HISTORIA DEL DERECHO LABORAL Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA Es de gran importancia conocer algunos aspectos sobre la forma como nació y ha ido desarrollándose el derecho laboral en nuestro país. A la llegada de los españoles a tierras americanas, hallaron a nuestros aborígenes, desempeñándose en faenas rudimentarias, tales como la caza y la pesca, actividades estas realizadas bajo las órdenes impartidas por el jefe del grupo o cacique en cada tribu. Una vez iniciada la conquista, los españoles se dieron a la tarea de imponer sus costumbres y usos y fueron introduciendo cambios, y así a los indígenas se les obligó a cultivar las tierras, con el fin de procurar su alimentación, y a explorar las minas para beneficio de aquéllos, que necesitaban del oro para cumplir su cometido: ser poderosos. Durante la colonia, los españoles dominaron nuestras comarcas, en consecuencia, nos impusieron sus normas, regulando con ello todos los aspectos de la vida de las personas, durante dicha época. En el aspecto laboral durante la mencionada época, se crearon instituciones que tuvieron plena vigencia hasta que se dio la independencia. Dentro de esas instituciones podemos mencionar, entre otras, las siguientes: a. La esclavitud. La compra y negocio que se hacía con los indios y con los trabajadores traídos desde África, para que realizaran los trabajos en beneficio de los españoles, en las grandes extensiones de tierra despobladas y descubiertas por ellos. b. Los repartimientos. Institución por medio de la cual los indios eran obligados a realizar el cultivo de las tierras en beneficio de los conquistadores, trabajo que debían realizar en forma totalmente gratuita. c. La encomienda. Figura consistente en asignar a una persona, denominada encomendero, una circunscripción territorial para que allí impartiese instrucción en la religión católica, y en retribución cobrase un tributo a los indígenas. d. La mitad. Sin imponer el trabajo permanente en forma obligatoria, nace esta nueva institución reguladora del trabajo en la colonia y mediante ella el indio es obligado a laborar en forma remunerada durante algunos días al servicio de los españoles. e. Los resguardos indígenas. Institución consistente en adjudicar un terreno debidamente delimitado a una tribu para que lo usufructuara; la tierra se titulaba al cacique o jefe de la tribu, por tanto, el indio del resguardo debía trabajar durante algunos días del año en forma gratuita; con ello se garantizaba la conservación de las comunidades indígenas y la defensa de los intereses de los conquistadores. De todos modos era un trabajo obligado e impuesto. Podemos concluir, entonces, que tanto en la época de la conquista, como en la colonia, la situación laboral fue de total explotación, se abusó de los aborígenes, hasta que lentamente aparecen grupos defensores de la dignidad del hombre, del derecho al trabajo y a la libertad de elección de trabajo, creándose en consecuencia movimientos populares de carácter sindical con el objetivo de mejorar las condiciones laborales. Para lograr sus objetivos, los españoles, durante la conquista y la colonia impusieron sus normas, a través de órdenes y decretos los cuales fueron recopilados, en el reinado de Carlos II de España, con el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA, la cual tuvo como fin esencial la protección de los derechos laborales de los indígenas.
Durante la presidencia del Doctor José Hilario López, quedó abolida la esclavitud en Colombia, enero 1 de 1852, y es así como empiezan a aparecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código sustantivo del trabajo. Mencionaremos algunas de ellas: - Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años. - Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo. Dicha ley no cobijó a todos los Trabajadores. - Ley 46 de 1918. Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros. - Ley 78 de 1919. Tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y a la contratación colectiva. Sin embargo, ésta ley no hablaba del derecho de huelga, sino del fenómeno de la huelga y, por lo tanto, el Estado no estaba obligado a garantizarla y protegerla. Esto es, el Estado aceptaba que podía presentarse la huelga, pero aún no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores. En 1936, mediante el acto legislativo No. 1 inciso 2 del artículo 20 se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 en el artículo 56. Así sucesivamente se fueron expidiendo cada año algunas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo o que crearon oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre patronos y trabajadores, o que crearon algunos organismos protectores de los trabajadores. - Ley 96 de 1938. Creó el Ministerio del Trabajo. - Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se creó en Colombia el seguro social obligatorio, y como consecuencia de éste el Instituto de Seguros Sociales, ISS. En el año 1950, bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se promulgaron el decreto legislativo 2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro Código sustantivo de trabajo; allí se recopiló la cantidad de normas que, en forma dispersa y caótica, existían sobre las relaciones de trabajo y sobre los derechos y garantías de los trabajadores. Los anteriores decretos fueron adoptados mediante la ley 141 de 1961 como legislación permanente del trabajo. La legislación laboral colombiana se desprendió de la normativa civil. En efecto, el Código civil colombiano estructuraba los requisitos de un contrato, bien fuera de arrendamiento o compraventa; de allí se tomaron las características que identifican el contrato de trabajo en la actualidad. Los diversos decretos y leyes expedidas por cada gobierno son producto de las luchas incansables de los trabajadores colombianos, quienes contra su voluntad continúan en condiciones desfavorables en cuanto a derechos, protecciones y garantías sociales. Dentro de las principales leyes y decretos que se han expedido para regular las relaciones laborales y los efectos jurídicos de ellas podemos enumerar algunas: - Decreto legislativo 2351 de 1965, septiembre 4, por el cual se hacen unas reformas al Código sustantivo del trabajo. - Decreto 1373 de 1966, mayo 26, que reglamenta el decreto-ley 2351 de 1965. - Decreto reglamentario 2076 de 1967, noviembre 10, sobre el auxilio de cesantía. - Ley 52 de 1975, octubre, por la cual se reconocen intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares. - Ley 26 de 1976, septiembre 15, se regula el derecho de asociación sindical.
- Ley 51 de 1983, diciembre 6, días festivos, por la cual se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos. - Ley 11 de 1988, enero 19, sobre trabajadores del servicio doméstico. - Ley 50 de 1990, por la cual se introducen reformas al Código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones. - Decreto reglamentario 1176 de 1991 sobre afiliación al régimen especial de cesantía definitiva anual. - Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. - Decreto-ley 663 de 1993, sobre sociedades administradoras de fondos de cesantías. - Decreto extraordinario 1295 de 1994, por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales. - Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código sustantivo de trabajo. - Decreto número 933 de 2003, por medio del cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se dictan otras. - Decreto número 1769 de 2003, por el cual se expiden los términos y las condiciones a que debe sujetarse la cuota monetaria en el sistema de compensación familiar, régimen de organización, funcionamiento y tiempo de implantación. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL Los principios fundamentales del derecho laboral hacen parte de una gama de postulados generales del derecho que inspiran las normas laborales como tales, diferenciándolas de las normas de los demás ordenamientos jurídicos existentes en nuestro país. Los principios constitucionales son la base de cualquier ordenamiento jurídico. La Constitución Política de Colombia del año 1991, en su preámbulo, sus principios generales y en la parte que hace relación a los derechos fundamentales, consagra las normas protectoras del trabajo. Objetivo. La finalidad de las normas del Código Sustantivo de trabajo, en consonancia con los artículos 17, 18, 25 y 53 de nuestra Carta Magna, es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Podemos reconocer tres aspectos de suma importancia en la finalidad de las normas laborales, a saber: la justicia en las relaciones empleador-empleado; la coordinación económica y el equilibrio social, aspectos que han de conjugarse en forma armónica, teniendo en cuenta las condiciones de cada empleador y empleado, el desarrollo de la economía del país y la forma de contratar sin abusar. De la parte más débil en la relación laboral, que siempre será el empleado. Territorialidad. El código, en su artículo 2, plantea que las normas del código sustantivo de trabajo han de regir en todo el territorio de la república para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. Se entiende como territorio el material de la acción efectiva de los gobernantes; comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial, incluidas las islas, islotes, cayos, naves y aeronaves de nacionalidad colombiana y aquellas que encontrándose en altamar porten bandera colombiana, además, las embajadas. Relaciones que regula el derecho laboral. Las normas laborales regulan en primer lugar las relaciones de derecho individual el trabajo de carácter particular. En segundo lugar, las relaciones de derecho colectivo de los trabajadores oficiales y particulares.
A fin de establecer diferencia entre empleados particulares y servidores públicos, el mismo ordenamiento laboral, en su artículo 4º, habla de los servidores públicos y dice “Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresa, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este código sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten”. Para nuestro estudio, es necesario retomar el artículo 125 de la Constitución Nacional; allí se habla de servidores públicos, incluyendo en ellos a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales. El empleado oficial es aquella persona que trabaja al servicio del Estado, se vincula a través de decreto, ley o resolución, ejemplo: las personas vinculadas a los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas comerciales o industriales del Estado. El trabajador oficial es aquel que se ocupa del mantenimiento y conservación de Obras públicas; su vinculación se realiza a través de un contrato de trabajo. A estos trabajadores se aplican las normas del Código sustantivo de trabajo, y a los empleados públicos se aplica un ordenamiento especial, el Estatuto del empleado Oficial. Protección al trabajo El trabajo como un derecho fundamental y una obligación social de cada ciudadano encuentra su protección en la Constitución Nacional en los artículos 25, 26, y 54 y otros. El citado artículo 25 reza: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. A través del contrato de trabajo toda persona pone al servicio de otra, llamada empleador, su fuerza de trabajo bien sea material o intelectual, desplegada en una actividad considerada lícita por nuestro ordenamiento, a cambio de remuneración que le servirá para subvenir sus necesidades; es por ello que todo ciudadano colombiano goza del derecho al trabajo, a obtener un empleo, un oficio, sin que se le pueda impedir dicho derecho. Por ello, el Estado y la sociedad en general lucharán por el mantenimiento de una economía que permita crear condiciones a las personas para poder realizar un trabajo útil, y así puedan hacer realidad el derecho a la vida desde la obtención de su subsistencia y el sostenimiento personal y el de su familia. Con relación al derecho de un trabajo en condiciones dignas y justas, cabe el dicho popular “el trabajo dignifica al hombre”; encuentra aquí cabida el principio de la dignidad humana: el trabajo es un bien del hombre y de la humanidad, por ello se da la libertad de elección de profesión u oficio, se supera el plano material, se trasciende al plano de los valores, por ello el hombre al realizar su trabajo está igualmente haciendo proyección social. La protección al trabajo es genérica en la Constitución Nacional, ya sea el trabajo que se realiza en forma dependiente o independiente, el material o el intelectual, el transitorio o el permanente, el individual o el colectivo. En el mismo sentido, el artículo 54 de la Constitución Nacional dice: ”Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”. Se colige de este artículo que es una obligación del Estado adoptar políticas orientadas a la creación y fomento del empleo, hacer alianzas con la economía privada nacional y promover la inversión extranjera para poder dar respuesta al potencial laboral que cada día surge en el país, combatiendo la mano de obra ociosa, el desempleo y las formas ilegales de contratación. Entre otros enunciaremos el derecho a la libertad de trabajo, el cual encuentra su fundamento en el artículo 26 de nuestra Carta magna, en él se enseña: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el
ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”. Este artículo fundamenta el artículo 8 del nuestro régimen laboral que versa así: “Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley”. Así las cosas, ninguna clase de ocupación, empleo y oficio puede ser prohibida a ningún ciudadano, como se plantea en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, aprobado en Francia en el año 1789, por la Asamblea Constituyente y ratificada en la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, del año 1948, en Bogotá. De esta manera, lo único que exige la ley es que la actividad o profesión que elija el ciudadano sea lícita o permitida. Podemos mencionar otros principios constitucionales del derecho laboral como son: igualdad de oportunidades; a trabajo igual salario igual, derecho a un salario mínimo; derecho a la continuidad y permanencia; derecho a la irrenunciabilidad de derechos; derecho a la aplicación del principio de la favorabilidad; derecho a la Conciliación y a la transacción, a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo, a capacitación, a descansar; derecho a la huelga y a la asociación.
Dr. WINNER MOSQUERA RIOS. Abogado Egresado Universidad del Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” Especialista en gobierno, gestión del desarrollo Regional y Municipal Universidad Católica de Colombia Catedrático