GUÍA DE CONTRATOS CIVILES CONTRATOS Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos, reciben el nombre de contratos. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS Los contratos tienen elementos de dos clases: esenciales y de validez. Los primeros afectan a su existencia, y los últimos a su eficacia. Es decir, sí falta alguno de los elementos esenciales el contrato será inexistente. Por el contrario la ausencia de los elementos de validez, tan solo puede generar la nulidad del contrato, pero éste será existente. Elementos de existencia • Consentimiento • El objeto que puede ser materia de contrato.
El consentimiento, puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente por escrito o por signos equívocos. El tácito, resulta de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo, excepto en los casos en que la ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente. En cuanto al segundo de los e lementos de esencia, la Ley dispone que son objeto de los contratos: la cosa que el obligado debe dar; y el hecho de que el obligado debe hacer o no hacer. El objeto del contrato debe: • Existir en la naturaleza • Ser determinado, o determinable en cuanto a su especie • Estar en el comercio
El hecho positivo o negativo objeto del contrato debe ser posible y lícito. Elementos de validez • Capacidad • Ausencia de vicios en el consentimiento • Que el objeto, motivo o fin sea lícito • Formalidades, salvo las excepciones establecidas por la ley.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Contratos Unilaterales Y Bilaterales Esta visión surge de los efectos que producen los contratos, pues éstos serán unilaterales si generan derechos para una de las partes y obligaciones para la otra. Tal suceda con la donación y, en ciertos casos, con la promesa de los contratos. En cambio, si los derechos y las obligaciones son recíprocos porque se producen para las dos partes, el contrato será bilateral. Contratos Gratuitos Y Onerosos Se considera que el contrato es gratuito cuando los provechos son para una de las partes y los gravámenes para la otra. Como ejemplos de esta c lase de contratos, pueden señalarse a l a donación, al comodato, al mutuo simple, el mandato cuando así se pacta. Por el contrario si los provechos y los gravámenes que surgen del contrato corresponden a ambas partes, entonces
aquel será oneroso tal como sucede con la compraventa, la permuta, el mutuo con interés, el arrendamiento, etc. Contratos Conmutativos Y Aleatorios Ésta es una sub. Clasificación de los contratos onerosos. Es conmutativo el contrato cuando, desde que se celebra los provechos p rovechos y gravámenes son ciertos y conocidos por la s partes, puesto que las prestaciones que las mismas m ismas deben darse, se encuentran precisas y determinadas desde entonces. Si los provechos y los gravámenes, gravám enes, no son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato porque las prestaciones no están determinadas con exactitud, aqu el se considera aleatorio. Como ejemplo de los contratos aleatorios, encontramos al juego, la apuesta, la renta vitalicia, la compra de esperanza y la compra de cosa futura. Contratos Reales Y Consensúales Es real el contrato que requiere para su perfeccionamiento la entrega de la cosa que es objeto del mismo. Es decir que mientras el bien no se entrega, el contrato no se constituye. Es consensual, en oposición a real, el contrato que se constituye por el sólo acuerdo de las partes sin requerir para ello la entrega de la cosa. El Art. 259 último párrafo de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que “el
reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos. Contratos Formales Y Consensúales El contrato es formal, cuando debe hacerse constar por escrito para que tenga validez. Es decir, el acuerdo de voluntades debe consignarse por escrito para cum plir con el requisito de validez, valid ez, pues de lo contrario la nulidad relativa podrá afectar al contrato. En oposición a formal, el contrato es consensual, cuando pasa su validez no se requiere de ninguna formalidad, ya que el consentimiento puede e xpresarse eficazmente en forma verbal u oral. Contratos Principales Y Accesorios El contrato es principal, cuando existe por sí solo. Accesorio en cambio, es aquel que requiere de otro contrato u obligación para subsistir. Contratos Instantáneos Y De Tracto Sucesivo Atendiendo al tiempo en que se cumplen los contratos, se clasifican clasifican en instantáneos y de tracto sucesivos. Los primeros se caracterizan, porque su cumplimiento se realiza en el mismo momento en que se celebra. Cuando el cumplimiento se realiza con posterioridad a la fecha de celebración ce lebración del contrato, y en ocasiones mediante prestaciones periódicas, el contrato es de tracto sucesivo. CONTRATO DE COMPRAVENTA Concepto: Contrato por virtud del cual una parte denominada vendedor, se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho a otra parte, denominada comprador, quien se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obli ga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. 7.532 CCEM
Elementos del contrato de compraventa. Personales: Vendedor y comprador. Se necesita la capacidad general para contratar. Reales: La cosa: Cualquier bien en el comercio, determinado por la especie o por el género. Precio: Consiste el la suma de dinero que el comprador se obliga a pagar al vendedor. El lugar, tiempo y forma de la entrega de la cosa y el pago del precio. Formales: El contrato de compraventa requiere para su validez l a forma escrita art. 7.598 CCEM. Si se trata de bienes inmuebles la venta debe otorgarse en escritura pública. Naturaleza jurídica: El contrato de compraventa es principal, bilateral, oneroso, generalmente conmutativo y excepcionalmente aleatorio, consensual o formal, traslativo de dominio, pudiendo ser instantáneo o de tracto sucesivo. Obligaciones del vendedor: • Entregar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de
dominio. • A entregar al comprador el bien vendido. • A garantizar las calidades del bien. • A responder de la evicción .
Obligaciones del comprador: • Debe cumplir con todo lo que se haya obligado y especialmente a pagar el precio del bien en el
lugar, tiempo y forma convenidos. CONTRATO DE PERMUTA
Concepto: Contrato por medio del cual cada una de las partes, denominadas permutantes, transfiere la propiedad de una cosa a cambio de que su contraparte le transfiera a su vez la propiedad de otra. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a darse un bien por otro. 7.605 CCEM Elementos del contrato de permuta. Personales: Los permutantes, llamados también copermutantes. Solo se necesita la capacidad general para contratar. Reales: Están constituidos por las cosas objeto de la permuta. Las cosas permutantes son todas aquellas que son vendibles. El lugar, tiempo y forma de entrega de las cosas. Formales: Las reglas aplicables a la compraventa operan también en la permuta. Naturaleza jurídica: La permuta es un contrato principal, traslativo de dominio, oneroso, bilateral, consensual o formal y
conmutativo. Obligaciones de lo permutantes: • Entregar al copermutante los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de
dominio. • A entregar al copermutante el permutado. • A garantizar las calidades del bien. • A responder de la evicción.
CONTRATO DE DONACIÓN Concepto: Contrato por medio del cual una parte denominada donante, transmite gratuitamente, la propiedad de parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra denominada donatario, quien al aceptarla lo hace saber al donador. La donación es un contrato, por virtud del cual una persona llamada donante, transfiere, en forma gratuita, una parte de sus bienes presentes, a otra l lamada donataria quien acepta dicha liberalidad. 7.610 CCEM Elementos del contrato de donación. Personales: Son el donante y el donatario. Se necesita par el donante la capacidad para desprenderse legalmente de lo que quiere donar. La capacidad par recibir donaciones corresponde a todo aquel a quien no le este expresamente prohibido. Reales: Todo aquello de lo que puede desprenderse lícitamente el que hace la donación. Formales: Puede ser verbal o por escrito. Menos de 100 veces el salario mínimo vigente es por escrito. Mas de 100 pero menos de 500 veces el salario mínimo vigente Se celebrara la donación por escrito. Si excede de 500 veces el salario mínimo la donación deberá hacerse en escritura pública. La donación de inmuebles se hará de la misma forma que para su venta exige la ley. Naturaleza jurídica. La donación es un contrato principal, traslativo de dominio, ordinariamente unilateral, gratuito, instantáneo generalmente y de tracto sucesivo por excepción, consensual o a veces formal. Obligaciones del donante. • Transmitir la propiedad. • Responder de la evicción si así se pacto.
Terminación de la donación. • Revocación por supervivencia de hijos, ingratitud del donatario. • Reducción cuando el donante no se reserva lo necesario para vivir, cuando perjudique la
obligación de ministrar alimentos. • Rescisión, la onerosa cuando el donatario no cumple con lo pactado o no cumple con la condición
resolutoria. • Nulidad, cuando con la donación se simula otro contrato. • Muerte del donante en donaciones de prestaciones periódicas.
CONTRATO DE MUTUO Concepto: Contrato por el cual una parte denominada m utuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles a otra, denominada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Mutuo simple: El mutuante no cobra interés sobre el capital prestado. Mutuo con interés: Es permitido estipular interés ya consista en dinero o en género. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. 7.655 CCEM Elementos del contrato de mutuo. Personales: Mutuante y el mutuatario. Se necesita la capacidad para contratar, y en el caso del mutuante la capacidad para enajenar los bienes. Reales: El dinero o cosas fungibles. El lugar, tiempo, forma y el plazo para la entrega de los bienes, y para devolverlos. Formales: No se exigen formalidades para el contrato de mutuo. Naturaleza jurídica. El contrato de mutuo es principal, bil ateral, conmutativo, consensual, traslativo de dominio y de tracto sucesivo. Obligaciones del mutuante. • Entregar la cosa objeto del mutuo en el lugar y tiempo convenidos. • Responder por los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de la
cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso a tiempo. • Responder de la evicción.
Obligaciones del mutuatario. • Devolver el objeto del mutuo en el plazo, lugar y forma convenidos.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Concepto: Contrato por medio del cual, una parte denom inada arrendador, concede a otra, denominada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto y determinado. En el contrato de arrendamiento, el arrendador se obli ga a transmitir el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio. 7.670 CCEM Elementos del contrato de arrendamiento. Personales: Son el arrendador y el arrendatario. Solo se necesita la capacidad general para contratar.
Reales: (La cosa y el Precio Cosa es todo bien susceptible de comercio. La renta puede consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente. Plazo por el que se da la renta Naturaleza Jurídica El Contrato de Arrendamiento, es principal, bilateral, conmutativo, oneroso, temporal, de tracto sucesivo y generalmente formal. Obligaciones del Arrendador Entregar la finca en el estado de servir para el uso convenido Hacer las reparaciones necesarias Garantizar el uso pacifico de la cosa Responder de los vicios y/o defectos ocultos Responder por la evicción Pagar las mejoras hechas por el arrendatario, si se autorizo o son útiles Preferir al Arrendatario a otros interesados para el caso de la Venta (Derecho de Tanto) Obligaciones del Arrendatario 1. Obligación de pagar la renta. 2. Obligación de usar la cosa arrendada de acuerdo a los términos convenidos en el contrato. 3. Obligación de usar y gozar la cosa como un buen padre de familia. 4. Obligación de ejecutar en la cosa las llamadas mejoras o reparaciones locativas. 5. Restituir la cosa al término del contrato. Extinción del Contrato de Arrendamiento: • Haberse cumplido el plazo fijado en el co ntrato o en la ley; • Estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado; • Convenio expreso; • Nulidad; • Rescisión; • Confusión; • Pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor; • Expropiación del bien arrendado; • Evicción del bien dado en arrendamiento.
CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO Es un contrato en virtual por el cual, el arrendatario, ahora denominado subarrendador arrienda la cosa arrendada a un tercero, denominado Subarrendatario. Elementos del Contrato de Subarrendamiento: (Personales: El Arrendador, El Subarrendador (arrendatario) y el subarrendatario La capacidad para ser parte de este contrato, es l a misma que la del arrendamiento. (Reales: La cosa, el precio y el plazo El precio es normalmente superior al convenido en el arrendamiento (Formales: Lo mismo para el Contrato de Arrendamiento Naturaleza Jurídica: El Contrato de Subarrendamiento, es accesorio, bilateral, conmutativo, oneroso, temporal, de tracto sucesivo y generalmente formal.
Obligaciones de las partes: Son las mismas que en el Contrato de Arrendamiento, ahora el arrendador deberá cumplir con el subarrendatario, pero la obligación del primer arrendatario subsistirá con el arrendador. CONTRATO DE COMODATO Concepto: Contrato por el cual una parte denominada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra denominada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente. 7.721 CCEM Elementos: Personales: Comodante y el Comodatario Se necesita la capacidad general para contratar Reales: Todas las cosas no fungibles que se encuentran dentro del comercio El lugar, tiempo y forma establecida por las partes y en su caso, la ley para la devolución de la cosa. Formales: El contrato de comodato debe celebrarse por escrito Naturaleza Jurídica Es un contrato Gratuito, traslativo de uso, principal, bilateral, consensual y de tracto sucesivo. Derecho del Comodatario • El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien dado en comodato. • Conceder a un tercero el uso de la cosa, previo permiso del comodante • Obtener del comodante, el reembolso de cualquier gasto extraordinario que haya beneficiado a la
cosa. Obligaciones del Comodatario • Responder de la perdida de la cosa • Responder solidariamente de las obligaciones derivadas del comodato, cuando los comodatarios
sean varios Derechos del Comodante • Exigir la devolución de la cosa antes del plazo convenido, sobreviniéndole necesidad urgente de
ella Obligaciones del Comodante • Poner a disposición del comodatario la cosa o bjeto del contrato. • Responder de los perjuicios o defectos de la cosa si los conocía y no dio aviso de su existencia.
Terminación del Comodato • La muerte del comodatario • Termino del Plazo para la devolución del Bien
CONTRATO DE DEPÓSITO Concepto: Contrato por medio del cual una parte denominada depositario se obliga a recibir una cosa, mueble o inmueble que otra, denominada depositante le confía, y a guardarla y restituirla cuando el
depositante se lo pida. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir un bien que aquél le confía, y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante. 7.738 CCEM Elementos: Personales: Son denominados depositante y depositario La capacidad requerida es la general Reales: Son las cosas depositadas, bienes muebles o inmuebles. Lugar, tiempo y forma para entregar la cosa. Formales La forma elegida por las partes Naturaleza Jurídica Es un contrato Principal o Accesorio, Bilateral, Consensual y Oneroso Obligaciones del Depositario • El depositario está obligado a conservar el bien objeto del depósito, según lo reciba, y a
devolverlo cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado. Obligaciones del Depositante • Entregar la cosa para ser depositada, pagando los gastos de entrega • Indemnizar al depositario por los gastos de conservación, de daños y perjuicios • Remunerar al depositario por sus servicios, salvo pacto con trario.
Terminación del Contrato de Deposito • Cuando el depositante, lo pida, haya o no plazo • Cuando el depositario quiera, si no hay plazo, avisando con anticipación • Cuando el depositario pruebe causa justificada para ello, antes de plazo
CONTRATO DE SECUESTRO Es el depósito de un bien litigioso, en poder de un tercero hasta que se decida a quien deba entregarse. Se rige por las mismas reglas establecidas para el depósito. CONTRATO DE MANDATO Concepto: Contrato por el cual una parte den ominada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre o solo por cuenta de otra, llamada mandante los actos jurídicos que esta le encarga. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por la primera, los actos jurídicos que éste le encarga. 7.764 C CEM Elementos del mandato Personales: El mandante y el mandatario La capacidad requerida para el mandante es la que requeriría par realizar l os actos personalmente. La capacidad del mandatario debe ser l a necesaria para realizar los actos que le fueron
encomendados en el mandato. Reales: Todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado. Formales: El mandato debe otorgarse: En escritura pública; En escrito privado, firmado por el otorgante y ratificado su contenido y firma ante notario público, o ante la autoridad administrativa, cuando el mandato se otorgue para asuntos de su competencia; En escrito privado ante dos testigos, sin ratificación de firmas. Naturaleza Jurídica. El mandato es contrato principal, bilateral, oneroso (salvo pacto en contrario) y formal. Obligaciones del mandante • Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. • Rembolsar al mandatario de los gastos que hubiere realizado antes de la anticipación. • Indemnizar de daños y perjuicios al mandatario por motivo de la ejecución del mandato. • Cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído con relació n al mandato.
Obligaciones del mandatario. • Ejecutar el acto por el que se constituyo el mandato. • Sujetarse a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso actuar en contra de ellas. • Consultar al mandante siempre que lo permita la nat uraleza del negocio, y si no fuera posible esta
autorizado para obrar a su arbitrio. • Dar oportunamente y sin demora noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que
pueden determinarlo a revocar o modificar el encargo. • No puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante. • Dar al mandante cuentas exactas de su ejercicio, conforme al convenio, si lo hubiere; no
habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato. • El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que
cause al mandante y al tercero con q uien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato. Terminación del Contrato de Mandato • Revocación; • Renuncia del mandatario; • Muerte del mandante o del mandatario; • Interdicción de uno u otro; • Vencimiento del plazo; • Conclusión del negocio para el que fue concedido; • Declaración de ausencia.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Concepto: Contrato en virtud por el cual, una parte denominada profesionista se obliga a prestar servicios que requieren preparación técnica, científica o artística y a veces titulo profesional, a otra denominada cliente, quien se obliga a pagar por ello, una retribución denominada honorarios. Elementos: Personales: El profesionista y el Cliente Se necesita la capacidad general para contratar y para el profesionista estar capacitado para los servicios que va a brindar
Reales: Actividad o trabajo que el profesionista desarrolle y los honorarios El pago debe realizarse en lugar, tiempo y forma establecida por las partes Formales: No esta sujeto a ninguna formalidad especial Naturaleza Jurídica: Es un contrato bilateral, Oneroso, de Tracto Sucesivo o Instantáneo y Consensual Obligaciones del Profesionista • Prestar el servicio convenido con sus conocimientos técnicos • Responder de los daños y perjuicios por su dolo, impericia o negligencia • Guardar el Secreto Profesional • Er ogar los gastos necesarios salvo pacto en contrario • No patrocinar al mismo tiempo, de intereses contrarios
Obligaciones del Cliente • Pagar los honorarios Convenidos • Rembolsar los pagos gastados por el profesionista • Pagar daños y perjuicios que resulten al profesionista
Terminación del Contrato • Por imposibilidad de seguir prestando los servicios • Por desistimiento o revocación por justa causa • Por mutuo consenso. • Por muerte de una de las partes
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Contrato en virtud del cual, una parte denom inado empresario, se obliga a ejecutar o ll evar a cabo bajo su dirección, y con materiales propios, una obra que le encargue a otra parte denominada dueño de la obra, la cual se obliga a pagar un precio por ella. Elementos: Personales: el Empresario o Contratista y el dueño de la Obra o Comitente La capacidad requerida es la general para contratar. Reales: La obra y el Precio El precio puede consistir en una prestación de cualquier clase Plazo y término de la obra establecido por las partes. Formales: No es exigible una formalidad especial Naturaleza Jurídica: Es un contrato Bilateral, Consensual, Oneroso, de Tracto Sucesivo y Principal Obligaciones del Empresario • Efectuar la obra personalmente dirigiéndola y ocupando otras personas • Sujetarse al plan o presupuesto • Iniciar y concluir la obra en los plazos y términos fijados • Entregar la obra • Responder de la perdida o deterioro de la obra mientras no se haya efectuado la entrega • Garantizar los defectos posteriores de la obra, salvo pacto en contrario
Obligaciones del Dueño de la Obra • Recibir la obra
• Pagar el Precio Convenido • Pagar los materiales o salarios que por la obra adeude al empresario.
Terminación del Contrato • Muerte del Empresario • Rescisión • Desistimiento del dueño de la obra
CONTRATO DE TRANSPORTE Concepto: El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inm ediata dirección o la de sus dependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el transporte para sí mismo o para trasladar bienes, a cam bio del pago de una cantidad cierta y en dinero se regirá por las reglas de este capítulo. El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el transporte para sí mismo o para trasladar bienes, a cam bio del pago de una cantidad cierta y en dinero se regirá por las reglas de este capítulo. 7.865 CCEM Contrato por el Cual, una parte denominada porteador, se obliga a conducir personas o cosas de un punto a otro, mediante precio, que deba satisfacer otra persona denominada cargador o viajero. Elementos: Personales: El cargador o remitente, el porteador y e l destinatario La capacidad es la general para Contratar Reales: Objeto del Transporte y el Precio El objeto es una persona o bien mueble, el precio es fijado por las partes y debe consistir en dinero Formales: Se necesita la entrega de una carta porte por parte del porteador. El transportador de bienes deberá extender al cargador una carta de porte de la que aquél podrá pedir una copia. En dicha carta se expresará: • El nombre y domicilio del cargador; • El nombre y domicilio del transportador; • El nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los bienes, o si han de
entregarse al portador de la misma carta; • La designación de los bienes, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o
signos exteriores de los bultos en que se contengan; • El precio del transporte; • La fecha en que se hace la expedición; • El lugar de la entrega al transportador; • El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al con signatario; • La indemnización que haya de abonar el transportador en caso de retardo, si sobre este punto
mediare algún pacto. Naturaleza jurídica. Es un contrato principal, bilateral, oneroso, formal, de prestación de servicios y de tracto sucesivo. Obligaciones del porteador. • Extender la cargador la carta porte
• Recibir la cosa • Conservar la cosa con la diligencia debida • Realizar el transporte en las condiciones estipuladas • Entregar la cosa al destinatario.
Obligaciones del cargador. • Hacer el pago del transporte • Abonar al porteador los gastos legítimos
Terminación • Por voluntad del cargador • Por fuerza mayor
CONTRATO DE HOSPEDAJE Concepto: Contrato por virtud del cual una parte denominada hotelero, contrae frente a otra denominada huésped, la obligación de dar alojamiento, alimento y otros servicios, mediante un precio. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, m ediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y otros servicios que origine el hospedaje. 7.881 CCEM El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, m ediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y otros servicios que origine el hospedaje. Elementos. Personales: El hotelero y el huésped. La capacidad es la general para contratar. Reales: Estos elementos son el complejo de servicios inherentes al hospedaje y el precio. Formales: No existe una formalidad especial para este contrato. Naturaleza Jurídica. Es un contrato bilateral, oneroso, consensual, de tracto sucesivo y de prestación de servicios. Obligaciones del hotelero • Proporcionar el albergue • Registrar el nombre del huésped • Cuidar los ob jetos introducidos en el establecimiento • No tener preferencias ni discriminación entre los huéspedes
Obligaciones del huésped • Pagar el precio • Cumplir con las disposiciones del reglamento • Cuidar las cosas del establecimiento con la diligencia de las propias.
Terminación del contrato • Cuando el huésped no pagua en el plazo estipulado • Cuando el huésped se ausente del establecimiento por mas de 72 horas sin avisar. • Cuando el huésped no cumpla con el reglamento.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN Concepto: Contrato por el cual dos o mas personas, ponen en común, con cierto carácter de permanencia, sus conocimientos y su actividad con cualquier objeto que no sea el de obtener ventajas pecuniarias. La asociación civil es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin c omún y que no tenga carácter preponderantemente económico. La asociación civil es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin c omún y que no tenga carácter preponderantemente económico. 7.885 CCEM Elementos Personales: Son los miembros de la asociación que se denominan socios. Se necesita la capacidad general para contratar. Reales: Son las cuotas de los socios y los donativos o elementos materiales procedentes de las personas extrañas que tengan la voluntad de contribuir a los fines sociales de la asociación. Formales: El contrato por el que se constituya o modifique una asociación debe constar en escritura pública y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. La escritura pública por la cual se constituya una asociación deberá contener: • Nombre, domicilio, edad, estado civil y nacionalidad de los asociados; • La denominación o razón social de la asociación; • El domicilio de la asociación; • El objeto de la asociación; • Los bienes que integren el patrimonio de la asociación; además de la expresión de lo que cada
asociado aporte; • El nombre del directo r o de los integrantes del consejo de directores que ejerzan la administración
y representación de la asociación, así como las facultades conferidas; • La duración; • Los estatutos.
Naturaleza jurídica. Es un contrato plurilateral, principal, oneroso y de tracto sucesivo. Derechos de los socios. • Votar en las asambleas • Separarse de la asociación • No ser excluido de la asociación injustificadamente • Vigilar las cuotas y su correcta aplicación • Examinar los papeles de la asociación
Obligaciones de los socios: • Todas las que se deriven de los estatutos de la asociación • Realizar todos aquellos actos lícitos que directa o indirectamente sean susceptibles de contri8buir
ala buena marcha de la misma, para cumplimiento de sus fines sociales.
Organización de la asociación • Asamblea general
1. Consejo directivo 2. Consejo de vigilancia La asamblea general resolverá de: • La admisión y exclusión de los asociados; • La disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga; • El nombramiento de director o directores y el otorgamiento de sus facultades; • La revocación de los nombramientos hechos; • Los demás asuntos que les encomienden los estatutos.
Terminación Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen por: • Acuerdo de la asamblea general; • Haber concluido el plazo fijado para su duración; • Haber conseguido su objeto; • Haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin; • Resolución de autoridad competente.
CONTRATO DE SOCIEDAD Concepto: Contrato en virtud del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, con carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, que no constituya una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí las ganancias y pérdidas. 7.909 CCEM La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la real ización de un fin común de carácter preponderantemente económico, que no constituya una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí las ganancias y pérdidas. Elementos. Personales. Son los socios los cuales deben tener la capacidad jurídica para contratar y para enajenar. Reales: Son las aportaciones de los socios. Pueden consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o la industria del socio. Formales: El acto por el que se constituya o modifique una sociedad, debe constar en escritura pública, la que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En tanto se inscriba en el Registro, surtirá efectos entre los socios y sólo en beneficio de terceros. El contrato de sociedad debe contener:
• Los nombres, domicilio, edad y estado civil de los socios; • La razón social; • El objeto; • El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; • El inventario y avalúo de los bienes que aporten, en su caso, los socios; con los documentos
justificativos de su propiedad, y con las formalidades, que en su caso, requiera la ley para la transmisión de esos bienes; • El domicilio social; • La duración; • Las reglas aplicables a la administra ción; • Los estatutos sociales.
Naturaleza jurídica El contrato de sociedad es formal, preparatorio, bilateral o plurilateral, oneroso y de tracto sucesivo. Obligaciones de los socios • Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicc ión de los bienes que aporte a la
sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a i ndemnizar por los vicios de esos bienes, como lo está el vendedor respecto del com prador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá de ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario. Derechos de los socios • No pueden obligarlos a hacer una nueva aportación de capital si no lo establecen los estatutos. • A ceder sus derechos previo conse ntimiento de los demás socios • Al derecho de tanto. • A no ser excluido a no ser por causa grave prevista en los estatutos.
La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones son obligatorias. Excepto en los casos en que la ley exige unanimidad de votos, los acuerdos serán tomados por mayoría computada por aportaciones, pero cuando una sola represente el ma yor interés y se trate de sociedades con más de tres socios se necesita por lo menor de la tercera parte de los mismos. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las extraordinarias conocerán de cualquier modificación al estatuto social, así como de la admisión y exclusión de socios; todas las demás serán ordinarias. La administración de la sociedad debe conferirse a uno o más socios, en este último caso, los acuerdos serán tomados por mayoría de votos. Terminación. • Acuerdo de la asamblea • Haberse cumplido el plazo de duración; • La realización del fin social; • Haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; • Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los
compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva ha ya pacto en contrario; • La muerte del socio industrial, siempre que su industria h aya dado nacimiento a la sociedad; • Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y
los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea; • Resolución Judicial. CONTRATO DE JUEGO Y APUESTA
Concepto del contrato de juego: Contrato por el cual las partes se prometen que una de ellas obtendrá una ganancia determinada, que depende de la mayor destreza o habilidad de los jugadores, de sus combinaciones o en mayor o menor escala del azar. El contrato de juego es aquel mediante el cual, la ganancia o pérdida depende del resultado favorable o adverso de una actividad lícita que se desarrolla entre las partes, con fines de distracción o de ganancia o con ambos fines. 7.978 CCEM Concepto del contrato de apuesta Contrato por el que dos personas que tienen concepto distinto de un suceso p asa do o futuro y determinado, se comprometen a entregar una cantidad, una a la otra según que se realiza o no dicho suceso. Contrato de apuesta es aquél por el cual dos o más personas que son de opinión contraria, sobre cualquier materia, convienen en que aquélla c uya opinión resulte fundada, recibirá de la otra una suma de dinero, o cualquier otro beneficio, siempre que la misma no sea contraria a la ley o las buenas costumbres. 7.979 CCEM Elementos: Personales: Los jugadores o apostadores deberán tener capacidad jurídica para disponer de las cosas que aventuren. Reales: Son todas las cosas que puedan ser objeto de perdida o de ganancia. (Dinero, muebles o inmuebles) Formales: El contrato de juego no esta sujeto a otra formalidad que a la de sujetarse a las reglas del mismo, el contra de Apuesta no esta sujeto a formalidad alguna. Naturaleza Jurídica. Tanto el juego como la apuesta son contratos aleatorios, consensúales, bilaterales o plurilaterales y onerosos. Obligaciones de las partes. El que pierda en el juego o apuesta que no estén prohibidos legalmente queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no sea del 5% de su patrimonio. CONTRATO DE RENTA VITALICIA Concepto. Contrato por el cual una persona queda obligada a pagar una pensión anual durante la vida de una o mas personas determinadas, en recompensa de un capital cuyo dominio se le transfiere, desde luego con la carga de la pensión. La renta vitalicia es un contrato por el cual el pensionario, se obliga a pagar periódicamente al pensionista, una cantidad de dinero o bienes fungibles, durante la vida de esa o de otra u otras personas determinadas, a cambio de la entrega al pensionario, de una cantidad de dinero o de un bien estimado, cuyo dominio se le transfiere. 7.985 CCEM Elementos Personales:
El que entrega el capital, el que lo recibe y se obliga apagar la pensión y la pers ona sobre cuya vida se constituye la pensión. Se necesita de la capacidad para contratar. Reales: Son el capital que se entrega y la pensión que se ha de recibirse como consecuencia. Formales: El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esta formalidad. Naturaleza Jurídica. Es un contrato bilateral, aleatorio, real, principal, de tracto sucesivo y de prestaciones reciprocas. Obligaciones de las partes Pensionario: Pasar la pensión a la que se obligo. Pensionante: Dar la cosa al pensionario. CONTRATO DE ARBITRAJE Concepto: Contrato por el cual dos o varias personas se obligan a estar o pasar por la decisión que de sus contiendas dicte un tercero, ya con sujeción a las leyes, o ya con arreglo a su leal saber y entender. El arbitraje es el contrato por el cual las partes pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros, las controversias surgidas o que puedan surgir entre ell as respecto de una determinada relación jurídica. 7.1166 CCEM Concepto de árbitro: El árbitro es el profesional del derecho, que sin ser autoridad jurisdiccional es nombrado por las partes para la resolución de una controversia, conforme a las disposiciones del presente Código, y en la forma que prevé el Código de Procedimientos Civiles de la Entidad. Elementos. Personales: Por las partes que lo contraen y los árbitros. Para las partes se necesita la capacidad general para contratar y tener derechos en la controversia que se va a dirimir, el árbitro debe ser un profesional del derecho. Reales: La controversia que se somete al arbitraje. Formales: El contrato de arbitraje deberá constar por escrito y expresar, de manera inequívoca, la voluntad de las partes de someter sus controversias de determinado negocio o negocios al arbitraje. Naturaleza Jurídica. Es un contrato bilateral, oneroso y accesorio. Obligaciones del las partes. • Las partes quedan obligadas a todo lo que haya decidido el árbitro.
CONTRATO DE TRANSACCIÓN Convención por la cual las partes terminan una controversia o previenen una futura. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura. 7.1148 CCEM Elementos Personales: Son los sujetos de la controversia que se trata de terminar o prevenir. La capacidad para disponer de los derechos que versa la transacción. Reales: Todos los derechos controvertidos o dudosos, así como el m odo, circunstancia y época. Formales. La transacción debe constar por escrito. Naturaleza Jurídica. Contrato accesorio, bilateral y oneroso. Las partes quedan obligadas a todo lo que se estableció en la transacción. CONTRATO DE FIANZA Concepto: Contrato por el cual una tercera persona distinta al acreedor y del deudor denominada fiador, se obliga al cumplimiento de una obligación principal en caso de que el deudor no lo haga con una prestación equivalente o inferior, en igual o distinta especie. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace. Siempre deberá constar por escrito. 7.1000 CCEM Elementos. Personales: Acreedor, deudor principal y el fiador. La capacidad para el fiador se rige por las normas generales. Reales: El objeto de la fianza es la obligación garantizada. Lugar, tiempo y forma en para el cumplimiento de la obligación. Formales. El contrato de fianza se celebrara por escrito. Naturaleza Jurídica. Es un contrato accesorio, oneroso o gratuito, conmutativo o aleatorio y de garantía. Obligaciones del fiador. • Pagar la deuda al acreedor en caso de que el deudor no lo haga.
Derechos del fiador • Al beneficio de excusión • A ser indemnizado por el deudor
• A subrogarse en los derechos que el acreedor tenia con el deudor • A exigir al deudor que garantice la deuda o que retire la fianza
Obligaciones del deudor • De indemnizar al fiador por: • La deuda principal • Intereses respectivos • De los gastos que haya hecho • De los daños y prejuicios
Terminación • Cumplimiento de la deuda por parte del deudor • Confusión de obligaciones del deudor y fiador • Liberación de la obligación del fiador • Termino del plazo si se hubiere pactado.
CONTRATO DE PRENDA Concepto: Contrato por el cual el deudor o un tercero por el, entrega al acreedor o a un tercero, de común acuerdo, una cosa mueble en seguridad del cré dito, de tal modo que, vencido este, pueda hacerse efectivo con el monto de la venta de aquella. Mediante la prenda se constituye un derecho real, sobre un bien mueble determinado, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. 7.1066 CCEM Elementos: Personales: Acreedor pignoraticio. Constituyente de la prenda (deudor o un tercero) La capacidad es la general para contratar, y en el caso del constituyente necesita tener la propiedad de la cosa o la disposición legal para disponer de ella. Reales: La cosa objeto de la prenda y la obligación garantizada. Lugar, tiempo y forma en para el cumplimiento de la obligación. Formales: El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante. Naturaleza Jurídica Es un contrato accesorio, oneroso o gratuito, bilateral, real y aleatorio. Derechos del acreedor prendario. • Ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado • Recobrar la prenda de cualquier detentador incluyendo el mismo deudor • Ser indemnizado por los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien pignorado • Exigir al deudor otra prenda o el pago de la deuda, aun antes del plazo convenido, si el bien
pignorado se pierde o deteriora sin su culpa Obligaciones del acreedor prendario • Conservar el bien pignorado como si fuera propio, y responder de los deterioros y per juicios que
sufra por su culpa. • Restituir el bien pignorado, luego que estén pagados deuda, intereses y gastos de conservación
del bien. Terminación • Convenio de las partes • Extinción de la obligación • Venta del bien pignorado.
CONTRATO DE HIPOTECA Concepto: Contrato por el cual el deudor o un tercero, concede el acreedor el derecho a realizar el valor de un determinado bien, sin entregarle la posesión del mismo, para garantizar con su producto el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Suele llamarse “constituyente” de la hipoteca al deudor o al tercero que la establece. La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. 7.1097 CCEM Elementos del contrato de hipoteca Personales: El constituyente (Deudor o tercero) El acreedor hipotecario Solo se necesita la capacidad general para contratar, y en el caso del constituyente se necesita también estar legitimado para hipotecar el bien en cuestión. Reales: Son dos los elementos reales de la hipoteca: los bienes hipotecables y los créditos susceptibles de ser garantizados con hipoteca. Solo pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados. Formales: El artículo 7.1098 del CCEM señala que el contrato de hipoteca deberá otorgarse en escritura pública. Naturaleza jurídica del contrato de hipoteca. La hipoteca es un contrato accesorio, oneroso o gratuito, bilateral, real y aleatorio. Las obligaciones y derechos del acreedor hipotecario son las mismas que del acreedor pignoraticio. Terminación. • Se extinga el bien hipotecado; • Se extinga la obligación a que sirvió de garantía; • Se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado; • Se expropie el bien hipotecado; • Se remate judicialmente el bien hipotecado; • Haya remisión expresa del acreedor; • Se declare prescri ta la acción hipotecaria; • Se consolide o confunda la propiedad del bien hipotecado en el acreedor.
Bibliografía DE PINA Rafael, Derecho civil mexicano, Tomo IV, Ed. Porrua
MUÑOS Luís, Derecho civil mexicano, Tomo III, Ed. Modelo CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO