Definición , cuando debe emitirse una Factura, boleta de Venta, liquidación de Compra, etc.
FORMATO DE RECIBO OXXODescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
procesoDescripción completa
ARQUEOSDescripción completa
Descripción: Comprobantes de Pago, conceptos, tipos
resumenDescripción completa
C. Politica
Descripción: Comprobantes de Pago n
Descripción completa
Comprobantes de pago, definiciónDescripción completa
FORMAS DE PAG PAGO O
PAGO POR CONSIGNACIÓN: Art. 1215.- El deudor queda libre de su obligai!" si o"sig"a la #restai!" debida $ o"urre" los siguie"tes requisitos: 1. 2.
%ue el deudor &a$a o'reido al areedor el #ago de la #restai!" debida( o la &ubiera #uesto a su dis#osii!" de la )a"era #atada e" el titulo de la obligai!". %ue res#eto del areedor o"urra" los su#uestos del art*ulo 1++, o i"usti'iada)e"t i"usti'iada)e"tee se &a$a "egado reibir el #ago. Se e"tie"de que &a$ "egatia taita e" los asos de res#uestas eas e asi ias as(( de si si" " o o" "ur urre re" "ia ia al lu luga garr #a #at tad ado o e" el d* d*aa $ &o &ora ra se se/a /ala lado doss #a #ara ra el u)#li)ie"to( ua"do re&us0 a e"tregar reibo o o"dutas a"logas. a o"sig"ai!" es u" ato udiial que o"siste e" u" de#osito &e&o a #edido del deudor e" el 3a 3a" "o o de la Na Nai i!" !" o e" #o #ode derr de la #e #ers rso" o"aa de desi sig" g"ad adaa #o #orr el 4u 4ue e66 #r #ro oed edee 7"ia)e"te e" las obligaio"es de dar "o #roede #or su #ro#ia "aturalea trat"dose de la obligaio"es de &aer $ "o &aer 81,9 81,9 . os asos e" que se ad)ite so" los siguie"tes: E" u"a #ri #ri)er )eraa &i# &i#!te !tesis sis ua ua"do "do el ar areed eedor or se "ie "iega ga i" i"ust usti'i i'iad ada)e a)e"te "te a re reibi ibirr el #ago.- se o"sidera que el #ago es "o solo u"a obligai!"( si"o al )is)o tie)#o u" dere&o del deudor. Se ad)ite esta 'igura del #ago( #ara eitar que el deudor que esta dis#uesto dis#u esto a #agar "o quede a #esar de ello i"urso e" )ora6 de este )odo el deudor se libera lib era #or ee ee)#l )#lo o de seg seguir uir #ag #aga"d a"do o i"t i"tere ereses ses o si) si)#le #le)e" )e"te te o" o"sig sig"a "a #ar #araa "o ser de)a"dado( #ara "o te"er esa #reou#ai!" de seguir debie"do6 e" otros su#uestos #ara eitar ser desa&uiado( si es arre"datario( #or 'alta de #ago de la )erede o"dutia. E" u"a seg segu"d u"daa &i# &i#!te !tesis sis #ro #roed edee la o" o"sig sig"a "ai!" i!" ua ua"do "do el obl obliga igado do "o #ue #uede de #or )otios di'ere"tes( &aer u" #ago alido; e"to"es #roede la o"sig"ai!"( i"teri"ie"do el ue o)#ete"te del lugar del u)#li)ie"to de la obligai!". artiulo 12+?( #rra'o segu"do@. Otra Ot ra de la lass u ust sti' i'i ia aio io"e "ess es qu quee el a are reed edor or de debe be es esta tarr e" )o )ora ra de debe be "e "ega gars rsee i"usti'iada)e"te a reibir el #ago. a )ora del areedor se e"ue"tra regulada e" el art*ulo 1++, del C!digo Ciil. Para Albaladeo819 "o "o o"siste solo e" que este i"usti'iada)e"te retrase la realiai!" de la #restai!" >#or "o reibirla o "o oo#erar a tal realiai!"@ si"o retrasarla i"ust i" usti'i i'iad ada)e a)e"te "te(( u"a e o'r o'rei eida da o" la i"t i"ti) i)ai ai!" !" que se la re reiba iba o se #re #reste ste oo#erai!" #ara que se realiada.
El C!digo orga"ia e"tre los art*ulos 125 al 1255( el #ago #or o"sig"ai!"( o sea el )edio que o"'iere la le$ al deudor o al terero que quiere #agar( #ara que se u)#la la obligai!" e" aso de que el areedor se "iegue a ad)itirlo( o ua"do #or algu"a iru"sta"ia el deudor "o #ueda direta)e"te u" #ago alido. E" el
Si el areedor si" ausa usta re&usara a reibir el #ago u otorgar el reibo orres#o"die"te.
2.
Si el areedor "o reibiera "i )a"dara reibir la osa e" el lugar $ tie)#o $ o"diio"es aordadas.
+.
Si el areedor 'uera i"a#a de reibir el #ago.
.
Si el areedor 'uere deso"oido.
5.
Si estuiese ause"te.
D.
Si &ubiere duda sobe quie" debe leg*ti)a)e"te reibir el obeto del #ago.
.
Si &ubiese litigio sobre el obeto de #ago.
,.
Si &ubiese o"urso de #re'ere"ia abierto o"tra el areedor Por otro lado( es o"e"ie"te se/alar que la o"sig"ai!"( #er)ite al deudor u)#lir o" su obligai!"( El i"iso dos del artiulo 1251 se/ala que el deudor queda libre de su obligai!" si o"sig"a la #restai!" debida( ua"do o"urra" los su#uestos que se/ala el artiulo 1++, del C!digo Ciil esto es que el areedor #ueda i"urrir e" )ora( "o solo #or "egarse a reibir el #ago( si"o #or "o #restar su o"urso a alg7" #ato #re#aratorio desti"ado a que el deudor #ueda e'etuarlo. El areedor o)os e &a e=#resado( i"urre e" )ora ua"do si" )otio legiti)o se "iega a ae#tar la #restai!" o'reida( o ua"do "o u)#le o" #ratiar los atos "eesarios #ara que se #ueda eeutar la obligai!"( #or ee)#lo que el areedor re&7sa a ae#tar la #restai!" que leg*ti)a)e"te se le o'ree e" el tie)#o $ )odo o"e"idos o que re&aa o"urrir los atos i"dis#e"sables #ara el u)#li)ie"to de la obligai!". E"to"es #ode)os deir que le #ago #or o"sig"ai!" es el que satis'ae el deudor( o quie" esta legiti)ado #ara sustituirlo( o" i"tere"i!" udiial6 esto ulti)o( es la arater*stia 'u"da)e"tal de esta 'or)a de #ago. El areedor "o quiere reibir el #ago( tale #or o"siderar que "o es o)#leto o a#ro#iado( e" ua"to al obeto( )odo $ tie)#o de" satis'aerlo6 o bie" que el "o #uede reibir ese #ago #or ser i"a#a( estar ause"te o ser i"ierta su alidad de areedor. E" ualquiera de estos su#uestos( el deudor o quie" te"ga dere&o de #agar( "o #uede quedar bloqueado e" el eeriio de es dere&o. E" de'i"itia #ode)os deir que el #ago #or o"sig"ai!" es u" #ago e'etuado o" i"tere"i!" udiial. Por otro lado debe te"erse e" ue"ta que el #ago #or o"sig"ai!" es u" reurso e=e#io"al( a "or)a es que el #ago se e'etu0 e" el #la"o de la atiidad #riada $ o" la sola atuai!" de las #artes i"teresadas. Solo ua"do el deudor resulta
oartado e" el eeriio de su dere&o de #agar( esta autoriado a reurrir a la o"sig"ai!" udiial 82?9 . RE%FISIOS
Pre e=iste"ia de la obligai!" de dar( #e"die"te de u)#li)ie"to. O'rei)ie"to real de #ago "o ae#tado #or el areedor.- se o)#ro)ete que este requisito es #roede"te solo ua"do esta #rese"te el areedor &bil6 #ro si el areedor es deso"oido( esta ause"te o es i"a#a( $a ser i""eesario( salo que &ubiera u" re#rese"ta"te legal de aquel. El o'rei)ie"to real de #ago se &ar o"urrie"do todas las iru"sta"ias "eesarias #ara &aer alida)e"te u" #ago. Re&usada la o'erta #roede la o"sig"ai!". +. E" ua"to al obeto se deber "eesaria)e"te o"sig"ar todo aquello que se debe $ "o otro bie". a)#oo al o"sig"ar "o #roede &aerlo #arial)e"te( si"o e" su totalidad. . E" ua"to al lugar de la o"sig"ai!" debe &aerse a"te el ue del lugar del #ago( que seria o)#ete"te #ara o"oer de la de)a"da i"ter#uesta #or el areedor( #idie"do el u)#li)ie"to de la obligai!" de dar. 5. E" ua"to al )odo de la o"sig"ai!" debe &aerse si" o"diio"es6 ella debe ser #ura( si)#le. BORHAS
deter)i"ado6 si" e)bargo( si"o lo estuiera( la a"tii#ai!" debe ser de die d*as a"teriores a la 'e&a de u)#li)ie"to que el deudor se/ale. a"to e" el o'rei)ie"to udiial o)o e" el e=traudiial #ara la e'iaia del #ago debe" o"urrir los #ri"i#ios de ide"tidad e i"tegridad. El de)a"dado "o esta obligado a reibir el #ago de algo disti"to a lo debido( "o de algo i"o)#leto. Balla"do el #ri"i#io de ide"tidad e i"tegridad aludido( se i)#o"e el re&ao de la o"sig"ai!". Asi)is)o #ara que el #ago #or o"sig"ai!" sea ad)isible( tie"e que ser u)#lido e" el tie)#o #ro#io es deir( "o ser #re)aturo "i tard*o. a o"sig"ai!" es #re)atura ua"do el #agador #rete"de i)#o"er al areedor la ree#i!" del #ago a"tes del tie)#o o#ortu"o #ara el u)#li)ie"to de la obligai!". a o"sig"ai!" es tard*a si al tie)#o de &aerse el #agador $a aree de dere&o de #agar. Ello ourre ua"do #or e"to"es la obligai!" "o subsiste #or &aber quedado resuelta e" ra!" de u)#li)ie"to del deudor. E igual)e"te es tard*a la o"sig"ai!" si a ausa de la de)ora e" el #ago( la #restai!" $a "o tie"e utilidad #ara el areedor. OBRECIHIENO 4F
+@
esa" los i"tereses( sea" estos o"e"io"ales o legales6 #or el o"trario( el di"ero o"sig"ado dee"ga la tasa de i"ter0s legal. El e'eto e"tral $ 'u"da)e"tal es la e=ti"i!" de la obligai!" de dar( )ateria de la o"sig"ai!" e" #ago( #roedie"do que el deudor e=ia al areedor el orres#o"die"te reibo. Co"seue"te)e"te el deudor que &a o"sig"ado la osa o osas )ateria de la #rete"si!" de dar( $a "o #odr ser de)a"dado #or el areedor. Se e=ti"gue" las ta"to gara"t*as reales( o)o las #erso"ales( #or lo )is)o que el #ago #or o"sig"ai!" surte los )is)os e'etos que el #ago regular $ dado el arter aesorio de di&as gara"t*as.
@
os riesgos de la osa o osas de#ositadas se tra"s'iere" del deudor al areedor6 #or ee)#lo si la osa #eree #or el aso 'ortuito( la #0rdida la su're el areedor $a $ "o el deudor. Cua"do la o"sig"ai!" tratare sobre di"ero o de otros bie"es $ "o es i)#ug"ada #or el areedor( surte sus e'etos de"tro de los i"o d*as siguie"tes de su e)#laa)ie"to( surte los e'etos del #ago retroatia)e"te al d*a del o'rei)ie"to >Art. 125 i"iso 1@. Si la o"sig"ai!" es i)#ug"ada #or el areedor surtir los e'etos del #ago( retroatia)e"te el d*a del o'rei)ie"to( ua"do la i)#ug"ai!" del areedor se desesti)a #or resolui!" o" autoridad de osa ugada >i". 2 art. 125@829 . El o'rei)ie"to udiial se e"tie"de e'etua"do el d*a e" que el areedor es alida)e"te e)#laado. El e=traudiial se e"tie"de e'etuado el d*a que es #uesto e" o"oi)ie"to. Seg7" o#i"i!" de la)bias8259 la o"sig"ai!" alida e=ti"gue la obligai!"6 este requisito( la alide( "o se lo da la se"te"ia( si"o el &aberse lle"ado todas las o"diio"es de la le$.
IHPFACIÓN
El #ro'esor Caba"ellas( de'i"e la i)#utai!" del #ago( o)o la deter)i"ai!" que &ae el deudor( ua"do tie"e" )s de u"a deuda #e"die"te o" u" areedor( de la obligai!" u obligaio"es que debe" o"siderarse #arial o total)e"te e=ti"guibles o" el #ago que e'et7a. A 'alta de i"diai!" de deudor se a#lia" las reglas ge"erales( salo ae#tar el obligado lo que el areedor le #ro#o"e. Para que la i)#utai!" #ueda o#erar se requiere de arias obligaio"es del deudor que i)#uta 're"te a u" )is)o areedor( es deir( de la e=iste"ia ade)s de u"a relai!" ur*dio-obligai!" e"tre el deudor $ el )is)o areedor $ que el #ago que a e'etuar el deudor "o las sole"ta e" su totalidad. a "or)a e=ige que se trate de obligaio"es de la )is)a "aturalea o"stituidas #or #restaio"es 'u"gibles $ &o)og0"eas( lo que #ueda llear a o"siderar que la i)#utai!" o#era 7"ia)e"te e" las obligaio"es de dar( #artiular)e"te e" las de dar su)a de di"ero( o si ella es ta)bi0" ur*dia)e"te #osible e" las de &aer $( au" e" la de "o &aer. Orde" de la I)#utai!" Co"e"io"al.- as obligaio"es de a#ital tie"e" el e'eto de ge"erar i"tereses $ ee"tual)e"te #uede" ge"erar ta)bi0" gastos. a "or)a se #o"e e" la &i#!tesis de que la i)#utai!" de lugar a #agos #ariales al "o quedar ubiertos los i"tereses( los gastos $ el a#ital( $ #or eso( establee u" orde" de #relai!" #ara que #ri)ero se satis'aga" los i"tereses( sobre los uales "o &ae)os disquisii!" algu"a. El te"or de la "or)a ta)bi0" llea a o"siderar que debe tratarse de u"a sola obligai!". Pero "o es esta la i"ter#retai!" que debe &aerse( #ues "ada obsta que sea" )as de u"a las obligaio"es de a#ital 're"te a u" )is)o areedor( la uales obia)e"te so" todas de la )is)a "aturalea $ todas o" #restaio"es 'u"gibles $ &o)og0"eas. Por eso si so" arias las deudas el orde" de #relai!" es el )is)o( es deir( que la i)#utai!" debe &aerse #ri)ero al #ago de los i"tereses d"dose #rioridad a los ge"erados #or la deuda )as a"tigua( luego a los gastos de las deudas que los &ubiere" ge"erado( o"sidera"do ta)bi0" a las )as a"tigua( #ues los gastos ta)bi0" #uede" ge"erar i"tereses $ #or ulti)o( al a#ital( o"sidera"do al que orres#o"da a la obligai!" de )a$or a"tigKedad. Sea que se trate de u"a obligai!" o de arias( se requiere del ase"ti)ie"to del areedor( lo que sig"i'ia que la i)#utai!" #ierde su arter de u"ilateral #ara o"stituirse( "eesaria)e"te( e" u" ato ur*dio bilateral. I)#utai!" #or el Areedor.- Co)o la i)#utai!" es u" dere&o del deudor( la "or)a #er)ite de )a"era subsidiaria( la i)#utai!" #or el areedor luego de que su deudor &a$a ae#tado el reibo e" el que se i"dia" las #restaio"es a las que se este a#lia"do el #ago( si" que #or el &e&o de su ae#tai!" #ueda el deudor rela)ar la i)#utai!"( la que queda 'ir)e. I)#utai!" egal.- El orde" de #relai!" estableido dis#o"e que e" #ri)er lugar( que el #ago se a#lique a la deuda )e"os gara"tiada e" eide"te #rotei!" del dere&o del areedor a"te la #osible i"sole"ia de su deudor. a uesti!" radia e" lo que debe e"te"derse #or la deuda )e"os gara"tiada. E" segu"do lugar el orde" de #relai!" esta re'erido a la obligai!" )e"os o"erosa #ara el deudor si todas sus deudas est" igual)e"te gara"tiadas. a o"erosidad de las deudas #uede ser resultado de los i"tereses que se ie"e" dee"ga"do( los que res#eto de u"a u
otra obligai!" algu"a #uede estar dee"g"dolos o" u"a tasa )a$or( o que i"luso( res#eto de algu"a se &a$a 'or)aliado u" #ato de a"atois)o. Pero #uede ser el resultado de la "eesidad del deudor de utiliar el bie" a'etado e" gara"t*as. E" terer lugar si las deudas est" igual)e"te gara"tiadas $ so" igual)e"te o"erosas( la #relai!" esta re'erida a la obligai!" )as a"tigua( #ues as* se a aliia"a"do la res#o"sabilidad del deudor 're"te al areedor $ este 'aoree ta)bi0" al &aer e'etio su r0dito sobre la obligai!" de )a$or data. PAGO POR SF3ROGACIÓN Se o"'igura el #ago o" subrogai!" ua"do el deudor #aga o" di"eros to)ados de u" terero. A se #rese"ta" o se disti"gue" dos areedores: u"o de"o)i"ado subroga"te( #ara el ual se e=ti"gue la obligai!"( e" ta"to que #ara el deudor "o se e=ti"gue( #orque el "o &a #agado6 el sigue debie"do. El terero que #aga es el areedor subrogado( #ara el ual la o#erai!" &a sido u" #ago82,9 . El deudor seguir debie"do( #ero $a "o al #ri)itio areedor o subroga"te( si"o al terero( que es el "ueo areedor >subrogado@. os 'iadores sigue" sie"do los )is)os( #or lo )is)os que el direto obligado a quie" ellos gara"tia"( au" "o &a eeutado la #restai!"( sigue debie"do. Para que se o"'igure la subrogai!" #reisa que este #reista #or la le$ o que sea aordada e=#resa)e"te #or las #artes i"teresadas. No requiere de 'or)a sole)"e es#eial. El #lao de la #resri#i!" deber o)#utarse desde la 'e&a del #ago &e&o #or terero. Nos i"teresa la subrogai!" de arter #erso"al )edia"te la uala u"a obligai!" es eeutada o satis'e&a o u)#lida #or #erso"a disti"ta a la direta)e"te obligada;. 3etti de'i"e a este ti#o de subrogai!" o)o el 'e"!)e"o de subi"greso( #or el que u" sueto sustitu$e a otro e" la )is)a #osii!" ur*dia que este ou#a o( #or lo )e"os que el estaba desti"ada.829 E" el )is)o se"tido( luego de disti"guir e"tre subrogai!" real $ #erso"al.8+?9 Os#i"a Ber""de sostie"e que la subrogai!" #erso"al se #rese"ta e" todos los asos e" que u"a #erso"a ree)#laa a otra e" u"o o )s dere&os u obligaio"es;.8+19 CASES
b@
Cua"do #aga quie" tie"e legiti)o i"ter0s e" el u)#li)ie"to de la obligai!".- E" este aso el #ago lo e'et7a u" terero i"teresado e" el u)#li)ie"to de la obligai!". Es el t*#io aso del 'iador( au"que ta)bi0" o)o a'ir)a" Osterli"g $ Castillo8+29 ala"a #or e=te"si!" el gara"te #ig"oratiio( &i#oteario o a"tir*tio.
@
ua"do u" areedor de u"a obligai!" disti"ta $ seu"daria #aga a otro #re'ere"te. Para que se u)#la a abalidad este ti#o de subrogai!" legal es "eesario que se #rese"te u" deudor que te"ga arios areedores de di'ere"tes obligaio"es( algu"as de ellas de areer #re'ere"te o" res#eto a las de)s. Pues bie"( el areedor "o #re'ere"te( a 'i" de er gara"tiado su r0dito( #uede #agarle el que le orres#o"de al areedor #re'ere"te. Realiado este #ago( el sole"s "o solo #odr e=igir su a"tiguo r0dito al deudor( si"o ta)bi0" el "ueo que aaba de adquirir al &aber realiado el #ago al areedor #re'ere"te.
d@
LNu)erus lausus o a#ertusM E=iste u"a l!gia que sub$ae a la regulai!" de la subrogai!" lega. Esta es u"a situai!" e=e#io"al que se #rese"ta ua"do u" terero que #osee alg7" i"ter0s e" la liberai!" del areedor( realia el #ago a este ulti)o. Subrogai!" o"e"io"al.- Es aquella que surge de la olu"tad &u)a"a. Esto es laro. o que si te"e)os que eslareer es que si es #roduto del auerdo de olu"tades e"tre sole"s $ deudor( o e"tre areedor $ sole"s( o e"tre los tres. Nuestra legislai!" ad)ite la #osibilidad de subrogai!" o"e"io"al #or auerdo e"tre deudor $ sole"s( ade)s de la que "ae e" irtud de #ato e"tre areedor $ sole"s. e" segu"do ugar( "o &ae i"dis#e"sable que se le "oti'ique al deudor #ara dar alide al #ago o" subrogai!"( ua"do &a )ediado o"e"io e"tre areedor $ sole"s. os su#uestos so":
a@
Pago e'etuado #or u" terero o" la a#robai!" del deudor. E" este aso( el sole"s a a realiar o e'etuar la #restai!" a la que esta obligado el deudor( o" el o"se"ti)ie"to de este. Su #euliar arater*stia estriba e" quie" #aga es u" terero "o i"teresado e" el u)#li)ie"to de la obligai!".
b@
Pago e'etuado #or el deudor o" u"a #restai!" que &a reibido e" )utuo de u" terero. E" este aso el #ago lo a e'etuar el deudor o" los 'o"dos que &a obte"ido e" irtud de u" o"trato de )utuo que se &a$a elebrado #or dou)e"tos de 'e&a ierta( o" la 'i"alidad de realiar u"a subrogai!" $ que se e=#rese al )o)e"to de #roduirse el #ago su #roede"ia.
@
Pago e'etuado #or u" terero si" el o"se"ti)ie"to o o"oi)ie"to del deudor. Esto es ua"do #aga u" terero "o i"teresado e" la obligai!" #ri"i#al si" la a#robai!" del deudor. Este ti#o de subrogai!" o#era si" el o"se"ti)ie"to del deudor esto es #uede ser si" su o"se"ti)ie"to e( i"luso o" su diso"'or)idad o "egatia. a le$ dis#o"e que la olu"tad
del deudor e" este ti#o de subrogai!" o"e"io"al es irrelea"te #ara la alide de la )is)a. E'etos de la Subrogai!".- El e'eto 'u"da)e"tal del #ago o" subrogai!"( sea legal o o"e"io"al es el de sustituir al subrogado e" todos los dere&os( e" lasa aio"es $ e" las gara"t*as del a"tiguo areedor( #ero o" u"a li)itai!" que esa sustitui!" se #rodue &asta #or el )o"to de lo que &ubiese #agado real)e"te6 $ esta es u"a de las di'ere"ias e"tre el #ago #or subrogai!" $ la esi!" de r0ditos. Seg7" Guiller)o 3orda e"se/a que )edia"te la subrogai!" se tras#asa al "ueo areedor todos los dere&os( aio"es $ gara"t*as del a"tiguo areedor( ta"to o"tra el deudor #ri"i#al $ odeudores o)o o"tra los 'iadores6 $ que #or a#liai!" de esta "or)a debe ad)itirse que #asa" al "ueo areedor los #riilegios que 'aoree" al r0dito( las aio"es de resolui!"( las gara"t*as tales o)o &i#oteas( #re"das( 'ia"as o el dere&o de o"urrir a"te los tribu"ales que era" o)#ete"tes #ara ate"der la de)a"da que te"ia dere&o a e"tablar el areedor origi"ario o"tra su deudor;.8++9 a subrogai!" o"e"io"al #uede quedar li)itada a iertos dere&os( lo que de#e"de de quie" auerda la subrogai!"( bie" sea el areedor o el deudor. E" el #ri)er aso el #ri)er su#uesto de subrogai!" legal( el subrogado esta autoriado a eerer los dere&os del areedor( o"tra sus odeudores i"isibles o solidarios( solo &asta la o"urre"ia de la #arte #or la que ada u"o de estos estaba obligado a o"tribuir #ara el #ago de la deuda;. E"to"es dire)os que los e'etos de la subrogai!" ta"to legal $ o"e"io"al es la tra"s)isi!" al areedor subrogado de todos los dere&os( aio"es $ gara"t*as del a"tiguo areedor( #ero solo &asta la o"urre"ia de la su)a #agada real)e"te. E"tre las restriio"es de la subrogai!" o"e"io"al( #uede estar li)itada a iertos dere&os6 "o ourre igual o" la subrogai!" legal que "o #uede ser li)itada $ 'i"al)e"te e" aso de subrogai!" #arial( a)bos areedores o"urre" o" igual dere&o( #ro#orio"al)e"te a la #arte que el deudor les debe. E'etos de la Subrogai!" e" las Obligaio"es I"diisibles o Solidarias.- El artiulo 12D+ del !digo Ciil #reisa que el sole"s( e'etia)e"te( se e"ue"tra autoriado #ara e=igir el #ago de la deuda a sus e= odeudores( #ero solo &asta #or el )o"to #or el que ada u"o estaba obligado a o"tribuir #ara el #ago de la deuda. Esto sig"i'ia que e'etuado el #ago #or el sole"s( la obligai!" #ierde la arater*stia de solidaridad o i"diisibilidad que dete"taba. E" o"seue"ia( quie" #ague el i"tegro de la obligai!" al areedor #ri)ige"io( "o goara del be"e'iio de i"diisibilidad "i de la solidaridad( #or el ual &ubiese #odido obrar el i"tegro de la deuda a ualquiera de odeudores. odo lo o"trario( la obligai!" se to)ara e" u"a de arter diisible o )a"o)u"ada. Subrogai!" Parial.- E" el #ago o" subrogai!"( el sole"s #uede #agar la totalidad de la deuda al areedor #ri)ige"io o u"a #arte de ella. E" este ulti)o aso se die que la subrogai!" es #arial( #orque el sole"s solo e'et7a el #ago de u"a 'rai!" de la deuda( $ adquiere los dere&os( aio"es $ gara"t*as que el a"tiguo areedor tuiera 're"te al deudor( &asta #or el )o"to de lo que e'etia)e"te &ubiese #agado.
Al a)bio i"troduido e" la "or)a Osterli"g Parodi "os die que "ada i)#ide que se e"tregue di"ero e" #ago de u"a #restai!" que "o o"sista e" u"a su)a de di"ero. Se &a o"siderado que sie)#re que se e"tregue u"a #restai!" di'ere"te a la esti#ulada &abr dai!" e" #ago;.8+59 RE%FISIOS
F"a obligai!" #ersiste"te( requisito o)7" a todas las 'or)as e=ti"tias de las obligaio"es. 2. E"trega de u"a osa o bie" disti"to al debido( eso es arater*stio de )a"era que aordar otro lugar disti"to del #atado origi"al)e"te o)o lugar de #ago6 o a)biar el )odo de la e"trega( "o o"'igura" la dai!" e" #ago. +. A"i)us sole"di6 la e"trega de la osa se &ae e" o"e#to de #ago( tra"s'irie"do la #ro#iedad de la osa $ "o si)#le)e"te su #osesi!" o su uso( o e"treg"dola e" alidad de gara"t*a( o #ara ustodia o #ara usarla si)#le)e"te6 de ser esto ulti)o "o &abr*a dai!" e" #ago o esi!" e" #ago. . Ca#aidad $ o"se"ti)ie"to ta"to el deudor o)o del areedor. Neesaria)e"te tie"e que &aber o"e"i!" $ auerdo )utuo #ara a)biar la osa debida. No es #osible #or deisi!" u"ilateral( #oder a)biar la #restai!" origi"aria de la obligai!". a a#aidad e" a)bos debe ser "o solo la a#aidad iil de eeriio( si"o te"er a#aidad de dis#osii!" a#aidad de e"ae"ar;. Se &a e"te"der que el auerdo e"tre deudor $ areedor #ara a)biar la #restai!" es #osterior el "ai)ie"to de la obligai!". EEHENOS
El Pri)er e'eto de la dai!" e" #ago es que #o"e 'i" a la relai!" obligatoria( que de esta 'or)a queda e=ti"guida o)o si se &ubiese u)#lido o" la #restai!" origi"aria)e"te debida8+D9 . Puede #rese"tarse #roble)as #osteriores( si la #restai!" que se e'etu! o la osa que se e"trego( #rese"tase" de'etos( de &e&o o dere&o( que resulte" #erudiiales al areedor $ usti'ique" u" rela)o. Ade)s el areedor debe ae#tar o reibir la #restai!" que se le o'ree( disti"ta de la debida $ es )e"ester que su atitud de reibir sea olu"taria( de )a"era que #or a#liai!" de los #ri"i#ios ge"erales sobre legiti)ai!" #ara dis#o"er( "o #odr*a ae#tar la dai!" de u" i"a#a( "i ta)#oo u" re#rese"ta"te del areedor que areiese de #oder es#eial #ara ae#tar u"a dai!". Para que la dai!" e" #ago te"ga lugar resulta i"dis#e"sable que el areedor $ deudor llegue" a u" auerdo sobre el #u"to( o ae#ta"do que la obligai!" se e=ti"ga o" la eeui!" de u"a #restai!" di'ere"te de la que se deb*a.
Co)o el #ago i"debido es &e&o a base de error( es re#etible.8+,9 Ele)e"tos del Pago I"debido.- Para que se o"'igure el #ago i"debido debe" o"urrir dos ele)e"tos: 1.- F" ele)e"to )aterial( o)#re"de solo las obligaio"es de dar( "o otras. Cua"do se trate de obligaio"es de &aer $ las obligaio"es de "o &aer rige lo #ree#tuado #or los art*ulos 15 $ 155 del C!digo Ciil. 2.- %ue se &aga el #ago o" el "i)o de e=ti"guir u"a obligai!" >a"i)us Sole"di@ de #arte del sole"s; que at7a #orque se ree deudor. A el #ago adolee de 'alta de ausa;. E'etos $ Requisitos del Pago I"debido.- El e'eto de u" #ago "o debido es usta)e"te el surgi)ie"to( #or #arte del que lo reibi!( del deber de restituir lo reibido o e" su aso el alor $ el o"te)#or"eo dere&o de re#etii!" del que lo realio. Para que #roeda la re#etii!" de lo i"debida)e"te #agado ser "eesario que o"urra" los ele)e"tos siguie"tes: 1.- El u)#li)ie"to de u"a #restai!". 2.- El a"i)us sole"di( el #ro#!sito de e=ti"guir u"a obligai!" #ro#ia. +.- I"e=iste"ia de la obligai!" >'alta de ausa@. a sea e" ra!" de que la #restai!" "o era debida o( si e=istie"do la deuda( esta "o era de argo del sole"s "i a 'aor del ai#ie"s. .- El error de &e&o o de dere&o e" la #erso"a que realia el #ago( el sole"s debe #roeder #or error(
a"tidad adeudada6 o que se &a$a #agado a quie" "o es el areedor 6 o &a$a #agado quie" "o es el erdadero deudor >i"debitu) e= #erso"is@. +.- %ue &a$a u" error sea de &e&o o de dere&o e" el sole"s( de reer de bue"a 'e que se debe tal a"tidad( o que el sole"s ree deber o el deudor ree #agar al erdadero areedor( ua"do e" todos estos su#uestos se #roede #or error. No i"teresa el error e" el ai#ie"s. Balta"do este error e" el sole"s( "o #roede la re#etii!";6 $ .- %ue el sole"s &a$a obrado a"i)us sole"di; El a"i)us sole"di es el requisito ge"eral de todo #ago( $ lo es ta)bi0" del #ago i"debido.