Facultad de Ciencias Empresariales Escuela de Contabilidad
Curso:: Curso TRIBUTACION Profesor:: Profesor CPC. Integrantes: ÁGUILERA TELLO, TELLO, Oscar Os car MONTOYA APAZA, Karen
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
ÍNDICE . EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
1
2. RACIONALIDAD TRIBUTARIA Y ECONÓMICA DEL ISC. Equidad Simplicidad Tasas moderadas y bases amplias Neutralidad Nocividad 3. LINEAMIENTOS PARA UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
IPOTESIS DE INCIDENCIA EN EL ISC
H
Esta compuesta por: Aspecto Subjetivo Aspecto Material Aspecto temporal Aspecto Espacial
ASPECTO DE LA HIPOTESIS DE INCIDENCIA
Objetivo: es la parte del Hecho Imponible que esta definido por la ley y que una vez que éste hecho ocurre, entonces nace la obligación tributaria. Es decir, el elemento objetivo es la posesión o pertenencia de los bienes al 31/12 Subjetivo: comprende la definición legal de los que participarán de la obligación tributaria, es decir de quienes serán los sujetos pasivos de la obligación tributaria los cuales deben ser definidos por el legislador, dentro del hecho imponible. Entonces, el aspecto subjetivo será las personas físicas (capaces o incapaces) y las sucesiones indivisas (comunidad hereditaria de los bienes) Espacial : este define el lugar en que deberá suceder el hecho conceptuado por el legislador, para que se dé el nacimiento de la Obligación Tributaria, precisamente, con la definición de este elemento Espacial advertiremos si estamos en presencia de un Tributo Nacional o Provincial o de un Tributo Interno o Externo. Este elemento indica la atribución del hecho imponible a los sujetos pasivos teniendo en cuenta el criterio de la nacionalidad o del domicilio. En fin, es el lugar (territorio) adonde se aplica el impuesto, tanto de los residentes nacionales o del exterior. Residentes del país (grava bienes que tiene en el país y en el exterior) Residentes del exterior (grava bienes que tiene en el país). Temporal: trata de la ubicación en el tiempo de los hechos presupuestados por el legislador. Precisamente, cuando se verifica en el tiempo expresados por la ley el hecho definido en la misma, entonces N ACE la obligación.
PRIMERA PARTE
A.¿CUAL ES LA ESTRUCTURA ACTUAL DEL ISC?
TRIBUTO NACIONAL EL ISC ES UN IMPUESTO NACIONAL, QUE GRAVA LAS ENAJENACIONES REALIZADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
DESCRIPCION DEL TRIBUTO ES MONOFASICO ACUMULATIVO (EL IMPUESTO SE INCORPORA AL PRECIO DEL PRODUCTO), QUE SIGUE EL PRINCIPIO JURISDICCIONAL DE GRAVAR SEGÚN ´EL PAIS DESTINOµ.
ECHO IMPONIBLE
H
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la determinación tributaria quien determina el nacimiento de dicha obligación. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.
CONTRIBUYENTES LOS FABRICANTES: ENAJENACION EN NACIONAL
POR LA TERRITORIO
LOS IMPORTADORES: POR LOS BIENES INTRODUCIDOS EN EL PAIS
BIENES GRAVADOS 1.AGUAS MINERALES, BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL 2.ALCOHOLES DIVERSOS (ANHIDRICO, ABSOLUTO, RECTIFICADO, OTROS) 3.COMBUSTIBLES PETROLEO
DERIVADOS
DEL
4.CIGARRILLOS, CIGARROS Y TABACOS
ATRIBUCION DELEGADA AL PODER EJECUTIVO EL PODER EJECUTIVO TIENE LA FACULTAD LEGAL PARA FIJAR TASAS DIFERENCIALES PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE PRODUCTOS
TRATAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES ESTAS SE HALLAN GRAVADAS
TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES ESTAS NO SE ENCUENTRAN GRAVADAS
BASE IMPONIBLE 1. PRODUCTOS NACIONALES: PRECIO DE VENTA EN FÁBRICA EXCLUIDO ISC E IVA 2.BIENES IMPORTADOS: VALOR ADUANERO MAS TRIBUTOS ADUANEROS Y OTROS TRIBUTOS EXCLUIDO ISC E IVA 3.COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO: PRECIO DE VENTA AL PUBLICO ESTABLECIDO POR EL PODER EJECUTIVO LAS TASAS IMPOSITIVAS HAREMOS MENCION EN LA SEGUNDA PARTE DE ESTA PRESENTACION
LIQUIDACION Y PAGO EL ISC ES DE LIQUIDACION MENSUAL, CON EXCEPCION DE LOS COMBUSTIBLES QUE SE REALIZA POR PERIODOS SEMANALES (DE DOMINGOS A SABADOS). EN LAS IMPORTACIONES PREVIO AL RETIRO DE LOS BIENES DE LA ADUANA
. EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
1
ISC
El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
Las tasas del ISC
Sobre el valor de venta:
Sobre el precio de venta / precio sugerido al público (neto de IGV):
10% : Automóviles y camionetas nuevos. (0% para vehículos con encendido por chispa y motor hasta 1600 cc) 17% : Gaseosas y bebidas rehidratantes y energizantes. 20% : Licores (vinos, sidra, ron, whisky y otros). 30% : Vehículos usados: tractores y concebidos para el transporte público. 50% : Cigarros y cigarritos que contengan tabaco. Juegos de Azar: 10% : Loterías, bingos, rifas y sorteos. 2% : Eventos hípicos.
27,8% : Cerveza. 30% : Cigarrillo de tabaco negro y rubio
Monto fijo:
S/. 1,50 por Litro : Pisco. Los combustibles están afectos características del producto.
a
montos
fijos
según
las
El ISC en el Perú El ISC constituye una importante fuente de recaudación para el fisco.
En el 2008, se recaudó cerca de S/. 3 500 millones por concepto de ISC Este monto representó aproximadamente el 14% de lo recaudado por Impuesto a la Renta y cerca del 7% de los tributos internos. RECAUDACIÓN DE ISC POR PRODUCTO (Millones de soles)
EVOLUCIÓN DE LA RE CAUDACIÓN POR ISC (Millones de soles) 5 000 4 000 3 000
Recaudación
%
ISC Interno
2 732
79,0
Combustibles
1 056
30,5
Cervezas
1 324
38,3
Gaseosas
285
8,3
66
1,9
ISC Externo
728
21,0
Combustibles
401
11,6
Otros
327
9,5
Total
3 459
100,0
Otros
2 000 1 000 0
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Interno Externo
2006
2007
2008
Objetivos del ISC Los impuestos selectivos se aplican especialmente si: El consumo del bien genera externalidades. El bien es considerado de lujo. La demanda del bien gravado es poco sensible a cambios en precios.
Las razones más importantes detrás de la aplicación de impuestos selectivos son: Importante fuente de ingresos para el fisco. Corrige las externalidades negativas. Permiten mejorar la equidad vertical (relacionado a la gravación de bienes de lujo).
¿Qué
tipo de operaciones grava el ISC?
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2201.10.00.11 Agua Mineral natural o mineral medicinal 2201.10.00.12 Aguas minerales artificiales 2201.10.00.30 Agua gaseada 2201.90.00.10 Aguas sin gasear 2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada.
Sujetos del Impuesto
Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en la venta de bienes realizados en el país; Las personas que importen los bienes gravados; Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados.
Base imponible Para este caso; como es el de las bebidas gaseosas o similares será; por el volumen vendido o importado expresados en las unidades de medida. Tasa del ISC para las Bebidas Gaseosas y Similares La tasa es del 17% del valor de venta del bien, debiendo excluir de dicho monto el Impuesto General a las Ventas y el ISC.
Del Pago
Se realizará de acuerdo lo que establezca el Código Tributario y en las formas y condiciones que establezca la Sunat.
Pagos a Cuenta
Los pagos se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana, tomando como referencia un monto equivalente al 80% del Impuesto Selectivo aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior. Para estos efectos la semana se considerará de domingo a sábado. El pago de regularización se realizará de acuerdo lo que establezca el Código Tributario y en las formas y condiciones que establezca la SUN AT. El monto a pagar por dicho concepto será el resultado de deducir del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a las operaciones del mes calendario, los pagos a cuenta efectuados durante ese mes calendario.
DECLARACION EN EL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
La nueva versión del PDT, Formulario Virtual 615 (versión 2.3) estará a disposición de los contribuyentes a partir del 9 de febrero de 2010. La nueva versión del PDT (versión 2.3) se utilizará para la declaración del IS C correspondiente a enero que vence en febrero 2010. Tratándose de periodos anteriores a enero 2010, los sujetos obligados a presentar el referido PDT podrán optar por presentar la versión 2.2 ó 2.3 hasta el 28-02-2010, incluso para la presentación de declaraciones rectificatorias, pero a partir del 01-03-2010 será obligatorio el uso de la nueva versión (2.3). Se establece también que, en el caso de cigarrillos de tabaco negro y rubio, el IS C pagado a través del Sistema de Pago Fácil, se deberá de consignar el código 2057-IS C, Apéndice IV Literal B- Cigarrillos.
2. RACIONALIDAD TRIBUTARIA Y ECONÓMICA DEL ISC
Principios Tributarios En el Perú, el ISC no cumple necesariamente con los principios tributarios: 1
. EQUIDAD: . . Horizontal: Contribuyentes de un mismo nivel de ingreso deben estar sujetos a la misma carga tributaria
1 1
1
.2. Vertical: Contribuyentes con diferentes niveles de ingreso deben tributar de acuerdo con su capacidad de pago.
2. EFICIENCIA: minimizar la pérdida de eficiencia social que el tributo genera. Los impuestos deben ser: 2.1. SIMPLES: Bajos costos de cumplimiento tributario y de fiscalización. 2.2. DE T AS AS MODER AD AS Y B ASES AMPLI AS: Evitar incentivos a la evasión y garantizar cierto nivel de recaudación. 2.3. NEUTR ALES: Minimizar la interferencia en las decisiones de productores y consumidores.
Ejemplo: Equidad
25,0
Gaseosas: Los consumidores de un mismo NSE terminan pagando un ISC por litro de bebida distinto de acuerdo con la marca y presentación que consuman. (Inequidad horizontal) Cerveza: En los NSE de menores ingresos, predomina el consumo de cerveza, cuyo impuesto por litro de alcohol es mayor que otros licores. (Inequidad vertical) CARGA IMPOSITIVA ACTUAL DE ISC ESPECÍFICO POR LITRO DE ALCOHOL (en nuevos soles) 22,3
20,0
17,0
15,0
12,7
10,0 5,2 5,0
3,5
3,8
50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0
PERÚ: CONSUMO HABITUAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SEGÚN NSE 1/ (%) A
Cervez a
0,0 Cerveza
Vino
Whisky
Vodka
Ron
Pisco
Fuente: APOYO Consultor ía
Vino / sangría
Whisky
B
Ron
C
D
E
Pisco
1/ Consumo habitu al : Por lo menos una vez al mes. La encuesta posee un mar gen de err or d e +/- 4%. Fuente: IGM 2008, IPSOS APOYO Opinión y M ercado
Ejemplo: Simplicidad en la administración
Dado que el ISC a la gaseosa y cerveza se aplica sobre el valor de venta y el precio sugerido respectivamente, se requiere de una fiscalización constante que implica altos costos para la autoridad tributaria. Esta forma de aplicación del impuesto genera problemas, pues el precio sugerido al público no coincide, necesariamente, con el precio efectivamente cobrado. NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE CERVEZA VENTA DIRECTA Chapa Abierta
152 600 51 900
Bodega-Bar Restaurantes Bar-Restaurante Bar Eventos Otros
19 000 16 000 12 000 500 400 4 000
Chapa Cerrada
Gaseosas: más de 44 marcas y presentaciones. Cerveza: más de 40 presentaciones.
80
1
Bodegas Particular Supermercados Tiendas de conveniencia Licorerías Otros
VENTA INDIRECTA
100 700 75 000 22 000 200 500 1 300 1 700
33 400 Fuente: UCPBJ
Ejemplo: Tasas moderadas y bases amplias
La carga tributaria que enfrentan varios productos gravados por ISC es mayor a la que se observa en la mayoría de países de la región. Induce a la informalidad. ESTIMACIÓN
DE LA PRESIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL PRE CIO LA RVPRES NAL IMDEIÓ IÓNCONSUM IA SOBIRE EST TRI B TAR EL / N CEELA EZA AL IDOR
ISC A B BIDAS NO ALCOHÓLICAS IMPU STO AL VALOR A R ADO (IVA)
¦
§
¨
©
PRECIO AL CONSUMIDOR FINAL 1/ (t t( l d l lde i i p sestos d l pr i l s id r ) t como% de l p eci o a l consumi dor )
País
ISC
IVA
Argentina
8%
21%
Brasil
17%
18%*
Chile
13%
19%
México
50
42
40
39
37
35
34
31
-
15%
Paraguay
5%
10%
20
Perú
17%
19%
10
Uruguay
10,5%
22%
Colombia
-
16%
23 16
Ecuador
10%
12%
a b m o o C
i
l
s a r
i
B
l
Bolivia
0,18 bls x litro
13%
1/Inc l uye ISC e IGV/IV A.
* Tasa aplicable en Sao Paulo
Fuente: Admini t
i nes t i ut i s de cada país ¥
¡
£
¢
¡
¤
¡
¢
¢
30
30
ú r e P
y a u g u r U
e
l
h C
i
Fuente: Ag enc i
r o d a u c E
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x é M
i
a n t n e g r A
i
y a u g a r a P
dmi ni trad ras tr i utar i as d e cad a aís.
!
Ejemplo: Neutralidad
El ISC genera cambios en precios relativos importantes. RAZÓN DE PRECIOS ENTRE EL RON Y LA CERVEZA (ron/cerveza, precios en litros) 3,4
3,4
RAZÓN DE PRECIOS ENTRE EL VINO Y LA CERVEZA (vino/cerveza, precios en litros) 6,2
3,3
6,1
6,0
3,2
5,8
3,1 5,6
3,0 2,9
2,9
5,4
2,8
5,2
2,7
5,0
2,6
Antes de impuestos
Después de impuestos
4,8
5,2
Antes de impuestos
Después de impuestos
Considera los precios promedio del INEI para Lima Metropolitana, en el caso del ron y del vino; y el precio promedio a nivel nacional de la cerveza. Datos promedio 2008. Fuente: INEI, APOYO Consultoría Fuente: INEI, APOYO Consultoría Fuente: INEI, APOYO Consultoría
Ejemplo: Nocividad Sin embargo, hay avances positivos en cuanto al ISC a los combustibles y los vehículos.
Las reducciones en el ISC a los combustibles se han hecho de acuerdo a su grado de nocividad. Los combustibles limpios y los autos menos contaminantes han sido favorecidos con una mayor reducción del impuesto. ISC ESPECÍFICO E ÍNDICE DE NOCIVIDAD POR COMBUSTIBLE
s sble Combu ti C GLP GLP
l
ISC ( S/. por galón) ISC 6* (S/. p r l 2008 2016* Í di l ) -
Índice de ad d d No N civiidid
,
0,5
,4 1,45
Gasolina 9090 Gasolina
2,46
0,
0,8
, 1,55
Gasolina Gasolina 9595 Gasolina 97 Gasolina 97
2,92
0,
0,8
3,15
0,
0,8
,551,55 ,551,55
Queroseno ,9 Queroseno 1,94 2,0 Diesel 2-S2500 Diesel 2-S2500 1,39 Residual 6 3, * Año en 6 que el ISC converge a su valor f Residual - inal. * Año en que el ISC converge a su valor final
1,9 2 3,1
3,
3,81 4,04 4,04 22,24 22,24
Fuente: CON AM, DS. N° 211-2007-EF Fuente : C ON A M, DS . N° 211-2007-EF
3. LINEAMIENTOS PARA UNA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Algunos problemas encontrados El actual esquema de aplicación del ISC no cumple con algunos principios en los ejemplos vistos.
Cerveza: Además de no corregir la externalidad, el ISC genera mayores distorsiones en el precio relativo de la cerveza respecto a otras bebidas. Por otro lado, el impuesto no cumple con la equidad vertical y su administración resulta muy costosa. Gaseosas: El ISC no cumple con que los contribuyentes de un mismo nivel de ingreso estén sujetos a la misma carga tributaria y, debido a la gran cantidad de marcas y presentaciones, requiere de una fiscalización constante. Cigarrillos: El ISC no refleja adecuadamente la nocividad del producto e induce a menor pago de impuestos a través de la venta de sueltos.
Los impuestos ad valorem y específico difieren en aspectos fundamentales, lo cual conduce a que los resultados de su aplicación sean distintos:
Definición
ADD- V V ALOREM
ESPECÍFICO
Porcentaje aplicado sobre alguna medida de valor del producto (ej (ej.. precio sugerido, valor de venta) venta)..
Monto fijo por unidad de producto, volumen o indicador de externalidad (ej (ej.. contenido alcohólico).. alcohólico)
Add- Valorem Valorem = % Precio o Valor
Específico = S/. X por unidad
Requiere definición de la medida
valor.
unidad del producto gravado. Se aplica para gravar externalidades.
Se aplica principalmente para
gravar el valor agregado (IV A).
Características Básicas
Requiere definición de una
Si se aplica sobre el precio final efectivo, no genera distorsiones en precios.
No permite reflejar las externalidades .
Costos de fiscalización altos.
En un mercado donde no hay externalidades, genera distorsiones en precios relativos. Costos de fiscalización bajos .
Propuesta de modificación Considerando las mejores prácticas internacionales y la teoría económica de la tributación, sería conveniente aplicar impuestos específicos y no advalorem a la cerveza, bebidas alcohólicas, cigarrillos y gaseosas.
El impuesto específico permitiría: 1
.
Eliminar la inequidad, ya que para cualquier marca o presentación, el valor del impuesto sería el mismo.
2.
Incorporar adecuadamente las externalidades en el caso de productos como las bebidas alcohólicas y los cigarrillos.
3.
Facilitar la recaudación, pues la medición del volumen producido o importado puede resultar más simple que la fiscalización de una diversidad precios.
4
.
Evitar que caídas en los precios se traduzcan en pérdidas significativas de recaudación para el fisco.
5.
H
omogenizar el trato impositivo a los productos importados y nacionales.
CASO PR ACTICO Nº 1
La empresa XYZ dedicada a la fabricación de bebidas gaseosas y similares, el día 14/02/2005 desea saber cuanto tiene que pagar como pago a cuenta del ISC por la semana comprendida del 13/02/2005 al 19/02/2005; si se sabe que durante la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005, realizó ventas afectas al IS C por un valor de venta de S/. 150.000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). El pago a cuenta deberá realizarse hasta el segundo día hábil de cada semana es decir el 15/02/2005.
Desarrollo:
1) Para realizar el el pago pago a cuenta de la semana 13/02/2005 al 15/02/2005 se se tomará como como referencia un monto equivalente al 80% del ISC aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior; es decir de la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005. Valor de ventas afectas al ISC.150.000.00 ISC 17% del Valor de Venta (150.000.00).. .25.500.00(1) IGV 19% del Valor de Venta más ISC (175.500.00) .33.345.00(2) Precio de Venta............................................................S/. 208.845.00 2) Los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cervezas y aguas gaseosas, entre otros, que se realizan el segundo día hábil de cada semana corresponden a dicha semana. 3) El pago a cuenta que se realice el día 14 ó 15 corresponderá a la semana comprendida entre el 13/02/2005 al 19/02/2005; para lo cual se tomará como referencia un monto equivalente al 80% del impuesto correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponde al pago. 4) El 80% del impuesto selectivo correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponde al pago es el siguiente: El 80% del 17% del valor de venta de la semana comprendida del 06/02/2005 al 12/02/2005; es decir 17% de 150.000.00. (25.500.00). 5) El pago a cuenta es el 80% de de S/. S/. 25.500.00 nuevos soles; es decir el el pago a cuenta es de S/. 20.400.00 nuevos soles.
CASO PR ACTICO Nº 2