Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. Clasificación : Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las "fuentes del Derecho". 1. Fuentes Históricas y Vigentes. 2. Fuentes Materiales y Reales. 3. Fuentes Formales. 4. Fuentes Directas e Indirec tas. 5. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares. 1.- Fuentes Históricas: Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civiles, compilación Justinianea.. 2.- Fuentes Materiales o Reales: Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada). 3.- Fuentes Formales: Se definen por ser aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les dá esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos: a) b)
A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales. 4.- Fuentes Directas e Indirectas: a) Directas, cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en si mismas. Serán directas las que contienen, Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los re glamentos, las ordenanzas, etc. b) Indirectas, cuando, sin contener en si mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación a su explicación y sirven para su conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad. 5.- Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares: Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente principal, aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución y la ley. Será subsidiaria, por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas dicen que son fuentes subsidiarias Aquellas que proveen cierto material para la comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la jurisprudencia. jurisprudencia. En cambio, c ambio, la doctrina más generalizada llama auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al
jurista como, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos. La Ley
la norma dictada por la autoridad competente, no solo el Poder Legislativo, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos policiales, etc. Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de Derecho, y sus c aracterísticas son: la generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos con determinadas características comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.), y la obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes, que no pueden ale gar su desconocimiento. Son, además, permanentes, pues existen hasta que sean derogadas por una ley posterior. La
Doctrina Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exc lusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el c aso. En México es considerada una fuente delegada. La
Jurisprudencia
la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. a jurisprudencia es el conjunto de sentencias dictados por los tribunales, especialmente por el juzgado jerárquico superior dentro de la organización judicial de un paísEl Código Civil establece que complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Los usos y costumbres
Llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral, al orden público y que resulte probada. La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla. Principios Generales del Derecho Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Se utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras l eyes. Consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico, que i nspiran su existencia, tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho. Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia. tratados internacionales: Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre un organismo u organismos internacionales;, que imponen los derechos y deberes de los estados firmantes, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, y la doctrina, también se pueden denominar Convenios, Acuerdos, Convenciones, Protocolos,etc. Los
Constitución ha sido, a lo largo de la historia, un concepto de suma importancia a la hora de mantener el orden de las naciones. La Constitución permite a un Estado constituirse como tal, ya que se trata del conjunto de las leyes fundamentales que regulan la forma de gobernar. Una constitución, así como puede ser un conjunto de normas escritas o no, puede ser también aceptada por los miembros del Estado, o bien, puede ser establecida. La
La creación de una constitución tiene como fin último fijar ciertos límites y patrones de acción entre los diferentes poderes del Estado, es decir, norma la relación entre lo legislativo, lo judicial y lo ejecutivo, además, establece los derechos que el pueblo que conforma el Estado posee, formándose a partir de ella, las bases generales para el gobierno de una determinada nación. La formación de constituciones es de larga data. Si se revisa la historia, es posible notar que ya en la Grecia Clásica se comenzó a crearlas, teniendo como base la convicción de la resultaba necesario gobernar a la comunidad política por ley. En este contexto, Aristóteles comenzó a desarrollar y a definir el concepto de Constitución, logrando establecer que la mejor forma de gobernar una nación es aquella en la que todos los ciudadanos tuviesen derechos garantizados y aceptaran sus deberes y responsabilidades en pro del bien común. Como es de suponer, al igual que muchos aspectos de la vida, las constituciones y sus contenidos han ido variando a lo largo de la historia. Han existido momentos en la historia en los que la religión ha tenido una fuerte influencia sobre los dictámenes de la constitución y otros en los que los conflictos sociales han marcados las pautas. Sin embargo, lo usual es que hoy en día las constituciones de las naciones i ncluyan una amplia gama de asuntos, entre los que se encuentran temas tanto sociales como políticos y económicos.