HISTORIA DEL DERECHO PERUANO Derecho Preincaico: Poco sabemos de las culturas que habitaron los territorios de lo que después fue el Imperio del Tahuantinsuyo, pero los historiadores concluyen que, aún sin leyes escritas, existe una evidencia de la existencia de normas en las culturas preincaicas, dado que sólo un sistema organizativo rígido pudo permitir el desarrollo de majestuosas construcciones, técnicas agrícolas especializadas y construcción de caminos. El respeto de las costumbres terrenas, que estuvieron íntimamente unidas a creencias religiosas, fue una característica de la vida de las culturas preincaicas. Las primeras épocas de la humanidad están reflejadas en lo que fueron sus relaciones con la naturaleza. En la primera etapa, afirman los estudiosos, el hombre fue nómada y sólo se aprovechaba de la naturaleza en el aspecto más elemental como era el de cazar animales que le proveyeran alimento o para reunir cada día los frutos que la tierra espontáneamente producía. Se cree que ellos no tenían aún noción de autoridad, ni justicia y que su relación con los dioses era a través de las manifestaciones de la naturaleza. Hubo una segunda etapa, en la que probablemente se desarrollaron las culturas preincaicas, en las que los hombres convivieron con la naturaleza, cultivaron la tierra, criaron animales, construyeron viviendas y tuvieron ya noción de familia, de matrimonio, de Estado. Confeccionaron sus armas, adornaron su ropaje y sus viviendas y su religión se pobló de dioses, de mitos, de representaciones mágicas. La formación de clanes habría surgido, en esta etapa, como una necesidad de encontrar un modo de vida colectivo frente al desafío de la naturaleza y de organizarse para poder realizar trabajos comunitarios en la siembra y cosecha de los alimentos, en la construcción de viviendas y en el pastoreo del ganado. Surgió también la aparición de autoridades para que vigilaran el cumplimiento de reglas de conductas civiles, guerreras y religiosas. El diseño y la solidez de esos conjuntos arquitectónicos, que aún siguen causando admiración en el mundo, no pueden ser sino obra de grandes grupos humanos,
pertenecientes a un Estado en el que había autoridad, había leyes y había súbditos que las respetaran, dicen algunos autores, recordando que la existencia del Derecho presupone que haya tres condiciones básicas: norma, autoridad y sanción. Las culturas preincaicas habrían ya comprendido la importancia de mantener la paz y de convivir pacíficamente respetando las normas. Sin embargo, a pesar de existir autoridades, al parecer la justicia no llegaba a los individuos sino que era una especie de transacción entre las autoridades de los grupos sociales de la población. Dicen también los historiadores, que en esta etapa de la humanidad, los pueblos ponían en boca de sus dioses, reglas de conducta, normas y prohibiciones, cuya infracción se consideraba un atentado no contra los hombres, sino contra la divinidad. La creación de esas normas, basadas en las costumbres, iban, a su vez, creando eimponiendo nuevas disposiciones y reglas de vida organizada. Esas normas o preceptos, se transmitían oralmente, a través de frases y sentencias que se conservaban de generación en generación. Derecho Incaico Dicen los historiadores que el nacimiento del Derecho Civil se inició con la existencia de una cohesión social que, inicialmente, dependía del parentesco y la religión. Esos eran los lazos más sólidos que ligaban a los habitantes del antiguo Imperio del Tahuantinsuyo, por lo que es posible presumir que, para preservar dichos lazos a través del tiempo, eran muchas las normas de Derecho que existían y se respetaban durante el incanato. A pesar de ello, quizá por seguir, estrictamente una metodología profesional, algunos especialistas en el estudio de la evolución del Derecho no lo consideran así, debido a que la falta de escritura no ha dejado evidencias concretas sobre las leyes a través de las cuales los Incas manejaban su poderoso imperio. Antes de ser conquistados por los incas, los grupos humanos que habitaban esos territorios, tenían sus costumbres establecidas, las mismas que constituían un conjunto de normas que algunos historiadores consideran que era ya una especie de Derecho local, al cual fue superpuesto el que traían los conquistadores incas. Sin embargo, muchas de las
más antiguas de esas costumbres perduraron a través del tiempo y de la superposición de normas, pues una de las reglas de las autoridades incas, era que los pueblos que se incorporaban al imperio, conservaran sus costumbres si éstas no estaban en abierta contradicción con las existentes, en el cada vez más creciente reino del Tahuantinsuyo. Aunque muchos historiadores no la consideran al hablar de la Historia del Derecho, hay otros que afirman que la cultura incaica tuvo una legislación que abarcaba prácticamente todos los aspectos de la vida de los ciudadanos del Imperio de los Incas. Así lo aseveró Cieza de León, uno de los cronistas del siglo XVI, quien asombrado del sistema de leyes y castigos existente en el imperio incaico a la llegada de los españoles, escribió en uno de sus relatos, describiendo las costumbres del pueblo conquistado: "De tal manera entendían los incas el proveer justicia, que ninguno osaba hacer desaguisado, ni hurto". Sistema de clases En el Imperio del Tahuantinsuyo, la población estaba dividida en clases, tanto por el grupo social en el que nacían las personas, como por el trabajo que desempeñaban o por los méritos que habían alcanzado, en la guerra. Esto influía en la administración de justicia, porque a pesar de lo estrictas que eran las normas de conducta para el pueblo, los miembros de la nobleza o los guerreros, que también eran parte de la nobleza, no de nacimiento, sino adquirida, tenían un tratamiento especial. La Familia La familia era un grupo social muy respetado en el incanato. Por ello, el matrimonio era una institución sólida que debía seguir reglas específicas y rígidas, tanto en lo referente a la edad y condición social de los contrayentes, como en la conducta que debían tener los cónyuges a lo largo de su vida. Sin embargo, estas reglas no tenían la misma validez para el pueblo que para la nobleza, pues mientras al pueblo se le exigía la monogamia, el inca y los miembros de la nobleza podían tener varias concubinas. Especial importancia tenía el cuidado de la niñez en el imperio incaico, por eso el infanticidio y el aborto eran igualmente penados con la muerte y en estos casos la complicidad era tan castigada como la autoría del delito.
Proceso Judicial Una de las principales características de los procesos de administración de justicia en el Tahuantinsuyo, era la rapidez. Las otras eran que la acusación se hacía de oficio o sea la hacían las autoridades; que la pena era tasada o sea que estaba previamente establecida y que había jerarquías en la aplicación de las leyes, de acuerdo a la naturaleza del delito y a la persona que había delinquido. La administración de justicia era un proceso que no tenía costo y no existían los abogados. Por el contrario, si alguien intercedía por un acusado, lejos de escuchar su pedido, se le aplicaba la misma pena que a su defendido. Las leyes eran absolutas y el juez no podía arbitrar sobre la pena, porque se consideraba que "podría nacer grandísima confusión" si eso ocurría, ya que el pago o los ruegos, podrían hacer venales a los jueces. También se consideraba que si alguien podía arbitrar sobre la aplicación de una pena, eso disminuiría la majestad del inca y sus consejeros, que eran quienes habían dictado las leyes. Los testigos eran admitidos en los juicios y ellos, antes de dar su testimonio prestaban juramento por el inca y por sus dioses y eran severamente castigados si incurrían en perjurio. En la aplicación de las sentencias se daba mucha importancia a la condición social de los reos. Así, para castigar los delitos más graves, aquellos que merecían la pena de muerte, mientras quienes formaban parte del pueblo eran condenados a la hoguera o al despeñamiento, castigo que se llevaba a cabo en actos públicos, los miembros de la nobleza eran decapitados en un acto privado. Según el historiador Jorge Basadre, el Derecho Penal en el tiempo de los incas era draconiano y había frecuente desproporción entre el delito cometido y la pena aplicada. Derecho Republicano En lo referente al Derecho Público, los documentos más importantes con los que se inicia la época republicana en el Perú, datan de un tiempo anterior a la proclamación de la Independencia. Sin embargo, el Reglamento Provisional de Huaura, del 12 de febrero de 1821, meses antes de proclamarse la independencia del Perú, fijó las primeras reglas para la organización judicial del país y declaró como su objetivo "no dejar en la
incertidumbre y sin sistema judicial a las autoridades y expuestos los derechos particulares a los riesgos de una jurisdicción indefinida". La Corte Suprema de Justicia Al terminar la batalla de Ayacucho, la guerra en el Perú había terminado. Y Bolívar, luego de las celebraciones del triunfo, siguió gobernando, contando todavía con la ayuda de Sánchez Carrión, quien estaba decidido a completar la organización del Poder Judicial en el Perú independiente. Redactó el Decreto Dictatorial provisorio del 19 de diciembre, estableciendo en Lima la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establecía el artículo 98 de la Constitución. Se desprendió así el gobierno dictatorial de las máximas facultades judiciales y se completaba así, el ordenamiento jurídico de la república, por cuanto existía un Poder Legislativo, ejercido por el Congreso, próximo a ser reunido; el Poder Ejecutivo, que ejercían el Libertador y sus ministros y el Poder Judicial, que se acababa de estructurar con la creación de la Suprema Corte, compuesta por un Presidente, cuatro Vocales y un Fiscal, nombrados por el gobierno. Por decreto del 22 de ese mismo mes se creó la Corte Suprema de Justicia de la República, la que absorbía a la Alta Cámara fundada por San Martín. Posteriormente el día 1° de febrero de 1825, se crearon la Corte Superior de Cuzco y la de Arequipa. El Tributo de los Indios Uno de los más notorios cambios en las leyes vigentes hasta antes de la proclamación de la República, fue la de eliminar el tributo personal que pagaban los indios al Estado. Sin embargo, en la Constitución de 1826, se restableció ese tributo, que solo fue abolido en 1854 durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla, el mismo que también abolió la esclavitud a la que estaban sometidos los negros traídos del Africa y sus descendientes. El Tribunal de los Siete Jueces Para hacer efectiva la responsabilidad de los miembros de la Corte Suprema, cuando alguno de sus miembros faltase al desempeño de su oficio o abusara del poder que la República le había confiado, la Constitución de 1828 estableció el Tribunal de los Siete Jueces, que entró en vigencia en 1831 y que estaba integrado por jueces que tenían que
ver las faltas de los magistrados supremos y también conocer de las causas criminales que se formasen contra la Corte o sus miembros. Cinco años duró esa Constitución que fue reemplazada en 1834, por otra que, con pequeñas diferencias, era a decir de los expertos, casi una copia de la anterior. La Corte Central Nuevos acontecimientos políticos se sucedieron en el Perú, remeciendo con intensidad la estructura del Poder Judicial. Se trató en esta oportunidad, de la creación, en 1865, de la Corte Central, instancia judicial destinada únicamente a sancionar a los miembros del gobierno del General Juan Antonio Pezet, destituído por una rebelión encabezada por el Coronel Mariano Ignacio Prado. Al destituir a Pezet, el Coronel Prado, instituyó por Decreto, la creación de la Corte Central, que era una institución "sui generis" , compuesta por siete vocales, cuyos fallos debían ser inapelables. Los juristas se opusieron a esta medida y alertaron a la ciudadanía que eso podía llevar a crear "códigos de circunstancias" o sea leyes específicas, que fueran creadas una vez ocurridos los hechos lo cual contradecía el espíritu del Derecho. El Tribunal de Sanción Nacional En la historia del Poder Judicial en el Perú, se considera que, al producirse la liquidación política del régimen del Presidente Leguía, el hecho más notorio fue la creación del Tribunal de Sanción Nacional, al que se le concedieron las mismas prerrogativas y categoría que tenía la Corte Suprema. Sus atribuciones eran las de juzgar los actos contra el patrimonio del Estado y los deberes de función; la revisión de los contratos de compra y venta y de cualquier otra naturaleza, celebrados entre julio de 1919 y agosto de 1925 por el fenecido gobierno; la revisión de las concesiones o privilegios otorgados por el gobierno o las municipalidades dentro del mismo período y la calificación de enriquecimiento indebido o ilícito hecho en detrimento del Erario Nacional. En su libro "Fundamentos de la Historia del Derecho", el historiador Jorge Basadre dice: "El Tribunal de Sanción no creó un precedente y nunca se ha tratado de revivirlo, por más que hayan existido después de 1930 notorios casos de enriquecimiento ilícito. El Perú
carece de una legislación eficaz contra ese delito pues la de carácter ordinario peca al respecto de lenta e ineficaz y no puede ser invocada. Si se quisiera en algún eventual momento de revolución nacional, improvisar una legislación extraordinaria, ella correría el riesgo de caer en la arbitrariedad. Lo aconsejable sería que, serenamente, se reformase la legislación ordinaria para hacerla rápida y oportuna". Las reformas de 1969 Hasta 1969 funcionaron en la Corte Suprema, dos Salas de cinco Vocales cada una, las que se desdoblaron en otras dos, integradas por tres Vocales, con personal de las dos primeras. En esas cuatro Salas se distribuían todos los asuntos que llegaban en recurso de nulidad, así como las competencias y quejas de derecho. Adicionalmente, la Corte contaba con dos Fiscalías en lo Civil y dos en lo Penal. En diciembre de ese año, por Decreto Ley del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, se modificó la composición del Tribunal Supremo, suprimiendo las cuatro fiscalías mencionadas y aumentando el número de magistrados supremos. Se establecieron tres Salas de cinco miembros cada una: la primera encargada de asuntos civiles; la segunda de los penales y la tercera de los contenciosos administrativos, laborales y de Derecho Público. La Ley Orgánica del Poder Judicial Promulgada por el Decreto Legislativo N° 767, posteriormente modificada por el Decreto Ley N° 25869 y complementada por el Decreto Supremo 017-93 JUS, esta Ley supone una nueva concepción estructural del Poder Judicial y la ratificación de principios democráticos como que el pueblo es fuente del poder de administrar justicia. Hay en este documento un firme propósito de descentralizar la administración de justicia y llevarla a los lugares alejados de su sede central que es el Palacio de Justicia, que se encuentra en el centro de la ciudad de Lima. Así, el artículo 37° de la Ley Orgánica, dispone que las Salas Especializadas o Mixtas pueden funcionar en ciudad o provincia distinta de la sede de las 25 Cortes Superiores, lo que contribuiría a ampliar el alcance de las jurisdicciones de esas cortes.