I. CUAL CU AL ES EL RO ROL L QU QUE E CU CUMP MPLE LE EL IS ISC C EN LA RE REAL ALID IDAD AD NACIONAL. El Impuesto Selectivo al Consumo conocido como por sus siglas ISC, se encuentra regulado en el título II de la Ley del Impuesto General a las Ventas, específcamente en los artículos 50º al !º y en los artículos "#º al "$º del %eglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas& Es el tri'uto (ue grava la venta en el país país a nivel de productor productor y la importaci)n importaci)n de 'ienes tales como com'usti'les, ve*ículos, cerve+as, cigarrillos, 'e'idas alco*)licas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de luo, com'usti'les, uegos de a+ar y apuestas& Las tasas del impuesto -uct.an entre 0/ y 50 /, seg.n el tipo de 'ien o servicio gravado& En algun algunos os casos casos se pr prev ev el pago pago de sumas sumas f fas as depend dependie iend ndo o de dell producto o servicio gravado& Las tasas est1n consideradas en los 2pndices III y IV del 3e4to nico 6rdenado de la ley del Impuesto General a las Ventas7& Lo (ue se pretende es gravar una sola etapa del proceso de producci)n o distri'uci)n& 8e este modo es posi'le (ue se determine en la primera etapa 9a nivel de productor:, en la etapa intermedia 9a nivel de mayorista: o en la etapa fnal 9directamente relacionado con el minorista:& %es espe pect cto o a lo loss mi mism smos os cr crit iter erio ioss an ante tess se se;a ;ala lado doss ap aprrec ecia iamo moss (u (ue e lo loss
El artículo 5>º de la Ley Ley del Impuesto General a las Ventas Ventas indica (ue son son suetos del Impuesto Selectivo al Consumo en calidad de contri'uyentes los siguientes?
a: Los productores o las empresas vinculadas "$ econ)micamente a stos, en las ventas reali+adas en el país@ ': Las personas (ue importen los 'ienes gravados@ c: Los importadores o las empresas vinculadas econ)micamente a stos en las ventas (ue realicen en el país de los 'ienes gravados@ y, d: La entidades organi+adoras y titulares de autori+aciones de uegos de a+ar y apuestas, a (ue se refere el inciso c: del 2rtículo 50º de la Ley del Impuesto General a las Ventas& En este punto resulta necesario o'servar lo (ue menciona la legislaci)n reglamentaria so're el tema, por lo (ue transcri'imos el te4to del numeral " del artículo "#º del %eglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el cual considera (ue son suetos del Impuesto Selectivo al Consumo? a: En la venta de 'ienes en el país? a&"& Los productores o =a'ricantes, sean personas naturales o urídicas, (ue act.an directamente en la .ltima =ase del proceso destinado a producir los 'ienes especifcados en los 2pndices III y IV del 8ecreto& a& El (ue encarga =a'ricar dic*os 'ienes a terceros para venderlos luego por cuenta propia, siempre (ue fnancie o entregue insumos, ma(uinaria, o cual(uier otro 'ien (ue agregue valor al producto, o cuando sin mediar entrega de 'ien alguno, se apli(ue una marca distinta a la del (ue =a'ric) por encargo& En los casos a (ue se refere el p1rra=o anterior es sueto del Impuesto Selectivo .nicamente el (ue encarga la =a'ricaci)n& 3rat1ndose de aplicaci)n de una marca, no ser1 sueto del Impuesto Selectivo a(uel a (uien se le *a encargado =a'ricar un 'ien, siempre (ue medie contrato en el (ue conste (ue (uien encarg) =a'ricarlo le aplicar1 una marca distinta para su comerciali+aci)n& 8e no e4istir tal contrato ser1n suetos del Impuesto Selectivo tanto el (ue encarg) =a'ricar como el (ue =a'ric) el 'ien& a&>& Los importadores en la venta en el país de los 'ienes importados por ellos, especifcados en los 2pndices III y IV del 8ecreto&
a&$& Las empresas vinculadas econ)micamente al importador, productor o =a'ricante& ': En las importaciones, las personas naturales o urídicas (ue importan directamente los 'ienes especifcados en los 2pndices III y IV del 8ecreto o, a cuyo nom're se e=ect.e la importaci)n& 2.1 NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
El nacimiento de la o'ligaci)n tri'utaria del Impuesto Selectivo al Consumo se origina en la misma oportunidad y condiciones (ue para el Impuesto General a las Ventas se;ala el 2rtículo $º de la misma norma& Si o'servamos el literal a: del artículo $º de la Ley del Impuesto General a las Ventas o'servamos (ue en el caso de la venta de 'ienes mue'les la o'ligaci)n se origina o en la =ec*a en (ue se entregue el 'ien, lo (ue ocurra primero& 3rat1ndose de naves y aeronaves, en la =ec*a en (ue se suscri'e el correspondiente contrato& 3rat1ndose de la venta de signos distintivos, invenciones, derec*os de autor, derec*os de llave y similares, en la =ec*a o =ec*as de pago se;aladas en el contrato y por los montos esta'lecidos@ en la =ec*a en (ue se perci'a el ingreso, por el monto (ue se perci'a, sea total o parcial@ o cuando se emite el compro'ante de pago de acuerdo a lo (ue esta'le+ca el reglamento, lo (ue ocurra primero7& En el caso puntual de los uegos de a+ar y apuestas, la o'ligaci)n tri'utaria se origina al momento en (ue se perci'e el ingreso& III. DE LOS SUJETOS DE IMPUESTO. Son suetos del impuesto en calidad de contri'uyentes? a: Los productores o las empresas vinculadas econ)micamente a stos, en las ventas reali+adas en el país@ ': Las personas (ue importen los 'ienes gravados@
c: Los importadores o las empresas vinculadas econ)micamente a stos en las ventas (ue realicen en el país de los 'ienes gravados@ y, d: Las entidades organi+adoras y titulares de autori+aciones de uegos de a+ar y apuestas, a (ue se refere el inciso c: del 2rtículo 50º& a: En la venta de 'ienes en el país? a&"& Los productores o =a'ricantes, sean personas naturales o urídicas, (ue act.an directamente en la .ltima =ase del proceso destinado a producir los 'ienes especifcados en los 2pndices III y IV del 8ecreto& a& El (ue encarga =a'ricar dic*os 'ienes a terceros para venderlos luego por cuenta propia, siempre (ue fnancie o entregue insumos, ma(uinaria, o cual(uier otro 'ien (ue agregue valor al producto, o cuando sin mediar entrega de 'ien alguno, se apli(ue una marca distinta a la del (ue =a'ric) por encargo& En los casos a (ue se refere el p1rra=o anterior es sueto del Impuesto Selectivo .nicamente el (ue encarga la =a'ricaci)n& 3rat1ndose de aplicaci)n de una marca, no ser1 sueto del Impuesto Selectivo a(uel a (uien se le *a encargado =a'ricar un 'ien, siempre (ue medie contrato en el (ue conste (ue (uien encarg) =a'ricarlo le aplicar1 una marca distinta para su comerciali+aci)n& 8e no e4istir tal contrato ser1n suetos del Impuesto Selectivo tanto el (ue encarg) =a'ricar como el (ue =a'ric) el 'ien& a&>& Los importadores en la venta en el país de los 'ienes importados por ellos, especifcados en los 2pndices III y IV del 8ecreto& a&$& Las empresas vinculadas econ)micamente al importador, productor o =a'ricante& ': En las importaciones, las personas naturales o urídicas (ue importan directamente los 'ienes especifcados en los 2pndices III y IV del 8ecreto o, a cuyo nom're se e=ect.e la importaci)n& IV. BASE IMPONIBLE Y DE LA TASA 8e acuerdo a lo se;alado por el artículo 0º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, para el Sistema Específco, el Impuesto se determinar1
aplicand !n "n# $% p& 'l!"(n '(ndid i"pad, cuyo valor es el esta'lecido en el 2pndice III y en el literal A del 2pndice IV& AP)NDICE III SISTEMA ESPEC*+ICO PRODUCTOS
UNIDAD DE PORCENTAJE MEDIDA PRECIO PRODUCTOR M,ni" M-i"
Gasolina motores
para Gal)n
"/
"$0/
Bueroseno y Gal)n car'uroreactores tipo (ueroseno para reactores y tur'inas 93ur'o 2":
"/
"$0/
Gasoils
Gal)n
"/
"$0/
ulla
3onelada
"/
"00/
6tros com'usti'les
Gal)n o 0/ metro c.'ico
"$0/
AP)NDICE
IV
SISTEMA ESPEC*+ICO PRODUCTO
UNIDAD MEDIDA
DE NUEVOS SOLES M,ni" M-i"
Disco
Litro
"&50
#&50
SISTEMA AL VALOR SEG/N PRECIO DE VENTA AL P/BLICO PRODUCTO
UNIDAD MEDIDA
DE TASAS M,ni" M-i"
Cerve+as
nidad
#5/
"00/
Cigarrillos
nidad
#0/
>00/
SISTEMA AL VALOR PRODUCTO
UNIDAD DE TASAS MEDIDA M,ni" M-i"
Gaseosas
nidad
"/
"50/
Las dem1s Ae'idas nidad
"/
"50/
Los dem1s Licores
nidad
#0/
#50/
Vino
nidad
"/
50/
50/
"00/
Cigarros, Cigarritos nidad y 3a'aco Ve*ículos para el transporte de personas, mercancías@ tractores@ camionetas DicF p@ c*asís y carrocerías Huevos
nidad
0/
0/
sados
nidad
0/
"00/
V. EJEMPLOS0 La empresa J2G%6 IC2K S&%&L& es productora de pisco, iniciando sus actividades durante el mes de mayo del #00!& al respecto, durante dic*o periodo *a e=ectuado la venta de 5000 litros de pisco a S&"0&00 cada litro a un distri'uidor de la ciudad de lima& Hos consultan acerca del c1lculo del impuesto (ue le corresponde pagar& En principio tenemos (ue considerar (ue el 'ien denominado JDiscoK se encuentra dentro del Literal JAK del 2pndice IV&
ISC 9Sistema Especifco: M Aase Imponi'le 4 Nonto Oio En tal sentido, y de acuerdo a lo se;alado por la empresa J2G%6 IC2K S&%&L tenemos la siguiente in=ormaci)n& Aase Imponi'le 5000 Litros Nonto Oio S& "&50 Oinalmente, el impuesto (ue corresponder1 a'onar a la empresa J2G%6 IC2K S&%&L , ser1 de? Aase imponi'le 4 Nonto fo 5000 litros 4 S& "&50 s& !500