FUENTES DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Materiales y formales. Comunes a otras ramas Propias
1. CONSTITUCIÓN NACIONAL
Síntesis histórica: 1953: ideas liberales reolución francesa constitución americana ! Preambulo Preambulo "promoer el bienestar #eneral$! ! %rt. &' inc 1( facultad del e)ecutio de otor#ar pensiones 19*9: +obierno de Perón. ,umerosas disposiciones en materia de se#uridad social. 195(: +obierno de facto facto anula -eforma -eforma *9. ncorpora 1* bis 199*: ncorpora art. (5 inc. /3 r0#imen especial de protección del nio y la madre en situación de desamparo P--%4 ARTÍCULO ARTÍ CULO 14 BIS .! 32- P--%4 2l 2stado otor#ar6 los bene7cios de la se#uridad social8 ue tendr6 car6cter de inte#ral e irrenunciable. 2n especial8 la ley establecer6: el se#uro social obli#atorio8 ue estar6 a car#o de entidades nacionales o proinciales con autonomía 7nanciera y económica8 administradas por los interesados con participación del 2stado8 sin ue pueda eistir superposición de aportes; )ubilaciones y pensiones móiles; la protección inte#ral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una iienda di#na.
ARTÍCULO 75 .! C--2SP,<2 %= C,+-2S: Ci il8 Comercial8 Penal8 de Minería8 y del Inc. 12. n ue las cosas o las personas cayeren ba)o sus respectias )urisdicciones; y especialmente leyes #enerales para toda la ,ación sobre naturali?ación y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en benefcio de la argentina: así como sobre bancarrotas8 sobre falsi7cación de la moneda
corriente y documentos p>blicos del 2stado8 y las ue reuiera el establecimiento del )uicio por )urados.
Inc. 23. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño niño en situación de desamparo, desamparo, desde el embarazo hasta la fnalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. lactancia .
%-@ACB= 1/5.! DE =as proincias y la ciudad de Fuenos %ires pueden conserar or#anismos de se#uridad social para los empleados e mpleados p>blicos y los profesionales; y promoer el pro#reso económico8 el desarrollo humano8 la #eneración de empleo8 la educación8 la ciencia8 el conocimiento y la cultura.
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%-@ACB= 1/'.! =as proincias no e)ercen el poder dele#ado a la ,ación. ,o pueden celebrar tratados parciales de car6cter político; ni epedir leyes sobre comercio8 o nae#ación interior o eterior; ni establecer aduanas proinciales; ni acuar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes8 sin autori?ación del Con#reso 4ederal; n' d'c+r l#) C,d'%#) C'-'l( C#erc'l( /enl $ de 0'ner( de)&3) *&e el C#n%re)# l#) $ )nc'#nd# ; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturali?ación8 bancarrotas8 falsi7cación de moneda o documentos del 2stado; ni establecer derechos de tonela)e; ni armar buues de #uerra o leantar e)0rcitos8 salo el caso de inasión eterior o de un peli#ro tan inminente ue no admita dilación dando lue#o cuenta al +obierno federal; ni nombrar o recibir a#entes etran)eros.
ANLISIS DE LAS DIS/OSICIONES CONSTITUCIONALES A6 CARCTER INTEGRAL DE LOS BENEFICIOS DE LA S.S. Cla>sula Pro#ram6tica. n Iuriprudencia de Corte: ,o est6 prohibida la multiplicidad de aportes8 se prohíbe la superposición por la misma /
calidad o car6cter en irtud del cual debe aportar Cfr. 4allo CSI, Spota8 %lberto /(G5G(&. <@ 19(9!*33E.
F6 SU9ETOS OBLIGADOS AL A/ORTE. %l hablar de superposición de aportes sur#e ue el sistema es contributio8 al menos parcialmente. ,o dice nada la C, respecto de uienes est6n obli#ados a su contribución. 1* bis administradas por los interesados supone ue ellos deben contribuir al sistema. Corte: !
ENU0ERACIÓN ART. 75 INC. 22 %l#unos de ellos tienen disposiciones en materia de se#uridad social =a
=a
<6 TRATADOS INTERNACIONALES n del Sur y su re#lamento de aplicación. 46 CON8ENIOS DE LA ORGANI=ACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABA9O. (5 ,C // C, Se han rati7cado numerosos conenios. 2l 1/ sobre la se#uridad social de 15/ fue aprobado por =ey /'.'(&.
%-@ (5 inc. 1/ > 'nc. <.! 2l Presidente de la ,ación tiene las si#uientes atribuciones: "$articipa de la %ormación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. &l 'oder &(ecuti%o no podr) en ning*n caso ba(o pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de car)cter legislati%o. &olamente cuando circunstancias e+cepcionales hicieran imposible seguir los tr!mites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y n# )e +r+e de n#r) *&e re%&len +er'
enl( +r'!&+r'8 electoral o de r0#imen de los partidos políticos8 #dr? d'c+r decre+#) #r r@#ne) de nece)'dd $ &r%enc'( los ue ser6n decididos en acuerdo #eneral de ministros ue deber6n refrendarlos8 con)untamente con el )efe de #abinete de ministros . DE
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6 LOS DECRETOS %rt. 99 inc. / " 2pide las instrucciones y re#lamentos ue sean necesarios para la e)ecución de las leyes de la ,ación8 cuidando de no alterar su espíritu con ecepciones re#lamentarias.$ blica8 con pla?o 7)ado para su e)ercicio y dentro de las bases de la dele#ación ue el Con#reso estable?ca. =a caducidad resultante del transcurso del pla?o preisto en el p6rrafo anterior no importar6 reisión de las relaciones )urídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la dele#ación le#islatia. 76 CON8ENIOS DE CORRES/ONSABILIDAD GRE0IAL ! 4uente especí7ca del derecho de la se#uridad social ! Manifestación de su autonomía. 4ueron instituidos por la ley /.155. ao 19(3E8 dero#ada por =ey /'.3(( ue re#ula r0#imen acual Partes: ! %sociaciones sindicales de traba)adores con personería #remial. ! %sociaciones de empresarios su7cientemente representatias a criterio ! r#anismos competentes. b)etio: %decuar la normatia8 m0todos y procedimientos en materia de se#uridad social a las particulares características de las actiidades profesionales o re#ionales. =ímite: ,o pueden ulnerar derechos y #arantías consa#rados por re#imenes le#ales de la se#uridad social ni contrariar sus base y principios #enerales. enta)as: 4acilitan la recaudación de fondos de la se#uridad social. 2n #eneral mediante la sustitución del pa#o de aportes y contribuciones por una tarifa sustitutia ue en #eneral consiste en un porcenta)e retenido sobre el precio de enta de los productos 2)emplo determinadas actiidades rurales Kitiinicola8 tabacalera8 etc!E. %ctiidades deportias futbolistas profesionales. 4ueron perdiendo importancia y actualmente esta renaciendo. 6 CON8ENIOS COLECTI8OS DE TRABA9O Pueden ser fuente del derecho de la se#uridad social. %l no ser parte los or#anismos administratios de la se#uridad social las materias propias de la se#uridad social ue pueden ser ob)eto de ne#ociación son limitadas ya ue predominan cuestiones de derecho p>blico en las ue el 2stado tiene un inter0s directo y preponderante. ! aportes a entidades sindicales por parte de los empresarios con destino a obras de caracter social8 asistencia8 proisional en inter0s de y bene7cio de los traba)adores art. 9 ley /3551 y *Q <- *'(G&&E ! =ey de %-@ pre0 entre sus ob)etios promoer la ne#ociación laboral para la me)ora de las medidas de preención y de las prestaciones reparadoras art. 1Q inc /8 dE. ! =ey de Ministerios8 art. /38 faculta al M@2NSS a aprobar conenios entre os or#anismos competentes de la se#uridad social y las asociaciones sindicales de traba)adores y de empleadores. 5
>6 RESOLUCIONES DE LAS AGENCIAS( ORGANIS0OS O ENTES GESTORES 4acultades de -e#lamentación. -esoluciones: ndiiduales o colectias. Su)etas a reisión )udicial 16 LA 9URIS/RUDENCIA Son fuente de derecho. Su obli#atoriedad es relatia. 4allos plenarios: art. 33 del CPCC obli#atorios para la C6mara y tribunales inferiores. =ey de solidaridad preisional art. 19. -ecurso ordinario ante la Corte.
contribuyentes. Cuando 0stos sometan esos actos8 situaciones o relaciones a formas o estructuras )urídicas ue no sean mani7estamente las ue el derecho priado ofre?ca o autorice para con7#urar adecuadamente la cabal intención económica y efectia de los contribuyentes se prescindir6 en la consideración del hecho imponible real8 de las formas y estructuras )urídicas inadecuadas8 y se considerar6 la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras ue el derecho priado les aplicaría con independencia de las esco#idas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las m6s adecuadas a la intención real de los mismos. 2olución histórica: – Preisión indiidual. – Preisión colectia. – %sistencialismo. – Fene7cencia – Mutualismo – Preisión social – Se#uridad social
0EDIOS
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