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Gratificaciones y Jornada de Trabajo
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GRATIFICACIONES
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GRATIFICACIONES LEGALES
1. INTRODUCCIÓN En la legislación peruana, las Gratificaciones Ordinarias están normadas por la Ley Nº 27735 (28.05.2002), Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04.07.2002). 2. TRABAJADORES CON DERECHO
3.2 Remuneración Complementaria de Naturaleza Variable o Imprecisa Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres (3) meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis (6).
Tienen derecho a percibir el beneficio de las Gratificaciones Ordinarias de julio y diciembre, 3.3 Remuneración Principal Imprecisa los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, sea cual fuere la modalidad El monto de las gratificaciones, para los de contrato de trabajo y el tiempo de prestación trabajadores de remuneración imprecisa, de servicios del trabajador. Se entiende por se calculará en base al promedio de la las modalidades de contrato de trabajo a los remuneración percibida en los últimos seis contratos de trabajo a plazo indeterminado, los (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 contratos de trabajo sujetos a modalidad y de de diciembre, según corresponda. tiempo parcial. También tienen derecho, los socios - trabajadores 4. REMUNERACIÓN COMPUTABLE de las cooperativas de trabajadores. Determinada la remuneración computable, las Por otro lado, quedan excluidos de este beneficio, gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se las personas que prestan servicios vía contrato calculan por los Períodos Enero - Junio y Julio civil de locación de servicios y los beneficiarios Diciembre, respectivamente. de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Las gratificaciones ordinarias equivalen a una Formativas Laborales. (1) remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen 3. MONTO DE LAS GRATIFICACIONES proporcionalmente en su monto cuando el El monto de cada una de las gratificaciones es período de servicios sea menor. equivalente a la remuneración que perciba el El tiempo de servicios para efectos del cálculo trabajador en la oportunidad en que corresponde se determina por cada mes calendario completo otorgar el beneficio. laborado en el período correspondiente. Los días Para este efecto, se considera como remuneración, que no se consideren tiempo efectivamente a la remuneración básica y a todas las cantidades laborado se deducirán a razón de un treintavo que regularmente perciba el trabajador en dinero de la fracción correspondiente. o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se 5. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE les dé, siempre que sean de su libre disposición. No se consideran remuneraciones computables 3.1 Remuneración Regular para las gratificaciones, los siguientes conceptos: Se considera remuneración regular a a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos aquella percibida habitualmente por el que perciba el trabajador ocasionalmente, trabajador, aun cuando sus montos puea título de liberalidad del empleador o que dan variar en razón de incrementos u otros hayan sido materia de convención colectiva, motivos. Grati fi caciones Legales
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b) c) d) e)
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o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajo. La canasta de Navidad o similares. El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto, el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal. El refrigerio que no constituya alimentación principal.
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Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. 6. CONFIGURACIÓN DEL DERECHO A GRATIFICACIONES ORDINARIAS El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores: El descanso vacacional. La licencia con goce de remuneraciones. Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios. El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social. Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal. 7. OPORTUNIDAD DE PAGO El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. Este plazo es indisponible para las partes. 8. GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. 9. GRATIFICACIÓN TRUNCA El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un (1) mes íntegro de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.
GRATIFICACIONES La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el cese. 10. GRATIFICACIÓN EN LOS RÉGIMENES ESPECIALES 10.1 Trabajadores del Hogar Conforme al artículo 13° de la Ley Nº 27986 (03.06.2003), los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad, las mismas que serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. El monto de dichas gratificaciones es equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual. 10.2 Trabajadores de Construcción Civil En el régimen laboral de construcción civil, se han dictado disposiciones específicas para cada una de las gratificaciones las cuales son descritas a continuación: a) Gratificación por Fiestas Patrias Los trabajadores de construcción civil percibirán una (1) gratificación por Fiestas Patrias equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre que el trabajador haya laborado en una misma obra los siete (7) meses anteriores y en caso que cesara antes de cumplir un (1) mes el importe que recibirá será tantos sétimos como meses o días hubiese laborado. Por lo tanto, para la gratificación de julio, el jornal diario se multiplicará por cuarenta (40) jornales y se dividirá entre siete (7); posteriormente, para obtener el importe diario, ésta se divide entre treinta (30) y el resultado se multiplica por los días laborados. b) Gratificación de Navidad Los trabajadores de construcción civil percibirán una (1) gratificación por Navidad equivalente a cuarenta (40) jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco (5) meses anteriores a las Fiestas de Navidad.
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Por lo tanto, para calcular la gratificación de diciembre, el jornal diario se multiplicará por cuarenta (40) jornales y se dividirá entre cinco (5); en lo que respecta al importe diario, ésta se obtendrá dividiendo entre treinta (30) y el resultado se multiplicará por los días laborados. Asimismo, el trabajador de construcción civil que haya laborado períodos menores a cinco (5) meses percibirá tantos quintos según los meses trabajados en una misma obra. 10.3 Trabajadores de las Mypes En atención a lo previsto por el artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Mypes (Decreto Supremo N° 0072008-TR) (30.09.2011), los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a gratificaciones; caso contrario, ocurre en el caso de los trabajadores de la pequeña empresa, los cuales tendrán derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media (50%) remuneración cada una. 10.4 Trabajadores del Sector Agrario La Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley N° 27360) no prevé el otorgamiento de gratificaciones tal como se conoce en el régimen laboral general y/o en los especiales sino por el contrario, establece que dichos beneficios laborales le serán entregados al momento de su pago diario. En efecto, según el artículo 7° de dicha norma, los trabajadores del sector agrario tendrán derecho a percibir una remuneración diaria, siempre y cuando laboren más de cuatro (4) horas diarias mínima (la cual actualmente es de S/. 26.34) en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. 11. INCOMPATIBILIDAD PARA LA PERCEPCIÓN DEL BENEFICIO La percepción de las gratificaciones es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con
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igual o diferente denominación, se reconozca al trabajador a partir de la vigencia de la Ley Nº 27735 en cumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable.
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12. PAGO DE INTERESES El incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones dentro de los plazos establecidos por ley, conlleva a una consecuencia económica que es el pago de intereses. Dichos interés es el llamado Interés Legal Laboral. El Interés Legal Laboral se aplicará sobre los montos o importes adeudados por parte del empleador. Este interés se devenga a partir del siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y se calculará hasta el día en que se produce su cancelación en forma efectiva, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño. Asimismo, los pagos parciales que realice el empleador después de haber incurrido en mora, deberá aplicarse en primer lugar, al pago de los intereses para posteriormente añadir el monto principal de lo adeudado. 13. INFRACCIÓN POR NO OTORGAR LAS GRATIFICACIONES LEGALES No obstante lo señalado en el Punto 12, el empleador no solo asume los intereses por no pagar las gratificaciones de ley sino que también incurre en falta grave en materia laboral tal como lo señala el inciso 24.4 del artículo 24° del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR consistente por no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
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14. REDUCCIÓN DE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Mediante la Ley Nº 29351 (01.01.2009) y el De cre to Sup remo Nº 007-2 00 9-TR (20.06.2009), se dictaron las normas que establecen la Reducción de Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad las cuales establecieron lo siguiente: 6
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Inafectación de las Gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. La excepción a la inafectación, incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial. Regímenes laborales del Sector Público Los aguinaldos o gratificaciones (numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto), no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Gratificaciones proporcionales Las gratificaciones proporcionales que se paguen con motivo de ceses están comprendidas en la inafectación dispuesta por la Ley Nº 29351. Trabajadores con convenios de remuneración integral En caso de convenios de remuneración integral anual (artículo 8° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley Productividad y Competitividad Laboral), la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la misma que deberá estar desagregada en la planilla electrónica. Aportaciones a EsSalud - Bonificación extraordinaria de carácter temporal El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de Julio y Diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Pago de la Bonificación Extraordinaria La bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma
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oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva. La bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Monto de la Bonificación Extraordinaria El monto de la bonificación extraordinaria en mención equivale al aporte al Seguro Social de Salud – EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud -EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre: Regímenes especiales La inafectación establecida de aplicación a las gratificaciones por Fiestas Patrias
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y Navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo. Asimismo, se incluye a los jubilados y pensionistas (esto último por la Ley Nº 29714 del 19 de junio de 2011). Descuentos autorizados Los descuentos autorizados por el traba jador, en ningún caso podrán referirse a obligaciones establecidas por la Ley. Gratificaciones adelantadas Las gratificaciones adelantadas que hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29351 (01.05.2009), no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación dispuesta por esta norma. Se debe recalcar que, estas disposiciones (reducción de los costos laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad) estuvieron vigentes, inicialmente, hasta el 31 de diciembre de 2010; no obstante, mediante Ley Nº 29714 (19.06.2011), esta inafectación fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2014.
CASOS PRÁCTICOS(*) Junio 2011
CASO Nº 1
Total
GRATIFICACIÓN CUANDO SE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA MÁS HORAS EXTRAS Un trabajador que además de percibir una remuneración fija mensual percibe una remuneración por horas extras nos consulta ¿cómo se calcula la Gratificación de Fiestas Patrias 2011 de este trabajador? Información adicional : S/.5,600.00 Remuneración Básica Asignación Familiar : 67.50 1 AsignaciónporEducación : 200.00 Horas Extras (Promedio) : 257.50 Total
Horas Extras2 Enero2011 Febrero 2011 Marzo2011 Abril 2011 Mayo 2011
S/. 1,545.00
SOLUCIÓN: Conforme al artículo 4° de la Ley Nº 27735, el monto de las gratificaciones para los trabajadores de remuneración imprecisa se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.
(*)
Para efectos prácticos, el monto de la asignación familiar que se va a tomar en cuenta será el actualmente vigente, esto es, S/. 67.50.
1
Según el artículo 19° del TUO del Decreto Legislativo Nº 650 (24.07.1991), la bonificación por educación no es considerada como base computable para efectos del cálculo de la gratificación.
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Cuando el trabajador percibe su remuneración mensual mediantes importes fijos y variables, debemos tener en cuenta que el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, establece que en el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o invariable se considera como regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres (3) meses en el período de seis (6), y que será computable para el cálculo de la gratificación correspondiente.
: S/. 6.125.00
: S/. 350.00 250.00 340.00 215.00 190.00
200.00
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En este sentido, para efectos de calcular el promedio de las horas extras y afectarlas a la remuneración computable, tomaremos las 6 últimas remuneraciones según la información proporcionada y la dividiremos entre 6 y obtendremos el promedio de las horas extras. a) Cálculo del promedio de las horas extras Total horas extras
S/. 1,545.00
Promediode horasextras
Meses
/
6
=
S/. 257.50
b) Remuneración Computable RemuneraciónBásica Asignación Familiar Promedio Horas Extras
: : :
S/.
5,600.00 67.50 257.50
Total Remuneración
:
S/ .
5,925.00
SOLUCIÓN: Conforme al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0052002-TR, la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos 1 mes íntegro de servicios. En este caso, el monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese. Por tanto, la remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior en que se produjo el cese y la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese. Remuneración Computable Remuneración Básica Asignación Familiar
c) Cálculo de la Gratificación Total Remuneración
S/. 5,925.00 /
Nºde Meses Período
6
Total
Nºde Meses Laborados
X
6
Total a Pagar
= S/. 5,925.00
Remuneración Computable
GRATIFICACIÓN TRUNCA AL MOMENTO DEL CESE LABORAL
Datos: Fecha deIngreso Fecha deCese Tiempo deServicio Computable
: :
01.08.2008 24.11.2011
:
4 meses (Julio- Octubre 2011)
RemuneraciónBásica Asignación Familiar Movilidad que cubre el traslado3
: :
S/.
Total Remuneración
8
Nº meses Período
S/. 2,617.50 /
Con fecha 24 de noviembre de 2011, el señor Juan Manuel Farfán, quien laboró en el Área de Logística, presentó su carta de renuncia en forma voluntaria a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa “EL GATO CON BOTAS” S.A. A la fecha de cese, su remuneración mensual era de S/. 2,550 como remuneración básica. Nos piden determinar cuál sería el importe de su Gratificación Trunca por Navidad 2011.
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2,550.00 67.50 200.00
S/ . 2,817.50
S/.
2,550.00 67.50
S/.
2,617.50
Cálculo
CASO Nº 2
:
: :
6
Nºmeses Laborados
X
4
Total aPagar
= S/. 1,745.00
CASO Nº 3 GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR QUE PERCIBE UNA REMUNERACIÓN PRINCIPAL FIJA Y COMISIONES Gino Torres labora en la empresa “WALLAX” S.R.L., empresa dedicada a la venta de motocicletas, desde el 01 de febrero de 2009; actualmente percibe una remuneración de S/. 2,400 pero adicionalmente un monto variable como comisión por la venta de dichos vehículos que realice durante el mes. Estamos próximos a la fecha de pago de la Gratificación por Fiestas Patrias 2011 por lo que el Sr. Torres nos pregunta ¿a cuánto ascenderá el importe de la gratificación que le corresponde por dicha fecha? Para darle una mejor respuesta nos proporciona la siguiente información adicional:
3
Según el artículo 19°, inciso e) del Decreto Supremo Nº 001-97TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, la movilidad que se le otorga al trabajador supeditado al traslado de su domicilio al centro de trabajo, no tiene carácter remunerativo, por lo tanto, no es base computable para el cálculo de la gratificación.
GRATIFICACIONES MES
S/. 200
Febrero
S/. 150
Marzo
---------
Abril
MES
COMISIONES
Enero 2011
S/. 350
Mayo
--------
Junio
S/. 90
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IMPORTE
Enero 2011 Febrero
S/. 500 ----------
Marzo
S/. 1,600
Abril
----------
Mayo Junio
S/. 1,000 S/. 2,680
Tomando en cuenta lo señalado, nos consulta sobre SOLUCIÓN: el monto de la próxima gratificación que va a recibir De acuerdo a lo previsto por los artículos 17° del TUO el 15 de julio del año 2011 si se sabe que ingresó de la CTS, 3° de la Ley N° 27735 y 3° del Decreto a dicha empresa el 01 de enero de este año pero Supremo N° 005-2002-TR, se considera remunera- registró faltas injustificadas desde el 20 hasta el 25 ción regular aquella percibida habitualmente por el de ese mismo mes. trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en SOLUCIÓN: razón de incrementos u otros motivos. Ahora bien, en el caso de comisionistas, destajeros y en general de De acuerdo a lo previsto por los artículos 17° del trabajadores que perciban remuneración principal TUO de la CTS, 3° de la Ley N° 27735 y 3° del imprecisa, la remuneración computable se establece Decreto Supremo N° 005-2002-TR, se considera en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración regular aquella percibida habitualmente remuneración principal imprecisa percibidas por el por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Ahora trabajador en el semestre respectivo. bien, en el caso de comisionistas, destajeros y en Si el período a liquidarse fuere inferior a 6 meses la general de trabajadores que perciban remuneración remuneración computable se establecerá en base principal imprecisa, la remuneración computable se al promedio diario de lo percibido durante dicho establece en base al promedio de las comisiones, período. destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Aplicando lo citado al caso descrito tenemos: Si el período a liquidarse fuere inferior a 6 meses la Fecha de Ingreso: 01.02.2009 remuneración computable se establecerá en base Tiempo de Servicio Computable: Enero – Junio al promedio diario de lo percibido durante dicho período. 2011 Aplicando lo citado al caso descrito tenemos: Remuneración básica: S/. 2,400 Promedio de comisiones: S/. 131.67 {(S/. 200 + Fecha de Ingreso: 01.01.2011 S/. 150 + S/. 350 + S/. 90) / 6} Tiempo de Servicio Computable: 01 de Enero – 30 Junio 2011: 5 meses y 24 días (faltó 6 días) Remuneración computable: S/. 2,531.67 Promedio de remuneraciones al destajo que percibió: Nºde N°de Remuneración meses dentro meses Total apagar S/. 996.55 {(S/. 500 + S/. 1,600 + S/. 1,000 + Computable del período laborados S/. 2,680) /174 días) x 30} Remuneración computable: S/. 996.55 S/. 2,531.67 / 6 X 6 = S/. 2,531.67 Gratificación por los 5 meses: CASO Nº 4 GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR DESTAJERO Julián Serna es un trabajador destajero de la empresa “DIVE” S.A.. Durante el Período Enero – Junio 2011, obtuvo los siguientes montos como pago por su trabajo:
Remuneración Computable
S/. 996.55 /
Nºmeses dentrodel Período
6
Nºmeses Laborados
X
5
Total a Pagar
= S/. 830.46
Grati fi caciones Legales
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Staff Laboral
Gratificación por los 24 días: Nº meses Remuneración dentro Computable del Período
S/. 996.55 /
6
N°de días enun mes
/
Nºmeses Laborados
30 X
24
Total a Pagar
S/. = 132.87
CASO Nº 5 GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR DE UNA PEQUEÑA EMPRESA El 01 de mayo de 2011, Lupita Granda ingresó a la empresa “GIRASOLES” S.A., acogida a la REMYPE como pequeña empresa, para que se desempeñe como supervisora del Área de Ventas. La remuneración que percibe es de S/. 1,000, y una bonificación por productividad ascendente a S/. 500. La pregunta que nos hace la Srta. Granda es ¿a cuánto ascenderá su Gratificación por Navidad de este año? SOLUCIÓN: El artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Mypes (Decreto Supremo N° 007-2008-TR) establece que los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media (50%) remuneración cada una. Aplicando lo citado al caso descrito tenemos: Fecha de Ingreso: 01.05.2011 Tiempo de Servicio Computable: 01 de Julio – 31 Diciembre 2011: 6 meses Remuneración básica: S/. 1,000 Bonificación por productividad 4: S/. 500 Remuneración computable: S/. 1,500 N°de Remuneración días Computable dentroen unmes
S/. 1,500 /
30
N°dedías segúnelTUO delaLeyde Mypes
X
15
Total a Pagar
= S/. 750
Ahora bien: 4
Esta bonificación tiene carácter remunerativo por lo que se toma en cuenta para el cálculo de todos los beneficios sociales, entre ellos, las gratificaciones.
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N°de meses dentrodel período
Remuneración Computable
S/. 750
/
6
Nºmeses Laborados
X
6
Total a Pagar
= S/. 750
CASO Nº 6 GRATIFICACIÓN A DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL QUE LABORÓ MENOR DE 1 MES Un trabajador que se encuentra en el régimen especial de construcción civil ingresó a laborar desde el 01.10.2011 al 08.10.2011 en el cargo de oficial percibiendo un jornal de S/. 39.50. Nos consulta cómo se calculará su Gratificación por Navidad. Datos: Fecha deIngreso Fecha deCese TiempoComputable Jornal Básico
: : : :
01.10.2011 08.10.2011 8 días S/. 39.50(Oficial)
SOLUCIÓN: Los trabajadores de construcción civil percibirán una Gratificación por Navidad equivalente a 40 jornales básicos, siempre que el trabajador haya laborado en una misma obra los 5 meses anteriores y en caso que cesara antes de cumplir un mes el importe que corresponden será tantos quintos como meses o días que hubiese laborado. Por lo tanto, las gratificación de diciembre será en función al jornal diario multiplicado por 40 y se dividirá entre 5; posteriormente, para obtener el importe diario, ésta se divide entre 30 y el resultado se multiplica por los días laborados. En atención a lo expuesto tenemos lo siguiente: Categoría : Oficial Jornal Diario : S/. 39.50 Nºde Jornal JornaBásico les
Remuneración Computable
S/. X 40 =S/. 1,580 / 39.50
Nº Meses
5 /
Días Computable
30
Nºde Días
Total a Pagar
X 8 =S/.84.27
GRATIFICACIONES
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SOLUCIÓN: De conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Reglamento de la Ley Nº MULTA INTERPUESTA POR EL MTPE 27735, se configura el derecho a las gratificaciones Con fecha 17 de octubre de 2011, la empresa “LUX” ordinarias y ésta se origina siempre que el trabajador S.A. ha sido fiscalizada por el Ministerio de Trabajo y se encuentre efectivamente laborando durante la Promoción del Empleo (MTPE). En dicha fiscalización, quincena de julio o diciembre, respectivamente. el Inspector del MTPE detectó que la empresa no ha- Asimismo, señala que excepcionalmente se consibía cumplido con realizar el pago de las Gratificación dera tiempo efectivamente laborado los siguientes de/Fiestas Patrias 2011 de 2 trabajadores. supuestos de suspensión de labores: Al respecto, la empresa nos consulta los efectos - El descanso vacacional laborales por dicha infracción. - La licencia con goce de remuneración. SOLUCIÓN: - Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que Cuando el empleador incumple con pagar la gratificaoriginan el pago de subsidios. ción en las fechas establecidas por la Ley N° 27735 - El descanso por accidente de trabajo que esté y el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, incurre en la remunerado o pagado con subsidios de la infracción consistente en no pagar u otorgar íntegra y seguridad social. oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores - Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal. por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la a) Remuneración Computable reducción de los mismos en fraude a la ley. CASO Nº 7
Frente a esto, estas mismas normas establecen una sanción pecuniaria la cual consiste en una multa que puede ir desde S/. 1,080 hasta S/. 36,000 (estos montos se reducen en un 50% siempre y cuando se traten de pequeñas empresas que se encuentran acogidas al REMYPE). CASO Nº 8 GRATIFICACIÓN DE TRABAJADOR SUBSIDIADO La empresa “ORTIVOX” S.A. se dedica a la fabricación de accesorios de plásticos en general. Durante los meses de Enero - Junio del 2011, 1 de sus traba jadoras se encuentran con descanso médico por maternidad. Al respecto, nos consulta si los días de incapacidad por maternidad son considerados días efectivos para el cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias y cuál sería el cálculo respectivo. Datos Adicionales: Fechadeingreso Remuneración Inicio desubsidio Fin desubsidio
: 01.02.2010 : S/. 1,200 : 01.03.2011 : 29.05.2011
Remuneración Básica
: S/.
1,200.00
Total Remuneración
: S/ .
1,200.00
b) Cálculo de la gratificación Remuneración Básica
S/. 1,200.00 /
Nºmeses del Período
6
Nºmeses Laborados
X
6
Total a Pagar
=S/. 1,200.00
PAGO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL 9% Tal como se indicó en el numeral 14, los trabajadores adicionalmente a la gratificación que tienen derecho a percibir, deberán percibir una bonificación extraordinaria ascendente al mismo monto que registraba el pago de la aportación del 9% a ESSALUD sobre las gratificaciones; esto quiere decir que, Ud. primero deberá hallar la gratificación a pagar y posteriormente, deberá aplicar ese 9% sobre dicho importe para hallar dicha bonificación.
Grati fi caciones Legales
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CASO Nº 9 DECLARACIÓN EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA PDT 0601
Paso N° 4 En esta nueva pantalla, seleccionar el nombre del empleador que tiene a su cargo el trabajador cuya monto de Gratificación por Fiestas Patrias o Navidad se pretende registrar.
Paso N° 1 Para ingresar el monto de la gratificación por concepto de Fiestas Patrias o Navidad, seleccionar DECLARACIONES y hacer click en éste. 10202070117 GUÍALI, LUZ
Paso N° 5 En esta pantalla, seleccionar DETALLE DE LA DECLARACIÓN Paso N° 2 Dentro de la Pantalla 0601 PLANILLA ELECTRÓNICA, seleccionar DECLARACIONES una vez más.
10202070117
GUÍALI,LUZ
Paso N° 6 Paso N° 3 En el menú desplegado, seleccionar MODIFICAR.
12 Asesor Empresarial
A continuación, seleccionar el nombre del trabajador cuya gratificación se desea registrar y el recuadro INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS.
GRATIFICACIONES
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Paso N° 9
Paso N° 7 Colocar el puntero del mouse en el recuadro ING. GRATIF./ AGUINALDOS y hacer click.
Ahora bien, para afectos de registrar el pago efectuado por concepto de la bonificación extraordinaria del 9%, Ud. deberá ingresar a ING. BONIFICACIONES y hacer click.
GUÍALI, LUZ
GUÍALI,LUZ
Paso N° 8 Finalmente, ingresar el monto de la gratificación por concepto de Fiestas Patrias o Navidad en los Casilleros 0406 GRATIFIC. FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Ley 29351 o 0407 GRATIFIC PROPORCIONAL LEY 29351.
Paso 10 Ingresar el monto de la bonificación en los casilleros 0312 BONIF. EXTRAORDINARIA TEMPORAL LEY 29351 O 0313 BONIF. EXTRAOR. PROPORC. LEY 29351.
Grati fi caciones Legales
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APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL 1. IMPROCEDENCIA DE LA REDUCCIÓN DE MULTA POR SER MYPE “Reseña: La recurrente no acreditó en su oportunidad haber cumplido con sus obligaciones laborales materia de inspección, por lo que lo alegado en el sentido que en la planilla de pago que se exhibió ante el comisionado constaba el pago de gratificaciones de diciembre 2006 a sus trabajadores, es una manifestación de parte que no enerva los hechos constatados y formalizados en el acta de infracción, ya que no se advierte de los actuados documentación sustentatoria que acredite dicho cumplimiento, contrariamente a lo señalado por la apelante”. Resolución N°: 174-2008 Dpto. : Lima Núm. : 1483
2. PAGO DE GRATIFICACIÓN MEDIANTE ACTA DE CONCILIACIÓN
3. ¿HAY RESPALDO PARA ESTABLEC ER QUE LAS GRATIFICACIONES IMPAGAS SE REALIZAN EN BASE A LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR? “En el caso de las gratificaciones impagas debe ser equivalentes a la remuneración que percibía el trabajador en la oportunidad en que correspondía otorgar el beneficio (...) No puede respaldarse la posición que alega que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad adeudadas deben ser calculadas con la última remuneración del trabajador”. Casación N° 1844-2005-Ica
4. ¿PARA EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES ADEUDADAS SE TOMA EN CUENTA LA ÚLTIMA EMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR? (...) es nula la sentencia que efectúa el cálculo de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad tomando como base la última remuneración percibida por el trabajador, ya que esto implica otorgarle mayores beneficios a los contemplados en la norma convencional. (...) no se considera el artículo 1° de la Ley N° 25139 que establece que los montos de las gratificaciones será equivalente a la remuneración básica que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgarle el beneficio laboral.
“Reseña: La apelante alega que habría cancelado la totalidad de beneficios sociales adecuados a la trabajadora afectada, lo que acreditaría supuestamente con la copia de los recibos. Al respecto debemos señalar que la suma de los importes abonados no acreditan el pago total de Casación N° 1709-2003-Ica beneficios adeudados a la referida ex trabajadora, según los incumplimiento sancionados, esto es, 5. ¿PARA EL PAGO DE GRATIFICACIONES SE gratificaciones, vacaciones y compensación por DEBE PRESTAR LABOR EFECTIVA EN LOS tiempo de servicios, mas aún si no se ha adjuntado MESES DE JULIO Y DICIEMBRE? copia del acta de conciliación, que dice haber suscrito; siendo así, procede confirmar en lo demás En el caso de una licencia sin goce de haber durante los meses de julio y diciembre (...) no se cumplen los que contiene la resolución venida en alzada”. requisitos que exige la ley en cuanto a la prestación Resolución N°: 664-2008 efectiva en dichos meses, por lo que el beneficio de Dpto. : Lima pago de gratificaciones no puede ampararse. Núm. : 1629
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Expediente N°4848-97-DA-S
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LA JORNADA DE TRABAJO 1. INTRODUCCIÓN En la legislación peruana, la jornada, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo están normadas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2002 TR (04.07.2002). 2. JORNADA DE TRABAJO Se entiende por Jornada de Trabajo, al tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija. 2.1 Jornada Ordinaria La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002 TR, no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. 2.2 Regímenes atípicos de jornadas de trabajo y descanso En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos legales.
2.3 Trabajadores no comprendidos en la jornada máxima 2.3.1 Trabajadores de Dirección El personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. 2.3.2 Trabajadores de Confianza Los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. 2.3.3 Trabaj adores que presta n servicios intermitentes Los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. 2.3.4 Trabajadores no sujetos a fiscalización Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, son aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas
La Jornada de Trabajo
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sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes.
2.-
e) Establecer y modificar horarios de trabajo. Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida.
El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste, a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan. Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste, los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. A falta de acuerdo, el empleador está El procedimiento para la modificación de facultado a introducir la medida propuesta, sin jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar siguiente: tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 1.- El empleador está facultado para efectuar Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción las siguientes modificaciones: de la medida, la parte laboral tiene el derecho de a) Establecer la jornada ordinaria de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia trabajo, diaria o semanal. de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días b) Establecer jornadas compensatorias hábiles, en base a los argumentos y evidencias que de trabajo de tal forma que en propongan las partes. algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otra menor de ocho 4. HORARIO DE TRABAJO (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio Es facultad del empleador establecer el horario de cuarenta y ocho (48) horas por de trabajo, entendiéndose por tal la hora de semana. ingreso y salida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º inciso d), del Decreto Supremo c) Reducir o ampliar el número de días Nº 007-2002-TR. de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear Igualmente está facultado a modificar el horario las horas dentro de los restantes de trabajo sin alterar el número de horas días de la semana, considerándose trabajadas. Si la modificación colectiva de las horas prorrateadas como parte horario es mayor a una hora y la mayoría de los de la jornada ordinaria de trabajo, trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán en cuyo caso ésta no podrá exceder acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo en promedio de cuarenta y ocho para que se pronuncie sobre la procedencia de (48) horas semanales. En caso de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días jornadas acumulativas o atípicas, el hábiles, en base a los argumentos y evidencias promedio de horas trabajadas en el que se propongan las partes. La resolución es período correspondiente no puede apelable dentro del tercer día. superar dicho máximo. Para impugnar la modificación del horario de d) Establecer, con la salvedad del trabajo trabajo mayor a una hora, se observarán los en sobretiempo, turnos, los que siguientes procedimientos: pueden variar con el tiempo según las a) Tratándose de una modificación colectiva necesidades del centro de trabajo. del horario de trabajo, los trabajadores
2.4 Jornadas menores a ocho horas En los centros de trabajo en las que se rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para tal efecto, se observará el criterio de remuneración ordinaria. 3. FACULTADES DEL EMPLEADOR PROCEDIMIENTOS
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afectados, dentro del plazo de cinco jornada ni horario de trabajo, salvo que por (5) días siguientes de la adopción de la convenio colectivo se disponga algo distinto. medida, podrán presentar el recurso coEl horario de refrigerio no forma parte de la jornada rrespondiente, debidamente sustentado, ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto ante la Subdirección de Negociaciones individual se disponga lo contrario. Colectivas o dependencia que haga sus La adecuación del horario del refrigerio no veces, adjuntando una declaración jurada implicará un incremento en la jornada de suscrita por la mayoría de los trabajadores trabajo. afectados y la documentación que acredite la modificación del horario de trabajo. Si como consecuencia de la exclusión del tiempo dedicado al refrigerio, se incrementara el número Dentro del segundo día hábil de admitido de horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la el recurso impugnatorio, la Autoridad Ad jornada ordinaria máxima, corresponderá otorgar ministrativa de Trabajo notificará de éste el aumento de remuneración correspondiente. al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o 6. TRABAJO NOCTURNO justificar su decisión en base a un informe En los centros de trabajo en que las labores se técnico. organicen por turnos que comprenda jornadas en Recibida la contestación del empleador o horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, vencido el término para tal efecto, la Auser rotativos. El trabajador que labora en horario toridad Administrativa de Trabajo resolverá nocturno no podrá percibir una remuneración la impugnación dentro del quinto día hábil, semanal, quincenal o mensual inferior a la determinando si existe o no justificación remuneración mínima mensual vigente a la fecha para la modificación del horario. La resode pago con una sobretasa del treinta y cinco lución de primera instancia es apelable por ciento (35%) de ésta. dentro del término de tres (3) días hábiles Se entiende por jornada nocturna el tiempo de recibida la notificación. trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. b) Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá 7. TRABAJO EN SOBRETIEMPO impugnar dicha medida ante el Poder Se considera trabajo en sobretiempo a aquel Judicial, de acuerdo al procedimiento de que exceda de la jornada ordinaria vigente en el cese de hostilidad regulado por el TUO de centro de trabajo, aun cuando se trate de una la Ley de Productividad y Competitividad jornada reducida. Laboral, en cuyo caso el trabajador deberá cumplir previamente con el emplazamiento 7.1 Características respectivo. • El trabajo en sobretiempo es voluntario, 5. TRABAJO EN HORARIO CORRIDO tanto en su otorgamiento como en su REFRIGERIO prestación. El horario de refrigerio es el tiempo establecido por • Nadie puede ser obligado a trabajar la ley que tiene como finalidad que el trabajador horas extras, salvo en los casos lo destine a la ingesta de su alimentación justificados en que la labor resulte principal cuando coincida con la oportunidad del indispensable a consecuencia de un desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio hecho fortuito o fuerza mayor que propiamente dicho, y/o al descanso. ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajo o la continuidad de la actividad trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos productiva. de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en • La imposición del trabajo en sobretiempo contrario. será considerada infracción muy grave, de conformidad con la Ley General de El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser Inspección de Trabajo, Ley Nº 28806, inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. y con Reglamento (Decreto Supremo El tiempo de refrigerio no forma parte de la Nº 019-2006-TR). Igualmente, el La Jornada de Trabajo
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empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta. No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado. 7.2
El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable se regula por el Decreto Legislativo Nº 713 o norma que lo sustituya. La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción de muy grave, de conformidad con la Ley Nº 28806 y Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. 7.3
El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otro medio su real y efectiva realización.
Pago El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos (2) primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida. Cuando el sobretiempo es menor a una (1) hora, se pagará la parte proporcional del recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
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Registro
7.4
Remuneración ordinaria Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.
7.5
Valor hora Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.
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CASOS PRÁCTICOS c)
CASO N° 1 DISMINUCIÓN EN LA JORNADA DE TRABAJO La empresa “FUGARETTI” S.A., empresa que se dedica a la confección de polos, ha decidido reducir la jornada laboral de los trabajadores de 8 a 7 horas diarias. Al respecto, la empresa nos consulta ¿qué implicancias tendría esta modificación de la jornada laboral tomando en cuenta que la remuneración que percibe asciende a S/. 2,900? SOLUCIÓN: Dentro de las facultades que le confiere el inciso c) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, el empleador podrá reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Por otro lado, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR establece que la reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la norma inicialmente mencionada, no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. Ante estas apreciaciones, determinaremos el cálculo correspondiente de la reducción de dicha jornada laboral aplicando la regla de tres simple: a) Cálculo de la remuneración diaria Remuneración Mensual
S/. 2,900
Díasdel Mes
/
30
Remuneración Diaria
=
S/. 96.67
b) Cálculo de la remuneración por hora (8 horas diarias, 48 horas semanales, 240 horas al mes) Remuneración Diaria
S/. 96.67
Remuneración porhora
Jornada
/
8
=
S/. 12.08
Cálculo de la reducción de la jornada (7 horas diarias, 42 horas semanales, 210 horas al mes)
Nºde Horas Mensual
Antigua Hora Mensual
Remuneración Mensual
210 horas X
2,900
Remuneración Actual
/ 240 horas = S/. 2,537.50
En este sentido, la remuneración mensual del trabajador será de S/. 2,537.50 CASO N° 2 TRABAJADOR AGRARIO CON HORARIO FIJO El señor Ómar Chávez ingresó a laborar a la empresa “ORU” el 01 de mayo de 2008 teniendo como horario de trabajo el siguiente: Lunesa Viernes
De: 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y14:00 p.m. a 18:00 p.m. Sábados
De: 10:00 a.m. a 13:00 p.m. No obstante, el Sr. Chávez, durante el mes de junio de 2011, acumuló 20 horas extras (o sobretiempo) por cuanto trabajó, adicionalmente a lo establecido, todos los sábados de ese mes de 10:00 am a 1:00 pm y 2:00 pm a 6:00 pm. Al respecto, dicho trabajador nos consulta ¿a cuánto ascenderá su remuneración del mes de junio de este año? SOLUCIÓN: Debemos tener en cuenta que el régimen laboral comprendido en la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360) se rige por lo previsto por el artículo 7º el cual establece que al contratarse trabajadores bajo este sistema, se debe tener en cuenta siempre, que el número de horas trabajadas no exceda en promedio los límites máximos previstos por la ley, y concluyen precisando que los pagos por sobretiempo procederá sólo cuando se supere el referido promedio. Asimismo, el promedio límite máximo previsto por la ley, en lo que se refiere a las horas trabajadas, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, por lo que cualquier exceso, se considera como horas extras. La Jornada de Trabajo
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Siendo su remuneración diaria de S/. 26.34* (que incluye CTS y Gratificación) y de acuerdo al horario planteado en el caso, se tiene que el Sr. Chávez trabajó cuatro (4) horas en exceso por semana (el mes de junio presentó 4 sábados). Por tanto, al haberse superado el límite permitido, dichas horas adicionales (16 en total) serán considerados como horas de sobretiempo. El pago de estas horas se rige por las mismas disposiciones de los pagos que se efectúan a los trabajadores de la actividad privada (25% por las dos primeras horas y 35% a partir de la tercera en adelante). Cálculo Determinacióndesuremuneraciónsemanalordinaria:
RemuneraciónMensual (S/. 26.34x30) S/. Remuneración por cada hora (S/. 23.34 / 8 horas)
S/.
Remuneración de las dos primeras horas de sobretiempo: S/. 3.29+25%(3.29):3.29+0.82: 4.11x2h Remuneración de la tercera hora de sobretiempo enadelante S/. 3.29+35%(3.29):3.29+1.15: 4.44X2h
790.20 3.29 8.22
8.44
Monto total por concepto de horas extras Montoporlas dosprimeras horasextras
Númerode semanas
Montoparcial por semana
la jornada laboral a 8 horas diarias a los trabajadores que se encuentran cumpliendo una jornada laboral de 7 horas. Al respecto la empresa nos consulta ¿cuál es el tratamiento laboral de dicho incremento de la jornada de trabajo de los trabajadores sabiendo que perciben como remuneración la suma de S/. 2,000?. SOLUCIÓN: En los centros de trabajo en que rijan jornadas menores a 8 horas diarias o 48 horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Igualmente, el empleador está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día. En este sentido, procederemos a realizar dicho cálculo de la remuneración incrementada: a) Cálculo de la remuneración diaria
S/. 8.22
4
S/. 32.88
Remuneración Mensual
S/. 8.88
4
S/. 35.52
S/. 2,000
Total porhorasextras
S/. 68.40
El Sr. Chávez recibirá el importe de S/. 68.40 por concepto de horas extras más la remuneración del mes de junio del 2011. CASO N° 3 INCREMENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO Por el incremento que se ha dado en la producción en el mes de agosto, la empresa ha decidido incrementar Para efectos prácticos, se toma en cuenta la remuneración diaria mínima vigente actualmente.
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/
30
Remuneración Diaria
=
S/. 66.67
b) Cálculo de la remuneración por hora Remuneración Diaria
S/. 66.67
Remuneración porhora
Jornada
/
7
=
S/. 9.52
c) Cálculo del incremento por hora Remuneración porhora
S/. 9.52 *
Díasdel Mes
N°dehoraa incrementarse
X
8
Aumento
=
S/. 76.16
GRATIFICACIONES d) Cálculo de la Remuneración mensual Remuneración Diaria
S/. 76.16
Días delmes
X
30
Remuneración Mensual
= S/. 2,284.80
Según el calculo realizado, la remuneración mensual del trabajador será de S/. 2,284.80. CASO N° 4 REGISTRO DEL HORARIO DE TRABAJO EN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Al 30 de noviembre de 2010, la empresa “VECTOR” S.A. cuenta con trabajadores con contrato de trabajo sujetos a modalidad y cuya jornada laboral es de lunes a viernes de 08 a.m. a 17:00 con 1 hora de refrigerio. Al respecto, la empresa nos consulta cómo registrar en la Planilla Electrónica los días efectivamente laborados, las horas ordinarias y las horas extras que realizan dichos trabajadores. SOLUCIÓN: El empleador deberá registrar dicha información de cada trabajador en la Opción Jornada Laboral de la Planilla Electrónica; asimismo, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Días efectivamente laborados Para tomar en cuenta los días efectivamente laborados se deberán considerar a los días efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio. b) Horas Trabajadas b.1) Ordinarias Las horas ordinarias que deberán ser consignadas serán el número de horas laboradas en el período declarado y que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo. El empleador deberá registrar adicionalmente las fracciones de hora laboradas en el período a declararse. Este dato será informativo para el caso del personal que no le resulta aplicable la jornada laboral máxima (trabajador de dirección, de confianza, y aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización o quienes prestan servicios intermitentes durante el día).
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En el caso de los trabajadores no sujetos a control, se entenderá por días laborados todos los laborables en la empresa, los de descanso semanal y los feriados. Ello implicará que el declarante mantenga el número de días que por defecto aparecen en el PDT Planilla Electrónica como efectivamente laborados; y que el mismo deba variar sólo en caso de haberse registrado días subsidiados y días no laborados y no subsidiados. En ese mismo sentido, deberán considerarse como horas trabajadas (también a título referencial) el total que resulte de multiplicar el número de días laborables en la empresa, por la jornada máxima aplicable en la misma. La información que el aplicativo requiere sobre las horas trabajadas es referencial; y como tal, constituye sólo un elemento que la inspección del trabajo considerará en la realización de actuaciones de investigación. b.2) Sobretiempo Asimismo, en el sobretiempo se consignará el total de horas y fracciones de hora laboradas que se acumularon en el período, que exceden el horario de trabajo vigente. Se debe tener en cuenta que el trabajo en sobretiempo es extraordinario y voluntario excepto cuando la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. En este sentido, el empleador deberá consignar en la Planilla Electrónica los días efectivamente laborados, las horas ordinarias y las horas en sobretiempo, de la siguiente manera:
LULUFOX
FI GIL, RITA 08421766
30
30
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Como podemos apreciar en el siguiente cuadro, se ha determinado que los días efectivamente laborados son 30 días (días de prestación efectiva -21 días, días feriados -1 día y los de descanso dominical - 8 días). Asimismo, en las horas ordinarias, se ha consignado el número de horas laboradas en el período declarado y que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo (21 días por 8 horas diarias = 168 horas). Por otro lado, se ha consignado el total de horas en sobretiempo que se acumularon en el período, la misma cuyo importe se determinará en la Opción “Ingresos”.
RemuneraciónDiaria
=
RemuneraciónDiaria
1,017.50 30 días
=
S/ . 33.92
1.- Cálculo de Horas Extras Remuneraciónpor Hora Ordinaria
=
RemuneraciónDiaria Nºdehorasdelajornada ordinaria
Remuneraciónpor Hora Ordinaria
=
S/. 33.92 8 horas
=
S/ . 4.24
Remuneraciónpor HoraOrdinaria
a) Incremento por las 2 primeras horas extras: Remuneración por hora ordinaria X sobretasa 25 %
CASO N° 5 CÁLCULO Y REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAS EN EL PDT 601 Un suscriptor nos consulta ¿cuál es el monto a pagar por el concepto de horas extras? SOLUCIÓN: El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, que de acuerdo a ley es, como máximo, de 8 horas diarias o 48 semanales, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas, no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes (artículo 10° del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley Nº 27671). Ejemplo: Durante el mes de setiembre del 2011, un trabajador laboró durante la semana del 19 al 24, 4 horas extras diarias. La jornada de trabajo es de 8 horas diarias. Datos Remuneración mensual Remuneración Básica : S/. 950.00 AsignaciónFamiliar : S/. 67.50 Total Remuneración
:
S/ .
RemuneraciónDiaria
=
RemuneraciónMensual Nºdedías delmes
22 Asesor Empresarial
1,017.50
Incremento por horas extras Incrementopor Horaextras
= =
S/. 4.24 X25% (4.24) 1.06
Importe Horas Extras (para las dos primeras): Remuneración por hora ordinaria : S/. 4.24 Incremento por horas extras 25 %
:
1.06
Valordehora extra(2 primeras)
:
S/. 5.30
b) Incremento a partir de la 3ra. extra: Remuneración por hora ordinaria X sobretasa 35 % Incremento por horas extras = S/. 4.24 X35%(4.24) Incrementopor horasextrasapartir dela 3ra. Hora
=
S/. 1.48
Importe Horas Extras (a partir de la 3ra. hora): Remuneración por hora ordinaria : S/. 4.24 Incremento por horas extras 25 % : 1.48 Valordehora extra(2 primeras)
:
S/.
5.72
GRATIFICACIONES c) Determinación del importe por Horas Extras, durante el mes de setiembre del 2011: Del 19 al 24 de Setiembre (6 días), 4 horas extras cada día: • • • •
Valor de la primerahora Valor de lasegunda hora Valor de latercera hora Valorde la cuarta hora
= = = =
S/. 5.30 5.30 5.72 5.72
ImporteHoras ExtrasDiarias =
S/. 22.04
ImporteHoras Extras Importe Horas Extras Importe Horas Extras
= = =
Nºdedías XImporte HoraExtras Diarias 6 días XS/. 22.04 S/. 132.24
de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general se considera como infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Por otro lado, el artículo 48° de la referida norma establece que la sanción por dicha infracción se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla: Gravedad Base de de la Cálculo Infracc. Muy Grave
Remuneración mensual: Remuneración Básica Asignaciónfamiliar Horas extras
: : :
S/. 950.00 S/. 67.50 S/. 132.24
Total remuneración
:
S/ . 1.149.74
Número de trabajadores afectados
111- 141 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 11 a 20 140 a+ 21415181UIT 5-10% 11- 1615% 20% 40% 50% 80% 100%
CASO N° 6
d) Ingreso de las horas extras en la Pla nilla Electrónica
PINGXU, LAN
63.60 68.64
Y J ORNADA DE T RABAJO
63.60 68.64
PAGO DE HORAS EXTRAS A TRABAJADORA DEL HOGAR Felipa Guzmán trabaja como empleada del hogar desde el 01 de abril de 2010. Dicha trabajadora fue contratada bajo la modalidad de cama adentro, siendo su jornada de trabajo de 8 horas diarias y percibiendo una remuneración de S/. 850.00 mensuales. No obstante, la trabajadora del hogar trabajó tres horas extras desde el 24 al 28 de octubre de este año con el fin de incrementar su remuneración mensual. Al respecto, nos consulta a cuánto ascenderá su remuneración del mes de octubre tomado en cuenta dichas horas extras. SOLUCIÓN:
En relación a la consulta planteada se deberá tener en cuenta que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo CASO N° 6 y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA hora calculado sobre la remuneración percibida por el JORNADA LABORAL trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. La empresa “AXTERIX” nos consulta ¿cuál sería la falta si la empresa incumple con las disposiciones a) Cálculo de la remuneración diaria relacionadas con la jornada de trabajo? SOLUCIÓN: De conformidad con el numeral 25.6 del artículo 25° del Reglamento de la Ley Nº 28806, el incumplimiento
Remuneración Mensual
S/. 850.00
Díasdel Mes
/
30
Remuneración Diaria
=
S/. 28.33
La Jornada de Trabajo
23
Staff Laboral
b) Cálculo de la remuneración por hora Remuneración Mensual
S/. 28.33
Jornada
/
8
Porhora
=
S/. 3.54
c) Cálculo de las horas extras Horasextras trabajadas: 3horasdiarias(lunesa viernes) d) Remuneración de las horas extras diarias d.1 Primera y segunda hora Remuneraciónpor Hora
S/ . 3.54 +
25%
PorHora
0.885
= S/ . 4.425
Por2horas
S/ . 8.85
d.2 Tercera y cuarta hora Remuneración porHora
S/. 3.54
35%
PorHora
Por1hora
+ 1.239 = S/. 4.779
S/. 4.779
d.3 Total horas extras Total horas extras
S/. 13.63
Días laborados
X
5
24 Asesor Empresarial
Total horas extras
=
S/. 68.15
En este sentido, el pago que le corresponde a Felipa Guzmán correspondiente al mes de octubre del 2011 será de S/. 918.15 (S/. 850+S/.68.15) CASO N° 7 JORNADA LABORAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL La empresa “MECANO” S.A. nos consulta ¿cuál es el tratamiento en el cálculo de las horas extras de los trabajadores que se encuentran en el Régimen Especial de la Construcción Civil? SOLUCIÓN: El cálculo de horas extras para los trabajadores de Construcción Civil se realizará con las siguientes tasas: • En el caso de las horas extras a la jornada normal de trabajo y hasta la décima hora, se abonará una tasa del 60% adicional sobre el jornal diario. • A partir de la décima hora hasta las 11 de la noche, el recargo será del 100%. • Pasadas las 11 p.m. el valor de la hora extra se establecerá por acuerdo de las partes. • Tratándose de trabajos en turnos partidos, si se trabajara durante las dos horas intermedias, se tendrá derecho a doble remuneración siempre y cuando el trabajo sea de necesidad y urgencia.
GRATIFICACIONES CONSULTORIO PREGUNTA N° 1 ¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO ACTUAL DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL PERÚ?
Y J ORNADA DE T RABAJO
• Trabajadores de dirección. • Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata quienes realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. • Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, quienes regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.
Las normas que reconocen y regulan la Jornada de Trabajo en el Perú son las siguientes: • Artículo 25° de la Constitución Política del Perú. • Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (01.10.1996), modificado por la Ley Nº 27671 PREGUNTA N° 5 (21.02.2002), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007¿QUÉ SE ENTIENDE POR JORNADA NOCTURNA 2002-TR (04.07.2002) y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR (04.07.2002). Y A CUÁNTO ASCIENDE LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR EN DICHO HORARIO?
Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos ¿CUAL ES LA JORNADA MÁXIMA LEGAL DE que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos TRABAJO? deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador La jornada máxima legal prevista tanto en la Constitu- que labora en horario nocturno no podrá percibir ción Política del Perú, como en el artículo 1º del De- una remuneración semanal, quincenal o mensual creto Supremo Nº 007-2002-TR es de 8 horas diarias inferior a la remuneración mínima mensual vigente o de 48 horas semanales. Se puede establecer por a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, cinco por ciento (35%) de ésta. Cuando la jornada es una jornada menor a la máxima legal. cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. PREGUNTA N° 3 PREGUNTA N° 2
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO? La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. PREGUNTA N° 4 ¿QUÉ TRABAJADORES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL? Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal:
PREGUNTA N° 6 ¿EN QUÉ CONSISTE EL REFRIGERIO? El horario de refrigerio es el tiempo establecido por ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. Cuando las jornadas se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario.
La Jornada de Trabajo
25
Staff Laboral
PREGUNTA N° 7
sobrepasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.
¿QUÉ ES EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO? Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas. Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización. Sólo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada nocturna. Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en las Planillas de Pago de remuneraciones en un rubro separado. PREGUNTA N° 8 ¿CÓMO SE CALCULAN LAS HORAS EXTRAS? Las horas extras se pagan con un recargo a convenir que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 5% para las horas restantes. PREGUNTA N° 9 ¿CUÁL ES LA REMUNERACIÓN A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LAS HORAS EXTRAS? Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria, es decir, la percibida por el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación y como contraprestación de sus servicios, cualquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No se incluyen para este efecto, las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. Para efectos de calcular el recargo o 26 Asesor Empresarial
PREGUNTA N° 10 ¿PUEDEN COMPENSARSE LAS HORAS DE SOBRETIEMPO CON PERÍODOS EQUIVALENTES DE DESCANSO? Sí puede hacerse tal compensación siempre que exista acuerdo entre las partes. El acuerdo referido a la compensación del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. PREGUNTA N° 11 ¿CÓMO SE REGISTRAN LAS HORAS EXTRAS? El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otro medio su real y efectiva realización.
GRATIFICACIONES
Y J ORNADA DE T RABAJO
MODELOS
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO
Lima,....de..............de 200...
(Nombre y razón social de la empresa)...................., con RUC Nº..........., domiciliada en la....................,debidamenterepresentadapor.................... (Nombreyapellidosdelrepresentante legal), identificado con DNI Nº.............., comunica a sus trabajadores del centro de labores lo siguiente: Que enaplicación de la atribución otorgada por el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 007-2002 TR, ha dispuesto la modificacióndel horario de trabajo de tal manera que a partir del......de......de 200..., el horario detrabajo será el siguiente: -
Hora de entrada:............ Hora de salida:...............
........................................................ NOMBREDELREPRESENTANTELEGAL
La Jornada de Trabajo
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Staff Laboral
COMUNICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Lima,........de............de 200...
(Nombre y razón social de la empresa)..............., en su calidad de empleador comunica a sus trabajadores en general , lo siguiente: De acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº007-2002-TR, en caso que el centro delabores la jornada sea inferior a 8 horas diarias o 48 horas semanales el empleadorpuedeextenderunilateralmentelajornadahastalos límites mencionados. Quelanormaenmencióndisponequeelincrementoenlajornadaconllevaalincrementoenforma proporcional de la remuneración de los trabajadores. Que en aplicación de lo antes mencionado, la jornada yhorario de trabajo yla remuneración del trabajadorserán, apartir del....de...... de 200... como sigue en adelante: Jornada de Trabajo -
De lunes a viernes:.........(horas diarias) Sábado:......(horas) Total semanal:.......(horas)
Horario de Trabajo -
De lunes a viernes:......... Entrada:......... o Salida:........... o
-
Sábado:........... Entrada:...... o Salida:........ o
....................................................... NOMBREDELREPRESENTANTELEGAL
28 Asesor Empresarial