IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
1. INTR INTROD ODUC UCCI CION ON:: El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes bienes (es un impues impuesto to especí específic fico); o); una una de sus final finalida idade dess es desin desincen centiv tivar ar el consumo de productos que generan eternalidades negativas en el orden individual, social ! medioambiental, como, por e"emplo# las bebidas alco$%licas, cigarrillos ! combustibles& 'tra 'tra finali finalidad dad del del ISC es atenua atenuarr la regres regresivi ividad dad del del IGV al eigir eigir ma!or ma!or carga carga imposi impositiv tiva a a aquell aquellos os consum consumido idores res que ob"et ob"etiva ivamen mente te eviden evidencia cian n una ma!or ma!or capacidad contributiva por la adquisici%n de bienes suntuosos o de lu"o, como por e"emplo la adquisici%n de ve$ículos autom%viles nuevos, agua embotellada, bebidas re$idratantes, re$idratantes, energticas, energticas, entre otras& 2. OPERACIONES OPERACIONES GRAV GRAVADASADAS- NACIMIENTO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓ OBLIGACIÓN N TRIBUTAR TRIBUTARIA: IA: &*& '+E-CI'.ES '+E-CI'.E S G-V-/-S G-V-/-S El Impuesto Selectivo al Consumo grava# a) 0a vent venta a en el país país a nive nivell de produ product ctor or ! la impo import rtac aci% i%n n de los los bien bienes es especificados en los -pndices III ! IV; b) 0a venta en en el país por el importa importador dor de los bienes bienes especifi especificado cadoss en el literal literal del apndice IV; ! c) 0os "uegos "uegos de a1ar ! apuest apuestas, as, tales tales como loterí loterías, as, bingo bingos, s, rifas, rifas, sorteo sorteoss ! eventos $ípicos +ara efectos del presente impuesto el artículo 2* de la 0e! del IGV ! ISC, se3ala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el -rtículo 4 de la citada norma& -l respecto el artículo 4 se3ala& que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designaci%n que se d a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia ! de las condiciones condiciones pactadas por las partes& && .-CI5IE.6' /E 0- '70IG-CI8. '70IG-CI 8. 6I796-I/e acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la 0e! del IGV e ISC, la obligaci%n tributaria se origina en la misma oportunidad ! condiciones que para el Impuesto General a las Ventas se3aladas en el artículo : de la citada norma& -simismo, para el caso caso de los "uegos de a1ar a1ar ! apuestas, la obligaci%n obligaci%n tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso& 3. SUJE SUJETO TOS S DEL DEL IMPU IMPUES ESTO TO:: Son su"etos del impuesto en calidad de contribu!entes# contribu!entes# a) 0os producto productores res o las empresas empresas vinculad vinculadas as econ%mica econ%micamente mente a stos, stos, en las ventas reali1adas en el país; b) 0as perso personas nas que que importe importen n los bienes bienes gravado gravados; s; c) 0os importad importadores ores o las empresa empresass vinculadas vinculadas econ%m econ%micam icamente ente a stos stos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; !,
d) 0a entidades organi1adoras ! titulares de autori1aciones de "uegos de a1ar ! apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 2 de la 0e! del IGV e ISC& Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2: de la 0e! del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que act del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera& b) 5=s del 4> del capital de dos () o m=s empresas pertene1ca a una misma persona, directa o indirectamente& c) En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporci%n del capital, pertene1ca a c%n!uges entre sí o a personas vinculadas $asta el segundo grado de consanguinidad o afinidad& d) El capital de dos () o m=s empresas pertene1ca, en m=s del 4>, a socios comunes de dic$as empresas& e) el productor o importador venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 2> o m=s de su producci%n o importaci%n& f) Eista un contrato de colaboraci%n empresarial con contabilidad independiente, en cu!o caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes& +ara efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, se tomar=n en cuenta las operaciones reali1adas durante los
a&:) 0as empresas vinculadas econ%micamente al importador, productor o fabricante& b) En las importaciones# 0as personas naturales o "urídicas que importan directamente los bienes especificados en los -pndices III ! IV del /ecreto o, a cu!o nombre se efect
b) En el Sistema Específico# +or el volumen vendido o importado epresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por /ecreto Supremo refrenado por el 5inisterio de Economía ! ?inan1as& c) En el Sistema -l Valor seg
El precio de venta al p
importador, de manera clara ! visible, en un precinto ad$erido al producto o directamente en l, o de acuerdo a las características que estable1ca el 5inisterio de Economía ! ?inan1as mediante esoluci%n 5inisterial& 5. DECLARACIÓN Y PAGO: El pla1o para la declaraci%n ! pago del impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores ! su"etos del impuesto, se determina de manera mensual, considerando el cronograma aprobado para dic$a periodicidad de acuerdo al del ISC aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior; es decir de la semana comprendida del A** al ***& Valor de ventas afectas al ISC S&*2 & ISC > del Valor de Venta de (*2&&) S&4 & IGV *B> del Valor de Venta m=s ISC (*J2&2&) S&4 :& +recio de Venta S&* :& ) 0os pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de vinos, vermuts, sidra, entre otros, que se reali1an el segundo día $=bil de cada semana corresponden a dic$a semana& 4) El pago a cuenta que se realice el día *: % *2 corresponder= a la semana comprendida entre el *4** al ***; para lo cual se tomar= como referencia un monto equivalente al B> del impuesto correspondiente a las operaciones reali1adas en la semana anterior a la que corresponde al pago :) El B> del impuesto selectivo correspondiente a las operaciones reali1adas en la semana anterior a la que corresponde al pago es el siguiente# El B> del > del valor de venta de la semana comprendida del A** al***; es decir > de *2 && (4 &)&
El pago a cuenta es el B> de S& 4 & nuevos soles; es decir el pago a cuenta es de S& : & nuevos soles ") 0- /EV'09CI'. /E0 ISC - 0'S 6-.S+'6IS6-S /E +-S-KE'S L' /EC-G0a empresa M6ransporte Ideal S&-&C&N que se dedica al servicio de transporte terrestre interprovincial p del ISC traslado en las adquisiciones# 5ES ISC 4> K90I' *2B :J: -G'S6' *J 2*A SE6IE57E *AB 2: ) /eterminamos el límite a aplicar# 5ES I.G& C'E?& ES6I5& /E +-6IC& > /E +-6IC&O 5'.6' /E0 > /E+-6IC& 0P5I6E 4> /E0 5'.6'/E +-6IC& K90I' B2 &42A 4A 4:> *BB&: 4BA&2 -G'S6' 4 &42A 44*B 4:> **2A&J 44JJ&*A SE6IE57E B2 &42A 4*BA 4:> *B44&B 4:&: O > $ipottico, al cierre de esta edici%n a /E0 ISC /E 0-S C'5+-S /IESE0 0P5I6E 5QRI5' /EV'09CI8. K90I' :J: 4BA&2 4BA&2 -G'S6' 2*A 44JJ&*A 44JJ&*A SE6IE57E 2: 4:&: 4:&: 6'6-0 J*4&:A El monto a devolver ser= de S& J*:; la diferencia no se puede arrastrar ni devolver en los meses posteriores&:& 0lenar el formulario :2; que es la solicitud de devoluci%n #) I5+9ES6' SE0EC6IV' -0 C'.S95' E. 0- I5+'6-CI8. /E VI.'S 0a empresa -G' 6-C.-T S&&0& es importadora de vinos de uva, iniciando sus actividades durante el mes de "unio del *& al respecto, durante dic$o periodo $a efectuado la venta de 2 botellas de vino a un distribuidor de la
ciudad de lima& .os consultan acerca del c=lculo del ISC que le corresponde pagar, considerando que el valor de cada botella es de s& *:&& SOLUCION: *) En principio tenemos que considerar que el bien denominado Vino de 9vaT se encuentra dentro del 0iteral -T del -pndice IV& ISC (Sistema al Valor) U 7ase Imponible 6asa ) En tal sentido, ! de acuerdo a lo se3alado por la empresa -G' 6-C.-T S&&0 tenemos la siguiente informaci%n& Volumen de botellas l 2 9.I/-/ES Valor de venta por unidad S&*:& 7ase imponible I S& J 4) ?inalmente, el impuesto que corresponder= abonar a la empresa (-G' IC-T S&&0 , ser= de# ISC I 7ase Imponible 6asa ISC I S& J ISC S&*: E.?'9E C'.6-70E# C6* :
J
/E.'5I.-CI'. /E7E F-7E C9E.6-S +' C'7- ,*& C'5ECI-0ES D 6ECE'S ** facturas por cobrar 6I79& L -+'6ES -0 SIS6& /E ,*& +E.S& L /E S-09/ +' +-G- :*** IGV D C9E.6- +'+I*2,*& :* I5+9ES6' SE0EC6IV' -0 C'.S95' *:,& VE.6-S J,& J** 5EC-/EI-S 5-.9?-C69-/-S +' 0- I5+'6-CI'. /E 2 7'6E00-S /E VI.'
$. NORMAS LEGALES a) 6eto nico 'rdenado de la 0e! del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el /ECE6' S9+E5' .W 22DDE? ! normas modificatorias& b) eglamento de la 0e! del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el /ECE6' S9+E5' .W D:DE? ! normas modificatorias& c) esoluci%n de Superintendencia .@ 4AD*4S9.-6 de fec$a 4* de "ulio de *4# Se aprueba nueva versi%n del programa de declaraci%n telem=tica del Impuesto Selectivo al Consumo& d) esoluci%n de Superintendencia .@ 4:D*:S9.-6 publicado el 4 de enero de *2# Se aprueba nueva versi%n del programa de declaraci%n telem=tica del Impuesto Selectivo al Consumo&