FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS YADMINISTRATIVAS
E.A.P: CONTABILIDAD CURSO: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TÍTULO:
“INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO” ALUMNA: RUTH LABADO REYES Huánuc ! PER" #$%&
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PRESENTACI'N
El presente trabajo monográfico fue realizado de una minuciosa investigación que recurrimos a distintos libros, web rafias, del cual recopilamos informaciones relevantes sobre el incremento patrimonial no justificado. Donde nos muestra las causas e intenciones y efectos que puede afectar al realizar esta actividad con la cuestión de simplemente poder incrementar un patrimonio ilícito, que a causa de esto tiene sanciones. ara mayor entendimiento del tema sírvase a leer, en la siguiente página.
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INTRODUCCION
Desde un tiempo a tras la !"#$% efect&a de manera progresiva y e'ponencial un f(rreo control tributario destinado a erradicar la evasión tributaria, permitiendo de alg&n modo incrementar la recaudación de los impuestos directos, un ejemplo de ello es la elevación de las cifras relacionadas con el cumplimiento del )mpuesto a la *enta. Dentro de este conjunto de trabajos, se incluye la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las personas naturales que generan rentas distintas a las rentas empresariales. or este motivo, la !"#$% envía diversos requerimientos a los domicilios de las personas naturales que previamente +an sido seleccionadas por encontrar diferencias en su patrimonio, a efectos que asistan a los distintos centros de servicios, para así poder sustentar las inconsistencias detectadas, sobre todo en las verificaciones de los ingresos que fueron declarados y los bienes adquiridos yo gastos realizados por (stas. Este mecanismo de control fiscal incorpora al llamado incremento patrimonial no justificado. En este orden de ideas, consideramos pertinente +acer una revisión de determinados conceptos vinculados con el incremento patrimonial no justificado, como es el caso de la renta percibida por un sujeto y el patrimonio que (l mismo posee, así como el +ec+o de describir los mecanismos utilizados por la $dministración %ributaria para determinar el presunto ingreso patrimonial, así como el marco legal y jurídico aplicable al presente caso.
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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
$lva-ateocci /01123 se4ala5 el incremento patrimonial no justificado como el aumento del patrimonio de un contribuyente /ya sea por aumento de sus activos o disminución de sus pasivos3 sin que pueda acreditarse fe+acientemente la fuente que lo originó. 6a determinación del incremento patrimonial no justificado se basa en el (todo del 7lujo onetario rivado, establecido en la 6ey del )mpuesto a la *enta y sus normas reglamentarias. En este m(todo se toman como base los ingresos percibidos y los gastos efectuados por el contribuyente en el ejercicio gravable sujeto a fiscalización. 6uego se verifica si los ingresos obtenidos por el contribuyente +an sido suficientes para cubrir los gastos efectuados. De acuerdo con la 6ey del )mpuesto a la *enta, se presume de pleno derec+o que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado constituyen renta neta no declarada y que se puede determinar de oficio tal incremento or ello, el artículo 80 del %"9 de la 6ey del )mpuesto a la *enta establece que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la !"#$% podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dic+as rentas o ingresos. EL DESCUBRIMIENTO DE LA RENTA PRESUNTA DE LAS PERSONAS NATURALES (EL INCREMENTO PATRIMONIAL) ROSARIO HERNÁNDEZ (2011) señala: ara efectos tributarios, el incremento patrimonial
no justificado es considerado como una presunción legal relativa más no una definición legal de renta, en tanto constituye un mecanismo utilizado por el legislador con la finalidad de combatir la elusión fiscal. Este concepto opera en aquellos casos en los cuales el fisco detecte y constate en el contribuyente un notorio aumento de su patrimonio o en su gasto que no se encuentre sustentado con su procedencia. Entonces, el )ncremento atrimonial #o :ustificado se presenta como un mecanismo de cierre y de carácter residual, de manera tal que todas aquellas rentas ocultas de las que se desconozca su fuente serán atraídas y absorbidas por esta figura tributaria. #os encontramos pues ante un e'pediente t(cnico por el cual el legislador tributario busca luc+ar contra la evasión fiscal procurando que ning&n rendimiento imponible escape o deje de gravarse por desconocimiento de su verdadera naturaleza tributaria.
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De esta manera el incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los siguientes elementos5
6os signos e'teriores de riqueza. 6as variaciones patrimoniales. 6a adquisición y transferencia de bienes. 6as inversiones. 6os depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del e'tranjero. 6os consumos. 6os gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando (stos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los m(todos que establezca el *eglamento.
;omo se observa, los elementos que permiten determinar una mayor capacidad de gasto o de incremento de patrimonio se pueden manifestar de diferentes modos, los cuales son percibidos de manera directa o indirecta por parte de la $dministración %ributaria a trav(s del uso de distintas fuentes de información. De esta forma, la !"#$% cuenta con información de las Declaraciones :uradas mensuales y anuales del )mpuesto a la *enta presentadas por los contribuyentes, los rogramas de Declaración %elemática /D%3 administrados por el fisco y tambi(n información adicional proporcionada vía convenios con diversas instituciones. Es por ello que la información de los egresos del contribuyente sujeto a análisis por el ente recaudador se puede manifestar de la siguiente manera5
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ELEMENTOS QUE NO PODRÁN JUSTI FI CAR EL I NCREMENTO PATRI MONI AL SISON PRESENTADOSPORELDEUDORTRI BUTARI O
De acuerdo con el artículo <0= del %"9 de la 6ey del )mpuesto a la *enta, se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por (ste. $grega que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con5 a3 Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura p&blica o en otro documento fe+aciente. b3 "tilidades derivadas de actividades ilícitas. c3 El ingreso al país de moneda e'tranjera cuyo origen no est( debidamente sustentado. d3 6os ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los +ubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del e'tranjero que no +ayan sido retirados. e3 9tros ingresos, entre ellos, los provenientes de pr(stamos que no re&nan las condiciones que se4ale el reglamento. CONCEPTOS APLICABLES EN EL TEMA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO !i se analiza el te'to del artículo >1? de la 6ey del )mpuesto a la *enta, el mismo considera algunas definiciones aplicables en el tema de la determinación del )ncremento atrimonial #o :ustificado, estas definiciones son las siguientes5 P*+-n-: Es el conjunto de activos /bienes3 deducidos los pasivos /obligaciones3 del deudor tributario. P*/-0/: Es el conjunto de obligaciones que guardan relación directa con el patrimonio adquirido y que sean demostradas fe+acientemente. P*+-n- In-c-*1: Es el patrimonio del deudor tributario determinado por la $dministración %ributaria al @ de enero del ejercicio, seg&n información obtenida del propio deudor tributario yo de terceros. P*+-n- F-n*1: Es determinado por la !"#$% al A@ de diciembre del ejercicio gravable, sumando al patrimonio inicial las adquisiciones de bienes, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los ingresos de dinero en efectivo y otros activosB 7
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deduciendo las transferencias de propiedad, los retiros de las cuentas antes mencionadas, los pr(stamos de dinero que cumplan con la bancarización otros pasivos. ara tal efecto, se tomará en cuenta las adquisiciones, depósitos, ingresos, transferencias y retiros efectuados por el deudor tributario durante el ejercicio, sean a título oneroso o gratuito. V*-*c-2n P*+-n-*1: Es la diferencia entre el patrimonio final menos el patrimonio inicial del ejercicio. Cn/u/: $ todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio, destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte, energía, recreación, entre otros, yo a la adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por e'tinción, enajenación o donación, entre otros. %ambi(n se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero de fondos depositados durante el ejercicio.
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CONCLUSION
$ efecto de determinar el incremento patrimonial no justificado, se verificará, previamente, la documentación presentada por el contribuyente, a fin de establecer si los fondos provenientes de rentas e ingresos percibidos en el ejercicio y en ejercicios anteriores fueron utilizados para la adquisición de bienes yo la realización de consumos en el ejercicio fiscalizado. De lo contrario, tal importe podrá considerarse como incremento patrimonial en caso que no se acredite de otro modo que no implica una variación patrimonial.
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3ER4RAFIAS
HERNÁNDEZ E!A Elsa. C IN"OR#E N$% 080&2011&SUNA'20000. $rtículo publicado
en la siguiente dirección web5 +ttp5www.sunat.gob.pelegislacionoficios01@@informeoficiosi121-01@@.pdf
!$#;EF *9:$!, 9scar artín. C%*)G"%$;)H# I 9!%9DE*#)D$D5 #uevas tendencias y aspectos críticos. !erie Ensayos. re-%e'tos 6egales ediciones. rimera edición. 6ima, 011J. ágina @KK.
*9!EG":, %ulio. C)mpuesto sobre la *enta de ersonas 7ísicas. romociones y ublicaciones "niversitarias. er&, 01@0. ágina 20.
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