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Jornada y horario de trabajo
1. Introducción Página 2 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. La jornada como elemento del contrato de trabajo Página 3 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Regulación normativa Página 6 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Régimen vigente Página 9 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Casos prácticos Página 24 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. El registro de la jornada de trabajo en el PDT Planilla Electrónica Página 36 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Modelos y formatos relacionados con la jornada de trabajo Página 40
1. Introducción Etimológicamente, la jornada de trabajo deriva del antiguo castellano “jornea” que significa “día”. Actualmente, podemos definir dicho término como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador en forma diaria, semanal o mensual, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija. Sin embargo, tal disposición presenta límites naturales y legales, en razón a lo mencionado, se establece una jornada máxima de trabajo, entendida ésta como el periodo límite de tiempo durante el cual el trabajador brinda sus servicios a un empleador con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija, teniendo como fundamento principal la tutela de la salud y de la seguridad de los trabajadores (1). Cabe preciar que el reconocimiento de la jornada máxima como derecho tuvo como antecedente las jornadas de trabajo de más de catorce horas, las cuales fueron establecidas, principalmente, durante el apogeo de la
revolución industrial. Ante ello, el reclamo y la protesta por parte de los trabajadores tuvieron como respuesta el reconocimiento de una jornada máxima de trabajo en el Convenio Nº 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrado en 1919 (2). En dicho documento, se estableció que la jornada máxima de trabajo no puede ser mayor a 8 horas diarias y 48 semanales (3); cierto es que, aunque ya existían dispositivos que regulaban el tema de la jornada de trabajo, mediante este Convenio se establecieron los principales aspectos constitutivos de este derecho. Por otro lado, durante la jornada de trabajo el empleador tiene la facultad de hacer uso de los servicios del trabajador con la correlativa obligación de éste de brindar su aptitud y capacidad para tal fin (disposición objetiva), como el comportamiento presto del trabajador de llevar a cabo su labor sin aprovechar su actividad en beneficio propio, aunque el empleador no ejerza su potestad de aprovecharlo (disposición subjetiva), “siendo de cuenta y riesgo del empleador no hacer laborar a su trabajador” (4).
–––––––––––––––––– (1) CANESSA MONTEJO, Miguel. La jornada máxima del trabajo en el Perú. En Asesoría Laboral Nº 134. Febrero 2000. p. 11. (2) Debemos señalar que en el artículo 427º del Tratado de Versalles, en la parte referida a la creación de la OIT, se hace mención al establecimiento de una jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. (3) En nuestro país, la huelga masiva de los días 13, 14 y 15 de enero de 1919, ocurridos en Lima y Vitarte prácticamente obligaron al gobierno del presidente José Pardo a reconocer la jornada máxima de las ocho horas, para lo cual se emitió el Decreto Supremo del 15.01.19. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
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En tal sentido, la jornada de trabajo es un primer medio para determinar o medir la labor realizada y debida por el trabajador durante cierto tiempo, sea en el día, la semana, la quincena, el mes o el año, y así poder equipararla a la cuantía de la remuneración; “se trata pues de determinar la medida cierta del tiempo de trabajo, de la medida de trabajo” (5). Ahora bien, dentro de esta jornada, sea la máxima legal o la convenida por las partes, se puede establecer diversos criterios para calcular la remuneración que le corresponda al trabajador (6). En términos generales, la jornada de trabajo es una de las figuras más importantes del Derecho del Trabajo ya que mantiene una íntima relación con otras instituciones jurídico-laborales; de ahí que, en su regulación se debe tomar en cuenta esta especialísima situación. Otros temas relacionadas con la jornada son las horas extras, el horario de trabajo, el refrigerio y el trabajo nocturno, los cuales también serán materia de análisis en el presente informe. 2. La jornada como elemento del contrato de trabajo Según la clasificación de los contratos desarrollados por la doctrina (7), el contrato de
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trabajo es de ejecución continuada en el tiempo, vale decir, la prestación se ejecuta ininterrumpidamente durante la vigencia del mismo. Así, tenemos que el trabajador presta sus servicios al empleador sin solución de continuidad. Empero, el tiempo dedicado por éste a sus labores está sujeto a límites naturales, los mismos que tienen su justificación en el agotamiento del trabajador por el cumplimiento de su labor (8). Así, el contrato de trabajo se desarrolla en el tiempo, el cual influye tanto en la duración del contrato como en la jornada de trabajo. De este modo, José Montenegro Baca señala que hay dos aspectos en la duración del trabajo, el activo y el pasivo. El primero consiste en la prestación del servicio del trabajador al empleador en un determinado tiempo (jornada de trabajo), y el segundo consiste en los descansos que necesariamente deben ser disfrutados por el trabajador como consecuencia del constante esfuerzo desplegado en la prestación de las labores. Seguidamente concluye que “(...) forma parte del Derecho Laboral no sólo el periodo activo de trabajo efectivo, sino también todos los descansos obligatorios: descanso diario, semanal, en días feriados y en la vacación anual” (9). El descanso del trabajador es, por tanto, una necesidad humana que también busca ser garantizada por el Derecho del Trabajo,
–––––––––––––––––– (4) RENDON VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo. 5ta. Ed. Lima: Edial, 2000. p. 202. (5) PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel y ÁLVAREZ DE LA ROSA, Manuel. Derecho del Trabajo. 5ta. Ed. Madrid: Editorial Centro de Estudios Ramón Arce S.A., 1997. p. 846. (6) Son dos los principales sistemas para determinar la remuneración que se debe pagar al trabajador por el servicio prestado. En uno de ellos, el cálculo de la remuneración se realiza tomando como referencia el tiempo durante el cual el trabajador desarrolla su actividad estableciéndose como unidades de cómputo la hora, el día o el mes; en el otro sistema se considera el resultado obtenido en el desarrollo de la actividad laboral dentro de la jornada máxima legal o la establecida en la empresa y que puede ser a destajo o comisión. Al respecto puede verse: VASQUEZ VIALLARD, Antonio. Tratado de Derecho del Trabajo. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1983. p. 611-612 y PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel y ÁLVAREZ DE LA ROSA, Manuel, op.cit., p. 895. (7) DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato en general. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1991. Tomo I. p. 239. (8) CANESSA MONTEJO, Miguel. La jornada máxima del trabajo en el Perú. En Asesoría Laboral Nº 134. Febrero 2000. p. 10. (9) PASCO COSMOPOLIS, Mario. La jornada de trabajo. En: Jornada de trabajo y descansos remunerados. Néstor De Buen. Ed. Parrua. México, 1993. p. 418. Informativo Caballero Bustamante
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pues está directamente relacionada con la integridad física y moral del trabajador. De lo expuesto, podemos inferir la importancia de la regulación de la jornada de trabajo, ya sea para garantizar la salud de los trabajadores, como también para determinar cuál es la duración del trabajo, por su naturaleza de elemento esencial del contrato de trabajo (10). La limitación de la jornada de trabajo tiene distintas consecuencias, siendo éstas: – Sociales.- La tutela de la integridad física y moral del trabajador, quien necesita tiempo para reponer sus energías físicas, para compartir con su familia y su grupo social, y para desarrollar las demás actividades que le permitan su desarrollo personal. Todo lo cual se encuentra íntimamente relacionado con la posibilidad de ejercer sus demás derechos y deberes. – Jurídicas.- El establecimiento de una jornada laboral impone límites a la autonomía del trabajador, así como a la del empleador, quienes no podrán pactar o disponer contra ella. – Económicas.- La duración de la jornada laboral influye sobre el rendimiento o potencialidad de los trabajadores y por tanto sobre los costos de producción y los beneficios de la empresa. Asimismo, para establecer la extensión de la jornada en el contrato de trabajo, deben ser considerados los siguientes criterios (11): a. Criterio del trabajo efectivo.- La jornada de trabajo es el periodo durante el cual el trabajador brinda efectivamente sus
servicios al empleador y no aquél en el que el trabajador está a disposición del empleador. b. Criterio de dependencia en sentido restringido.- La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está dentro del centro de labores a disposición del empleador. c. Criterio de la dependencia en sentido amplio.- Se considera el tiempo que el trabajador está a disposición del empleador dentro como fuera del centro de trabajo; asimismo el tiempo que emplea para recorrer el trayecto que separa su domicilio del centro laboral. 2.1. Clases de jornadas Usualmente, la doctrina diferencia la jornada en base a los siguientes aspectos: a. En función a su duración – Jornada máxima legal.- Es un límite máximo que no puede ser transgredido unilateralmente por el empleador, ni mediante un contrato individual de trabajo o convenio colectivo. En nuestro ordenamiento, la jornada máxima legal es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. – Jornada mínima legal.- Aquella que permite a los trabajadores tener acceso a los derechos laborales que les otorgan una mayor protección. En nuestra legislación
–––––––––––––––––– (10) PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel Carlos y Manuel Alvarez La Rosa. Derecho del trabajo.Ed. Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid, 1997. p. 847. (11) MONTENEGRO BACA, José. Jornada de trabajo y descansos remunerados. Trujillo, 1953. T I, citado por Mario Pasco Cosmópolis, op.cit. p. 417. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
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Jornada y horario de trabajo se exige una jornada de 4 horas diarias, o de 4 horas obtenidas de dividir la jornada semanal del trabajador entre 6 ó 5 días (dependiendo de la cantidad de días trabajados en cada semana), para tener derecho a beneficios tales como la Compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones y protección contra el despido arbitrario. – Jornada ordinaria.- Establecida por el empleador en ejercicio de su facultad directriz, con carácter general y permanente. – Jornada extraordinaria.- Se presenta cuando la duración de la jornada se prolonga por circunstancias excepcionales más allá de sus límites legales “... por su propia naturaleza es siempre absolutamente voluntaria para ambas partes: ni el trabajador puede ser obligado por el empleador a trabajar en sobretiempo, ni puede el trabajador exigir que se le proporcione trabajo más allá de la jornada normal” (12). – Jornada emergente.- El trabajo se prolonga más allá del límite ordinario de trabajo, por causas o circunstancias de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros de trabajo, del empleador o la propia existencia de la empresa. b. En función del sujeto – Jornada común.- Aplicable a los hombres y mujeres mayores de edad.
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– Jornada especial.- Aplicable a las madres, a los menores y a los incapacitados. c. En función de la modalidad – Jornada continua.- Se desarrolla a partir de la hora establecida para el inicio de las labores hasta la hora de salida, con un intervalo para el refrigerio. – Jornada discontinua.- Aquella en la cual se produce una interrupción para que el trabajador pueda disponer libremente de su tiempo intermedio; de esta forma, existen dos momentos diferentes de iniciación de la jornada. d. En función del horario solar – Jornada diurna.- Por oposición a la nocturna debemos entender que está comprendida entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m., con una duración máxima de 8 horas. – Jornada nocturna.- Aquella que se lleva a cabo entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. – Jornada mixta.- Conformada por períodos de jornada diurna y nocturna. e. En función a su flexibilidad – Jornada fija.- Aquélla que se cumple dentro de un horario invariable que rige en todo el año. – Jornada rotativa.- Aquella jornada en la cual el horario varía periódicamente.
Por último, debemos mencionar que actualmente la lucha por la jornada de ocho horas se ha transformado en una
–––––––––––––––––– (12) PASCO COSMOPOLIS, Mario. La jornada de trabajo. En: op. cit. Informativo Caballero Bustamante
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2.2. Excepciones a la jornada maxima legal La OIT ha regulado algunos supuestos como excepciones a la jornada máxima legal, las mismas que se encuentran en el Convenio Internacional de 1919 adoptado por la OIT. Dichas excepciones son las siguientes:
– Exceso de la jornada ordinaria para que los trabajadores puedan gozar de un descanso extra uno de los días de la semana. – Prestación de labor excesiva ciertos días de la semana para compensar la prestación reducida en otros días, especialmente por trabajo en equipo. – Trabajo extra en caso de accidente ocurrido o inminente que ponga en peligro la existencia del trabajo. – Trabajo de urgencia que debe efectuarse en las máquinas o herramientas, o para recuperar el tiempo perdido por causa no imputable al empleador. – Trabajo en exceso para la confección de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones y cierres de cuentas. – Trabajos preparatorios o complementarios indispensables en ciertos centros de trabajo. 3. Regulación normativa 3.1. Antecedentes normativos La legislación sobre jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo desde 1919 ha sido abundante, dispersa y desordenada. Es recién con la sistematización y flexibilización de la legislación laboral de la década del 90, que en un solo dispositivo, el D. Leg. Nº 854, se reúnen las tres figuras anteriormente mencionadas que serán analizadas en el siguiente numeral. En el siguiente cuadro se pueden observar las principales disposiciones emitidas a través del tiempo. Debido a la importancia de la jornada de trabajo, las normas sobre el tema son
–––––––––––––––––– (13) VALVERDE, Antonio Martín , Fermín Rodriguez - Sañado Gutierrez y Joaquín Garcia Murcia. Derecho del trabajo. 6ta. Edición.Madrid, 1997.Ed. Tecnos. p.547. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
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Jornada y horario de trabajo abundantes, de diferente origen normativo y ámbito de aplicación. En este caso, hemos considerado tres niveles: internacional, constitucional y legal.
3.2. Normas internacionales En el ámbito internacional, se ha reconocido a la jornada de trabajo como un derecho humano laboral. Por un lado, la protección de la salud y seguridad de los trabajadores significa satisfacer una necesidad básica del ser humano, en este caso para el grupo específico de los trabajadores, le permitirá tener un trabajo digno. Por otro lado, la inclusión de este derecho en las principales cartas internacionales de derechos humanos, permiten brindarle esta categoría especial (14). A continuación, presentamos un listado de cartas internacionales en las cuales se incluye a la jornada de trabajo como un derecho humano y que también son parte de nuestro sistema jurídico. La Jornada de Trabajo en las diversas cartas internacionales • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (adoptado mediante la Res. Legislativa Nº 13282). – Artículo 24°. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (adoptado mediante el D. Ley Nº 22129). – Artículo 7°, literal e. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (adoptado mediante la Res. Legislativa Nº 26998). – Artículo 7°, literales f y g.
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Como no podía ser de otra manera, la OIT también ha celebrado diversos convenios en los cuales se regula la jornada de trabajo y temas afines. El Perú ha ratificado sólo algunos de estos convenios, e incluso ha denunciado más de uno, tal como se detalla en el siguiente cuadro (ver página siguiente).
3.3. Constitución A pesar de la trascendencia del tema y que su regulación legal data desde 1919, es recién con la Constitución de 1979 que se incluyó el tema de la jornada de trabajo a este nivel normativo. Según el artículo 44° de dicha norma: “La jornada ordinaria de trabajo es 8 horas diarias y de 48 semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. La Ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres” (15). La Constitución de 1993 al igual que la mayoría de las constituciones latinoamericanas (16), también contiene disposiciones sobre esta institución laboral. En efecto, en el primer párrafo del artículo 25° se señala que: “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en
–––––––––––––––––– (14) CANNESA MONTEJO. op.cit., p. 11. (15) Algunas críticas sobre esta regulación puede verse en, PASCO COSMOPOLIS, Mario. Jornada y Descansos Remunerados en el Perú. En: Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados. Mexico: Edit. Porrúa S.A., 1993. p. 415–416. (16) Un completo trabajo sobre el tema en, CARRILLO CALLE, Martín. “Los Derechos Laborales en las Constituciones Latinoamericanas: bases para un Estudio Comparado”. En: Constitución, Trabajo y Seguridad Social. Lima: ADECATC, 1993. p. 63-82. Informativo Caballero Bustamante
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Jornada y horario de trabajo el periodo correspondiente no puede superar este máximo”. Podemos observar que la disposición constitucional actual es breve a comparación de su antecesora, modificando la regla sobre el máximo de horas de la jornada, la cual puede ser 8 horas diarias o 48 semanales, y no 8 y 48 horas como se establecía anteriormente; de esta manera, el cambio de la conjunción “y” por la disyunción “o”, facilitaría la implementación de jornadas acumulativas en aquellos casos que sea conveniente, de acuerdo con las necesidades de determinados procesos de producción (17). Por otro lado, queda claro cuál es la jornada máxima, siendo un límite infranqueable para la ley, aunque susceptible de ser mejorada por norma legal o convencional; en ese sentido, la disposición constitucional sería una norma laboral de derecho necesario absoluto. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL SOBRE JORNADA DE TRABAJO Constitución 1979
Constitución 1993
Art. 44º.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales. Puede reducirse con por convenio colectivo o por ley. Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. La Ley establece normas para el trabajo nocturno (...).
Art. 25º.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo (...).
4. Régimen vigente Las normativa vigente sobre el tema de
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la jornada, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo se encuentra condensada en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 07-2002-TR, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 08-2002-TR, en adelante el Reglamento, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el 4 julio de 2002; así como el Decreto Supremo Nº 012-2002-TR, publicado el 9 de agosto de 2006. A continuación, realizaremos un análisis de los principales aspectos de la regulación sobre jornada de trabajo. 4.1. Jornada de trabajo La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija. Éste periodo de tiempo, denominado por nuestra legislación como “jornada ordinaria de trabajo”, no podrá ser mayor a 8 horas diarias o 48 horas semanales. Debido a que este dispositivo constituye un máximo de derecho necesario, se permite el establecimiento de jornadas inferiores a la máxima señalada anteriormente, mediante ley, convenio colectivo o decisión unilateral del empleador. Cabe precisar que si el establecimiento de una jornada inferior a la máxima se da con posterioridad, ello no originará una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario.
–––––––––––––––––– (17) ZAVALA COSTA, Jaime. Remuneración y Jornada de Trabajo. En: Asesoría Laboral N° 37. Enero 1994. p. 22. Informativo Caballero Bustamante
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Jornada y horario de trabajo 11 a. Trabajadores excluidos de la jornada máxima (18) De acuerdo con los dispositivos vigentes, determinados trabajadores están excluidos de la jornada máxima legal, y por tanto, no tienen derecho a horas extras (19).
– Personal de dirección Según el artículo 43° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97), en adelante la LPCL, es considerado personal de dirección aquel que presente cualquiera de las siguientes características: • Quien ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros. • Aquel que sustituye al empleador. • Aquel que comparte con el empleador las funciones de administración y control. • Aquel de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. – Personal de confianza El artículo 43° de la LPCL define al trabajador de confianza como aquel que labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general,
a información de carácter reservado. Asimismo, aquél cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. Cabe precisar que se exceptúa de esta exclusión de la jornada máxima a los trabajadores de confianza que se encuentren sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo. En consecuencia, los trabajadores de dirección y de confianza no están obligados a cumplir el límite máximo de la jornada debido a que la finalidad de su trabajo está orientada a la supervisión, dirección y organización del centro de labores, no encontrándose sujetos a fiscalización inmediata superior, pudiendo actuar en forma autónoma e independiente y controlando ellos mismos el tiempo que utilizarán para el desempeño de sus funciones. Del mismo modo, se encargan de fiscalizar la labor de los demás trabajadores, pudiendo estar dentro o fuera del centro de trabajo, de acuerdo con su criterio y para las necesidades de su empleador, no teniendo la obligación de registrar sus salidas del trabajo; y dado que su trabajo muchas veces se prolonga más allá de la jornada ordinaria, reciben una remuneración mayor
–––––––––––––––––– (18) Otros supuestos de personal excluido de la jornada de trabajo son los siguientes: – Los trabajadores que laboren en una empresa en la cual todos sean miembros de una misma familia (Artículo 2° del Convenio N° 1 de la OIT). – Los trabajadores que laboren en centros de trabajo donde los servicios son continuos, debiendo ser distribuidos en turnos sucesivos; en este caso se ha establecido límite de 56 horas a la semana. (Artículo 4° del Convenio N° 1 de la OIT). (19) Sin embargo, nada impide que trabajador y empleador puedan acordar una jornada de trabajo que podría ser de 8 horas o una jornada mayor, luego de la cual procedería el pago de horas extras. Informativo Caballero Bustamante
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respecto a los demás trabajadores no reconociéndoles el pago de las horas extras laboradas. La función más importante que deben cumplir estos trabajadores es contribuir al éxito del trabajo a base de resultados y responsabilidades y para ello tienen prerrogativas como la libertad para establecer su horario, decidir sobre el goce de sus vacaciones, sin que ello signifique que sus otros derechos estén desprotegidos, tales como la protección al despido arbitrario y el derecho a CTS, entre otros. – El personal que no se encuentra sujeto a fiscalización inmediata Las mismas normas sobre jornada definen a este personal como aquellos que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata de su empleador o que lo hacen fuera del centro de trabajo, acudiendo a éste para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. En el primero de los supuestos planteados, el empleador, por una situación objetiva o por propia iniciativa, no verifica en forma inmediata el cumplimiento de las labores del trabajador o parte de ellas; en este último caso, se debería entender que se trata de la mayor cantidad de obligaciones a cumplir por el trabajador, y las principales. En el segundo, se hace referencia a las labores que se
realizan fuera del centro de trabajo, como por ejemplo, las labores desarrolladas por los repartidores de productos o encuestadores.
– El personal que presta servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia Respecto de estos trabajadores, el Reglamento señala que se trata de personal que regularmente cumple sus obligaciones de manera alternada con lapsos de inactividad. Es el caso de los guardianes de edificio o fábricas, porteros, vigilantes de rondas, actividades entendidas como de simple presencia o de mera vigilancia, en los cuales no se realiza un trabajo activo en forma permanente sino que hay períodos en los cuales su labor es pasiva. Son pues actividades en las cuales, es menor el esfuerzo y la intensidad del trabajo requerido para prestar sus servicios. En tal sentido se ha pronunciado nuestra jurisprudencia en forma reiterada (20). Además de estos supuestos, tenemos el caso de servicios de vigilancia en los que difícilmente se puede establecer categóricamente la existencia de períodos de descanso o en los que la labor de estos vigilantes es pasiva. Nos referimos a algunos servicios de seguridad privada en los que debido al riesgo latente, el trabajador se encuentra en un estado de perma-
–––––––––––––––––– (20) Al respecto véase la Resolución Subdirectoral N° 2281-81-912000 del 23.01.81, Resolución del Tribunal de Trabajo del 30.06.82, Expediente N° 500-82- Lima, Ejecutoria del Tribunal de Trabajo del 30.09.82, Exp. N° 120981/T.T., Resolución del Tribunal de Trabajo del 04.02.83, Expediente N° 2923-81/T.T., Resolución Subdirectoral N° 86-84-3SD-DEV del 02.07.84, Resolución del Tribunal de Trabajo del 09.05.85, Expediente N° 2238-84/T.T., Resolución del Tribunal de Trabajo del 09.01.86, Expediente N° 041-85-S y Resolución del Tribunal de Trabajo del 31.07.91. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
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Jornada y horario de trabajo 13 Trabajadores excluidos de la jornada máxima • Trabajadores de dirección De acuerdo con la definición contenida en la LPCL es considerado como personal de dirección aquél que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. • Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata Algunos ejemplos de este tipo de trabajador serían los vendedores externos, cobradores, despachadores de aduanas, mensajeros, repartidores, visitadores médicos, investigadores de campo, etc. En todos estos casos deberá verificarse que el empleador no tenga la posibilidad de controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador. • Personal que presta servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia Entre estos trabajadores tenemos el caso de los vigilantes, los custodios, serenos nocturnos, personal que labora en cocheras, etc. En estos supuestos deberá verificarse que la prestación de sus servicios sea en forma discontinua, interrumpida por períodos de inactividad.
nente atención; en estos casos el desgaste no es físico pero sí mental. A estos trabajadores, que no deberían estar excluidos de la jornada de trabajo (21), en la práctica se les está aplicando una jornada de hasta doce horas diarias. b. Establecimiento y modificación de la jornada El artículo 9º de la LPCL reconoce al empleador la facultad para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
Al respecto, la Ley ha previsto como facultades del empleador: – Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. – Establecer jornadas compensatorias de trabajo, de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otros menores a 8 horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda, en promedio, de 48 horas por semana. El establecimiento de una jornada compensatoria no puede afectar el derecho del trabajador al descanso semanal obligatorio y al descanso en los días feriados no laborables, los mismos que deben gozarse de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 713, de fecha 08 de noviembre de 1991. – Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder, en promedio, de 48 horas semanales. La reducción de horas en algunos días de la jornada de trabajo, independientemente que se aplique el prorrateo antes señalado, no afectará el récord vacacional de los trabajadores. Al establecer este tipo de jornada, no se puede afectar el derecho del trabajador al descanso semanal obli-
–––––––––––––––––– (21) Así lo ha reconocido nuestra jurisprudencia en Resolución del Tribunal de Trabajo del 09.01.86, según la cual, los vigilantes de una empresa de seguridad que brindan servicios continuos sin interrupciones, están sujetos a la jornada máxima legal. Informativo Caballero Bustamante
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gatorio y al descanso en días feriados no laborables, para lo cual serán de aplicación las reglas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 713. A diferencia del caso anterior, se trata de una redistribución de días de la semana, aplicando siempre el máximo legal. Así por ejemplo, podemos tener una semana de 6 días en la cual se labora 8 horas por día, las misma que puede convertirse en una semana de 3 días, con una labor de 16 horas por día; es decir, que los restantes tres días el trabajador no estará obligado a trabajar, salvo que el empleador proceda al pago de horas extras por haberse superado las 48 horas semanales. – Establecer jornadas de trabajo atípicas acumulativas u otros, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa En este caso, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente tampoco puede superar el máximo de las 48 horas. Para hallar este promedio, deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o periodo completo, incluyendo los días de descanso. – Establecer turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo. Así por ejemplo, se podrían establecer 3 turnos de 8 horas cada uno durante el día, u otros distintos, respetándose siempre los limites máximos legales. – Establecer y modificar el horario de trabajo. – En caso en el centro de labores existan jornadas menores a 8 horas
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diarias ó 48 semanales, el empleador podrá extender unilateralmente la jornada hasta dichos límites, incrementando la remuneración en forma proporcional al tiempo de labor incrementado. Dicha ampliación no será posible si la reducción de la jornada ha sido motivada por ley o convenio colectivo, salvo que ésta se realice por la misma vía. c. Jornadas alternativas, acumulativas o atípicas El establecimiento de jornadas alternativas, acumulativas o atipícas, tiene como fundamento el mejor aprovechamiento de la fuerza de trabajo en determinados procesos de producción o prestación de servicios, que implican el trabajo continuado de jornadas de trabajo con periodos acumulados de descanso. En ese sentido, no sólo serán de observación las normas sobre jornada de trabajo, sino también las que regulan el descanso semanal obligatorio, es decir el Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-92-TR (03.12.92). En términos generales, dichos dispositivos señalan como condiciones para el establecimiento de estas jornadas que éstas sean indispensables para efectos de la producción, necesarias debido a la naturaleza especial de las labores de la empresa, respeto a la debida proporción de días trabajados y descanso semanal obligatorio y que no se supere la jornada máxima legal, para lo cual debe dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso. Informativo Caballero Bustamante
Jornada y horario de trabajo 15 FACULTADES DEL EMPLEADOR
A continuación presentamos algunos casos en los que puede observarse el ejercicio de estas facultades. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ESTABLECER JORNADAS COMPENSATORIAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– L M MI J V S –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Jornada Ordinaria 8 8 8 8 8 8 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Jornada Compensatoria 10 10 10 6 6 6 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ESTABLECER JORNADAS REDUCIDAS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– L M MI J V S –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Jornada Ordinaria 8 8 8 8 8 8 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Jornada Menor 12 12 12 12 – – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IMPLEMENTAR TURNOS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Primer Turno De 07:00 a.m. a 15:00 p.m. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Segundo Turno De 15:00 p.m. a 23:00 p.m. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tercer Turno De 23:00 p.m. a 7:00 a.m.
d. Procedimiento para la modificación de la jornada Para efectos de la modificación de la jornada, horarios y turnos de trabajo, el empleador deberá previamente consultar y negociar con sus trabajadores, de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación: – Las modificaciones y los motivos que la sustentan, deben ser comunicados al sindicato, a los representantes de los trabajadores, o a los trabajadores directamente afectados por la medida, con una anticipación no menor de ocho (8) días hábiles. – Dentro de los tres (3) días siguientes de recibida la comunicación del empleador, el sindicato, representantes o trabajadores afectados pueden solicitar a éste la realización de una reunión con el objetivo de plantear una medida distinta a la propuesta. En esta solicitud se deberá sustentar la medida sugerida por los trabajadores y la justificación de la oposición a la modificación proInformativo Caballero Bustamante
puesta por el empleador. Recibida la solicitud, el empleador deberá citar a quien corresponda para efectuar la reunión, dentro de los tres (3) días siguientes. – A falta de acuerdo, el empleador está facultado a introducir la metderecho de los trabajadores de impugnar este acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). – Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida, los trabajadores tienen el derecho de impugnarla ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, quien correrá traslado al empleador dentro de los dos (2) días siguientes de recibida la impugnación; el empleador deberá pronunciarse en el término de tres (3) días. Asimismo, la AAT deberá pronunciarse sobre la impugnación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud, sobre la base de los argumentos y evidencias propuestos por las partes. – La resolución de primera instancia es apelable dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su notificación.
Ahora bien, sin perjuicio que este procedimiento es una medida para evitar un posible abuso del empleador, es cuestionable que la norma no regule los supuestos que justifiquen la adopción de medidas de este tipo, más aún cuando se trate de modificar aspectos sustanciales de la relación laboral como la jornada de trabajo. Si bien es cierto, éstas tendrían que estar incluidas en la comunicación que se realiza a los trabajadores o a la AAT como respuesta Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
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Cuaderno de Trabajo MODIFICACIÓN DE jORNADA Y TURNO DE TRABAjO
Comunicación a los trabajadores con 8 días hábiles de anticipación de la medida propuesta
Solicitud de los trabajadores para 3 días reunirse con el 3 días empleador y hábiles Reunión hábiles presentación de medida alternativa
Acuerdo
Desacuerdo: ImpugnaSe ejecuta 10 días ción ante la propuesta del hábiles AAT por los empleador trabajadores
10 días hábiles
2 días hábiles
Traslado al 3 días Contestaempleador hábiles ción del empleador
Resolución 3 días Apelación de la AAT hábiles ante la AAT Resolución de la AAT 5 días hábiles
Revisión 5 días hábiles
Resolución de la AAT
a la impugnación presentada por los trabajadores afectados, será la misma administración quien resuelva en qué casos son procedentes estos cambios. Sin embargo, esta resolución administrativa podrá ser cuestionada judicialmente en un procedimiento contencioso administrativo regulado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General (29.08.2008), la misma que se llevará a cabo en primera instancia ante un juez especializado en lo contencioso administrativo y en segunda instancia, ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema (22). Es decir, no será un juez laboral quien resuelva sobre la procedencia o no de la modificación que pretenda introducir el empleador (23). En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor en las que sea indispensable
introducir alguna de las modificaciones a la jornada antes mencionadas, para proceder a realizarlas será suficiente contar con la aceptación escrita del o de los trabajadores afectados. En este supuesto surge la interrogante respecto de la situación de los trabajadores que se nieguen a aceptar la medida adoptada por el empleador. 4.2. Horas extras Se entiende por trabajo extraordinario el realizado más allá de la jornada ordinaria, diaria o semanal; o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro de trabajo, en beneficio del empleador. Por tanto, el tiempo dedicado por los trabajadores, luego de la jornada, a otro tipo de actividades no será considerado como trabajo en sobretiempo. La duración de las labores en sobre-
–––––––––––––––––– (22) En sede casatoria resolverá la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. Recién en esta instancia la causa sería vista por jueces que también resuelven sobre cuestiones laborales. (23) Según el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, en el actual procedimiento contencioso administrativo se pueden resolver cuestiones de fondo cuando corresponda, y no solo respecto de la nulidad del acto administrativo, tal como lo establecía la legislación anterior sobre la materia. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
Informativo Caballero Bustamante
Jornada y horario de trabajo 17 tiempo puede ser menor a una hora y se determinan en forma diaria. De esta forma, el trabajo en sobretiempo tiene las siguientes características: a. Voluntario El trabajo en calidad de sobretiempo es producto del acuerdo libre y voluntario entre el trabajador y el empleador. Además de ello, legalmente se ha establecido que procede el pago por el trabajo realizado en horas extras, cuando se acredite que éstas se realizaron en forma efectiva, aun sin disposición expresa del empleador (24). Cuando se demuestre que las horas extras efectuadas por el trabajador han sido impuestas, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra.
– Presunciones Con relación al trabajo en sobretiempo se han establecido dos presunciones legales: • De acreditarse que se realizaron horas extras en beneficio del empleador, aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente y prestadas voluntariamente por el trabajador, por lo que procederá el pago de las horas extras. Esta acreditación se realizará a través de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (MTPE), con los medios técnicos o manuales pertinentes y con los demás medios probatorios previstos en la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo (24.06.96). • Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable. Para evitar estas presunciones, los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que permitan el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. – Horas extras obligatorias Únicamente en los casos justificados en los que la labor de los trabajadores resulte indispensable a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, es decir, en supuestos en los que se produzca un hecho de carácter inevitable, imprevisible o irresistible que haga necesaria la continuación de la prestación de labores por parte del trabajador, que ponga en peligro inminente a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva, la prestación de las horas extras es obligatoria para el trabajador, debiendo ser remunerada con la sobretasa establecida.
–––––––––––––––––– (24) Uno de los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Laboral 2000 está referido a las horas extras. Al respecto se señala que “la autorización para el trabajo y pago de horas extras puede ser expresa o tácita”. Informativo Caballero Bustamante
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18 Cuaderno de Trabajo b. Oportunidad del trabajo en sobretiempo La labor en sobretiempo puede tener lugar antes de la hora de ingreso o luego de la hora de salida establecidas por el empleador. Consideramos que también podría darse durante el periodo de refrigerio. c. Horas extras en día de descanso remunerado El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o en día feriado no laborable, se regula por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 713. Si en estos períodos, además de la jornada ordinaria se realizan horas extras, procederá el pago de la remuneración mas la correspondiente sobretasa. d. Pago de la remuneración por el trabajo extraordinario Toda labor realizada más allá de la jornada de trabajo diaria debe ser remunerada, extraordinariamente, en la forma que por convenio individual o colectivo se establezca; siendo el monto mínimo a pagar, por hora de labor extraordinaria, el valor de la hora calculada a partir de la remuneración ordinaria del trabajador, incrementado en un 25% para las dos primeras horas y 35% para las restantes. Al respecto, el valor de la hora ordinaria es igual a la remuneración de un día, dividida entre el número de horas de la jornada del trabajador. En los casos en que la labor en sobretiempo se dé por un lapso menor a una hora, el pago de ésta deberá realizarse de manera proporcional al recargo, conforme con los criterios antes señalados. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
– Remuneración ordinaria.- Para determinar el valor de la hora se considerará remuneración ordinaria a la que perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación; para estos efectos, se deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 6º de la LPCL. Se excluyen dentro de este concepto las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, o aquéllas de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. – Oportunidad de pago.- El pago de las horas extras debe realizarse en la oportunidad en que se efectúa el pago de la remuneración ordinaria, es decir, en la misma semana, quincena o mes en que se presta el trabajo en sobretiempo, según la periodicidad establecida en el pago de las remuneraciones.
e. Compensación de horas extras con periodos de descanso El empleador y el trabajador pueden convenir compensar la remuneración por trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se efectuaron las horas extras, salvo pacto en contrario. Dicho acuerdo debe constar por escrito. f. Horas extras en período nocturno Respecto de las relaciones entre trabajo extraordinario y labores en horario nocturno se han establecido las siguientes reglas: Informativo Caballero Bustamante
Jornada y horario de trabajo 19
– Cuando las horas extras se realicen en forma previa o posterior a la jornada nocturna, el valor de la hora extra se calcula sobre la base del valor de la remuneración por laborar en período nocturno. – Cuando las horas extras se realicen en forma previa o posterior a una jornada de trabajo que se desarrolla en un período que no sea considerado como nocturno, el valor de la hora extra se calcula sobre la base del valor de la remuneración ordinaria. – Cuando las horas extras se realicen en forma previa o posterior a una jornada prestada en horario diurno y nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calculará sobre la base del valor de la remuneración establecida para el horario en que se realiza la hora extra, según corresponda. Es de advertir que estas reglas no serán de aplicación si la remuneración ordinaria del trabajador es igual o mayor a la remuneración por trabajo nocturno. HORAS EXTRAS EN PERÍODO NOCTURNO
CASO Nº 1. El valor de la hora extra se calcula sobre el valor de la remuneración ordinaria.
PERÍODO DIURNO
PERÍODO DIURNO
JORNADA ORDINARIA
HORAS EXTRAS
CASO Nº 2. El valor de la hora extra se calcula sobre el valor de la remuneración por laborar en período nocturno.
PERÍODO NOCTURNO
PERÍODO DIURNO
JORNADA ORDINARIA
HORAS EXTRAS
Informativo Caballero Bustamante
CASO Nº 3. El valor de la hora extra se calcula sobre el valor de la remuneración establecida según el horario en que se realice la hora extra.
PERÍODO NOCTURNO
PERÍODO DIURNO
JORNADA ORDINARIA
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS
g. Registro El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales (planillas, boletas de pago u otros medios idóneos) seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización. 4.3. Horario de Trabajo Se entiende por horario de trabajo la hora de ingreso y de salida del trabajador del centro de labores, siendo facultad del empleador fijarlo. De esta manera, el horario de trabajo se constituye como el período dentro del cual se ubica la jornada diaria, legal o contractual que el trabajador debe cumplir. El horario debe procurar maximizar a fin de incrementar los niveles de producción y productividad, así como facilitar la generación de nuevos puestos de trabajo. a. Modificación del horario Así como es facultad del empleador fijar el horario de trabajo, también es facultad de éste modificarlo de acuerdo con las siguientes disposiciones: Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
20 Cuaderno de Trabajo
– El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas, vale decir, sin alterar la jornada de trabajo, siempre que la modificación no sea mayor a una hora. – Si la modificación colectiva del horario es superior a una hora, y la mayoría de trabajadores no estuviera de acuerdo, éstos podrán acudir ante la AAT a fin de impugnar dicha modificación, debiendo llevar a cabo para tal efecto, el procedimiento siguiente: • La impugnación se tramitará en forma gratuita ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas del MTPE o dependencia que haga sus veces, presentando una solicitud dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de la adopción de la medida. En dicha solicitud se precisará el número de trabajadores comprendidos y la sustentación de la impugnación; se adjuntará además, una declaración jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados con la documentación que acredite la modificación del horario de trabajo. • Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnatorio, la AAT correrá traslado de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión sobre la base de un informe técnico. • Recibida la contestación o vencido el plazo para tal efecto, la AAT resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación del horario.
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• La resolución de primera instancia que se expida como consecuencia del procedimiento detallado hasta aquí, podrá ser apelada dentro del término de 3 días hábiles de recibida la notificación. Dicha apelación será resuelta por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del MTPE. • Contra la resolución de segunda instancia procede interponer un recurso de revisión, el cual deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la resolución que resuelve la apelación. La Dirección Nacional de Relaciones de trabajo cuenta con cinco (5) días hábiles para resolver este recurso, contados desde la recepción del respectivo expediente. Para estos efectos, la tasa a pagar es de 3% de la UIT. – Si la modificación es mayor de una hora y tiene carácter individual, la impugnación de la medida por parte del trabajador se efectuará conforme con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 013-93-JUS (02.06.93), Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, el trabajador podrá accionar ante el Poder Judicial, siguiendo el procedimiento de cese de hostilidad regulado en la LPCL. Respecto de este procedimiento, no se llega a comprender cuál es el criterio para establecer dos procedimientos distintos, según el afectado sea un solo trabajador o un grupo de ellos. Además, el procedimiento de impugnación colectiva, al igual que el caso de los procedimientos de modificaciones relacionadas con la jornada de trabajo, podría terminar Informativo Caballero Bustamante
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Jornada y horario de trabajo MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAjO Individual Modificación mayor a 1 hora
Colectiva
Procedimiento de cese de hostilidad 5 Impugnación 2 días Traslado al 3 días Contestadías ante la AAT hábiles empleador hábiles ción
5 días Resolución 3 días Apelación hábiles de la AAT hábiles ante la AAT
Resolución de la AAT 5 días hábiles
Resolución de la AAT
en un procedimiento contencioso administrativo, es decir ante una autoridad no laboral con las dificultades que esto implica. b. registro de control de asistencia y salida de los trabajadores Están obligados a llevar un registro de control de asistencia de sus trabajadores todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Siendo personal comprendido en el registro, además de los trabajadores incluidos en las planillas de pago, los siguientes: • Los beneficiarios de las modalidades formativas laborales. • Personal destacado al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral. No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia: • Para trabajadores de dirección. • Los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata. • Los que prestan servicios intermitentes durante el día. Por otro lado, el control de asistencia podrá ser llevado en soporte físico o digital, adaptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida; debiendo contener como mínimo la siguiente información: Informativo Caballero Bustamante
5 días hábiles
Revisión
• Nombre, denominación o razón social del empleador. • RUC del empleador. • Nombre y número de documento obligatorio de identidad del trabajador. • Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada de trabajo. • Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo. Los trabajadores consignarán en for forma personal su tiempo de labores. En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse de manera permanente a todos los trabajadores, el horario de trabajo vigente, la duración del horario de refrigerio y los tiempos de tolerancia, de ser el caso. – retiro del control Sólo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia, de existir. Si se permite el ingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia. Toda disposición que establezca un registro de salida previo a la conclusión de labores está prohibida. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
22 Cuaderno de Trabajo
– Disposición del registro El empleador debe poner a disposición el registro, cuando lo requieran los siguientes sujetos: • La Autoridad Administrativa de Trabajo. • El sindicato con respecto de los trabajadores que representa. • A falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores. • El trabajador sobre la información vinculada con su labor. • Toda autoridad pública que tenga tal atribución determinada por Ley. – Archivo de los registros Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por 5 años después de ser generados.
4.4. Refrigerio Es el período de tiempo establecido para que el trabajador tome su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, o al descanso. Cuando la labor se efectúe en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo con lo establecido por el empleador, salvo convenio en contrario. Al respecto, el tiempo de refrigerio deberá establecerse dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo antes o después del mismo. Asimismo, no
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podrá ser inferior a 45 minutos, ni formar parte de la jornada ni del horario de trabajo, salvo convenio colectivo o pacto individual que así lo disponga. En caso se incrementara el número de horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la jornada ordinaria máxima, como consecuencia de la exclusión del tiempo dedicado al refrigerio, corresponderá otorgar un aumento de remuneración proporcional al incremento de tiempo establecido.
4.5. Trabajo nocturno De acuerdo con nuestra legislación, el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10.00 p.m. y las 6.00 a.m. En los centros de trabajo en los que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, éstos deberán en lo posible ser rotativos. La remuneración mínima correspondiente a los trabajadores que laboren en horario nocturno no podrá ser menor a una remuneración mínima vital mensual, vigente a la fecha de pago, incrementada en un 35%. En los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna antes señalada se aplicará sólo respecto del tiempo laborado en horario nocturno. 4.6. Regímenes especiales A continuación presentamos un cuadro con las principales disposiciones sobre jornada y horario de trabajo de los diversos regímenes especiales vigentes.
Informativo Caballero Bustamante
Jornada y horario de trabajo 23
ARTISTAS
REGÍMENES ESPECIALES – JORNADA DE TRABAJO D.L. Nº 19479 (25.07.72), art. 5º Su jornada no puede exceder de la máxima fijada por las disposiciones legales, incluyéndose el tiempo destinado a ensayos y caracterización. La duración de la presentación o actuación no puede exceder de 4 horas y media al día, dividida cuando menos en 2 partes, salvo que por la naturaleza del trabajo se requiera un mayor número de intervalos.
Ley Nº 27669 (16.02.02), arts. La jornada máxima laboral es de 36 horas semanales ó 150 horas EMFERMERAS(OS) 17º y 18º; D.S. Nº 004-2002-SA mensuales, incluyendo la jornada de guardia nocturna y diurna. (22.06.02), arts. 17º y 19º TRABAJADORES DEL HOGAR
D.S. Nº 002-70-TR (10.03.70), Dado que la norma establece un descanso nocturno obligatorio de 8 arts. 1º y 7º horas diarias, se entiende que su jornada máxima es de 16 horas.
MÉDICOS
D. Leg. Nº 559 (29.03.90), arts. La jornada asistencial es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su 9º al 14º; D.S. Nº 024-2001-SA equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas, encon(23.07.01), arts. 15º al 26º trándose incluida la guardia ordinaria. El trabajo de consulta ambulatoria no podrá ser mayor de 4 horas diarias, ininterrumpidas, completándose la jornada laboral con actividades sanitarias. El trabajo de guardia no puede ser superior a las 12 horas continuas, por excepción hasta 24 horas.
TRABAJADORES PESQUEROS
D.S. Nº 009-75-TR (25.11.75), La duración de la jornada será la que se requiera para la ejecución Art. 21º; D.S. Nº 009-76-TR de las tareas que conforman la prestación del trabajo. (21.07.76), Art. 9º; D.S. Nº 019-84TR (28.09.84), Art. 11º
TRABAJADORES ADOLESCENTES
Artículos 56º y 63º, Ley Nº 27337 La jornada de trabajo de los adolescentes no excederá de: (07.08.2000) a. Para adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias ó 36 semanales. b. Para adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias ó 24 semanales. c. Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado, tienen derecho a un descanso de 12 horas diarias continuas (además los empleadores, patronos, padres o parientes están en la obligación de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela).
4.7. Inspecciones de trabajo En aplicación de los criterios establecidos en el la Ley Nº 28806 (22.07.2006), Ley General de Inspección y Defensa del Trabajador, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 019-
Informativo Caballero Bustamante
2006-TR (29.10.2006) se ha elaborado el siguiente cuadro de multas que impone el MTPE, en el cual se incluyen algunas disposiciones específicas incluidas en las normas sobre jornada de trabajo.
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24 Cuaderno de Trabajo MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR) Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2) Número de trabajadores afectados Base de cálculo 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más
INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR
(1)
1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.1. Infracciones leves – No exponer en lugar visible el horario de trabajo, no contar con la síntesis de la legislación laboral, no entregar el reglamento interno de trabajo, no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador. – No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. 1.3. Infracciones muy graves – El incumplimiento de las disposiciones sobre jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. (1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. (2) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%. Reglas – No habrá multa por infracción no tipificada en la norma. – Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT. – Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los antecedentes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable. – La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente sancionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción). – Reducción de la multa: i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción
5. Casos prácticos I. Jornadas acumulativas o atípicas 1. Implementación de jornadas acumulativas o atípicas Una empresa desea implementar jornadas atípicas y desea saber cuál es la forma correcta para establecerlas. Para ello hay que tener en cuenta que el límite legal de toda jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 semanales, sin embargo, de manera excepcional pueden superar estos límites en caso se implementasen jornadas atípicas, pero éstas deben respetar el promedio de la jornada máxima establecida. Para calcular si el promedio de horas laboradas en el período correspondiente está acorde con el límite máximo, hay que tener en cuenta lo siguiente: Por un lado, tenemos al artículo 9° del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, ReglamenFuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
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1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80%
81-100%
11 a 20 UIT 5-10% 11-15%
81-100%
16-20% 21-40% 41-50% 51-80%
hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de notificada). ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación. Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferentemente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa. Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa. Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores: i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas. ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermediación. La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 4 años de cometida la infracción o desde que cesó si fuera continuada.
to del TUO de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, el cual señala que para hallar el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente debe dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo incluyendo los días de descanso. Del otro lado, tenemos lo regulado por el artículo 2.c) del Convenio N° 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), norma con rango constitucional, que establece que la duración del trabajo podrá sobrepasar de 8 horas al día y 48 por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas o uno más corto, no exceda el mencionado límite. (Fundamento N° 29 de la Sentencia N° 4635-2004AA/TC – precedente vinculante-); así tenemos que toda jornada atípica debe ser analizada a razón de tres semanas (21 días) y si tiene un número de horas de trabajo superior de 144 horas (48 X 3) será calificado como superior a la jornada máxima. Informativo Caballero Bustamante
Jornada y horario de trabajo 25
En consecuencia, debe aplicarse la fórmula indicada por la OIT, reconocida por el TC, la cual es la siguiente: Cálculo (regla de tres simple):
A razón de 3 semanas 144 48 N° de hrs. de trab. ………………………… X = Efectivo
– Cálculo de las horas extras promedio de horas de trabajo semanal a razón de 3 semanas.
N° de hrs de trab. x 48
X = -----------–––--––––--------------------- 144
Por ejemplo si se desea implementar una jornada de 14 x 7 (14 días de labor con 10 horas de trabajo por 7 días de descanso), el resultado sería el siguiente: Promedio de horas de trabajo semanal a razón 140 (14 días x 10 horas) x 48 de 3 semanas (x) = --------------------------–––––––------------------ = 46,66 144 En el ejemplo, verificamos que si estaría permitida implementar esa jornada atípicaacumulativa. II. Horas extras 1. Trabajador con jornada establecida en forma diaria En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador con una jornada diaria de 8 horas, que en el mes de junio ha laborado 2 horas más por día durante 2 días y se le paga el monto mínimo de sobretasa. Informativo Caballero Bustamante
– Remuneración mensual • Básico : S/. 2 055,00 • Alimentación principal : 200,00 –––––––––– Total : S/. 2 255,00
Remuneración Remuneración mensual Nº de días diaria ––––––––––––––––– –––––––––– –––––––––––––––– S/. 2 255,00 ÷ 30 = S/. 75,17 Nº de horas de Remuneración la jornada de Remuneración diaria ordinaria trabajo diaria por hora –––––––––––––––––– ––––––––––––––––– ––––––––––––––– S/. 75,17 ÷ 8 = S/. 9,40 Remuneración por hora Sobretasa Incremento por ordinaria mínima hora extra –––––––––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––––– S/. 2,35 S/. 9,40 x 25% = – Remuneración por hora ordinaria : S/. 9,40 – Incremento por hora extra : 2,35 ––––––– – Remuneración por hora extra : S/. 11,75 Remuneración Remuneración Remuneración diaria con diaria común por hora extra 1 hora extra –––––––––––––––– ––––––––––––––––– ––––––––––––––––– S/. 75,17 + 11,75 = S/. 86,92 Total de Remuneración Nº de horas remuneración por hora extra extras por horas extras –––––––––––––––– ––––––––––––––––– –––––––––––––––––– S/. 11,75 x 2 = S/. 23,50 Por el mes de junio de 2010 la remuneración del trabajador será la siguiente: Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
26 Cuaderno de Trabajo – Básico : S/. 2 055,00 – Alimentación principal : 200,00 – Horas extras : 23,50 ––––––––– Total : S/. 2 278,50 2. Trabajo extraordinario menor a una hora En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador con una jornada diaria de 8 horas, que durante el mes ha hecho horas extras de media hora (*) en 5 oportunidades. (*) Según el artículo 10° del D.S. N° 007-2002-TR (04.07.2002), cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.
– Remuneración mensual • Básico
: S/. 2 500,00
– Cálculo de las horas extras
Remuneración Remuneración mensual Nº de días diaria –––––––––––––––– –––––––––––– –––––––––––––––– S/. 2 500,00 ÷ 30 = S/. 83,33 Nº de horas de Remuneración la jornada de Remuneración diaria ordinaria trabajo diaria por hora –––––––––––––––––– ––––––––––––––––– ––––––––––––––– S/. 83,33 ÷ 8 = S/. 10,42 Remuneración Sobretasa Incremento por hora ordinaria mínima hora extra ––––––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––––––––– S/. 10,42 x 25% = S/. 2,61 – Remuneración por hora ordinaria : S/. 10,42 – Incremento por hora extra : 2,61 –––––– – Remuneración por hora extra : S/. 13,03 – Remuneración por 1/2 hora extra : S/. 6,52 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
TRABAJADORES CON PROTECCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA BENEFICIO Descanso Protección semanal de jornada PERSONAL y feriado de trabajo Empleados SÍ SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Obreros SÍ SÍ TRABAJADO- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Socios trabajadores de RES SÍ SÍ cooperativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De entidades de intermediación SÍ SÍ Beneficiarios de SÍ SÍ modalidades formativas EXCLUSIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aprendices SENATI SÍ SÍ CATEGORÍA
De dirección SÍ NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De confianza SÍ SÍ
JORNADA
Menos de 4 horas SÍ SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 o más horas SÍ SÍ
A plazo fijo SÍ SÍ DURACIÓN DEL ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONTRATO A plazo indeterminado SÍ SÍ En moneda nacional SÍ SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– REMUNERA- En moneda extranjera SÍ SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CIÓN Remuneración integral SÍ SÍ Con negociación colectiva SÍ SÍ NEGOCIACIÓN ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COLECTIVA Sin negociación colectiva SÍ SÍ Trabajador del hogar SÍ SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador agrario SÍ SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– REGÍMENES Trabajadores de pequeñas ESPECIALES empresas SÍ SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Microempresa SÍ SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador extranjero SÍ SÍ En período de prueba SÍ SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Superado el período ANTIGÜEDAD de prueba SÍ SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Menos de un mes de labor SÍ SÍ En descanso vacacional NO –– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia con goce NO –– de remuneraciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SITUACIÓN Percibiendo subsidios: DEL • Enfermedad NO NO TRABAJADOR • Accidente NO NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Maternidad NO NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia sin goce NO NO
Remuneración Nº de Total de remuneración por hora extra horas extras por horas extras ––––––––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– S/. 13,03 x 2 1/2 (*) = S/. 32,58 (*) Ya que se laboró 1/2 hora extra en 5 oportunidades, da un total de 2 1/2 horas extras. Informativo Caballero Bustamante
Jornada y horario de trabajo 27
3. Trabajador con jornada establecida en forma diaria En el presente caso calcularemos el valor de las horas extras de un trabajador con una jornada diaria de 9 horas y 45 horas semanales (5 días a la semana); pero que en el mes de enero, por razones de la campaña de verano, ha laborado 1 hora extra diaria en la última semana. – Remuneración mensual • Básico : Total :
S/. 3 000,00 ––––––––– S/. 3 055,00
– Cálculo de las horas extras Remuneración Nº de Remuneración mensual días diaria –––––––––––––––– –––––––– –––––––––––––––– S/. 3 000,00 ÷ 30 = S/. 100,00
zaba en un día. Sí laboró 1 hora extra diaria la última semana, se entiende que en total hizo 5 horas extras (1 hora en cada día de la jornada ordinaria).
A pesar de esto, si el trabajador y el empleador, amparándose en el artículo 10° del D.S. N° 007-2002-TR, deciden cambiar las horas extras realizadas con periodos de descanso similares, podrán hacerlo en la medida que pacten dicho acuerdo por escrito. Deberá tomarse en cuenta lo siguiente: Horas extras realizadas: 5 Esto quiere decir que se otorgó 5 horas de descanso compensatorio que se hará efectivo dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo (en el mes de febrero), salvo que se haya expresado en el acuerdo lo contrario.
– Cálculo de la remuneración por hora
4. Trabajador que labora 2 horas extras en un día feriado
Nº de horas de Remuneración la jornada de Remuneración diaria trabajo diaria por hora ordinaria –––––––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––––––––– S/. 100,00 ÷ 8 = S/. 12,50
– Remuneración mensual : S/. 1 000,00 – Remuneración diaria : 33,33 – Remuneración por hora : 4,17
Remuneración por Sobretasa Incremento por hora ordinaria mínima hora extra ––––––––––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––––––––– S/. 12,50 x 25% = S/. 3,13 – Remuneración por hora ordinaria : S/. 12,50 – Incremento por hora extra : 3,13 –––––– – Remuneración por hora extra : S/. 15,63 Remuneración Nº de horas Total de remuneración por hora extra extras por horas extras –––––––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––– = S/. 78,15 S/. 15,63 x 5 (*) (*) Habría que tomar en cuenta que se calcula sólo en base al 25% adicional por la hora que realiInformativo Caballero Bustamante
a. Cálculo de la remuneración por trabajo en día feriado Remuneración Porcentaje de Remuneración por diaria sobretasa trabajo en feriado –––––––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––––––––––– S/. 33,33 + 100% = S/. 66,66 Remuneración Remuneración por trabajo Número por hora de en día feriado de horas día feriado ––––––––––––––––– ––––––––– –––––––––––––––– S/. 66,66 ÷ 8 = S/. 8,33 b. Cálculo de horas extras Al haberse efectuado horas extras de trabajo, debemos hallar la sobretasa del 100%, tomando como base la remuneraFuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
28 Cuaderno de Trabajo ción por hora de trabajo realizado en día feriado.
Remuneración por hora Porcentaje de Incremento en feriado sobretasa de sobretasa –––––––––––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––– S/. 8,33 x 25% = S/. 2,08 – Valor de la hora extra (S/. 8,33 + 2,08) : S/. 10,41 x – Número de horas : 2 –––––– Valor por las dos primeras horas extras : S/. 20,82
c. Resumen de la remuneración por trabajo en día feriado – Remuneración diaria ordinaria : S/. 33,33 – Remuneración por día feriado: : 33,33 – Sobretasa por trabajo en día feriado : 33,33 – Por las dos primeras horas extras : 20,82 ––––––– Total : S/. 120,81 III. Trabajo en horario nocturno Según el artículo 8º del D.S. Nº 007-2002TR (04.07.2002) el trabajo en horario nocturno (comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.) no podrá ser retribuido con una remuneración inferior a la mínima mensual incrementada en un 35%. Se debe tener en cuenta que esta sobretasa pasa a formar parte de la remuneración mínima nocturna, la que puede siempre ser mejorada por una remuneración mayor. 1. Trabajador que pasa a laborar en horario nocturno Se trata de un trabajador que hasta el mes de marzo venía laborando en horario Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
diurno ganando S/. 700,00; pero a partir del 1º de abril comenzará a trabajar en horario nocturno. • Remuneración mensual : S/. 700,00 Remuneración mínima mensual por trabajo –––––––––––––––––––––––––––– en horario diurno Sobretasa ––––––––––– 675,00 x 35% = S/. 236,25 – Remuneración mensual mínima ordinaria : 675,00 – Sobretasa 35% : 236,25 ––––––– – Remuneración mensual mínima nocturna : S/. 911,25 El trabajador no puede ganar menos de esa remuneración mínima por trabajo nocturno (S/. 911,25). Por lo tanto, el trabajador tendrá un incremento en su remuneración de S/. 211,25 (911,25 – 700,00). • Nueva remuneración mensual
: S/. 911,25
2. Trabajador que labora en horario nocturno con remuneración muy superior en la RMV – Remuneración mensual – Nueva remuneración mensual
: S/. 1 400,00 : S/. 1 400,00
La remuneración que percibe el trabajador no sufre ningún incremento, en principio, porque es superior a la remuneración mínima vital incrementada en 35% (S/. 742,50). Si a pesar de esto se quiere incrementar la remuneración se puede realizar este aumento utilizando, por ejemplo, como uno de los criterios para este incremento, la sobretasa del 35%. Informativo Caballero Bustamante
Jornada y horario de trabajo 29
3. Trabajador que parte de su jornada se ubica en horario nocturno Este es el caso de un trabajador que ganaba S/. 675,00 y que a partir del mes de marzo comenzará a laborar de 6 p.m. hasta las 2 a.m. Se desea saber cuánto es lo que debe ganar este trabajador por el hecho de que parte de su jornada se ubique dentro del horario nocturno. – Remuneración común del trabajador • Mensual : S/. 675,00 • Diaria : 22,50 • Por hora : 2,81 – Remuneración mínima nocturna (S/. 675,00 incrementado en S/. 236,25 = S/. 911,25) • Mensual : S/. 911,25 • Diaria : 30,38 • Por hora : 3,80 Aplicación de la remuneración mínima nocturna El artículo 17º del D.S. Nº 008-2002-TR (04.07.2002), establece que en los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar la remuneración mínima se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. – Por la jornada ubicada entre las 6:00 p.m. y 10:00 p.m.
Remuneración común del trabajador
Remuneración Número por hora diurna de horas ––––––––––––––––––– ––––––––––– S/. 2,81 x 4 =
Informativo Caballero Bustamante
Total por horas laboradas en horario diurno ––––––––––––––––––– S/. 11,24
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE HORAS EXTRAS BENEFICIOS Horas
INGRESOS Y REMUNERACIONES
extras
REMUNERACIONES • Sueldos y salarios básicos ✓ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisiones o destajo X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horas extras –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración vacacional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por vacaciones trabajadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récord trunco vacacional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premios por ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentación en dinero ✓ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro directo ✓ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 10.23% AFP ✓ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.00% AFP ✓ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración en especie ✓ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.3% SNP ✓ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por la hora de permiso por lactancia ✓ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGNACIONES ✓ • Asignación familiar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación o bonificación por educación X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por fallecimiento de familiares X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por nacimiento de hijos X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por matrimonio X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por cumpleaños X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas por única vez con X motivo de ciertas contingencias –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones que se abonen por convenio X colectivo en determinadas festividades –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas regularmente ✓ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BONIFICACIONES ✓ • Bonificaciones por tiempo de servicios –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por riesgo de caja X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por producción, altura, turno, etc. X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por cierre de pliego –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación extraordinaria X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras bonificaciones regulares ✓ –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRATIFICACIONES • Gratificaciones de julio y diciembre X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificación proporcional X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras gratificaciones ordinarias X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificaciones extraordinarias X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDEMNIZACIONES • Indemnización por vacaciones no gozadas X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por retención indebida de CTS X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por no reincorporar a un trabajador X cesado en un procedimiento de cese colectivo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por horas extras impuestas por el empleador X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • CTS X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastos de representación X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerio que no es alimentación principal X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumas o bienes que no son de libre disposición X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participación en las utilidades X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargo al consumo X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Licencia con goce de haber –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condiciones de trabajo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canasta de navidad o similares X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados X para el consumo del trabajador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivo por cese del trabajador X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Subsidios X –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador ✓
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30 Cuaderno de Trabajo • Mensual • Diaria • Por hora
– Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 2:00 a.m.
Remuneración mínima nocturna
Número Total por Remuneración de horas horas laboradas por hora laboradas en en horario nocturna horario nocturno nocturno ––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––– ––––––––––––– S/. 3,80 x 4 = S/. 15,20 Total por la jornada diaria – Por la jornada ubicada entre las 6:00 p.m. y 10:00 p.m. : S/. 11,24 – Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 2:00 a.m. : 15,20
Remuneración diaria
: S/. 26,44
Remuneración mensual : S/. 793,20
4. Trabajador que labora en horario nocturno en turnos rotativos Se presenta el caso de un trabajador que percibe una remuneración equivalente a la remuneración mínima vital y que labora en horario nocturno mediante turnos rotativos. – Remuneración del trabajador : S/. 675,00 – Días laborados en horario nocturno : 15 días – Días laborados en horario diurno : 15 días a. Remuneración • Mensual • Diaria • Por hora
común del trabajador : S/. 675,00 : 22,50 : 2,81
b. Remuneración mínima nocturna (S/. 675,00 incrementado en 35% = S/. 911,25) Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
: S/. 911,25 : 30,38 : 3,80
Aplicación de la remuneración mínima nocturna Se aplicará la remuneración mínima nocturna a los días en que se ha laborado en jornada nocturna, y la remuneración común del trabajador a los días en que se ha laborado en jornada diurna. – Por los días laborados en jornada nocturna Remuneración diaria mínima nocturna ––––––––––––––––––– S/. 30,38 x
Días Total por laborados los días en horario en horario nocturno nocturno –––––––––––––– ––––––––––––––– 15 = S/. 455,70
– Por los días laborados en jornada diurna Remuneración Días Total por diaria laborados los días mínima en horario en horario común diurno diurno –––––––––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––––– S/. 22,50 x 15 = S/. 337,50
Total de la remuneración del mes – Por los días en horario nocturno : S/. 455,70 – Por los días en horario diurno : 337,50 –––––––– Remuneración mensual : S/. 793,50
5. Trabajador que labora en horario nocturno y labora más de dos horas extras diarias Este es el caso de un trabajador que percibe una remuneración de S/. 675,00 y que labora de 7 p.m. hasta las 3 a.m. como jornada común, pero además labora tres horas Informativo Caballero Bustamante
Jornada y horario de trabajo 31
en forma extraordinaria (de 3 a.m. a 6 a.m.) en un determinado día del mes. – Remuneración común del trabajador (trabajo diurno) • Mensual : S/. 675,00 • Diaria : 22,50 • Por hora : 2,81 – Remuneración mínima nocturna (675,0 0 incrementado en 35 % = S/. 911,25) • Mensual : S/. 911,25 • Diaria : 30,38 • Por hora : 3,80 Aplicación de la remuneración mínima nocturna En los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar la remuneración mínima se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. A continuación determinaremos la remuneración que percibirá el trabajador por este día. – Por la jornada ubicada entre las 7:00 p.m. y 10:00 p.m. Remuneración común del trabajador Total por horas Número laboradas en Por hora diurna de horas horario diurno –––––––––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––––––––– S/. 2,81 x 3 = S/. 8,43 – Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 3:00 a.m.
Remuneración mínima nocturna
Número de Por hora horas laboradas nocturna en horario nocturno ––––––––––– –––––––––––––––––––––––– S/. 3,80 x 5 = Informativo Caballero Bustamante
Total por horas laboradas en horario nocturno ––––––––––––––––––– S/. 19,00
Total que percibirá el trabajador por la jornada ordinaria – Por la jornada ubicada entre las 7:00 p.m. y 10:00 p.m. : S/. 8,43 – Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 3:00 a.m. : 19,00 –––––– Remuneración diaria : S/. 27,43
Cálculo del trabajo en sobretiempo Como el sobretiempo se ubicará dentro del horario nocturno tomaremos como base el valor de la remuneración mínima nocturna por hora: S/. 3,80. a. Cálculo de las dos primeras horas extras (de 3 a.m. a 5 a.m.) Remuneración Porcentaje Incremento mínima nocturna de la por hora por hora sobretasa extra –––––––––––––––––––– ––––––––––––––––– ––––––––––––––– S/. 3,80 x 25% = S/. 0,95 – Valor de la hora extra (3,80 + 0,95) : S/. 4,75 x – Número de horas : 2 ––––– Valor por las dos primeras horas extras : S/. 9,50 b. Cálculo de la tercera hora extra (de 5 a.m. a 6 a.m.) Remuneración Porcentaje Incremento mínima común de la por hora por hora sobretasa extra –––––––––––––––––––– ––––––––––––––––– ––––––––––––––– S/. 3,80 x 35% = S/. 1,33 – Valor de la tercera hora extra (3,80 + 1,33) :
S/. 5,13
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32 Cuaderno de Trabajo Resumen de la remuneración de ese día – Por las horas diurnas (de 7:00 p.m. a 10:00 p.m.) : S/. 8,43 – Por las horas nocturnas (de 10:00 p.m. a 3:00 a.m.) : 19,00 – Por las primeras 2 horas extras (de 3:00 a.m. a 5:00 a.m.) : 9,50 – Por la tercera hora extra (de 5:00 a.m. a 6:00 a.m.) : 5,13 ––––––– Total : S/. 42,06 6. El registro de la jornada de trabajo en el PDT Planilla Electrónica Siendo que la jornada de trabajo es definida como el tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, la declaración de la misma en el PDT 601 - Planilla Electrónica es fundamental al contituir, junto con el registro de asistencia, el instrumento mediante el cual se fiscaliza el cumplimiento de la jornada máxima, el reconocimiento de las horas de trabajo en sobretiempo, los períodos de suspensión perfecta o imperfecra de labores, las faltas injustificadas, los diferentes tipos de jornadas (acumulativas o atipicas, nocturnas, diurnas, mixtas y parciales) e incluso las situaciones especiales por las que los trabajadores pueden estar excluidos de la jornada legal. De esta manera, el registro de la jornada de trabajo en la planilla electrónica se realiza a través del registro de los trabajadores y de la declaración mensual del mencionado aplicativo electrónico, en donde se sujetará al devenir o acontecer de la relación laboral. Requiriéndose, de este modo, el registro permanente del tipo de jornada del trabajador, así como la situación especial del mismo, de existir, que pueda afectar el registro de la jornada de trabajo. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe © Derechos Reservados - Mayo 2012
Es así, que podemos identificar dos momentos en el registro de la jornada de trabajo en el PDT 601- Planilla Electrónica: 6.1. Registro de trabajadores Se debe ingresar en la opción “REGISTRO DE TRABAJADORES, PREST. DE SERVICIOS, TERCEROS” para registrar en la categoría de “Trabajador” la jornada permanente del personal. Es necesario recalcar que sólo en la opción o categoría de “Trabajador” se pueda registrar la jornada laboral, siendo que las otras categorías hacen referencia a personal que no tiene vínculo laboral con la empresa o entidad declarante.
En primer lugar se requiere registrar la jornada permanente del trabajador. Sólo en la categoría de Trabajador se podrá registrar la jornada ordinaria en función de lo establecido por el empleador.
Del mismo modo, se deberá indicar el tipo de jornada a la que se encuentra sujeto el trabajador, tomando en cuenta que el PDT 601-Planilla Electrónica recoge las siguientes: a) Régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso El empleador puede establecer jornadas alternativas, acumulativas o atípicas, en razón de la naturaleza especial de las actividades y necesidades de la empresa; mediante este tipo de jornada se realiza días de Informativo Caballero Bustamante
Jornada y horario de trabajo 33 labor continuada seguida por días de descanso ininterrumpido. b) Jornada de trabajo máxima Dado que la jornada máxima constituye un máximo de derecho necesario establecido por ley, la jornada de cualquier empresa podrá ser igual o inferior a 8 horas diarias o 48 horas semanales, no mayor.
do acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
c) Trabajo en jornada nocturna El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10:00pm y las 6:00pm, siendo que la remuneración mínima mensual correspondiente será equivalente a la remuneración mínima más una sobretasa del 35%.
Por otro lado, deberá especificar en Situación especial del trabajador, principalmente, si de acuerdo a ésta el trabajador se encuentra sujeto a la jornada máxima, aunque en la misma opción no se haya contemplado el caso de los trabajadores sin fiscalización inmediata que no se encuentran sujetos a la jornada máxima. Siendo definidas las opciones, de la siguiente manera: a) Trabajador de dirección Es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros y que los sustituye o que comparte con aquel las funciones de administración y control y de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. b) Trabajador de confianza Es aquel que labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, tenienInformativo Caballero Bustamante
Se deberá especificar el tipo de jornada a la que está sujeta el trabajador.
Indicar si el trabajador no se encuentra sujeto a la jornada máxima.
6.2. Declaración de la Planilla Electrónica A manera de continuar con el registro de la jornada de trabajo en el PDT 601Planilla Electrónica, se debe ingresar los datos que correspondan al cumplimiento de la jornada laboral en el mes de declaración en el Detalle de la declaración.
Después de realizar el registro de la jornada ordinaria, deberá registrar en “Detalle de la declaración” la referencia mensual de la jornada por cada trabajador.
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34 Cuaderno de Trabajo
De esta forma, se debe ingresar los datos correspondientes al: 1. El establecimiento o lugar en donde el trabajador cumple su jornada laboral. 2. Los días subsidiados y los días no subsidiados y no laborados que generan una alteración a la jornada ordinaria del trabajador. 3. Las horas de trabajo en sobretiempo; es decir, aquellas horas de labor fuera de la jornada ordinaria, la cual es determinada por el empleador. 1. Se debe indicar el lugar donde el trabajador prestará servicios y cumplirá su jornada
2. Registrar las alteraciones a la jornada por inasistencias, vacaciones, subsidios, entre otros.
3. Registrar las horas en sobretiempo laboradas.
Indicar el lugar en donde el trabajador realiza su jornada laboral.
Para estos efectos se consideran las siguientes definiciones: a) Días efectivamente laborados Aquellos que correspondan al cumplimiento efectivo de la jornada ordinaria que, para efectos del PDT 601,
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corresponderán a los días del mes calendario que se está declarando. b) Días subsidiados Considerados descansos médicos a partir del día 21 de incapacidad en el año, por lo que generan el pago de dinero para resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares a EsSalud, al encontrarse con una incapacidad temporal por: enfermedad, accidente o maternidad. c) Días no trabajados y no subsidiados En esta opción deberá consignar la cantidad de días no trabajados y no subsidiados que impliquen una suspensión perfecta o imperfecta de labores. El incumplimiento de la labor efectiva, sea remunerada o no, genera una afectación a la jornada ordinaria por lo que se deberá registrar las mismas en el PDT 601. Tipos de suspensión de la relación laboral en la Planilla Electrónica 01 S.P. Sanción disciplinaria –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02 S.P. Ejercicio del derecho de huelga –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03 S.P. Detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de libertad –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04 S.P. Inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 05 S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06 S.P. Caso fortuito o fuerza mayor –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 07 S.P. Falta no justificada –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 08 S.P. Por temporada o intermitente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 S.P. Otro motivos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 S.I. Enfermedad o accidente (primeros 20 días) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 S.I. Incapacidad temporal (invalidez, enfermedad y accidente) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 S.I. Maternidad durante el descanso pre y post natal –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 S.I. Descanso vacacional –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 S.I. Licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el servicio militar obligatorio –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 S.I. Permiso y licencia para el desempeño de cargos sindicales –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 S.I. Licencia con goce de haber –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 S.I. Días compensados por horas trabajadas en sobretiempo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Nota: S.P.: Suspensión perfecta de labores que se genera al no existir labor efectiva ni pago. S.I.: Suspensión imperfecta de labores generada por el pago realizado sin existir prestación de servicios.
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Jornada y horario de trabajo 35
7. MODELOS Y FORMATOS RELACIONADOS CON LA JORNADA DE TRABAJO CONVENIO DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Conste por el presente documento, el convenio de reducción de la jornada laboral y de la remuneración correspondiente, que celebran de una parte…(razón social o nombre y apellidos del empleador)… con RUC Nº ........., domiciliada en ......., debidamente representada por .......(nombre del representante legal)....., identificado con DNI Nº ....... a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de otra parte .....(nombre del trabajador)....., identificado con DNI Nº ......., con domicilio en .........., a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- EL EMPLEADOR es una persona …………… (natural o jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de sociedad) ............, cuya actividad principal es .................. SEGUNDA.- EL TRABAJADOR ingresó a laborar para el EMPLEADOR con fecha ......., desempeñando actualmente el cargo de .......... en el departamento de ........., percibiendo una remuneración mensual ascendente a S/. ....... nuevos soles. TERCERA.- EL TRABAJADOR ha venido desarrollando sus labores sujeto a una jornada laboral de ocho (8) horas diarias durante seis (6) días a la semana, haciendo un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales. CUARTA.- EL TRABAJADOR ha solicitado la reducción de su jornada de trabajo diaria, mediante comunicación de fecha .........., exponiendo los motivos que sustentan su pedido. QUINTA.- Al amparo del artículo 1º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo y Trabajo en Sobretiempo, D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002),las partes acuerdan la reducción de la jornada laboral de EL TRABAJADOR de cuarenta y ocho (48) a ..........horas semanales, en las condiciones establecidas en la cláusula sexta. SEXTA.- Las partes acuerdan que a partir del día .... de ........... del 200..., la jornada laboral de El TRABAJADOR será de ...... horas, de ....... a ......... (*) en el horario de ........ a ........ SÉTIMA.- Pese a que el presente convenio obedece a motivos expresados por EL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR, no podrá variar unilateralmente la jornada laboral establecida en la cláusula precedente, ni podrá exigir el cumplimiento de horas adicionales a las establecidas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que hagan necesaria la continuación de la prestación de labores de EL TRABAJADOR. OCTAVA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del D.S. Nº 008-2002-TR (04.07.2002), Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, las partes acuerdan que la remuneración de EL TRABAJADOR será reducida proporcionalmente a la reducción operada en su jornada laboral, sin que esto pueda entenderse como renuncia a derechos adquiridos. NOVENA.- En consonancia con la cláusula precedente, a partir del día .... de .......... de 200....., la remuneración que EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR será de S/. .......... mensuales, la cual resulta de aplicar a su actual remuneración una reducción del .....%, igual al porcentaje de reducción de su jornada laboral. DÉCIMA.- De exigirlo las circunstancias, los términos del presente convenio sólo podrán ser variados por acuerdo escrito de las partes. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los .... días del mes de ............ de 200…
––––––––––––––––––––––– (Empleador)
––––––––––––––––––––––– (Trabajador)
(*) Indicar los días de la semana
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36 Cuaderno de Trabajo Modelo de comunicación de ampliación de la jornada de trabajo (Lugar), ..... de .................. de 200......... (nombre o razón social de la empresa)........ en su calidad de empleadora comunica a sus trabajadores en general del centro de labores ubicado en........ (dirección del centro de labores)..........., lo siguiente: PRIMERO.- De acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 3º del TUO de la Ley de Jornada y Horario de Trabajo y Trabajo en Sobretiempo, D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002), en caso que en el centro de labores la jornada sea inferior a 8 horas diarias o 48 semanales, el empleador puede extender unilateralmente la jornada hasta los límites mencionados. SEGUNDO.- Que, la norma mencionada dispone que el incremento en la jornada conlleva el incremento proporcional de la remuneración de los trabajadores. TERCERO.- En tal sentido, en aplicación de los párrafos anteriores, la jornada y horario de trabajo y la remuneración del trabajador serán, a partir del ...... de ........ de 200... como sigue: Jornada de trabajo – De lunes a viernes (.......horas diarias) – Sábado (..... horas) – Total semanal (.....horas) Horario de trabajo – De lunes a viernes: • Entrada: ………………… • Salida: ………………….. • Refrigerio: ……………... – Sábado: • Entrada: ………………… • Salida: …………………... Remuneración • Remuneración (mensual o semanal) • Remuneración diaria ………… ––––––––––––––––––––––– (Empleador)
Modelo de pacto de jornadas acumulativas Lima, ………. de 200… Conste por el presente documento y en base al artículo 4º del D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002), TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el pacto de jornadas acumulativas que celebran de una parte el…… (colocar el nombre del empleador), identificado con RUC Nº……, con domicilio en…….., debidamente representada por……, identificado con DNI Nº …….y de la otra parte el…………..(colocar el nombre del trabajador) identificado con DNI Nº ……….. Que, a partir del mes de …… del año……, por la naturaleza especial de las labores que realiza la empresa, el trabajador va a prestar sus servicios en una jornada acumulativa equivalente a ……días de trabajo con una jornada diaria de ……….. (colocar el número de horas de la jornada diaria) y con………(colocar el número de días de descanso)............... días de descanso.
……………………………… (Firma del trabajador) DNI Nº ……………………….
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………………………………….. (Firma del empleador) DNI Nº ……………………….
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Jornada y horario de trabajo 37 Modelo de comunicación de modificación del horario de trabajo (Lugar), .......... de ...............de 200..... ………… (Nombre o razón social de la empresa) ……… con RUC Nº……………, con domicilio legal en........................... y debidamente representada por ..............(nombre del representante legal)............. identificado con ....................., comunica a sus trabajadores del centro de labores ubicado en........................., lo siguiente: Que, en aplicación de la atribución otorgada por el artículo 6º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo y Trabajo en Sobretiempo, D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002), ha dispuesto la modificación del horario de trabajo. De tal manera que, a partir del ..........de ..........de 200.... el horario de trabajo será como sigue: – Hora de entrada: …… – Refrigerio de …… a …… – Hora de Salida: …… –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (Empleador o Representante Legal)
Modelo de convenio para realizar horas extras (Lugar), .......... de ...............de 200..... .........(Nombre o razón social de la empresa)........ con RUC Nº........., con domicilio legal en ............... y debidamente representada por ..........(nombre del representante legal).......... identificado con ..........., y su trabajador ..........(nombre del trabajador).........., identificado con DNI Nº........... y que se desempeña en el área de..........., en virtud de lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo y Trabajo en Sobretiempo, D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002), han acordado lo siguiente: – En atención a .....(motivo del trabajo extraordinario)......., el trabajador prestará sus servicios en sobretiempo, consistente en la prestación extraordinaria de ......... horas de trabajo por día, durante el período ubicado entre los días ......(indicar el período de tiempo durante el cual se prestarán las horas extras). – La empresa se compromete al pago de una sobretasa del .......(no puede ser menor al porcentaje establecido en la Ley)...... ––––––––––––––––––––––––––––––––– (Empleador o representante)
––––––––––––––––––––––– (Trabajador)
CONVENIO DE COMPENSACION DE HORAS EXTRAS Conste por el presente documento, el convenio de compensación de horas extras, que celebran de una parte…(razón social o nombre y apellidos del empleador)… con RUC Nº ........., domiciliada en ......., debidamente representada por .......(nombre del representante legal)....., identificado con DNI Nº ....... a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de otra parte .....(nombre del trabajador)....., identificado con DNI Nº ......., con domicilio en .........., a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- EL EMPLEADOR es una persona …………… (natural o jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de sociedad) ............, cuya actividad principal es .................. SEGUNDA.- EL TRABAJADOR ingresó a laborar para el EMPLEADOR con fecha ........., desempeñando actualmente el cargo de .........., en el departamento de ............, percibiendo una remuneración mensual ascendente a S/. ........... nuevos soles. TERCERA.- EL TRABAJADOR ha venido desarrollando sus labores sujeto a una jornada laboral de ocho (8) horas diarias durante seis (6) días a la semana, haciendo un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales. CUARTA.- Las partes acuerdan la compensación de las horas extras realizadas por EL TRABAJADOR en los días.......... de.......... (señalar las horas extras que se van a compensar) QUINTA.- Al amparo del artículo 10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo y Trabajo en Sobretiempo - D.S. Nº 007-2002-TR (04.07-2002), las partes acuerdan que la compensación de las horas extras se realizará el día/o los días ...........de ........a ......... (señalar los días y las horas en que se van a compensar las horas extras) SEXTA.- De exigirlo las circunstancias, los términos del presente convenio sólo podrán ser variados por acuerdo escrito de las partes. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los .... días del mes de ............ de 200…
––––––––––––––––––––––– (Empleador)
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––––––––––––––––––––––– (Trabajador)
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38 Cuaderno de Trabajo MODELO DE PRIMERA HOJA DE REGISTRO PERMANENTE DE CONTROL DE ASISTENCIA ......... (Nombre, denominación o razón social del empleador) ................ – N° de RUC ………................... – Domicilio legal del empleador (1) : …………… – Centro de trabajo o unidad de producción (2) : … –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Firma del representante legal de la empresa ––––––––– (1) El domicilio legal son las oficinas principales del empleador. (2) Denominación y dirección donde se presta el servicio.
Modelo de registro permanente de control de asistencia (hoja suelta o cuaderno)
Fecha: ....../....../.........
Nombre del N° de Trabajador DNI
Hora de ingreso (1)
Hora de salida (2)
Tiempo de permanencia fuera de la jornada de trabajo (3)
Firma (4)
(1) Registrar la hora y el minuto de la hora ingreso. (2) Registrar la hora y minuto de la hora de salida. (3) Registrar las horas extras realizadas. (4) La firma del trabajador aunque no es exigida por la norma es recomendable colocarla.
Modelo de tarjeta de control de asistencia (en caso de llevar este sistema de control)
MES _____________ AÑO ___________ Nombre, denominación o razón social del empleador:... Nº de RUC:............................................................................ Nombre del trabajador:....................................................... Nº de DNI:............................................................................. Firma del trabajador (4):........................................................
Fecha Hora de ingreso (1) Hora de salida (2) 1 2 3 6 (...)
(1) (2) (3) (4)
Tiempo de permanencia fuera de la jornada de trabajo (3)
Registrar la hora y el minuto de la hora de ingreso. Registrar la hora y el minuto de la hora de salida. Registrar las horas extras realizadas. La firma del trabajador aunque no es exigida por la norma es recomendable colocarla.
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