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CASOS PRÁCTICOS
Contenido Operaciones Gravadas V-l Operaciones No Gravadas Impuesto Que Grava Retiro No Es Gasto Ni Costo V-2 V-4 Tasa Del Impuesto V-4 Crédito Fiscal Aplicación práctica del Régimen de Retenciones del V-4 IGV V-28 Renta V-30
Casos prácticos
V
IGV e Impuesto a La Renta Concordancia Legal Derogase el artículo 7 de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, restituyéndose, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la tasa de dieciséis por ciento (16%) establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. Operaciones Gravadas Grava las siguientes operaciones: Constructores
Venta de bienes muebles La primera venta de inmuebles que realicen los
Prestación o Utilización de serviciosen el pais
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Especial Edicion
http://www.revistadeconsultoria .com
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CASOS PRÁCTICOS Operaciones No Gravadas No están gravados con el impuesto:
El monto equivalente al valor CIF en la transferencia de bienes no producidos en el pais antes de haber solicitado su despacho a consumo.
>'La imp ort aci ón de bie nes do na dos a enti da des reli gio sas -O per aci one s del BC R co mo co mp ra y ven ta de Oro y Pla ta -I mp ort aci ón del BC R de bill ete sy mo ned as.
Transf erenci a de bienes conse cuenci a déla reorga nizaci ón de las em pre sa s
■____________________ J
T r a n s f e r e n c i a
•El Arrenda miento •Cesión de bienes mu inmuebles
d e b i e n e s u s a d o s q u e e f e c t ú e n :
- P er s o n a s N at ur al e s
-
Nacimiento De La Obligación Tributaria La obligación tributaria se origina: 1) En
la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comproban te de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. 2) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comproban te de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglament o, lo que ocurra primero. 3) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobant e de pago de acuerdo a lo que establezca
el Regl ame nto, o en la fech a en que se perci be la retri buci ón, lo que ocur ra prim ero.
en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimient o del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
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4) En los caso s de sumi nistr o de ener gía eléct rica, agua pota ble, y servi cios final es telef ónic os, télex y teleg ráfic
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CASOS PRÁCTICOS Sujetos del Impuesto
Impuesto Bruto El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. - Impuesto Bruto del Periodo Es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese
período.
ta de inmuebl es, con exclusi ón del corresp ondient e al valor del terreno. 9) El Valor en Aduana determi nado con arreglo a la legislac ión pertine nte, más los derecho s e impuest os que afecten la importa ción con excepci ón del Impuest o General a las Ventas, en las importa ciones.
Base Imponible La base imponible está constituida por: 5) El valor de venta, en las ventas de bienes. 6) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. 7) El valor de construcción, en los contratos de construcción. 8) E l i n g r e s o p e r c i b i d o , e n l a v e n
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CASOS PRÁCTICOS Impuesto Que Grava Retiro No Es Gasto Ni Costo El Impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa el retiro de bienes. Tasa Del Impuesto La tasa de dieciséis por ciento (16%) establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. Aplicación La presente Ley entra en vigencia el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (01 de marzo 2011). Crédito Fiscal El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde
la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcció n, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliado s.
Virtual Nº 626. A continuación mostramos el llenado del PDT Agentes de Retención correspondiente al mes de abril del 2011.
Caso Práctico N° 1 Aplicación práctica del Régimen de Retenciones del IGV
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Declaración de la Retenciones Efectuadas El Agente de Retención declarará las retenciones efectuadas durante el mes utilizando para tal efecto el PDT Agentes de Retención Formulario
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CASOS PRÁCTICOS
2) Proveedor - Apertura Divisionaria Contable En su Plan Contable deberá crear una divisionaria denominada “IGV Retenido” en la cual se registrará las retenciones que le hubieran efectuado así como las aplicaciones de dichas retenciones contra el IGV a pagar que fuera de su cargo o en el extremo el IGV que sea materia de
devol ución .
2 0
b) Contabilización
1 1
Los proveedores deberán contabilizar las retenciones que hubieran sufrido de la forma siguiente:
1 1 7 9
b.1)
8 Proveedor:
8
C
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o m er ci al A z u
……………………….X……………… 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Te 121 Facturas, Boletas y Otros Comprobante 1212 Emitida 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de 401 Gobierno Central 4011 Impuesto Gene las Ventas 40111 IGV-Cta Propia 70 Ventas 701 Mercaderías 7011 Mercadería Manufacturadas x/x Por la Venta de Mercaderías según fact
c 6
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e n a S. R. L. R. U. C
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CASOS PRÁCTICOS Por el registro del cobro efectuado el 09/04/2011
……………………….X……………… Efectivo Y Equivalente de Efectivo 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Fin 1041 Cuentas Corrientes Operativas 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de 401 Gobierno Central 4011 Impuesto Gene Ventas 40111 IGV-Retenido 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Te
121 Facturas, Boletas y Otros Comproban 1 2 1 2 E m i t i d a x / x P o r l a c o b r a n z a e f e c t u
a d a d e l a s
n e t o d e l a
2 f a c t u r a s n u e s t r o c l i e n t e P E R U E X P O R T S . A . C .
r e t e n c i ó n d e l I G V . Por el registro de la devolución efectuada el 09/04/2011
……………………….X……………… 70 Ventas 701 Mercaderías 7011 Mercadería Manufa 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cta Propia 46 Otras Cuentas Por Pagar 469 Otras Cuentas Por Pagar x / x P o r
l a
C .
d e v o l u c i ó n
s e g ú n
d e m e r c a d e r í a d e n u e s t r o P E R U E X P O R T S . A .
N / C N ° 0 0 2 5 2 5 Por el registro de la venta efectuada el 14/04/2011
……………………….X……………… 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Te 121 Facturas, Boletas y Otros Comprobante 1212 Emitida 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de 401 Gobierno Central 4011 Impuesto Gene 40111 IGV-Cta Propia 70 Ventas 701 Mercaderías x/x Por la Venta de Mer factura N° 251-365 a Comercial Azucena S
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CASOS PRÁCTICOS Por el registro del cobro efectuado el 14/04/2011
……………………….X……………… Efectivo Y Equivalente de Efectivo 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Fin 1041 Cuentas Corrientes Operativas 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de 401 Gobierno Central 4011 Impuesto Gene Ventas 40118 IGV-Retenido 46 Otras Cuentas Por Pagar 469 Otras Cuentas Por Pagar 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Te
121 Facturas, Boletas y Otros Comproban 1212 Emitida x / x P o r l a c o b r a n z a d e l a f a c t u r a 2
5 1 3 6 5 d e n u e s t r o c l i e n t e C o m e r c i a l A z u c e n a S . R . L . c o n a
p l i c a c i ó n d e l a N / C 0 0 2 5 2 5 n e t o d e l a r e t e n c i ó n d e l I G V
. b
Proveedor: El Viejo Mun do S.A. C. R.U. C: 2010 4540 261
Por el registro de la venta efectuada el 15/04/2011 ……………………….X…………………….. 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 121 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes Por Cobrar 1212 Emitida 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cta Propia 70 Ventas 701 Mercaderías x/x Por la Venta de Mercaderías según factura N° 002-341 ……………………….X…………………….. 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 123 Letras 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 121 Emitida en Cartera x/x Por el canje de la factura N 341 por la letra N° 515 8
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CASOS PRÁCTICOS Por el registro del cobro de la letra efectuado el 25.05.2011
……………………….X……………… Efectivo Y Equivalente de Efectivo 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Fin 1041 Cuentas Corrientes Operativas 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de 401 Gobierno Central 4011 Impuesto Gene Ventas 40111 IGV-Retenido 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Te
123 Letras X/X Por el cobro de la letra N la retención b Proveedor: E l S a s tr e c il l o V a li e n t e
S Por el registro de la venta efectuada el 27.05.2011 ……………………….X…………………….. 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 121 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes Por Cobrar 1212 Emitida 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cta Propia 70 Ventas 701 Mercaderías x/x Por la Venta de Mercaderías según factura N° 002-345
Por el registro de la cobranza efectuada el 31.05.2011 Edicion Especial
……………………….X…………………….. 10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041Gobierno Cuentas Corrientes Operativas 401 Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Retenido 12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 123 Letras X/X Por el cobro de la factura N° 002-345 http://www.revistad econsultoria.com
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b.4) Contabilización de la aplicación de las retenciones contra el IGV
Como bien sabemos los proveedores pueden aplicar las retenciones del IGV que se les hubiera practicado durante el período contra el IGV por pagar que tuvieran a su cargo. El registro de dicha aplicación se deberá realizar de acuerdo a lo siguiente: Proveedor: Comercial Azucena S. Datos: Impuesto bruto del me (-) Crédito Fiscal del me Impuesto Resultant (-) Saldo a favor del mes anterio Impuesto a Paga (-) IGV Retenid Saldo Por Pagar
Por la aplicación de las retenciones del mes de mayo
……………………….X……………… 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de 401 Gobierno Central 4011 Impuesto Gene Ventas 40111 IGV-Cta Propia 40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de S
e
401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Retenido 10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras 1041 Cuentas Corrientes Operativas
l a s r e t e n c i o n e s
x / x P o r e l
e f e c t u a d a s
p a g o d e l I G V d e l m e s
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d e j u n i o n e t o d
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CASOS PRÁCTICOS
Aplicación de la Retención contra el Impuesto a Pagar – Declaración Jurada Los proveedores deberán declarar las retenciones efectuadas por sus clientes (Agentes de Retención) a través del PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621 Versión 2.5, utilizando para tal efecto la nueva ventana "Retenciones de IGV".
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CASOS PRÁCTICOS
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0621 PDTIGV-Renta MensuíI-V4.9 Identificac.
IGWIEW IVAP
Retenc. Trab. Indejjend.
Fienta
Retenciones Renta de 3ra.
IGV Cta Propia Retenciones declaradas en el período 179 Retenc. declaradas en períodos anteriores 17G Saldo de retenciones no aplicados
(528]|326 |327
1G5
0
Compensación saldo a favor del exportador
305
Impues.Temp.Activos NetoslLey N*28424]
328
Otros créditos permitidos por ley.
|30G
Pagos previos
[185
Interés Moratoria
[187
T otal de deuda tributaria Importe a pagar i- Forma de Pe
(* Cheque
(188
5,474(324
|l B3
5,4741307
«1
Importe Total a Pagar: [ C Efectivo
W
[319
l 5,47
Banco: DE CRÉDITO DEL PERÚ
1
o. |
T
N
Val
Caso Práctico N° 02: Intereses Generados Por Venta De Acciones El señor Carlos Salazar nos manifiesta que hace seis meses celebró un contrato de transferencia de acciones no cotizados en bolsa a una persona jurídica, por el cual convinieron que dicha transacción sea cancelada en forma periódica, pactándose
E s o s
los respec tivos conce ptos por penali dades en caso de atraso de pago. Result a que a la fecha ha habid o demor a en el pago del saldo restan te del precio produ cto de la opera ción, lo que gener ó los intere ses morat orios respec tivos.
I n t e r e s e s e s t a r á n a f e c t o s a l I G V y a l
£> ¿
I m p u e
s t o a l a r e n t a y s i s e d e b e d e e m i t i r c o m p r o b a n t
e s d e p a g o t a n t o c o m o p a r a e l p a g o p r i n c i p a l c o m
Solución:
-
Venta
de Acciones Según nuestro Código Civil en el articulo 886° considera a las acciones como bienes muebles a diferencia de la norma civil que señala expresamente que las acciones no son considerados como bienes muebles, por consecuencia la transferencia de esta clase de títulos circulatorios no estará gravada con el IGV. E
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C R S -
E c q o E n Comprobante de pago El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. El transferente emitirá un comprobante de pago por el precio pactado por la venta de acciones, sin embargo, por el pago de intereses moratorios no se emitirá el referido. Caso Práctico N° 03 Canje de producto por clausula de garantía Se entiende por venta al retiro de bienes considerado como tal a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como muestras comerciales, bonificaciones y obsequios. E
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CASOS PRÁCTICOS En nuestro caso se ha producido un retiro de bienes pero esta entrega no fue a título gratuito sino más bien al cambio de un producto por otro, ello en virtud a la aplicación de la garantía dada respecto de una venta efectuada; en otras palabras la entrega de este nuevo bien es una operación complement aria a la operación original de venta; es decir que esta entrega no califica como una operación gravada con el IGV. Nota:
S e g ú n
l a p r i m e r a D i s p o s i c i ó n T r a n s i t o r i a e n e l
e l D e c r e t o S u p r e m o N ° 0 6 4 2 0 0 0 E F , s e ñ a l a
i n c i s o
q u e
d )
e s
d
v
n o
e n t a
u m p l a
e l
c o n
c a n j e
l o s i g u i e n t e :
d e p r o d u c t o s
-
En los contratos de comprav enta o en dispositi vos legales exista la clausula de garantía de calidad o de caducida d y que esta obligació n es asumida por el vendedor .
-
Sea de uso
p o r o t r o s s i e m p r e q u e s e c
generalizado por la empresa vendedora con condiciones iguales. -
La
devolución se ha acreditada con guía de remisión.
ntes operaciones vinculadas con la importación de bienes realizadas en el mes de marzo 2011 con la finalidad que se determine el IGV que podrá utilizar como crédito fiscal.
Caso Práctico N° 04 Determinación del Crédito Fiscal del IGV en la
1) Datos de las Mercancía s Adquirida s: Modalidad de Compra:
Importación de Bienes La empre sa "SAN CAR LOS S.A.C .", que realiz a opera ciones grava das con IGV nos prese nta las siguie
Pre bo
Fecha de Emisión de la Factura: Fecha de Embarque: Fecha de Llegada: Nombre del Proveedor: Numero de Factura: Importe de Factura: Fecha de cancelación mediante carta de crédito: Nota de Debito N° 128:
Se inc amort crédit
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CASOS PRÁCTICOS 2) Datos del Servicio De Flete: Fecha del Documento: Razón social del Transportista: Flete Aéreo: Fecha de cancelación: 3) Datos del Seguro Nombre de la Compañía de Seguros:
Seguro Póliza N° 3065236: Fecha de Emisión del Comprobante y Ca
4) Datos de la Declaración Única de Aduana: DUA N°: Ad Valorem: Fecha de Numeración: Fecha de Pago de los Tributos: 5) Datos del Agente de Aduana: Fecha de la Factura: Factura N°: Nombre del Agente de Aduana: Servicio de Despacho: 6) Datos Adicionales: E l p o r c
e n t a j e a p l i c a b l e p a r a l a p e r c e p c i ó n p o r
l a i m p o r t a c i ó
n d e f i n i t i v a d e b i e n e s e s d e l 3 . 5 % . Fecha de emisión de la Liquidación: 29/05/2011 Tipo de cambio a utilizar en cada operación Para la Contabilización de las importaciones y el tipo de cambio a utilizar para anotar las operaciones en Nuevos Soles teniendo en cuenta que estas se realizaron en
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Edicion Especial http://www.revist
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CASOS PRÁCTICOS
¿Qué Tipo de cambio debo utilizar el vigente o el publicado?
? Para el Impuesto a la Renta El artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
Publicado en la SBS vigente a la fecha de emisión del Comprobante de Pago
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CASOS PRÁCTICOS
Tipo de Documento emitido en US$
T/C en la Fecha de Provisión o Contabilización
Factura Comercial Para fijar el costo de mercancía se deberá usar el T/C Venta vigente en la fecha d emisión del documen Conocimiento de embarque (transporte marítimo), Guía Aérea, Carta Porte (transporte terrestre).
T/C Venta vigente en fecha de emisión del documento.
Factura del Seguro T/C Venta vigente en fecha de emisión del documento. Igual tip de cambio sería el aplicable para el Impuesto a la Renta.
Declaración única de Aduanas
El Ad-Valorem y ot tributos relacionado la importación, se registran utilizando T/C venta vigente a fecha de la numerac del documento.
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CASOS PRÁCTICOS Registro Contable 1. Contabilización de la factura comercial y su cancelación La contabilización de la compra al proveedor del exterior debe realizarse de la siguiente forma
……………………….X………………… Compras 601 Mercaderías 42 Cuentas Por Pagar Comerciales 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobant Emitida X / X P o r l a c o m p r a d e l a m e r c a d e r í a s e
g ú n f a c t u r a
s e g ú n t i p o
c o m e r c i a l
d e
N °
d e l
0 0 1 2 5 4 v a l o r i z a d a e n U S $ 6 3 5 2 0
c a m b i o
1 1 / 0 3 / 2 0 1 1
……………………….X………………… Existencias Por Recibir 281 Mercaderías 61 Variación de Existencias 611 Mercaderías 6111 Mercaderías Manufacturadas X / X P o r l a
c o m p r a d e l a m e r c a d e r í a s e g ú n f a c t u r a
5 4 v a l o r i z a d a e n U S $ 6 3 5 2 0 s e g ú n t i p o
c o m e r c i a l
d e
N °
d e l
0 0 1 2
c a m b i o
1 1 / 0
3 / 2 0 1 1 ……………………….X…………………….. Cuentas Por Pagar Comerciales 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes 4212 Emitida 42 Cuentas Por Pagar Comerciales 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes 421.03 Carta De Crédito X / X P o r l a r e c l a s i f i c a c i ó n d e l a s c u e n t a
s p o r p a g a r a l p r o v e e d o r c o n l a C a r t a d e C r é d i t o
……………………….X…………………
Cuentas Por Pagar Comerciales 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes 421.03 Carta De Crédito 10 Efectivo y Equivalente de Efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuenta Corriente Operativas 77 Ingresos Financieros 776 Diferencia de Cambio X / X P o r l a c a n c e l a c i ó n d e l a c a r t a d e c r é d i t o a
l T / C 2 . 7 6 9 v e n t a v i g e n t e
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CASOS PRÁCTICOS
……………………….X………………… Compras 609 Costos vinculados con las compras a 6091 Cost 1 1 os X vinc ulad os con las com pras de merc aderí as 6 0 9 1 9 O t r o s c o s t o s v i n c u l a d o s c o n l
182 5.0 4
……………………….X………………… Existencias Por Recibir 281 Mercaderías 61 Variación de Existencias 611 Mercaderías 6111 Mercaderías Manufacturadas X / X P o r e l d e s t i n o d e l a s m e r c a d e r í a s q u e a u n n
o s e e n c u e n t r a n e n n u e s t r o s a l m a c e n e s . Contabilización del Servicio de Flete El concepto de flete debe ser considera do como parte del costo de los productos
importados, por lo cual se debe realizar la siguiente contabilización:
……………………….X………………… Compras 609 Costos vinculados con las compras 6091 a Cost X os vincu lados con las comp ras de merc aderí as 6 091 9 Otro s cost os vinc ulad os con las com pras de mer cade rías 42 Cuentas Por Pagar Comerci ales 4 2 1 F
20
6,9 E
25. 00
h
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CASOS PRÁCTICOS
……………………….X………………… Existencias Por Recibir 281 Mercaderías 61 Variación de Existencias 611 Mercaderías 6111 Mercaderías Manufacturadas X / X P o r e l d e s t i n o d e l f l e t e a é r e o q u e f o r m a p
a r t e d e l
e n e l
c o s t o
a l m a c é n
d e
d e
l a
l a
m e r c a d e r í a
e m p r e s a .
q u e a ú n n o s e e n c u e n t r a n
……………………….X…………… Cuentas Por Pagar Comerciales 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobant 40 Tributos y Aportes del Sistema Nacion
401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la R 40174 Renta de No Domiciliados 10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones fi 1041 Cuenta Corriente Operativas X/X Po cancelación del Flete aéreo
El incis o d) del artíc ulo
4 8 º d e l T U O d e l a L e y d e l I m p u e s t o a l a R e n t a e s t a b l e c e q u e l
os cont ribu yent es no dom icilia dos en el país , que reali cen activ idad es de tran spor te aére o entr e la Rep úblic a y el extr anje ro obti ene n una rent a de fuen te peru ana equi vale nte al 1% de los ingr esos brut os por dich o tran spor te.
E
Rent a Neta de Fuen te Peru ana: S/. 6,92 5.00 x 1% = 69.2 5 Rete nción del Impu esto a la Rent a: S/. 69.2 5X 30% = 20.7 8
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CASOS PRÁCTICOS Contabilización del Seguro
……………………….X…………… Compras 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de Seguros 40 Tributos y Aportes del Sistema Nacion 401 Gobierno Central 4011 IGV 40112 Cr aplicar 42 Cuentas Por Pagar Comerciales 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobant 40 Tributos y Aportes del Sistema Nacion
401 Gobierno Central 4011 IGV 40112 IG Servicios de No Domiciliados X / X P o r e l s e g u r o c o n t r a t a d o s e g
ú n p ó l i z a , p o r u n i m p o r t e
v e n t a v i g e n t e a l a f e c h a
d e
d e
U S $
l a
7 0 s e g ú n t i p o d e c a m b i o
c o n t r a t a c i ó n T / C 2 . 7 7 0
……………………….X…………………….. 28 Existencias Por Recibir 281 Mercaderías 61 Variación de Existencias 611 Mercaderías 6111 Mercaderías Manufacturadas X / X
r c a d e r í a s ,
P o r
q u e
e l
a u n
d e s t i n o d e l g a s t o p o r s e g u r o d e l a s m e
n o s e e n c u e n t r a n e n e l a l m a c é n d e l a
e m p r e s a .
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……………………….X…………………….. Cuentas Por Pagar Comerciales 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes 4212 Emitida 40 Tributos y Aportes del Sistema Nacional de Pensiones 401 Gobierno Central 4017 Retención I.R. No Domiciliados 40111 IGV Cta Propia 10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuenta Corriente Operativas X/X Por la cancelación del Seguro Contratado
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CASOS PRÁCTICOS
……………………….X………………… Por Pagar Comerciales 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobant 40 Tributos y Aportes del Sistema Nacion
401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la R 40174 Renta de no Domiciliados 10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones fin 1041 Cuenta Corriente Operativas X/X Po cancelación del Seguro Contratado
_ÉD L a c a n c e l a c i ó n d e l I G V p o r u t i l i z a
c i ó n d e s e r v i c i o s , s e e f e c t u a r a e n l a f e c h a q u e c o r r e
s p o n d a e l v e n c i m i e n t o d e l a o b l i g a c i ó n t r i b u t a r i a d e l
p e r i o d o d e a b r i l , g e n e r á n d o s e e n e s e m o m e n t o e l d e r e
c h o a l u s o d e l I G V c o m o c r é d i t o f i s c a l . E n e l a r t í c u l o
e 4 8 d e l T U O D E L A L e y d e l
l o s c o n t r i b u y e n t e s n o
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e a l i c e n a c t i v i d a d e s d e s e g u r o s o b t i e n e n u n a r e n t a n e t
a d e f u e n t e p e r u a n a e q u i v a l e n t e a l 7 % s o b r e l a s p r i m a
u _ffl ¿Qué hacer fq
la Renta: S/. 13.57 X 30% = 4.07
s .
R
cuando el IGV de compras es erróneo? e n t a N e t a d e F u e n t e P e r u a n a : S /. 1 9 3 . 9 0 x 7 % = 1 3 . 5 7 R e t e n c i ó n d e l I m p u e s t o a
Caso Práctico N° 05 En el mes de febrero del 2011 se efectúa la liquidación del IGV, el Contador de la empresa “Romero Comercial S.A.C.” cuyo giro principal se dedica a la venta de impresoras, nos comenta que ha observado las siguientes adquisiciones. Fecha
C.P. N°
Proveedor
05/02/2011 002-2625 Andes Sur S.A.C. 15/02/2011 003-0214 Cóndores del Perú S.R.L.
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CASOS PRÁCTICOS
A n t e t a l s i t u a c i ó n e l C o n t a d o r m a n i f i e s t a q u e l a s
y c o m p r a s n o e s e q u i v a l e n t e a l 1 9 % a l v a l o r d e c o m p r a
q u e e l p r o v e e d o r n o c o n t e m p l a l a a n u l a c i ó n d e l a f a
c t u r a .
Podemo s observar que los comprob antes de pago que nos muestra n no hay una proporci ón exacta entre el valor de compra y el IGV de la adquisici ón. En la Ley del IGV en el artículo 17° señala que la tasa este impuest o es del 17% sobre la base imponib le, cabe recalcar que a este impuest o se le debe de
agregar un 2% por concepto del Impuesto de Promoción Municipal, lo cual sería la tasa del 19%. En el artículo 19° de esta misma Ley regula los requisitos formales que se debe cumplir para utilizar el IGV de compras como crédito fiscal. Cuando el comprobante de pago, nota de debito o documento emitido por la SUNAT se hubiese omitido consignar separadamente el monto del Impuesto, estando obligado a ello o en su caso, se hubiese consignado un monto equivocado se procederá la subsanación conforme lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV:
En este caso correspon de en el que el IGV se consigna erróneam ente, para ello aplicarem os a cada una de las adquisicio nes que realizo la empresa “Romero Comercia l S.A.C.” 24
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CONSULTORÍA
CASOS PRÁCTICOS - Adquisición a “Andes Sur S.A.C.” La adquisición hecha por la empresa “Romero Comercial S.A.C.” se observa que el comprobante de pago contempla un IGV de compras mayor al que corresponde al valor de compra. Entonces la empresa “Andes Sur S.A.C.” solo podrá deducir como crédito fiscal solo hasta el monto del impuesto que corresponda por la misma.
Detalle
Factura
Valor de Venta
8000
IGV Total Precio de Venta
1600 9600
O
……………………….X……………… Compras 601 Mercaderías 6011 Mercaderías Manufacturadas 40 Tributos, Aportes al Sist. Nac de Pens 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IG Cuenta Propia 42 Cuentas Por Pagar Comerciales Terc
421 Facturas, Boletas y otros comprobante 4212 Emitida X /
X
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" A n d e s S u r
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S . A . C . "
l a s m e r c a d e r í a s a d q u i r i
……………………….X………………… Mercaderías 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías Manufacturadas 20111 Costo 61 Variación de Existencias 611 Mercaderías 6111 Mercaderías Manufacturadas X/X Por el destino de las mercaderías adquiridas. 25
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d a s a l
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CONSULTORÍA
CASOS PRÁCTICOS
……………………….X………………… 601 Mercaderías 6011 Mercaderías Manufacturadas 40 Tributos, Aportes al Sist. Nac de Pens 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV-Cuenta Propia X / X P o r l a a f e c t a c i ó n a l c o s t o d e l a d i f e r e
n c i a d e l I G V n o u t i l i z a d o c o m o c r é d i t o f i s c a l
……………………….X…………………….. 20 Mercaderías 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías Manufacturadas 20111 Costo 61 Variación de Existencias 611 Mercaderías
6111 Mercaderías Manufacturadas X/X Por el destino de las mercaderías adqu b) Adquisición a “Cóndores del Perú S.A.C.” Si observamos la adquisición efectuada a la empresa “Romero Comercial S.A.C.” se observa que el comprobante de pago contempla un IGV de compras menor al que corresponde al valor de compra. En consecuencia, de acuerdo a lo antes señalado podemos afirmar que la empresa “Cóndores del Perú S.A.C.” solo podrá deducir como crédito fiscal, hasta por el monto del impuesto que se encuentre anotado en el comprobante de pago, el que es equivalente a:
Detalle
Factura
Valor de Venta IGV Total Precio de Venta
6000 1000 7000
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CASOS PRÁCTICOS
……………………….X………………
60 Compras 601 Mercaderías 6011 Mercaderías Manufacturadas 40 Tributos, Aportes al Sist. Nac de Pens 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV-Cuenta Propia 42 Cuentas Por Pagar Comerciales Terc 421 Facturas, Boletas y otros comprobante 4212 Emitida X / X P o r l a p r o v i s i ó n d e l a s m e r c a d e r í a s
a d q u i r i d a s a l a e m p r e s a " C ó n d o r e s d e l P e r ú S . A . C . "
……………………….X…………………….. 20 Mercaderías
201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías Manufacturadas 20111 Costo 61 Variación de Existencias 611 Mercaderías 6111 Mercaderías Manufacturadas X/X Por el destino de las mercaderías adqu Como podemos observar en este caso, a diferencia del anterior, no hay un ajuste al IGV de compras, pues éste es menor al que realmente corresponde por la operación realizada. Consulta N° 1: La empresa Carito S.A.C. realizo la compra de mercaderías y la fecha de pago pactada con su proveedor fue el 25 de abril, pero el 25 de marzo decide adelantar el pago de la obligación.
¿ C u á l s e r á
e s c u e n t o ?
l a t a s a a a p l i c a r e n l a N o t a d e C r é d i t o p o r e l d
Solución: A fi n de no distorsionar la neutralidad del impuesto, la Nota de Crédito debe ser emitida con la tasa de 19% por tratarse de una operación efectuada con dicha tasa. E
h
CONSULTORÍA
CASOS PRÁCTICOS Consulta N° 2: Emisión de Nota de Débito por recuperación de gasto de flete incurrido en marzo 2011 En el mes de marzo de este año la empresa “SAN FERRAND O” realizo una venta de mercaderías al “SUPERME RCADO KILOMETR O”, el cliente en el Contrato sostuvo que iba a recoger los bienes, en las instalaciones de “SAN FERRAND O”, pero por motivos personales no lo recogió y solicito a “SUPERME RCADOS KILOMETR O” que haga el traslado a sus almacenes reconociend o los gastos que demanden dicho traslado.
E l t r a s l a d o s e h a c e e n e l m e s d e m a r z o d e 2 0 1 1 , ¿
c u á l e s l a t a s a q u e d e b e c o n s i d e r a r s e p a r a l a e m i
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D é b i t o s i s e e m i t e e n e l m e s d
Solución: En vista que el gasto incurrido por flete fue en el mes de febrero de 2011 y con la tasa de 19%, para recuperar dicho gasto se debe emitir la Nota de Crédito también con la tasa de 19% aunque se emita en el mes de marzo de 2011 cuando la tasa vigente ya es de 18%, con ello el vendedor
recup era el total del gasto incurr ido vía el reemb olso.
R e n t a
M a r c o
La normativida d del IR establece, entre otros, que las Rentas Empresariale s se generan por las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren a los artículos 2º y 4º de la Ley, respectivame nte. En ese contexto, la modificación introducida por la presente ley sustituye el texto anterior por el siguiente:
L e g a l : Mediante la Ley N° 29492 cuya fecha de publicación fue el 31/12/2009 y es vigente desde 01/01/2010 Habitualidad:
“Artículo 28º.- Son rentas de tercera categoría”: d) Las ganancias de capital y los ingresos por operacion es habituales a que se refieren los artículos 2º y 4º de esta Ley, respectiv amente.
E n L
catego ría cuando quien las genere sea una person a jurídic a.”
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CASOS PRÁCTICOS Al respecto, la Ley modificatoria sustituye los alcances del artículo 4º de la Ley del IR, en los aspectos siguientes: - Modifica el cómputo para la presunción de habitualidad en la enajenación de inmuebles. -
Elimina la regulación sobre presunción de habitualida d, tratándose de acciones y participacio nes representati vas de capital, entre otros valores mobiliarios.
Tipo de Renta Rentas de Primera Categoría
Detalle
Tasa
Arrendamiento, - 6.25% subarrendamiento y (Renta Br cesión de bienes efectiva: 5 (inmuebles y muebles) Bruta
Rentas de Segunda Categoría
Enajenación de - 6.25% sobre Renta Neta inmuebles adquiridos (Renta Bruta 20% - Tasa a partir del efectiva: 5% sobre Renta 01/01/2004, que no Bruta califiquen como casa habitación y en tato no se haya configurado la habitualidad.
C
Enajenación, rendición o rescate de valores mobiliarios.
e
Otras rentas de segunda categoría
Dividendos
- 6.25% sobre Renta Neta (Renta Bruta 20% - Tasa efectiva: 5% sobre Renta Bruta
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c a t e g o r í a : -
Predios
arrendados o subarrendado s -
Predios
arrendados con muebles
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CASOS PRÁCTICOS Caso Práctico La renta mensual para la señorita Elsa Gonzales Vizcarra es de S/ 2,500.00 nuevos soles. El impuesto a cargo de la señorita Alexia Cruz será del 5% de S/. 2,500.00, que esto es igual a S/ 125.00 nuevos soles. A fin de año realizar el cierre del ejercicio. Solución: La señorita Elsa Gonzales Vizcarra deberá regularizar el impuesto anual de primera categoría para ello deberá verificar lo siguiente:
- Si el alquiler anual es menor al 6% del valor de autoevaluó del predio aquí se deberá regularizar el Impuesto anual de primera categoría. Para este caso no se deberá regularizar
el imp uest o anu al de pri mer a cate gorí a, pues to que el alqu iler anu al resu lta may or al 6% del valo r del auto eval uó del pred io. Cuando hablamos de alquiler anual no es otra cosa que “Renta Bruta” y cuando hablamos de alquiler anual es “Renta bruta anual”.
Concepto Renta Bruta Anual Pactada Renta Mínima Presunta
Calculo S/. 2,500.00 x 12 meses S/. 140,000 x 6%
Impuesto Anual Por Regularizar
0
E l v a l o r d e l a s m e j o r a s n o s e c o n s i d
era para dete rmin ar la rent a míni ma pres unta
El valor de las mejoras no reembolsa das por la propietari a se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelve el inmueble. De tal forma que el cálculo para regulariza r el Impuesto Anual de Primera Categoría por este aspecto será como sigue:
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CONSULTORÍA
CASOS PRÁCTICOS Concepto Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría (Valor de la mejora no reembolsada) (-) Deducción 20% de 16,000 Renta Neta de Primera Categoría Perdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría.
Impuesto Calculado (30,000 x 6.25%) Créditos con derecho a devolución Pago Directo de rentas de primera categoría Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría
Caso Práctico N° 02: El señor Miguel Iglesias, es propietario de un inmueble en la Avenida Tacna N° 215. Cercado de Lima, cuyo valor de autoevaluó es s/.700,000.00, correspondiéndole pagar por concepto de Impuesto Predial S/ 2,300.00. Este predio lo alquila a partir del primero de enero del 2010 en S/. 3,500.00 mensuales de enero a diciembre. En el contrato de alquiler, se establece que el impuesto predial será asumido y pagado por el arrendatario en el
mes marzo 2010.
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R e a l Alquiler de enero a diciembre: Impuesto predial marzo: Total devengado ejercicio 2010
S/. 3,500.00 X 12 meses S/.2,300.00
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CASOS PRÁCTICOS Renta Mínima Fiscal: Renta Mínima Fiscal: Renta Bruta: La renta bruta es mayor entre la Renta Bruta real y la Fiscal
Deducción: 20% x Renta Bruta: Renta Neta: b) Monto de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de Primera Categoría: P e r i o d o
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Renta Bruta Mensual
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Deducción: 20% de 3,500
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Renta Neta: Impuesto Calculado (2,800x6.25%)
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Pago Mensual (175.00 / 12 meses)
a r
Renta de Segunda
z
Categoría
o
Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de
R e n t a
Segunda Categoría son: -
Dividendos
(participación en las utilidades de las
empresas). -
Venta de
inmuebles (ganancia de capital). -
Intereses
originados por préstamos de dinero. -
Regalías
por el uso de derechos de autor, marcas, etc. -
La cesión
s de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004.
definitiva o temporal de
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derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc. Ventas de Inmuebles a partir del 2004 A partir del año 2004, las ganancias de capital proveniente
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CONSULTORÍA
CASOS PRÁCTICOS Declaración y Pago Definitivo A partir del 1 de febrero del 2010, se utiliza para la declaración y pago del impuesto el Formulario Virtual N° 1665 Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría Cuenta Propia. En caso no se realice el pago en forma virtual, se podrá efectuar a través del Sistema Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas, utilizando el Formulario 1662 Boleta de Pago. -
Retenciones
Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son Agentes
de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas considerada s de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar. Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retencione s, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronogram a de Obligacion es Tributarias.
- Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago definitivo por este concepto. Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina según lo señalado en el artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta. A partir del 1 de febrero del 2010, la declaración y el pago con carácter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las
fechas previstas en el Cronogram a de Obligacion es
Renta Neta Retención (6.25% x 288,000)
Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 3 33
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Tributarias, según el último dígito de su RUC. Caso Práctico N°01: El señor Alberto Del Rio transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “No Alzar las manos” a la empresa Editorial Condoritos S.A.C., por un valor de S/. 360,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido. Renta Bruta Deducción (20% x 360,000.00)
h
CONSULTORÍA
CASOS PRÁCTICOS La empresa Editorial Condoritos S.A.C. deberá retener S/. 18,000.00 a la señor Alberto Del Rio, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones. Caso Práctico N°02: La señora Gisela Paucar compró un inmueble en marzo de 2010 a S/ 300,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2010 percibiendo un monto de S/. 360,000 Nuevos Soles. La señora Gisela no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría Valor de Venta
Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (300,000 x 1.02) Ganancia De Capital Impuesto calculado (54,000 x 5% )
La señora Gisela debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 54,000.00 Nuevos Soles (360000306000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 2,700.00 Nuevos Soles (54,000 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago
tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).
Caso N° 03: El señor Arístides Salazar Camargo cobró en el mes de febrero de 2011 regalías por los derechos de autor de su libro "Díselo a Todos" por un monto de S/. 40,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría Las regalías por derechos de autor por concepto de Libros Editados e Impresos en territorio nacional se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, según la Ley N° 29165 articulo 3°.
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CASOS PRÁCTICOS Caso N° 04: El señor Erbis Salazar cobró en el mes de junio de 2011 la suma mensual de S/ 9,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Duerma Bien S.A.C. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Erbis deberá retenerle el 5% del monto abonado.
9,500.00 x 5%
La compañía de seguros Duerma Bien S.A.C. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2011 que se presenta en el mes de julio. Caso Práctico N° 05: La señora Vania Molina percibió dividendos de la empresa Le Gordon
Red S.A. por un monto de S/. 15,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Le Gordon Red S.A. al momento de abonarle los dividendos a la señora Vania Molina debe retenerle el 4.1% del monto abonado.
En enero de 2011 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en abril de 2011 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante. En el mes de octubre de 2011 se vendió el inmueble a un valor de S/. 250,000 Nuevos Soles. El valor del autovalúo del año 2011 es S/. 65,000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?
15,000.00 x 4.1%
La empresa Le Gordon Red S.A. debe declarar la retención
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del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2011 que se presenta en el mes de junio. Caso Práctico N° 06:
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CASOS PRÁCTICOS Esta venta si estaría afecta al Impuesto a la Renta pues la fecha de adquisición seria la fecha que se dicto la sucesión intestada según decreto Supremo N° 086-2004 EF. Ahora si el inmueble fue adquirido a título gratuito, el costo computable esta dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoevalúo del año 2011. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: Valor de Venta Costo Computable Actualizado Ganancia de Capital Impuesto Calculado (185,000 x 5%)
Renta De Tercera Categoría Actividades Generadoras De Renta de Tercera Categoría -
Actividades
empres ariales: comerc io, industr ia, prestac ión de servici os, minerí a, explota ción agrope cuaria, etc. - El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación o sociedad civil. - El ejercicio de la función notarial. -
La activid ad de los agente s mediad ores de comerc io (comis ionista s mercan tiles y corred ores de seguro s), remata dores,
martilleros y similares. -
Cualquier ganancia o beneficio obtenido por las empresas derivada de operaciones con terceros.
-
Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.
- Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares. Renta De Cuarta Categoría Nuestro Sistema Tributario reconoce al Impuesto a la Renta como aquel que grava toda actividad económica o de servicios desarrollada por personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país , que generan ingresos y que debe ser declarado
y pagado por estas personas a quienes se les denomina contribuyen tes del impuesto. Los contribuyen tes no domiciliado s pagan su impuesto, por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.
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C S T A L A 1 1 1 1 1
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010. 15) No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales. 16) Para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando Edicion Especial
http://www.revistadeconsultoria.com
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CASOS PRÁCTICOS los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.
SUPUESTO
REFERENCIA
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría
El total de sus rentas de cuarta categoría percibi en el mes
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría
La suma de sus rentas cuarta y quinta categor percibidas en el mes
Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus rentas cuarta y quinta categor percibidas en el mes
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