Kelsen sobre la estructura piramidal del sistema normativo. Hans Kelsen fue un jurista, filósofo y político austriaco (Praga, 1881- Berkeley, California, 1973). Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena desde 1917, fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática de Austria en 1920, tras la derrota de ese país en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austrohúngaro. En 1929, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero la ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania (1933). Tras algunos años enseñando en la Universidad de Ginebra, partió a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) lo llevó a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, luego en la de Berkeley (1942). Kelsen es el fundador de la teoría pura del derecho, doctrina de extraordinaria resonancia en el pensamiento jurídico de las últimas décadas, en especial en la Europa continental, con la cual su autor pretendió devolver a la ciencia jurídica su carácter de ciencia, en el más riguroso sentido de la palabra, y restaurar la pureza del objeto, propio de esta ciencia, el derecho. Para obtener tales propósitos, Kelsen desarrolla un método jurídico estrictamente homológico, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. Kant intentó desarrollar una teoría del derecho completamente autónoma de otras disciplinas. El derecho no debería tener otro fundamento de validez y ordenación que DERECHO XII GENERACIÓN
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la propia teoría del derecho. Esta debe ser pura en cuanto no debía estar contaminada por elementos ajenos al Derecho como la psicología, teología, política, economía, sociología y ética. Entre los aspectos más característicos de su pensamiento cabe destacar los siguientes: En primer lugar, el dato primario de la experiencia jurídica lo constituye la norma. La estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética. De ahí que, al implicar la norma jurídica un deber ser, el derecho pertenezca a la esfera del deber ser y no a la del ser. En segundo lugar, la norma jurídica es explicada no aisladamente, sino en el marco de un complejo unitario llamado ordenamiento jurídico que se funda en el hecho que todas las normas del conjunto se derivan de una única norma suprema o fundamental. En tercer lugar, Si bien la unidad del ordenamiento jurídico postula su exclusividad cabe la coexistencia de ordenamientos, que Kelsen explica, del mismo modo que con las distintas normas y la norma fundamental, mediante un orden jerárquico entre los ordenamientos, de modo que el inferior es autorizado por el superior hasta llegar al ordenamiento internacional que cumple la función de Grundnorm. Para Kelsen el fundamento de la validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un único ordenamiento jurídico mundial. Los méritos jurídicos de Kelsen son innegables, y ello explica su resonancia. Su construcción adolece, no obstante del desconocimiento del derecho natural, como fundamento de la justicia y, consiguientemente, incide en las dificultades límites de toda filosofía del derecho de tipo positivista.
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Entre los aspectos característicos de su pensamiento tenemos el dato primario de la experiencia jurídica y su aportación de la norma, ésta última, siendo el ordenamiento que sucede cuando todas las normas se derivan en una única. Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que él llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen llegó a la conclusión de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental que es para Kelsen una hipótesis o presuposición trascendental, necesaria para poder postular la validez del derecho. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales. La tesis kelseniana según la cual las normas jurídicas forman un ordenamiento para sostener que dicho ordenamiento jurídico está caracterizado por normas primarias y secundarias. La base de todo elemento constitucional es la pirámide de Kelsen. Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella, es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos (Pirámide de Kelsen) y no de normas yuxtapuestas una al lado de otra y de igual categoría.
2.5 Relación hipotética de la conducta jurídica. El objeto de la ciencia jurídica es la norma cuya estructura es una construcción hipotética. Ello es así porque la norma jurídica estatuye un deber ser: dado A debe ser B. Así el derecho regula el deber ser y no el ser. Por ejemplo “será castigado con DERECHO XII GENERACIÓN
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pena de prisión de seis meses a dos años, el que se apropiare de objetos confiados a su custodia”. La estructura de la norma no destruye la máxima que para el científico jurídico su objeto pertenece al ser. Es decir su objeto “es” la norma jurídica, la cual parte de una conducta jurídica.
2.6 La norma hipotética fundamental y el principio de causalidad. Cada norma es analizada respecto de las demás, que integran el orden jurídico y resulta de otra, a la que ejecuta, y que le otorga validez hasta llegar al principio de validez final. Esa norma es la hipotética fundamental. Es fundamental porque de ella deriva la validez de todo el orden jurídico. Es hipotética porque en realidad no existe. De allí una de sus principales fallas ya que parte de un supuesto, que debe imaginar, o simplemente inventar. Por ello la teoría parte de una pura ficción. De un axioma jurídico. La validez del derecho estatal surge del derecho internacional, donde, también, existe la norma hipotética fundamental. Expliquemos el razonamiento. Partiendo de la norma hipotética de derecho internacional, cuyo contenido fundamental puede ser racionalmente variado, según el intérprete, se construye el orden internacional mediante tratados, costumbre, etc. De allí debemos volver a la ficción de la norma hipotética fundamental de derecho interno. De la misma extrae validez todo el derecho interno. De conformidad con la misma, cuyo contenido, también se puede dejar a la voluntad, razonable, del intérprete, se construye todo el orden interno. Se dictan las normas de ejecución directa de la Constitución. Esto es, las leyes, que extraen validez del cuerpo máximo. Posteriormente se dictan actos de ejecución de la ley. Es DERECHO XII GENERACIÓN
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decir los reglamentos. Por último se aplica el derecho mediante sentencias y las resoluciones administrativas. Todos los actos son de creación y ejecución del derecho superior, con la exclusión de las sentencias y resoluciones administrativas que son actos de pura aplicación del derecho, ya que no crean el mismo. ¿Y de donde proviene el fundamento de validez de la Constitución, si ella está en la cúspide del orden jurídico? Esta se forma de una Norma Hipotética Fundamental, la cual no tiene existencia histórica, sino que constituye un recurso lógico que el científico del derecho construye para cerrar ese sistema de normas, y es ésta norma hipotética fundamental, quien determina la unidad del sistema. Si no es la primera Constitución la existente, su fundamento de validez vendría de la Constitución cronológicamente anterior, al haber ésta previsto su abrogación y el procedimiento para crear una nueva. Se podría de esta manera llegar hasta la primera Constitución histórica, pero al llegar a ella, la ciencia del Derecho supone que ésta toma su fundamento de validez de una norma SUPRAPOSITIVA que delega en el primer constituyente “el poder de crear el Derecho”, de manera que, a pesar de estar desprovisto de contenido (ya que ella es exclusivamente formal) la misma puede legitimar cualquier sistema jurídico-político. El Principio de Causalidad postula que todo efecto -todo evento- debe tener siempre una causa. El conocimiento de hechos está fundado en la relación causa y efecto. Esa relación se había interpretado tradicionalmente, bajo la noción del principio de causalidad, como uno de los principios fundamentales del entendimiento, y como tal había sido profusamente utilizado por los filósofos anteriores, tanto medievales como antiguos, del que habían extraído lo fundamental de sus concepciones metafísicas. Según Hume, la relación causal se ha concebido tradicionalmente como una "conexión necesaria" entre la causa y el efecto, de tal modo que, conocida la causa,
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la razón puede deducir el efecto que se seguirá, y viceversa, conocido el efecto, la razón está en condiciones de remontarse a la causa que lo produce. El principio de causalidad sólo tiene valor aplicado a la experiencia, aplicado a objetos de los que tenemos impresiones y, por lo tanto, sólo tiene valor aplicado al pasado, dado que de los fenómenos que puedan ocurrir en el futuro no tenemos impresión ninguna. Contamos con la producción de hechos futuros porque aplicamos la inferencia causal; pero esa aplicación es ilegítima, por lo que nuestra predicción de los hechos futuros no pasa de ser una mera creencia, por muy razonable que pueda considerarse. Dado que la idea de que "conexión necesaria" ha resultado ser una idea falsa, sólo podemos aplicar el principio de causalidad a aquellos objetos cuya sucesión hayamos observado: ¿Cuál es el valor, pues, de la aplicación tradicional del principio de causalidad al conocimiento de objetos de los que no tenemos en absoluto ninguna experiencia? Ninguno, dirá Hume. En ningún caso la razón podrá ir más allá de la experiencia, lo que le conducirá a la crítica de los conceptos metafísicos (Dios, mundo, alma) cuyo conocimiento estaba basado en esa aplicación ilegítima del principio de causalidad.
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3.- EL VALOR DEL DERECHO. 3.1 Lógica y Ética. La Lógica es la disciplina que investiga las leyes y formas del pensar, así como los procedimientos para desenvolver el saber y para elaborar los sistemas del conocimiento científico. La lógica investiga las formas del pensamiento en que se fijan los resultados del conocimiento: conceptos, juicios, razonamientos y demostraciones. Etimológicamente Ética se refiere, proviene de la palabra ethos, que se refiere al comportamiento o conducta del ser humano conectado a las costumbres, a los hábitos y al carácter de los individuos. Decimos, por ejemplo, que tal o cual conducta o comportamiento es ético o contrario a la ética, significando que es “bueno” o “malo”, de acuerdo con un determinado código o conjunto de normas que consideramos generalmente aceptadas. Y tendemos a suponer en la mayoría de los casos que este código o conjunto de normas puede ser universal, o sea, compartido por todos y cada uno de los miembros de la especie humana con independencia de las diferencias culturales. La Ética es teoría sobre las conductas, comportamientos y valores morales del ser humano; es la fundamentación de los sistemas morales, de las maneras distintas de comprender conceptos como el bien, el mal, la justicia, el deber, la felicidad, etc.
3.2 Valoración del derecho. El Derecho es un sistema normativo y un fenómeno social, pero también el instrumento a través del cual se realiza la Justicia. A partir del s. XIX pasa a contemplarse como un instrumento de poder al servicio de los más diversos fines y no como una realidad que se legitima por su capacidad para realizar la justicia. DERECHO XII GENERACIÓN
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3.3 Ética y Política. Según su etimología, “político/a” es lo relativo a la polis, término con que los griegos designan la “comunidad” más amplia, última, no englobada en otra posterior y superior, resultado y condición de la plena realización humana. Así, pues, si nos atenemos a su origen la diferencia entre la Ética y la Política desde un punto de vista metodológico es intuitivamente clara. La Ética tiene por objeto el análisis de las virtudes, la búsqueda de la felicidad y la consideración de qué sea la justicia, qué hemos de considerar virtuoso y justo para que el individuo llamado hombre pueda ser feliz, en suma: la vida buena del ser humano. La Política, por su parte, tiene por objeto el análisis de las constituciones y regímenes que los hombres se han dado en su vida en común para explorar, desde ahí, cuál puede ser el régimen mejor, en suma: la comunidad buena (o el buen gobierno) de los hombres asociados. Ahora bien, como Aristóteles consideraba que el ser humano es un “zoon politikon”, o sea, un animal ciudadano, un animal cívico, social o literalmente un animal político, él mismo no deja de recordarnos constantemente que la virtud, la justicia y la felicidad se alcanzan, cuando se alcanzan, en nuestro caso, socialmente, en relación con los otros, o sea, políticamente. El hombre es un ser libre, con capacidad de autodeterminación, es decir, capaz de obrar luego de una libre elección. Esta elección se lleva a cabo como resultado de un conocimiento que define el carácter de una conducta, ya que está vinculado con una conciencia moral que aprueba o desaprueba un determinado acto.
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Tanto la moral, como el derecho y los usos sociales, forman parte de un todo mayor: la ética. Hablar de ética es hablar del bien y del mal. La ética no es una abstracción, es el otro. Cada acto está obrando directa o indirectamente sobre una vida: "Nunca se roba algo, se le roba a alguien".
La moral hace referencia a aquellas pautas interiorizadas por el individuo quien se las autoimpone no como obligación sino como necesidad, por el simple hecho de provenir o formar parte de "lo bueno".
El derecho es el conjunto de normas emanadas por un órgano competente. Las mismas constituyen una prescripción, o sea la imposición de la voluntad de la autoridad normativa sobre la voluntad del sujeto o destinatario.
Los usos sociales recogen comportamientos deseables y aprobados por una comunidad, es decir costumbres sociales. Son normas consuetudinarias.
El hombre, por naturaleza tiene la capacidad de perfeccionarse y de superarse día a día, por lo que tiende a alcanzar la plenitud. Para llegar a tan preciada meta como lo es la plenitud, es necesario vivir en sociedad; el ser humano necesita de los demás para construir un mundo o ambiente propicio en el cual alcanzar la plenitud, causa esencial de la felicidad.
Es por ello que el hombre necesita de la sociedad política, pues nada es pleno si no se comparte, confronta y comunica a los demás, ya que el bien es expansivo, comunicativo: "De nada sirve la sabiduría si no se la comunica mediante la educación". DERECHO XII GENERACIÓN
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El hombre se reúne en sociedad para el logro de un bien común a todos. El bien común no es el bien individual, no es la suma de la porción de felicidad de cada individuo integrante de una comunidad, pero tampoco es un bien que nada deba a las partes. Es la integración sociológica de todo lo que hay de virtud y riqueza en las vidas individuales, y que tiende a perfeccionar la vida y la libertad de persona de cada ser. No es utilidad solamente, sino fin bueno es sí mismo, sujeto a la justicia y a la bondad. Es el fin último de la vida social.
La política es la ciencia social y práctica cuyo objeto es la búsqueda del bien común de los integrantes de una comunidad. El bien común no es sólo la tarea del poder político sino también razón de ser de la autoridad política.
Por lo tanto, es el bien común el principio y fin ético de la política. Será bueno todo aquello que beneficie, tienda, acreciente o promueva el bien común. Será malo todo aquello que tienda a perjudicarlo, disuadirlo, disminuirlo, etc.
En resumen, la naturaleza de un estado o de la sociedad política, es la búsqueda del bien común. El estado se desnaturaliza, es decir pierde su esencia, cuando se corrompe. Corromper, entre otras acepciones posibles, es alterar la forma de alguna cosa; así el estado corrupto ya no tiende al bien común sino que se desvirtúa transformándose al provecho de unos pocos.
Según Aristóteles, definiendo las formas de gobierno, hay monarquía, aristocracia o democracia cuando el rey, una minoría o una mayoría gobiernan para el conjunto. Estas serían las formas naturales. En cambio hay tiranía, oligarquía o demagogia cuando un tirano, una minoría o una mayoría gobiernan para sí mismos. Estas serían las formas desnaturalizadas. DERECHO XII GENERACIÓN
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Los factores que conducen a la desnaturalización del estado, a su proceder éticamente negativo, inmoral, ilegítimo e ilegal son principalmente:
a) el economicismo, b) la tentación del poder absoluto y c) la pérdida de un orden político.
a) Este tipo de corrupción se da siempre que el dinero ocupa un lugar preferencial en la escala de valores de una sociedad. Y lo cierto es que así parecen estar hoy las cosas en la mayoría de los países. Lo común es que un funcionario viole sus deberes de lealtad al pueblo por alguna condición económica, es decir, porque hay dinero de por medio.
Max Weber distinguió entre los políticos que viven para la política y los que viven de la política . En el último caso, la ambición política deja de valer por sí misma y se
rebaja al nivel de un valor instrumental al servicio del enriquecimiento.
b) Todo poder tiende a corromper; el poder absoluto corrompe absolutamente.
Alguien que carece de una sensibilidad moral excepcional, y que no es sino una persona ordinaria, común y corriente, puede sucumbir frente a la tentación extraordinaria que surge de las inmensas posibilidades del poder , a menos que se la limite y se la controle. Expresaría Elpidio González: "... El radicalismo es una fuerza principista. Para la Unión Cívica Radical los gobiernos son medios de servir al país y no fines..." .
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c) Bajo cualquier sistema político existe un orden político natural al cual la acción política debe sujetarse en aras de la estabilidad y el bienestar de la nación. El orden político es la única posibilidad de trabajar por el bien común. Su contraparte, el desorden político, implica el desquicio general de las funciones sociales, de modo que nadie trabaja en lo que le compete. Diría Dante: "Siempre la confusión de la persona es principio del mal de la ciudad ".
Podemos, lógicamente, reducir los tres factores de desnaturalización del estado, anteriormente mencionados, a un solo eje fundamental: la conducta. Según el diccionario de la lengua española, conducta, entre otras acepciones, es la manera con que los hombres gobiernan su vida y rigen sus acciones. Como ya sabemos, el hombre es un ser libre, capaz de autodeterminarse y que actúa según una elección. También dijimos que la ética esta compuesta por la moral, el derecho y los convencionalismos sociales.
Por lo tanto una conducta será éticamente positiva siempre que el hombre encamine su vida conforme a las costumbres sociales y normas jurídicas vigentes, y cuyos principios morales, que por naturaleza indican qué es lo bueno, no queden sólo en el campo de la abstracción o el conocimiento, sino que los concrete mediante su observancia. En resumen, será una conducta acorde a la ética aquella
conducta virtuosa. La virtud es la disposición constante del alma a conducirse de acuerdo al bien y a evitar rigurosamente el mal.
En resumen la ciencia política puede definirse como un conjunto de enunciados descriptivos sobre las instituciones y acciones políticas. Estas instituciones y acciones consisten básicamente en relaciones de autoridad, gobierno y poder. La acción política será, por tanto, el ejercicio de esas relaciones. Ejemplos de acciones políticas son las decisiones legislativas de una asamblea soberana, o las DERECHO XII GENERACIÓN
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decisiones ejecutivas de un gobierno legítimo. Mientras que la ética determina, por medio de enunciados normativos, qué debe hacerse (a qué se está obligado o, en general, qué debe ser ). Esta determinación se realiza por dos vías: mediante la formulación de principios generales y particulares, o mediante la elección de un procedimiento ecuánime y generalmente aceptado, capaz de permitir una decisión sobre cada acción éticamente relevante. Cabe una distinción entre los enunciados de la ética: deontológicos y axiológicos. Los primeros se refieren al deber (por tanto se aplican a una acción o a un agente en tanto que obligatoria u obligado). Los segundos se refieren al valor (se aplican a objetos o estados de cosas en tanto que objetivamente valiosos o simplemente valiosos para alguien ). Por lo que la ética política puede definirse etimológicamente como la ética propia del estado o la organización social. En este sentido estaría constituida por las normas de acción que efectivamente permiten la convivencia y la cooperación social y coordinan las acciones individuales para fomentar el bienestar general. Por otro lado, desde un punto de vista moderno podemos definir la ética política como la parte de la ética que se ocupa de los principios o normas de acción que deben regir el comportamiento del político en su calidad de gobernante o legislador, responsable, en última instancia, del bienestar y seguridad de todos los miembros del estado. Para concluir, me parece oportuno destacar que la pérdida del camino ético de la política, no es más que el reflejo de una sociedad que también lo ha perdido. Al fin y al cabo, los hombres de la política, forman parte de la sociedad a la cual representan y dirigen.
3.4 Los valores. Los valores son características morales que toda persona debe poseer, tales como la humildad, la piedad y el respeto; así como todo lo referente al género humano. El concepto de valores se trató, principalmente, en la antigua Grecia como DERECHO XII GENERACIÓN
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algo general y sin divisiones, pero la especialización de los estudios en general ha creado diferentes tipos de valores, y han relacionado estos con diferentes disciplinas y ciencias. Se denomina tener valores al respetar a los demás; asimismo los valores son un conjunto de pautas que la sociedad establece para las personas en las relaciones sociales. Su estudio corresponde a la Axiología, una rama de la Filosofía, y de una forma aplicada pueden ocuparse otras ciencias como la Sociología, la Economía y la Política, realizándolo de maneras muy diferenciadas. En los tiempos antiguos los problemas axiológicos interesaron a los filósofos, por ejemplo: desde Sócrates eran objetos de análisis conceptos tales como "la belleza", "el bien", "el mal".
Los estoicos se preocuparon por explicarse la existencia y contenido de los valores, a partir de las preferencias en la esfera ética y en estrecha relación, por tanto, con las selecciones morales, hablaban de valores como dignidad, virtud.
Los valores fueron del interés además de representantes de la filosofía como Platón para el cual valor "es lo que da la verdad a los objetos cognoscibles, la luz y belleza a las cosas, etc., en una palabra es la fuente de todo ser en el hombre y fuera de él"
A su vez Aristóteles abordó en su obra el tema de la moral y las concepciones del valor que tienen los bienes.
En el Modernismo resurge la concepción subjetiva de los valores, retomando algunas tesis aristotélicas. Hobbes en esta etapa expresó: "lo que de algún modo es objeto DERECHO XII GENERACIÓN
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de apetito o deseo humano es lo que se llama bueno. Y el objeto de su odio y aversión, malo; y de su desprecio, lo vil y lo indigno. Pero estas palabras de bueno, malo y despreciable siempre se usan en relación con la persona que los utiliza. No son siempre una regla de bien, si no tomada de la naturaleza de los objetos mismos"
Hasta este momento de la historia de los valores y luego en la axiología burguesa, que se analizará seguidamente, se expresa el significado externo de los objetos para el hombre, se hace un análisis idealista subjetivo, y desde este punto de vista los valores se fetichizan o se reducen a propiedades naturales.
En la segunda mitad del siglo XIX, con la agudización de las contradicciones propias de la sociedad capitalista, es cuando el estudio de los valores ocupó un lugar propio e independiente en la filosofía burguesa convirtiéndose en una de sus partes integrantes.
Los filósofos burgueses aumentaron su interés por los problemas axiológicos.
Lo cual estuvo dado por las condiciones concretas de esa nueva sociedad, que conducían a sus ideólogos a justificar el ficticio sistema de valores de la burguesía. Así se aprecia que la necesidad del estudio de los valores ha existido siempre a través de las diferentes etapas históricas, aunque respondiendo a los intereses de clases y a las condiciones concretas existentes.
Max Scheler fue el filósofo burgués que más abordó el tema en esta etapa. Para él los valores son cualidades de orden especial que descansan en sí mismos y se justifican por su contenido. El sentimiento de valor es una capacidad que tiene el DERECHO XII GENERACIÓN
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hombre para captar los valores. Para Scheler: "el hombre es hombre porque tiene sentimiento de valor".
En igual marco histórico se desarrollaron los clásicos del marxismo, pero no se detuvieron en el análisis de los valores, no los analizaron de forma independiente, aunque sí crearon las bases para una solución científica de este problema. Entre algunas de ellas se encuentran: un profundo análisis crítico de todo el sistema de valores de la sociedad capitalista, que sirve de fundamento para el reconocimiento de los verdaderos valores de la humanidad. El estudio del papel del factor subjetivo para el desarrollo social, esta es la base para comprender el significado de la valoración. En la teoría marxista del capital se analizan los valores económicos. La doctrina leninista acerca de la coincidencia de los valores subjetivos de clase del proletariado con las necesidades objetivas del desarrollo social. También los postulados acerca de la posibilidad de diferentes valoraciones de determinados fenómenos en dependencia de la pertenencia de clase del sujeto valorante. Estos señalamientos y postulados constituyen una guía o fundamento metodológico para la teoría marxista general de los valores.
A fines del siglo XIX y principios del XX con estos aportes del marxismo se comienza a abordar el concepto de valor sobre la base de la relación sujeto-objeto, de la correlación entre lo material y lo ideal. De ahí que la filosofía marxista leninista establezca el análisis objetivo de los valores, a partir del principio del "determinismo aplicado a la vida social, donde se gesta el valor y las dimensiones valorativas de la realidad", es decir, esa capacidad que poseen los objetos y fenómenos de la realidad objetiva de satisfacer alguna necesidad humana.
Precisamente de estas tesis parten todos los filósofos marxistas de la contemporaneidad. En especial los filósofos cubanos que según la literatura DERECHO XII GENERACIÓN
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consultada, a partir de los últimos años de la década del ochenta, tienen un pensamiento axiológico de corte marxista.
Los valores surgen en la relación práctico - objetal y no en el simple conocimiento de las cosas por el hombre. Son el resultado de la actividad práctico del hombre. Estos son algunos de los valores morales: •
Libertad
•
Honestidad
•
Humildad
•
Amor
•
Paz
•
Respeto
•
Responsabilidad
•
Tolerancia Social
•
Unidad
•
Ayuda
•
Amistad
•
Caridad
•
Justicia
•
Fidelidad
•
Lealtad
•
Igualdad Social
•
Colaboración
•
Generosidad
•
Solidaridad
•
Vida
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3.5 La objetividad y subjetividad. La objetividad es la cualidad de lo objetivo, en el sentido filosófico de la palabra. Sirve para caracterizar (a) un objeto en cuanto objeto, (b) el conocimiento o la representación de un objeto, (c) el sujeto de ese conocimiento u autor de esa representación.
Sentido ontológico La objetividad es aquello que caracteriza a un objeto, por contraposición con aquello que caracteriza a un sujeto. Caracteriza a aquello que es propio de un objeto
o, con mayor generalidad, aquello que constituye un objeto. Sea en voz pasiva, como mera constatación de algo ya constituido, o en el sentido activo de una objetivación, esto es, el proceso de constitución de un objeto no preexistente. Se entiende habitualmente por objetividad de un objeto aquello en lo que consiste su realidad. Uno de los criterios más comunes de la objetividad es la independencia respecto de un sujeto cognitivo cualquiera. Tomada en el sentido metafísico de "realidad del objeto", la objetividad es opuesta por un lado a lo que es mera apariencia, ilusión, ficción, y por el otro a lo que es sólo mental o espiritual, por contraposición con lo que es físico o material. Pero esa concepción no es necesaria ni del todo evidente. En efecto, en su mayor generalidad, la objetividad ontológica solamente descansa en la noción de invarianza. Aquello que consideramos real es, antes que nada, algo invariante. Los objetos llamados empíricos o materiales se distinguen por su continuidad espacio-temporal, la intermodalidad (convergencia de los sentidos: vista, oído, etc.), así como otras propiedades físicas que los científicos expresan mediante leyes.
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Sentido epistémico El concepto de objetividad , depende, por un lado, del concepto de objeto que manejamos y, por otro, de las reglas normativas propias del área en cuestión.
En ciencia, dichas reglas constituyen la metodología científica propia de cada disciplina. La objetividad en sentido epistémico no es sinónimo de verdad, aunque a menudo solemos confundir los dos conceptos. Es más bien un "índice de confianza" o de "calidad" de los conocimientos y representaciones. Tampoco es sinónimo de fidelidad al objeto ("fiel a la realidad"), a pesar de que éste sea uno de sus criterios más frecuentemente mencionados, porque los criterios normativos que permiten distinguir lo objetivo de lo que no es, son fijados en cada ámbito por la comunidad de los miembros o expertos del mismo. Desde Kant la objetividad es definida como validez universal, esto es, validez para todos los hombres, con independencia de su religión, cultura, época o lugar, por contraposición con aquello que vale sólo para unos pocos. De modo que la objetividad se opone al relativismo. A partir de los años sesenta, sin embargo, la exigencia de universalidad empieza a ser sustituida por la exigencia de consenso en el seno de la comunidad (científica, cultural, etc), separando de este modo diferentes esferas de uso del concepto. Lejos de la concepción estrictamente formal o metodológica que marcó el llamado positivismo lógico, nos aproximamos hoy en día a una concepción mucho más intersubjetiva. En cuanto a su fundamento normativo, podemos decir que la objetividad epistémica descansa en última instancia en la alteridad del objeto respecto del sujeto, así como en la racionalidad de éste. Una racionalidad y una alteridad (la cual se manifiesta en términos de resistencia o de independencia respecto de la voluntad) que tal vez haya que buscar en el ámbito de la acción. DERECHO XII GENERACIÓN
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Sentido ético La objetividad de un sujeto está relacionada con planteamientos tan epistémicos como morales. La encontramos habitualmente formulada en términos de neutralidad, imparcialidad, o impersonalidad. Se trata de un distanciamiento del sujeto respecto de él mismo en aras de acercarse al objeto, desde una concepción en la que objetividad y subjetividad se excluyen mutuamente. Se supone que para ser objetivo, a la hora de expresar un juicio, el sujeto debe abandonar todo aquello que le es propio (ideas, creencias o preferencias personales) para alcanzar la universalidad, esto es, aquello que Thomas Nagel llamó el "punto de vista de ninguna parte" ( the view from nowhere ). Una concepción utópica ("de ninguna parte") fue cuestionada, sobre todo a partir de los años 60 y 70 por motivos tanto prácticos como teóricos. Es dar tu opinión o ver las cosas desde un punto de vista general, lo contrario a subjetivo. El término subjetividad se utiliza con dos significados, según se utilice para referirse al conocimiento o al sujeto. En la teoría del conocimiento, la subjetividad es la propiedad de las percepciones, argumentos y lenguaje basados en el punto de vista del sujeto, y por tanto influidos por los intereses y deseos particulares del sujeto. La propiedad opuesta es la objetividad, que los basa en un punto de vista no prejuiciado, distante y separado, de modo que los conceptos en cuestión sean tratados como objetos. En psicología y sociología, la subjetividad es el conjunto de características particulares que hacen del ser humano una persona autónomo, con deseos y voluntad propias.
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Subjetividad y filosofía
Subjetividad y experiencia En filosofía, la subjetividad se refiere a las específicas interpretaciones que disciernen cualquier aspecto de la experiencia. Son únicas para la persona que las experimenta, las qualia, que sólo son accesibles a la conciencia de esa persona. Aunque ciertas partes de la experiencia son objetivas y accesibles a cualquiera, como la longitud de onda de una luz concreta, otras son sólo accesibles a la persona que las experimenta, como la cualidad misma del color . Desde otro punto de vista, también filosóficamente hablando, subjetividad es la transparencia del ser de los objetos, quedando solo un sujeto, el ser, uno mismo.
Subjetividad institucional En la modernidad el Estado producía una subjetividad unificada en la figura del ciudadano. Las instituciones disciplinarias generaban dispositivos que obligaban a los sujetos a ejecutar operaciones para permanecer en ellas. Es por eso que la subjetividad se instituye, deja marca, moldea, reproduciéndose, al mismo tiempo que se reproduce el dispositivo que instituye la subjetividad. Por ejemplo, el dispositivo escolar reproduce subjetividad pedagógica, el dispositivo familiar reproduce subjetividad parento-filial, etc.
Subjetividad situacional En circunstancia de destitución de las instituciones, no hay dispositivos que marquen o moldeen la subjetividad. Entonces toda operación actual de constitución de la subjetividad no es institucional sino situacional. La subjetividad se construye plenamente en situación, puesto que son prácticas armadas en territorio y no en las instituciones disciplinarias, las que marcan fuertemente a los sujetos. Los referentes DERECHO XII GENERACIÓN
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identificatorios y las reglas que rigen sus comportamientos están elaboradas a partir de las demandas en cada situación, las valoraciones o modalidades se configuran en relación con los otros.
Subjetividad, el mundo y lo real Entendemos hoy por subjetividad a un modo de hacer en el mundo. Es un modo de hacer con el mundo. La subjetividad es un modo de hacer con lo real. Son la serie de operaciones que se hacen para habitar un dispositivo, una situación, un mundo.
3.6 El derecho natural y el derecho positivo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural . El origen de los principios del derecho natural, dependiendo del autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.
El Derecho Natural es aquel inherente a la persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón no es creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los iusnaturalistas, quienes además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen. Es decir, que este Derecho se encuentra formado por normas que rigen a todos los hombres por su simple calidad de ser humano, por su pertenencia a la raza humana.
La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea fundamental es la tesis de la DERECHO XII GENERACIÓN
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existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.
El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.
Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".
Es precisamente natural, porque se funda en la naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina. Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la divinidad. En otra de sus versiones está el Derecho Natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan suprema calidad humana.
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Así, podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo". El Derecho natural es un modelo epistemológico de la filosofía del derecho que abarca desde la filosofía griega hasta la racionalista (derecho natural clásico), del racionalismo al iuspositivismo (derecho natural neoclásico) y del iuspositivismo, a comienzos del siglo XIX, hasta la actualidad. Hubo un gran momento en que el derecho natural se enfrentó contra el consuetudinarismo, en la contienda entre fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda por el derecho a sojuzgar a los indios; posteriormente Hugo Grocio, Heinecio y Puffendorf defendieron el iusnaturalismo, y el conflicto reverdeció con el enfrentamiento entre el consuetudinarista Edmund Burke y el iusnaturalista Thomas Paine con motivo de la Revolución Francesa. La primacía del derecho natural se vio seriamente afectada cuando el positivismo jurídico entra en las universidades europeas, entre otras razones por el gran auge de los modelos científicos y mecanicistas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. Remonta su influencia tras la Segunda Guerra Mundial, dado el cuestionamiento de los totalitarismos basados en la obediencia del ciudadano y el desprecio al Derecho internacional público.
El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley. El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del DERECHO XII GENERACIÓN
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soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo. En este sentido, el Derecho positivo descansa en la teoría del normativismo, elaborada por el teórico del Derecho Hans Kelsen en el siglo XX, y que estructura al Derecho según una jerarquía de normas. Desde el punto de vista de otros pensamientos jurídicos, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino el Derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.
3.7 Formas del jusnaturalismo. Las dos corrientes filosóficas más importantes que influyeron y antecedieron al ius naturalismo fueron:
Estoicismo Las concepciones de los derechos del hombre y una forma de justicia y
humanidad universalmente obligatoria pasaron a formar parte sólida de la conciencia moral de los pueblos europeos. Se conservó la concepción de que los usos y costumbres, los derechos y privilegios prescriptivos y el poder superior debían justificarse ante el tribunal de una norma superior, que debían estar sometidos, al menos, a la crítica y a la investigación racional. Esta norma de reinterpretación y readaptación exigió mucho tiempo y recibió contribuciones de muchas fuentes. Sus orígenes son especialmente oscuros, pero, por lo que hace la filosofía, acabó por identificarse principalmente con la mantenida por la escuela estoica. DERECHO XII GENERACIÓN
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Los estoicos tenían una vigorosa creencia en el poder abrumador de la divina providencia; consideraban sus vidas como vocación, deber asignado por Dios, de la misma manera en que un soldado tiene un deber asignado por su jefe.
Platonismo Este fue el último periodo de la filosofía antigua. Se le considera generalmente
como una renovación y recapitulación de todo el pensamiento griego. Un rasgo característico de esta etapa es la expresión de un fuerte sentimiento místico y un anhelo religioso de salvación. Se sirve de la filosofía platónica para el planteamiento de supuestas verdades de índole religiosa, esto es verdades que se consideran reveladas al hombre. Sus características son: la verdad como algo de naturaleza religiosa; el carácter absoluto de la trascendencia divina; la teoría de la emanación (todo se deriva de Dios); y la distinción de dos mundos: inteligible y sensible. Principales representantes del ius naturalismo:
Johannes Althusius La teoría política de Altusio, en la forma que él la expuso, era notablemente
clara y consistente. Redujo todas las relaciones políticas y sociales al único principio del conocimiento o contrato. El pacto, expreso o tácito, explicaba la sociedad misma, o más bien toda una serie de sociedades, una de las cuales era el estado. Ofrecía una base lógica al elemento de autoridad inherente a todo grupo, que aparece en el estado específicamente como autoridad pública soberana del propio grupo, y daba una base aceptable para la limitación jurídica de los ejecutivos y para el derecho de resistir a un ejercicio tiránico del poder ejecutivo. La gran virtud de la teoría era su claridad. Sustancialmente, Altusio se había independizado de toda sanción religiosa de la autoridad ya que consideraba a las sanciones como autosuficientes, al menos dentro de los límites establecidos por los fines a los que debía servir cada clase de DERECHO XII GENERACIÓN
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asociación. No ofrecía ningún fundamento filosófico del principio mismo del consentimiento, la obligación contractual de la que hacía depender el derecho de toda asociación. Consideraba, sin duda, la santidad del contrato como principio de derecho natural y se limitaba a referir la validez del derecho natural al Decálogo. Ello se debía en parte a un elemento de superficialidad de su propio pensamiento, pero en parte también al hecho de que no se había independizado de l calvinismo. Su concepción de la naturaleza estaba ligada al principio esencialmente sobrenatural de la predestinación. El paso final en la separación completa del derecho natural con la autoridad religiosa no lo dio Altusio, sino Grocio.
Hugo Grocio Este personaje, definió el derecho natural como un dictado de la recta razón,
que señala que una acción, según que sea o no conforme a la naturaleza racional, tiene en sí una calidad de fealdad moral o necesidad moral; y que en consecuencia tal acto es prohibido u ordenado por el autor de la naturaleza, Dios. Es importante el significado preciso de esta referencia al mandato divino. En realidad, como Grocio se esforzó en aclarar, no añadía nada a la definición ni implicaba nada como sanción religiosa. En efecto, el derecho natural ordenaría exactamente lo mismo en la hipótesis de que no hubiera Dios. La razón de esto es que el poder de Dios no alcanza a hacer una proposición contradictoria en sí misma; tal poder no sería fuerza, sino debilidad. Grocio dice: “Así como ni siquiera Dios puede hacer que dos por dos no sean cuatro, tampoco puede hacer que lo que es intrínsecamente malo no lo sea”. De ahí que no haya nada arbitrario en el derecho natural, como no lo hay en la aritmética. Los dictados de la recta razón son los que la naturaleza humana y de las cosas ordenan que sean.
John Locke
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A Locke se le ha llamado el padre de la moderna democracia por su lucha a favor de un estado democrático. Locke rechaza la doctrina del absolutismo y del derecho divino de los reyes, pues para el todos los hombres son libres e iguales por naturaleza; además piensa que los individuos poseen algunos derechos, entre ellos el de la propiedad. Según Locke, todo hombre posee el derecho natural a la propiedad, cuyo fundamento es el trabajo. En un estado natural no es fácil defender racionalmente los derechos de cada individuo, pues a veces un hombre no es capaz de protegerse por sí mismo de las agresiones de los demás y en otras ocasiones cometen abusos arbitrariedades arguyendo legítima defensa; por tanto se requiere de una organización política y una ley para superar las desventajas del estado natural.
Thomas Hobbes Hobbes se encaminó a interpretar las leyes naturales de acuerdo a los
principios de su propia psicología, aunque hay que admitir que se atribuyó la ventaja de hablar como si entendiera por ellos algo diferente de lo que entendían los demás. Para Hobbes, las leyes de la naturaleza significaban en realidad un conjunto de normas con arreglo a las cuales un ser idealmente razonable buscaría su propia ventaja en el caso de tener conciencia plena de todas las circunstancias en que actuaba y de no estar afectado por el impulso momentáneo ni por ninguna clase de prejuicios. En términos generales, los hombres actúan en realidad de esta manera, las leyes naturales exponen condiciones hipotéticas con arreglo a las cuales permiten los rasgos fundamentales de los seres humanos que se funde un gobierno estable. No exponen valores, si no que determinan casual y racionalmente que es aquello a lo que se puede dar valor en los sistemas morales y jurídicos.
Jean Jacques Rousseau DERECHO XII GENERACIÓN
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El argumento que presentó Rousseau, es el que el hombre natural era un animal que observaba una conducta puramente instintiva; todo pensamiento, cualquiera que sea, es “depravado”. El hombre natural carecía enteramente de lenguaje, y sin lenguaje es imposible toda idea general. En consecuencia, el hombre natural no era moral ni vicioso. No era desgraciado, pero tampoco feliz. Sin duda no tenía propiedad, ya que ésta fue el resultado de ideas, necesidades previstas, conocimiento e industria que no eran intrínsecamente naturales, sino que implicaban el lenguaje, el pensamiento y la sociedad. El egoísmo, el gusto, la consideración por la opinión de los demás, las artes, la guerra, la esclavitud, el vicio, el afecto conyugal y paternal, no existen en los hombres sino en cuanto estos seres sociables conviven en grupos mayores o menores. La tendencia a constituir sociedades es un rasgo universal; dondequiera que los individuos tienen un interés común, constituyen una sociedad, permanente o transitoria, y toda sociedad tiene una voluntad general que regula la conducta de sus miembros. Las sociedades mayores no están directamente compuestas de individuos, sino de sociedades más pequeñas, y cada sociedad mayor establece los deberes de las menores que la componen. De este modo Rousseau deja en pie "la gran sociedad", de la especie humana, cuya voluntad general es el derecho natural, pero como sociedad y no como especie.
David Hume Este empirista inglés se dedica principalmente a destruir el sistema
iusnaturalista. Atacó por lo menos tres grandes ramas del sistema: la religión natural o racional, la ética racional y la teoría contractual y consensual de la política. Sostenía que es imposible una metafísica racional que pretenda mostrar la necesidad de la existencia de algo. Sin embargo, las denominadas verdades de la religión carecen aún del carácter fidedigno que para propósitos clásicos tienen las generalizaciones científicas; pertenecen solo al dominio del sentimiento. De ahí que la religión pueda tener una historia natural, esto es, una explicación psicológica o DERECHO XII GENERACIÓN
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antropológica de sus creencias y prácticas, pero que no pueda plantearse el problema de verdad. Gran parte de la crítica ética de Hume estaba dirigida contra la forma de utilitarismo predominante de su tiempo. Su objeción se debía a que la doctrina en cuestión simplificaba en exceso los motivos, hasta el punto de falsearlos. La naturaleza humana no es tan sencilla como para no tener más que una sola propensión, y muchos impulsos aparentemente primitivos no tienen relación evidente con el placer. Hay que tomar la naturaleza humana tal como es, y el prejuicio predominante de que los motivos egoístas son en cierto modo razonables es parte de la misma falacia que hizo creer a los racionalistas que la justicia es razonable. De aceptarse las premisas del argumento de Hume, es difícil negar que barrio con toda la filosofía naturalista del derecho natural, de las verdades evidentes por sí mismas y de las leyes de moralidad eterna e inmutable que se suponía garantizaban la armonía de la naturaleza y el orden de la sociedad humana. En lugar de los derechos inviolables o de la justicia y libertad naturales, no queda sino la utilidad, concebida en términos de egoísmo o de estabilidad social, que da por resultado ciertos cánones convencionales de conducta que en conjunto, sirven a las finalidades humanas.
Edmund Burke Invirtió en un grado mucho mayor que Hume el sistema de valores implicado
por el iusnaturalismo. Son la costumbre, la tradición y la pertenencia a una sociedad los elementos que, en mucha mayor medida que la razón, dan a ala naturaleza humana calidad moral. Como había dicho Rousseau, se llega a ser hombre, al ser ciudadano. En efecto, es ese cuerpo “artificial” lo que aporta todo lo que hay de moralmente estimable o incluso auténticamente racional en la vida humana; “el arte es la naturaleza del hombre”. En contraste entre una autoridad estúpida y represora, por una parte, y el individuo libre y racional, por otra, sino entre “este bello orden, DERECHO XII GENERACIÓN
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este conjunto de verdad y naturaleza, así como de hábito y prejuicio” y “una raza desbandada de desertores y vagabundos”. La civilización pertenece a las comunidades, no a los individuos; todas las posesiones individuales de un hombre derivan del hecho de que es miembro de una sociedad organizada. En efecto, la sociedad y la tradición social son los custodios de todo lo que ha creado la especie. La pertenencia a aquella implica el acceso a todos los depósitos culturales, a todo lo que constituye la diferencia entre el salvajismo y la civilización. No es una carga, sino una puerta abierta a la liberación humana. El iusnaturalismo marcó una nueva etapa en la historia de la humanidad, ya que fue una corriente que rompió los esquemas establecidos en el mundo al quitar los esquemas religiosos que dominaron el panorama filosófico durante mucho tiempo, desde la muerte de Aristóteles, hasta el siglo XVII, en el que se retoman esos principios de cientos de años atrás. Su objetivo principal, fue, al igual que otras corrientes revolucionarias otorgar derechos al hombre; derechos que le permitieran al hombre un poder moral para hacer, omitir o exigir algo; derechos que se les ha otorgado por igual a todos los seres, pero que por desgracia muchas veces son violados al obstaculizar su ejecución. En un principio se habló de derechos impuestos por la propia naturaleza, a lo que se le llamó derecho natural, que es un conjunto de normas para garantizar el mejor ordenamiento de la sociedad. Posteriormente se sustituye este orden por el de Dios. El derecho natural moderno se distingue del antiguo y del cristiano porque carece de referencias metafísicas, está basado únicamente en la ley moral contenida en la razón humana, y de las exigencias de esta razón se deducen los derechos del hombre.
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Actualmente vemos estos derechos humanos como un conjunto de valores ideales éticos que representan iniciativas morales para la coexiestencia pacífica, los cuales surgen de la necesidad de evitar mayores delitos contra la humanidad y poner un límite a las injusticias, la opresión, el abuso y los atentados contra la dignidad humana que constantemente se realizan en todas partes del mundo.
Filosofía antigua Fechas 624546
Origen Mileto (Jonia)
Clasificación
Filósofos de
Filósofo
Tales de Mileto Se pregunta por el η κ ρ α de las cosas El arké es algo como el aguase
Mileto Monistas 611546
586525
Estáticos
Samos 580500
Anaximandro
El arké es algo material, pero es indeterminado, no definido, del que todo procede…es el ápeiron) ν ο ρ ι ε π α Noción de adikía (injusticia)
Anaxímenes
El arké es algo como el aire que da origen a todos los seres a través de procesos de rarefacción y condensación.
Pitágoras de Samos
El principio es algo formal, no accesible a los sentidos; y es el número. Habla de la música de las esferas y la metempsicosis.
Mileto (Jonia)
Mileto (Jonia)
Pitagorismo antiguo
Pensamiento
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540470
Parménides Elea (Velia) Filósofos Eleatas o itálicos
El Ser es perfecto, acabado, inmutable, inmóvil, eterno, esférico. Niega el mundo sensible.
Estáticos 510
Elea
535470
Efeso
492432
Agrigento
Monismo dinámico
Filósofos
Zenón
Aquello que no se puede pensar no-es. Refuta el movimiento con sus famosas "aporías" El ser es infinito por lo tanto no puede ser acabado, tener límites. (corrige a su maestro)
Heráclito
Se pregunta por la naturaleza de las cosas. Proclama el devenir de la realidad. La lucha de contrarios origina las cosas. El fuego, el "lógos" está en la raíz de todo.
Empédocles
Pluralistas dinámicos
499428
Clazomene
El ser es y el no-ser no es, todo el resto es caer en el error.
Anaxágoras
Son cuatro elementos lo que dan origen a todo: agua, aire, tierra y fuego, estos elementos se unen o se separan por la acción de dos fuerzas: el amor y el odio. Los elementos que originan las cosas son innumerables y son las spermata que contienen todas las cualidades. Son divisibles hasta lo infinito. Todo está en todo. El Nous ordena lo caótico.
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460
Abdera
Leucipo y Demócrito*
485
Abdera
Protágoras Sofistas
485
470399
Gorgias
Leontini (Sicilia)
Atenas
Sócrates
El Ser está constituido por partes pequeñísimas indivisibles (átomos) que se mueven en un espacio vacío al azar. El vacío posibilita el movimiento y la multiplicidad. Conocemos a través de los efluvios que emiten los cuerpos..y producen sensaciones…El hombre está lejos de la verdad. El placer debe regularse con la razón. La virtud produce la paz del alma. El hombre es la medida de todas las cosas. Nada hay fijo ni estable. Cada uno es la norma de su verdad. Aplica a la moral el relativismo del ser. Niega la realidad del espacio, del vacío, del movimiento, del tiempo y las cosas particulares. Niega hasta la misma existencia del ser (nihilismo) Métodos: la mayéutica y la ironía (sólo sé que no sé nada) para llegar a la verdad. Existen conceptos universales. Deja de lado la problemática de la physis. Descubre la esencia del hombre (psyché) Conócete a ti mismo. (virtud es lo que hace que el alma sea lo
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que ε τ ε ρ α Nuevo significado de la debe ser) los verdaderos valores son los del alma. El hombre comete el mal por ignorancia; es imposible conocer el bien y no hacerlo (intelectualismo moral) descubre el concepto de libertad (autodominio) el virtuoso será feliz. El hombre es el verdadero artífice de su felicidad o infelicidad.
427
Atenas
Platón Platón
Teoría de las ideas como centro de su pensamiento. Grados del ser y el saber: sensitivo, discursivo, intuitivo. Existen dos mundos: visible (doxa, opinión) e inteligible (epísteme, ciencia) no considera a la física como ciencia. El mundo visible solo es sombra del hiperuranio. Teoría de la reminiscencia.(el alma vivió antes en el mundo de las ideas y puede recordar)
La verdad puede entenderse como una propiedad del pensamiento o del ser. Toda verdad es eterna, inmutable. El sentido no es fuente de verdad, es inseguro. El kaos dio paso al cosmos por acción de un demiurgo, no es fruto del azar. El hombre es alma y cuerpo, pero tiene tres almas: intelectual, irascible y DERECHO XII GENERACIÓN
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concupiscible. El alma es
inmortal. Para purificar el alma se debe practicar la virtud (armonía del alma entres sus diversas partes) Prudencia, la Fortaleza, la templanza la Justicia. El gobierno ideal es el de los mejores (rey-filósofo) Estamentos del estado: filósofos, guerreros, artesanos. Formas de gobierno: monarquía o aristocracia, timocracia, oligarquía, democracia, tiranía, demagogia.
Aristóteles 384
Estagira (frontera con Macedonia)
No existe un único ser. Afirma el pluralismo del ser con dos nociones: [sustancia y accidente], y [acto y potencia] el universo consta de individuos, nada impide que haya muchos seres. Salva el movimiento, pero afirma la permanencia de las esencias. El ente está formado por materia y forma (hilemorfismo) No existen dos mundos antológicamente distintos sino uno solo. La verdadera realidad la constituyen las sustancias individuas en sus tres variedades: terrestres, celestes y divina. El universo está formado por una pluralidad de seres reales escalonados en orden de perfección. Dos tipos de conocimiento:
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experiencia (sensitivo) e intelectivo (científico, ciencia) Distingue categorías del ser. Potencias del alma: vegetativa, sensitiva, intelectiva. Admite la inmortalidad del alma (forma sustancial del ser vivo) Establece cuatro causas de las cosas: formal, material, eficiente, y final.
Sistematiza la lógica o analítica, estructura el silogismo. Habla de definiciones, proposiciones y juicio.
El fin supremo del hombre: la felicidad, que consiste en la práctica de la virtud y de las más elevadas [dianoéticas] ("in medio virtus") y las adquirimos mediante el hábito. Pero llamó la atención sobre la elección, pues una cosa es saber y otra el hacer; pero el BIEN verdadero solo lo reconoce el sabio. El hombre es un animal social. El fin de la política es el bien. El mejor gobierno es el de los mejores (sabios) Formas de gobierno: monarquía, aristocracia, democracia. Samos 341-
Epicúreos
Epicuro
La única fuente de conocimiento son las sensaciones. Criterios de verdad: sensación,
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prolepsis, pasiones. Divide la filosofía en: Lógica, Física, Ética. La felicidad es ausencia de dolor y de perturbación. El sabio debe ser libre y mantener siempre su paz interior. El hombre solo tiene necesidad de sí mismo, es autártico. Suprime los temores: al destino, a los dioses, a la muerte. Niega la Providencia, la inmortalidad Zenon de Citio
Chipre 332Estoicismo antiguo
Cleantes de Aso
Aso 280-
Soli
Estoicos Estoicismo medio
Crisipo de Soli
Estoicismo romano o neoestoicismo
185-
135-
Rodas
Panecio
Apamea
Posidonio
Fundador de la stoa. Condenaba el matrimonio. No es antinatural comer carne humana. Dividieron la filosofía en: Lógica, Física, Ética. No admitía las ideas innatas ni el universal aristotélico. Los sentidos se hallan en comunicación directa con el alma mediante las cinco pneumas. El hegemonikón rige los sentidos y la sabiduría. Todo es bueno, bello y armonioso dispuesto a la finalidad de la Providencia divina. El hombre debe ajustar su conducta a la naturaleza (sabio, ser virtuoso) vivir conforme a la razón y he ahí la felicidad. , admite la ι σ ο ρ Aban dona la teoría de las conflagraciones periódicas ( tesis aristotélica de la
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4 a.C.- Córdoba 65 d.C
Séneca
50-126 Hierápolis d.C. (Frigia)
Epícteto
eternidad del mundo. Rechazó la unidad de la virtud y distinguió varias clases de virtudes. La única realidad es el cosmos que es un gran animal viviente. Del fuego salen todos lo seres El interés por la ética ocupa el primer lugar. Subraya el dualismo: alma y cuerpo. Descubre la concientia como fuerza espiritual y moral. Habla por primera vez de voluntad como facultad distinta al conocimiento. Acentuado sentido del pecado (el ho., es estructuralmente pecador) se opuso a la esclavitud. Propone como base de relación la fraternidad y el amor . Dividió las cosas en dos: las que se hallan en nuestro poder y las que no se hallan en nuestro poder. El mal y el bien están en el primer grupo. La paz espiritual viene de la elección de las cosas del 1° grupo. El fundamento de la moral es la prohairesis (pre-elección, pre-decisión). Se halla al
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