FUNCI ONESDELOSPODERESDELEST ADO PERUANO Func i one sde lPode rLe gi s l a t i v o •
Darr ley Da leyes es y re resol soluci ucione ones s le legis gislat lativa ivas, s, así com como o in inter terpr preta etar, r, mod modifi ificar car o der derog ogar ar la las s existentes.
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Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
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Aprobar los tratados tratados de conformidad conformidad con la Constitución. Constitución.
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Aprobar el Presupuesto Presupuesto y la Cuenta Cuenta eneral.
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Autori!ar empr"stitos, empr"stitos, conforme a la Constitución.
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#$ercer el derecho de amnistía. Aprobar la demarcación demarcación territorial territorial %ue proponga proponga el Poder #$ecutivo. #$ecutivo. Presta Pre starr con consen sentim timien iento to pa para ra el in ingre greso so de tro tropas pas ext extran ran$er $eras as en el ter territ ritori orio o de la &ep'blica, siempre %ue no
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afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. nacional. Autori!ar al Presidente Presidente de la &ep'blica &ep'blica de la la &ep'blica para para salir del país. país.
Func i one sde lPode rEj e cut i v o •
(on atribuciones y obligaciones del Presidente de la &ep'blica)
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Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
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&epresentar al #stado dentro y fuera de la &ep'blica.
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Dirigir la política general del obierno.
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Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la &ep'blica.
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Convoc Con vocar ar a ele elecci ccion ones es par para a Pre Presid siden ente te de la &e &ep'b p'blilica ca y par para a rep repres resen entan tantes tes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y dem*s funciones %ue se+ala la ley.
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Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
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#$ercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturali!arlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
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Cumplir -acer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y $u!gados, y re%uerido para la pronta administración de $usticia.
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Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del urado /acional de #lecciones.
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Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, internacionales, y celebrar y ratificar tratados. t ratados.
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Presidir el (istema de Defensa /acional, y organi!ar, distribuir y disponer el empleo de las 0uer!as Armadas y de la Policía /acional.
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Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la &ep'blica, la integridad del territorio y de la soberanía del #stado.
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Declarar la guerra y firmar la pa! con autori!ación del Congreso.
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&egular las tarifas arancelarias.
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Conceder indultos y conmutar penas, etc.
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1os $ueces de pa! provienen de elección popular.
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Cada uno de los órganos del Poder udicial es autónomo en el e$"rcito de sus funciones.
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#l Presidente de la &ep'blica est* facultado para disolver el Congreso si "ste ha censurado o negado su confian!a a dos Conse$o de 2inistros. Debe, a su ve!, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. /o puede disolverse el Congreso en el 'ltimo a+o de su mandato.
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0inalmente puede decretar estado de emergencia en caso %ue hubiere perturbación de la pa! o del orden interno y de cat*strofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de "l, sólo por sesenta días. 3ambi"n puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.
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Colabora con el Presidente de la &ep'blica el Conse$o de 2inistros, cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios p'blicos. (on nulos los actos del Presidente de la &ep'blica %ue no tienen refrendación ministerial.
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#l Conse$o de 2inistros tiene su presidente. (in embargo, el Presidente de la &ep'blica preside la sesión cuando asiste a "l.
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(on atribuciones del Conse$o de 2inistros)
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Aprobar los proyectos de ley %ue el Presidente de la &ep'blica somete al Congreso.
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Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia %ue dicta Presidente de la &ep'blica, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones.
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Deliberar sobre asuntos de inter"s p'blico.
Funci onesdelPoderJudi ci al •
Proponer a la (ala Plena de la Corte (uprema la Política eneral del Poder udicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.
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0i$ar el n'mero de Vocales (upremos 3itulares.
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Determinar el n'mero de (alas #speciali!adas Permanentes y excepcionalmente el n'mero de (alas 3ransitorias de la Corte (uprema.
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Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder udicial propuesto por la erencia eneral y e$ecutarlo una ve! sancionado legalmente.
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Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder udicial.
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Acordar el horario del Despacho udicial de la Corte (uprema.
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Distribuir la labor individual o por comisiones, %ue corresponda a sus integrantes.
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&esolver en 'ltima instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la 4ficina de Control de la 2agistratura, en contra de los magistrados.
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&esolver conforme a su &eglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y dem*s servidores del Poder udicial.
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Designar al erente eneral del Poder udicial, y a los dem*s funcionarios %ue se+ale la 1ey y los reglamentos.
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#mitir los informes %ue le solicite el Congreso de la &ep'blica5 la (ala Plena de la Corte (uprema y el 0iscal de la /ación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los %ue se relacionen con sus funciones.
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(upervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición est* supeditada a la resolución de los $uicios penales, conforme a ley.
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Proponer a la (ala Plena de la Corte (uprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las (alas #speciali!adas, fi$ando su competencia a fin de descongestionar la carga $udicial, pudiendo conformar (alas 3ransitorias por un t"rmino no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.
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Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales $udiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos $urisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.
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Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de inform*tica %ue faciliten una eficiente función de gestión, el efica! control de la conducta funcional y del traba$o $urisdiccional de todos los miembros del Poder udicial y la organi!ación estadística $udicial, conforme con las propuestas %ue le formule la erencia eneral.
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Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y dem*s servidores del Poder udicial, seg'n lo establecido en esta 1ey.
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Crear y suprimir Distritos udiciales, (alas de Cortes (uperiores y u!gados, cuando así se re%uiera para la m*s r*pida y efica! administración de $usticia, así como crear (alas (uperiores Descentrali!adas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos udiciales, de acuerdo con las necesidades de "stos. 1a creación de Distritos udiciales se reali!a en función de *reas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia com'n, los vol'menes demogr*ficos rural y urbano, el movimiento $udicial y adem*s la existencia de vías de comunicación y medios de transporte %ue garanticen a la población respectiva un f*cil acceso al órgano $urisdiccional. #n todo caso, la creación o supresión de Distritos udiciales, (alas de Cortes (uperiores o u!gados, se sustentan estrictamente en factores geogr*ficos y estadísticos.
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&eubicar (alas de Cortes (uperiores y u!gados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos udiciales y la modificación de sus *mbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar (alas de Cortes (uperiores #speciali!adas y u!gados #speciali!ados o 2ixtos con competencia supraprovincial.
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Adoptar acuerdos y dem*s medidas necesarias para %ue las dependencias del Poder udicial funcionen con celeridad y eficiencia y para %ue los magistrados y dem*s servidores del Poder udicial se desempe+en con la me$or conducta funcional.
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Designar al efe de la 4ficina de 6nspectoría eneral del Poder udicial.