AÑO CXL CXLV V - MES XI
Caracas, viernes 31 de agosto de 2018
SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.595, mediante el cual se nombra a la ciudadana ciudadana Giskendall Sarhai Vargas López, como Vicepresidenta del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en calidad de Encargada, del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional. Decreto N° 3.596, mediante el cual se nombra a la ciudadana ciudadana Joamacel Rodríguez, como Vicepresidenta Ejecutiva del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX). Decreto N° 3.597, mediante el cual se declara como mineral estratégico para su exploración y explotación el carbón, por lo cual queda sujeto al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos. Decreto N° 3. 598, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre CVG Compañía General de Minería de Venezuela, C.A., (MINERVEN) y la Empresa Marilyns Proje Yatirim, S.A., bajo la forma de Sociedad Anónima, denominada Empresa Mixta Sociedad Anónima Minería Binacional Turquía - Venezuela (MIBITURVEN, (MIBITURVEN, S.A.), la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional. Decreto N° 3.599, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre Carbones del Zulia, S.A., y la Empresa Glenmore Proje Insaat S.A., bajo la forma de Sociedad Anónima, denominada Sociedad Anónima Carbones de Turquía - Venezuela (CARBOTURVEN S.A.), la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional. Decreto N° 3.600, mediante el cual se exonera, hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones denitivas de los bienes muebles corporales identicados en la Resolución Conjunta de los Ministerios del
Poder Popular que en él se señalan, publicada en la Gaceta
Ocial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.393
Extraordinario, de fecha 14 de agosto de 2018.
Decreto N° 3.601, mediante el cual se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, el cual se ja en la cantidad de un mil ochocientos
Bolívares Soberanos exactos (Bs.S 1.800,00) mensuales, a partir del 1 de Septiembre de 2018.-(Véase N° 6.403 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto N° 3.602, mediante el cual se ja el Cestaticket Socialista
mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de
ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 180,00).-(Véase N° 6.403 Extraor Extraordinario dinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Número 41.472
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA Resolución mediante la cual se autoriza el acuerdo alcanzado para la jación de los precios al consumidor para los productos
y las presentaciones que en ella se indican, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en la República
Bolivariana de Venezuela.-(Véase N° 6.401 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). Resolución mediante la cual se reforma el Artículo 1 de la Resolución VSE-001-2018, de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Ocial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 6.397 Extraordinario.-(Véase N° 6.401 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución mediante la cual se designan los Miembros Principales y Suplentes del Directorio Ejecutivo del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, integrado por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Resolución mediante la cual se establece que los bancos universales y micronancieros regidos por el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de dicho Decreto-Ley, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Joaquín Contreras García, como Director General encargado de la Unidad Territorial de Planicación Popular (UTPP) de la
Región Los Andes, de este Ministerio. Fundación Instituto Venezola Venezolano no de Planicación Aplicada
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Ivelysse María Vernet Paravisini, como Directora de Administración y Servicios, de esta Fundación. Instituto Geográco de Venez Venezuela uela
Simón Bolívar Providencias mediante las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se especican, de este Instituto.
443.0300 443.03
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN NACIONAL, DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, PARA LA PESCA Y ACUICULTURA, PARA LA ALIMENTACIÓN, PARA LA SALUD, SALUD, DE PETRÓLEO Y PAR ARA A EL CO COME MERC RCIO IO EX EXTE TERI RIOR OR E INVERSIÓN INTERNACIONAL Resolución conjunta mediante la cual se establece la exoneración del pago de impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, a las mercancías correspondientes al anexo I y II de esta Resolución, en las fechas que en ella se indican.-(Se reimprime por fallas en los originales).(Véase N° 6.402 Extraor Extraordinario dinario de la GACETA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se Encomienda a la empresa del Estado “Empresa de Sistema de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, S.A (EMCOFANB)”, ente adscrito a este Ministerio, y en función del objeto para el cual fue constituida, la “Procura de reparación y adecuación de las tuberías de aguas servidas de los baños ubicados en la sala de espera y habitación del Comando del Cuartel General, Edicio N° 3, de este Ministerio”.
Resolución mediante la cual se Encomienda a la empresa del Estado “Empresa de de Sistema de Comunicaciones Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, S.A (EMCOFANB)”, ente adscrito a este Ministerio, y en función del objeto para el cual fue constituida, la “Procura del servicio de recarga de los extintores de diferentes libras, ubicados en los edicios N° 1,
N° 2 y N° 3 de la sede de este Ministerio”.
Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Vicealmirante María Luisa Contreras Zambrano, en su
carácter de Directora de Servicio Desconcentrado, Ocina
Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR),
la facultad de rmar los actos y documentos necesarios para
el funcionamiento del servicio desconcentrado que en ella se indica. Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano General de Brigada Joselito Briceño Contreras, en su carácter de Jefe del Servicio de Alimentación del Ejército Bolivariano (SEALEJ), la facultad para suscribir los actos y contratos necesarios con personas naturales o jurídicas , nacionales o extranjeras, para la adquisición de rubros alimenticios necesarios para el Servicio de Alimentación del Ejército Bolivariano, hasta por el monto que en ella se señala. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas que en ella se indican, como Miembros de la Junta Revisora de los Productos Farmacéuticos del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Resoluciones mediante las cuales se otorga la Jubilación Ordinaria a la ciudadana Violeta del Valle Pérez Miere, y al ciudadano René Rafael Rengifo Game. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Abigaíl de las Mercedes Gutiérrez Pérez, como Directora General de Interculturalidad, adscrita al Despacho del Viceministro de Identidad y Diversidad Cultural, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE Resolución mediante la cual se corrige la Resolución Ministerial N° 090-2018, de fecha seis (06) de julio del año dos mil dieciocho (2018), en la cual se designa a la ciudadana Elyn
Antonia Rangel Ortiz, como como Director General General de Masicación Masicación
y Desarrollo Deportivo, en calidad de Encargada, de este Ministerio. MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se realizan movimientos organizativos que permitan ajustar la Estructura de la Dirección de Administración y Servicios, a las exigencias actuales y la dinámica institucional.
Viernes 31 de agosto de 2018
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Viernes 31 de agosto de 2018
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
443.0311 443.03
7
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443.0322 443.03
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Viernes 31 de agosto de 2018
Decreto N° 3.597
31 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 del artículo 236 y el numeral 16 del artículo 156 ejusdem , en concordancia con lo establecido en los artículos 4° y 5° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, Estratégicos,
CONSIDERANDO Que el Estado se reservó por razones de interés nacional y carácter estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales. estratégicos, 7
.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto puede declarar como minerales estratégicos aquellos que considere por razones de conveniencia nacional y de interés público. DECRETO
Se declara como mineral estratégico para su exploración y explotación el carbón, por lo cual queda sujeto al régimen previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos.
Artículo 1°.
Artículo 2°. El
Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 3°. Este
Decreto entrará en vigencia a partir de . su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela. 7
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
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Viernes 31 de agosto de 2018
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
443.0333 443.03
Artículo 2°. La Empresa Mixta SOCIEDAD ANÓNIMA MINERÍA BINACIONAL TURQUÍA - VENEZUELA (MIBITURVEN, S.A.) , tendrá por objeto social desarrollar las actividades primarias de exploración en búsqueda de yacimientos de oro, así como la extracción y explotación de dicho mineral en el área que será delimitada para tal f in. .
7
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) 7
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VÍCTOR HUGO CANO CANO PACHECO PACHECO
Decreto N° 3.598
31 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
.
Dichas actividades serán realizadas con sujeción a las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; así como en lo que se establezca en el Decreto de Transferencia de actividades reservadas, que dicte oportunamente el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 21 de la mencionada Ley.
Artículo 3°. El capital accionario de la Empresa Mixta SOCIEDAD ANÓNIMA MINERÍA BINACIONAL TURQUÍA - VENEZUELA (MIBITURVEN, S.A.) , será dividido de la siguiente manera: CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA, C.A. MINERVEN , tendrá participación inicial
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 así como el numeral 16 del artículo 156 ejusdem , en concordancia con los artículos 46, 104 y 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en Consejo de Ministros,
de cincuenta y cinco por ciento (55%) y la empresa MARILYNS PROJE YATIRIM S.A. , del cuarenta y cinco por ciento (45%). administración de la Empresa Mixta Artículo 4°. La dirección y administración será determinada de conformidad con lo dispuesto en su Acta Constitutiva Estatutaria.
Artículo 5°. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, realizará los trámites pertinentes para la elaboración y registro del Acta Constitutiva Estatutaria de Empresa Mixta SOCIEDAD ANÓNIMA MINERÍA
BINACIONAL TURQUÍA - VENEZUELA (MIBITURVEN, S.A.), ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, y previa revisión del respectivo proyecto por parte de la . Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República . Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
7
CONSIDERANDO
.
7
Que el Estado como propietario exclusivo de los yacimientos mineros se reservó por razones de interés nacional y carácter estratégico, estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos decide las formas de explotación más convenientes a los intereses nacionales, el desarrollo social. y endógeno y el mantenimiento del equilibrio ecológico existente,
Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y
7
.
Producción Nacional, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
CONSIDERANDO Que las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, establece la necesidad de desarrollar el potencial minero nacional, como parte de las acciones destinadas a lograr la diversificación de las fuentes de ingreso, de generación de empleos productivos y de formas de propiedad social con que cuenta el país, para lo cual se establece la posibilidad de conformar Empresas Mixtas, destinadas a la explotación y procesamiento procesamiento de minerales. minerales.
DECRETO Artículo 1°. Se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre CVG COMPAÑÍA GENERAL DE MINERÍA DE VENEZUELA, C.A., (MINERVEN) y la empresa MARILYNS PROJE YATIRIM, S.A., bajo la forma de sociedad anónima, denominada Empresa Mixta SOCIEDAD ANÓNIMA MINERÍA BINACIONAL TURQUÍA - VENEZUELA (MIBITURVEN, S.A.), la cual estará adscrita al Ministerio del
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
Re ren a o La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
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7
7
443.0344 443.03
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y V icepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
TARECK EL AISSAMI
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.) 7
YOMANA KOTEICH KOTEICH KHATIB KHATIB
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)
MAYELIN RAQUEL ARIAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)
LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
ALOHA JOSELYN JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
Viernes 31 de agosto de 2018
CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) 7
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo Trabajo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Tecnología (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial Territorial (L.S.)
7
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Viernes 31 de agosto de 2018 Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
443.0355 443.03
DECRETO
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
Artículo 1°. Se autoriza la creación de una Empresa Mixta entre CARBONES DEL ZULIA, S.A ., y la empresa GLENMORE PROJE INSAAT S.A., bajo la forma de Sociedad Anónima, Anónima, denominada denominada SOCIEDAD ANÓNIMA CARBONES DE TURQUÍA Y VENEZUELA (CARBOTURVEN S.A.) , la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional.
Artículo 2°. La Empresa Mixta SOCIEDAD ANÓNIMA CARBONES DE TURQUÍA Y VENEZUELA (CARBOTURVEN S.A.) , tendrá por objeto social desarrollar las actividades primarias de exploración en búsqueda de yacimientos de carbón, así como la extracción y explotación de. dicho mineral. 7
Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)
.
7
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Dichas actividades serán realizadas con sujeción a las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
31 de agosto de 2018
Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; así como en lo que se establezca en el Decreto de Transferencia de actividades reservadas, que dicte oportunamente el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 21 de la mencionada Ley.
Decreto N° 3.599
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236, concatenado con el numeral 16 del artículo 156 ejusdem , en concordancia con los artículos 46, 104 y 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado con el Decreto que declara el Carbón como mineral estratégico y en función del numeral 2 del artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, en Consejo de Ministros,
Artículo 3°. El capital accionario de la Empresa Mixta SOCIEDAD ANÓNIMA CARBONES DE TURQUÍA Y VENEZUELA (CARBOTURVEN S.A.), será dividido de la siguiente manera: CARBONES DEL ZULIA, S.A. , tendrá una participación inicial de cincuenta y cinco por ciento (55%) y la empresa GLENMORE PROJE INSAAT S.A., del cuarenta y cinco por ciento (45%). administración de la Empresa Mixta Artículo 4°. La dirección y administración será determinada de conformidad con lo dispuesto en su Acta Constitutiva Estatutaria.
Artículo 5°. El Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, realizará los trámites pertinentes para la elaboración y registro del Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa Mixta SOCIEDAD ANÓNIMA CARBONES DE TURQUÍA Y VENEZUELA (CARBOTURVEN S.A.), ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, correspondiente, y previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República, y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración . Pública. 7
CONSIDERANDO Que el Estado como propietario exclusivo de los yacimientos mineros se reservó por razones de interés nacional y carácter estratégico, estratégico, las actividades primarias de la industria minera, así como el aprovechamiento del oro y otros minerales estratégicos decide las formas de explotación más
Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
convenientes a los intereses nacionales, el desarrollo social y endógeno y el mantenimiento mantenimiento del equilibrio ecológico existente,
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela.
7
CONSIDERANDO Que las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, establece entre sus objetivos específicos la contribución y el desarrollo del sistema económico nacional mediante la explotación y transformación racional sustentable de los recursos minerales, con el uso de tecnología de bajo impacto ambiental.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
Dado en Caracas, Caracas, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
.
443.0366 443.03
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
Viernes 31 de agosto de 2018
VÍCTOR HUGO CANO CANO PACHECO
7
. RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
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7
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Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
VLADIMIR PADRINO PADRINO LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y V icepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)
ALOHA JOSELYN JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
7
YOMANA KOTEICH KOTEICH KHATIB KHATIB
Refrendado . El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
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GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
7
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)
MAYELIN RAQUEL ARIAS
.
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Tecnología (L.S.) LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
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Viernes 31 de agosto de 2018
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
del pueblo venezolan venezola no, y que es esencial esencia l pa parra establecer un nuevo modelo económico qu q ue garanti garantice la sob soberan aní í a nacional en dichos el e lementos, así como la justa satisfacción de las necesidades del pueb puebllo para me j jorar orar la producción de productos de primer primera necesidad y de carácter carácter estratégico,
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)
443.0377 443.03
CONSIDERANDO
7
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HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ Que el el E j jecutivo ecutivo Naci Nac ional debe garant garantiza izarr condiciones adecuadas de producción de rubros estratégicos, a través de medidas especiales que per pe rmitan gar garantizar los recursos materiiales necesar mater ecesariios para la produ prod ucción en condiciones excepc cepciionales,
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados.
7
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7
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DECRETO
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GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Se exonera hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago del Impuesto Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitiivas de los bienes muebles corporales identificados en definit la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular de Industria y Produ Prod ucción Nacional DM/N° 020; Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/N° 069; Ministerio del Poder Popular Popular para la Pesca y Acuicultura DM/N° 031; Ministerio del Poder Popular para la Alimentación DM/N° 044; Ministerio del Poder Popular para la Salud DM/No 199; Ministerio del Poder Popular de Petróleo DM/N° 107 Y Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacion Internacional al DM/No DM/No 033, de fecha 09 de agosto de 2018, 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.393 Extraordinario, de fecha 14 de agosto de 2018.
Artículo 1°.
Decreto N° 3.600
31 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem , concatenado con el artículo artículo 65 del Decret Decre to co con n Rango, Valor Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Va Vallor Agregado Agregado,, en concordancia con lo dispuesto en en los artí artí culos culos 73, 74, 75 Y 76 del del Decreto con con Rango, Valor y Fuer Fue rza de Ley del Código Orgánico Tr Tributa ibutari rio, o, en Co Con nsejo de Mini Min istros,
A los fines del disfrute de la exonera exoneración ción prevista en el artículo 1° del presente Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán deberán presentar ante ante la respectiva respectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes:
Artículo 2°.
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
CONSIDERANDO
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2. Factura comercial emitida a beneficiario de la exoneración.
nombre
del .
Que el el Gran Ob j jetivo etivo Histórico N° 2, 2 , II del Pl Plan de la Patria Segun Segu ndo Plan Social Socia lista de Desarr Desar rollo Econ Económico y Socia Sociall de la Naciión 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo Nac Suprem. o Hugo Chávez Frías di d ispone spone:: "Co "Con ntinuar construyendo el Sociial Soc aliismo Bo Bollivariano del Sig igllo XX XXII en Venezuela, como alternativa al al sistema destructivo y salva j je e del Capitallismo y con ello aseg Capita asegu urar 'la mayor mayor suma de felicidad posible, la mayo ayorr suma de seguri segur idad social social y la mayor mayor suma de estabili estabil idad polít olítiica ca',', para nuestr nuestro pueblo",
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacio nal debe establecer políti políticas públicas para ordenar ordenar y optimizar la distribución distribución de bien bie nes y serrvic se viciios, así como la exi ex istencia de material materia les es,, herramientas
Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales corporales señalados en el artículo 1° de este Decreto, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebl mueb les corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.. ingreso
Artículo 3°.
7
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La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valo r Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados importados,, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping,, intereses moratorios y otros antidumping otros gastos que se
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443.0388 443.03
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 4°. La evaluación periódica se realizará tomando en cuenta las siguientes variables: VARIABLE
Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la exonerada operación Destinación de los bienes muebles corporales Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales
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Viernes 31 de agosto de 2018
Artículo 8°. Este Decreto entrará entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez Vene zuela.
PONDERACIÓN
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de de agosto dos mil dieciocho. Años Años 208° de la Independencia, Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
40% 30%
Ejecútese, (L.S.) 30% 7
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Estas variables son condiciones concur concu rrentes en el e l estricto cumpliimiento de los resultados esperados en los que se cumpl sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. ponderado. 7
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El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento cumplimient o de las metas def inidas para cada una de las variables, determinada determinadass según la naturaleza naturaleza propia de los bienes exonerados.
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Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE MONSALVE
Este índice deberá ubicarse dentro dentro de un rango de eficienc ia del cumplimiento cumplimiento de las metas estableci establecidas en este Decreto. Este rango relevante se s e ubicará entre un cien y sesenta y 65° / 0) 0) , quedando sujeto a la cinco por ci c iento (100° / 0- 65° condición que el desempeño de las variabl variables en cualquier período debe ser distinto distinto a cero por ciento % .
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)
El cumplimiento cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la eval evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) trimestr trimestre e para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado evaluado..
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Admi Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) . Estos períodos tendrán tendrán como referencia el cronogram cronograma a de ejecución de la actividad u operación exone exonerrada.
Artículo 5°.
Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el presente Decreto los Ministros con . competencia en materia de Economía y Finanzas, de Industria y Producción Nacional, de Agricultura y Tierras, de Pesca y Acuicultura,, de Alimentació Acuicultura Alimentación, n, de Salud, de Petróleo y de Comercio Exterior e Inversión Internacional .
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)
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Artículo 6°. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarrios que no cumplan con: beneficia
1. La evaluación periódica establecida en los artículos 4° y 5° de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Administrac ión Aduanera Aduanera y Tributaria Tributaria (SENIAT). 2. Las obligaciones obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Valor Agregado y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos. Artículo 7°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto los Ministros con con competencia en materia de Economía y Finanzas, de Industria y Producción Nacional, de Agricultura y Tierras, de Pesca y Acuicultura, de Alimentac ión, de Salud,
VLADIMIR PADRINO PADRINO LÓPEZ
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Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ 7
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.) SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Viernes 31 de agosto de 2018
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, (L.S.) WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana Urbana (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
MAYELIN RAQUEL ARIAS
DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
443.0399 443.03
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
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LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) 7
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)
STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)
VÍCTOR HUGO CANO PACHECO
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
ALOHA JOSELYN JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
7
CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.)
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO
HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI
HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) ARISTÓBULO IZTÚRIZ IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ 7
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Atención de las Aguas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
443.0400 443.04
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 31 de agosto de 2018
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N° 18-08-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 2), 52, 54, y 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, Resuelve: Artículo 1. Los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de dicho Decreto-Ley, deberán mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario que deben constituir de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018. Se entiende por reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018, a los efectos de esta Resolución, el saldo mantenido en la cuenta única en el Banco Central de Venezuela, deducido el fondo de encaje ordinario correspondiente a dicha fecha. Artículo 2. 2. El encaje especial a que se refiere esta Resolución deberá constituirse en moneda de curso legal, mantenerse diariamente, y de ositarse en su totalidad en el Banco Banco Central de Venezuela. Artículo 3. La posición de encaje especial a que se contrae esta Resolución será calculada e informada diariamente por el Banco Central de Venezuela. Dicha posición deberá mantenerse durante el día hábil siguiente a aquel de cuya información se trate. Artículo 4. Las instituciones bancarias sujetas al encaje especial previsto en esta Resolución que no mantengan la posición de encaje especial en los términos requeridos, quedarán quedarán sometidas a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución del Directorio del Banco Central de Venezuela N° 14-03-02 del 13 de marzo de 2014. Artículo 5. El Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando lo estime conveniente, podrá acordar la no aplicación de lo previsto en el artículo 4 de esta Resolución.
presen ente te Reso Resolu luci ción ón ent entra rará rá en en vig vigen enci cia a el el 3 de de sep septt Artículo 6. La pres de 2018. Caracas, 28 de agosto de 2018. En mi cará caráct cter er de Secre Secreta tari ria a Int Inter erin ina a del del Dire Direct ctor orio io,, cer certi tifi fico co la aute aute de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese,
Sohail Hernández Parra Primera Vicepresidente Gerente (E)
Viernes 31 de agosto de 2018
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
443.0411 443.04
443.0422 443.04
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Viernes 31 de agosto de 2018
Viernes 31 de agosto de 2018
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
443.0433 443.04
443.0444 443.04
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Viernes 31 de agosto de 2018
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Viernes 31 de agosto de 2018
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
443.0455 443.04
443.0466 443.04
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Viernes 31 de agosto de 2018
Viernes 31 de agosto de 2018
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
443.0477 443.04
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
443.0488 443.04
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Viernes 31 de agosto de 2018
Viernes 31 de agosto de 2018
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MINISTERIO PÚBLICO
443.0499 443.04
443.0500 443.05
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Viernes 31 de agosto de 2018
Viernes 31 de agosto de 2018
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
443.0511 443.05
AÑO CXLV - MES XI Número 41.472 Caracas, viernes 31 de agosto de 2018
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