Abog. Luis Céspedes Paisig
Empleo o utilización de un bien o servicio con el propósito de satisfacer una necesidad. Todos los que, en principio, están destinados a gravar al consumidor final, aunque la ley señale como contribuyente o responsable a persona distinta (fabricante, mayorista, minosrista, etc).
La ley tributaria, cuando señala al sujeto pasivo en calidad de contribuyente o responsable sólo pretende precisar quien va a ser el obligado al cumplimiento de la prestación tributaria y ello no implica que, desde el punto de vista económico, dicho sujeto pasivo sea quien, en definitiva, soporte la carga impositiva.
IMPUESTO A LAS VENTAS
TODOS O GRAN PARTE DE LOS CONSUMOS
GASTOS REALIZADOS EN DETERMINADOS BINES
SISAS O IMPUESTOS A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS
PLURIFÁSICO
MONOFÁSICO
ACUMULATIVO SOBRE EL VALOR TOTAL NO ACUMULATIVO SOBRE EL VALOR AGREGADO
Grava el producto en una sola etapa del proceso de producción. A NIVEL FABRICANTE ACUMULATIVO SUSPENDIDO A NIVEL MAYORISTA A NIVEL MINORISTA
Disminuye el número de contribuyentes, facilitando su administración. No estimula la concentración industrial ni penaliza la especialización. Permite discriminar productos.
las
alícuotas
por
El cálculo de la incidencia tributaria es sencillo.
La tasa es alta por concentrarse en una sola etapa. Favoreciendo la evasión. De producirse la evasión, es total. Si se grava en la etapa del minorista la fiscalización es compleja. Si se grava al minorista, psicológicamente se siente afectado, aunque traslade el tributo al consumidor final.
Grava todas las operaciones efectuadas dentro del ciclo de producción y distribución de bienes, y de los servicios señalados en la ley.
Grava todas las transferencias que se realicen tanto dentro como fuera de la cadena de producción y distribución.
Base imponible constituida por el precio íntegro del producto en cada venta, sin deducciones.
Existe sobre imposición, ya que la base imponible la integra en parte el impuesto pagado en la etapa anterior.
El impuesto se discrimina de la base imponible en la factura, se paga y se cobra en el mismo instante. El impuesto se aplica sobre el monto total de ventas en un determinado periodo sin necesidad de discriminar el impuesto en la factura respectiva.
IMPUESTO DISCRIMINADO
IMPUESTO OCULTO
BASE IMPONIBLE
IMP. 20 %
BASE IMPONIBLE
S/. 100.00 S/. 200.00 --------S/. 300.00
S/. 20.00 S/. 40.00 -------S/. 60.00
S/. 120.00 S/. 240.00 --------S/. 360.00
Tasa nominal = Tasa efectiva: 20 % Para obtener el mismo rendimiento deberé aplicar una tasa mayor a la nominal
IMP. 20 %
(incluido impuesto) (incluido impuesto) -------S/. 72.00
Tasa nominal ≠ Tasa efectiva
En este caso el vendedor recibe neto de impuesto S/. 288.00 y no S/. 300.00 como en el primer caso
En el caso del impuesto oculto la tasa efectiva se calcula con la siguiente fórmula
=
100 100
Donde: Te: Tasa efectiva Tn: Tasa nominal
=
BASE IMPONIBLE S/. 100.00 S/. 200.00 --------S/. 300.00
−
= 25
TASA EFEC. 25 % aplica la tasa efectiva aplica la tasa efectiva
S/. 125.00 S/. 250.00 --------S/. 375.00
Impuesto a pagar con la tasa nominal del 20 %: S/. 75.00 Neto para el vendedor: S/. 300.00
La definición legal del impuesto, en cuanto al ámbito de aplicación, materia imponible, percepción y demás elementos es sencilla. La amplia base imponible, al cubrir todas las transferencias permite un buen rendimiento fiscal. La amplitud de la base imponible permite la utilización de tasas bajas. La tasa baja facilita la traslación del impuesto al consumidor final, quien soporta el tributo.
Distorsiona la concurrencia al mercado o competencia comercial. Se premia a las industrias integradas o concentradas y desalienta la especialización. En la práctica no es posible calcular verazmente la incidencia real del impuesto. El número excesivo de contribuyente hace costosa la labor fiscalizadora de la A.T.
Grava todas las etapas de producción y distribución, pero únicamente en el mayor valor que adquieren en cada una de ellas.
Grava todas las ventas en todas o varias faces del proceso de producción y distribución de bienes
Grava el mayor valor que se añada en cada etapa de producción o distribución.
No se produce una sucesiva imposición, ni se reitera la imposición sobre la materia gravada en la etapa anterior.
SEGÚN EL MÉTODO UTILIZADO PARA CALCULAR EL IMPUESTO
SEGÚN EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE CAPITAL
ADICIÓN
TIPO CONSUMO
SUSTRACCIÓN
TIPO RENTA TIPO PRODUCTO
Se permite el derecho al crédito respecto de todas las adquisiciones, ya sea de insumos que integran físicamente el bien, o que se también se consuman en el proceso productivo, o que finalmente constituyan gasto de la actividad. Se acepta la deducción tomando en cuenta la depreciación anual de los bienes de capital y no de una sola vez. No se admite la deducción del impuesto que haya gravado la adquisición de los bienes de capital. La deducción sólo opera respecto de los bienes que se comercializan o que integran físicamente al bien que se comercializa.
Se procura sumar el valor agregado en cada una de las etapas del ciclo productivo, esto está representado por la retribución de los distintos factores que intervienen en el mismo. El contribuyente debe calcular, por adición o sustracción, el valor añadido. Dicho valor añadido es la base imponible, y el impuesto se calculará aplicando sobre ella la tasa impositiva que corresponda.
Para vender le agregó: Mano de obra: 30 Alquileres: 40 Ganancia: 30 ----------------Valor agregado: 100
Compra un bien
Impuesto: X (resulta de aplicar la tasa sobre los 100)
MAYORISTA Paga el valor + IGV
Vende un bien MINORISTA
El valor añadido se calcula mediante la suma de salarios, intereses, rentas de los factores naturales y beneficios netos obtenidos por la empresa
Paga el valor + (IGV=X) CONSUMIDOR
El contribuyente o responsable del impuesto debe cobrar a los adquirientes de los bienes vendidos el tributo que corresponda, aplicando la respectiva tasa impositiva al valor de venta. Su deuda tributaria con el fisco la establece deduciendo de los impuestos aplicados a la totalidad de sus ventas, y que él ha cobrado a los adquirientes, el total de los impuestos que le fueron trasladados al efectuar las compras.
Impuesto a pagar por la venta: X+Y Compra un bien
MAYORISTA
Cuando compro ya pagó X; entonces deberá pagar solo Y Vende un bien
Paga el valor + (IGV=X) MINORISTA
Paga el valor + (IGV=X+Y) CONSUMIDOR
BASE REAL
MÉTODO DE SUSTRACCIÓN
BASE CONTRA BASE
BASE FINANCIERA IMPUESTO CONTRA IMPUESTO
Se persigue determinar el valor realmente agregado en el período. Para lograr ello se busca la diferencia entre la venta de los bienes y sus respectivos costos. En este caso se pretende obtener la diferencia entre el total de ventas y de compras realizadas en un determinado período.
Consiste en restarse del total de ventas netas el total de compras netas, y a dicha diferencia aplicarle la alícuota del gravamen.
Consiste en detraer del total del débito fiscal generado por los ingresos, el total del crédito fiscal originado por las adquisiciones.
- PRECIO NETO - IVA 18 % - TOTAL
100.00 18.00 118.00
PRECIO NETO - IVA 18 % - TOTAL
150.00 27.00 177.00
- DÉBITO FISCAL - CRÉDITO FISCAL -
27.00 (18.00)
- VALOR VENTA - VALOR COMPRA - VALOR AGREGADO -
150.00 (100.00) 50.00
Hagamos la comparación de ambos mecanismos (Base contra Base e Impuesto contra Impuesto) con tasas de IVA diferentes (5% y 18%). En este caso, tenemos una empresa que en la primera etapa realiza adquisiciones de insumos con una tasa IVA del 5% y luego, en la siguiente etapa, vende su producto gravado a una tasa IVA del 18%.
Compra insumos por S/. 250.00
(250 x 5 %) Compra insumos por S/. 250.00
Tasa 5 % Venta del producto a S/. 300.00 Base ventas – Base compras Tasa 18 %
(250 x 5 %)
Tasa 5 % Venta del producto a S/. 300.00 300x18% =54 Tasa 18 % (300– 250=50)
Débito fiscal – Crédito fiscal
Neutralidad económica. Conocimiento de la incidencia tributaria en cualquier etapa en la que se encuentre el bien. La tasa o alícuota se distribuye en todo el proceso. Casi la totalidad del impuesto es recuperado en las etapas anteriores a la del minorista, donde hay mayor evasión. La oposición de intereses entre los contribuyente ayuda a combatir la evasión.
Mayor complejidad, requiriendo contabilidad muy organizada.
una
No facilita la utilización de diferentes tasas o alícuotas ni de exoneraciones, pues su utilización complica el sistema.
Veamos en la práctica cómo varían los precios de los bienes para el consumidor final con cada tipo de imposición al consumo:
..\OPCIONES TECNICAS IVA.xlsx
PLURIFÁSICO VALOR AGREGADO BASE FINANCIERA IMPUESTO CONTRA IMPUESTO DEDUCCIONES AMPLIAS O FINANCIERA
TRASLADABLE INDIRECTO CAPACIDAD CONTRIBUTIVA MEDIATA
RENTA
PATRIMONIO
CONSUMO
IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO PREDIALVEHICULAR
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El IGV debe afectar exclusivamente la esfera patrimonial del consumidor final, en su condición de sujeto revelador de capacidad contributiva a través de la realización de actos de consumo, que es la expresión de riqueza gravada, indirectamente con el impuesto.
PROPORCIONAL
TASA PROPORCIONAL Y NO PROGRESIVA (IMPUESTO REGRESIVO)
NO ACUMULATIVO
SE APLICA SOBRE UNA BASE QUE NO CONTIENE IMPUESTO (ELIMINA PIRAMIDACIÓN)
PLURIFÁSICO
GRAVA TODAS LAS FASES DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
NEUTRAL
TOTAL COMPAS IGV VALOR VENTA IGV IGV A PAGAR AL FISCO
EL IMPUESTO NO AFECTA ECONÓMICAMENTE AL SUJETO, PUES AL NO INCORPORARLO COMO COSTO EN EL PRECIO LO TRASLADA A TERCEROS
220 55 275 300 75 375 75 – 55: 20
220 40 260 300 54 354 54 - 40: 14
220 11 231 300 15 315 15 – 11: 4
Es un elemento determinante para que el IGV pueda alcanzar sus objetivos de neutraliddad y de recaudación. Su desconocimiento origina los efectos de piramidación, acumulación o confiscación. Como el IGV debe incidir sobre el consumidor final, el único requisito técnico para gozar del Crédito Fiscal sería el de no ser consumidor final. La razón de ser del Crédito Fiscal es asegurar que sea el consumidor final quien asuma la carga tributaria y no el intermediario ubicado en la cadena de producción-distribución.
El artículo 18° de la Ley del IGV señala que el goce del Crédito Fiscal se encuentra supeditado a que las adquisiciones: ◦
◦
Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
GASTO
COSTO
Son los desembolsos causados por el proceso de fabricación de un producto, o por la prestación de un servicio.
Son los desembolsos causados por la administrar los procesos relacionados con la gestión, comercialización y venta de los productos, para operar la empresa o negocio.
-
Materias primas. Mano de obra. Salarios personal de planta. Mercancías. Servicios públicos. Fletes. Depreciación maquinaria y equipo. - Arrendamiento de local. - Otros.
- Salarios personal administrativo. - Papelería. - Correo y teléfono. - Publicidad. - Depreciación muebles y enseres. - Vendedores. - Mantenimiento de vehículo. - Capacitación. - Otros.
El procedimiento se utiliza para determinar el Crédito Fiscal que tendrá derecho a utilizar el sujeto del impuesto al realizar operaciones gravadas y no gravadas en el caso que éste no pudiera identificar en qué proporción o porcentaje las adquisiciones serán destinadas a operaciones gravadas o no con el IGV.
Se tiene que el contribuyente deberá registrar por separado sus adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones según el destino que eles corresponda, considerando lo siguiente: ◦
◦
◦
Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación. Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones. Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.
+ + +
SE CONVIERTE CONTRIBUYENTE
PIERDE DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
CONSUMIDOR FINAL
AFECTA
Concepto de venta Procedimiento de reintegro
Retiros Y Autoconsumos
El Crédito Fiscal se reintegra por: ◦
◦
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal. Excepciones:
La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros; La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados; y,
Las mermas y desmedros debidamente acreditados.
También se reintegrará el Crédito Fiscal: ◦
Cuando se vendan bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo:
◦
Antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento, y En un precio menor al de su adquisición.
Cuando se vendan bienes del activo fijo que por su naturaleza tecnológica requieran reposición en un plazo menor a 2 años:
Antes de transcurrido el plazo de un (1) año de haber sido puestos en funcionamiento, y Acreditada con informe técnico del Ministerio del Sector correspondiente.
Finalmente se reintegrará el Crédito Fiscal cuando se haya producido variación en la tasa del impuesto entre el periodo de adquisición del activo y el de la venta, para efectos del reintegro debe efectuarse de acuerdo a la tasa vigente a la fecha de adquisición.