IMPUESTO A LARENTA EMPRESARIAL EXPOSIT EXPOSITOR: OR: RUBÉN SAAVEDRA SAAVEDRA RODRÍGUEZ
ESTRUCTURA DEL IMP IMPUES UESTO TO A LA RENTA TERCE TERCERA RA DE CA CATEGORIA TEGORIA INGRESOS NET NETOS OS (-) COSTO COMPUTABLE COMPUTABLE
RENTA RENT A BRUT BRUTA A (-) GASTO GASTOSS
RENTA RENT A NET NETA A (+) ADICIO ADICIONE NESS (-) DEDUCCION DEDUCCIONES ES (-) PÉRDIDAS TRIB. TRIB. COMPEN. EJERC. ANTER.
RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA IMPUESTO RESULTANTE 28% (-) CRÉDITOS CRÉDITOS
ESTRUCTURA DEL IMP IMPUES UESTO TO A LA RENTA TERCE TERCERA RA DE CA CATEGORIA TEGORIA INGRESOS NET NETOS OS (-) COSTO COMPUTABLE COMPUTABLE
RENTA RENT A BRUT BRUTA A (-) GASTO GASTOSS
RENTA RENT A NET NETA A (+) ADICIO ADICIONE NESS (-) DEDUCCION DEDUCCIONES ES (-) PÉRDIDAS TRIB. TRIB. COMPEN. EJERC. ANTER.
RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA IMPUESTO RESULTANTE 28% (-) CRÉDITOS CRÉDITOS
INGRESOS CONSIDERADOS RENT RE NTA A DE TE TERCE RCERA RA CATEGORÍA
INGRESOS GRAVADOS a) Actividades empresariales y cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. - RTF No 927-1-2007. La entrega de bienes en dación en pago es transferencia de propiedad a título oneroso, pues se obtiene cancelación de deudas.
b) Agentes mediadores de comercio (Rematadores, martilleros, comisionistas mercantiles, corredores de seguros, etc.).
c) Notarios - La remuneración percibida por los Notarios no constituye renta
de quinta, sino tercera y tampoco es gasto deducible, lo mismo sucede con el titular de empresas unipersonales. (Informe 0092009/SUNAT). Criterio distinto asume RTF 01028-1-2001.
INGRESOS GRAVADOS d) Ganancias de capital -Producida por enajenación de bienes de capital, no mercancías. -Enajenación de Activos de PJ, Empresa Unipersonales (RTF 6994-92010. El patrimonio de la Empresa Unipersonales es separado de la PN titular del negocio)
e) Ingresos por operaciones habituales –Aplicable a persona natural sin negocio, Sociedad Conyugal
o Sucesión Indivisa. –Enajenación de inmuebles a partir de la tercera operación en el ejercicio.
INGRESOS GRAVADOS RTF Nº: 8753-3-2001 Fecha 30-10-2001 No es necesario evaluar la habitualidad en la venta de bien inmueble cuando el transferente lo adquirió únicamente con la finalidad de transferirlo a un mayor valor, motivo por el cual el ingreso obtenido constituye renta afecta de tercera categoría. RTF Nº: 6333-4-2006 Fecha 24-11-2006 Constituye renta gravada de tercera categoría la venta de porcentajes de un terreno, respecto del cual existía un proyecto para la construcción de un conjunto residencial, efectuado entre personas naturales, no siendo de aplicación en estos casos el criterio de habitualidad. * Enajenación Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.
INGRESOS GRAVADOS e)Las demás rentas de personas jurídicas y empresas domiciliadas, cualquiera sea la categorías a que deba atribuirse. -Rentas obtenidas por empresas califican en todos los casos como rentas de 3ra Categoría, independientemente de la categoría (RTF 6994-9-2010). - Cobro de refrigerios a trabajadores descontados de planillas (RTF 67-5-2008). f)Ejercicio en asociación de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. -En caso la prestación del servicio sea individual califican como cuarta categoría (RTF 103-5-2009)
INGRESOS g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. -Ingresos provenientes de operaciones con terceros. (obtenidas en su relación con otros particulares en igualdad de condiciones y acuerdo de voluntades). - Ingresos por aplicación de ley. -Condonación de deudas tributarias o acreencias, donaciones, indemnizaciones por lucro cesante o para reponer activos. -Rentas presuntas: intereses presuntos y valor de mercado.
INGRESOS RTF Nº: 2661-1-2002 La compensación recibida del Estado como consecuencia de la resolución de un contrato de concesión califica como un ingresos afecto por tratarse de pagos recibidos como contraprestación a la actividad gravada. RTF. N 09338-3-2007 Los intereses moratorios constituyen indemnización por el perjuicio económico causado al acreedor por el pago extemporáneo de la deuda, se trata de un lucro cesante gravado con el impuesto. °
INGRESOS GRAVADOS h) Las derivadas de la cesión de bienes muebles e inmuebles a título gratuito, precio no determinado o inferior a las costumbres de la plaza. - Se presume 8% del valor de adquisición, producción, construcción o ingreso al patrimonio. - Se presume por todo el ejercicio, salvo prueba en contrario. RTF 3942-5-2010. Entrega gratuita de maquinaria sin fijar contraprestación, genera renta ficta.
Rentas de cuarta categoría complementada con explotaciones comerciales o viceversa, se considera tercera. -Caso de técnico en computación que empieza a vender partes de computadoras o contador que adicionalmente vende libros. - Caso profesional, y además tiene empresa unipersonal de venta de agua embotellada. Se complementan?
INGRESOS INAFECTOS RTF 03205-4-2005 Los ingresos obtenidos por acogimiento al régimen aduanero de drawack no califica en el concepto “operaciones con terceros”. La devolución del drawback no es ingreso gravado con renta (inafecto). RTF 4995-2-2012 Es apropiado que se incluya en el costo a los derechos arancelarios (ad valorem) pues la restitución que se obtiene por drawback no constituye una devolución de los derechos arancelarios cancelados en su momento, sino un beneficio a favor del exportador, a diferencia de lo que sucedería con el importe cancelado por el IGV, que tiene la naturaleza de crédito tributario.
INGRESOS INAFECTOS • RTF Nº: 3942-5-2010 Fecha 16-04-2010 • SUMILLA: No son ingresos que provengan de terceros, gravados
con el IR, los montos devueltos por la AT a título de pagos indebidos o en exceso (incluidos los intereses que son accesorios) pues no provienen en el devenir de la actividad de la empresa con otros particulares en la que los intervinientes participan en igualdad de condiciones sino que se configuran como mandatos legales. • RTF Nº: 542-1-2007 Fecha 23-01-2007 • Los ingresos obtenidos a través del drawback no forman parte de la actividad o giro principal de la empresa, ya que no pueden considerarse como provenientes de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, no encuadrando dentro del concepto de renta producto, debido a que no proviene del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.
INFORME N. 019-2014-SUNAT/5D0000 °
En el caso que la empresa A encargue a la empresa B el trámite integral y gestión del drawback, servicio por el que la empresa B le emite un comprobante de pago, con lo cual este gasto está identificado ¿la empresa A debe utilizar la fórmula de la prorrata de gastos regulada en el inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta? °
INFORME N. 019-2014-SUNAT/5D0000 °
De otro lado, tal como se ha señalado en el Informe N. 318-2005SUNAT/2B0000(3), la restitución simplificada de derechos arancelarios, en principio, sólo origina la reversión o extorno del costo registrado, referido a los derechos arancelarios inicialmente considerados como parte del costo computable de los bienes exportados, materia de devolución; lo cual se refleja en un menor costo de ventas y, por ende, en los resultados del ejercicio. Sin embargo, si el monto resultante del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios excediera el importe de los derechos arancelarios inicialmente cargados como costo computable de los bienes exportados, el importe de dicho exceso será reconocido como un ingreso en el Estado de Ganancias y Pérdidas, el cual no se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. °
INFORME N. 019-2014-SUNAT/5D0000 °
De acuerdo con lo antes expresado, el monto que excede la restitución de los derechos arancelarios constituye un ingreso no afecto al Impuesto a la Renta, mientras que aquél que origina la reversión o extorno del costo registrado, al determinar un menor costo de ventas, genera una mayor renta bruta sujeta a imposición. En ese sentido, respecto de la primera consulta, los desembolsos en que incurre el exportador para que un tercero le efectúe el trámite integral y gestión del drawback, constituyen un gasto que incide conjuntamente en rentas inafectas y en rentas gravadas, por lo tanto, resulta aplicable alguno de los procedimientos previstos en el inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. °
CRITERIO DE IMPUTACIÓN PRINCIPIO DEL DEVENGADO – inciso a) art. 57º LIR No existe una definición en la legislación del IR vigente. La única mención es la que: • “Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.” • “Las normas establecidas (...) serán de aplicación analógica para la imputación de los gastos”.
• Informe 187-2008/SUNAT.- De otro lado, conforme a la
doctrina “en el sistema de lo ‘ devengado’, también llamado
‘causado’, se atiende únicamente al momento en que nace el
derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Dicho de otro modo, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, inde pendientemente que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio” . Juan Roque García Mullín.
CRITERIO DE IMPUTACIÓN PRINCIPIO DEL DEVENGADO – inciso a) art. 57º LIR • Los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos por lo que resulta irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos. • Informe No 17-2013-SUNAT/4B0000. Se debe utilizar la definición de ingresos establecida en las normas contables a efectos del IR a fin de analizar los alcances del monto cobrado por concepto de recargo al transporte por ductos” .
• Similar criterio Informe No 086-2014-SUNAT, 085-2009SUNAT y 021-2006-SUNAT
CRITERIO DE IMPUTACIÓN PRINCIPIO DEL DEVENGADO
Aplicación supletoria NIC (18) BIENES Estimación
confiable
del
ingreso. Es probable que los beneficios económicos fluyan. Estimación confiable de costos Transferencia de riesgos y beneficios. No retenga, implicancia gerencial o control sobre el bien
SERVICIOS
Estimación
confiable
del
ingreso. probable que los Es beneficios económicos fluyan. confiable de Estimación costos Grado de avance a la fecha del balance pueda ser medido confiablemente
DEVENGADO INGRESOS BIENES MUEBLES:
RTF Nº 3557-2-2004: En un contrato donde se transfiere la propiedad de un bien mueble, mientras no se haya entregado el bien no podría surgir el derecho a cobro (devengo del ingreso), pues no se habría materializado el hecho sustancial generador de renta, aunque se haya depositado un adelanto o anticipo por dicha compra. RTF N° 1274-2-2004 El hecho que la guía de remisión tenga una fecha anterior a la emisión de la factura no acredita por sí mismo que el ingreso se haya devengado, para tal efecto se debe acreditar que la recurrente haya entregado realmente los bienes remitidos.
DEVENGADO CONDICIONES DE VENTA RTF N° 011386-10-2013 22-1-2013 El TF y AT coinciden con el criterio de reconocer el ingreso devengado en la venta de bienes cuando se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 14 de la NIC 18, la primera condición es que se transfieran los riesgos y ventajas de tipo significativo derivados de la propiedad de los bienes. El caso materia: la venta de bienes indicando en la factura que la mercadería viaja por cuenta y riesgo del comprador, la guía de remisión tenía fecha posterior a la factura, el Tribunal Fiscal determinó que el devengo del ingreso por esa venta se produjo en la fecha de la guía de remisión. La factura tuvo fecha de diciembre y la guía de remisión enero del siguiente año.
DEVENGADO INGRESOS CONTRATOS DE OBRA:
RTF Nº 1367-3-2002: Sólo en la fecha en que se reconoce el derecho a recibir el pago (cuando se haya efectuado la aprobación de la obra) se debe contabilizar como un ingreso y afectar la renta gravable de dicho ejercicio; por lo que la Administración Tributaria deberá requerir al contribuyente le proporcione los documentos que acrediten la recepción y la conformidad de los avances entregados, la fecha de emisión de los respectivos comprobantes de pago por dichos avances y si los mismos han sido registrados en los libros respectivos.
DEVENGADO INGRESOS BIENES INMUEBLES
RTF Nº 4243-3-2012 : Para determinar cuando corresponde considerar devengados los ingresos por la operación de compra venta de departamentos, debe analizarse en qué momento se ganaron tales ingresos: estos es con la suscripción del contrato ya que con este se transfiere a la compradora los riesgos significativos y los beneficios de la propiedad de los inmuebles.
DEVENGADO INGRESOS - INMUEBLES
RTF N° 3978-2-2012: Las minutas y testimonios de escritura pública de compra venta de stands constituyen transferencias de propiedad en el ejercicio, más aun cuando en las clausulas de dichos contratos se detalla la entrega de los inmuebles y el pago en el mismo ejercicio.
DEVENGADO CONDICIONES SUSPENSIVA DE VENTA INFORME N.° 068-2014-SUNAT/5D0000
Los ingresos recibidos por adelantado por la venta de un bien inmueble sujeta a condición suspensiva se deberán reconocer y gravar con el Impuesto a la Renta en la oportunidad en la cual se cumplan todas las condiciones establecidas en el párrafo 14 de la NIC 18, pues solo una vez producido dicho cumplimiento se entenderá devengado el ingreso; lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.
DEVENGADO CONDICIONES SUSPENSIVA DE VENTA RTF Nº 07751-7-2008 “No existe afectación al Impuesto de Alcabala respecto a la transferencia de propiedad de un inmueble, mientras no se de cumplimiento a la condición suspensiva establecida por las partes, toda vez que recién allí habría operado la transferencia de propiedad” . En la cláusula novena se estableció que el citado contrato se celebró bajo dos condiciones suspensivas: a) Todos los efectos contables, administrativos y jurídicos de la dación en pago serán válidos para ambas partes partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y b) la inscripción registral de la dación en pago debía efectuarse siempre y cuando no existieran gravámenes que afectaran el inmueble materia de contrato. Agregando que el contrato no produciría efecto mientras no se cumplieran las condiciones suspensivas.
DEVENGADO INGRESOS - INMUEBLES
RTF N° 3994-4-2006: En el caso de venta de bienes inmuebles en planos, se considera el devengamiento de la operación en la fecha en que se pacte la entrega de los mismos. Empero, si la venta tiene por objeto un inmueble ya construido, dicho ingreso se considera imputado a dicho ejercicio. RTF Nº 467-5-2003 : En la venta de bienes inmuebles a futuro, mientras no exista el bien, no se devengará los pagos o anticipos efectuados con anterioridad a la existencia del referido bien.
DEVENGADO INGRESOS - SERVICIOS
RTF 5252-10-2012: Los ingresos por servicios educativos devengan independientemente de que los mismos no se hayan percibido. RTF 725-5-2012: De las propias facturas se aprecia que los servicios fueron prestados durante un ejercicio, pero registrados como ingresos en el ejercicio posterior dado la fecha de emisión de tales comprobantes.
DEVENGADO SERVICIOS CLINICAS A COMPAÑÍAS ASEGURADORAS RTF. N° 07483-4-2013 de 7-5-2013 Los ingresos por los servicios prestados por la Clínica se generaron en el momento que prestó al asegurado el servicio de diagnóstico, análisis, medicación y posteriores evaluaciones según la liquidación de servicios (detalla precios y fechas de servicio prestado) y no en la de emisión o cancelación de la factura si ello tuviera lugar con posterioridad.
DEVENGADO INGRESOS - SERVICIOS
RTF 14394-1-2011: Los servicios sujetos a resultados, como el servicio de elaboración de software contable, instalaciones y capacitación, no puede ser utilizado hasta el momento en que se encuentren terminados. En ese sentido, en aplicación del principio del devengado, estos servicios deben ser reconocidos en el ejercicio en que se tiene la posibilidad de ser empleados para los fines por el cual fueron solicitados, esto es, cuando han sido concluidos (cfr. RTF N° 8534-52001)
DEVENGADO INFORME N.° 062-2015-SUNAT/5D0000 Empresas fabricantes que comercializan sus productos a través de distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas, a los que encargan entregar ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de venta, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los minoristas que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta y/o exhibición de productos; el distribuidor, que actúa por encargo del fabricante, no debe: 1.Reconocer los productos recibidos por los fabricantes como ingreso afecto al Impuesto a la Renta. 2.Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas. 3.Considerar dicha entrega como retiro de bienes para
VALOR DE MERCADO OPERACIONES ENTRE PARTES INDEPENDIENTES
Artículo 32º LIR.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. (CASO PRESTAMO SIN PACTO DE INTERESES)
VALOR DE MERCADO OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
Artículo 32º LIR Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado: (…) 4.- Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º-A.
VALOR DE MERCADO RTF. Nº 05578-5-2014 • La empresa vendía bienes en su local a un precio menor a las ventas dejadas a domicilio, para SUNAT: subvaluación de ventas. • El contribuyente alegó que las ventas a domicilio tenían un costo adicional por el traslado de los bienes, pero no presentó un listado de sus clientes con precios diferentes y la sustentación. • Tribunal Fiscal: levantó el reparo porque la SUNAT no sustentó la subvaluación.
VALOR DE MERCADO RTF. N 17929-3-2013 de 3-12-2013 • De cargo de SUNAT constatar si el valor de venta corresponde al de mercado, a cuyo efecto debe comparar el valor de venta aplicado en cada operación realizada por el contribuyente con el valor de mercado que ha aplicado a otras operaciones de venta con terceros , considerando que las condiciones de realización de esas operaciones son iguales o similares a las fiscalizadas en cuanto a fechas, términos contractuales, estrategias de negocios, etc. °
COSTO COMPUTABLE
COSTO ALCANCES Son los desembolsos que se realizan para la producción (adquisición) de un bien o servicio cuyo importe se espera recuperar con la venta de los productos o servicios que se generen . Art. 20o LIR La renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo se encuentre debidamente sustentado en comprobantes de pago.
¿COSTO O GASTO? IMPLICANCIAS El gasto se deduce en el ejercicio en que se devenga El costo afecta a resultados: – En el ejercicio en que se vende las existencias – A través de la depreciación tributaria del activo fijo o como costo de enajenación en caso se venda el activo. Casos: – El flete por el transportes de mercaderías. – Mejoras de carácter permanente (costos posteriores) – Estiba y desestiba – Combustible destinado al funcionamiento de maquinarias – Derechos de importación y tributos no recuperables (CF Selva).
RECONOCIMIENTO RTF 4860-5-2009 De la interpretación sistemática de los artículos 20 y 57 de la LIR, se entiende que el costo vinculado a una renta de tercera categoría generada por una venta se aplicará a la determinación del IR correspondiente al ejercicio en que dicha operación se considere efectuada. De este modo corresponde deducir el costo de ventas
única y ex clus i vamente cuando el i ng r es o s e reconoce, debiendo efectuarse en el mismo ejercicio tanto el reconocimiento del ingreso como el del costo de ventas. Es así que s i un ingreso por ventas no se ha imputado
a un ejercicio su costo tampoco puede imputarse a éste.
COMPONENTES COSTO DE ADQUISICIÓN Contraprestación
pagada por el bien adquirido, incluye las mejoras incorporadas de carácter permanente. Gastos incurridos con motivo de la compra (fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación y montaje, comisiones, etc). Gastos necesarios para el uso, enajenación o aprovechamiento económico. En ningún caso los intereses de financiamiento formaran parte del costo. El IGV en caso exista posibilidad de utilizarlo como crédito fiscal no se puede cargar al costo, incluso el pagado en la importación.
COMPONENTES COSTO DE ADQUISICIÓN RTF 898-4-2008 El transporte (flete) de los productos terminados entre los almacenes de la empresa no resulta ser un costo de producción toda vez que no modifica el producto terminado y es un gasto inherente a las políticas de ventas, por lo que deben deducirse en el ejercicio de su devengamiento. (También RTF 5042-5-2003).
COMPONENTES COSTO DE PRODUCCIÓN • Materiales directos. • Mano de obra directa. • Costos indirectos de fabricación (MI,
MOI, GF) .
Costos fijos: Depreciación y mantenimiento de edificios y equipos de fábrica. Costos de gestión y administración de la planta.
Costos variables: Mano de obra indirecta Otros costos de producción
COMPONENTES COSTO DE PRODUCCIÓN
RTF Nº 5246-1-2011 Que con relación al costo de venta de melaza, la Administración no consideró importe alguno por el mencionado concepto, al verificar de la información exhibida que la recurrente asignó un costo de ventas a dicho ítem sin que éste provenga de un costo de producción, sino de un valor de realización, y además porque este valor no fue restado del costo de producción del Azúcar Rubia , Azúcar Refinada y Azúcar de Exportación lo que se encuentra arreglado a ley, toda vez que la melaza constituye un residual de los productos anotados, y al no tener este un costo de producción contabilizado (asignado) no correspondía considerar al ser vendidos costo de venta alguno.
COMPONENTES COSTO DE PRODUCCIÓN - MERMAS RTF Nº 00261-1-2007 y Nº 915-5-2004 “Que a diferencia de los desmedros que se encuentran
vinculados a la pérdida de la calidad del bien, las mermas están referidas a las pérdidas cuantitativas de bienes en el proceso productivo, sea por la naturaleza del bien o por las características del proceso productivo. Ahora bien, contablemente las mermas consideradas como pérdidas normales e inevitables del negocio se integran al costo del bien o servicio producido, mientras que las anormales (evitables) y las que se generan fuera del proceso productivo se registran como un gasto.”
COMPONENTES COSTO COMPUTABLE DEL SERVICIO
Para la determinación del Costo computable de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Rglto. Inc. h) art. 11º Rgto., 2012
incorporado por D.S. 258-2012-EF de 18-12-
COMPONENTES VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO Aplicable en aquellos casos en que el bien ha sido adquirido de terceros a título gratuito o a precio no determinado. Puede ser en el caso del mayor valor revaluado por reorganización de sociedades. VALOR DEL ÚLTIMO INVENTARIO a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL). c) Identificación específica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias básicas.
SUSTENTO CON COMPROBANTE DECRETO LEGISLATIVO 1112 VIGENTE 01.01.2013
Se requiere sustenta costo con C de P. No se acepta C de P de no habido, salvo subsanción al cierre del ejericicio.
No corresponde sustenta con C de P:
El enajenante perciba rentas de 2da Cat. por la enajenación del bien. De acuerdo al RCP no exista obligación (arrendamientos). Se sustente con otros documentos según art. 37 LIR. (informe de mermas, acta de destrucción desmedros, depreciación, remuneraciones, etc) .
BANCARIZACIÓN Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía - LEY Nº 28194 Artículo 8.- Efectos tributarios Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. (…) Tratándose de mutuos de dinero realizados por medios distintos a los señalados en el artículo 5°, la entrega de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario no permitirá que este último sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de obligaciones o la realización de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero otorgado en mutuo.
INVENTARIOS Y COSTOS RTF RT F OO OO 428 4289-8 9-8-20 -2015 15
“Las exigencias formales previstas por el artí artícu culo lo 35° de del Reglamento de la LIR en relación con los Libros y Registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contr ontrib ibuy uyen ente tes, s, empr empres esas as o socie socieda dade dess cuya cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales” materiales”.
INVENTARIOS Y COSTOS RTF RT F OO 824 8246-8 6-8-20 -2015 15
“Los contri contribuy buyent entes, es, empresas empresas o sociedades que
están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su act activi ividad dad impli plica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario”.
Costo com Costo comput putable able en la enajenación de bienes bie nes dep depre recia ciable bless Art. 20° LIR y Art. 11 Rgto. El costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones de acuerdo a los dispuesto por estaa le est leyy.
RECONOCIMIENTO DE UN ACTIVO FIJO Cuando
sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo y el costo del elemento pueda medirse con fiabilidad. (Párrafo 7 de la NIC 16)
Son
activos tangibles que posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos y se esperan usar durante más de un período. (Párrafo 6 de la NIC 16)
VALORES QUE INTEGRAN EL ACTIVO FIJO Costos
iniciales: Costos de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas. (Art. 41 ° de la LIR) Costos posteriores:
Costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deben reconocer como costo. (Art. N° 41° de la LIR)
VALORES QUE INTEGRAN EL ACTIVO FIJO Gastos
de demolición. (numeral 2 inciso b) del Artículo 11° del Reglamento de la LIR)
Los
gastos de demolición constituirán parte del costo computable.
VALORES QUE INTEGRAN EL ACTIVO FIJO
Mejoras costo posteriores (numeral 1 inciso b) del Artículo 11° del Reglamento de la LIR) : Incorporadas con carácter permanente Desembolsos posteriores para aumentar la vida útil, la producción o la calidad del producto (la empresa recibirá beneficios económicos futuros superiores al rendimiento estándar originalmente evaluado por el activo existente. (párrafo 24 de la NIC 16) (RTF. N 118691-2008 de 19-10-2008) °
Diferencia de mejoras con gastos de mantenimiento o reparación RTF N ° 12387-3-2008 “El elemento que permite distinguir si un
desembolso relacionado con un bien de activo fijo constituye un gasto o una mejora, es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado. Si el desembolso origina un rendimiento mayor, deberá reconocerse como activo, si simplemente repone o mantiene el rendimiento original, se reconoce como gasto.
GASTOS TRIBUTARIOS
DEVENGADO • REGLA GENERAL:
Los gastos se imputan en el ejercicio de su devengamiento.
• EXCEPCIONES:
1. Deducción de rentas, calificadas para el perceptor como 2ª, 4ª ó 5ª Categoría. Inciso v) del artículo 37º LIR. 2. Gastos de ejercicios anteriores.
DEVENGADO GASTOS QUE CONSTITUYEN RENTA DE 2da, 4ta o 5ta Condición de deducibilidad, cualquiera de ellas: -El pago hasta f. de vencimiento de dd.jj. Anual, caso contrario se deducirá en el ejercicio de su cancelación. -Retención, sin embargo el momento para efectuar la retención es la fecha en que ocurre la percepción del ingreso. Aplicable a gratificación vacacional al constituir renta de quinta categoría. No aplica a otro tipo de gastos incluidos en otros incisos del artículo 37º como es el caso de remuneraciones al directorio (4ta), intereses (2da).
DEVENGADO GASTOS QUE CONSTITUYEN RENTA DE 2da, 4ta o 5ta RTF 12554-8-2013 La publicación del pago de la participación en las utilidades para sus ex trabajadores en un diario de circulación nacional no es prueba suficiente de que el empleador haya puesto a disposición de los ex trabajadores el citado beneficio. RTF 12554-8-2013: EL TF consideró que la empresa no probó fehacientemente que haya cumplido con efectuar el pago de las utilidades a los ex-trabajadores, pues la publicación realizada en un medio de comunicación escrita, no asegura que dicho aviso haya llegado a conocimiento de todos y cada uno de los beneficiarios. Para el Tribunal Fiscal, el empleador debe comunicar de forma efectiva al acreedor que la suma se encuentra a su disposición. Caso: Orden al Banco para el pago y este desembolsa el día siguiente.
DEVENGADO GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Un gasto devengado en ejercicio anterior, podrá ser deducido en otro, siempre que: • El gasto no haya sido conocido oportunamente por razones excepcionales y ajenas al contribuyente. Caso en que no hay liquidación del proveedor, ejemp. Caso transportes. No incluye: comprobantes extraviados.
• La SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en
que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal. Caso en que se trasladan gastos por pérdidas en el ejercicio que no podrán ser arrastradas a futuro (sistema a).
• El gasto sea provisionado contablemente y pagado
íntegramente antes de su cierre.
DEVENGADO RTF Nº 551-8-2013 Si bien el servicio de auditoria de los estados financieros del ejercicio 2006 se inició mediante trabajos preliminares efectuados en dicho año, culminó en el ejercicio 2007 y recién en este último ejercicio la recurrente podía emplearlo para los fines señalados, en aplicación del principio del devengado, por lo que no procedía su deducción en el ejercicio 2006, en consecuencia, corresponde mantener el reparo. INFORME N.° 119 -2013-SUNAT La regalía minera pagada a partir del ejercicio gravable 2012 deberá ser considerada directamente como gasto del ejercicio en que se pague, aun cuando esta corresponda a ejercicios anteriores.
DEVENGADO RTF N 015231-10-2011 °
El Tribunal Fiscal indica que en aplicación del artículo 44 ° inciso j) de la Ley del Impuesto a la Renta, no procede deducir el gasto devengado en el ejercicio si está sustentado en un comprobante de pago recibido con posterioridad a la declaración anual del Impuesto a la Renta (en la medida que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago ya exista la obligación formal de emitirlos). El Tribunal señaló que “la restricción establecida por el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta no se encuentra condicionada a que si en la oportunidad de la fiscalización el deudor tributario cuenta con los comprobantes de pago que acrediten el gasto, sino, que tales comprobantes de pago deben estar en su posesión al efectuarse la determinación de la renta imponible de tercera categoría”.
En este caso, los gastos reparados consistieron en servicios prestados íntegramente en el ejercicio fiscalizado. Por ello, el Tribunal Fiscal agregó que en aplicación del numeral 5 del artículo 5 ° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en la prestación de servicios los comprobantes de pago deben ser entregados en la oportunidad de culminación del servicio. No obstante, admite su ded ció si se ta con los ob te al nt de
FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA
RTF N 5510-8-2013 En cuanto a los servicios prestados por el Sr. Carlos Campos Rivas, la recurrente solo ha presentado copia del Recibo por honorarios N°001-000218, en el que se describen las actividades realizadas, sin que hubiese acompañado alguna otra documentación, tales como contratos, proformas, informes, entre otros, que permitiese corroborar la vinculación de dicho gasto con la generación de la renta gravada y/o el mantenimiento de la fuente productora de renta; en consecuencia al no haberse acreditado el cumplimiento del principio de causalidad procede mantener este extremo del reparo. °
FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA
RTF N 01246-5-2013 El recurrente afirma que la adquisición de petróleo se efectuó para usarse en la citada hidrolavadora, no acredita ello con documentación alguna, se advierte que la Administración descargó el manual vinculado con la misma (Modelo HD 658) del proveedor Karcher de cuyas características técnicas se advierte que esta funciona mediante conexión a corriente eléctrica, sin que se aprecie de la misma que para su funcionamiento necesite de petróleo, por lo que corresponde mantener la observación acotada. °
FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA • RTF Nº 5979-3-2008: La anotación de las facturas de gasto en el Registro de Compras no acredita la existencia de la operación contenida en las mismas, dado que sus efectos son exclusivamente de certificación contable, debiendo acopiarse la documentación que certifique de forma indubitable la realización de la transferencia. •
RTF Nº 5575-3-2008: Los documentos internos (cuadros indicativos de la utilización de las adquisiciones en los ingresos, órdenes de trabajo, partes de ingreso y salida de almacén, hojas sueltas denominadas “Registro de Inventarios Permanentes” y copias de los comprobantes de pago de compras y de los vouchers de egresos), que no contengan un mínimo de datos, no resultan suficientes para acreditar la fehaciencia de las operaciones realizadas.
FEHACIENCIA JURISPRUDENCIA • RTF Nº 9593-2-2008: Es necesario que: (i) el contribuyente acredite la realización de las transacciones efectuadas directamente con sus proveedores, con documentación e indicios razonables, y, (ii) la Administración Tributaria lleve a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de tales operaciones, sobre la base de documentación proporcionada por el contribuyente, cruces de información con los supuestos proveedores y cualquier otra medida destinada a lograr dicho objetivo. •
RTF Nº 9179-4-2008: La sola acreditación de comprobantes de pago y el registro contable de estos, no sustenta la fehaciencia de las operaciones objeto de reparo. En tal sentido, es el ingreso de los mismos a sus almacenes, el certificado demenester exhibir información que demuestre la recepción de bienes por parte de los proveedores, provisión de insumos, o la prestación de servicio de mantenimiento.
FEHACIENCIA Comprobante de pago, registro y además: • El control de asistencia a las oficinas del usuario si se prestan con destaque de personal (RTF N° 5487-5-2003), • La exhibición de documentos en que se haya materializado la prestación de servicios, registros, libros y documentos en el caso de los servicios contables (RTF N° 4344-22003) • La exhibición de presupuestos, proformas, cotizaciones del proveedor, la fecha en que se prestó el servicio, la identificación de las personas que la brindaron y el tipo de trabajo realizado, el lugar preciso, el tiempo de realización del servicio (RTF N° 3961-32004).
REQUISITOS FORMALES DE GASTO SUSTENTO CON CP • No son deducibles los gastos que tengan una documentación sustentatoria que no cumpla con requisitos y características establecidos por el RCP Inciso j) del artículo 44° de la LIR. • Los CP emitido por no domiciliado se deducen aunque no cumpla con requisitos del RCP – Inciso o) del artículo 21° del Reglamento de la LIR.
SUSTENTO CON COMPROBANTE 1. Para que el gasto sea deducido debe estar sustentado en un CP cuando exista obligación de emitirlo (Ver RTF Nº 207-1-2004). 2. No procede la deducibilidad cuando el documento sustentatorio no contiene requisitos para ser considerado como CP (Ver RTFs N°s. 5117-12003, 7118-5-2002, 3653-3-2002, 3577-3-2002 y 887-1-2000). 3. RTF N° 4591-1-2003: procedería la deducción pese a que los comprobantes de pago no cumplen con requisitos del RCP, siempre que se pruebe que el proveedor existe y que las operaciones son reales.
GASTOS SIN COMPROBANTE La no tenencia del original del CP no acarrea la pérdida del derecho a la deducción del gasto cuando la preexistencia del documento y la realización de la operación resulta comprobable, debiendo la Administración en estos casos verificar la realidad de la operación (Ver las Resoluciones N °s. 3113-12004 y 405-5-2000).
COMPROBANTES DE NO HABIDOS No son deducibles si están sustentados en CP emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tuvieren la condición de no habidos según la publicación realizada por la SUNAT, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
GASTOS SIN MEDIO DE PAGO - ANTECENDENTE: Dispuesto en el Dec. Leg. Nº 939 y luego en la Ley Nº 28194. - REGIMEN ACTUAL: Conforme al artículo 8 ° de la Ley del ITF, los pagos que se hagan sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos o costos aún cuando se acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien los reciba cumpla con sus obligaciones tributarias. - El monto a partir del cual se usan dichos medios de pago es de S/. 3,500 o US$ 1,000, según la moneda pactada.
GASTOS SIN MEDIO DE PAGO INFORME N. 048-2009-SUNAT 1. No se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques “no negociables”, sin las cláusulas “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido con la obligación de utilizar Medio de Pago, a que se refiere la Ley N.° 28194. °
GASTOS SIN MEDIO DE PAGO INFORME N. 048-2009-SUNAT 2. Se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, a)Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último. b)Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último. °
CAUSALIDAD ART. 37 37o o LI LIR. R. A fin de establecer la renta neta de tercera tercera categoría categoría se dedu deduci cirá rá de la renta enta bru bruta los los g as tos nece necess arios para produc pr oducii r la y mantener mantener su fuente , así como los vinculados con la generación generación de ganancias ganancias de capital capital ( … ) ( … ) Para efecto efecto de determinar determinar que los gastos sean necesarios necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relaci relación ón con los ingre ingreso sos s del contri contribuy buyent ente, e, gener generali alida dad d para los gastos a que se refieren refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo artículo,, entre otros. otros.
CAUSALIDAD ALCANCES RTF Nº: Nº: 2470-102470-10-201 2011 1 Los gastos deducibles del IR recogen el principio de Causalidad, esto es, que todo ingreso debe ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, productora , noción que debe anali nalizzarse en cada cada caso en parti rticula cularr, cons onsider ideran ando do los los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, la naturaleza de la lass op oper erac acio ione ness reali realizzadas adas por por cada cada cont contri ribu buye yent nte, e, el volumen de estas, etc., pues puede suceder que la adquisición de un mismo bien o servicio para una empresa constituya un gasto deducible mientras que para otra no. (Cf. RTF N° 2164-3-2010 2164-3-2010 Y 6769-5-2003). 6769-5-2003).
CAUSALIDAD NOCIÓN NOCIÓ N AMPLI MPLIADA ADA RTF RTF Nº: 16591-316591-3-201 2010 0 El principio de Causalidad es la relación de necesidad que debe establecer entre los gastos y la generación de renta o el mant manten enim imie ien nto de la fuen fuente te,, noci noción ón qu que e en nu nues estr traa legi legisl slac ació ión n es de caráct ácter ampl amplio io pu pues se permi rmite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de man manera di dire rect ctaa; no obstante ello. El principio de Causalidad debe ser atendido, por lo cual para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros. otros.
CAUSALIDAD NOCIÓN AMPLIADA RTF Nº: 16591-3-2010
El principio de Causalidad no puede ser analizado de forma restrictiva sino más bien amplia, comprendiendo en él todo gasto que guarde relación no sólo con la producción de rentas sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que esta relación puede ser directa o indirecta, debiendo analizarse en este último caso los gastos conforme con los principios de razonabilidad y Proporcionalidad.
CAUSALIDAD NOCIÓN AMPLIADA RTF Nº: 16591-3-2010 Los gastos correspondientes a la entrega de bienes a favor de los pobladores de comunidades nativas que, de acuerdo al contribuyente, se originan como consecuencia de las responsabilidades que asume con su entorno social y que de no cumplir con ellas se podrían generar situaciones de conflicto que alterarían el desarrollo normal de sus operaciones, no responden a una simple liberalidad, puesto que no se realizaron sin que se buscara con ello una finalidad concreta, sino que por el contario, fueron realizados a efecto de evitar conflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamiento de su yacimiento y demás instalaciones.
GASTO NECESARIO La Administración tributaria en los requerimientos incluye frases como: “Sustente con documentación fehaciente y pre constituida la necesidad del gasto (…)”.
¿Gasto necesario se asimila a gasto indispensable? – Caso de adquisición de un TV, Proyector Multimedia, aire acondicionado, etc. RTF 814-2-98- Fija como criterio que la causalidad debe ser aplicada de manera ampliada (no necesariamente directa) por lo que permite deducir gasto de auspicio en campeonato mundial de tiro a una empresa que fabrica perdigones.
GASTO NECESARIO ¿La renta debe ser potencial o efectiva? La condición de deducibilidad de un gasto no se encuentra supeditado al éxito de la inversión, sino a su destino. Caso de gastos de investigación y desarrollo de un producto que nunca se lanzó al mercado. RTF 3942-5-2005.- Procede considerar como gasto los desembolsos efectuados en actividades destinadas a obtener mayores ingresos, inclusive si estas resultaran infructuosas. RTF 3838-5-2005.- Que el local se encuentre cerrado por suspensión de actividades no impide deducir gastos vinculados con el negocio, como los relacionados con limpieza, seguridad, vigilancia, y asesoría legal y contable.
GASTO NECESARIO Debe destinarse al mantenimiento de la fuente Puede entenderse por fuente generadora de renta al capital, al trabajo o la combinación de ambas.
Capital.- bienes o derechos de propiedad de la empresa utilizados en el desarrollo de las actividades de la empresa. • Gastos para el mantenimiento de bienes de terceros usados en la empresa (RTF 1622-1-2005). Trabajo.- fuerza laboral (remuneraciones y beneficios sociales) aplicada en las actividades realizadas por la empresa destinadas a generar renta gravada (con vínculo laboral). • Por tanto, no será deducible el gasto en personal que NO preste servicio a la empresa (familiares y amigos de los propietarios). • Bonificaciones voluntarias (incentivan al trabajador) • Talleres de integración y liderazgo.
GASTO NORMAL Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada ( … ).
Se trata de gastos que resultan lógicos en función al giro de la empresa, por tanto se prohibe deducir gastos que no resulten coherentes con la actividad. Auspicio de una presentación de ballet a cambio de publicidad en el evento. El efecto será distintos si se trata de un una empresa: - que vende ropa de ballet, un supermercado - una empresa minera.
GASTO RAZONABLE Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, ( … ), así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente (…).
Los gastos a deducirse deben guaradar relación con los ingresos del contribuyente. Adquisición de un vehículo de uso del gerente general cuyo valor es S/. 120,000 nuevos soles. Supuestos: • Empresa Aingresos anuales S/. 600,000 (20%) • Empresa B ingresos anuales S/. 1’000,000 (12%) • Empresa C ingresos anuales S/. 12’000,000 (1%)
ACREDITACIÓN DE LA CAUSALIDAD LA CARGA D LA PRUEBA La Administración tributaria en los requerimientos incluye frases como: “Sustente con documentación fehaciente la causalidad del gasto (…)”. La carga de la prueba es de cargo del contribuyente, salvo que la causalidad sea evidente (RTF 1086-1-2003 y RTF1250-1-2003). RTF 00641-4-2010 “La recurrente no acreditó la causalidad, esto es, no demostró en forma documentada la relación existente entre la generación de renta gravable y la prestación de los servicios legales.”
La acreditación debe realizarse en la etapa de fiscalización. RTF 00641-4-2010 “Si bien la recurrente adjunta a su reclamo documentación dirigida a sustentar los servicios de asesoría legal que le fueron reparados, no corresponde a ésta instancia admitirlos como
ACREDITACIÓN DE LA CAUSALIDAD DESCRIPCIÓN GENERÍCA DEL C DE P. La descripción contenida en el comprobante de pago muchas veces resulta insuficiente para acreditar la causalidad. Una empresa es fiscalizada en el ejercicio 2012, por Impuesto a la Renta del 2009 y el auditor detecta en la contabilidad la deducción de gastos sustentados con Recibos por honorarios de diversos abogados por la suma de S/. 100,000 y en todos ello se consigna la siguiente descripción: “Por servicios profesionales” El problema es que después de tiempo y con tanta documentación no se conozca el servicio, puede tratarse de la prestación de servicios de absolución de consultas tributarias hasta el divorcio del accionista. Caso de la empresa que adquiere polos para promocionar sus productos y no se describe que llevan el logotipo de la empresa o la marca de los productos.
GASTOS TRIBUTARIOS GASTOS DEDUCIBLES DEDUCCIONES CONDICIONADAS DEDUCCIONES LIMITADAS
DEDUCCIONES PROHIBIDAS
GASTOS TRIBUTARIOS GASTOS DEDUCIBLES: Sin Limites -
Tributos Primas de seguros Pérdidas extraordinarias Gastos de cobranza de renta gravada Depreciación, mermas, desmedros Gastos pre-operativos Provisiones y castigos Regalías Arrendamiento Gastos 2da, 4ta y 5ta Categoría
Con Limites -
Financieros Movilidad Primas de seguro en PPNN Aporte voluntario a fin previsional Servicio de salud, recreación, cultural y educativo Remuneración directorio Remuneración accionistas, titulares, cónyuge o parientes De representación De viaje De vehículos automotores Donaciones Personas con discapacidad
DEDUCCIONES PROHIBIDAS
DEDUCCIONES DEDUCCIONES LIMIT LIMITADA ADASS: DEDUCCIONES
LIMTES
Intereses
Vinculados (Max 3 Pat Neto ej. Ant.)
Gastos de representación
0.5% IB – Max Max 40 UIT
Gastos de recreativos
0.5% IN – Max Max 40 UIT
Gastos en ca capacitación
0.5% IB IB
Depreciación
% Máximos
Vehículos automotores
Límites ingresos. Permanentes, Indispensables administración. Asignados a dirección, Adm y repres: Tabla de indicadores. No deducible supera precio 30 UIT
Directores
6% Utilidad Comercial antes IR
Donaciones y Liberalidades
Regla: Prohibido. Excep Excepc. c.:: 10% RNI
DEDUCCIONES PROHIBIDAS
DEDUCCIONES DEDUCCIONES LIMIT LIMITADA ADASS: DEDUCCIONES
LIMTES
Investigación científica, tecnológica e innovación
10% IN – Max 300UIT
Donaciones y Liberalidades
Regla: Prohibido. Excep Excepc.: c.: 10% RNI
Viajes, Vi Viáticos
Viajes: indispensable Viáticos: Doble gobierno
BV RUS
6% Fact. Reg. Compras – Max. 200UIT
GASTOS TRIBUT TRIBUTARIOS ARIOS DEDUCCIONES CONDICIONADAS : DEDUCCIONES
CONDICION
Merm Mermas as,, desm desmed edro ros, s, falta altant ntes es
Merm Mermas as:: IT // Falt Faltan ante tes: s: Inve Inven ntari tario o Desmedros: Destrucción Notario
Remun Remuner eracio aciones nes Acc. y parie parient ntes es
Prob Probar ar Trab Trabaj ajo, o, Valor Valor de mercad mercado o
Rentas 2da, 4ta y 5ta
Pago o retención
Provisiones y castigos
Sist. Financiero: SBS y MEF PCD: Motivo Rgto y registro Castigo: Previa provisión, causal Rgto
Pérdidas y delito
Probar judicialmente o sustento no basta denunciar
Premios
Constancia Notarial
Gastos del Exterior
Probar relación fuente peruana CP según país y requisitos mínimos
DEDUCCIONES DEDUCCION ES PROHIBIDAS
GASTOS FINANCIEROS GASTOS POR INTERESES
Los gastos por intereses de deudas y los originados por la constitución, renovación o cancelación siempre que exista causalidad: Adq. Bienes y Servicios-Renta gravada y mantener la fuente. (RTF 5402-4-2010)
Gastos
financiero por crédito de refinanciamiento de otro crédito de misma naturaleza, destinado para conservar capital de trabajo – Causalidad (261-1-2007)
Intereses
por dinero prestado para uso del accionista o entregado a empresa vinculada, no será deducible (RTF 610-1-2000)
GASTOS FINANCIEROS RTF Nº: 7476-3-2009 Los gastos financieros deben sustentarse no solo con su anotación en los registros contables, sino con información sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja que permitan examinar la vinculación de los prestamos con la obtención de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente. Asimismo, la relación causal de los gastos con la actividad generadora de renta debe apreciarse bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y según el modus operandi de la empresa, finalmente, dichos préstamos deben haber fluido a la empresa y haber sido destinados a la realización de sus fines como al mantenimiento de la fuente.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN Diferenciador: Elemento promocional. Gastos de representación: objeto de promoción la imagen
RTF 4967-1-2010.
misma de la empresa. Gastos de publicidad: Dirigido a “la masa de consumidores reales o potenciales ”. Definición de “masivo” y “masa” (REA) y “consumidores” o “usuarios” y “proveedores” (Ley de Protección al Consumidor): los “distribuidores” y “mayoristas” no califican como “consumidores” pues no adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios como destinatarios finales.
RTF 16592-3-2010 Deducible: Gastos incurridos en las visitas de clientes de sus distribuidoras a su fábrica, toda vez que no han sido destinados a consumidores, sino a mayoristas y distribuidoras con la finalidad de que estos últimos se identifiquen con ella, lo que implica que estuvieron destinados a presentar una imagen que le permitiera mantener o mejorar su posición en el mercado, por lo que califican como gastos de representación.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN CRITERIOS DE ANALISIS: Relación de causalidad: •Fehaciencia: no son sus clientes (RTF 3354-5-2006) •Proporcionalidad •Razonabilidad del gasto, (RTF 1989-4-2002 Venta al por menor electrodomésticos, ofrece a clientes gaseosa como buena atención al público) o, •La relación de personas beneficiadas con las actividades de la empresa. – identificar quienes recibieron obsequios (RTF N°691-299, 3934-4-2002 y 6194-4-2009) CASOS: La fehaciencia de la entrega de los bienes a los clientes y proveedores: Wisky (RTF Nº 6610-3-2003, 7118-5-2002). Por eso es valida la utilización por la empresa de un "documento" interno denominado "autorización de servicios" en el que se consigna el nombre de los funcionarios autorizados, así como el asunto que motiva la autorización del gasto y el documento con el que se rinde cuenta y la fecha (RTF N ° 6607-3-2002).
GASTOS DE PUBLICIDAD ALCANCES o Incluyen las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda. o No solo de propaganda sino los realizados para promoción masiva en los que se incluye la publicidad, promoción de ventas y relaciones públicas. o Para no ser liberalidad, debe existir motivación empresarial de difundir y promocionar productos haciendo uso de mercadotecnia. Incluye la publicidad indirecta, sin mención a la marca concreto pero sí al producto general.
GASTOS DE PUBLICIDAD o o
No tienen límite En el caso de gastos por premios, en dinero o especie, para promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, debe: • Ofrecerse con carácter general a los consumidores reales. • El sorteo debe efectuarse ante Notario Público. RTF Nº: 756-2-2000 Los gastos por ceremonia destinada a estudiantes de medicina que incluyen la entrega de estetoscopios que llevan grabado el nombre de la marca no son liberalidades sino publicidad indirecta.
GASTOS DE PUBLICIDAD RTF Nº: 7827-1-2008 La entrega gratuita de productos al público en general, bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pueden ser deducidos siempre y cuando se demuestre con documentación contable o interna fehaciente que estos producto fueron destinados a ello. RTF Nº: 6539-5-2004 Entrega de productos para degustación en los supermercados, como estrategia de promoción, es deducible siempre que demuestre que los productos entregados fueron usados para dichos conceptos ( contratos, otros) RTF Nº: 2200-5-2005 Los gastos por obsequio de bebidas gaseosas a clientes resultan razonables como gastos de promoción, aunque debe acreditarse que las adquisiciones de dichos bienes tuvieron el mencionado destino, ya sea a través de documentación contable o documentación interna, no siendo suficiente la sola afirmación del contribuyente.
GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL Inciso ll) del artículo 37o Los gastos y contribuciones destinados a prestar al pers onal s ervicios de s alud, recr eativos , culturales y educativos , incluidos los de capacitación; así como los g as tos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los g as tos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias.”
GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL GASTOS CAPACITACIÓN 2ª DCF Decreto Leg. 1120. El criterio de generalidad establecido en el artículo 37º de la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Reglamento LIR (DS 136-2011-EF ). 21º k) (…)Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías.
GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL GASTOS CAPACITACIÓN Con
lo dispuesto mediante la modificatoria al Reglamento, se supera el criterio contrario del TF según la RTF No 9484-4-2007, que señalaba que los gastos por formación profesional o los que otorguen grados son conceptos remunerativos (rentas de quinta categoría).
INFORME
N 021-2009-SUNAT/2B0000 No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios. °
GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL GASTOS RECREATIVOS Se
trata de gastos limitados a 5% de los ingresos netos del ejercicio, con limite de 40 UIT.
Agasajos
y gastos vinculados con la celebración de fiestas navidad y año nuevo (RTF 646-4-2002)
de
Día
de la secretaria, Día del Trabajo, Día de la madre y festividades religiosas – contribuyen a formación de ambiente propicio de trabajo (RTF 1687-1-2005 y 5909-4-2007).
Puede
incluir a la familia del trabajador (navidad hijos de trabajadores. (RTF 603-2-2000).
los
Vacaciones útiles hijos de los trabajadores. No deducible si hay convenio (RTF 915-5-2004)
no
MERMAS (LIR,Art.37°, inc. f) – Rgto.,Art.21 °, inc. c), num.1) • Pérdida física causada por la naturaleza del bien o por el proceso de producción. • Requerimiento de la SUNAT: Informe técnico (Oportunidad del requerimiento). • Profesional independiente, competente y colegiado ú organismo técnico competente. • Metodología empleada y pruebas realizadas. Caso contrario: Deducción inadmisible. - Perdida peso de ganado. - La pérdida de cuero, cuerina, badana y gamuza y otros materiales, en la elaboración de calzado. - La pérdida de volumen que se produce en la elaboración de piñas en rodajas
DESMEDROS (LIR, Art.37°, inc. f) - Rgto., Art.21°, inc. c), num.2) Pérdida de orden caulitativo e irrcuperable de las existencias haciendolas inutilizables para los fines que estaban destinados. Deducible siempre que se siga procedimiento de destrucción. Se trata de : Deterior de existencias (mercancías, insumos, envases, o productos terminados) Bienes perecederos cuya fecha de caducidad ha vencido Desfase tecnológico, piezas de maquinaria obsoleta, como los diquetes.
PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS RTF Nº: 15749-2-2011. Son deducibles las pérdidas producidas por causas de robo en el ejercicio en que se acredite que es inútil el inicio de la acción judicial. RTF Nº: 6690-2-2010: Baja de activo fijo por robo o hurto, prueba insuficiente solo la copia de denuncia policial en la que no se especifica la propiedad del bien, más aún si el hecho habría ocurrido en lugar que no es su domicilio fiscal o establecimiento anexo. RTF Nº: 6972-4-2004 . Caso fortuito o fuerza mayor es un evento inusual, fuera de lo común e independiente a la voluntad del deudor y sin que existan razones o motivos atendibles de que éste vaya a suceder. En ese sentido, la pérdida de mercadería por su caída precipitada del almacén, no constituye caso fortuito, toda vez que dicha situación era previsible dado lo inapropiado del local, la inexperiencia en el manejo de cajas y el desnivel del terreno.
JURISPRUDENCIA RTF N 8280-4-2014 °
Respecto de los gastos asumidos por terceros, corresponde al contribuyente acreditar la causalidad de los mismos en relación a la generación de renta gravada o mantenimiento de la fuente productora de la renta, sino serán considerados como liberalidades a tenor de los dispuesto en el inciso d) del artículo 44 de la LIR RTFN 7132-4-2014 °
A fin de que el contribuyente acredite la necesidad del gasto respecto un servicio de “operación integral de la Planta de Producción durante tres meses con supervisión y control” realizado por un tercero, debe aportarse documentación que demuestre que el funcionamiento de la mencionada planta y las labores realizadas por el tercero en ésta se encuentran relacionadas a la elaboración de los productos que comercializa el contribuyente y por ende a la generación de renta o al mantenimiento de la fuente productora.
JURISPRUDENCIA RTFN 4754-3-2014 °
Son deducibles los gastos por entregas de víveres, agua y medicinas a la población afectada, si tuvieron como propósito específico resarcir los daños causados por el derrame de crudo en aguas cercanas a las localidades, aliviando la imposibilidad de las poblaciones afectadas de las comunidades ribereñas, del consumo de sus aguas y de sus productos hidrobiológicos.
RTFN 3625-10-2014 °
El principio de causalidad no puede ser analizado de una forma restrictiva, sino más bien amplia y deben admitirse los gastos indirectos, sean estos de carácter efectivo y potencial. En tal sentido, dado que la actividad del contribuyente consiste en la prestación de servicios de agenda naviera, no resulta razonable que la Administración Tributaria sustente sus observaciones en la falta de presentación de los conocimientos de embarque por fletes conseguidos “como consecuencia de dichos viajes realizados al exterior”, ya que ello significaría circunscribir la deducibilidad tributaria a las erogaciones de carácter directo, lo cual no se encuentra arreglado a ley.
JURISPRUDENCIA RTF N 8280-4-2014 °
Respecto a los gastos asumidos por terceros, corresponde al contribuyente acreditar la causalidad de los mismos en relación a la generación de renta gravada o mantenimiento de la fuente productora de la renta, sino serán consideradas como liberalidades a tenor de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 44 de la LIR.
RTF N 16592-3-2010 °
Los actos de liberalidad pueden ser actos de beneficencia (donación) y actos desinteresados, en el que un contribuyente se despoja de una parte de su patrimonio para otorgárselo gratuitamente a terceros, sin que en su realización exista una motivación empresarial.
GASTOS NO DEDUCIBLES • Gastos personales y de sustento del contribuyente y
sus familiares. (alimentación, vehículos, celulares, educación, viajes, etc.) • Bienes o mejoras de carácter permanente • IR de terceros asumido por la empresa. • Amortización de activos intangibles de duración ilimitada (marcas, derecho de llaves, patentes, etc) • IGV, IPM e ISC que grava retiro de bienes. • Gastos realizados en operaciones con países o territorios de baja o nula imposición. • Provisiones y reservas no admitidas.
GASTOS NO DEDUCIBLES • GASTOS EN PARAÍSOS FISCALES
DEDUCCIÓN DE GASTOS: Art. 44° inc. m) de la LIR o No son deducibles los gastos provenientes de operaciones realizadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos: • Residentes en paraísos. permanentes • Establecimientos situados en paraísos. • Personas que obtienen rentas, ingresos o ganancias, a través de un paraíso
RTF N 17929-3-2013 °
Atendiendo a que la penalidad pactada entre las partes, materia de reparo, proviene de los riesgos propios de la actividad de la recurrente, las erogaciones cumplen con el principio de causalidad.
REGLAS APLICABLES PARA LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO
Compensación de Pérdidas Tributarias
Sistemas para compensar la Pérdida SistemaA
Límite: 4 Ejercicios
Sistema B
Límite: 50% Utilidad
Sistemas
En ambos sistemas se deberán considerar las rentas exoneradas a fin de determinar la renta neta compensable
Ejemplo: Renta Neta o Pérdida del Ejercicio Rentas Exoneradas del Ejercicio Pérdida Neta Compensable
S/. (10,000) (Pérdida) 4,000 6,000
Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A El plazo de compensación es de 4 años.
PARÁMETROS ORDEN DE PRELACIÓN La compensación de las Pérdidas Tributarias se inicia por la más antigua.
El inicio del cómputo se inicia desde el ejercicio siguiente a su generación, se obtenga o no Renta Neta. Transcurrido el plazo de 4 años, el saldo no compensado no puede arrastrarse a los ejercicios siguientes.
Sistemas para compensar la pérdida: Sistema A Ejemplo 1:
Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 15,000 generada en el 2007
Renta Neta del ejercicio Pérdidas de ejercicios anteriores
2008 1,000 (15,000)
2009 1,200 (14,000)
2010 950 (12,800)
2011 1,500 (11,850)
2012 1,800 0
Renta Neta Imponible
0
0
0
0
1,800
Impuesto a la Renta (t=30%)
0
0
0
0
540
Pérdida Neta Compensable
(14,000)
(12,800)
(11,850)
0
Cumplido los 4 años el saldo de pérdida (10,350) no puede
Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B S E N O I C A R E D I S N O C
La compensación se efectúa anualmente contra las Rentas Netas de Tercera Categoría. La compensación se debe realizar sólo hasta el 50% de la Renta Neta Anual obtenida. No existe plazo máximo para efectuar la compensación. Los saldos no compensados se consideran Pérdida Neta Compensable del Ejercicio que podrá ser arrastrada. Pérdida Neta Compensable del ejercicio se suma a las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.
Sistemas para compensar la pérdida: Sistema B Ejemplo :
Supuestos: - Se arrastra una pérdida de 10,000 generada en el 2007 - Tiene renta exonerada de 2,000 en el 2010 2008 8,000 (10,000)
2009 9,000 (6,000)
Renta Neta Imponible
4,000
4,500
Impuesto a la Renta (t=30%) Pérdida Neta Compensable
1,200 (6,000)
1,350 (1,500)
Renta Neta del ejercicio Pérdidas de ejercicios anteriores
2010 (2,000) (1,500) 0 0 (1,500)
La renta exonerada (2,000) compensa toda la pérdida
2011 16,000 (1,500)
2012 8,000
14,500
8,000
4,350 0
2,400 0
Rectificatoria del Sistema de Pérdidas
N Ó E I D C P O I O C I A C L R E J E
El contribuyente deberá elegir el Sistema a) ó b), en la presentación de la declaración jurada anual delImpuesto a la Renta del ejercicio en que se genera la pérdida.
En caso que el contribuyente se abstenga de elegir uno de los sistemas, la Administración Tributaria aplicará el sistema previsto en el inciso a) del Artículo 50º del TUO de la L.I.R.
Una vez elegido cualquiera de los dos sistemas, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema; salvo que se hubiesen agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
Rectificatoria del Sistema de Pérdidas En
caso no existan pérdidas de ejercicios anteriores, el contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, para lo cual debe rectificar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
A L E N D Ó I O I C C I P C O R E J E
El
plazo para efectuar dicha rectificatoria será hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio siguiente ó la fecha de su vencimiento, lo que ocurra primero.
CÁLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO
ESTRUCTURA DEL IMP IMPUEST UESTO O A LA RENTA TERCERA DECATEGORIA INGRESOS NET NETOS OS (-) COSTO COMPUTABLE COMPUTABLE
RENTA RENT A BRUT BRUTA A (-) GASTO GASTOSS
RENTA RENT A NET NETA A (+) ADICIO ADICIONE NESS (-) DEDUCCION DEDUCCIONES ES (-) PÉRDIDAS TRIB. TRIB. COMPEN. EJERC. ANTER.
RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA IMPUESTO RESULTANTE 28% (-) CRÉDITOS CRÉDITOS
Tasa Ta sass del Impue Impuesto sto GENERAL
Perc ercepto eptores res de rentas de tercera categoría ADICIONAL
Personas Jurídicas
Ren enta ta Ne Neta ta Imponible
Disposición Indirecta de Rentas de Terc ercera era Categoría
x
Tasa 28%
=
x
Tasa 4.1%
=
Impuesto a la la Ren enta ta
Impuesto a la la Ren enta ta
Tasas del Impuesto
ADICIONAL Personas Jurídicas
Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría
x
Tasa 4.1%
=
Impuesto a la Renta
Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta. De no ser posible determinar la fecha se abonará: * En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto. En el mes de enero del ejercicio siguiente.
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Renta Neta
_ •Pérdida Tributaria EjerciciosAnteriores
Pérdida
= Renta Neta Imponible
Tasa Renta Neta Imponible
x
28% 4.1% •
= _
Impuesto a la Renta CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA
=
SALDO A FAVOR ó IMPUESTO AREGULARIZAR
Pagos a Cuenta del IR A PARTIR Agosto 2012: Monto mayor de comparar los SISTEMAS a) y b) de art. 85° LIR
Durante el año se van realizando pagos a cuenta: Los P/A/C constituyen uno de
los créditos con devolución del Impuesto a la Renta El sistema de
P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero
Los P/A/C se
deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución:
Impuesto a la Renta
_
CRÉDITOS
=
-Con devolución (P/A/C) -Sin devolución
• •
Impuesto a Pagar Saldo a Favor
Sistemas Pagos a cuenta: Sistema A Sistema a) Coeficiente
Ingresos Netos del mes
•
Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, sin incluir el REI
x
Coeficiente
Coeficiente= Impuesto Calculado Ingresos Netos Ej. Ant. Datos:
Enero y febrero: De no existir Imp. Calcul.
IN del EA o Ejercicio precedente al anterior Marzo a diciembre: Ejercicio Anterior •El coeficiente se redondea a cuatro decimales.
Sistemas Pagos a cuenta: Sistema B Sistema b) Porcentaje
Ingresos Netos del mes
Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, descuentos, sin incluir REI
x
1.5%
Créditos aplicables contra los Pagos a cuenta Se deberá tener en cuenta lo siguiente: •Solo
se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría. Se tendrá en cuenta el siguiente orden al compensar: 1. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2. Saldos a favor 3. Cualquier otro crédito (Saldo a Favor del Exportador)
•
Créditos contra el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría El contribuyente generador de rentas de tercera categoría a efectos de determinar el Impuesto a la Renta a favor del fisco o el saldo a su favor, debe deducir del impuesto calculado los créditos a los que tiene derecho.
Créditos que se pueden aplicar Impuesto a la Renta CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN
Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Crédito por Reinversión en Amazonía Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores
CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
Pagos a cuenta del impuesto
Impuesto percibido Impuesto retenido (Ejemp. Liquidaciones de Comp.) Otros créditos con derecho a devolución
Saldo a Favor o Impuesto por Regularizar IMPUESTO A REGULARIZAR
SALDO A FAVOR ó IMPUESTO AREGULARIZAR
SALDO A FAVOR
Momento de presentar la declaración – Plazo fijado
-Solicitar la Devolución
-Aplicarlo contra los P/A/C cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a la presentación de la DJ Se considera válida la aplicación del saldo consignado en la declaración sustitutoria.*
RECOMENDACIONES
ARQUEO DE CAJA Y VALORES Resulta necesario disponer las medidas para la apropiada ejecución de los arqueos de caja y otros valores. Debemos establecer los procedimientos para explicar las diferencias de arqueo y el control de los ajustes, sean faltantes o sobrantes. Debe considerarse que en caso de faltantes se deberá aplicar lo dispuesto en el inciso d) del artículo 37 ° de la LIR, en relación a las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros . Es necesario reflejar el saldo real de la cuenta caja a fin de evitar que en algún momento se presente caja negativa y resulte de aplicación de la presunción prevista en el artículo 72-A. En caso de contar con un exceso en caja, sería conveniente cancelar obligaciones vencidas a fin de disminuir la base imponible del ITAN.
CONCILIACIÓN BANCARIA Tener
especial cuidado en la elaboración de las conciliaciones bancarias del mes de diciembre debido a que el dinero en bancos al cierre del ejercicio se reflejará en el balance general de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2015. Se han presentado casos en los que se ha contabilizado saldos por montos menores e incluso se ha omitido incluir saldos de alguna de las cuentas bancarias, este genera que hayan activos no declarados que puede originar la aplicación de la presunción del artículo 70º del C.T. respecto de patrimonio omitido. Solicitar los documentos bancarios pendientes de recepción y contabilización. Tener especial cuidado en el “documento autorizado con carácter tributario” emitido por la entidad financiera como sustento de los gastos bancarios y el ITF.
CUENTAS POR COBRAR Conciliar
los registros auxiliares de los clientes con las cuentas contables y preparar los listados de cuentas por cobrar, clasificados según la antigüedad de los saldos. Se debe declarar la totalidad de cuentas por cobrar, de no incluir alguna genera que hayan activos no declarados que puede originar la aplicación de la presunción del artículo 70º del C.T. respecto de patrimonio omitido. El área de créditos y cobranzas debe revisar el detalle de la provisión de cobranza dudosa y determinar si los mismos contienen los sustentos necesarios por las gestiones de cobro efectuadas durante el ejercicio. Es importante tener cuidado con las deudas con garantía, refinanciadas o con empresas vinculadas, las cuales no son deducibles para fines de la determinación del impuesto a las renta.
INVENTARIO FÍSICO Elaborar
o actualizar las instrucciones para la toma del inventario físico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 ° del Rgto. de la LIR. Del mismo modo se debe establecer los procedimientos para explicar las diferencias de inventarios y el control de los ajustes, sean faltantes o sobrantes. Deberá considerarse que los faltantes de inventario tienen un efecto tributario importante: No son deducibles para fines del Impuesto a la Renta, Proceder al reintegro del Impuesto General a las Ventas tomado como crédito, lo cual debe liquidarse como una rebaja en el crédito fiscal del mismo mes en que se efectuó el inventario físico. Posibilidad de incurrir en causal para aplicación de la presunción por diferencias de inventarios, artículo 69 del CT. En caso exista sobrantes resulta de aplicación el art. 69 del CT
DESTRUCCIÓN DE DESMEDROS Pérdida de orden cualitativo
e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a que estaban destinados. Ante notario o juez de paz y comunicación a SUNAT. Programación la destrucción de los bienes calificados como desmedros antes del cierre del ejercicio. Con la finalidad de aprovechar el gasto deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta. No perder el derecho a crédito fiscal. Dicha acción nos permitiría también lograr un ahorro fiscal Impuesto Temporal a los Activos Netos en el 2015 al disminuirse la base imponible del impuesto al 31.12.2014.
CUENTAS POR RENDIR Canjear los vales provisionales por los documentos definitivos, sobre todo aquellos que cuentan con cierta antigüedad. Establecer una fecha límite para que las personas con este tipo de documentos los liquiden oportunamente, con la finalidad de no tener pendientes para el siguiente año. Esta liquidación puede ser parcial, en los casos en que no se haya concluido el trabajo por el cual se originó la cuenta a rendir. RTF N° 591-4-2008: Una entrega a rendir cuenta no implica directamente el devengo de gasto alguno, pues en ese momento no se conocen cuáles son los gastos en los que se ha incurrido la empresa ni el importe de cada uno de ellos, pues el reconocimiento de dichos gastos se efectuará en el momento en que se conoce su existencia, lo cual ocurre luego de la rendición de cuentas respectivas por el dinero entregado.
PASIVOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS Como recomendación final debemos obtener un listado de los conceptos integrantes de la deuda tributaria actualizada (con intereses) a la fecha, indicando su situación: emitida, notificada, en fraccionamiento, en cobranza coactiva, en reclamación, en apelación, en demanda contencioso administrativa, ello con la finalidad de contabilizar adecuadamente los pasivos y de ser el caso reflejar las contingencias tributarias en notas a los estados financieros, para dicha acción resulta muy útil recurrir a la página web de la SUNAT (sistema SOL) y obtener un “Estado de Adeudos”, caso contrario podría apersonarse a las oficinas de la Administración Tributaria a fin de obtener los reportes correspondientes; incluso SUNAT brinda un reporte denominado “Saldos Deudores” el que refleja posibles deudas tributarias en base al análisis de las declaraciones juradas presentadas las que serían notificadas posteriormente.
VENTAS NO REALIZADAS AL CIERRE DEL EJERCICIO Verificar
que las facturas emitidas por venta de bienes al cierre del año hayan sido efectivamente despachadas. De no haber sido despachadas deben ser anuladas en aplicación del principio del devengado. Del mismo modo asegurarse de no deducir el costo en la medida que se ha efectuado el reconocimiento del ingreso. Sin perjuicio de ello se deberá evaluar el nacimiento de la obligación tributaria en el caso del IGV en la medida que se perciba pagos anticipados a la entrega del bien. Al no haber sido despachadas las mercancía se reflejaran en el rubro existencias formando parte de la base imponible del ITAN.
CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS CONTABILIZADOS EN LA CLASE 07 Y EL REGISTRO DE VENTAS
La SUNAT presume que todos los ingresos deben pasar por el Registro de Ventas, pero sabemos que hay operaciones, tales como la diferencia de cambio en las que no se emiten comprobante de pago por lo que no se incluyen en el Registro de Ventas, por el contario existen ingresos que se encuentran gravados por la LIR y no para la LIGV como es el caso de la enajenación de terrenos. Por tal motivo dicho procedimiento debemos aplicarlo todos los meses y fundamentalmente al cierre del ejercicio por el efecto adicional que tiene el reconocimiento de ingresos por aplicación del principio del devengado.
EXTORNOS CONTABLES Revisar los asientos donde se presenten cargos o abonos a las cuentas contrarias a su naturaleza; es decir, cargos a la cuentas de ingresos o abonos a las cuentas de gastos. Un cargo a una cuenta de ingresos pudiera tratarse del extorno de un ingreso de años anteriores. Así también, un abono a una cuenta de gastos pudiera tratarse del extorno de un gasto de años anteriores. Ambos casos son reparables por no cumplir con el principio del devengado.
SEGUIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO ANTES Y DESPUÉS DEL CIERRE
Se pueden presentar los siguientes casos: Recibidos
hasta el cierre: Acelerar su contabilización. La consigna debe ser “No debe quedar ninguna factura sin contabilizarse”. Recibidos
después del cierre con fecha de emisión 2015: Efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago que ingresen después del cierre y que hayan sido emitidos con fecha 2015. Recibidas
después del cierre con fecha de emisión 2015: Las emitidas al principio del ejercicio siguiente pudieran corresponder a servicios del 2015, motivo por el cual hay que ser diligentes en su revisión.
SUSTENTO DEL GASTO POR SERVICIOS RECIBIDOS Recordar a las áreas usuarias de toda la empresa (legal, marketing, logística, entre otros) que los gastos por servicios deben estar debidamente sustentadas, haciendo hincapié en que la factura NO es suficiente: La factura debe consignar una glosa que explique claramente el servicio prestado, no se deben aceptar glosas genéricas como por ejemplo “servicio legal según contrato”; en este caso lo correcto podría ser “Servicio legal referido a la defensa de la empresa ante Indecopi por denuncia de Monopolio”. Debe haber un contrato, una propuesta aprobada, una orden de compra debidamente o algo similar que especifique la prestación. Se debe demostrar la prestación del servicio mediante los “entregables” por parte del proveedor: una liquidación, un informe, un detalle de las reuniones efectuadas y el motivo de los mismos. Por parte de los usuarios deben generar también documentos tales como actas de aprobación del servicio, actas de verificación, así como demostrar estadísticamente que el servicio tuvo efectos positivos en la empresa (redujo gastos, aumento ventas, mantuvo un tipo de cliente, entre otros).
DEVENGO DEL GASTO Normalmente los gastos por primas de seguro, publicidad y alquileres forman parte de los “gastos anticipados”, aún cuando hayan sido cancelados en su totalidad, sin embargo hay que tener especial cuidado en el control del devengo: Seguros: Según la póliza, la cual, generalmente, abarca más de un ejercicio. Publicidad: Según el consumo reportado por el proveedor, sobre todo si se trata de radio y televisión. Alquileres: Según el contrato.
CRÉDITO FISCAL NO UTILIZADO ES GASTO El crédito fiscal no utilizado como tal por haber perdido el
derecho a utilizarlo como tal se puede originar en: Comprobantes de pago gravados con el IGV que no fueron anotados dentro del plazo establecido (12 meses, según sea el caso). Perdida del crédito fiscal por aplicación de la prorrata del IGV por tener adquisiciones comunes destinadas a operaciones gravadas y no gravadas. Como parte de la liquidación del IGV del mes de diciembre se determina la pérdida del crédito fiscal por aplicación de la prorrata, la misma que se contabiliza en enero del siguiente ejercicio. Este gasto siendo un devengado del presente ejercicio, debemos deducirlo para fines del IR. De la misma manera, debemos adicionar la correspondiente al ejercicio anterior, por haber sido tomada, a su vez, en su ejercicio.
DAOT Debido a que el vencimiento del DAOT es muy próximo
al cierre es necesario planificar la obtención de la información respecto de las ventas y compras del ejercicio para ser informadas en el DJ informativa. De ser posible debemos conciliar las principales partidas de las compras con nuestros proveedores; en el caso de ser vinculadas, el cruce debe ser obligatorio. Se han presentado casos en los que nuestro cliente o proveedor ha informado montos distintos a los nuestros y por ese motivo se ha iniciado procedimiento de fiscalización. En estos casos se trata de errores que son sustentados, sin embargo el auditor tiene la facultad de revisar otros aspectos.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Determinar si nos encontramos dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre precios de transferencia y si existe obligación de contar con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia al presente ejercicio, pues sería de mucha ayuda tener este estudio antes de la presentación de la DJ anual del IR para, de ser el caso, incluir los ajustes a las transacciones dentro de su determinación. Asimismo, es importante planear la obtención de la información necesaria para el adecuado llenado de la DJ Informativa de Precios de Transferencia a ser presentada en el siguiente ejercicio.
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO La idea de un planeamiento tributario es buscar los ahorros tributarios permitidos por la legislación tributaria, estructurando los negocios de tal forma que el elemento impositivo, si bien es inevitable, no impacte en forma tal que torne inviable sus operaciones. Objetivos -Reducción de la carga fiscal (global en caso PTI) -Diferir la tributación -Coadyuvar a obtener la eficiencia empresarial. (minimización de costos). - Tender a la protección de activos. Por tal motivo se debe evaluar nuestras actividades y operaciones realizadas durante el ejercicio con la finalidad de sentar bases sólidas para el apropiado planeamiento tributario del siguiente ejercicio, con la finalidad obtener el máximo posible de ahorros tributarios.