Historia del derecho
Cosas que cambian en el derecho a través del tiempo... Fuentes orgánicas y fuentes formales del derecho
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Fte. organica: entidad u órgano que crea o da nacimiento al derecho Fte. formal: formal: son los medios o formas a través de los cuales el derecho se manifiesta o se da a conocer a la sociedad. Los elementos de la fuente orgánica y fuente formal son correlativos, es decir, que a determinado tipo de fte. orgánica, corresponde un det. Tipo de fte. formal.
Modos de fijación del derecho
Se trata de una conducta permanente en la historia del derecho de occidente, consiste en reunir o consignar ordenadamente en textos únicos el derecho de una sociedad con el fin de facilitar su conocimiento y manejo. Se conocen muchas formas de fijación. Hay ciertas formas de fijación que predominan sobre otras, por ejemplo los códigos de la codificación, los cuales se conocieron en occidente a fines del siglo XVIII.
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Compilaciones: reúne ordenadamente material jurídico preexistente n su diseño o textura original. Se puede ordenar por materia, por fecha, materia-fecha, etc. Recopilación: conlleva una cierta alteración o cambio del material jurídico preexistente que se fija. Las normas normas compil compilada adass o recopi recopilad ladas as tienen tienen vigenc vigencia ia indepe independi ndient ente e de su compil compilaci ación ón o recopilación. En las épocas de absolutismo esta forma de compilación era muy ocupada. Suma: es una una simp simplilififica caci ción ón o abre abrevi viac ació ión n de obra obrass jurí jurídi dica cass de mayo mayorr volum volumen en,, fuer fueron on frecuentemente usadas en Europa a partir del siglo XI ya que en esta etapa se descubre en occidente el “corpus iuris civilis” de Justiniano, el cual promulgo este cuerpo en oriente en el siglo VI. El corpus iuris civilis tenia un enorme volumen o porte, la solución fue la suma de algunas de sus partes, de esta forma en los foros o decencia se ocupaban estas sumas. Cartas de fuero: a partir del siglo XI las cosas cambian sustancialmente en Europa, comienza a surgir el estamento francés. Era muy común que cada villa o cada ciudad tuviera su derecho, esto influía las costumbres del lugar, el monarca y las decisiones locales. Cartas de fuero son los textos que reúnen el derecho de las villas o ciudades hispanas durante los siglos XII, XIII, etc. Con el objeto de facilitar su conocimiento y manejo. Código Código de la codificació codificación n: es un texto único que reúne el derecho de un estado cuyo contenido contenido aparece ordenado dialéctica y axiomáticamente y cuyas normas se formulan en forma abstracta, univoca y apodíctica.
Form Formal alid idad ad o ritu ritual alid idad ad de los los acto actos s o nego negoci cios os jurí jurídi dico cos, s, nive nivell cien cientí tífi fico co del del dere derech cho o
actos o negoci negocios os jurídi jurídicos cos tengan tengan eficaci eficacia a o valor, valor, tienen tienen que cumpli cumplirr con cierta ciertass Para que los actos formalidad formalidades es o ritualidad ritualidades, es, ciertos requisitos requisitos externos. externos. Si estos no se llevan a cabo el acto jurídico jurídico se aborta, muere antes de nacer. Estas formalidades cambian en el tiempo por lo general, al igual que el nivel científico del derecho. El hecho que el nivel científico del derecho sea bajo, no significa que sea malo, sino distinto al del nivel científico alto. Una sociedad de bajo nivel cultural no podrá manejar un derecho de nivel científico alto. El derecho romano clásico es considerado de alto nivel científico. Los derechos de juristas son de alto nivel científico porque estos son los técnicos o peritos en derecho, son quienes han hecho el derecho un campo de análisis y reflexión científica. Así que como el derecho romano clásico, moderno y medieval se les considera de alto nivel científico ya que era realizado por juristas. Los derechos sin la participación de juristas es considerado de bajo nivel científico. Estilo de formulación de las normas jurídicas
También cambia a través del tiempo el estilo de formulación de las normas jurídicas o derecho, cambia la forma o manera como el derecho dice o expresa las cosas. Pueden ser: - Casuista (que se opone a abstracto): cuando el derecho va dirigido a regular casos o situaciones concretas entre personas concretas. Se opone al derecho abstracto que esta dedicado a regular un numero indeterminado de actos sin referencia a personas determinadas. - Controversial (que se opone a univoco): las normas jurídicas son de estilo de formulación controversial cuando el juez dispone varios criterios de solución para resolver el litigio. En general el derecho de juristas es controversial, ya que son muchos juristas y ninguno esta sujeto a normas oficiales, cada jurista tiene su particular modo de ver y entender las cosas. El derecho univoco es aquel derecho que establece un solo criterio de solución para resolver los litigios. -Razonado (que se opone a apodíctico): es cuando señala las razones o el porque del criterio de solución que ofrece. el derecho cuando silencia o calla las razones o el porque del dispositivo que ofrecen se denomina apodíctico, no se dan las razones.
¿ de donde una sociedad saca o extrae los criterios o ideas jurídicas que conforman su derecho ? Posibilidades:
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Recepción: es la toma o aceptación voluntaria de criterios o ideas provenientes de ordenamientos jurídicos foráneos. Este fenómeno es constante y habitual en la historia del derecho. La recepción puede tener distintos grados: a.)- se puede producir la recepción de 1 figura especifica. (ej: lising, iva) b.)- se puede producir la recepción de una rama del derecho. (ej: derecho civil, código napoleónico 1904) c.)- se puede producir la recepción de todo un sistema jurídico que comprenda varias ramas del derecho. (ej: recepción que a partir del siglo XI se produce en occidente del “corpus iuris civilis”.
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Imposición: es cuando el derecho derecho se transfiere transfiere a un pais por medio de la fuerza. fuerza. La imposición imposición del derech derecho o deriva deriva de un proces proceso o de conqui conquista sta.. Cuando Cuando roma roma va conqui conquista stando ndo los territ territori orios os se transfieren sus derechos. Creación: existe cuando las ideas o criterios que informan un derecho no derivan de recepción ni imposición, sino que son cosecha propia.
La historia en general y del derecho en particular tiene una especial singularidad, es que quien la estudia no es un sujeto presencial ni ocular de los hechos que analiza, por la sencilla razón que el sujeto y el objeto estudiado están ubicados en tiempos diferentes, de tal que es necesario aproximarlos. Las fuentes de la historia del derecho son los medios a través de los cuales el historiador se aproxima al pasado. Fuentes de la historia del derecho
Es toda huella, vestigio o testimonio que nos permite conocer acerca del derecho del pasado. Son cosas cuyo objeto físico esta presente pero el mundo mundo que le dio vida esta en el pasado. Casi siempre se reducen a textos en que de alguna manera se consigna el derecho del pasado, a través de estos uno recibe noticias de este derecho. Son las fuentes formales del derecho pero en cuanto ellas estén consignadas en textos a través del cual yo pueda conocerlas. Se clasifican en jurídicas y extrajuridicas, y las jurídicas en directas e indirectas.
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Jurídicas: son aquellas que nos permiten conocer directamente a través del pasado sus normas reguladoras (directas) o a través de su aplicación o interpretación (indirectas). Extrajuridicas: son aquellas fuentes de carácter no jurídico pero en las cuales, sin embargo, podemos encontrar noticia o información acerca del derecho del pasado. El autor de ellas no suele ser un técnico o perito en derecho y en segundo lugar el grueso del contenido de estas obras no trata sobre derecho. Ej: biográfica, crónica de viaje, descripción biográfica, novela, poema, etc. Algunas veces no son de mayor relevancia cuando hay pocas fuentes jurídicas, pero son de extrema importancia cuando sean las únicas fuentes para conocer algún derecho del pasado.
Palabra fuente entendida como: -
como fuente orgánica del derecho. como fuente formal del derecho. testimonio o medio para conocer el derecho del pasado. antecedente o precedente de una norma jurídica o una rama del derecho. Acá apunta a la cantera para elaborar una norma jurídica o una rama del derecho.
Fuentes próximas: las mas cercanas al texto de que se tratan. Fuentes lejanas: las mas lejanas al texto de que se tratan. Fuentes Fuentes materiales materiales del derecho: derecho: circunstanci circunstancias as de carácter carácter religioso, religioso, político, político, económico, económico, cultural, que condicionan el modo de ser del derecho en una época determinada. Ej: derecho sociedad campesina es distinto al derecho de una sociedad burguesa. Romanización jurídica
Es la difusi difusión ón o traspa traspaso so de los valores valores cultur culturale aless de Roma Roma a territ territori orios os conqui conquista stados dos por ella. ella. Es un fenómeno que camina detrás de la conquista. Supone a Roma como un cuerpo político vivo. Su idioma idioma,, religi religión, ón, arte, arte, organi organizac zación ión políti política ca y su derech derecho. o. El derech derecho o nace nace como como un fenóme fenómeno no metropolitano, los juristas lo desarrollaron en Roma, la metrópolis. Sin embargo sabemos que este derecho nació vinculado a una ciudad se va a convertir en un fenómeno o suceso imperial. 1.- la romanización jurídica presupone la conquista romana, la romanización jurídica va detrás de las armas de Roma, sin embargo, vamos a ver que la sola conquista no es suficiente para que se produzca la romanización jurídica en los pueblos. Es necesario además otra cosa, la presencia de ciudadanos romanos en
los territorios conquistados, es decir, en las provincias o en el imperio, porque el derecho romano sigue al ciudadano romano. La conquista se puede producir trasladando a ciudadanos romanos a las provincias y la segunda manera es convirtiendo a los indígenas en ciudadanos romanos. Roma utiliza ambas maneras. 2.- El gran efecto que va a producir la presencia de Roma en los territorios conquistados es el actuar como un elemento integrador y unificador de una gran variedad de pueblos. Los llamados pueblos prerromanos o indígenas, aquellos habitantes con los cuales Roma se encuentra en el proceso. La variedad de los pueblos era enorme, entre los cuales no existía incluso mayor contacto, al final todos terminan hablando latín, profesando la religión católica y dirigidos por el derecho romano. 3.- Que la presencia cultural de Roma derivada de este proceso de romanización no desaparece con la muerte de Roma sino que sobrevive a ella. Porque una cosa es Roma como cuerpo político y otra cosa es como expresión cultural. Roma Roma occid occiden enta tall Roma oriental
Muerte Muerte como como cuerpo cuerpo políti político co 476 476 dc, dc, es depu depues esto to Rómu Rómulo lo augu august sto o por por los los bárb bárbar aros os 1453 dc, turcos destruyen Constantinopla, hoy en día Estambul
Roma no desaparece como expresión cultural, las tribus que invaden Roma occidental dejan de lado su derecho ancestral y adoptan el derecho romano, los cuerpos legislativos de los pueblos germánicos serán escritos en latín y con grandes influencias del derecho romano. Imperio, provincia, civitas
Estos 3 términos han tenido una doble significación a través del tiempo, inicialmente representan una facultad o atribución de carácter personal y finalmente ellos terminan por adquirir una facultad de carácter territorial.
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Imperium: atribución de carácter personal, el poder de mando militar que tienen ciertos magistrados (cónsules y pretores). Posteriormente por imperio se entiende todo el territorio sometido al poder hegemónico de Roma. Provincia: atribución de carácter personal, el ámbito o esfera de competencia que le corresponde a cada colega dentro de una magistratura con imperio. Pro – Vincere para vencer, doblegar. También tuvo significación territorial, los diversos sectores en que se dividió el imperio para efectos de su gobierno y administración. Civitas: origin originalm alment ente e design designa a al conjun conjunto to de ciudad ciudadano anoss romano romanoss sin adscri adscripci pción ón a un lugar lugar determinado. Hay civitas en cualquier parte del globo en que existe un ciudadano romano. Civitas es ciudadanía, posteriormente termino significando genéricamente “ciudad”.
¿Quien manda? En las provincias provincias manda el “gobernador “gobernador”, ”, deriva de una palabra griega que significa significa “timonel “timonel del barco”. El gobernador en la provincia tiene la suma potestad, es el jefe desde el punto de vista administrativo, militar y juris jurisdic diccio cional nal,, admini administr stra a la justic justicia ia a través través de jueces jueces pedane pedaneos, os, jueces jueces que recorr recorrían ían la provin provincia cia administrando justicia. ¿Diferencia entre Gobernador provincial y magistrados? -el gob. es un cargo unipersonal y las magistraturas son colegiadas (de a 2). -el gob. tiene su sede en las provincias y las magistraturas en Roma. -el gob. tiene la suma potestad en las provincias, los magistrados tienen distintos ámbitos de potestad, dependiendo del cargo. -el gob dura 5 años aproximadamente y las magistraturas 6 o 12 meses. Diferencia entre imperio romano y estado clásico moderno
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El estado clásico moderno tiene limites fijos y acotados dentro del cual ese estado ejerce su soberanía, el imperio romano no tiene limites, tiene en cambio “limes” con frecuencia normalmente, la palabra significa un frente oscilante que avanza o retrocede de acuerdo a los conflictos, es como una trinchera. El limes imperial llega hasta donde haya una guarnición romana, es potencialmente infinito. En el estado clásico moderno existe un régimen de uniformidad jurídica, que es uno mismo el derecho que tiene aplicación y vigencia en todo su territorio, durante mucho tiempo en el imperio romano existieron regímenes jurídicos distintos. El derecho romano, el derecho latino y el derecho indígena tuvieron bastante duración.
La romanización jurídica en consecuencia no se produce en modo de rodillo, territorio conquistado no es igual a territorio romanizado jurídicamente. Roma en su periodo de mayor esplendor fue una civilización urbana, es decir, las ciudades repartidas a lo largo y ancho del imperio fueron los centros o enclaves de la actividad religiosa, política, económica y jurídica, y roma durante bastante tiempo se vale o utiliza las ciudades para llevar adelante el proceso de romanización jurídica.
Ciudades de tipo: A) Roma Romano no:: -Col -Colon onia iass -Municipios: -Romanos -Latinos B) Indígena: -Estipendiarias -Libres: -Federadas -No federadas A) Ciudades de tipo Romano En el caso de las colonias y municipios romanos sus ciudadanos son habitantes romanos, en el caso de los municipios municipios latinos sus ciudadanos ciudadanos tienen calidad de latinos. latinos. Derecho romano romano en colonias colonias y municipios municipios romanos y derecho latino en los municipios latinos. Todas tienen un mismo esquema de organización político – administra administrativo tivo interior interior o local, reproducen reproducen en escala menor la organización organización instituciona institucionall de la republica republica romana; magistrados, comicios y senado. Son reproducciones en “ chiquitito” de Roma. Una colonia es una ciudad de tipo romano que esta formada por ciudadanos romanos que han sido llevados de Roma a los territorios provinciales. Un municipio es una ciudad preexistente a la conquista romana a cuyos habitantes se les concede el privilegio de la ciudadanía romana (municipio romano) o la latinidad (municipio latino). Diferencia
colonia
municipio
-Las colonias son romanas de origen, los municipios son de origen indígena. -Con las colonias no aumenta el numero de romanos, con los municipios si. Derecho Latino: es una forma restringida del derecho romano, de manera tal que quienes gozan de él
regulan una parte de su actividad jurídica por el derecho romano y por la otra parte por el respectivo derecho indígena. D°romano: adquisición y transferencia de bienes y en casos especiales lo relativo a las justas nupcias y sus efectos civiles ( patria potestad, potestad de la mano, parentesco por asignación) El derecho latino es un derecho intermedio entre el d° romano y el d° indígena. El d° latino es un estatuto jurídico dinámico. Quien tiene la calidad de latino puede llegar a convertirse en pleno ciudadano romano. -
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D°latino menor: concesión del derecho latino a todos los habitantes de la villa o ciudad pero con el beneficio adicional de que todos los que han sido magistrados locales pueden postular con su familia a ser ciudadanos romanos plenos. D°latino mayor: concesión del d°latino a todos los habitantes de la villa o ciudad, lo mismo de antes pero a los senadores.
Origen d° latino: los latinos son originarios del lazio, región dela península itálica donde esta emplazada Roma, la cual sometió a sus vecinos (latinos) en los principios, los romanos no dejaron que los latinos ocuparan el derecho romano, esto provoco desorden y caos debido a esto se les otorgo el derecho latino, para que organicen una parte de su vida. B) Ciud Ciudad ades es de de tipo tipo ind indíg ígen ena a Sus habitantes son indígenas o conservan la calidad de tal, no son romanos ni tienen la calidad de latinos. En las ciudades de tipo indígena tiene aplicación y vigencia el respectivo derecho indígena. -Ciudades estipendiarias: ciudades de tipo indígena castigadas fuertemente por Roma, con la obligación de pagar una contribución a la metrópolis. -Ciudades libres: ciudades de tipo indígena que en general conservan la misma condición que tenia antes de la conquista romana. Se podría decir que a estas ciudades no les ha pasado casi nada, conservan el mismo estado y condición que antes de la conquista. Los habitantes de estas ciudades no eran romanos. -federadas: arranca su condición de tal, en virtud de un “foedus” o pacto entre la ciudad y Roma. Se basan en la FIDES (lealtad, confianza). -no federadas: dependían de un acto unilateral de Roma , acá no había foedus. Roma también podía desconocerla en cualquier momento. *estas ciudades dependían de la conducta ante Roma, las ciudades libres debían mirar con buena cara la conquista romana. -
la ley data determinaba la condición de los pueblos conquistados. Se producía por un magistrado sin la consulta a los comicios. Los ciudadanos romanos iban a los comicios personalmente. Para estas leyes no se necesitaba convocar a los comicios porque esto no les afectaba directamente.
A partir de la segunda mitad del siglo I se advierte por parte de Roma una tendencia, un propósito por uniformar el D° en los territorios provinciales o el imperio, por tratar poco a poco que llegue a ser uno solo el d° vigente. Tenemos que referirnos a 2 constituciones imperiales:
A) Constituci Constitución ón imperial imperial de Vespasiano Vespasiano (74 d.c): esta esta constitució constitución n otorgo o concedió concedió el “ius lati minus” minus” (d° latino menor) a todos los habitantes de hispania. Tiene un alcance doblemente parcial porque solo afecta a un sector del imperio y segundo porque no otorga la plena ciudadanía romana a los habita habitante ntess de hispan hispania, ia, sino conced concede e el “ius “ius lati lati minus” minus”.. esta esta consti constituc tución ión imperia imperiall fue muy importante para el proceso de romanización jurídica en hispania porque ahí lejos la gran cantidad de ciudades eran de tipo indígena y de estas, mayoritariamente eran estipendiarias. A partir de esta C.I deja de haber ciudades indígenas en hispania, ahora hay solo ciudades romanas. Esta C.I es del tipo “edicta”. La fuente de conocimiento de esta constitución es una fuente de carácter extrajuridico. Es la única fuente que nos da indicio de esta C.I, es una obra de carácter geográfica física. “historia natural” de Plinio. B) Constituci Constitución ón Imperial Imperial de Caracalla Caracalla o “constitución “constitución antoniana antoniana”” (212 d.c): esta constituci constitución ón concede la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio, con esta constitución se produce la universalidad de la ciudadanía romana. Están excluidos de esta beneficio los esclavos. Si bien aparece como espectacular, en los hechos no lo fue tanto porque a esa hora eran muchos los que ya eran ciudadanos romanos, además que ser ciudadano romano en dimensión política ya no era tan import important ante e como como en la republ republica ica,, los empera emperador dores es iban iban ahogan ahogando do la libert libertad ad políti política ca de los ciudadanos. También es del tipo edicta. ¿Cuál es el legado jurídico que Roma deja como efectos de la Romanización?
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Roma va a dejar sembrado de derecho romano los territorios conquistados, sirvió de elemento de unidad e integración. No existió 1 derecho romano. Roma no lego el d° romano clásico ni justinianeo En las provincias no tuvo aplicación el derecho romano clásico porque en las provincias no existió el sistema sistema procesal formulario formulario para dilucidar los litigios litigios privados. En las provincias existió el sistema sistema extraordinario o de la cognición oficial. En las provincias se produjo una contaminación entre el derecho romano y los respectivos derechos indígenas, en unas mas y otras menos. Tampoco lego el justinianeo, por una razón cronológica, Justiniano produce los libros luego de la caída de occidente. El dere derech cho o roma romano no que que roma roma deja deja es el dere derech cho o roma romano no vulg vulgar ar,, esa esa es la here herenc ncia ia..
Derecho Romano Vulgar
Es la fase o etapa declinante del derecho romano que se produce en occidente a partir de la segunda mitad del siglo III d.c y que c onstituye el legado que Roma deja a los siglos venideros inmediatos. Análisis: -
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Es la fase declinante: el d° romano vulgar presupone la existencia de un derecho de alto nivel científico y técnico, el que por diversas causas en un momento dado, va a padecer o sufrir un proceso de crisis o decadencia. Que se produce en occ.: a partir de Teodosio el grande (395 d.c), Teodosio divide el imperio en occ. y oriente. El derecho romano vulgar solo se da en el imperio romano de occidente. En oriente el derecho romano no se va a vulgarizar porque en oriente ocurre una serie de hechos o circunstancias que van a actuar como freno que su derecho se vulgarice.
En oriente el imperio vive 1000 años mas que occ. hasta 1454d.c en oriente va a existir un clima, una atmósfera cultural de mucho mayor nivel que en occidente además la cultura y la riqueza esta en oriente. En occ. merodean los bárbaros y pueblos germanos. En oriente existieron existieron 2 famosas famosas escuelas escuelas de derecho Constantin Constantinopla opla (hoy Estambul, Estambul, Turquía) Turquía) y Berito Berito (hoy Beirut, Libano). En estas escuelas se llevo a cabo un estudio erudito de la antigua jurisprudencia romana clásica. Los textos con que trabajaban los docentes eran las obras clásicas de la jurisprudencia romana. La obra jurídica de Justiniano es otro factor que frena la vulgarización del D° romano en oriente. Obra que se conoce hoy como “corpus iuris civilis” (528 – 534) siglo VI.
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Instituciones libro destinado a la enseñanza elemental del derecho que se elabora tomando como base el libro homónimo de Gayo. Digesto obra mas importante del corpus iuris, recoge lo mas rico del derecho romano; las opiniones o respuestas de los juristas. Código recoge constituciones imperiales o leges. Novelas recoge las nuevas c.i o leges no incluidas en el codigo.
El nombre de “corpus iuris civilis” se da en el siglo XVI. El corpus iuris civilis constituye la obra mas importante de la historia del derecho de occidente hasta el día de hoy
Es la principal fuente de conocimiento del d° romano, si no contáramos con esta obra sabríamos poco y nada del derecho romano, el c.i.c nos dio a conocer el aporte mas grande del genio romano; su derecho. El c.i.c. es la base y el fundamento del d° de oc cidente, desde fines del siglo XI hasta la época moderna Justiniano fue el autor oficial del c.i.c. primero ordeno confección y promulgarlo una vez que el trabajo esta concluido. Luego fijo las directrices generales de la obra. Los autores materiales son los que llevan a cabo la confección.
Autores materiales -
Profesores de las escuelas de Berito y Constantinopla Algunos famosos abogados del foro bizantino Ciertos funcionarios del palacio imperial
Justiniano nombro comisiones para la elaboración de la obra, si tenemos que destacar un autor material seria Triboniano, el cual presidio la comisión que laboro el digesto y también intervino en la elaboración de las instituciones y el código. Triboniano fue un funcionario del palacio imperial mas o menos equivalente al ministro ministro de Justicia de hoy en día. Conocía Conocía muy bien el griego griego y el latín, fue un hombre de mucha cultura y poseedor de una biblioteca jurídica destacada para la época, no fue profesor de derecho. Justiniano tuvo un gran sueño político; reconstruir la unidad del antiguo imperio romano, quería echar a los germanos de occidente, cosa que logro pero efímeramente. Para elaborar el C.i.c. se llevaron a cabo 3 operaciones principales; A) Recopi Recopilar lar el materi material al jurídico jurídico romano: romano: reunir, reunir, juntar, juntar, el materi material al de los jurista juristass romano romanoss y las constituciones imperiales. Parte importante de este contenido estaba en el derecho clásico romano. B) Selecci Selecciona onarr parte parte del materi material al recopi recopilad lado o Interpolar el material material seleccionad seleccionado: o: interpolar interpolar cambiar, cambiar, modificar, modificar, alterar. alterar. Interpolac Interpolaciones iones C) Interpolar justinianeas todo cambio. Altera Alteració ción n o modifi modificaci cación ón que las comisi comisione oness justin justinian ianeas eas introd introduje ujeron ron al materi material al selecc seleccion ionado ado para para confeccionar el corpus iuris civilis. Las interpolaciones no dejan huella externa de su realización. Justiniano afirma que se tuvo que interpolar mucho. Las interpolaciones se realizaron para actualizar el material jurídico seleccionado, se interpola para darle armonía y coherencia al derecho.El derecho romano va a seguir en consec consecuen uencia cia,, rumbos rumbos o camino caminoss distin distintos tos en orient oriente e y en occide occidente nte.. En orient oriente e sigue sigue el camino camino del clasicismo. Clasicismo Se establece un derecho que sigue los patrones o imita al derecho romano clásico. Supone las interpolaciones al derecho clásico inicial. En cambio en occidente el derecho romano sigue el camino del vulgarismo, occidente se encuentra con el corpus iuris civiles a fines del silgo XI. El proceso de vulgarización del derecho romano se produce desde la mitad del siglo III, se produce gracias al desaparecimiento del jurisprudente. Queda gente vinculada al derecho pero carecen dela capacitación, no como el jurista que era un perito en el ámbito del derecho. Quedan los abogados, que en ese tiempo no tenían gran preparación jurídica sino que eran mas hábiles en retórica. Características Derecho Romano Vulgar
1.- La confusión conceptual: es muy frecuente que en el derecho romano vulgar no se distinguieran figuras o instituciones jurídicas que para el derecho clásico eran muy diversas. En el derecho clásico eran muy claros definiendo, no había confusión, esto se pierde. 2.- Intromisión de criterios extrajuridicos: morales, afectivos, etc. para resolver problemas jurídicos. 3.- El carácter compilador y epitomador de sus principales fuentes de conocimiento. Epitome: abreviación o resumen. Ej: epitome de Gayo, epitome de Ulpiano, sentencias de Paulo. En occidente no hay escuelas de derecho, a finales del siglo XI surge nuevamente una escuela de derecho, la escuela de Bolonia, Italia.
Derecho Germánico
Durante Durante el siglo IV y V d.c. se va a producir producir las grandes invasiones invasiones de los pueblos germánicos germánicos a el imperio imperio romano. romano. Se trata de invasiones invasiones violentas violentas y tumultuosas. tumultuosas. Una vez que cruzan el limite limite imperial adoptan adoptan una conducta común, todos ellos realizan largas correrías a lo ancho y largo del imperio. Todos ellos terminan estableciéndose o asentándose en un lugar de la geografía imperial. Etapas: 1.- Migratoria o itinerante corresponde al periodo de las correrías a lo largo y ancho del imperio. 2.- Establecimiento o asentamiento
se ubican en una zona o sector de los territorios imperiales.
Es muy diferente la vida de los germanos en estas etapas. En el régimen político, órgano decisorio en materias políticas, en su idioma. - Régimen Político: En su etapa migratoria o itinerante fue el estado tribu tribu o estado banda régimen de organización política que se caracteriza por su inestabilidad territorial. Una vez que se asientan pasa a ser el reino territorial que constituye un régimen político asentado definitivamente en una zona o sector geográfico det. La monarquía. - Órgano decisorio: antes era la asamblea nacional de los hombres aptos para la guerra, ahora es “el rey”. - Idioma Idioma:: cuando cuando los german germanos os entran entran a los territor territorios ios imperial imperiales es su lengua lengua era la propia propia de sus ancestros, poco a poco en contacto con el imperio fueron familiarizando el latin. Una vez que se establecen, el latín pasa a ver su lengua oficial, dejando de lado su lengua materna. - Religión: portan la religión propia de su extirpe, una vez en el imperio unos la conservan y otros, como los visigo visigodos dos,, acepta aceptan n el cristi cristiani anismo smo arriano, arriano, pero pero una vez asenta asentados dos primer primero o el rey adopta adopta el cristianismo y luego el pueblo. - Derecho: antes del asentamiento es creado por la comunidad a través de la costumbre. Fuente orgánica = comunidad, fte formal = costumbre. Derecho propio de su extirpe, “derecho germánico”, pero esto cambia radicalmente una vez que los pueblos germánico se establecen la fte orgánica pasa a ser el rey y la fte formal pasa a ser la “ley real”, que se conoce o manifiesta a través de la promulgación de grandes cuerpos legislativos, y el contenido de estos será el “derecho romano vulgar” dejando de lado su derecho ancestral. Los germanos son continuadores de la cultura romana, a pesar de haber destruido el imperio políticamente. Cuando se habla de derecho germánico nos estamos refiriendo al derecho que portan consigo en su entrada al imperio y que en gran medida conservan en su fase itinerante o migratoria. Existe una serie de figuras e instituciones que son muy propias de el, que de alguna manera están presentes en algunas ramas de el y que no existen en el derecho derecho romano. Institucione Institucioness de las cuales no es mucho lo que sabemos, en general es poco lo que se sabe de la cultura germánica en general porque estos no escribían. La gran fuente de conocimiento del mundo germánico es de carácter extrajuridica; “la Germania” de Tácito. Tácito fue secretario de estado del emperador Adriano, el cual hizo un viaje al centro de Europa, Germania y luego llega y relata lo experenciado en estos pueblos. A Tácito le llama la atención la pureza de sus costumbres en una época en que la moralidad del mundo romano andaba tambaleando. Es prácticamente la única fuente de conocimiento de Germania. Instituciones propias del derecho germanico
1.- La venganza de sangre: es lo que comúnmente se conoce con el nombre de venganza privada. En los pueblos germanos no suele existir una entidad u órgano publico encargado o con la misión de fijar y aplicar el castigo o pena por la comisión de un delito, sino que es la propia victima la que lleva a cabo o ejecuta el castigo o pena, muchas veces este castigo o pena es la muerte del autor material del delito, o de algún miembro de la parentela a que este pertenece. 2.- La mancomunidad o solidaridad penal: es una figura bastante extraña para la mentalidad romana y moderna acerca de la responsabilidad penal. Hoy es responsable de un delito solo el autor material de este, y su responsabilidad penal del delito termina con la muerte de este. La solidaridad o mancomunidad penal es una figura propia del derecho germánico en virtud de la cual el castigo o pena por la comisión de un delito puede recaer en personas diversas del autor material de este (mancomunidad penal positiva) o puede llevar a cabo el castigo o pena del delito una persona distinta de la victima, esto ocurría en los llamados delitos de sangre. ¿quienes eran estas personas diversas?. Estas personas eran generalmente los miembros de la parentesca del autor o victima del delito. Parentela = “Sippe”. 3.- Las ordalías: son un medio de prueba destinado destinado a establecer la inocencia o culpabilidad culpabilidad de un delito o sospechoso a través de un juicio divino. Las mas comunes son las del hierro y agua caliente. Si las heridas van sanando significa que es inocente, si las heridas no sanaban era culpable. Las ordalías no son un castigo o pena. 4.- La asamblea judicial: en el derecho romano el esquema general era la existencia del “iudex unus”, es decir un solo juez, para resolver los litigios hubo excepciones pero lo normal era un solo juez. Entre los germanos lo común era la asamblea judicial, lo cual era que entre los germanos existían tribunales de carácter popular. Que era asumida por un conjunto de personas de los miembros mas notables, prestigiosos, etc. 5.- Los cojuradores: eran personas que apoyaban o reforzaban con su juramente la credibilidad o confianza que merece una parte del litigio. “co” es un prefijo colectivo. Los cojuradores pueden ser de numero variable y se extrae generalmente de la sippe o parentad al cual ellos apoyan o rechazan con su juramento. Los cojuradores no declaran o juran sobre los hechos que se debaten, sino acerca que tal parte del litigio MERECE confianza o ser creída. Se asemejan un poco a los testigos de conducta. 6.- La prenda extrajudicial: en el derecho romano hubo algo que se le pareció, la “pignoris capionem”, la prenda judicial es la toma por viva fuente de una especie mueble del deudor con el objeto de asegurar el pago de una deuda. Características generales del derecho germánico
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es un derecho primitivista es un derecho de carácter consuetudinario, en que la principal fte. orgánica es la comunidad. Es un derecho de bajo nivel científico y técnico. Derecho vinculado a la raza o etnia. Cada tribu tenia su propio derecho EN LAS INSTITUCIONES ANTES VISTAS HAY POCA RACIONALIZACION
Carácter asociativo de muchas figuras o instituciones propias del derecho romano. Esto significa la preeminencia del grupo humano por sobre el individuo ya como órgano deliberante o actuante. Los germanos eran “acolchonados”, la idea del grupo humano era en ellos especialmente importante.
Visigodos estos terminan estableciéndose definitivamente en la antigua hispania o la actual península ibérica. En esta península en el s.X va a nacer el reino de castilla, el cual a fines del s.XV inicia el proceso de descubrimiento y conquista de América, castilla lo que traspasa a América es el derecho castellano y el derecho visigodo va a contribuir a la formación del derecho castellano. En el año 382dc los visigodos ya están dentro del imperio romano, en una parte de los Balcanes, próximo al limite poniente del mar negro, están en virtud de un foedus o pacto, celebrado entre el emperador romano Teodosio Teodosio y la Máxima autoridad autoridad visigoda. visigoda. Luego este pacto se rompió y a partir de acá los visigodos visigodos van a iniciar una larga y ancha correría en el imperio (fase itinerante o migratoria). El año 410 destruyen Roma, luego siguen al sur y se devuelven (por la costa siempre), entran a Francia el 418, en este año los visigodos están establecidos en el sur de Francia en virtud de un nuevo foedus entre el emperador romano Honorio y el rey visigodo Valia, este pacto marca la data de fundación del reino territorial Galo-Visigodo la intención de los visigodos era quedarse ahí. El reino territorial visigodo queda sobrepuesto en el imperio, la capital era Tolosa. El año 507 los visigodos son expulsados de este lugar por otro pueblo germánico que bajo del norte, los francos. Los visigodos se van a España, donde inicialmente comparten la península con otros pueblos germánicos. Ahora es reino territorial hispano-visigodo, con capital en Toledo. Este reino vivirá hasta el año 711 cuando se produce la invasión musulmana a la península. El reino territorial visigodo en sus 2 versiones (galo-hipana) es de una vida muy larga. Estas son las grandes fuentes de conocimiento del reino visigodo. Los visigodos promulgaron 4 grandes cuerpos legislativos. 1.- código de Eurico 476 2.- breviario de alarico 506 3.- código de Leovigildo 586 4.- liber iudicionum 654
r.t. galo v. r.t. galo v. r.t. hispano v. r.t. hispano v.
Características comunes de estos 4 cuerpos legislativos del derecho visigodo
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Son de creación del rey o real. La gran fuente org. Fue el rey y la gran fte. formal la “ley real”, la cual esta contenida en estos 4 cuerpos. Eurico, alarico, Leovigildo son reyes. Estas 4 obras están en latín. Todas tienen vigencia territorial, rigen para todos los habitantes del reino. Todos estos cuerpos legislativos recogen derecho romano vulgar por lo tanto también son fuentes de conocimiento de este.
El rey visigodo en sus tareas de gobierno y administración del reino actuaba con la asesoria de 2 cuerpos u órganos; el aula regia y los concilios nacionales de Toledo.
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Aula Regia órgano permanente que asesora al monarca visigodo en sus tareas de gobierno y administración del reino. Su composición: es un cuerpo complejo en el sentido que esta integrado por personas de muy distinto tipo. el oficio palatino, acá están los jefes de los distintos servicios que existen en el palacio real (guardia armada del rey, notaria real, tesorería real, camareros, servidores de mesas, etc) . todos estos jefes eran del oficio palatino, gente que vivía en el mismo palacio real. También formaban parte del aula regia personas ajenas al palacio; un obispo del rey, un juez importante de la capital, los jefes de los distritos en que se divide el reino para efecto de su administración, los condes y las personas especializadas en ciertas materias que el rey consideraba oportuno que entraran a formar parte de este cuerpo. Funciones: meramente consultivas, era un órgano asesor al cual el monarca le pide consejo, nada mas ni nada menos, lo que significa que las opiniones o consejos de este órgano no son vinculantes para el monarca. El aula regia es el deposito de la auctoritas. Concilios Concilios nacionales nacionales de Toledo Toledo un concilio es una reunión de obispos con el objeto de tratar materias propias de la iglesia, son un órgano eclesiástico.
¿porque un órgano que pertenece a la iglesia asesora al poder temporal secular o civil? -
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gran gran presti prestigio gio y sabidu sabiduría ría que tuvieron tuvieron cierto ciertoss actos actos dignat dignatari arios os de la iglesi iglesia. a. La figura figura mas emblemática fue San Isidoro de Sevilla. El cual fue el hombre mas culto de occidente en esta época. Sus obras son las mas leídas leídas y estudiadas. estudiadas. “la etimología” etimología” (enciclopedia (enciclopedia del saber de la época), época), la otra obra es “la hispana”, gran obra de derecho canónico, la mas grande del primer milenio de la iglesia. El catolicismo llego a ser la religión oficial del reino territorial visigodo.
El rey consultaba consultaba a través del tomo regio: mensaje mensaje o discurso discurso que el rey dirige dirige al concilio concilio en su sesión inaugural y en la cual le pide que se pronuncie sobre ciertas materias de índole temporal, secular o civil.
El concilio emitía su parecer a través de cánones conciliares, los cuales no obligaban al monarca. Para que tuviera validez y eficacia se refería que el rey así lo quisiera o dispusiera, ley de confirmación de concilio es la formal decisión del monarca expresada a través de una ley suya por la cual disponía que un canon conciliar tuviera validez y eficacia temporal, secular o civil. Los concilios nacionales de Toledo con cierta frecuencia se pronunciaban sobre aspectos publicisticos o políticos. Esto es porque el reino territorial visigodo sufrió una gran enfermedad crónica, que fueron las intrigas del palacio, las peleas entre los bandos políticos y el uso despótico del poder. Los musulmanes llegaron llamados por una facción política para que enfrentara a otra facción política.
Los concilios nacionales van a servir de cauce para la institucionalidad -
establecer las condiciones que se exigen para ser rey establecer formalidades para subir de cargo establecer sanciones para los que usurpan el poder establecer sanciones para los que hacen un mal uso de el Tirano de ejercicio: el que habiendo llegado legítimamente al poder real hace un mal uso o abusa de el. Tirano de origen: el que accede ilegítimamente al poder.
El rey en el reino territorial visigodo no fue solo el creador del derecho sino fue también el interprete oficial del mismo, es decir, si en el derecho hay vacíos o lagunas, es el rey quien la colma o a llena, además, si en las normas son ambiguas u oscuras, es el rey quien fija su alcance. Referimiento al legislador Hoy en día se presenta la situación del juez perplejo y dubitativo al momento de dictar sentencia, los cuales tienen que aplicar la ley en el caso concreto, en el caso que esto no se pueda lograr ya que el derecho no soluciona el caso por que no existe criterios de solución hablamos que lagunas o vacíos, en el caso que existan derechos pero no aparezcan claros hay ambigüedad u oscuridad. El juez en el reino territorial visigodo en ambos casos se abstiene de fallar y envía el caso directament directamente e al monarca para que este lo solucione. Esto es lo que se llama referimiento al legislador. Definición: “ el envío que hace el juez de un litigio que conoce hacia un órgano oficial de interpretación del derecho cuando se presenta una situación de vacío o ambigüedad de las normas, a fin que se fije el criterio de solución para resolver la contienda”. El referimiento al legislador tiene una larga historia en occidente. El primer derecho que establece el referimiento al legislador con el carácter de obligatorio es Justiniano, con la constitución “tanta”. “en los casos de vacío o ambigüedad ambigüedad de las normas remítase por los jueces jueces el asunto a la superiorida superioridad d imperial.”.Antes de esta constitución los jueces podían elegir si enviar el caso al legislador o resolverlo según su criterio. Justiniano en sus “novelas” deroga el referimiento al legislador. Los jueces se tienen que arreglar por si solos en los casos de vacío o ambigüedad de las normas. Se deroga para: -
Evitar perdida de gastos a los actores del litigio. Aliviar la carga del peso a la divinidad imperial.
En castilla en los grandes cuerpos legislativos se contemplaba el referimiento al legislador. El primer gran golpe al ref al legislador lo da napoleon, el cual lo deroga en el art.4° del codigo napoleónico de 1804: “los jueces no podran excusarse de fallar ni aun cuando haya vacio o ambigüedad en las normas, si los jueces no fallan cometen delito de denegación de justicia” En Chile el referimiento al legislador existió hasta el año 1852, presidente Manuel Montt. Cuando hablamos de referimiento hay que hablar de “enviar el asunto al órgano legislador oficial”. Actualmente el juez no puede excusarse de fallar pero el código civil le da los pasos a seguir en el art.19° al 24°. El art5° en cierta forma se contrapone a lo anterior. El referimiento al legislador puede ser facultativo u obligatorio, puede ser también que el órgano oficial de interpretación fije el criterio y resuelva el caso, como en el reino territorial visigodo. Puede ocurrir también que el órgano oficial de interpretación fijara el criterio pero no resolviera él, sino que el juez que le envió el caso. Grandes cuerpos legislativos visigodos 1.- Código de Eurico : fue promulgado el 476 d.c, el mismo año en que cae el imperio romano de occidente, razón por la cual se ha dicho que Eurico fue el primer gran legislador medieval. No existe la versión original pero si contamos con una reconstrucción muy fiel de él. que hizo un gran profesor de d° romano; Alvaro D´ors. 2.- Breviario de Alarico: se promulga el 506, un año antes que sean expulsados de Francia los visigodos. Este es la gran fuente de conocimiento del d° romano vulgar. Comparable en importancia al corpus iuris civilis como conocimiento de derecho romano justinianeo. El Breviario de Alarico extrae su esencia de los códigos teodosiano, gregoriano y hermogeniano, además de los distintos epitomes y sentencias.
3.- Código de Leovigildo: es una revisión del código de Eurico. 4.- Liber Iudiciorum : Obra con fuerte carácter recopilatorio, muchas de sus leyes son recogidas del código de Eurico y Leovigildo. Llevan la prescripción de “antiqua” (antigua). Esta obra tiene gran vitalidad histórica. Se dice que el 476 o el 711 marcan el inicio de la edad media. Hablar de edad media como una época unitaria y homogénea no es una realidad que se compadezca con los hechos ya que la alta edad media es muy distinta a la baja edad media, tanto en el aspecto político, socioeconómico, cultural y jurídico.
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Político: la alta edad media se caracteriza por la debilidad del poder real, el monarca es un ser
anémico políticamente ya que no ejerce soberanía sobre todo el territorio del reino, porque al lado del poder real hay otros titulares del poder soberano (señores feudales, señores de los señoríos), tanto como los feudos como los señoríos tienen la llamada “inmunidad”; privilegio en virtud del cual quien ejercer soberanía política en los territorios del reino no es el rey, sino el respectivo señor. A partir de la época de transito, transito, el poder real lenta y progresivam progresivamente ente va ir fortaleciendo fortaleciendo su poder al punto tal que la época siguiente (moderna) se conoce con el nombre de “absolutismo político”. Económico: en la alta edad media existe una economía agraria, campesina, lo cual deriva en inexistenci inexistencia a de la burguesía. burguesía. A partir partir de la época de transito transito se advierte advierte un despuntar despuntar del régimen urbano y con ella un despliegue de la burguesía y una expansión de la economía mercantil. Cultural: en la alta edad media existe un bajo nivel cultural general. Esto cambia a partir de la época de transición debido a que el hombre se hace menos rustico y más urbano. Comienzan a proliferar las universidades que son centros abiertos de enseñanza superior. Jurídico: en la alta edad media no hay juristas ni escuelas de derecho, ni escritos o tratadistica jurídica, esto cambia a partir de la época de transito ya que reaparecen los juristas en occidente, tambié también n las escuel escuelas as de derech derecho o (unive (universi rsidad dad de Boloni Bolonia a en Italia Italia), ), comien comienza za a surgir surgir una impresionante tratadistica jurídica.
En el año 711 los musulmanes entran a España y Jamir derrota a Rodrigo, el ultimo rey visigodo, llamados por una facción política contraria a la del rey. Son detenidos en Paris y s e establecen en España.
Efectos de la invasión musulmana en España 1.- Produjeron la muerte del reino territorial hispano visigodo. 2.- Se produce la división del territorio peninsular en 2 zonas: la España musulmana (sometida por los musulmanes) y la España cristiana (no sometida por los musulmanes). La frontera de estos pueblos es oscilante, la españa cristiana esta formada por distintos reinos. 3.- Ocurre una inexistencia de regimen feudal, s olo en Cataluña . Por lo general hay señoríos. El primer reino de la reconquista es el reino de Asturias, con capital en Oviedo. Don Pelayo (primer rey) detuvo a los musulmanes en la batalla de la covadonga el 722, en la tradición española esta batalla es el comienzo de la reconquista. Este reino fue ensanchando su frontera y la capital se traslado a Leon. Los musulmanes habitan España desde el año 711 hasta el año 1492 cuando son expulsados por los reyes católicos. Sin embargo el derecho musulmán no va a dejar huellas ni vestigios en el derecho peninsular. Esto ocurrió porque la comunidad musulmana esta formada o constituida por los que creen en ala y su profeta Mahoma, Mahoma, lo que vincula a los musulmanes musulmanes es su fe, deben tener todos la misma fe. La principal principal fuente del derecho musulmán es “el coran”, el cual solo es aplicable a los musulmanes. Las personas no regidas bajo el derecho musulmán se rigen por el Liber Iudiciorum, ya que luego de la caída del reino territorial visigodo va a continuar teniendo vigencia, tanto en la España musulmana como en el reino cristiano de la reconquista. En la España musulmana el Liber Iudiciorum va a tener vigencia en los mozárabes (cristianos existentes en la España musulmana que permanecieron a su religión), a estos no se les podría aplicar el derecho del coran. Los musulmanes incluso permitieron tribunales para los mozárabes, “los tribunales del Libro” (liber). En la relaciones de los mozárabes hay que destacar las relaciones entre privados. El Liber Iudiciorum tiene vigencia de carácter personal ya que solo se aplica a ciertas personas dependiendo de algunos factores religiosos, económicos, políticos, etc. El Liber Iudiciorum tiene vigencia territorial cuando se aplica a todas las personas existentes en ese territorio. El reino Astur-Leones estaba dividido en condados para efectos de su gobierno y administración.
Sur-este del reino.
Este condado esta muy cerca de los musulmanes y por lo cual termino cubierto de castillos, de ahí que este condado comenzó a llamársele “castilla”. En el siglo X un famoso conde, Fernan González, separa a su condado del reino madre, una separación que no fue pacifica. Así nació el reino de Castilla. La separación poco pacifica se manifestó en el derecho , ya que al nacer castilla, este se desvincula del Liber Iudiciorum, ya que este era el derecho que regia el reino madre. Castilla nace sin derecho, luego comienzan a fraguar su propio derecho, a través de 3 vías: sus costumbres, las decisiones de sus jueces y los privilegios dictados por los monarcas. El reino de Castilla tiene un comienzo bastante humilde, sin embargo, a medida que avanza el tiempo, Castilla se va a convertir en un reino protagónico en la historia peninsular y varios hechos así lo afirman. 1.- Va a ser el reino, geográficamente, mas extenso de la península. Prácticamente las ¾ partes del territorio peninsular van a estar compuestas por Castilla. 2.- El idioma castellano se convertirá en el idioma peninsular. 3.- Va a ser castilla el reino que va a encabezar la lucha contra el Islam 4.- A fines del siglo XV este reino va a iniciar la tarea de descubrimiento y conquista de América. En Castilla y en la península en general no hay feudalismo, sino señoríos, debido a los musulmanes. Al no tener el rey poder soberano sobre todo el territorio en esta época no existe la ley con alcance general para todo el territorio. No puede proclamar leyes de este tipo ya que pasaría a llevar los otros poderes. - Señorío extensión territorial que goza el privilegio de “inmunidad” a favor de su titular o señor. “Inm “Inmun unid idad ad”: ”: priv privilileg egio io en virt virtud ud del del cual cual el seño señorr de un seño señorí río o ejer ejerce ce el pode poder r político dentro de él. (jurídicamente, función tributaria, función militar). En castilla, sin embargo, la inmunidad de los señoríos nunca fue absoluta, el rey se reservo para si algunas funciones soberanas, incluso dentro de los señoríos:
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Justicia: El rey se reservo para si el conocimiento de ciertos asuntos en razón de materia e
instancia: - Materia: conocimiento y juzgamiento de ciertos casos considerados especialmente graves. - Instancia: el rey actúa como tribunal de apelación a las sentencias dictadas por el señor.
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Moneda: La economía es de ritmo lento, casi no circulaba moneda. La facultad de
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Fonsado: Reclutar gente para el ejercito.
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moneda es cuño (hacerla) y el valor que se le otorgue.
Yantar: Dar alojamiento y alimento al rey y su concilio cuando este pase por un
señorío.
Los señoríos reciben distintos nombres según quien sea el titular o dueño de ellos. Los titulares o dueños pueden ser: Rey Hijo del rey Magnate seglar Obispo Orden religiosa – militar
señoríos de realengo infantazgo señoríos de solariego señoríos de abadengo señoríos de maestrazgo
El rey tiene facultades absolutas de gobierno en todo el territorio libre de señoríos (tierra alodial) y en los señoríos de realengo. Un señorío, del punto de vista físico, es una extensión mas o menos grande de territorio, gran parte de el es la tierra de labor o cultivo. En un señorío esta el palacio del señor, el castillo de defensa, el núcleo poblacional, donde esta la gente que trabaja y tiene sede en el señorío. Desde un punto de vista económico estos señoríos son autárquicos, es decir, auto dependientes, esto entendido en el sentido de que el proceso eccf vonómico de producción, distribución y consumo de bienes nace y muere dentro del propio señorío. Se vive en una época de economía cerrada, la sociedad europea es preferentemente agraria, lo cual cambia en el siglo XI. Afuera de los señoríos hay un comercio en grado menos, en las ferias y los mercados. Los mercados suelen ser semanales y quincenales, la gente próxima lleva sus productos, en cambio las ferias se realizan cada mucho tiempo y los productos pueden ser de muy lejos. En el aspecto jurídico, todo lo que hay dentro del señorío baila al ritmo del señorío, es decir, lo que tiene unidad o personalidad jurídica es el señorío y todo lo que hay en éste esta sujeto a su derecho, de manera tal que los núcleos poblacionales carecen de autonomía jurídica, ya que estos están sujetos al derecho del señorío. Con el tiempo estos se independizan jurídicamente gracias al fenómeno del resurgimiento urbano en el siglo XI. La independencia consiste en que ellos comienzan a adquirir personalidad jurídica, comienzan a gestar sus propias autoridades interiores y a ser regidos por su propio derecho. Fuentes del D° Castellano
Castilla Castilla nace sin derecho ya que no quiere quiere nada con el derecho de su reino madre, por lo tanto comienza a fraguar su propio derecho.
A un observador observador moderno moderno le llama llama la atención atención la ausencia ausencia de la ley, ya que el rey no gobierna gobierna y administra administra todo el territorio del reino, están los señoríos y en otras partes de Europa los feudos. No puede haber leyes con alcance general para todo el territorio del reino, a lo mas hay privilegios, que es una forma de ley pero no general. 1.- Costumbres: -
La costumbre sin lugar a dudas va a ser la principal fuente formal del derecho en esta época, ya que el poder central deja un vacío en su función de elaborar el derecho. Esta falencia trata de llenarla la propia comunidad, creando ella el derecho a través de sus costumbres, la cual en esta época tiene su marcado carácter marcal o comarcal (local), hay distintas costumbres en distintos poblados.
2.- Privilegios: El privilegio es una forma de ley, porque los privilegios emanan de quienes detentan potestad publica, en primer lugar el rey, en segundo lugar los señores. La ley siempre es un acto de potestad. Un privilegio es un acto potestativo emanado del rey o de los señores, que va dirigido a un grupo determinado de personas a las cuales se coloca en una situación especial o excepcional. Los privilegios pueden ser reales o señoriales. Los destinatarios de los privilegios son cierto y determinado grupo de personas. Los privilegios no alcanzan o llegan a todos los habitantes, puede ser un grupo grande o restringido de personas. Se puede conceder privilegios a aquellos que habitan villas o la frontera, a quienes defienden un castillo, a una persona determinada. Siempre los privilegios otorgan beneficios o favores.
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Beneficios o favores dependiendo del privilegio:
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la inmunidad de las tierras conceder estatuto de nobleza a quienes no son nobles por abolengo eximir de la obligación del servicio militar eximir de la obligación de pagar tributos etc
La ley ordinaria tiene un alcance de vigencia general, en cambio los privilegios van dirigidos a cierto numero de personas, puede ser incluso una sola persona. La ley general puede otorgar favores e imponer cargas, lo ultimo nunca lo hace el privilegio. La época alto medieval es la época de florecimiento de los privilegios en Europa, los cuales existirán en Europa hasta la revolución francesa, en que los principios igualitarios de esta traerán el desaparecimiento de los privilegios, los cuales suponen desigualdad de derechos. 2.- Decisiones Judiciales:
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Son las sentencias que pronuncian los jueces para resolver los asuntos que conocen. Los jueces no crean derecho porque su misión es aplicar el derecho existente a los casos que conocen. En esta época los jueces eran órganos creadores de derecho, esto porque el reino de castilla es de vida reciente, en consecuencia, un reino que tiene poco derecho, un derecho muy lagunoso (con muchos vacíos). Cuando el caso que se conocía no tenia solución en el derecho existente el juez castellano dictaba sentencia de acuerdo a lo que a él le parecía justo y legitimo, de esta forma crea el derecho, la solución del caso va a servir de modelo para la solución de otros casos parecidos o semejantes. Esto en castilla se llamaba “juicios de albedrío” o “juicios de corazón” aquellas sentencias dictadas por los jueces castellanos cuyo criterio de solución lo sacan de su propio parecer, de su albedrío o de su corazón. El juez actúa como fuente orgánica del derecho. Fazaña decisión judicial.
Características generales del derecho castellano alto medieval
1.- Variedad Jurídica:
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En todos los aspectos relacionados con el derecho prima la diversidad por sobre la unidad, nada es uno, todo es vario. Cuando es unidad hay 1 fte. org y formal, y el derecho tiene vigencia para todo el territorio. En castilla las fuentes orgánicas (rey privilegios; señores privilegios privilegios señoriales; señoriales; comunidad comunidad costumbres; jueces decisiones judiciales), destinatarios del derecho (no existe el principio de la igualdad juríd jurídica ica porque porque no todos todos los hombre hombress tenían tenían igual igual derech derecho, o, esto esto signif significa ica que la sociedad en esta época tenia un carácter estamental, es decir, un grupo humano que se caracteriza por la desigualdad ante el derecho, hay hombres que tienen derechos que otros no tienen. Existen 2 tipos de estamentos, los nobles y los que no lo son, el
noble es el privilegiado. Tienen los privilegios de exención de tributos, el homicidio contra un noble tiene mas pena que contra una persona cualquiera. Los grupos mas significativos dentro de los no nobles son los burgueses y las gentes de los señoríos. El burgués burgués es una persona que no goza de privilegios privilegios pero es libre, se puede mover sin restricciones de un lugar a otro. La gente de señoríos o siervo de la gleva están en una situación complicada ya que esta gente no es libre, están enraizados a la gente que trabajan. En castilla la religión era otra razón de discriminación jurídica, los moros son los musulmanes rezagados en tierras cristianas. Hay variedad jurídica en el ámbito de vigenc vigencia ia geográ geográfic fica a del derech derecho, o, es decir, decir, son muchos muchos los derech derechos os que tienen tienen aplicación y vigencia en razón de la geografía del reino. Dentro del reino hay una enorme pluralidad o multiplicidad de átomos o islotes jurídicos, en el cual cada uno de estos tiene su propio derecho, están representados por sus señoríos y a partir del siglo XI y como consecuencia del fenómeno del resurgimiento urbano va a ocurrir que cada villa o ciudad va a llegar a poseer también su propio derecho, es esto lo que en castilla se llama fuero local. 2.- Espontaneidad: -
Parte importante del derecho en esta época nace mas por un impulso vitalista que por un proceso de reflexión intelectiva.
3.- Lejanía del derecho romano: -
El derecho vigente esta bastante alejado del derecho romano, es poca la tradición del derecho romano vulgar. En esta época prolifera en el reino castellano una serie de figuras e instituciones similares, parecidas o de corte germánico, que no se encuentran en el derecho romano.
4.- Bajo nivel científico y técnico: -
Ausencia de juristas, de escuelas de derecho, de ciencia jurídica.
En la época de transito (alta edad media baja edad media) se produce en Europa el fenómeno del resurgimiento urbano, el cual es uno de los sucesos mas sorprendentes e incluso mas bellos de la historia de occidente. occidente. Esto de traduce en que por muchas causas las villas villas y ciudades comienzan comienzan a tener una enorme vitalidad, tanto desde el punto de vista político, cultural y jurídico. En los siglos anteriores las villas y los poblados eran en gran medida dependientes de los señoríos y feudos, pero en la época de transito estas comienzan a independizarse y adquirir autonomía. Este fenómeno del resurgimiento urbano se traduce en que surgen nuevas ciudades y las existentes se engrosan, pero mas importante, importante, en estas hay un ritmo ritmo de vida que es diferente. Si la alta edad media se caracteriza por la economía rustica y agraria, en la época de transito esto comienza a cambiar, la economía europea se comienza a volver mercantil, lo que trae por natural consecuencia, un gran desarrollo de la burguesía, que antes era prácticamente inexistente. Este proceso de independencia o autonomía de las villas o ciudades llega a su punto culminante con la “constitución de municipios” municipios”,, el municipio municipio medieval. Se dice municipios municipios medievales medievales para distinguir distinguirlo lo de los municipios municipios romanos, que desaparecieron pero ahora r esurgen como municipios medievales. Aquella ciudad o villa que goza de su propio derecho y tiene la facultad de designar sus autoridades interiores. Es el máximo signo en Castilla de la independencia y autonomía de las villas y ciudades.
Municipio medieval
En Castilla los municipios podían ser:
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Municipios de consejo abierto: las decisiones de los asuntos de interés común de la ciudad las trataban la generalidad de sus vecinos. Municipios de consejo cerrado o regimiento: las decisiones de los asuntos de interés común de la ciudad los toma un cuerpo de regidores designados por la propia ciudad, estos eran de numero variable según la importancia demográfica
En los municipios medievales existen una serie de autoridades: función administrativa, era como el alcalde de nuestra época. Juez Alcalde juez Jurados contraloría Andador mensajero o escribano
Estos
3
conceptos
están
hermanados,
debemos
tenerlos
en
cuenta
siempre:
Régimen urbano ----- Burguesía ----- Régimen mercantil La burguesía jugo un gran papel en el desarrollo de las ciudades, no solo social sino político también. Al punto tal que los reyes llamaron a sus burgueses para que formaran parte de los órganos que colaboran con el monarca en su tarea de administración y gobierno del reino.
En los reinos de la reconquista y esencialmente en Castilla nacieron las cortes. Los órganos que colaboraban al rey era la curia real, que eran particularmente nobles, ahora con el ingreso de los burgueses están las cortes, cortes, las cuales estaban estaban constituidas constituidas por la nobleza y la burguesía. burguesía. Las cortes en Castilla equivalen equivalen a los estados generales franceses y el parlamente en Inglaterra. Las ciudades enviaban representantes a las cortes, y la ciudad le daba a los procuradores un mandato coactivo, las ciudades le indicaban la manera en que tenian que votar.
Los fueros locales o municipales
La palabra “fuero” significa “derecho”, es el significado mas habitual. “Fuero local” 2 significados enlazados. 1.- El derecho de las villas o ciudades hispanas en los siglos X, XI, XII, XIII, aprox. 2.- Carta, libro o documento en que se fija o consigna ese derecho. Para que una villa o ciudad tenga fuero no es necesario que conste por escrito, sin embargo, a partir del siglo XIII fue común que las villas o ciudades escrituraran su derecho, lo consignaron o fijaron en cartas. Cada villa o ciudad tuvo su fuero (Alberca, Madrid, Sevilla, Granada, Toledo, etc), el fenómeno es Europeo, en España se llaman fueron, en otros países tienen distintas denominaciones. Muchas veces ocurrió que cuando las villas o ciudades deciden escriturar su derecho inspiraban en un modelo de fuero. Como el fuero de cuenca, el cual sirvió como modelo para que otras villas o ciudades hicieran el suyo. Así se formaron las familias de fueros conjunto de fueros locales que se asemejan entre si por inspirarse en un fuero común. Los fueros municipales o locales son representativos de la diversidad o variedad jurídica que existe dentro de un territorio, porque no hay un mismo derecho para todo el territorio, cada villa o ciudad es un islote jurídico. El alcance del derecho puede ser: -
Universal: un sector importante del mundo conocido. Territorial: un reino o modernamente un estado. Local o municipal: villa o ciudad. una ciudad es municipio pero no todo municipio es ciudad. Personal: solo a algunas personas existentes en un territorio.
Hacia el siglo XIII los municipios se preocuparon de fijar su derecho con el objeto de darle mas certeza y también para facilitar su conocimiento y manejo. Un fuero local recoge derecho de la respectiva ciudad pero mas específicamente: Formalmente costumbres de la villa o ciudad, decisiones judiciales y privilegios. Materialmente recoge la regulación de la vida jurídica de los habitantes. Podrían ser: Breves aquel que contiene pocas disposiciones. Extensos aquel que contiene muchas disposiciones. En general los fueros fueron extensos pero en los reinos que estaba el liber eran fueros breves. Se dará un fenómeno parecido al que se dio con el antiguo régimen de ciudades romanas. Esta tenían su esplendor pero terminaron siendo esclavizadas por el emperador. El rey va progresivamente aumentando su poder y los fueros municipales y la autonomía municipal entraran en crisis. Causas: el absolutismo político y la recepción del derecho romano justinianeo que se produce en Europa. El absolutismo político atenta contra el derecho municipal, ya que este quiere que todo el territorio del reino tenga el mismo derecho y que emane de él. En Castilla aparecen grandes cuerpos legislativos que tienen vigencia territorial. Esto significa la crisis o decadencia de los derechos municipales locales. El rey va a gobernar dentro del municipio, los cuales ya no eligieran autoridades interiores. Aparece el corregidor, el cual es un delegado del monarca en villas o ciudades, el que tiene facultades de gobierno, justicia y militares. En el siglo XIV la vida municipal decae totalmente. El rey gobierna con los concejos reales. El otro golpe al derecho municipal viene del derecho romano justinianeo, que se descubre en occidente, el cual tiene principios de validez general, que esta por encima del derecho municipal y que poco a poco va a ir penetrando en todas las naciones de occidente. A finales del siglo XI ocurre en Italia un hecho trascendental para la historia del derecho en occidente. En la universidad de Bolonia se descubrió el corpus iuris civilis de Justiniano el cual fue desconocido o ignorado en occidente pero a fines del siglo XI occidente se encuentra con la gran obra jurídica de Justiniano. Este hecho es especialmente importante porque el corpus iuris civilis es la base y fundamento del derecho de occidente a partir del siglo XI y hasta la época moderna. El derecho romano ha influido en nuestro derecho no por obra de Roma sino que nos ha llegado por intermedio intermedio de lo que se hizo en Bolonia. Los juristas boloñeses fueron los que nos dejaran esta obra. Tradicionalmente se dice que el año 1088 se fundo la universidad de Bolonia, esto significa que el año 1988 se cumplieron 900 años de la fundación de la universidad de Bolonia, esto se celebro en la mayoría de las
escuelas de derecho de occidente. queramos o no somos herederos de esta universidad, la cual inicia la recepción del derecho romano en oc cidente. Por recepción del derecho romano en occidente se entiende el proceso de estudio y difusión del derecho romano justinianeo que se produce en occidente a partir de fines del siglo XI y que tuvo a la Universidad de Bolonia como punto de arranque. Esto significa que el derecho romano justinianeo que se comienza a estudiar en Bolonia rompe los muros de la ciudad y se expande o difunde por todo el continente europeo. A fines del siglo XI un maestro llamado Irnerio comenzó a enseñar el corpus iuris civilis a un pequeño grupo de alumnos, inicialmente estos alumnos eran de Bolonia o venían de algún lugar cercano, pero con el transcurrir del tiempo la enseñanza de Irnerio se hizo tan famosa que comenzaron a acudir a el alumnos de distintas partes del continente, al punto que Bolonia se convirtió en un centro internacional de estudios de derecho. En algún momento se le concedió una orden del emperador que le otorgaba oficialmente la licencia para enseñar el derecho romano justinianeo. Habían 2 tipos de alumnos:
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Citramontanos los alumnos de las distintas nacionalidades italianas. Ultramontanos alumnos extranjeros. Fueron muy importantes como elementos de difusión difusión del derecho derecho romano romano justinianeo, justinianeo, ya que estos una vez que cursaban cursaban el curso volvían a sus países de origen y hacen lo que aprendieron en Bolonia, se convierten en profesores de derecho, jueces, notarios, abogados. El derecho con que ellos operan es el derecho romano justinianeo.
Habían 2 tipos de recepciones:
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Teórica difusión difusión del derecho derecho romano romano justiniane justinianeo o como objeto de estudio, estudio, es decir, como objeto de enseñanza y aprendizaje. Esta recepción en consecuencia tiene una sede sede propia propia y esta esta vincul vinculada ada a cierto ciertoss person personaje ajes, s, la cátedr cátedra a univers universita itaria ria y los personajes son los profesores y los alumnos. El siglo XI marca la proliferación de las universidades, la recepción teórica fue muy rápida en todas partes, en las escuelas de derecho se ocupaba el método inaugurado por Bolonia, se empleaban los mismos libros y todo animado por el mero espíritu. El derecho romano justinianeo no tuvo enemigos que le cerraran el paso ya que era el único derecho que se enseñaba. Practica difusión del derecho romano justinianeo como derecho que se emplea para resolver los problemas jurídicos de la sociedad. El derecho es descendido de la catedra y aterriza en la practica, esta fue mas lenta y trabajosa pero a la larga triunfante en todas partes, fue mas lenta porque tuvo que luchar con el derecho tradicional que existía en la practica.
En la universidad de Bolonia reaparecen los juristas, es decir, nace una ciencia y el derecho alcanza un gran nivel científico. Hay 2 grupos de juristas: -
Los glosadores: son un grupo o escuela de juristas vinculados a la recepción teórica del derecho derecho romano justinianeo justinianeo y que aparecen en Bolonia a fines del siglo XI. Están ahí hasta el siglo XIII. Son profesores por oficio, se ganan el pan enseñando. Irnerio fue el primer primer glosador. glosador. Los glosadores glosadores descubren el corpus corpus iuris civilis para occidente, occidente, esto significa que: a) Reconstruye Reconstruyeron ron o recompu recompusieron sieron los los libros libros que confor conforman man este este en su versión versión mas próxima al original. Esto lo hicieron echando mano a los distintos escritos que se fueron descubriendo en Europa. b) Enseña Enseñarr a leer leer comprens comprensiva ivamen mente te estos estos libros, libros, es decir, decir, explicar explicar y aclarar aclarar su contenido. Ellos hicieron de la enseñanza del derecho una ciencia autónoma e indepe independi ndient ente e de otras otras asigna asignatur turas. as. En Boloni Bolonia a nacen nacen las escuela escuelass de derecho.
Los glosadores se aproximan a los libros justinianeos a través de la “glosa” método de análisis de textos que consiste en aclarar o explicar el significado de las palabras o términos de un fragmento o en hacer interpretación general de él. Habían 2 tipos de glosas; la interlineal y la marginal: Interlineal
aquella aquella que se hacia entre las líneas líneas del texto, texto, era muy pequeña. pequeña. Se ocupaba ocupaba para indicar un sinónimo, para sugerir un ejemplo, etc. Marginal es aquella que se hacia en el espacio en blanco al lado o al margen del texto. Este se adentraba más en el texto.
¿Por qué los glosadores se embarcaron en esta labor? Motivo Motivoss próxim próximos: os: porque porque el derech derecho o justin justinian ianeo eo era un derech derecho o nuevo nuevo en occide occidente nte y como como tal se desconocía, desconocía, así que era necesario aclararlo aclararlo y explicarlo. explicarlo. Porque es un derecho muy complejo complejo (gran volumen de sus textos, es un derecho de carácter repetitivo, de carácter controversial) Motivo Motivo lejano: los glosadores glosadores aspiraban aspiraban o querían que el corpus iuris civilis civilis llegara llegara a ser el derecho de la practica.
Irnerio, es considerado como el primer gran glosador, los cuales por oficio son profesores de D°. Irnerio tuvo una gran cantidad de discípulos, los mas importantes fueron “los 4 grandes discípulos”; Jacobo, Martino, Ugo y Búlgaro. Estos a su vez tuvieron sus propios discípulos, así se llega a una tercera generación de glosadores (Odofredo, Basano, Rogerio, entre otros), luego a una cuarta generación, etc. La escuela de los glosadores llego a constituir un árbol muy frondoso, en el sentido que fueron muchos los glosadores. Todo glosador “glosa” al corpus iuris civilis, con lo que la cantidad de glosas que se acumularon llega a ser impresionante. Los glosadores eran juristas, peritos peritos o técnicos en derecho, cuyo principal oficio era enseñar el derecho. No estan sujetos a controles oficiales, son particulares, en consecuencia, cada uno puede emitir libremente sus opiniones en la glosa porque cada glosador tiene una manera particular de ver las cosas, dado estos supuestos, cantidad de glosas y libertad de glosadores, se crea un gran problema. La glosa termino desvirtuando su finalidad, la cual era aclarar y explicar el contenido del corpus iuris civilis, pero fueron tantas las glosas que se hicieron que lejos de aclarar al corpur iuris civilis terminaron por confundirlo y oscurecerlo mas de los que estaba, incluso se llego al extremo de glosar a las glosas, esto produjo naturalmente una situación de caos y confusión. Los glosadores fueron tremendos juristas, pero por la naturaleza de las cosas cayeron en este pecado. A esta situación de caos y confusión le puso fin el glosador ACURSIO, siglo XIII, el cual es considerado un héroe en la historia del derecho. Acursio fue alumno de la escuela de derecho de Bolonia, una vez que el obtuvo su “doctorado” se convirtió en profesor de la misma sede, donde enseña por un espacio de 40 años. Acursio es el ultimo gran glosador, siglo XIII, con este en consecuencia la actividad glosadora llega a su fin pero también a su nivel mas alto, a su cima, a su punto mas alto de nivel técnico. Acursio elaboro una obra que se llama la “Magna Glosa” o “La Glosa de Acursio”, o solamente “La Glosa”. La Magna Glosa es una obra realizada por Acursio en Bolonia en el siglo XIII que consiste en la recopilación, selección y ordenación de toda la actividad glosatoria anterior a él, y en la cual su autor da además su propia opinión. La magna glosa de Acursio es tal vez el libro de derecho que ha significado mayor esfuerzo personal en la historia de occidente. para la confección de este libro Acursio tuvo que revisar cerca de cien mil glosas. Se dice que comenzó a realizar esta obra cuando era alumno en la universidad de Bolonia y la concluyo siendo una persona anciana, vivió cerca de 90 años, lo que para la época era extraordinario. La magna glosa fue una obra de transpiración e inspiración.
La magna glosa: -
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Es la principal fuente de conocimiento de la actividad glosatoria. Facilitó el conocimiento y manejo de esta actividad. Hizo caer en el olvido los escritos de los otros glosadores. Terminó Terminó teniendo casi mas importanci importancia a que el propio corpus iuris civilis en el sentido que lo que se usaba en la cátedra y posteriormente en la practica era mas la glosa de Acursio que el Corpus iuris civilis. Fue tanto el prestigio, la celebridad o autoridad que gozo Acursio que sus opiniones dadas en la magna glosa sirvieron para dirimir o zanjar disputas en los tribunales.
Cuando había un litigio los abogados defendían a sus clientes apoyándose en las opiniones de los juristas. La sola opinión de Acursio bastaba para inclinar la balanza a favor de aquella parte que la invocaba. Con Acursio se extingue la escuela de los glosadores Boloñeses. Acá parte la escuela de los comentaristas (s. XIII-XV) Los comentaristas Grupo de juristas vinculados tanto a la recepción teórica como practica del derecho romano justinianeo y aparecen en Bolonia a partir del siglo XIII hasta el siglo XV. Este grupo o escuela de juristas juristas recibe el nombre nombre de comentaris comentaristas tas porque el método método de análisis análisis de textos textos que ellos utilizaban utilizaban es el comentario. -
Comentario: Es el estudio razonado de la materia de un texto en que el autor postula su opinión luego de enfrentarla con otras opiniones diversas de otros autores. Enfrentarla en el sentido que su opinión debe luchar esgrimiendo argumentos que vayan en defensa de la opinión propia y ataque de las otras. Lucha en la cual finalmente sale victoriosa del autor que se trate. Los comentaristas son contemporáneos de la alta escolá escolásti stica ca y ellos ellos utiliz utilizan an el modo modo de discur discurrir rir que tiene tiene precis precisame amente nte la alta alta escolástica aristotélica-tomista.
¿En que se asemejan los glosadores y comentaristas? -
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Ambas escuelas sienten una gran admiración y respeto por el corpus iuris civilis de Justiniano, para ellos la obra constituye un verdadero dogma jurídico, representa para ellos la máxima expresión de la verdad y sabiduría jurídica, la actitud que ellos adaptan ante el corpus iuris civilis se compara a la del teólogo ante la Biblia. Esto llega incluso a la veneración. Tanto Tanto los glosad glosadore oress como como los coment comentari arista stass aspira aspiran n a que el derech derecho o romano romano Justinianeo llegue a ser el derecho de la practica, que se use en los órganos judiciales, judiciales, el derecho con el que los hombres resuelvan sus relaciones o problemas jurídicos. Quieren que este derecho aterrice en la practica.
¿En que se diferencian? |Glosadores
Comentaristas
- Fines s. XI, XII, XIII - XIII, XIV, XV - Recepción teorica del d° romano justinianeo, - Recepción teorica y practica del d° romano son profesores. justinianeo, son profesores pero ejercen ademas como jueces , abogados, notarios, etc. - Estudian el derecho romano justineaneo y ademas el derecho canonico. - Analizan los textos siguiendo el orden que ellos tienen en los textos. - La glosa como metodo de análisis de textos es un instrumento que esta muy adherido a la letra del corpus iuris civilis.
- Amplian la esfera de conocimiento, estudian d° romano, d° canonico y el entonces vigente en Italia Italia,, el derech derecho o de los estatuto estatutoss o derech derecho o estatutario. - Analizan grandes unidades temáticas. - El come coment ntar ario io se elev eleva a por por sobr sobre e el text texto o comentado e incluso a veces se separa de el. Crean doctrinas y ciencias jurídicas.
Derecho estatutario
Estatuto Es el nombre que recibe en Italia el derecho de las entidades singulares o particulares durante los siglos XI, XII, XIII, XIV. Muy similar al fuero en Castilla. En Bolonia se les llamaba Derechos propios. Entidades singulares o particulares: el derecho de las villas o ciudades, el derecho de los gremios y corporaciones, el derecho de las universidades, etc. Los comentaristas van a dar un paso mas allá que los glosadores en el sentido que los comentaristas tratan de hacer aterrizar el derecho de la cátedra en la practica. Los comentaristas tratan de integrar ambos derechos en un mismo sistema jurídico. “ el sistema del derecho común”. Los hacen a través del juego u operatividad del siguiente principio: cuando hay que resolver una situación situación conflictiva conflictiva o defecto defecto de éste se aplica de manera manera subsidiaria subsidiaria pero universal universal el derecho romano justinianeo. Defecto ------ Vacío o laguna ------ Ambigüedad u oscuridad Subsidiaria ---- “en lugar de” Universal ---- donde sea se aplica
En la practica este principio se invertía; lo que se aplicaba primero era el derecho romano justinianeo. Razones:
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Con Con much mucha a frec frecue uenc ncia ia el dere derech cho o esta estatu tuta tari rio o pres presen enta taba ba vací vacíos os o lagu laguna nas, s, ambigüedades u oscuridades. Este era un defecto real pero además estaban los defectos artificiales los que creaban los juristas a través de sus argumentaciones, ellos ellos creaba creaban n vacíos vacíos o laguna lagunass allí allí donde donde no existí existían an realme realmente nte,, interp interpret retand ando o restrictivamente el derecho estatutario para aplicar el derecho romano justinianeo.
Diferencias: D° romano, D° justinianeo. -
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D° romano es uno solo, el derecho de los estatutos en cambio supone una pluralidad o diversidad de derechos porque cada entidad singular o particular tiene su respectivo derecho. Los comentaristas tienen distintas justificaciones; el derecho romano justinianeo es la máxima expresión del derecho, el derecho estatutario es un derecho que tiene una justificación de vida, ya que es el derecho de la practica. Derecho romano tiene su sustento en el corpus iuris civilis, el derecho estatutario en medida importante tiene su sustento en las costumbres que se han ido gestando al interior de estas entidades singulares o particulares. Sin perjuicio de las normas que se dicten al interior de ellas.
Tener presente: -
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El derecho de la tradición boloñesa, de la recepción del derecho romano justinianeo, el derecho de glosadores y comentaristas es un derecho de juristas. El corpus iuris civilis es el punto de arranque y de base a partir del cual los juristas emiten sus opiniones o interpretaciones y lo que se aplica en el foro no es lo que dice el corpus iuris civilis sino lo que los juristas opinan acerca de él. Los juristas boloñeses estudiaron el derecho canónico. En su época existía en Europa una forma política supranacional llamado “Imperio Medieval” o “Sacro Imperio Romano Germánico”, o la llamada “Republica Cristiana”. El sacro imperio es cristiano y se apoya en 2 pilares: el imperio y la iglesia; emperador y pontífice. 2 poderes universales, el poder secular y el poder espiritual, poderes estrechamente vinculados.
Sistema de derecho común
Tiene vigencia desde el siglo XIII hasta el siglo XIX, ya que es reemplazado por los códigos de la codificación. el primero es el prusiano (1794), luego el famoso código de Napoleón o código civil francés (1804) y el tercero es el código austriaco (1811). En esta época de los comentaristas la gran forma política que existe en Europa es el imperio medieval, el cual territorialmente cubre gran parte de la geografía europea, este imperio tiene nombre y apellido: “El Sacro Imperio Romano Germánico”. Estos emperadores medievales compartían la idea de la “restitutio imperi”, la cual es una idea política que considera que el imperio imperio medieval es el legitimo legitimo continuador continuador del viejo imperio imperio romano, al igual que sus emperadores. Esta es la razón política de la expansión del derecho romano a toda Europa. El imperio medieval es oficialmente cristiano, esta el poder espiritual espiritual y el poder temporal. En Bolonia también también los glosadores glosadores estudiaron estudiaron al derecho derecho canónico. El corpur iuris civilis civilis es aclarado aclarado y el derecho canónico es estudiado, echando mano al corpur iuris canonici. El derecho de la tradición boloñesa es un derecho de juristas. Esta afirmación se entiende en el sentido de lo que se cita o invoca en el foro son las opiniones que los juristas dan acerca del corpur iuris civilis o corpus iuris canonici. Es natural porque su deber es explicar lo que estas obras nos dicen. Se cita las opiniones de los juristas sobre estos corpora, los cuales son la base de la labor de estos juristas. Definición d° sistema común:
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Es un sistem sistema a jurídi jurídico co formad formado o por el derech derecho o romano romano justin justinian ianeo eo y el derech derecho o canónico, canónico, tal como lo interpreta interpretan n los juristas y que tiene aplicación aplicación subsidiaria subsidiaria pero universal (o común) en defecto del derecho estatutario.
Características: 1. Es un dere derech cho o de de jur juris ista tas. s. 2. Es un derecho derecho cuyos elemen elementos tos base base son el derecho derecho romano romano justinian justinianeo eo y el derecho derecho canonico. 3. Es un un derech derecho o supran supranaci aciona onal,l, que que no es es estata estatal.l. Es un derecho de alto nivel científico y técnico pero tiene sus falencias, su carácter controversial, lo que significa que hay una multitud de opiniones, las que no siempre spm coincidentes, sino muchas veces divergentes y no pocas aun contradictorias u opuestas y eso porque los juristas son muchos. El derecho romano se termino cociendo en su propia salsa, esto es lo que lleva la crisis al sistema del derecho comun. Esta crisis produce el nacimiento de los códigos de la codificación , los cuales; a.- consignan todo el derecho en libros únicos (códigos) b.- el contenido de estos códigos se expresa en forma clara, breve y precisa. Univoca y no controversial, son apodícticos. El sistema del derecho común se dio cuenta de su problema e ideo un remedio para solucionarlo: La opinión común de los doctores es un mecanismo mediante el cual se otorga carácter vinculante a la opinión concordante de la mayoría de los juristas o a la opinión de aquellos juristas que gozan de especial prestigio o celebridad. Este mecanismo no dio los resultados esperados, cuando se integran las opiniones de España, Francia, etc, el sistema se hizo inmaginable. El titulo de doctor que otorgaba la universidad de Bolonia era el de “doctor utrunque ius” (“doctor en uno y otro derecho”). Derecho Canónico
Los juristas boloñeses elaboraron grandes obras de derecho canónico a partir del s. XII. este derecho se encontraba en una situación muy especial, en el sentido que no existía un libro que recogiera en forma unitaria y ordenada el derecho canónico, el cual se encontraba desperdigado e inconexo en muchos textos, consecuencia de esto el derecho canónico era una materia difícil de conocer y manejar. La hispania de San Isidoro de Sevilla del siglo VII era el único gran libro de derecho canónico. En el siglo XII un monje llamado Graciano elabora en forma privada una monumental obra de derecho canónico llamada “el decreto”, Graciano era coetáneo de Irnerio, trabajaron juntos en la Universidad de Bolonia. “Las decretales” es una obra de tipo oficial que fue hecha en el siglo XIII por Fray Raimundo de Peñafort, luego vienen 2 obras, el “liber sextus” y el “liber septimus” en el siglo XIV declaradas como complementarias a las decretales. El conjunto de estas 3 obras se les denomino “corpus iuris canonici”. Estas obras constituyen el derecho canónico clásico. Este corpus va a tener vigencia hasta 1917, ya que se promulga el primer código de derecho canónico, el “código pio benedictino” ya que que fue promulgado por Benedicto Benedicto XV. En el siglo XVI aparece en Italia otro grupo o escuela de juristas, los “humanistas” o el denominado “humanismo jurídico”. Estos juristas son del renacimiento y el humanismo jurídico debe ser visto como una vertiente o como una rama del humanismo general. Humanismo jurídico:
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Los juristas humanistas como rama o vertiente del humanismo general van a sentir una gran admiración y respeto por lo valores culturales del mundo clásico. El gran anhelo de los juristas humanistas va a ser reconstruir el derecho clásico romano, para la mentalidad de los juristas humanistas el derecho romano clásico era el único que merecía ser estudiado y analizado en razón de su gran merito y valor. El derecho romano justinianeo no es la expresión del derecho romano clásico porque Justiniano para elaborar su obra jurídica interpolo el material jurídico clásico, de ahí que el humani humanismo smo jurídi jurídico co lance lance duras duras critic criticas as y reproc reproches hes contra contra Justin Justinian iano o y sus comisiones porque ellos “destruyeron” el derecho romano clásico.
Estas Estas critic criticas as son de tal fuerza fuerza que muchas muchas veces veces descie desciende nden n al insult insulto. o. Esta Esta actitu actitud d de los jurist juristas as humanistas fue mas bien de carácter erudita, ya que su labro no tuvo efectos en la practica. Fue mas bien un trabajo de gabinete, pero si hay una cosa importante respecto del futuro del derecho europeo; se afirma y con razón que con el humanismo jurídico se inicia el proceso de la codificación del derecho (s. XVI). Los primeros que alzan la voz o denuncian los defectos del sistema de derecho c omún fueron los humanistas, fueron los primeros críticos de este. Le critican haber creado un clima de incerteza e inseguridad jurídica, convirtiendo en un derecho de difícil conocimiento y manejo. La codificación no comienza con la aparición de los códigos sino que concluye con estos, es decir , da sus frutos. “Con el humanismo jurídico comienza la pre-historia de la codificación”. Derecho castellano bajo medieval y moderno
Las características de este derecho, s. XIII – XIX, son las consecuencias de 2 grandes hechos, en primer lugar un hecho político y uno jurídico. El hecho político es el creciente absolutismo real y el hecho jurídico es la recepción del derecho romano justinianeo proveniente de Bolonia. Estos 2 hechos estaban ausentes en el derecho castellano de la alta edad media, en el cual el rey tenia poco poder y estaba alejado del derecho romano, ahora todo es al revés. Las características de este derecho son opuestas a la de la alta alta edad media: 1.- Gran injerencia del rey en la producción y el control del derecho. 2.- La pretensión de los monarcas que todo tenga un mismo derecho. Esto significa una superación del fragmentarismo jurídico. 3.- La gran influencia que va a tener en el derecho de la época el derecho romano justinianeo proveniente de Bolonia. En esta época la gran fuente del derecho será la “ley real”. El monarca legisla a través de una legislación desperdigada y además legisla a través de grandes cuerpos legislativos: -
Fuero juzgo s. XIII Fuero real s. XIII Siete partidas s. XIV Ordenamiento de Alcala s. XIV Leyes de Toro s. XVI Nueva recopilación s. XVI Novísima recopilación s. XIX 1805
Todas estas obras están profundamente romanizadas, es decir, que todas ellas (a excepción del fuero juzgo) reciben el influjo del derecho romano justinianeo. La mas romanizada son las 7 partidas. En el año 1492 el reino de castilla descubre América e inicia el proceso de conquista de este continente. Este hecho significo el traslado del derecho castellano a América, es decir, el derecho consignado en las obras antes mencionadas, las cuales tuvieron vigencia y aplicación en América. De todas estas obras la de mayor mayor aplicación y vigencia fueron las s iete partidas del rey Alfonso X “el sabio”. La presencia de castilla en América va a dar origen al concepto de derecho indiano, ya que América se le considero como las indias occidentales. Existen 2 conceptos. Como consecuencia del descubrimiento y conquista de América castilla traslado a estas tierras su derecho, el derecho castellano , pero muy pronto también castilla advierte que América es en muchos aspectos una realidad distinta, geográfica y antropológicamente, entonces Castilla comienza a dictar un derecho es pecial para América y que no tiene aplicación y vigencia en castilla.
Derecho Indiano
1.definición sentido amplio: Derecho indiano es todo el derecho que tiene aplicación y vigencia en América América a partir del proceso de conquista hispana. Por todo el derecho entendemos 3 masas jurídicas: el derecho castellano, las normas dictadas especialmente por castilla para que tengan aplicación y vigencia en América y el derecho de los aborígenes americanos. 2.definici 2.definición ón sentido sentido restrictivo: restrictivo: Derecho indiano es aquel derecho dictado dictado especialmen especialmente te por Castilla para América y que no tiene aplicación y vigencia en Castilla, es decir, la segunda masa del sentido amplio. El derecho en boga de Europa era el sistema de derecho común y sus ideas también se traspasan a América. Cuando se habla de derecho indiano sin especificar se tiene que hablar de el en sentido restrictivo. El derecho castellano operaba como derecho común y el derecho indiano como el derecho estatutario, de carácter especial. Primero se aplica el derecho especial (d° indiano) y en caso de defecto se aplicaba el
derecho derecho común (d° castellano). castellano). En la practica no se producía conflicto conflicto entre el derecho derecho castellano castellano y el derecho indiano, porque ambos derechos tenían contenidos diferentes, no en 100% pero en una gran medida. El derecho castellano regulaba las materias de derecho privado, en cambio el derecho indiano propiamente tal regulaba preferentemente materias de índole publicistica, es decir, materias de derecho constitucional o administrativo. Ej: normas de evangelización, normas de la hacienda publica, normas del ejercito, etc. Una vez producida la independencia los países derogan estos derecho y crean los ensayos constitucionales. El derecho castellano sigue vigente, no le ocurre prácticamente nada, sigue vigente hasta el aparecimiento de los códigos nacionales, 1857. Los hombres acá en Chile se regulan privadamente por el derecho castellano antes antes y despué después, s, de la indepe independe ndenci ncia a de la misma misma forma. forma. Los grande grandess cuerpo cuerposs legisl legislati ativos vos antes antes mencionados se interpretaban igual que en Bolonia, es decir, también existen glosadores y comentaristas castellanos, que trataban con estas obras y lo que se invoca en los juicios son las opiniones de estos. La codificación va a sustituir al sistema del derecho común, debido a la inseguridad e incerteza jurídica que dio origen al derecho común, por la existencia de tanto autor, tanto texto, tanta opinión, el derecho común fue un derecho controversial ya que existían muchas opiniones, el sistema de derecho común termino siendo un derecho difícil de manejar y conocer. Los códigos quieren simplificar el conocimiento y manejo del derecho , para que cada ciudadano sea su propio abogado, en cambio el sistema exige ser un técnico en derecho. Codificación del derecho
La palabra codificación es relativamente nueva, se emplea por primera vez en el año 1815, se emplea con el significado de elaborar o hacer códigos de la codificación, los cuales debido a su fecha de origen son modernos. El primero fue el código prusiano de 1794. Debemos retener la codificación como proceso histórico jurídico. Codificación del derecho es un proceso histórico jurídico que se inicia con el humanismo jurídico en el s. XVI y cuyo propósito es sustituir o reemplazar el sistema del derecho común por una nueva forma de fijación del derecho, cuyos primeros frutos se ven aparecer a fines del s. XVIII y comienzos del siglo XIX. Esto representa, como proceso, un periodo largo de tiempo que comienza en el siglo XVI con el humanismo jurídico ya que los humanistas jurídicos son los primeros en criticar al sistema del derecho común; tanto autor, tanto texto, tanta opinión. Lo cual hacia que el sistema del derecho común fuera un derecho difícil de manejar, un derecho casuista, argumentativo y razonado. Este proceso histórico jurídico finaliza en el s. XIX cuando da sus frutos. Si la palabra codificación es un neologismo, la palabra código en cambio es muy antigua, ha tenido muchos significados a través del tiempo: -
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En roma antigua la palabra código aludía a una determinada forma editorial de textos. Existieron 2 formas editoriales;. el rollo o volumen y el código. El rollo o volumen era aquell aquella a forma forma de editar editar textos textos en pagina paginass enroll enrollada adass y para para leerlo leerloss había había que desenrollarlos. El código obedece a la imagen del cuaderno o libro moderno y como forma editorial constituye un conjunto de paginas unidas por uno de sus extremos, de manera tal que para leerlos hay que voltear las paginas. Código es una forma editorial sin importar su contenido, no esta asociada necesariamente al derecho. También aparece en Roma el código entendido como recopilación de constituciones impe imperi rial ales es o lege leges. s. Aquí Aquí se asoc asocia ia al dere derech cho o . ej: ej: códi código go greg gregor oria iano no,, códi código go hermogeneano, código teodosiano, codigo justinianeo, etc. Estas son recopilaciones de C.I. o leges y todos estos vieron la luz en oriente. El primer código que recibe oficialmente por primera vez el nombre de codigo fue el teodosiano, el código de Gregorio y Hermogenes son anteriores pero Teodosio las distingue como “codigos”.
Código de la codificación es un libro único que reúne todo o gran parte del derecho de un estado ordena ordenadam dament ente e y cuyas cuyas normas normas aparec aparecen en formul formulada adass en un estilo estilo abstra abstracto cto,, univoc univoco o y apodíctico. Diferencias entre derecho comun y derecho de la codificación
1.
Los códigos códigos de la codifi codificació cación n suponen suponen uno o pocos pocos libros. libros. En el sistem sistema a del derecho derecho común existe una enorme pluralidad o multiplicidad de libros. 2. Los Los códi código goss de la codi codififica caci ción ón son esta estata tale les. s. El sist sistem ema a de derech derecho o comú común n es de carácter supranacional, yo puedo citar un jurista alemán en un tribunal italiano. 3. los los códi código goss de la codifi codifica caci ción ón pres presen enta tan n un esti estilo lo de form formul ulac ació ión n de sus sus norm normas as univoca, abstracta y apodicticamente. El sistema de derecho común las normas son casuistas, controversiales y argumentativas.