Glosario de Legislación Educativa
Derecho: conjunto de normas obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando la realización de la justicia.
Estado: El estado es un ente social que se forma, cuando, en territorio determinado, se organiza un pueblo que se somete a la autoridad de un Gobierno”
e!: e!: norm norma a jur" jur"di dica ca v#li v#lida da elab elabor orad ada, a, dict dictad ada a ! publ public icad ada a por por los los órga órgano nos s competentes del estado. $na le! es% imperativa porque deben de ser cumplidas, caso contrario uno puede ser objeto a una sanción sea administrativa o judicial% es obligatoria en cuanto se encuentre vigente ! no sea derogada% es futura porque respeta los derechos adquiridos leg"tima ! legalmente.
egi egisl slac ació ión n educ educat ativ iva: a: conj conjun unto to de norm normas as o disp dispos osic icio ione nes s que que regu regula lan n el funcionamiento del sistema educativo peruano.
&istema &istema educati educativo: vo: conjunt conjunto o de reglas, reglas, principi principios, os, que ordenada ordenadament mente e entre entre s" tienen como objetivo mejorar la educación en su conjunto.
'ol"tica educativa: es la orientación que fija el estado peruano en materia educativa de acuerdo con las condiciones económicas, pol"ticas, sociales de la nación ! la legislación educativa que m#s convenga al pa"s en general ! a las regiones ! localidades en particular. os problemas con la ejecución de la pol"tica educativa del estado se presentan cuando cada gobierno de turno o cada ministro de educación da o quiere dar un nuevo enfoque a la pol"tica educativa sin haber obtenido o concluido todav"a la ejecución de la pol"tica educativa anterior.
Estab Establec lecimi imien ento to Educa Educativ tivo: o: toda toda instit instituc ución ión de car#c car#cter ter estata estatal, l, priva privada da o de econom"a solidaria solidaria organizada con el fin de prestar el servicio p(blico educativo en los t)rminos fijados por esta le!. os establecimientos educativos por niveles ! grados, deben contar con la infraestructura administrativa ! soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar ! los nueve grados de educación b#sica. $n establecimiento educativo puede estar conformado por una o m#s sedes educativas.
Establecimientos Educativos *ficiales: &on los establecimientos de propiedad del Estado ! que son financiados con recursos p(blicos. Dentro de los establecimientos educativ educativos os p(blico p(blicos s se consider consideran an tambi)n tambi)n aquello aquellos s financia financiados dos con recurso recursos s p(blicos provenientes de entes estatales diferentes del +inisterio de Educación como por ejemplo la ontralor"a General de la -ep(blica, el +inisterio de acienda,
la 'olic"a /acional, la 0rmada, el Ejercito, ! algunos establecimientos p(blicos del orden nacional o universidades p(blicas.
Establecimientos Educativos no *ficiales: &on los establecimientos de propiedad jur"dica privada, financiados ! administrados por personas naturales o jur"dicas, comunidades religiosas, cooperativas, fundaciones, federaciones o corporaciones ! cajas de compensación. &eg(n lo establece la onstitución /acional, el gobierno no financia ni subvenciona instituciones educativas privadas aunque s" regula ! reglamenta la prestación de su servicio.
+atricula: /(mero de estudiantes inscritos en un nivel educativo espec"fico.
DE-E* */&121$2*/0 Es una rama del Derecho pol"tico cu!o campo de estudio inclu!e el an#lisis de las le!es fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales ! la regulación de los poderes p(blicos, inclu!endo tanto las relaciones entre poderes p(blicos, como las relaciones entre los poderes p(blicos ! los ciudadanos.
DE-E* '-*E&0 El Derecho 'rocesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización ! atribuciones de los tribunales de justicia ! la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El Derecho 'rocesal se estructura en torno a tres conceptos b#sicos: a jurisdicción, la acción ! el proceso. 3urisdicción es la facultad ! el deber que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar ! ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
DE-E* 0D+2/2&1-0124* El Derecho administrativo es el conjunto de normas jur"dicas que regula la organización, funcionamiento ! atribuciones de la 0dministración p(blica en sus relaciones con los particulares, ! con otras 0dministraciones '(blicas. Establece los órganos e instituciones en que se estructura el Estado desde la administración central, los órganos desconcentrados, descentralizados ! autónomos, hasta todos los dem#s que reciben distintas denominaciones que denotan su separación de una administración central. El derecho administrativo tiene por sujetos a los ministerios, direcciones generales, organismos autónomos, empresas p(blicas, omunidades 0utónomas, 'rovincias, +unicipios ! abildos.
DE-E* 242 El Derecho civil es el conjunto de normas jur"dicas que regulan las relaciones entre personas privadas, tanto naturales como jur"dicas. &e puede definir 1ambi)n como un conjunto de principios ! normas que regula las relaciones m#s generales ! ordinarias de la vida, considerando a las personas en cuanto a tal,
como sujeto de derecho ! miembro de una familia. en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un ódigo civil.
Despido aboral: El despido es la acción a trav)s de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado.
5alta: na falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijur"dica que pone en peligro alg(n bien jur"dico protegible, pero que es considerado de menor gravedad ! que, por tanto, no es tipificada como delito.
0monestación, en su sentido m#s gen)rico, es una cr"tica hecha con la intención de evitar que se repita un comportamiento indeseable. En los negocios, es la primera herramienta con la que cuenta una empresa para sancionar las faltas e incumplimientos leves o graves por parte de un trabajador.
a amonestación verbal: es una sanción por falta leve con la que se advierte al trabajador de la posibilidad de ser sancionado m#s gravemente si persiste en su conducta infractora.
a amonestación por escrito: es una sanción por falta m#s grave, que debe ser notificada e6presando el serio descontento de la empresa ! haciendo constar la fecha ! los hechos que la motivan. 0 diferencia de la amonestación verbal, que siempre se prescribe para las faltas leves, los convenios colectivos inclu!en esta modalidad sancionadora simult#neamente tanto para las faltas leves como graves.