Infanticidio 5.- ¿Cuál es la clasificación clasificación de infanticidio? R= y
Por la conducta: de acción o de acción por omisión
y
Por el numero de
y
Por su duración:
actos: unisubsistente unisubsistente instantáneo
y
Por el resultado: material
y
Por su
y
Por el daño: de lesión
y
Por los
y
Por su estructura: simple
y
Pos su
y
Por
ordenación metodológica: metodológica: especial privilegiado sujetos: unisubsistente unisubsistente autonomía: autónomo o independiente
su composición: anormal
6.- ¿Cómo se da la tipicidad en este delito? R= Consisten en privar privar de la vida al infante en en el CPDF art. 126 establece que el pasivo debe ser privado de la vi da dentro de las primeras 24horas posteriores a su nacimiento y que el sujeto activo debe ser la madre del infante 7.- ¿Por qué causas puede presentarse la atipicidad? R= por la vis absoluta, la vis maior, los actos reflejos, el sueño, el sonambulismo y la hipnosis 8.- ¿Existen circunstancias circunstancias que modifican la pena en el infanticidio? R= no se encuentran encuentran circunstancias atenuantes atenuantes ni agravantes
13.- ¿Cómo puede ser el infanticidio en cuanto a la culpabilidad? La Culpa se da cuando el sujeto activo asesina a él Infante con voluntad y consiente que está mal tal acción. El dolo también existe en este caso y se da cuando el sujeto activo no tiene ninguna voluntad de realizar dicho delito. Artículo 139 del Código Penal del Distrito Federal:
No
se impondrá pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, amistad o de familia, salvo que el agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima.
14.- ¿Cómo es la perseguibilidad en el infanticidio? Artículo 125 del Código Penal del Distrito Federal: Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple.
15.- ¿Se pueden presentar el concurso ideal y real? No
aquí no hay concurso de delitos ya que para el Ideal el sujeto activo realiza un solo delito y ocasiona daños a varios bienes jurídicos tutelados. Y en el real el sujeto activo realiza varios delitos pero en tiempo y lugares distintos.
16.- ¿Puede la concubina ser sujeto activo del infanticidio? Si ya que hay una relación ya sea sanguínea o natural e interviene el conocimiento de ella.
Artículo 125 del Código Penal del Distrito Federal: Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a
la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple. 17.- ¿Qué grados de participación pueden presentarse? R= puede haber participación de sujetos pero los terceros no cometerán el delito de infanticidio sino el delito de homicidio 18.- ¿Qué delito se configuraba si un tercero mata a un infante? R= el delito de homicidio ya que solo la madre del infante comete infanticidio 19.- ¿Cuales son los medios de ejecución de esta figura? R= puede ser cualquiera ya que el código penal no señala medios de comisión en especifico para este delito