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Tercera Edición. 2006 Copyright © 1998 Primera Edición. 1998 Segunda Edición. 2001 Por Raquel Gutiérrez Aragón México, D.F. Los Derechos de esta obra son propiedad de: Fundación Morelense de Investigación y Cultura, S.C. Calle Coronel Ahumada Nº 33 Col. Lomas del Mirador 62350 Cuernavaca, Morelos, México. Queda hecho el depósito que marca la Ley. Derechos Reservados. Impreso en México.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN
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MANUAL DE AUTOESTUDIO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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ÍNDICE Pág. I.
INTRODUCCIÓN…………………..……………………………
7
II.
INSTRUCCIONES DE MANEJO….………………….………
9
III. OBJETIVO GENERAL……………..……………….….………
11
IV. CONTENIDO TEMÁTICO………….....……………..…………
13
UNIDAD I CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO…………………………………..……….…………
15
UNIDAD II TÉCNICA JURÍDICA……………………………………….….…… 117
V. GLOSARIO………..……………………………………………
152
VI. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y COMPLEMENTARIA…….……………………………………
163
VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN……………………………
167
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7 I. INTRODUCCIÓN La elaboración de este Manual se ha destinado a los estudiantes de Enseñanza Abierta de la Universidad Mexicana de Educación a Distancia (UMED) con sede en Cuernavaca, Morelos. Aquellos alumnos egresados del bachillerato que previamente adquirieron algunos conocimientos jurídicos y los que adolecen de ellos, deben estar decididos en éste tipo de aprendizaje, a interesarse individualmente en el estudio de ésta materia. El desarrollo temático incluido en el Manual de Autoestudio se ha elaborado de manera sencilla y elemental, no pretende ser exhaustivo en las diferentes teorías de los autores, se ha basado principalmente en las obras más relevantes de la materia “Introducción al Derecho”. Su fin es motivar y fomentar en el estudiante la reflexión, investigación, análisis y la formación paulatina de un criterio jurídico, objetivos que se alcanzarán también con las diferentes, Actividades de Aplicación. La Temática Básica se ha subdividido en la forma siguiente: Unidad I Conceptos Jurídicos fundamentales del Derecho. Unidad II Técnica Jurídica. Cada Unidad contiene varios subtemas, éstos a su vez constan de su objetivo correspondiente, la autoevaluación y un cuadro resumen. Con la materia de “Introducción al Derecho”, el alumno adquirirá los fundamentos esenciales del Derecho y la Técnica Jurídica indispensables para su aplicación e interpretación. Con ella se le dotará de una visión de conjunto de conceptos y conocimientos diversos que utilizará durante toda su carrera.
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9 II.
INSTRUCCIONES DE MANEJO
Siguiendo los lineamientos del material preparado por la institución, en esta Guía se incluyen: a) Unidades. (2) b) Glosario. c) Bibliografía. d) Actividades de Aplicación. Cada una de las unidades comprende: - Presentación. - Objetivo de la Unidad. - Contenido. - Autoevaluación. - Cuadro Resumen. Por lo anterior es necesario explicar al alumno la manera de utilizar la presente Guía de Autoestudio: En primer lugar deberá leer el Índice con la finalidad de observar tanto el contenido como la organización del material. En segundo lugar analizará cada una de las partes en que se divide a fin de familiarizarse con la Guía. A continuación, iniciará en el estudio de las Unidades e irá avanzando de acuerdo a sus posibilidades. La evaluación de cada Unidad se realizará a través de un cuestionario de Autoevaluación con preguntas elaboradas en el material contenido en la Guía de Autoestudio. Al finalizar el desarrollo del Contenido Temático, se incluye un Glosario para que el alumno consulte en caso necesario los conceptos más usuales en el curso. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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10 La Bibliografía Básica abarca los textos indispensables básicos para el estudio de esta materia. Cabe destacar la importancia de que el alumno realice las lecturas y ejercicios sugeridos en las Actividades de Aplicación a efecto de consolidar los conocimientos.
NOTA: Las Unidades contienen varios subtemas, éstos a su vez constan de su objetivo correspondiente, la autoevaluación y un cuadro resumen.
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11
III. OBJETIVO GENERAL DOMINAR
LOS
CONCEPTOS
DERECHO UTILIZADOS EN DISCIPLINAS
JURÍDICAS
BÁSICOS
LAS Y
DIFERENTES
LOS
ASPECTOS
TÉCNICA
JURÍDICA,
PRINCIPALES
DE
LA
APLICACIÓN
E
INTERPRETACIÓN
DESARROLLARÁ
DE
DEL
ACUERDO
QUE A SU
APRENDIZAJE PERSONAL.
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13 IV. CONTENIDO TEMÁTICO UNIDAD I CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO I.1 Definición del Derecho. I.1.1 Análisis de los posibles elementos esenciales que puede contener una definición del Derecho. I.2.1 Conclusiones para lograr una definición. I.2 Derecho y otros órdenes rectores de la conducta. I.2.1 Conceptos genéricos de regla, Norma y Ley. I.2.2 Clasificación de las Normas: orden moral, orden religioso, Orden jurídico y reglas del trato social. I.2.3 Criterios de analogía y distinción de Norma Jurídica. Clasificación de las Normas. I.3 Principales acepciones de la palabra Derecho. Clasificación y división. I.3.1 Derecho natural, positivo y Derecho vigente. I.3.2 Derecho objetivo y subjetivo. Derecho sustantivo y adjetivo. I.3.3 Clasificación y división del Derecho: Derecho Nacional e Internacional. Derecho Público, Privado y Social (diferentes disciplinas). I.3.4 Ramas de Reciente Creación: Militar, Bancario, Aéreo, Marítimo, Económico. Ramas del Derecho Internacional Público y Privado. I.4 El Estado. I.4.1 Concepto. I.4.2 Elementos: Población, Territorio, Poder. El Derecho y el Estado. I.5 Formas de creación del Derecho. I.5.1 Diversas acepciones de las expresiones fuente y fuentes del Derecho. I.5.2 Distinción entre Fuentes Reales, Históricas y Formales. I.5.3 Proceso Legislativo. I.5.4 Proceso de Jurisprudencia. I.5.5 Proceso Consuetudinario (Costumbre). I.5.6 Principios generales del Derecho y Doctrina. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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14 I.6 Supuestos y hechos jurídicos. I.6.1 Generalidades en cuanto a los términos "Supuesto" y "Hechos Jurídicos”. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
UNIDAD II TÉCNICA JURÍDICA II.1 Técnica Jurídica. II.1.1 Generalidades y concepto. Técnica de la aplicación del Derecho y problemas principales. Técnica Legislativa. II.2 La interpretación. II.2.1 Noción de la Interpretación y Hermenéutica. II.2.2 Diferentes tipos: Auténtica, Judicial, Doctrinal o Privada. II.2.3 Métodos y Escuelas de Interpretación. II.2.4 Noción de Integración como Técnica Jurídica. II.3 Aplicación de las Normas Jurídicas en el tiempo. II.3.1 Aplicación de las Normas en el tiempo. II.3.2 La retroactividad. II.3.3 Teorías. II.4 Aplicación de las Normas Jurídicas en el espacio. II.4.1 Límite espacial de validez de las Normas. II.4.2 La territorialidad y extraterritorialidad. II.4.3 Teorías. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
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15 PRIMERA UNIDAD CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PRESENTACIÓN En esta Unidad nos ocuparemos de los conceptos jurídicos básicos utilizados no sólo en esta materia sino en las que el alumno debe cursar durante su carrera. El eminente jurista Virgilio Domínguez en el prólogo a la primera edición de la obra “Introducción al estudio del Derecho” de Eduardo García Maynez, ha dividido a los conceptos jurídicos en: Generales y Particulares. Cada autor selecciona y considera como Generales determinados conceptos y otros nos, procuraremos incluir en este Manual los más relevantes. Los de interés personal para el alumno, puede consultarlos en la Bibliografía Básica. Al finalizar esta Unidad, el alumno tendrá como:
Objetivo Ubicar al alumno en el ámbito jurídico. Precisar el significado de los conceptos generales. TEMA jurídicos 1 Reconocer la existencia de diversos órdenes rectores de DEFINICIÓN la conducta con el DERECHO fin de caracterizar DEL la Norma Jurídica. Conocer su clasificación y explicar el origen del Derecho. Conocer la división del Derecho y la materia de estudio de sus ramas principales.
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16 I.1 Definición del Derecho. En este subtema el alumno tendrá como:
Objetivo Comprender los elementos esenciales del Derecho. Describir las posiciones teóricas indicadas y analizar algunas definiciones del Derecho, obteniendo sus propias conclusiones.
CONTENIDO I.1.1 Análisis de los posibles elementos esenciales que puede contener una definición del Derecho. I.2.1 Conclusiones para lograr una definición. Autoevaluación. Cuadro Resumen. I.1.1 Análisis de los posibles elementos esenciales que puede contener una definición del Derecho. Antes de iniciar el estudio de la materia, se ha considerado conveniente que los estudiantes reflexionen y tengan en cuenta algunos aspectos utilizados en Lógica, en especial en este subtema en lo concerniente a:
DEFINICIÓN. Definir proviene del Latín definere = delimitar. ¿Qué es una definición? Definición es la expresión de lo que es un objeto sin quitarle ni aumentarle. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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17 Diferentes tipos de definición:
Nominal: Sentido de la palabra o nombre. Real: Enumeración de las propiedades típicas. Esencial: Descomponer un concepto en su género más próximo y su diferencia específica. De los tipos de definición dados anteriormente, la más difícil de obtener es la Esencial, en ella encontramos dos conceptos importantes. Género Próximo y Diferencia Específica Existen conceptos superiores más amplios que otros, así tenemos: Especie, Género y Diferencia Específica
Especie: Individuos de la misma esencia. Género: Concepto que agrupa las especies que tienen algo en común. Diferencia Específica: Lo que distingue a las especies que pertenecen al mismo género. El ejemplo típico de lo anterior lo encontramos en: Hombre es la especie, género animal y diferencia específica racional. Con el fin de elaborar una definición correcta se han dado las siguientes reglas:
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18 “1. Breve, pero completa, es decir, exacta. 2. Aplicable a todo y a sólo lo definido. 3. Clara. 4. La palabra definida no debe emplearse en la definición. 5. No debe ser negativa. 6. No debe indicar atributos esenciales (de ser posible género próximo y la diferencia específica)”. 1 La palabra “Derecho” etimológicamente, proviene del latín: Directum = Lo recto, correcto, conducir correctamente. Como podemos ver, el obtener la definición Nominal del Derecho, no denota dificultad, el problema existe al tratar de establecer los elementos específicos de esta ciencia y poder dar una definición Esencial del mismo. Por lo que a la noción del Derecho se refiere, el jurista Eduardo García Maynez, inicia su obra de “Introducción al Estudio del Derecho” con la pregunta siguiente: ¿Qué es el Derecho? He aquí lo primero que el estudioso se pregunta al hallar el umbral de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente, anterior a los demás de las disciplinas es, al propio tiempo, el más arduo de todos. Los autores que lo abordan no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia específica del concepto, lo que explica el número increíble de definiciones y la anarquía reinante en esta materia. El tema central del debate, en lo que toca al genus proximum del Derecho, es la determinación del carácter Normativo o enunciativo de sus preceptos. Todo el mundo reconoce que estos se refieren a la actividad humana pero las opiniones se separan apenas se pretende establecer la esencia de los mismos. ¿Son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes, o simples exigencias desprovistas de la obligatoriedad? ¿Deriva su validez de la voluntad del legislador o es, 1
Raúl Gutiérrez Saenz. “Introducción a la Lógica”. 17ª Ed. Editorial Esfinge. México. 1982. p. 126.
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19 por el contrario, independiente de ella? Y si se acepta que el Derecho es un conjunto de prescripciones: ¿en qué se distinguen éstas de los imperativos morales, los principios religiosos y, en una palabra, los demás preceptos que rigen nuestro comportamiento?” 2 Como lo hemos visto, es difícil encontrar uniformidad de criterio en cuanto a los elementos esenciales que puede contener una definición del Derecho, lo que para unos es relevante, para otros no lo es. El enfoque distinto de los autores ha propiciado el surgimiento de diferentes corrientes filosófico-jurídicas, clasificándolas Miguel Villoro Toranzo como sigue: a) b) c) d)
Nociones que se ocupan del aspecto Moral del Derecho. Nociones Racionalistas. Nociones Empíricas. Nociones Voluntaristas.
De los distintos autores de obras relacionadas con la asignatura, es Villoro Toranzo quién después de analizar ampliamente las diferentes teorías filosófico-jurídicas, afirma que todos los autores aceptan en forma explícita o implícita los siguientes elementos esenciales del Derecho:
El Derecho es: “un fenómeno exclusivamente humano”. El Derecho es: “un ordenamiento de la razón”. El Derecho “presupone la libertad humana”. El Derecho es: “una forma de vida social”. El Derecho “tiene como fin la justicia”. El Derecho “es diferente de la Moral”. El Derecho “debe ser promulgado por un legislador autorizado”. El Derecho “está condicionado por la realidad”. Debe realizarse en la historia”.3
2
Eduardo García Maynez. “Introducción al Estudio del Derecho”. 46ª. Ed. Editorial Porrúa, S.A. México. 1994. p. 3. 3
Consultar. Miguel Villoro Toranzo. “Introducción al Estudio del Derecho”. 12ª Ed. Editorial Porrúa, S.A. México. 1994. p.p. 12 a 117. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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20 Basándose en los anteriores elementos esenciales del Derecho el autor antes citado toma en consideración cuatro aspectos: El Derecho como cosa justa, Normas constituidas por la razón, se da en la experiencia como producto de las fuerzas sociales en las que la voluntad del legislador es importante. Su teoría de la cuatridimensionalidad del Derecho surge en oposición a la de Eduardo García Maynez conocida como la tridimensionalidad del Derecho, la cual admite tres elementos relacionados entre si que no se excluyen sino que se complementan ya que se trata de un mismo objeto de conocimiento y son: Validez intrínseca, formalmente valido y socialmente valido. (Véase el Tema 3). En una obra posterior la “Teoría General del Derecho” considera Villoro, a la ciencia del Derecho como “soluciones” de justicia ante los problemas de la realidad concreta histórica (problemas económicos, políticos y sociales) resoluciones dictadas por la autoridad competente, consideradas como obligatorias; las cuales deben enunciarse en un orden racional coherente. Villoro Toranzo concluye afirmando que el Derecho se crea exclusivamente por los seres humanos, deriva de diferentes operaciones mentales que sólo el individuo puede realizar, es indispensable la actuación humana sin límite, regula la conducta del hombre en la sociedad, su fin es la Justicia, es distinto a la Moral, se acata por provenir del legislador facultado legalmente, es el resultado de las fuerzas sociales y producto de la evolución histórica.
RECOMENDACIÓN: El alumno, después de realizar la lectura indicada anteriormente consultará el libro “Introducción al Estudio del Derecho” de Villoro Toranzo para conocer la crítica que hace a la postura tridimensional de García Maynez. I.1.2 Conclusiones para lograr una definición. Una vez comprendido el inciso anterior y después de haber realizado los ejercicios indicados en las Actividades de aplicación, los alumnos podrán concluir que por el momento, aceptar una definición de manera INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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21 definitiva no es factible, sólo con el estudio posterior de sus materias podrán hacerlo. En forma provisional, se recopilaron varias definiciones y conceptos de esta ciencia jurídica con el fin de que los alumnos las conozcan, analicen y comenten con su asesor. 1. “El Derecho es un sistema racional de Normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas. 4 2. “El Derecho es una obra humana con forma de Normatividad impositiva inexorable, para satisfacer unas necesidades sociales, de acuerdo con las exigencias de unos valores, y que obtiene eficacia en la realidad colectiva”. 5 3. “Los sistemas sociales designados como “Derecho” son ordenes coactivos de la conducta humana”. 6 4. “El Estado, en sus funciones de defensa del régimen económico existente, crea el Derecho, en un determinado sistema de Normas Jurídicas (Leyes y reglas) que expresan “Los intereses y la voluntad de la clase dominante y que tienen un carácter coactivo obligatorio”.7 5. “El Derecho es un mecanismo de control que utilizan unas clases sociales sobre otras, que encierran una intención de control sobre las conductas sociales y que no está exento de una ideología”. 8 4
Ibidem. p. 127. Luis Recasens Siches. “Introducción al Estudio del Derecho”. 10ª Ed. Editorial Porrúa, S.A. México. 1993. p. 45. 6 Hans Kelsen. “Teoría Pura del Derecho”. UNAM. México. 1986. p. 47. 7 F.V. Konstantinov. “El Materialismo Histórico”. Edit. Grijalbo, S.A. México. 1957. p. 165. 8 Consultar: Manuel Ovilla Mandujano. “Teoría del Derecho”. Edit. Duero, S.A. de C.V. México. 1990. p.p. 8 a 9 y 17 a 18. 5
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22 Autoevaluación 1.
¿Qué es una definición y tipos de ésta?
2.
¿Cuál es el significado etimológico de la palabra Derecho?
3.
¿Cómo se agrupan las teorías filosóficas jurídicas?
4.
¿De qué ideas comunes participan las nociones de lo Moral?
5.
¿En qué se fundamenta la teoría Racionalista y qué autores principales conoces?
6.
¿Qué Escuelas o corrientes comprende la teoría Empírica?
7.
¿Cuál es el principal aspecto de la corriente Voluntarista?
8.
Enumera los elementos esenciales del Derecho dados por Miguel Villoro Toranzo.
9.
¿Qué comentario personal harías en cuánto a los elementos esenciales del Derecho?
10. ¿A qué conclusiones llegaste en el análisis de las definiciones que se te dieron?
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23 CUADRO RESUMEN
DEFINICIÓN DE DERECHO
Corrientes filosófico-jurídicas
Noc. de lo Moral
Noc. Racionalistas
Noc. Empíricas
Noc. Voluntaristas
Elementos Esenciales
Definiciones
Conclusión Personal INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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24 I.2 Derecho y otros órdenes rectores de la conducta. En este subtema el alumno tendrá como:
Objetivo Por medio del análisis y diferenciación de los órdenes rectores de la conducta, identificar las Normas Jurídicas, su clasificación. Distinguir los mandatos jurídicos de los arbitrarios.
CONTENIDO I.2.1 Conceptos genéricos de regla, Norma y Ley. I.2.2 Clasificación de las Normas: orden moral, orden religioso, orden jurídico y reglas del trato social. I.2.3 Criterios de analogía y distinción de Norma Jurídica. Clasificación de las Normas. Autoevaluación. Cuadro Resumen. I.2.1 Conceptos genéricos de regla, Norma y Ley. Los conceptos de regla, Norma y Ley, se encuentran íntimamente relacionados entre sí y constituyen la base para iniciar el deslinde del campo propio del Derecho frente a otros órdenes rectores de la conducta humana. La actividad tan diversa que el ser humano realiza durante su vida, en múltiples ocasiones requiere del uso de Reglas que le indiquen como lograr el éxito en lo que se ha propuesto; si practica algún deporte y a INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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25 la vez tiene aptitud para la pintura, se valdrá de reglas deportivas y artísticas; Rafael Preciado Hernández afirma que: "toda Norma es regla, pero no toda regla es Norma; pues el sentido común nos dice que hay gran cantidad de reglas que no tienen la categoría de Normas, entre otras, las reglas culinarias, las reglas artísticas, las reglas estrictamente técnicas y las reglas convencionales. Se resiste uno a sostener que cuando la cocinera condimenta un guisado o el carpintero construye una silla, aplican respectivamente Normas culinarias y de carpintería.9 ¿Qué es la Regla? “Fórmula que prescribe lo que es preciso hacer para alcanzar un fin”. 10 ¿Cuáles le interesan al Derecho? Las Reglas Técnicas. Se han dado múltiples investigaciones para poder determinar si las Reglas Técnicas son Normas o no, entre las cuales están:
Teoría Kantiana de los imperativos.
Teoría de los fines obligatorios y no obligatorios.
Teoría de los Imperativos hipotéticos con Normas que establecen un deber condicionado.
El siguiente concepto por tratar es la Norma, con el fin de ubicarla se recurre a la división de Kant del campo de conocimiento como sigue:
9
Rafael Preciado Hernández. “Lecciones de Filosofía del Derecho”. Textos Universitarios. UNAM. 1984. p. 66. 10 Ibidem. p. 66. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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26 SER Y DEBER SER Ser , Juicios Enunciativos: Denotan Ley
hechos, realidades, nexos entre fenómenos.
Natural.
Deber Ser, Juicios Normativos: Prescriben
al individuo una conducta como debida.
Norma.
Como hemos visto, uno de los rasgos distintivos del Derecho es que está integrado por Normas; dado lo anterior, pertenece al “Deber Ser” nos ordena lo que se debe o no hacer, guía al individuo en su conducta, le confiere facultades e incluso orienta la acción de los órganos del Estado en la aplicación del Derecho. Etimológicamente: Norma = Ley. Acepciones: Sentido Amplio, Sentido Estricto. Regla de conducta que prescribe deberes. Sentido amplio. Regla que impone deberes y otorga Derechos. Sentido estricto. La Norma señala la conducta y postula deberes, los cuales son distintos de acuerdo al tipo de ésta, pueden darse deberes morales, religiosos, de trato social o jurídico. La NORMA establece la conducta
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Postula DEBERES
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27 El concepto de Ley ha dado lugar a diferentes consideraciones. Desde el punto de vista científico, se le considera con el resultado de la investigación en las ciencias con carácter general, universal y comprobable. Sin desconocer la divergencia de opiniones en cuanto a lo que se entiende por Ley, es indispensable partir de un concepto: Ley es el nexo necesario y esencial de los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad. 11 Tipos de Leyes: Ley Natural. Ley Social.
• •
Se ha utilizado el concepto de Ley como sinónimo de Norma. Eduardo García Maynez establece las diferencias entre una Ley Natural y las Normas de Conducta, mismas que a continuación sintetizamos:
LEY NATURAL Por su finalidad rige relaciones constantes entre fenómenos. Son juicios enunciativos que pertenecen al Ser. En cuanto a su cumplimiento se realizan de manera ineludible. Por su validez, es válida en cuanto que se cumple.
11
Breve Diccionario Filosófico. Ediciones Estudio. Buenos Aires, Argentina. 1975.
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28 NORMAS DE CONDUCTA Por su finalidad provocan un comportamiento, pertenecen al deber ser. En cuanto a su cumplimiento, varían de acuerdo al individuo quien opta por acatarlas o infringirlas. Por su validez, valen independientemente de que se acaten o no. I.2.2 Clasificación de las Normas: orden moral, orden religioso, orden jurídico y reglas del trato social. La existencia de Normas en una sociedad, tiene por objeto hacer posible la convivencia humana, mantener el orden en ella y evitar el caos o situaciones de inseguridad en la sociedad. El individuo en sus relaciones con los integrantes de la sociedad, estará regulado por diversos tipos de Norma que le indican lo que debe o no hacer: Obedece a tus padres, no seas descortés, asiste a misa los domingos, vota en las elecciones. Como vemos, el carácter de Norma no es exclusivo del Derecho, existen diversas Normas que rigen la conducta del hombre en la sociedad, entre las más importantes están: • • • •
Norma Moral. Norma Religiosa. Norma Jurídica. Reglas del Trato Social o Convencionalismos.
Es necesario comparar las Normas anteriores con la Norma Jurídica con el fin de establecer sus semejanzas y diferencias. Para algunos autores entre la Norma Moral y la Norma Jurídica, el punto de semejanza lo encuentran en el contenido ético de las Normas Jurídicas ya que el fin principal del Derecho es alcanzar la Justicia, la cual es un valor que pertenece al campo de la Ética. Para otros, la INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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29 semejanza radica en que ambas reglas son reglas de conducta que pertenecen al Deber Ser. El sentido y el propósito de la Moral y del Derecho son distintos, no contradictorios. Para deslindar el campo de las Normas antes citadas, seguiremos los siguientes criterios de distinción:
NORMA JURÍDICA
NORMA MORAL
Exterioridad
Interioridad
Coercibilidad
Incoercibilidad
Heteronomía
Autonomía
Bilateralidad
Unilateralidad
La moral tiene como características la Interioridad, toma en cuenta la intención en el acto, el aspecto íntimo de la conducta. Salvatore Pugliatti señala que en la conducta moral vale la manifestación, pero por sobre todo vale la intención. Ejemplo: El dar caridad, debe hacerse con la intención y el propósito de ayudar al necesitado, no con otro distinto. La Exterioridad es característica de la Norma Jurídica, en ella, el aspecto externo de la conducta y su resultado es lo que cuenta, la intención por regla general no interesa. Ejemplo: Pagar los impuestos es una Norma jurídica que se cumple con ella al hacer el pago, aún INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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30 cuando en el fuero interno del individuo exista descontento o deseo de desobedecer la Norma. Debemos hacer hincapié en que las Normas Jurídicas generalmente tienen como característica la Exterioridad, sin embargo, existen excepciones en el ámbito jurídico, ya que en algunas ramas del Derecho como en el Penal para castigar a un delincuente se toma en cuenta si el delito se cometió con imprudencia o dolo (intención). El Derecho al interesarse por la intención se fundamenta en aspectos externos para presumir su existencia.
Incoercibilidad significa sin presión o fuerza. Las Normas éticas deben realizarse espontánea y libremente. Atinadamente Luis Recasens Siches afirma que “La moral no queda cumplida con que suceda de facto en el mundo de los hechos externos por ella prescritos; sino para que quede cumplida es de todo punto necesario que sus Normas sean realizadas por el sujeto libremente, libre de toda coacción irresistible, como actos previamente suyos". 12 Ejemplo: “Obedece a tus padres” tendrá validez desde el punto de vista ético si se cumple la Norma por voluntad propia, espontáneamente y será irrelevante para la Moral, si se obliga al hijo por la fuerza a obedecer. La Coercibilidad característica utilizada por Luis Recasens Siches como sinónimo de “impositividad inexorable o inexorabilidad”. Eduardo García Maynez nos indica que la coercibilidad se refiere a la posibilidad de utilizar la fuerza para exigir el cumplimiento de la Norma Jurídica que debía de haberse acatado espontáneamente. Eje. “el deudor debe pagar su deuda, si éste no lo hace, se embargan, se rematan sus bienes y se le paga al acreedor".
Autonomía proviene del Griego autos -lo propio de uno mismo y nomos - Ley. En este concepto se confunden legislador y obligado, el sujeto reconoce un mandato como valido obrando de acuerdo a su propia voluntad y convicción. ,
12
Luis Recasens Siches. Ob. Cit. p. 90.
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31 En la Heteronomía, legislador y obligado son personas distintas; las Normas Jurídicas son obligatorias para el individuo aunque no las conozca. La palabra Heteronomía proviene de heteros-ajeno y nomosLey. El individuo no tiene posibilidades de auto regirse. Por lo que a estas dos características se refiere, la teoría Kantiana admite que las Normas morales son autónomas. Otros autores critican la posición anterior como heterónomas. 13 La Unilateralidad en la Norma moral, consiste en imponer obligaciones y conceder Derechos y facultades, a otra persona que pueda exigir su cumplimiento; en estas Normas solo encontramos obligado. “Amar al prójimo”, es un deber moral que el individuo cumple por si solo, los demás no podrán exigirle que lo acate pues carecería de relevancia ética. La Norma Jurídica tiene como característica la Bilateralidad Impone obligaciones y concede Derechos y facultades, están presentes obligado y facultado. .
León Petrasizky jurista ruso, citado por García Maynez afirma que la moral es imperativa porque sólo impone deberes más no concede Derechos. El Derecho es imperativo-atributivo al imponer deberes y correlativamente conceder facultades. En un contrato de arrendamiento es obligación del arrendador entregar el bien y a su vez está facultado para exigir el pago de la renta, el arrendatario tiene el deber de pagar la renta y la facultad de exigir la entrega del inmueble. Las anteriores notas de diferenciación entre la Norma moral y jurídica nos ha llevado a conocer las características de ambas.
13
Consultar: Francisco J. Peniche Bolio. “Introducción al Estudio del Derecho”. 10ª Ed. Editorial Porrúa, S.A. México. 1990. p.p. 185 a 188. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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32 Algunos autores al definir el Derecho recurren a ella, especialmente a la coercibilidad y bilateralidad.
RECOMENDACIÓN: El alumno deberá repasar el primer subtema del curso: “Definición de Derecho”, en donde verificará lo dicho anteriormente. El segundo tipo de Normas que rige la conducta del ser humano lo constituyen las: Normas Religiosas. ¿Qué se entiende por éstas? Reglas que rigen las relaciones con una divinidad. Las Normas Religiosas serán distintas dependiendo de la religión que cada individuo adopte, los mahometanos oran siempre en dirección a la Meca, está prohibido comer carne de cerdo entre los judíos, la confirmación es un sacramento católico. Las anteriores Normas son ordenamientos heterónomos que han sido creados por una persona diferente a sus destinatarios. Entre sus fines está el ayudar al hombre a alcanzar su fin último de valores tales como la pureza y santidad. El análisis de las Normas religiosas nos conduce, de inicio, a establecer la analogía con la Moral. Al respecto se consultaron dos autores: Miguel Villoro Toranzo y Rafael Preciado Hernández. El primero, afirma que “si por religión se entiende un modo de pensar, de sentir y de actuar por el ser humano se vincula con Dios y le da culto, es claro que las Normas morales son también religiosas” 14 equipara el fenómeno moral al religioso indicando que no son cosas independientes. El segundo señala que de todas las Normas se derivan deberes los cuales tienen un contenido ético; los deberes religiosos tienen como objeto a Dios, los morales consigo mismo. 14
Miguel Villoro Toranzo. Ob. Cit. p.p. 473 y 483.
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33 Los deberes jurídicos el bien del prójimo, la justicia, la seguridad y el bien común.15 En cuanto a las diferencias entre la Norma religiosa y la jurídica dependiendo del autor de que se trate, así serán las que especifiquen. Sintetizando lo expuesto por ambos autores presentamos las siguientes distinciones:
NORMA RELIGIOSA Rafael Preciado Hernández: Fin – Establece deberes del hombre con Dios. Valor – Santidad. Miguel Villoro Toranzo: Características – Heteronomía, Interioridad predominante, Unilateralidad, Incoercibilidad. Valor – La voluntad de Dios, la santificación.
NORMA JURÍDICA Rafael Preciado Hernández: Fin – Regula las acciones humanas tendientes a realizar el bien Común Público. Valor – Justicia y Bien Común. Miguel Villoro Toranzo: Características – Heteronomía, Exterioridad predominante, Bilateralidad, Coercibilidad. Valor – Bien Común. 15
Consultar: Rafael Preciado Hernández. Ob. Cit. p.p. 92 y 93.
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34 En aquellos países en donde la Iglesia y el Estado se encuentran unidos, las Normas religiosas adquieren mayor importancia, en cambio en otros su relevancia es menor. El Alumno debe conocer la existencia de Normas de la Iglesia que integran una rama especial del Derecho: el Derecho Canónico.
¿De qué se ocupa el Derecho Canónico? De la colección de reglas establecidas por la Iglesia sobre puntos de fe o de disciplina eclesiástica, teniendo como base la Sagrada Escritura y los Cánones de la Iglesia.
Recordemos que además de las Normas Morales, Religiosas y Jurídicas, tenemos las Reglas de Trato Social, también llamadas: Convencionalismos Sociales, Usos sociales, Reglas del Trato Externo, Reglas de Decoro Social. Estas Normas regulan gran parte de los actos de la vida cotidiana del individuo con los demás miembros de la sociedad entre las cuales se encuentran el saludar, ser cortés, ceder el paso, vestir a la moda, utilizar los cubiertos, ser recatado en el vestir o en su conducta, etc. Su origen proviene de la llamada “costumbre indiferenciada” constituida en la antigüedad por una diversidad de Normas morales, religiosas, jurídicas y las del trato social, las cuales poco a poco fueron separándose de ella, adquiriendo su autonomía.
Reglas del Trato Social: son disposiciones relativas a la urbanidad, cortesía, decoro, moda y etiqueta.
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35 El estudio de estas Normas se hará en forma similar a la seguida con las anteriores Normas, partiendo de semejanzas y abordando sus diferencias con las jurídicas. Luis Recasens Siches señala tres semejanzas entre las Normas Jurídicas y las Reglas del Trato Social, a saber: a) Carácter Social. b) Exterioridad. c) Heteronomía. Tanto las Normas Jurídicas como las Reglas del Trato Social regulan la conducta del hombre en sociedad, les interesa la apariencia exterior y no la adhesión íntima. Ambas provienen de una instancia ajena. Para el autor antes citado, la diferencia básica entre esas Normas radica en la sanción. Si una Regla del Trato Social es infringida, la sanción que se aplica variará de acuerdo a la reacción social del grupo al cual se pertenece, puede consistir en el desprecio social, en el ridículo o incluso en la exclusión del grupo. Cuando se viola una Norma Jurídica se recurrirá a la impositividad inexorable o coercibilidad para imponerse si es necesaria por medio de la fuerza la conducta debida. La característica de las reglas del trato social es la incoercibilidad. Este autor realiza un estudio bastante completo en relación con estas Normas. La posición doctrinaria de otros teóricos del Derecho ha dado lugar a que alguno de ellos como Giorgio Del Vecchio y Gustavo Radbruck, no encuentren distinción alguna entre las Normas Jurídicas y los convencionalismos sociales. El primero, afirma que sólo se dan dos tipos de reglas: Las Morales en donde ubica a las del Trato social y las Jurídicas. El segundo, considera a los Usos sociales como una etapa embrionaria o degenerativa de los preceptos jurídicos, hace hincapié en que todas las manifestaciones culturales tienden a alcanzar valores mismos, que no poseen las Reglas del Trato Social.
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36 Otros autores por el contrario, aportan criterios de distinción entre ambas Normas, entre ellos se encuentran: Luis Recasens Siches (de quien ya se hizo alusión), Rodolfo Stammler para quien ya estas Normas tienen un diferente grado de pretensión de validez, las del Derecho valen incondicionalmente y en forma absoluta independientemente de la voluntad a quien se obliga y los Convencionalismos Sociales son invitaciones para conducirse en determinada forma sin que tengan el carácter de obligatoriedad. Rodolfo Ihering encuentra esa diversidad en la fuerza obligatoria del Derecho por medio de la coacción del Estado y la fuerza psicológica de la sociedad en los Convencionalismos Sociales. Felix Somló determina que mientras las Normas Jurídicas son distintas en cuanto a su origen (estado), en los convencionalismos provienen de la sociedad. Eduardo García Maynez encuentra coincidencia entre los convencionalismos y las Normas Jurídicas en su exterioridad y señala varias diferencias: Unilateralidad, sanción indeterminada, carácter subjetivo (reacción social distinta), en los Convencionalismos Sociales y la bilateralidad, sanción determinada y carácter objetivo (previsibles) en las Normas Jurídicas.
Norma Jurídica. La reflexión del estudiante, en cuanto a la existencia en la sociedad de diversos órdenes rectores de la conducta, entre los que se encuentra la Norma Jurídica y ante la evidencia de que el objeto de estudio del Derecho lo constituyen esas Normas, se requiere que precise su concepto. El significado de lo que es la Norma Jurídica no es unívoco, ya que este se encuentra sujeto a lo que cada autor tenga del Derecho. Al analizar las diferencias entre la Norma Moral y la Jurídica aludimos a sus características, basándonos en ellas podemos decir que:
NORMA JURÍDICA: es la regla externa, coercible, heterónoma y bilateral. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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37 Eduardo García Maynez no da un concepto específico de Norma Jurídica, sino que en diversas partes de su obra “Introducción al estudio del Derecho” considera que:
“Un juicio Normativo es aquel en el cual el deber está condicionado a la realización de un supuesto”. Este juicio expresa uno o varios deberes cuya actualización depende de que se realicen los supuestos que la misma Norma establece. El autor antes citado recurre al siguiente ejemplo: Art. 863 del Código Civil de Federal que establece: si los perros de caza penetran en terreno ajeno sin la voluntad del cazador y causan daños, debe éste de indemnizar al dueño del predio. Si se dan estos tres supuestos se dará la obligación de indemnizar. Lo anterior lo representaremos de la siguiente forma: NORMA JURÍDICA
Surge el Deber Jurídico
Se da el supuesto (hipótesis) de cuya realización dependen las consecuencias jurídicas: Crear, transmitir, modificar, extinguir Derechos y obligaciones.
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38 Los elementos básicos de la Norma Jurídica lo constituyen: a) El Supuesto Normativo, y b) Las Consecuencias Jurídicas. Es indispensable que se del Supuesto para que sobrevengan las Consecuencias Jurídicas, ejemplo: la persona que presta a otra un trabajo personal subordinado, tiene Derecho al pago de un salario; en primer lugar se requiere ser trabajador y prestar un trabajo (hipótesis) y en segundo término, se le pagará un salario (consecuencia jurídica). Hans Kelsen, al considerar el Derecho como un orden coactivo, refleja su posición en cuanto a las Normas Jurídicas considerando como tales a aquellas que tienen un contenido específico: La COACCIÓN. Para éste autor, la estructura lógica de la Norma Jurídica es la de un juicio hipotético cuyo supuesto constituye la condición Normativa de un acto de coerción. Si es A --- Debe ser B
y
Si B no es ---- Debe ser C
Al realizar el supuesto jurídico A surge la obligación de un sujeto para observar la conducta B. Si se realiza el segundo supuesto, es decir, si el obligado no ejecuta la conducta B, el órgano del Estado aplica la sanción C. El concepto de deber jurídico para este autor, lo constituyen el comportamiento de cuya observación el acto antijurídico es evitado. Así, la Norma Jurídica se encuentra dividida en dos Normas con expresiones diferentes del deber, referida una al infractor y la otra a quien deba ejecutar la sanción. Estas dos Normas son: Norma Primaria y Norma Secundaria Hans Kelsen en su obra “Teoría General del Derecho y del Estado”, explica lo anterior que presentamos de la siguiente manera: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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39 Si alguien roba No se debe robar Norma Secundaria (estipula la conducta)
Debe ser castigado Norma Primaria (establece la sanción)
La Norma Secundaria sólo es válida si la Norma Primaria le atribuye una sanción, no olvidemos que para éste autor, el Derecho es un orden coactivo. Es evidente que si toda Norma tiene como fin lograr la armonía y hacer posible la convivencia humana, las Normas Jurídicas también pretenderán alcanzar esos objetivos. La Norma jurídica viene a ser la fórmula imperativa de lo que es el Derecho, el cual establece la ordenación externa de la conducta del hombre en una sociedad expresado a través de esas Normas. No podemos dejar de reconocer la función coercitiva de la Norma Jurídica indispensable para mantener el orden social. Los valores éticos que ésta Norma pretende alcanzar no son estrictamente morales sino jurídicos, propios de cada ordenamiento legal entre los que se encuentran: La Justicia, la Seguridad y el Bien Común. El fin que cada autor le de a la Norma Jurídica depende de la definición del Derecho aceptado por ellos.
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40 I.2.3 Clasificación de las Normas. Criterios de analogía y distinción de Norma Jurídica. Una vez determinado el concepto de Norma Jurídica, se procederá clasificarlas con el fin de ordenar, sistematizar y poder adquirir una síntesis de éste punto. Los criterios de clasificación varían según los autores, seguiremos la que García Maynez aporta, el cual toma en cuenta diversos puntos de vista, a saber: Sistema a que pertenecen:
• • •
Nacionales Extranjeras Derecho Uniforme.
Por su Fuente: • •
Derecho Escrito (legislativas, jurisprudenciales), Derecho no escrito (costumbre).
Ámbito Espacial de Validez:
• • •
Federales Locales Municipales
Ámbito Temporal de Validez: • •
Vigencia Determinada Vigencia Indeterminada
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41 Ámbito Material de Validez: • •
Derecho Público Derecho Privado
Ámbito Personal de Validez:
• •
Genéricas Individualizadas
Jerarquía:
• • • •
Constitucionales Ordinarias Reglamentarias Individualizadas
Sanción: • • •
•
Leges Perfectae Plus quam Perfectae Minus quam Perfectae Imperfectae
Cualidad: • •
Positivas o Permisivas Negativas o Prohibitivas
Relaciones de Complementación:
• •
Primarias Secundarias
Relaciones con la voluntad de los particulares: Taxativas Dispositivas • •
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42 En el estudio de esta clasificación de las Normas Jurídicas, se requiere de una amplia participación del estudiante, en especial en las que se enumeran a continuación por: el Sistema a que pertenecen, su fuente, el Ámbito Espacial, Temporal, Material y Personal de Validez. Consultará la bibliografía Básica y realizará las actividades indicadas. Antes de iniciar el estudio de la clasificación de las Normas Jurídicas por su jerarquía, es indispensable realizar una serie de reflexiones previas. ¿Qué es un ordenamiento jurídico? El conjunto de preceptos de Derecho que están en vigor en un país y momento determinado. Según Hans Kelsen, un conjunto de Normas constituye un sistema las que tiene en común que todas las derivan de la misma Norma Fundamental, la que constituye su razón de validez. Las Normas integran ese sistema tomando en cuenta su grado o jerarquía ya que cada una de ellas constituye la razón de validez de una Norma inferior, la cual se apoya en otra Norma. A partir de la Norma Básica o fundamental, se dan una serie de disposiciones intermedias hasta llegar al último grado de aplicación (Normas Jurídicas Individualizadas).16 En cuanto a su Jerarquía, las Normas se clasifican en: a) Constitucionales b) Ordinarias c) Reglamentarias d) Normas Jurídicas Individualizadas 16
Consultar: Hans Kelsen. “Teoría Pura del Derecho”. Ob. Cit. p.p. 77 a 80.
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43 Como su nombre lo indica, Normas Constitucionales, son las incluidas en la Constitución. Las Ordinarias constituyen el resultado final de una actividad legislativa constitucionalmente señalada, ejemplo: El Código Civil de Morelos. Las Normas Reglamentarias amplían uno o más artículos de la Constitución. Ejemplo: La Ley Federal de Amparo es reglamentaria de los Arts. 103 y 107 de nuestra Constitución política. Las Normas Jurídicas Individualizadas ocupan el último lugar en la jerarquía Normativa y se refieren a actos voluntarios que se celebran entre los individuos (convenios y contratos), decisiones finales de los jueces al terminar un juicio, a la resolución administrativa entre un órgano de la Administración Pública y un particular; así estas Normas a su vez se subdividen en: Actos Jurídicos, Resoluciones Judiciales y Resoluciones Administrativas. En el Sistema Jurídico Mexicano, la jerarquía Normativa es compleja debido al sistema federal en donde coexisten el ámbito Federal y el Local. El primero, se aplica en toda la República y el segundo, en los Estados y en el Distrito Federal. El Art. que establece este orden es el 133 Constitucional: “Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión”. De acuerdo al anterior artículo el orden de Normas a nivel Federal lo integran:
1.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.
Leyes Federales y Tratados Internacionales.
Estas Normas regirán tanto en la entidad federativa como en el Distrito Federal. En el siguiente cuadro, se incluyen las Normas jerárquicamente organizadas:
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44 Federal 1. 2.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes Federales y Tratados Internacionales. Local. (En los Estados e islas que de él dependen)
3. 4. 5. 6. 7.
Constitución Local. Leyes Ordinarias. Leyes Reglamentarias. Leyes Municipales. Normas Jurídicas Individualizadas. Del Distrito Federal
3. 4. 5.
Leyes Ordinarias. Leyes Reglamentarias. Normas Jurídicas Individualizadas.
RECOMENDACIÓN: Que el alumno analice el cuadro anterior, señale la estructura del nivel local y del Distrito Federal e indique semejanzas y diferencias. Por su Sanción. N. Korkounov clasifica las Normas Jurídicas en: • • • •
Leges Perfectae. Leges Plus Quam Perfectae. Leges Minus Quam Perfectae. Leges Imperfectae.
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45 Las Leges Perfectae contienen una sanción considerada como la mayor eficacia, ya que la persona que la infringe no logra su cometido. En materia Civil las dos sanciones básicas son la Nulidad e Inexistencia. Ejemplo: “Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o en contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes”. Art. 1485 Código Civil del D.F.). Las Leges Plus Quam Perfectae (más que perfectas) son aquellas “que no anulan el acto que la vulneran, por haberse consumado éste de modo irreparable, en cuyo caso se impone al infractor un castigo y además la reparación pecuniaria, ejemplo: en homicidio en el cual la Norma sancionadora no permite el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes del delito, sino que queda consumado de un modo irreparable, imponiéndose al infractor pena corporal y además reparación del daño, o, las que sancionan el acto jurídico con la nulidad y con otra sanción imperfecta”. 17
Leges Minus Quam Perfectae (Leyes menos que perfectas) están integradas por las que al violarse producen ciertos efectos jurídicos y se le aplica una sanción al infractor y al Juez del Registro Civil. Ejemplo: El contraer matrimonio entre primos hermanos es un impedimento señalado en el Art. 156, fracc. III del Código Civil del D.F. que al celebrarse sin la dispensa correspondiente da lugar a un acto ilícito para el cuál se le aplicará la pena que señale el Código Penal (Arts. 104, 105 y 110 del Código Civil del D.F.). Las Normas Imperfectae (imperfectas) son las que carecen de sanción, entre ellas han sido muy criticadas las Normas del Derecho Internacional Público por diversos autores quienes afirman que carecen de sanción. Ejemplo: el Art. 265 mencionado anteriormente tan solo enunciaba que se castigará a quien contraiga matrimonio entre primos hermanos, pero enunciaba y carecía de sanción, éste es un caso de Leyes imperfectas. 17
Peniche Bolio J. Francisco. Ob. Cit. p. 83.
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46 Por su Cualidad las Normas son Positivas o Negativas. Las primeras señalan una acción u omisión en su actuación. Ejemplo: “El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso: II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el arrendamiento haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;” (Art. 2412, fracc. II, Código Civil del D.F.). Las segundas, prohíben determinado comportamiento de acción u omisión. Ejemplo: “al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera se le impondrá de diez a sesenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad, si no diera aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal”. (Art. 340 del Código Penal del D.F.). Por su Complementación las Normas Jurídicas Primarias son aquellas aquella s que por sí mismas tienen un significado. Ejem.: Un contrato de compraventa. Las Secundarias están relacionadas con otros aspectos y sólo en relación a ellos se comprenden. Ejem.: Ésta Ley comenzará a regir el día de su publicación en todo el país. Desde el punto de vista de su Relación con la Voluntad de los Particulares tenemos Normas Taxativas y Dispositivas. Las primeras son irrenunciables y obligan por determinación de la Ley a los particulares. Las Dispositivas son aquellas que las partes pueden renunciar.
Derecho y Arbitrariedad. A rbitrariedad. El solo enunciado de éste inciso, nos hace comprender que ambos conceptos no son idénticos, sino contradictorios. Nos encontramos con dos tipos de mandatos: Mandatos Jurídicos y Mandatos Arbitrarios
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47 ¿En qué consisten? ¿Cuáles son sus características? ¿De dónde provienen? La contestación a esas preguntas las adquirirá el alumno una vez realizada su actividad sugerida. Autoevaluación 1.
¿Qué es una regla? ¿Cuál es la opinión de Kant y Eduardo García Maynez en cuánto a las reglas técnicas?
2.
¿En qué forma divide Kant el conocimiento conocimiento y en dónde ubicas a la Norma?
3.
¿Cuál es el significado de Normas en sentido amplio y estricto?
4.
Enumera tres diferencias entre la Ley natural y las Normas Normas de Conducta.
5.
¿Para qué sirven las Normas en una sociedad? Enumera las cuatro más importantes.
6.
Explica brevemente el significado de las diferencias entre la Norma Moral y la Jurídica. Señala sus puntos de semejanza.
7.
¿Qué características consideras más representativas en la Norma Jurídica?
8.
¿Qué entiendes por Norma Religiosa? Da tres diferencias basándote en los autores citados.
9.
¿Qué son las Reglas del Trato Social y cómo se dividen los autores para su estudio? Enumera dos de ellos pertenecientes a diferentes corrientes y anota su enfoque teórico.
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48 10. ¿Cuáles son los puntos de semejanza entre las Normas Jurídicas y las Reglas del Trato Social según Recasens Siches? ¿Cuál es su diferencia? 11. ¿Cómo considera Eduardo García Maynez Maynez a la Norma Jurídica? ¿Hans Kelsen cómo divide a la misma? 12. ¿Cuáles son los fines principales de la Norma Jurídica? 13. Una vez analizados los aspectos aspectos anteriores, ¿qué considerarías como el Género próximo del Derecho? 14. ¿En qué consisten las Normas Nacionales, Extranjeras y de Derecho Uniforme? 15. Según su Fuente, Fuente, ¿cómo se consideran las Normas Jurídicas? 16. ¿Qué son las Normas Federales, Locales y Municipales? 17. ¿Qué duración Determinada o Indeterminada tienen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el salario mínimo? ¿Por qué? 18. Enumera las ramas pertenecientes al Derecho Derecho Público, Privado y Social. 19. ¿Qué entiendes por Normas Genéricas e Individualizadas? 20. ¿En qué consiste la Jerarquía Normativa? ¿Cómo se ordenan las Normas en nuestro país? 21. ¿Cómo se dividen las Normas Normas para su sanción? 22. ¿En qué consisten las Normas Positivas y Negativas? 23. ¿Qué son Normas Primarias y Secundarias?
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49 24. ¿Qué carácter tienen las Normas Taxativas y Dispositivas? 25. Sintetiza el ejemplo de la lectura “El Molinero de Postdam”. 26. ¿Qué entendiste por Mandato Jurídico y Mandato Arbitrario?
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50 CUADRO RESUMEN Conceptos Genéricos Regla
Norma
Ley
Ordenes rectores de la conducta Norma Moral. Características
Norma Jurídica. Características
Interioridad Incoercibilidad Autonomía Unilateralidad
Exterioridad Coercibilidad Heteronomía Bilateralidad
Normas Religiosas Características
Normas del Trato Social Características
Interioridad Incoercibilidad Heteronomía Unilateralidad
Exterioridad Incoerciblidad Heteronomía Unilateralidad Clasificación de las Normas Jurídicas
Sistema Fuente Ámbito Espacial Ámbito Territorial Ámbito Temporal Ámbito Material Ámbito Personal
De Validez
Mandatos Jurídicos INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Jerarquía Sanción Cualidad Relaciones de complementación Relaciones con la Voluntad de los particulares
Mandatos Arbitrarios LIC. RAQUEL GUTIÉRREZ ARAGÓN
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51 I.3 Principales acepciones de la palabra Derecho. Clasificación y división. En este subtema el alumno tendrá como:
Objetivo Precisar el significado de cada una de las acepciones del Derecho, su clasificación y división. Conocer e investigar el contenido de algunas disciplinas jurídicas.
CONTENIDO I.3.1 Derecho Natural, Positivo y Derecho vigente. I.3.2 Derecho Objetivo y Subjetivo. Derecho Sustantivo y Ad jetivo. I.3.3 Clasificación y división del Derecho: Derecho Nacional e Internacional. Derecho Público, Privado y Social (diferentes disciplinas). I.3.4 Ramas de Reciente Creación: Militar, Bancario, Aéreo, Marítimo, Económico. Ramas del Derecho Internacional Público y Privado. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
Al estudiar este subtema lo dividiremos en dos partes: A. Principales Acepciones de la palabra Derecho, y B. Clasificación y División del Derecho.
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52 A. Principales Acepciones Acepciones de la palabra Derecho. Conforme el estudiante se introduce en el estudio de la ciencia jurídica, se percata de las distintas acepciones que se da a la palabra “Derecho”. Entre ellas se encuentran: Derecho Natural, Derecho Positivo y Derecho Vigen te Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo Derecho Sustantivo. Derecho Adjetivo
I.3.1 Derecho Natural, Positivo y Derecho Vigente. El Derecho Natural nace con la Filosofía en el momento en que el hombre a través de la observación de lo que acontece a su alrededor, en especial en otros pueblos y basándose en la razón, se da cuenta de la existencia de un Derecho diferente al que el hombre elabora; de un orden natural válido para todos los individuos. Desde la antigüedad Greco-Romana, se utilizó el Derecho Natural como una parte de la naturaleza humana, como el Derecho intrínsecamente justo, válido e inmutable. La noción tradicional solo admite un orden: El Derecho Natural y rechaza la existencia del Derecho Positivo. Esta posición dio lugar al surgimiento de la corriente Iusnaturalista.
RECORDEMOS lo explicado en el subtema 1 en cuanto a las concepciones morales del Derecho, quienes lo consideran como un instrumento para alcanzar el bien común, la justicia y reconocen la existencia de un solo Derecho que vale por sí mismo y que es el Derecho Natural. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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53 Es evidente que con el transcurso del tiempo los pensadores representativos del Iusnaturalismo le han dado un enfoque diferente al Derecho natural de acuerdo al lugar y época en que viven. Desde Sófocles, Calicles y Trasímaco a Sócrates, Platón y Aristóteles en Grecia, al concepto técnico-práctico del Derecho Romano en cuanto al Derecho Natural, la concepción Cristiana de Santo Tomás de Aquino y los teólogos españoles, la Escuela Racionalista con Hugo Grocio, Samuel Pufendorf, Christian Thomasius, la Escuela Histórica que rechaza al Derecho Natural. El Positivismo con Augusto Comte, aporta grandes cambios a las ideologías jurídicas con el Positivismo Jurídico, el cual para distinguir un precepto jurídico, se basa exclusivamente en datos verificables como lo son las decisiones de los jueces que se aplican por el orden vigente en una sociedad y que forman parte del Derecho Positivo, del Derecho real o existente, diferente al Derecho que debiera ser; adoptando una postura no valoradora o estimativa al intentar diferenciar los anteriores preceptos. Entre sus representantes se encuentra Norberto Bobbio. Entre el Positivismo Jurídico y el Iusnaturalismo, se encuentra el Realismo Jurídico, que surge en E.U.A. durante el último tercio del siglo XX, su principal exponente es Ronald Rowkin y Alf Ross, Jurista escandinavo que considera al Derecho como una “ciencia social empírica”, esta corriente recurre a elementos históricos, sociológicos, psicológicos y Normativos vinculados a la realidad. Tanto el Positivismo Jurídico como el Realismo Jurídico e incluso el Iusnaturalismo, pueden consultarse en la obra de Eduardo García Maynez “Positivismo Jurídico, Realismo Sociológico y Isunaturalismo”. A continuación, se incluye la opinión de dos autores sobre el contenido del Derecho Natural con el fin de que los estudiantes reflexionen, las analicen y amplíen sus conocimientos.
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54 “Principios ideales intrínsecamente válidos –derivados de unos valores con inherente validez objetiva-, según los cuales debe ser fabricado el Derecho humano, el Derecho Positivo”. 18 “El Derecho Natural está compuesto por el conjunto de principios fundamentales de carácter moral o axiológico que sirve de principio a las instituciones de todo Derecho Positivo”. 19 El uso del concepto Derecho Positivo se remonta a la antigüedad al contrastarlo con el Derecho Natural. Se le ha considerado como el que real y efectivamente se cumple en la sociedad; por la influencia del Positivismo, se produjeron cambios en éste término ya que algunos autores llegaron al extremo de considerar que el Derecho Positivo está formado exclusivamente por el conjunto de Normas emitidas por el poder público rechazando toda injerencia de otras Normas o aspectos metafísicos. En múltiples ocasiones se ha confundido al Derecho Positivo con el Derecho Vigente e incluso se les utiliza como sinónimos. ¿Qué es el Derecho Positivo? Normas que se cumplen en una sociedad. ¿Y el Derecho Vigente? “Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de Normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado, la autoridad política declara obligatorias”. 20 18
Luis Recasens Siches. Ob. Cit. p. 42. Miguel Villoro Toranzo. Ob. Cit. p. 43. 20 Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 37. 19
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55 Debemos comprender que el Derecho Positivo es el eficaz, el que es realmente cumplido por sus destinatarios y en consecuencia, el que efectivamente Norma la conducta social. En cambio, el Derecho Vigente es el formalmente válido reconocido por la autoridad. Eduardo García Maynez le otorga al Derecho tres dimensiones íntimamente relacionadas entre sí:
• • •
Validez Intrínseca. Formalmente Válido. Socialmente Válido (Facticidad).
La última dimensión es la que caracteriza al Derecho Positivo. Para este autor lo ideal al considerar al Derecho es el de un “Derecho dotado de vigencia, intrínsecamente justo y además positivo”. 21 Mario de la Cueva en su obra “Teoría de la Constitución” define al Derecho Positivo de la siguiente manera: “Derecho Positivo es el conjunto de Normas sociales cuyo cumplimiento asegura coactivamente una sociedad”. 22
I.3.2 Derecho Objetivo y Subjetivo. Derecho Sustantivo y Ad jetivo.
Derecho Objetivo y Subjetivo Estos dos conceptos han dado lugar a diversas consideraciones, principalmente en relación a cuál de los dos es anterior al otro; algunos autores consideran que el Derecho Objetivo surge antes que el 21
Ibidem. p.p. 44 a 48.
22
Mario de la Cueva. “Teoría de la Constitución”. Edit. Porrúa, S.A. México. 1982. p. 7.
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56 Subjetivo o bien, que el Derecho Subjetivo es anterior al Objetivo. Independientemente de lo anterior, consideramos que:
Derecho Objetivo es tanto un conjunto de Normas Jurídicas como una sola Norma. Derecho Subjetivo es la facultad de una persona para exigir a otra la conducta establecida en la Norma. La Norma Jurídica tiene como característica la Bilateralidad que implica obligaciones y facultades recíprocas. El referirse al Derecho Subjetivo implica tener Derecho a algo, el reclamo, la petición o pretensión justificada y debidamente protegida por la Norma. En consecuencia, ambos conceptos están íntimamente relacionados, no hay Derecho Subjetivo sin una Norma y Derecho Objetivo que no conceda facultades. Se han dado diferentes clasificaciones de los Derechos Subjetivos, entre los cuales están: a) A la propia conducta o a la conducta ajena. b) Absolutos y Relativos. c) Privados y Públicos. d) Reales y Personales. Si la propia conducta se refiere a hacer algo (facultas agendi), a no hacer (facultas omittendi) o a la conducta ajena (facultas exigendi). Ejem. El dueño de un terreno planta aguacates, ésta acción implica una conducta propia para ejercer diversos actos del dueño del terreno en su propiedad (facultas agendi). Ejem. No se debe cometer actos ilícitos (facultas omittendi). Ejem. El arrendador puede exigir el pago de la renta al arrendatario, supone exigir la renta a otra persona (facultas exigendi).
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57 La división en Absolutos y Relativos consiste en que los primeros valen frente a una o varias personas. Ejem.: El Derecho de propiedad; los segundo valen exclusivamente frente a una o varias personas. Ejem. Convenio de divorcio. El diferenciar Derechos Privados y Derechos Públicos, significa que cuando el obligado y facultado son particulares, estaremos en presencia del primero. Ejem.: cobrar una deuda personal. En el momento en que el sujeto activo o pasivo es el Estado o alguno de sus órganos se tratará de un Derecho Público. Ejem.: el Derecho que tiene un ciudadano mexicano de ejercer el Derecho al voto. Tradicionalmente el Derecho Real es el que se ejercita sobre una cosa y el Personal, la facultad de una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor) el cumplimiento de una obligación.
Derecho Sustantivo y Adjetivo Para finalizar la parte A (Acepciones de la palabra Derecho), explicaremos el concepto de Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo: Por Derecho Sustantivo se entiende las Normas que imponen obligaciones y conceden Derechos subjetivos.
Derechos Adjetivos son las Normas procesales que ponen en movimiento los órganos del Estado para aplicar el Derecho. B. Clasificación y división del Derecho. Ejemplo: El Código Civil de una entidad federativa, su contenido son Normas de Derecho Sustantivo, en cambio, el Código de Procedimiento Civiles de ese mismo Estado, se integra por Normas del Derecho Adjetivo con el fin de regular los juicios a través de los cuales los jueces aplican el Derecho solucionando los conflictos que se le presenten. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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58 I.3.3 Clasificación y división del Derecho: Derecho Nacional e Internacional. Derecho Público, Privado y Social (diferentes disciplinas). Con el fin de sistematizar el estudio del Derecho, se le ha clasificado en: Disciplinas Especiales y Auxiliares. Las Auxiliares, ayudan al jurista en el conocimiento de ésta ciencia, entre ellas tenemos: • • •
Sociología Jurídica. Historia del Derecho. Derecho Comparado.
En este Manual, nos ocuparemos exclusivamente de las Disciplinas Especiales, mismas que se presentan en el cuadro siguiente:
Derecho Nacional Derecho Público: Constitucional, Administrativo, Penal, Procesal Derecho Privado: Civil, Mercantil Derecho Social: Agrario, del Trabajo, Económico y Ambiental o Ecológico
Otras Ramas del Derecho: Aéreo, Militar, Bancario, Financiero
Derecho Internacional Internacional Público e Internacional Privado
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59 RECOMENDACIÓN: El estudiante leerá y memorizará la Clasificación y División del Derecho. DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL El Derecho inicialmente, se divide en dos grandes ramas: Derecho Nacional y Derecho Internacional. El primero está integrado por el conjunto de Normas Jurídicas que rigen exclusivamente dentro del territorio de un Estado. El segundo, es el conjunto de Normas y principios jurídicos que regulan las relaciones de los Estados entre sí.
DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL (DISCIPLINAS QUE LO ESTUDIAN). El Derecho Nacional abarca: Derecho Público, Privado, Social y otras Ramas del Derecho. El Derecho Internacional se subdivide en Público y Privado. Los conceptos de Derecho Público y Derecho Privado, fueron utilizados en el Derecho Romano por el jurista Ulpiano. Conceptos que han dado lugar al surgimiento de varias teorías entre las que se encuentran: • •
Teoría Clásica del “interés en juego”, y Teorías de la Naturaleza de la Relación.
La primera surge en Roma, lo importante para ella es el beneficio o interés que persigue la Norma; si protege intereses colectivos, públicos, la Norma es de Derecho Público y si persigue beneficio en favor de los particulares, estaremos en presencia de Normas de Derecho Privado. Esta doctrina ha sido sumamente criticada, algunos autores ven al Derecho Público y al Derecho Privado como dos cosas desvinculadas entre sí, lo cual es erróneo ya que no es posible poder precisar en donde termina uno e inicia el otro; además, debe dejar al legislador en libertad para determinar cuando se trata de una Norma de Derecho Público y cuando de Derecho Privado. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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60 Es conveniente que el alumno conozca el punto de vista a este respecto: Publicum ius est quod statum rei romanae aspectact; privatum quod ad singolorum utilitatem. (Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado el que concierne a la utilidad de los particulares). La segunda teoría, como su nombre lo indica, tiene como base dos tipos de relación: Coordinación y Subordinación. Se da la coordinación cuando dos personas están en un plano de igualdad y no como entidad soberana, estaremos aquí en presencia de una relación de Derecho Privado; si la relación es de subordinación de un particular y un Estado como entidad soberana o si son dos órganos del poder público o dos Estados soberanos, esta relación es de Derecho Público. Eduardo García Maynez critica esta teoría ya que el Estado puede actuar en relación tanto de coordinación como de subordinación con los particulares, el problema radica en el criterio a seguir para establecer cuando actúa como entidad soberana y cuando se haya en plano de igualdad. Podemos afirmar que la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado se funda en consideraciones de orden político y práctico; cuando al gobierno le conviene tener preponderancia, establece Normas de Derecho Público y cuando no es esa su intención permite que el individuo se regule por Normas de Derecho privado, fomentando la autonomía de la voluntad. ¿Recuerdas cuáles son las ramas del Derecho Público? Constitucional. Administrativo. Penal. Procesal.
• • • •
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61 El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público el cual está íntimamente relacionado con las demás. Se fundamenta en una Constitución, la cual lo convierte en la base y rama más importante del Derecho Público. A este concepto se le han dado otras denominaciones: Derecho Político, Derecho del Estado. La materia base de estudio del Derecho Constitucional, es la propia Constitución, de ahí su acepción corriente según afirma Mario de la Cueva como: Derecho de la Constitución o Derecho contenido en la Constitución. En México se ha utilizado éste concepto desde el siglo XIX. Dado que el Derecho Constitucional tiene como base a la Constitución es necesario referirse a esta Norma fundamental. La palabra “constitución” deriva de constitutio-establecimiento, organización. En todos los grupos sociales es indispensable mantener el orden, coordinar, señalar límites al poder, lo cual se logra a través de una constitución. Adolfo Posada, jurista español, divide la Constitución en dos partes: a) Parte Dogmática. b) Parte Orgánica. En la primera, se incluyen los Derechos Individuales. La segunda, se encarga de estructurar al Estado, a sus poderes, darles facultades y establecer las relaciones de estos entre sí, se ocupa de organizar el poder público. A la anterior división de la Constitución de le ha aumentado una más: El Contenido Social. Esta parte abarca las garantías sociales que se otorgan a los grupos económicamente débiles en un país y que requieren protección.
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62 La Constitución o Norma Básica es elaborada por el Congreso Constituyente quien por mandato popular goza de soberanía y cuya única función es dictar la Constitución. Ahora bien, ¿qué estudia el Derecho Constitucional?
Derecho Constitucional: “es el conjunto de Normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares”. 23 La otra rama del Derecho Público es el Derecho Administrativo. En su sentido literal significa lo relativo a la administración. Su origen data del siglo XIX en Francia, su finalidad fue de índole práctica para realizar los comentarios a las Leyes de ese país. Se han seguido diversos criterios doctrinales para definir esta rama del Derecho, algunos consideran que su materia de estudio es: la administración, la relación entre el Estado y los particulares, los servicios públicos. La mayoría de ellos coinciden de una u otra forma en que el elemento Administración Pública es fundamental en una definición del Derecho Administrativo. Se puede a firmar que:
El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que regula la actividad y organización de la Administración Pública.
En consecuencia, la materia básica de estudio de esta rama del Derecho lo constituye la Administración Pública. Antes de definir el concepto anterior es conveniente precisar que es la Administración.
23
Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 137.
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63 Administrar es un proceso sistemático por el cual se alcanza un propósito con la mayor eficacia; el éxito o fracaso de cualquier corporación, grupo o institución, dependen de la forma en que se administre. Entre las clases de Administración, tenemos:
Pública. Privada. Mixta. La primera concierne al gobierno, la segunda, a los particulares y la tercera a ambos. Es usual que se considere que la Administración Pública tiene como finalidad la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas, entre las que se encuentran los servicios públicos. Este concepto es dado desde el punto de vista material; en cambio, si por Administración Pública entendemos la actividad del Poder Ejecutivo lo enfocamos al punto de vista formal. De acuerdo al sistema federal que rige en México, existen diferentes tipos de Administración Pública:
Federal. Local. Municipal.
La Administración Pública Federal está regulada en el Art. 90 Constitucional y por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (L.O.A.P.F.) la Local y Municipal se rigen por las Leyes respectivas en cada entidad federativa. Otra de las ramas del Derecho Público por aplicar es el Derecho Penal, el cual tiene ese carácter ya que los intereses tutelados y las sanciones que se aplican son públicas.
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64 ¿Cuál es la función del Derecho Penal? Procurar que las relaciones humanas se lleven a cabo en forma pacífica, ya que su aplicación solo se hará en caso de que no se pueda evitar la comisión de conductas delictivas y que tenga que imponérseles un castigo. De las definiciones más utilizadas por los diversos autores es la de Eugenio Cuello Calón que dice:
“Derecho Penal es el conjunto de Normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”. 24
Basándonos en la definición anterior, la materia de estudio de esta rama del Derecho lo constituyen tres aspectos:
El Delito. Las penas, y Las Medidas de Seguridad.
El Delito, es la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. La conducta delictiva puede serlo a través de la realización de actos de acción u omisión, no solo tomando un arma de fuego disparando y lesionando a una persona se está en presencia de la comisión de un delito; sino también, el que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, en forma intencional o por descuido está comportándose inactivamente y en consecuencia, delinquiendo. 24
Eugenio Cuello Calón. “Derecho Penal”. Tomo I. Parte General. Editora Nacional.. México, D.F. 1961. p. 8. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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65 La acción u omisión son antijurídicas cuando van en contra del ordenamiento jurídico de un país. Por Tipicidad se entiende la definición en todos sus elementos en forma idéntica a la establecida en la Ley penal, una conducta es delictuosa cuando así lo determina y sanciona la Ley. El Art. 14 Constitucional señala que en los juicios del orden criminal está prohibido imponer por analogía o mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada en la Ley. En cuanto la acción puede imputarse a una persona, se es culpable. En Derecho Penal, la palabra “culpa” significa conducta negligente, descuidada, falta de precaución. Los delitos pueden cometerse con dolo o culpa, es decir, intencionalmente o por descuido. Todo delito que se sanciona con una pena será mayor si es doloso que si mediare la imprudencia o culpa, salvo en los casos en que la Ley excluye de responsabilidad al sujeto (legítima defensa). La Pena, es el castigo que el Estado impone a quien infringe las Leyes penales. A través de ella, se trata de prevenir los delitos y la realización de la justicia. Las penas previstas en nuestra legislación son diversas, entre las más comunes están: Pena de Muerte. Prisión. Multa. Pérdida o suspensión de Derechos. Amonestación.
La imposición de las penas se ubican en el llamado Derecho Represivo y a través del Derecho penal Preventivo se trata de evitar la comisión de delitos, en este último encontramos las llamadas Medidas de Seguridad. El fin de las Medidas de Seguridad es impedir la infracción de la Ley penal evitando hasta donde es posible la delincuencia. Entre las anteriores encontramos: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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66 Reclusión de locos. Toxicómanos. Confinamiento. Medidas tutelares para menores, etc.
Desde que los hombres existen, ha habido conflictos entre ellos, su solución ha ido variando a través de la Historia. En las primeras agrupaciones humanas se resolvían por medio de la fuerza, lo que provocaba inseguridad y desasosiego permanente, poco a poco en una evolución lenta y para mejorar la seguridad entre los hombres se estableció que fueran órganos del Estado quienes dirimieran esos conflictos, dando lugar al surgimiento de una rama del Derecho: el Derecho Procesal. Esta rama constituye la instrumentación de las demás disciplinas jurídicas, cada una de ellas posee sus propias Normas procesales. Así tenemos Derecho Procesal Civil, penal, Administrativo, Agrario, del Trabajo, etc.
¿Qué es el Derecho Procesal? “Derecho Procesal es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las Normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva”. 25 Las personas para solicitar a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las Normas Jurídicas a los casos concretos, recurren al Derecho de acción. 25
Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 143.
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67 En el Derecho Procesal la relación jurídica procesal es el vínculo que une al Actor o personas que hacen valer su Derecho de acción y el Demandado con la autoridad jurisdiccional encargada de dictar la solución final en un juicio. Además del Derecho Público, ¿cómo se divide el Derecho? En Derecho Privado. ¿Cuáles son sus ramas? Derecho Civil Derecho Mercantil.
La mayor parte de los actos de la vida cotidiana de un ser humano, están regulados por el Derecho Civil. Dar una definición de esta rama no es factible, la descripción de su objeto de estudio aportada por el Jurista Benjamín Flores Barroeta nos parece por demás acertada. Derecho Civil es el “conjunto de Normas Jurídicas que regulan a la persona como objeto de Derecho fijando su capacidad y atributos, las relaciones de ésta persona con la familia y sus semejantes, así como el poder de la propia persona con respecto a los bienes, ocupándose por último de la transmisión de dichos bienes por muerte”. 26 Tomando en cuenta lo anterior, el Derecho Civil comprende las siguientes partes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Derecho de las Personas. Derecho de la Familia. Derecho de los Bienes. Derecho de las Sucesiones. Derecho de las Obligaciones. Derecho de los Contratos.
26
Benjamín Flores Barroeta. “Lecciones del primer curso de Derecho Civil”. Universidad Iberoamericana. México. 1965. p. 13. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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68 El concepto de “persona” en el Derecho Civil es fundamental, se estudiará con mayor amplitud en esa materia; sin embargo por la utilidad que al alumno reporta, investigará lo señalado en sus Actividades de Aplicación. El Derecho Mercantil surge en la Edad Media como un conjunto de Normas especiales diferentes a las de Derecho Común o Civil en donde se encontraban inmersas; la necesidad de una tramitación más rápida y rigurosa hizo posible su autonomía. En sus inicios, esta rama del Derecho tan solo regulaba las relaciones entre los comerciantes, poco a poco, adquiere importancia y comienza a abarcar diversas situaciones. En la actualidad se ocupa de: Actos de Comercio. Régimen de los comerciantes. Actividades de los Auxiliares Mercantiles (corredores, comisionistas, dependientes). Normas que establecen obligaciones mercantiles. Contratos Mercantiles. Títulos y Operaciones de crédito. Seguros. Fianzas, etc.
En nuestro país la base legal del Derecho Mercantil se encuentra en el Código de Comercio y en diversas Leyes que poco a poco lo han derogado. Esta rama es de carácter Federal. ¿Cuál es el objeto de estudio del Derecho Mercantil? Conjunto de Normas Jurídicas que regulan el comercio, las actividades propias de los comerciantes y los actos de comercio.
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69 En los últimos tiempos, atendiendo a las necesidades económicas, sociales, culturales o técnicas, han aparecido nuevas disciplinas jurídicas. La división clásica del Derecho en Público y Privado ha quedado un tanto relegada por la serie de cambios sociales que dieron lugar al surgimiento de otra rama del Derecho: El Derecho Social. ¿Cómo se integra el Derecho Social? Por un conjunto de Normas Jurídicas que tienden a proteger y organizar a los grupos débiles de una sociedad.
El Derecho Social surge de las desigualdades humanas y como un régimen igualador y nivelador de las anteriores. Las dos ramas más importantes del Derecho Social en México, son: Derecho
Agrario, y Derecho del Trabajo. Contienen Normas que protegen a las clases marginadas y débiles en la sociedad, en especial a los campesinos y trabajadores otorgándoles Derechos Sociales en los Arts. 27 y 123 Constitucionales. En nuestro país estas ramas pertenecen al Derecho Público. ¿Qué estudia el Derecho Agrario? Derecho Agrario es la rama del Derecho Público y Social que regula las relaciones concernientes a la actividad agraria. Antes de la revolución de 1910, el Derecho Agrario Mexicano no existía como rama autónoma, algunas materias referentes al arrendamiento de bienes rústicos, aparcería y otras cuestiones relacionadas con la propiedad territorial se encontraban reguladas por INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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70 el Derecho Civil y otros ordenamientos administrativos. Actualmente es una rama independiente perteneciente al Derecho Público y con carácter social. Su fundamento Constitucional está contenido en el Art. 27, el cual se reglamenta por la Ley Agraria. En nuestro país han sido de mayor importancia los hechos sociológicos que históricamente dieron origen a esta materia, que los aspectos jurídicos. La injusta distribución de las tierras desde la época colonial, constituyó una causa determinante en la mala distribución de las tierras desde la época colonial, el problema agrario fue una causa importante que determinó la guerra de Independencia, la situación por la que atravesó el campesino antes de la Revolución Mexicana fue básicamente en este movimiento social. Así como el Derecho Agrario es una rama protectora de las clases marginadas también el Derecho del Trabajo pretende impedir el desamparo de la clase trabajadora tratando de equilibrar la situación desigual entre el trabajador y el patrón y establece el procedimiento para la aplicación de sus Normas Laborales. Tomando en cuenta lo anterior, se ha definido al Derecho del Trabajo como:
Conjunto de Normas Jurídicas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones.
Mario de la Cueva afirma que la definición de Derecho del Trabajo no puede ya ser una definición individualista y liberal que regule el intercambio de prestaciones patrimoniales entre trabajadores y patronos ni exclusivamente formal al regir las relaciones obrero patronales, este autor tomando en cuenta la Declaración de los Derechos Sociales (Constitución 1917 y Ley Federal del Trabajo 1931) aporta la siguiente definición: “el nuevo Derecho es la Norma que se INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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71 propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital”. 27 El Derecho que el ser humano tiene a la salud, a mejorar su calidad de vida, a proteger la naturaleza y en especial al ambiente, constituye para los Estados una gran responsabilidad; por ello, se requiere de Normas Jurídicas encargadas de regular el medio ambiente surgiendo el: Derecho Ambiental o Ecológico como conjunto de principios y Normas que rigen los ecosistemas que rodean la existencia del hombre. La evolución histórica de la sociedad actual, ha dado lugar a la interacción entre los cambios económicos y las instituciones jurídicas; surge la necesidad por parte del Estado, de regular las relaciones económicas de los pueblos; con lo anterior, se pretende lograr una mayor igualdad entre ellos, evitando las desigualdades regionales. Después de la Primera Guerra Mundial, surge en Alemania e Italia el “Derecho Económico” para resolver la crisis en esos países. Derecho Económico es el conjunto de Normas Jurídicas que rigen la actividad económica en un país para mejorar la calidad y nivel de vida de sus miembros
27
Mario de la Cueva. “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo”. Edit. Porrúa, S.A. 13ª ed. México. 1993. p. 83. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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72 I.3.4 Ramas de Reciente Creación: Militar, Bancario, Aéreo, Marítimo, Económico. Ramas del Derecho Internacional Público y Privado. Los cambios que sufren las sociedades influyen indudablemente en el campo del Derecho: Los cuatro inventos que mayor influencia provocaron en su tiempo (Edad Media) fueron la pólvora, la imprenta, la brújula y el compás. En la época contemporánea el invento del avión ha dado lugar al nacimiento de una nueva rama del Derecho, el Derecho Aéreo. Octavio Véjar Vázquez en sus “Apuntes del Derecho Aéreo” define esta rama como: “La disciplina que estudia las Normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo como elementos indispensables de tal navegación”. La actividad aérea se efectúa en el espacio aéreo sobre el territorio de un Estado, sus Normas provienen tanto del Derecho Nacional como del Internacional. El Art. 27 Constitucional establece que corresponde a la Nación el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Sus Normas provienen a menudo de convenciones, costumbres, principios generales del Derecho y doctrinas de los juristas especialistas en la materia.
RAMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO Las dos grandes ramas con las que se inició el estudio de la Parte B. Clasificación y División del Derecho, fueron: Derecho Nacional y Derecho Internacional.
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73 El término de Derecho Internacional Público fue utilizado por vez primera por Jeremías Bentham. Esta rama nace cuando aparece el Estado moderno autónomo con capacidad para regir relaciones de igualdad con otros Estados, fenómeno que tiene lugar después del Renacimiento. En la etapa del Renacimiento a la Paz de Westfalia (1648) se nota gran influencia de las prácticas medievales, se confunden la comunidad internacional y la cristiana. El surgimiento de un nuevo Derecho Internacional Público significó un progreso en las relaciones internacionales. Con el desarrollo de organismos internacionales tales como la Liga de las Naciones y las Naciones Unidas adquieren los estados importancia como sujetos en esta rama del Derecho. Cesar Sepúlveda en su obra “Derecho Internacional” lo define como sigue: Derecho Internacional Público “es el conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el Derecho de gentes, rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional”. 28
Los sujetos en esta rama del Derecho lo constituyen en primer lugar los Estado, las Comunidades de Estados (Comunidad Británica) y los organismos internacionales. Se ha considerado que las Normas de Derecho Internacional Público son imperfectas por carecer de una sanción; sus defensores aducen que esta carencia no le priva de su carácter jurídico. Será la posición ideológica de cada autor la que acepte una u otra postura. 28
Cesar Sepúlveda. “Derecho Internacional”. 16ª ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1991. p. 3. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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74 Otras de las ramas del Derecho Internacional lo constituye el Derecho Internacional Privado el cual va a regular la relación de los particulares frente a otros órdenes Normativos. ¿Cómo se dividen las fuentes del Derecho Internacional Privado? ¿Cuál es su origen? Nacionales y Extranjeras José Luis Siqueiros en la obra “Panorama del Derecho Mexicano”, divide en dos las fuentes de las Normas del Derecho Internacional Privado. Las fuentes Nacionales dependen de cada Estado y las Internacionales son válidas en todos los países. En México, ambas coexisten predominando las estatales. El estudio del origen de las Normas Nacionales, se complica en un régimen federal como el nuestro, en donde existen Normas federales y locales; en especial, cuando varias entidades federativas entran en conflicto por la diversidad de disposiciones jurídicas que rigen a nivel local. En nuestro sistema jurídico encontramos Normas de Derecho Internacional Privado: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Arts. 30 y 31 (nacionalidad). Arts. 34 y 38 (ciudadanía). Arts. 27, 32, 33 (condición jurídica de los extranjeros). Art. 121 (se da fe a la celebración de actos públicos, registros y procedimientos judiciales en todos los Estados, bases para la solución de conflictos entre Estados. Leyes Reglamentarias. Tratados Internacionales (bilaterales, multilaterales). Convenciones Internacionales. Reglamentos Administrativos.
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75 Leyes Ordinarias. Código Civil del D.F. Arts. 12, 13, 14, 15 (aplicación de Leyes extranjeras). Código Penal del D.F. Arts. 4 y 5. Doctrina.
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•
El contenido de esta materia no es claro, algunas Escuelas admiten como objeto de estudio en esta rama del Derecho la nacionalidad, otros, el conflicto de Leyes, o bien, la condición de extranjeros y los problemas de jurisdicción. Tomando en cuenta las ideas anteriores, el: Derecho Internacional Privado estudia la Nacionalidad, la Condición de Extranjeros y el Conflicto de Leyes. La Nacionalidad es un vínculo jurídico que une a un individuo con el Estado, este concepto cuenta además con una connotación sociológica por el origen, las costumbres, el lenguaje, la religión que unen al individuo a ese estado. Con el fin de determinar la nacionalidad, los países adoptan dos sistemas: Ius Sanguinis y Ius Soli
En el primero, la nacionalidad se otorga tomando como base los lazos sanguíneos que unen a una persona con sus ascendientes o descendientes. El segundo, de acuerdo al lugar en donde se nace. En México, se admiten ambos sistemas, mismos que encontramos establecidos en el Art. 30 Constitucional.
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76 La Condición de Extranjeros se refiere a la determinación de los no nacionales (Art. 33 Constitucional), sus limitaciones o prohibiciones, Derechos y obligaciones, así como la calidad migratoria al entrar al territorio nacional. El Conflicto de Leyes en el espacio surge generalmente debido a que los individuos realizan una serie de actos jurídicos que sobrepasan las fronteras de otro Estado produciéndose efectos jurídicos diversos.
Autoevaluación 1.
Enumera las distintas acepciones de la palabra “Derecho”.
2.
¿Qué son el Derecho Natural, Positivo y Vigente?
3.
Elabora un concepto de Positivismo Jurídico y Realismo Jurídico.
4.
¿Cuáles son las tres dimensiones que Eduardo García Maynez le otorga al Derecho y enuncia las que corresponden al Derecho Positivo?
5.
¿Qué es el Derecho Objetivo y subjetivo?
6.
Explica lo que entendiste por Derecho Sustantivo y Adjetivo.
7.
¿Aprendiste de memoria la clasificación y división del Derecho?, repítela.
8.
¿Qué diferencia existe entre el Derecho Nacional e Internacional?
9.
Explica brevemente las teorías que se expusieron en el Manual sobre el Derecho Público y Privado ¿qué opinas al respecto?
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77 10. ¿Qué estudia el Derecho Constitucional? ¿En qué partes se divide la Constitución? Da un ejemplo de cada una de ellas basándote en los Arts. 8, 80 y 123, fracc. I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11. ¿Qué es la Administración, qué clases conoces y en qué consiste la Administración Pública? 12. Define al Derecho Administrativo. 13. ¿Qué estudia el Derecho penal? Enumera su materia de estudio. 14. Da el concepto de delito, pena y medida de seguridad. 15. ¿Qué estudia el Derecho procesal? 16. Describe la materia de estudio de Derecho Civil ¿en qué partes se divide? ¿Qué es persona y clases de ésta? 17. ¿Cuál es el objeto de estudio de Derecho Mercantil? 18. ¿Qué es el Derecho social? Define el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario. 19. ¿Cuál es la materia de estudio del: Derecho Aéreo, Militar, Bancario, Económico, Ambiental o Ecológico y Financiero? ¿A qué ramas del Derecho pertenecen en nuestro país? 20. Define Derecho Internacional Público y enumera sus objetos. 21. ¿Cuál es la materia de estudio del Derecho Internacional Privado y cómo se dividen sus fuentes?
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78 CUADRO RESUMEN “A” ACEPCIONES DEL DERECHO Derecho Natural, Positivo y Vigente Derecho Objetivo y Subjetivo Derecho Sustantivo y Adjetivo
“B” CLASIFICACIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO Derecho Nacional
Público
Privado
Social
Otras Ramas
Constitucional Administrativo Penal Procesal
Derecho Internacional
Público Privado
Civil Mercantil Agrario Trabajo Ambiental Económico Aéreo Militar Bancario Financiero
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79 I.4 El Estado. En este subtema el alumno tendrá como: Objetivo Comprender y analizar el concepto de Estado y sus elementos. Reflexionar: ¿Qué es el Derecho? ¿Qué es el Estado? Establecer la relación que existe entre ellos.
CONTENIDO I.4.1 Concepto. I.4.2 Elementos: Población, Territorio, Poder. El Derecho y el Estado. Autoevaluación. Cuadro Resumen. I.4.1 Concepto. La decisión del jurista Eduardo García Maynez de incluir el tema El Estado, en las últimas ediciones de su obra “Introducción al Estudio del Derecho”, como una necesidad en la enseñanza de esta materia es aceptada plenamente por sus lectores y en especial por la autora de este Manual ya que el Estado es un concepto jurídico fundamental que rige nuestra vida actual y la de otras agrupaciones humanas. Es de gran utilidad para el alumno no solo en la materia sino en el estudio de diversas disciplinas jurídicas que cursará durante su carrera . El término “Estado” fue utilizado por primera vez en la obra de Nicolás Maquiavelo “El Príncipe”, como sinónimo de dominación para hablar de las relaciones políticas de una forma especial de comunidad: los principados, propios de la época en que el autor vivió. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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80 Georges Burdeau en su “Tratado de Ciencia Política” estudia las definiciones del Estado, clasificándolas en: 1) Definiciones Concretas. 2) Definiciones Abstractas. 3) Definiciones Mixtas (descriptivas). Las Concretas identifican al Estado con el territorio, la nación, establecen las diferencias con gobernantes o gobernados o lo definen recurriendo a la fusión de sus diversos elementos (Teoría Francesa, León Duguit). Las definiciones Abstractas parten de un elemento espiritual en que consideran al Estado supeditado a una voluntad superior (Federico Hegel), o lo identifican con un sistema de Normas Jurídicas (Hans Kelsen). Las Mixtas o descriptivas incluyen tanto elementos naturales como la población, el territorio como un elemento espiritual que es la fuerza de dominación o autoridad (R. Carré de Malberg). Georges Burdeau da en su obra diversas definiciones, algunas de las cuales transcribimos: León Duguit representante de la Escuela Francesa y del Sociologismo Jurídico dice que: “El Estado es un conjunto humano establecido en un territorio, en el cual los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles”.29 R. Carré Malberg define: “a cada uno de los Estados en concreto, como una comunidad de hombres, establecida en un territorio propio y con una organización de la cual resulta, para el grupo considerado en sus relaciones con sus miembros una fuerza superior de acción, de ordenamiento y de coerción”. 30 29
Georges Burdeau. “Tratado de Ciencia Política”. Tomo II. “El Estado”. Vol. I. UNAM. México. 1985. p. 222. 30 Ibidem. Ob. Cit. p. 223. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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81 M. R. Bonnard considera que el Estado es una unidad jurídica perpetua que incluye un organismo social que por medio de la coerción que el monopoliza, ejerce determinados poderes jurídicos sobre una nación establecida en un territorio. Georges Burdeau, en su obre “Tratado de Ciencia Política” aporta una definición neutra (utilizable en los casos en que interviene la idea del Estado). Lo considera como forma de poder político institucionalizado, cuyo campo de acción es el territorio en donde la nación es a la vez súbdita y colaboradora del poder. Hans Kelsen perteneciente a la corriente Racionalista, aporta la siguiente definición: “El Estado es una sociedad políticamente organizada, porque es una comunidad constituida por un orden coercitivo y este orden es el Derecho”. 31 Además de las anteriores definiciones que apoyan el criterio de clasificación de las mismas dadas por Georges Burdeau, se incluyen otras más con el fin de que los alumnos se percaten de la posición doctrinaria de cada autor y en especial de la relación íntima entre los conceptos el Estado y el Derecho. Luis Recasens Siches considera al Estado en su obra “Introducción al Estudio del Derecho” como la “Organización Política mediante un orden de Normatividad coercitiva que abarca una colectividad de seres humanos y que impera en un territorio” (p. 264). El mismo autor en otra de sus obras considera al “Estado como una instancia de poder que impone inexorablemente sus Normas”. 32 Para la corriente Materialista en la cual la materia es lo más importante, y, el pensamiento o la conciencia tienen un carácter secundario, los marxistas, principales exponentes de esa corriente reelaboraron las 31
Hans Kelsen. “Teoría General del Derecho y del Estado”. Textos Universitarios. UNAM. México. 1988. p. 226. 32 Luis Recasens Siches. “Filosofía del Derecho”. 10ª ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1991. p. 365. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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82 ideas anteriores. Consideran tanto al Derecho como al Estado formando parte de la Superestructura, originándose el anterior al llegar la sociedad a una fase de desarrollo determinada en el momento en que surgen las clases sociales. Se afirma que: “El Estado es una organización puesta en manos de la clase dominante como arma para aplastar a las otras clases”. 33 Eduardo García Maynez considera que: “El Estado suele definirse como la Organización Jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio”. 34 I.4.2 Elementos: Población, Territorio, Poder. El Derecho y el Estado.
Elementos: Población, Territorio, Poder. Aún cuando la política teórica de cada autor sea diferente y enfoque su concepto de Estado hacia la que adopte, podemos considerar como elementos de éste los siguientes:
Población.
Territorio.
Poder.
La Población del Estado, es un conjunto de individuos que de manera sedentaria o nómada pertenecen a él. Jurídicamente la población se divide en nacionales y Extranjeros; la Constitución de cada Estado es quien determina como se adquiere la nacionalidad y establece quienes son extranjeros.
33
F. V. Konstantinov. “El Materialismo Histórico”. Edit. Grijalbo, S.A. México. 1957. p. 163. 34 Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 98. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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83 En cuanto al Territorio, se dan dos acepciones: Geográfica y Jurídica
Desde el punto de vista Geográfico, el Territorio es la superficie terrestre. En la acepción Jurídica del mismo, es conveniente mencionar que las Normas Jurídicas regulan la conducta humana en un espacio y tiempo determinado en donde tienen validez; el Territorio comprende el espacio aéreo y terrestre en donde el poder público desenvuelve su actividad y ejerce soberanía. El Territorio cuenta con dos atributos: la Impenetrabilidad y la Indivisibilidad. En el primero, dentro de un Territorio solo puede existir un Estado que ejerce la autoridad. En el segundo, el Territorio del Estado no puede dividirse, excepto en casos de guerra, acuerdos internacionales, rectificación de fronteras, etc. El Poder es un fenómeno que se da en todas las sociedades, a manera de una relación entre los que mandan y los que obedecen, quienes dan órdenes y las personas que las acatan. El Poder constituye el principal objeto de estudio en la Ciencia Política. Por medio del Poder el Estado cumple sus fines de acuerdo a la tendencia ideológico-política que lo rija (liberal, marxista, capitalista, socialista, etc.). El orden jurídico de cada Estado determinará las funciones de sus órganos de gobierno. La característica más importante del Poder es la Soberanía; ésta cuenta con dos aspectos: Interno y Externo
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84 En el primero, el poder soberano se encuentra en plano superior al de sus súbditos, tiene supremacía. El segundo, considera al Estado independiente en relación a otros Estados soberanos. Ambos son propios del mismo poder de mando que ejerce la soberanía en un Estado. Tradicionalmente la Soberanía, recaía en Dios, considerándose al rey como representante de la divinidad en la tierra. Frente a esta teoría que justifica la actuación del monarca absoluto, surge la Tesis Americana que hace radicar la soberanía en el pueblo, quien es su titular. El ejercicio de la soberanía popular se manifiesta a través del Poder Constituyente, órgano creado con el único fin de dictar la Constitución; se agota y desaparece al cumplir su cometido, dejando las bases para la organización y fijación de las facultades de los poderes constituidos. Los anteriores aspectos se encuentran plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en diversos Arts. 39, 40, 133 y 136.
El Derecho y el Estado. Durante la explicación de los diversos temas incluidos en este Manual, se ha dado alusión constantemente a dos términos: Derecho y Estado El alumno reflexionará acerca de:
¿Qué es el Derecho, qué es el Estado? ¿Guardan alguna relación entre sí?
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85 RECOMENDACIÓN: Recuerda que en las diferentes doctrinas filosófico-jurídicas (Nociones de lo Moral, Racionalistas, Empíricas, Voluntaristas), se aceptan diversos puntos de vista en cuanto al Derecho; es evidente que esas ideas influyen en la definición del Estado. Si a lo anterior se añade que este no es el objeto de estudio exclusivo de la ciencia jurídica sino también de otras, tales como: La Sociología, Política, Economía, Historia, Antropología, etc., los conceptos que se den del Estado en cada una de ellas serán diversos y múltiples. No olvides que el Estado constituye una organización jurídica que a través de sus órganos formaliza y le da vigencia al Derecho. Entre el Derecho y el Estado existe una íntima relación sin que ambos sean idénticos. Los alumnos, después de estudiar el tema y de realizar las actividades de aplicación podrán con certeza aportar un concepto de Estado relacionado con el que den del Derecho. Autoevaluación 1. ¿Cómo clasifica Georges Burdeau las definiciones del Estado? 2. ¿A qué elementos recurren las definiciones Concretas? ¿Y a qué autores incluyes como pertenecientes a las Abstractas? 3. ¿Por qué se caracterizan las definiciones Mixtas y qué autores señalarías entre ellas? 4. Sintetiza en tus palabras la definición de Estado de Georges Burdeau 5. ¿Comparaste las definiciones del Derecho y del Estado dadas por Luis Recasens Siches y Hans Kelsen (como se te indicó en las actividades de aplicación) y qué características encontraste? INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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86 6. ¿Cuál es tu opinión en cuánto al desarrollo histórico del origen del Estado dado por Lenin? 7. Da la definición de Estado aportada por Eduardo García Maynez. Enumera sus elementos. 8. ¿Qué es la población y cómo se divide? 9. Desde el punto de vista jurídico ¿qué es el Territorio? Enumera sus características. 10. ¿Qué es el Poder? ¿En qué consiste la Soberanía y qué es el Poder Constituyente? 11. Comenta con tu asesor la conclusión a que llegaste en cuanto al Derecho y el Estado ¿Están relacionados entre sí? Son idénticos, ¿por qué?
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87 CUADRO RESUMEN ESTADO (Concepto)
Elementos
Población, Territorio, Poder
Soberanía
Conclusión: El Derecho y el Estado
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88 I.5 Formas de creación del Derecho. En este subtema el alumno tendrá como:
Objetivo Distinguir las fuentes básicas y secundarias del Derecho. Comprender su significado. Analizar los procesos de los cuales surgen Normas Jurídicas.
CONTENIDO I.5.1 Diversas acepciones de las expresiones fuente y fuentes del Derecho. I.5.2 Distinción entre Fuentes Reales, Históricas y Formales. I.5.3 Proceso Legislativo. I.5.4 Proceso de Jurisprudencia. I.5.5 Proceso Consuetudinario (Costumbre). I.5.6 Principios generales del Derecho y Doctrina. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
I.5.1 Diversas acepciones de las expresiones fuente y fuentes del Derecho. La palabra "fuente", denota el sitio en donde algo fluye, el manantial que origina el surgimiento del agua de un río; de manera similar, tradicionalmente se ha utilizado como concepto de Fuente del Derecho, el lugar de donde provienen las Normas Jurídicas.
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89 El Derecho como ciencia Normativa de la conducta del hombre en sociedad, está sujeto a una serie de acontecimientos, actos, factores, que se dan en la misma y que influyen en los órganos creadores del Derecho. Las Normas que integran el ordenamiento jurídico de un Estado no son estáticas, requieren de cambios constantes, mismos que deben darse con el fin de que sus Normas sean eficaces y apegadas a la realidad social. Rolando Tafoya Salmorán en el "Diccionario Jurídico Mexicano", en forma por demás acertada, aporta un concepto técnico de las Fuentes del Derecho diciendo: Fuentes del Derecho son (eventos, hechos o actos) cuya realización es condición para que surja una Norma, en determinado orden jurídico. I.5.2 Distinción entre Fuentes Reales, Históricas y Formales. Dividiremos a las fuentes del Derecho en: en : Principales y Secundarias Las Fuentes Principales adquieren una importancia fundamental, las más usuales son: Formales. Reales.
Históricas.
Las Fuentes Secundarias van a suplir cuando es necesario a las Fuentes Principales. Entre ellas se encuentran: Principios
Generales del Derecho.
Doctrina.
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90 Del estudio de cada una de las Fuentes del Derecho, el alumno precisará y distinguirá su significado: Las Fuentes Reales se inspiran en razones, circunstancias, factores, elementos o necesidades sociales que requieren en la sociedad de reglamentación. Estas fuentes son limitadas en número hay tantas, como aspectos de la conducta humana existen. La injusta distribución de la tierra, la explotación de los campesinos, la falta de protección al trabajador y su desigualdad, constituyen la Fuente Real de las Leyes Agrarias y Laborales en nuestro país. Eduardo García Maynez afirma que: "Llamamos Fuentes Reales a los factores o elementos que determinan el contenido de las Normas Jurídicas". 35 En cuanto a las Fuentes Históricas las definiremos así: Los antecedentes nacionales o extranjeros que sirven de fundamento a las Normas en nuestro país. En estas fuentes encontramos desde códices, inscripciones, Planes (Plan de Ayutla), obras bibliográficas, Constituciones, Leyes, etc. las que épocas pasadas o presentes, nacionales o extranjeras influyen de alguna manera en la creación de nuestras Normas Jurídicas. Ejem.: El Código Napoleón fue de gran trascendencia en la legislación civil mexicana. La diversidad de formas a través de las cuales se dan las Fuentes Formales nos ha conducido a considerarlas de la siguiente manera: Son los medios o formas utilizados en la creación de Normas Jurídicas generales estableciendo así su obligatoriedad. 35
Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 54.
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91 La clasificación más usual de estas fuentes es aquella que las considera: Fuentes Formales
Proceso Legislativo. Resultado: Leyes Proceso Jurisprudencial. Resultado: Normas de Jurisprudencia (Jurisprudencia) Proceso Consuetudinario. Resultado: Normas Consuetudinarias (Costumbre) A diferencia de las Fuentes Reales son limitadas en número, las mencionadas anteriormente constituyen las más importantes. I.5.3 Proceso Legislativo. La primera de las Fuentes Formales lo constituye el Proceso Legislativo también llamado Legislación. Es conveniente aclarar que el concepto de "legislación” tiene varios significados, dos de ellos son los que nos interesan y utilizaremos constantemente a lo largo de este curso: Conjunto de Leyes vigentes. Procedimiento de creación de las Leyes.
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92 Cuando en un país la fuente que predomina es la Legislación, se dice que su régimen jurídico es de Derecho Legislado el cual está integrado generalmente por Normas de "Derecho escrito", en cambio si el sistema jurídico se basa ante todo en la Costumbre, su Derecho es Consuetudinario y sus Normas serán de "Derecho no escrito". Ambos sistemas tienen ventajas y desventajas, la Ley resultado del proceso legislativo ofrece certeza y seguridad jurídica, en cambio, puede alejarse de la realidad ya que el cambio social generalmente es más rápido que el legal. La Costumbre está más de acuerdo a la realidad que regula, su desventaja radica en el carácter ambiguo o difuso. Estos dos sistemas varían de acuerdo a las características peculiares de cada Estado. ¿Qué es el Proceso Legislativo? Serie de fases a través de las cuales los órganos del Estado dictan Leyes. La función principal del Proceso Legislativo es crear las Leyes; sin embargo, su actuación no termina aquí, también a través de él se modifican, sustituyen o extinguen su vigencia. La fuente es el PROCESO LEGISLATIVO y su resultado la LEY Ley es el conjunto de Normas Jurídicas con carácter general y permanente expedidas por los órganos facultados para ello y a través del procedimiento que la Constitución establece. El sistema federal adoptado en México implica la coexistencia de diversos procedimientos, los cuales agruparemos en dos:
Proceso Legislativo Federal. Proceso legislativo Local.
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93 La base legal de ambos procedimientos se encuentra respectivamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior del Congreso de la Unión para el Federal y la Constitución Política de cada Estado y en los Reglamentos Internos de Congreso o Legislatura Local para el proceso Local o Estatal. Las disposiciones o Normas que surgen de ambos procesos son diversas: Federales las derivadas del: Proceso Legislativo Federal. Locales y Municipales las derivadas del: Proceso Legislativo Local.
¿Cuáles son las etapas del Proceso Legislativo Federal? 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Iniciación. Discusión. Aprobación. Sanción. Publicación. Iniciación de la vigencia.
Es conveniente aclarar que las anteriores etapas se dan en ambos procesos, con las características peculiares de cada uno de ellos. El procedimiento que a continuación explicaremos, es el Federal. Al alumno le corresponderá investigar el del Estado a que pertenece, en este caso en forma específica el del Estado de Morelos, por lo que reiteramos la necesidad de cumplir con las Actividades de Aplicación contenidas en este Manual. Las tres primeras etapas corresponden al Poder Legislativo Federal y las otras dos, Sanción y Promulgación al Poder Ejecutivo Federal. La iniciación es el acto a través del cual los órganos del Estado facultados para ello, presentan un proyecto de Ley. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 71: "El Derecho de iniciar Leyes o decretos compete: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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94 I. Al Presidente de la República. II. A los diputados y senadores, al congreso de la Unión; y III. A las legislaturas de los Estados".36 Por reforma reciente se concede a la "Asamblea de Representantes" del Gobierno del Distrito Federal, facultad para presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativas de Leyes o decretos en materia relativa a esa dependencia (Art. 73, fracc. VI, base 3, inciso J). La Cámara que recibe por primera vez una iniciativa se le denomina Cámara de Origen y la otra Cámara Revisora; ambas, pueden ser cámaras de origen excepto cuando se trate de impuestos, empréstitos o reclutamiento de tropas, se discutirán esos asuntos en primer término ante la Cámara de Diputados Art. 72, fracc. h). En el Art. 72 se establecen las reglas sobre la Discusión, Aprobación, Sanción y Publicación. La discusión o deliberación de las iniciativas de Ley se lleva a cabo en ambas cámaras, en base a lo establecido como ya antes se mencionó en la Constitución Política y en el Reglamento de Debates del Congreso de la Unión. La forma de discusión puede ser Pública o Privada según el asunto de que se trate. Se indica el tiempo de que dispone cada orador para emitir su opinión, al máximo de oradores a participar y las formas de votación. Terminada la Discusión, se somete el proyecto a la Aprobación (Total o Parcial) o en su caso, al rechazo del anterior, utilizando los medios legales consignados para la votación la cual puede ser nominal o secreta.
36
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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95 Ante un proyecto de Ley, el Presidente de la República tiene dos posibilidades: La Sanción es la aprobación del proyecto por parte del Ejecutivo, el Derecho que tiene a vetarlo lo puede ejercer en el lapso de diez días, si transcurrido ese tiempo, no es devuelto a la Cámara de origen, se considera aprobado o sancionado (Art. 72, fracc. V). En caso de que ambas cámaras aprueben el proyecto de Ley y el Poder Ejecutivo lo deseche todo o en parte, se regresa a la cámara de origen con las observaciones y si en ella se insiste por mayoría de las dos terceras partes de votos y si la cámara revisora también persiste con la misma mayoría, el Poder Ejecutivo debe ordenar la publicación. Entre la Sanción y la Publicación se encuentra una fase que no todos los autores incluyen: la promulgación. Se entiende por ésta, a la aprobación expresa del Ejecutivo al incluir la fórmula: "Publíquese y dése el debido cumplimiento". La Siguiente etapa es la Publicación. Por ella se dan a conocer las disposiciones legislativas a las personas que tienen que cumplirlas. La Publicación es el medio material utilizado para poner en conocimiento de la población la existencia de nuevas Leyes. La difusión de las Leyes Federales así como otras disposiciones provenientes del Congreso se hacen en el Diario Oficial de la Federación. En las entidades federativas se publican en la Gaceta del Estado o el Periódico Oficial. Como última etapa tenemos la Iniciación de la vigencia. Para que la Ley sea obligatoria no basta con su Publicación, es necesario que se inicie su vigencia; entre esta dos etapas se concede un lapso de tres días para que sea conocida la Ley, denominado "Vacatio legis", transcurrido ese período inicia su vigencia utilizándose dos sistemas: Sincrónico o Simultáneo y Sucesivo
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96 Generalmente, se incluye en el proyecto de Ley cuando regirá. Si se adopta el sistema Sincrónico o Simultáneo la Ley entrará en vigor al mismo tiempo en toda la República o lugar para el que fue dictado (Art. 4, Código del D.F.). El Sistema sucesivo, implica diferentes fechas en la iniciación de vigencia en un día más por cada cuarenta Kms. o fracción que exceda de la mitad (Art. 3, Código Civil del D.F.). Publicación -3 días-
Iniciación de Vigencia (Sincrónico, Sucesivo) vacatio legis
Con la explicación del anterior procedimiento, nos hemos referido a como surgen las Leyes; sin embargo, llegará un momento en que éstas dejen de estar en vigor, que la Ley se extinga cuando otra lo determine, o cuando aparezca una nueva Ley que la reforme en algunos aspectos. (Véase subtema 3). Generalmente la duración de la vigencia de las Leyes es Indeterminada, no se sabe cuando extingue su vigencia. Existen otras, cuya vigencia es Determinada y que rigen durante un año como lo son las Fiscales. El Código Civil del Distrito Federal en su Art. 9 señala: "La Ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la anterior". Con base en este artículo. La pérdida de vigencia de las Leyes se dará por:
Abrogación. Derogación.
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97 La pérdida de Vigencia de una Ley es total o parcial, en el primer caso se llama Abrogación y en el segundo Derogación. Ejem.: la Constitución de 1917 abrogó a la de 1857. El Art. 3º Constitucional se derogó según decreto del 16 de diciembre de 1946. El procedimiento de Abrogación y Derogación a regir es el mismo que se dio para la formulación de las Leyes. I.5.4 Proceso de Jurisprudencia. Recordemos que la segunda Fuente Formal es el Proceso Jurisprudencial. Terminó utilizado por el programa de la materia; sin embargo, en las distintas obras jurídicas encontramos el concepto de Jurisprudencia para indicar su fuente, aspecto que se repite con la Costumbre. Es conveniente considerar que una cosa es como surgen las Normas jurisprudenciales o consuetudinarias y otra su resultado. La fuente es el -PROCESO JURISPRUDENCIAL y su resultado-NORMAS JURISPRUDENCIALES (Jurisprudencia) Eduardo García Maynez nos indica que la palabra "jurisprudencia" posee dos acepciones distintas: "una de ellas equivale a la ciencia del Derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales". 37 El autor antes citado, aclara que el primer concepto se refiere al conocimiento científico como sinónimo de la ciencia del Derecho y el segundo a la práctica constitucional de los tribunales cuya función específica es la aplicación del Derecho en donde se forma la Jurisprudencia.
37
Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 68.
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98 El proceso jurisprudencial implica la actividad jurisdiccional a partir de ciertas fases en que los tribunales forman Normas jurisprudenciales o jurisprudencia. En el Derecho Mexicano ¿cómo surge la Jurisprudencia? Las etapas del proceso jurisprudencial, las hemos agrupado como siguen: En primer lugar se requiere de tribunales legalmente facultados tanto para la aplicación del Derecho como para la formación de Normas jurisprudenciales o jurisprudencia. En nuestro sistema jurídico los órganos autorizados para dictar jurisprudencia: La Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tipos de Jurisprudencia: Pleno. Salas
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Además de los anteriores, existen en el país otros tribunales que elaboran Jurisprudencia tales como el Tribunal Fiscal de la Federación y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.D.F. En este tema nos ocuparemos de la Suprema Corte de Justicia quien elabora dos tipos de Jurisprudencia: del Pleno y de las Salas. La Suprema Corte se compone de 11 Ministros, el Pleno está facultado INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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99 para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la propia corte y remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito aquellos asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia, para la mayor prontitud de su despacho (Art. 94). Los “Tribunales Colegiados de Circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto”. 38 En segundo lugar, la actividad de los tribunales se ve enriquecida con la Interpretación de preceptos legales confusos, faltos de claridad; realizando una labor de interpretación para determinar el sentido de la Ley, o bien, a través de una labor integradora del Derecho similar a la que realiza el legislador al crear nuevas Normas llenando “lagunas del Derecho”, o huecos, faltantes, vacíos, ausencia de disposiciones aplicables para resolver los casos controvertidos. El tercero, está íntimamente relacionado con la etapa anterior. La Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados dictan resoluciones, las cuales “constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas. La Ley de Amparo en su Art. 192. Establece que las jurisprudencias deberán ser aprobadas por lo menos por once ministros si se trata de la jurisprudencia del pleno pero es suficiente con la presencia de siete ministros para sesionar o por cuatro en los casos de jurisprudencia de las salas. En virtud de que la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal reformada integró a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con diez ministros y el ministro presidente, se recomienda a los estudiantes investigar como se interpreta este segundo párrafo del Art. 192 de la Ley de Amparo. También constituye jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”. 39 38
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Art. 38.
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100 “Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado”.40 El cuarto lugar, es el carácter obligatorio de la Jurisprudencia al surgir una nueva Norma Jurídica. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia en Pleno o Salas, es obligatoria para éstas las que decreta el Pleno y además para los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y jurisdiccionales del orden común, de los Estados y del Distrito Federal, así como para los tribunales administrativos y del trabajo local o federales (Art. 192. L.F.A.). La jurisprudencia emanada de los Tribunales Colegiados es obligatoria para los Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares, judiciales de fuero común, de los Estados y del Distrito Federal y de los tribunales administrativos y del trabajo local y federales (Art. 193. L.F.A.). En quinto lugar, está la publicación o difusión de las tesis jurisprudenciales del Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados en el Semanario Judicial de la Federación (Art. 195, fracc. IV. L.F.A.). El Art. 194 de la L.F.A. nos indica que la jurisprudencia se interrumpe siempre que se dicte ejecutoria en contrario por catorce ministros si se trata de jurisprudencia del Pleno, de cuatro si es una Sala y por unanimidad de votos en caso de la jurisprudencia emanada de los magistrados que integran cada Tribunal Colegiado (Art. 193. L.F.A.).
39
Ley Federal de Amparo. Art. 192. Ibidem. Art. 193.
40
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101 La búsqueda y localización de la jurisprudencia aplicable y sus precedentes (antecedentes) publicados en el Semanario Judicial de la Federación, resulta compleja para el estudiante y el litigante. El Semanario Judicial de la Federación se ha dividido en épocas. Ezequiel Guerrero Lara las subdivide en: Jurisprudencia
Histórica no Aplicable.
Jurisprudencia Aplicable.
La Jurisprudencia Histórica no Aplicable comprend e: 1ª Época. Enero 1871 a diciembre 1874 (6 Tomos) 2ª Época. Septiembre 1881 a diciembre 1889 (17 Tomos) Época Vallarta. 3ª Época. Enero 1890 a diciembre 1897 (12 tomos). 4ª Época. 1898 a 1904 (52 tomos). La Jurisprudencia Aplicable abarca: 5ª Época. Abril 1918 a junio 1957 (132 tomos). 6ª Época. Julio 1957 a 1968 (138 Vols.). 7ª Época. Enero 1969 a 1987. Ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito. 8ª Época. 1988. 9° Época. Actualmente (2000). Cada época tiene sus propias características en la recopilación de la Jurisprudencia; a partir de la 7ª se relaciona otorgándole a cada una de ellas números arábigos. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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102 Existen además del Semanario Judicial de la Federación, publicaciones complementarias de gran importancia para la consulta de la Jurisprudencia entre las que se encuentran:
Apéndice. Gaceta. Informes.
El primero surge durante la 5ª Época y se difunde con una periodicidad de 10 años. Contiene tesis que ya han integrado Jurisprudencia junto con sus precedentes y contradicciones. La 2ª nace a partir de 1988. Encargada de publicar las Jurisprudencias. Su periodicidad es menor que la del Apéndice (bimestral) y es publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Editorial Themis. Contiene la Sala, número de Tesis, Texto de Jurisprudencia y sus antecedentes. Los últimos, se publican anualmente y resumen las actividades realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, Salas y de los Tribunales Colegiados. En éstos se incluye una sección final de Jurisprudencia que contiene las Tesis más importantes (que todavía no constituyen Jurisprudencia) y las Tesis de Jurisprudencia ya aplicables dictadas por los órganos anteriores. I.5.5 Proceso Consuetudinario (Costumbre). La última Fuente Formal del Derecho lo constituye el:
Proceso Consuetudinario, que es la evolución de actos humanos repetidos en una colectividad que adquieren un carácter Normativo. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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103 Reafirmando lo expresado anteriormente a este sistema creador del Derecho, se le considera: La fuente es el: PROCESO CONSUETUDINARIO y su resultado-. NORMAS CONSUETUDINARIAS (Costumbre). En la antigüedad este proceso constituye una de las fuentes más importantes del "Derecho no escrito", característico en la actualidad por regímenes jurídicos propios del "Common Law" (inglés) que es eminentemente tradicionalista y con tal predominio que las Normas consuetudinarias pueden derogar o abrogar las provenientes del Derecho legislado. El concepto de la Costumbre por la Teoría Romano-Canónica es: Inveterata Consuetudo et opinio iuris seu n ecessitatis
El anterior concepto abarca dos elementos:
OBJETIVO SUBJETIVO Inveterata consuetudo Opinio iuris seu necessitatis. Hechos repetidos constan- Aceptados como jurídicamente temente. obligatorias. La Costumbre como resultado de una fuente del Derecho, surgen cuando coinciden los dos elementos anteriores (objetivo y subjetivo). Se ha utilizado como sinónimo de costumbre a los Usos o prácticas jurídicas; sin embargo, consideramos como Usos exclusivamente los hechos repetidos (elemento objetivo) y no el carácter obligatorio, ésta sería la diferencia con la Costumbre. En México ¿cuándo es obligatoria la Costumbre? INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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104 Algunos autores afirman que la Costumbre tiene carácter obligatorio y validez por sí misma, otros, consideran que solo cuando es reconocida por el Estado se podrá aplicar ya sea de manera expresa por la Ley o tácitamente para solucionar un conflicto. Tenemos diferentes tipos de Costumbre:
Delegante. Delegada. Derogatoria. La Costumbre Delegante, se da cuando por medio de una Norma Jurídica no escrita se faculta a una autoridad para crear Derecho Escrito. La Delegada surge cuando la misma Ley nos remite a ella y la Derogatoria al derogar una Norma del Derecho Escrito. En el Derecho Mexicano la Costumbre es Delegada, está sujeta a la Ley y solo se aplicará cuando ella lo permita. En múltiples ramas del Derecho se recurre a la aplicación de la Costumbre a falta de disposición expresa, tales como en materia Mercantil, Laboral, Civil, Internacional Público, etc. Ejem.: Art. 17 "a falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o sus Reglamentos o en los Tratados a que se refiere el Art. 6, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del Derecho, los principios generales de justicia social que deriva del Art. 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad". (Ley Federal del Trabajo). En nuestro Derecho, la Costumbre adquiere un carácter Secundario o Supletorio, sólo es jurídicamente obligatoria cuando la Ley así lo dispone. El desuso (desuetudo) o pérdida de validez de una Norma por su ineficacia no funciona en México como en otros países, el Art. 10 del Código Civil del D.F. establece: "contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario".
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105 I.5.6 Principios generales del Derecho y Doctrina. Miguel Reale realiza un estudio amplio acerca de los Principios Generales del Derecho: lo inicia afirmando que todo tipo de conocimiento filosófico o científico implica la existencia de principios que se admiten como condición o base de validez de las demás afirmaciones que integran un determinado campo de saber, esas verdades fundantes o principios los agrupa en tres categorías: a) Principios omnivalentes. Son válidos en todas las formas del saber; tal es el caso de los principios de identidad y de razón suficiente. b) Los Principios plurivalentes. Aplicables a varios campos de conocimiento. Ejem.: el principio de causalidad, esencial en las ciencias Naturales. c) Principios monovalentes. Que valen exclusivamente en determinada ciencia como lo son los Principios Generales del Derecho.
Reale considera a los anteriores principios como "enunciaciones Normativas de valor genérico que condicionan y orientan la comprensión del ordenamiento jurídico, tanto para su aplicación e integración como para la elaboración de nuevas Normas". 41 No todos los Principios Generales tienen la misma amplitud, algunos se aplican exclusivamente en algunas ramas del Derecho: Civil, Penal, Internacional, del Trabajo, etc.; entre estos se encuentran: "La Ley rige al Acto", "no hay pena ni delito sin Ley", "Los tratados deben observarse", "A trabajo igual, salario igual". La inserción de estos 41
Miguel Reale. "Introducción al Derecho". 9ª ed. Edit. Pirámide. Madrid. 1989. p. 140. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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106 principios en el ordenamiento jurídico de un país les concede la fuerza coercitiva. Para encontrar el origen y fundamento de los Principios Generales del Derecho, el autor ya citado sintetiza la corriente en tres:
1.
Principios del Derecho Patrio. Su aplicación se justifica por estar inmersos en su Derecho Positivo Nacional (corriente nacionalista).
2.
Derecho Comparado. Estos Derechos son comunes para todos los países y surge el Derecho Comparado como constantes jurídicos.
3.
Derecho Natural. Constituyen presupuestos de naturaleza lógica o axiológica como principios del Derecho Natural.
Los Principios Generales del Derecho se consideran como los fundamentos o criterios que constituyen la base del Derecho, que orientan a un sistema jurídico. Existe discrepancia entre los autores para precisar su origen. Los seguidores del Iusnaturalismo lo encuentran en el Derecho Natural y los Racionalistas como producto de la voluntad política que le da vigencia. En el Derecho Positivo Mexicano, se alude a la posible aplicación de los Principios Generales del Derecho como Norma supletoria en caso de que no exista disposición relativa y siempre que así lo establezca la Ley.
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107 La Doctrina, es el conjunto de estudios y principios que en materia jurídica realizan los estudiosos del Derecho; los cuales no siempre obtienen resultados prácticos, ya que por si mismos carecen de obligatoriedad pero son de amplia utilidad para los jueces en la interpretación de los problemas jurídicos. En el Derecho mexicano, no constituyen una fuente formal del Derecho, pero si un elemento importante para las fuentes reales. Pueden convertirse en fuente formal en virtud de una disposición legislativa que les otorgue tal carácter. Ejem.: la Doctrina Calvo incluida en nuestra Constitución en el Art. 27, fracc. 1, por el Constituyente de Querétaro. En el Derecho Romano las opiniones emitidas por los juristas, fueron decisivas para el Desarrollo del Derecho (Responsa prudentis), incluso se les concedió a los juristas romanos el privilegio de que se convirtieran en Normas Jurídicas obligatorias. Autoevaluación 1.
¿Cuál es el concepto tradicional de Fuente del Derecho? ¿qué entendiste por ella?
2.
Enumera las Fuentes Principales y Secundarias.
3.
¿Qué son las Fuentes Reales? Da un ejemplo.
4.
Proporciona el concepto de Fuentes Históricas y Formales. ¿Cómo se clasifican éstas últimas?
5.
¿Qué es el Proceso Legislativo? ¿cuál es su resultado? ¿qué tipos de proceso se dan en el sistema federal?
6.
Enumera las etapas del Proceso Legislativo Federal ¿qué es la Ley?
7.
Explica brevemente las fases del Proceso Legislativo Federal.
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108 8.
Indica dos diferencias entre el Proceso Legislativo Federal y el Local.
9.
¿Qué es la Abrogación, y en qué consiste la Derogación? Da un ejemplo de cada una de ellas.
10. ¿Cuáles son las dos acepciones de la palabra "jurisprudencia" dadas por Eduardo García Maynez. 11. ¿Qué entendiste por el Proceso Jurisprudencial y cuál es su resultado? 12. Sintetiza el Procedimiento Jurisprudencial. 13. ¿Qué es el Proceso Consuetudinario y cuál es su resultado? 14. ¿Qué es la Costumbre, cuáles son sus elementos cómo se aplica en el Derecho Mexicano? 15. ¿Cuáles son los principios que todo tipo de conocimiento admite? 16. ¿Qué teorías buscan el origen de los Principios Generales del Derecho? 17. ¿Cuál de ellos adoptarías y por qué? 18. ¿Cómo define Miguel Reale los Principios Generales del Derecho? 19. ¿Qué otra definición conoces? 20. ¿En qué consiste la Doctrina y qué importancia tienen la doctrina y los principios Generales del Derecho en nuestro país?
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109 CUADRO RESUMEN F U E N T E
Fuentes del Derecho
Principales: Reales, Históricas, Formales Secundarias: Principios Generales del Derecho y Doctrina
Formales
Proceso Legislativo Resultado: Ley PROCESO: FEDERAL
Proceso Jurisprudencial Resultado: Normas de Jurisprudencia
Proceso Consuetudianario Resultado: Costumbre
LOCAL
Etapas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Iniciación. Discusión. Aprobación. Sanción. Publicación. Iniciación de vigencia
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110 I.6 Supuestos y hechos jurídicos. En este subtema el alumno tendrá como: Objetivo Precisar el significado del Supuesto y Hecho Jurídico. Explicar las relaciones entre el Supuesto y las Consecuencias Jurídicas y conocer algunas de sus clasificaciones.
CONTENIDO I.6.1 Generalidades en cuanto a los términos "Supuesto" y "Hechos Jurídicos”. Autoevaluación. Cuadro Resumen. I.6.1 Generalidades en cuanto a los términos "Supuesto" y "Hechos Jurídicos”. Los términos Supuestos y Hechos Jurídicos, han sido utilizados indistintamente por los juristas. Los autores modernos prefieren el de Hechos Jurídicos (Fritz Schreier). En la consulta de la bibliografía Básica, algunos autores como Trinidad García y Miguel Villoro Toranzo, se inclinan por el de Hecho Jurídico definiéndolo el primero, como "los acontecimientos a los que el Derecho atribuye consecuencias consistentes en el nacimiento, la modificación o la pérdida de Derechos o de situaciones jurídicas de la persona".42 42
Trinidad García. "Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho". 29ª ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1991. p. 158. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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111 El segundo autor, lo considera como "aquel hecho cuya existencia en alguna forma (ya sea aislada o en función de otros hechos) es tomada en cuenta por el legislador de una Norma donde estipula consecuencias jurídicas por considerar que éste hecho no puede producirse sin ser debidamente ordenada". 43 Por su parte el jurista Eduardo García Maynez rechaza el término anterior y utiliza el de Supuesto Jurídico, como uno de los elementos integrantes del precepto jurídico. Recordemos que en el Tema 2 de este Manual se mencionó que para el citado autor, todo juicio Normativo expresa uno o varios deberes, cuya realización depende de que se cumplan efectivamente ciertos Supuestos Jurídicos que la Norma establece. Una cosa es el Supuesto Jurídico o hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias jurídicas y otra distinta los hechos o realización de los supuestos Normativos. Criticando a los autores que utilizan el término Hecho Jurídico, afirma García Maynez que los supuestos Jurídicos no se refieren exclusivamente a acontecimientos reales provistos de consecuencias jurídicas diversas a las que la Ley le otorga consecuencias jurídicas, las cuales no constituyen verdaderos hechos. Para algunos autores el vínculo que existe entre el Supuesto Jurídico y la Consecuencia Jurídica constituye un nexo similar al que se da en la naturaleza de Causa y Efecto. Fritz Schreier señala que si se da el Supuesto sobrevendrán las consecuencias de manera ineludible (Ley de la Causalidad Jurídica). Esta posición, no es aceptada en forma absoluta ya que una de las diferencias entre la Ley Natural y la Norma lo constituye el carácter fatal necesario, forzoso que se da en la primera y el contingente en la segunda.
43
Miguel Villoro Toranzo. Ob. Cit. p. 335.
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112 Clasificación. La clasificación de los Supuestos Jurídicos ha sido muy variada por la doctrina. De acuerdo a su composición los Supuestos Jurídicos se dividen en:
Simples. Complejos. Cuando el Supuesto se compone de uno solo, estaremos ante un Supuesto Simple. Ejem.: El que priva de la vida a una persona comete el delito de homicidio. Si se compone de dos o más supuestos estaremos en presencia de uno Complejo. Ejem.: Son ciudadanos el hombre y la mujer que siendo mexicanos hayan cumplido diez y ocho años y un modo honesto de vivir. Fritz Schreier clasifica a los Hechos Jurídicos en:
Dependientes. Independientes. Los primeros, se dan cuando se requiere la realización de todos los supuestos para que sobrevengan las consecuencias jurídicas. En el ejemplo dado anteriormente (Complejo), entre los elementos exigidos para la ciudadanía se requiere en primer lugar ser mexicano, haber cumplido diez y ocho años y tener un modo honesto de vivir; reuniéndose todos ellos podrán ejercer el Derecho al voto quienes cumplan con esos requisitos. Los segundos, surgen cuando la realización de un hecho (término que utiliza este autor) no depende de otro para producir consecuencias jurídicas. Ejem.: la celebración de un contrato de trabajo verbal, por si mismo da lugar al nacimiento de Derechos y obligaciones entre el trabajador y el patrón.
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113 En materia de Derecho Privado, la doctrina Clásica Francesa, en especial Bonnecasse, clasifica a los hechos jurídicos de la siguiente manera:
Unilaterales Acto Jurídico
Hechos Jurídicos (Sentido Amplio)
Bilaterales
Convenios s. amplio Convenios s. estricto
Lícitos Voluntarios
Civ. Ilícitos
Hecho Jurídico (sentido estricto)
Pen. Involuntarios
Inten cional Impru dencial
Hechos Jurídicos en sentido amplio, son los acontecimientos que producen consecuencias jurídicas porque realizan un supuesto Normativo de manera que se actualice la disposición de una Norma Jurídica. En ocasiones el supuesto Normativo toma en cuenta lo deseado por el hombre, su voluntad para que se produzcan consecuencias jurídicas en otras, no toma en consideración ese querer del individuo. En atención a lo anterior, los hechos Jurídicos en sentido amplio abarcan Actos y Hechos Jurídicos en sentido estricto. Según Bonnecasse el Acto Jurídico es la manifestación exterior de la voluntad con carácter unilateral o bilateral, cuyo fin primordial es engendrar con fundamento en la Norma, consecuencias jurídicas. Los INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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114 Actos Jurídicos son Unilaterales cuando son obra de la voluntad de una persona. Ejem.: El testamento. Bilaterales, aquellos que presuponen la existencia de dos o más voluntades; estos últimos se dividen en Convenios y Contratos. Los Convenios son actos bilaterales que producen el nacimiento, la transmisión, modificación o extinción de obligaciones y Derechos (sentido amplio) y los contratos, actos jurídicos bilaterales que solo crean o transfieren Derechos y obligaciones (sentido estricto). Ejem.: Contrato de Comodato. Los Hechos Jurídicos en sentido estricto, son aquellos acontecimientos debidos o no, a la voluntad del hombre de cuya realización depende el surgimiento de consecuencias jurídicas independientemente de dicha voluntad; así, tenemos Hechos Jurídicos Voluntarios diferentes a los Actos Jurídicos en los cuales la voluntad es considerada por el Derecho para que se produzcan las consecuencias deseadas por el autor del acto; en cambio, los hechos Jurídicos en sentido estricto realizados por voluntad del individuo o sin ella, producen consecuencias jurídicas independientemente de ese querer. Ejem.: En la comisión del delito de homicidio la pena se aplica independientemente de la voluntad del delincuente. Los Hechos Jurídicos Voluntarios se subdividen en Lícitos e Ilícitos, según acaten o contravengan el ordenamiento jurídico. Los Ilícitos pueden ser Civiles o Penales según la responsabilidad que el Derecho les atribuya; los Ilícitos Penales pueden ser intencionales o imprudenciales según medie la intención, el dolo o la imprudencia. Los Hechos Jurídicos Involuntarios, son aquellos que se realizan sin la intervención de la voluntad. Ejem.: El nacimiento o la muerte. En ellos la voluntad del hombre no participa en su realización. La doctrina Italiana reserva el nombre de Hechos Jurídicos en sentido estricto a los de la naturaleza y considera a los actos como simplemente voluntarios y de voluntad; añade otra categoría más, la de los negocios jurídicos que constituye el ejercicio de un Derecho para acarrear consecuencias jurídicas.
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115 Autoevaluación 1. En tus palabras, da el concepto de Hecho Jurídico, basándote en los autores citados en el Manual. 2. ¿Qué es para Eduardo García Maynez el Supuesto Jurídico y los Hechos Jurídicos? 3. ¿En qué consiste la Ley de la Causalidad Jurídica? 4. De la lectura que hiciste ¿qué tipos de nexos existen? a) Entre el Supuesto y su realización. b) Entre la realización del Supuesto y las consecuencias jurídicas. c) Entre las Consecuencias Jurídicas y su realización efectiva. ¿Por qué? 5. ¿Qué es el Supuesto Simple y Complejo? 6. ¿Cómo clasifica Fritz Schreier los Hechos Jurídicos? ¿en qué consisten? 7. Menciona los ejemplos que encontraste al realizar el ejercicio que se te solicitó. 8. A través de un cuadro sinóptico, anota la clasificación de Bonnecasse. 9. Con base en la anterior división ¿qué son los hechos Jurídicos en sentido amplio, cómo se dividen? 10. ¿Qué es el Acto Jurídico, cómo se divide? Da un ejemplo. ¿Qué son los Hechos Jurídicos en sentido estricto? ¿en qué consisten los Hechos Involuntarios? Da un ejemplo.
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116 CUADRO RESUMEN
Supuesto y Hecho Jurídico
Clasificación
Por su composición Fritz Schreier
Bonnecasse
Simples y complejos Dependientes e independientes
Actos Jurídicos
Hechos Jurid. (S. Amplio) Actos Jurídicos (S. estricto)
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117 SEGUNDA UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA PRESENTACIÓN Es evidente la importancia de la Primera Unidad, en donde el estudiante adquiere conceptos fundamentales, sin embargo, el conocimiento quedaría trunco si no se percata de la existencia de reglas necesarias en la aplicación práctica del Derecho. El Derecho consta de dos partes: Sistemática y Técnica Jurídica. La primera está formada por la Normas de Derecho Positivo debidamente organizadas en las diferentes disciplinas jurídicas. La segunda, de la aplicación e interpretación del Derecho. Al finalizar esta Unidad, el alumno tendrá como: Objetivo Comprender la importancia de la Técnica Jurídica y se le habilitará en forma inicial en el manejo y aplicación de sus reglas.
II.1 Técnica Jurídica. En este subtema el alumno tendrá como: Objetivo Explicar lo que es la Técnica Jurídica y ensayará la aplicación de Normas Jurídicas a casos concretos. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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118 CONTENIDO II.1.1 Generalidades y concepto. Técnica de la aplicación del Derecho y problemas principales. Técnica Legislativa. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
II.1.1 Generalidades y concepto. Técnica de la aplicación del Derecho y problemas principales. Técnica Legislativa.
GENERALIDADES Y CONCEPTO Diversos autores nos indican que el Derecho consta de dos partes: • •
Sistemática Jurídica, y Técnica Jurídica
La primera, el estudio organizado del Derecho Positivo, a través de las distintas disciplinas especiales y la segunda, se ocupa de los problemas que se suscitan con motivo de la aplicación e interpretación del Derecho en una materia general que es “Introducción al estudio del Derecho”. Recordemos que en el Tema 2 dijimos que el hombre durante su vida utiliza reglas técnicas para alcanzar diversas finalidades; de manera similar en el Derecho se recurre a actividades eminentemente prácticas que constituyen la Técnica Jurídica. En la Ciencia Jurídica existe un lenguaje técnico que tiene un sentido diverso al utilizado en la vida cotidiana. Ejem.: El término “sanción” varía si se trata del Proceso Legislativo o bien de la materia penal; en el primero, se le considera como un acto del Poder Ejecutivo para aprobar un proyecto y en el segundo, es el castigo que el Estado impone a quien comete un delito. El manejo de este lenguaje lo adquirirá el INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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119 estudiante poco a poco durante el estudio de su carrera y en especial al participar en un juicio, lenguaje que varía de una rama del Derecho a otra. Es conveniente distinguir dos tipos de Técnica Jurídica: Técnica de Aplicación y Técnica de Formulación o Legislativa Diversos conceptos se han dado de Técnica Jurídica, entre ellos se ha seleccionado el siguiente: Técnica Jurídica es el “arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del Derecho vigente”. 44 Basándonos en esta definición deducimos que las actividades más importantes de carácter técnico son: Interpretación y Aplicación
TÉCNICAS DE APLICACIÓN DEL DERECHO Y PROBLEMAS PRINCIPALES La aplicación del Derecho es una función básica en el ordenamiento jurídico, presupone la existencia de Normas procesales debidamente reconocidas jurídicamente. ¿Que es la Aplicación del Derecho? 44
Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 129.
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120 La actividad que realiza el órgano jurisdiccional al verificase los hechos de un supuesto jurídico, individualizando las consecuencias previstas y ordenando su ejecución. Si consideramos que la Norma Jurídica consta de dos elementos: Supuesto Jurídico y Consecuencias establecidas en la Norma, en el acto de aplicación se distinguen los siguientes momentos: 1. La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una Norma, y 2. La atribución o imputación de las consecuencias Normativas a determinadas personas. En la dogmática tradicional se considera que sólo a través de la sentencia se da la Aplicación, se le considera como el acto de aplicación por excelencia. Es conveniente mencionar antes de seguir adelante que además de las Normas generales, existen otro tipo de Normas, las Individualizadas que se refieren a casos concretos aplicables a uno o varios individuos en particular. Indispensable en el ordenamiento jurídico como formas que aportan algo nuevo y diverso de lo establecido en las Normas generales. Entre ellas encontramos: •
Actos Jurídicos
•
Resolución Judicial
•
Resolución Administrativa
Las Normas anteriores fueron mencionadas en el Tema 2, como aquellas que en el orden jerárquico ocupan el último lugar. El Acto Jurídico se definió como el hecho voluntario unilateral o bilateral que produce consecuencias jurídicas. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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121 La resolución judicial y la administrativa constituyen decisiones o sentencias provenientes de un juez o funcionarios administrativos que resuelven conflictos entre particulares o entre éstos y los órganos de la Administración Pública y que obligan exclusivamente a quienes hayan obtenido la resolución correspondiente. Durante mucho tiempo de consideró que el juez al aplicar el Derecho a casos concretos, lo hacía mediante el silogismo jurídico compuesto por: 1. Premisa Mayor – Norma General. 2. Premisa Menor – Caso Concreto. 3. Conclusión – Consecuencia Jurídica. Por ejemplo: Premisa Mayor: Art. 143 (Código Penal de Morelos) al que se apodere, substraiga a una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico-sexual o para casarse, se le aplicará sanción de seis meses a cinco años de prisión. Premisa Menor. X persona que comete el delito de rapto. Conclusión: a X se le sanciona con cinco años de prisión. El juez no sólo da la solución en forma mecánica, realiza una serie de valoraciones en cada caso, lo convierte en una instancia creadora del Derecho quien a través de diversos actos desde el hallazgo de la Norma aplicable hasta el conocimiento de una serie de datos tales como la peligrosidad del delincuente; las pruebas presentadas que utiliza para dictar sentencia. En el Orden Internacional son Normas Jurídicas Individualizadas los: Tratados Internacionales
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122 Para finalizar este tema en cuanto a los problemas relacionados con el proceso de aplicación, considera Eduardo García Maynez los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.
Determinación de la vigencia. Interpretación. Integración. Retroactividad. Conflicto de Leyes.
En el subtema 5, nos referimos a la iniciación de vigencia de las Leyes a través de dos sistemas: Simultáneo y Sincrónico. En cuanto a la extinción de la misma, por la Abrogación y Derogación, se recomienda al alumno releer esos aspectos. En cuanto a los puntos del 2 al 5 se desarrollarán en los siguientes temas del Manual.
TÉCNICA LEGISLATIVA En el primer inciso de este tema se expuso que hay dos tipos de Técnica Jurídica: la Técnica de Aplicación a la que nos referimos anteriormente y la Técnica de Formulación o Legislativa.
Técnica legislativa es la manera por la cual se elaboran las disposiciones generales.
La existencia de Leyes, Reglamentos, Decretos, Códigos, no es arbitrario, obedece a una serie de reglas que el legislador tiene que seguir.
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123 Miguel Villoro Toranzo da algunas recomendaciones en cuanto a esta Técnica Legislativa, entre las que encontramos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)
Las disposiciones deben ser claras y generales. Su fin debe de ser de interés general y no el particular. El contenido debe separarse por materia. Lo relativo a cada cuestión debe agruparse y separarse de otras. Cada artículo debe tratar de una sola cosa. No deben amontarse dos o más cuestiones en un solo artículo. Es conveniente distinguir entre los artículos que expresan Normas Jurídicas de los que contienen definiciones. No deben abusarse de las definiciones. Para ser más claras debe definirse con precisión los términos utilizados. Debe distinguirse claramente el Supuesto de la disposición Normativa. 45
Al terminar el subtema 5 formas de creación del Derecho, se analizo el Proceso Legislativo como fuente del mismo y en qué forma se elaboran en nuestro país y en el ámbito Federal y Local las disposiciones generales; formulación que obedece a ciertas reglas técnicas.
RECOMENDACIÓN: El estudiante debe remitirse nuevamente el tema mencionado con el fin de no ser repetitivos. Autoevaluación 1.
¿De qué partes consta el Derecho, en qué consiste cada una?
2.
¿Qué es el lenguaje técnico? Da el ejemplo del significado de dos palabras que investigaste.
3.
Enumera los dos tipos de Técnica Jurídica.
45
Miguel Villoro Toranzo. Ob. Cit. p.p. 252 y 270.
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124 4.
Da el concepto de Técnica Jurídica aportado por García Maynez ¿Qué actividades contiene esta?
5.
¿Qué es la aplicación del Derecho? Enumera los momentos de ella.
6.
¿Qué son las Normas Jurídicas Individualizadas? ¿Cuál es tu opinión personal en cuanto a ellas?
7.
¿Qué partes contiene el Silogismo Jurídico? Da un ejemplo.
8.
Enumera los problemas relacionados con el proceso de aplicación.
9.
¿En qué consiste la Técnica Legislativa? Aporta cuatro recomendaciones en cuanto a esta técnica.
10. Indica si lograste el objetivo en especial de iniciarte en la aplicación de las Normas Jurídicas. Indica sugerencias al respecto.
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125 CUADRO RESUMEN
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Sistemática Jurídica
Técnica Jurídica
Técnica de Aplicación Momentos
Técnica legislativa
Comprobación de hechos Atribución de consecuencias jurídicas
Concepto y recomendaciones
Silogismo Jurídico
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126 II.2 La Interpretación. En este subtema, el alumno tendrá como: Objetivo Comprender el significado de la interpretación de algunas disposiciones legales. Describir los métodos y Escuelas de interpretación más importantes y distinguirá la integración de la Ley.
CONTENIDO II.2.1 Noción de la Interpretación y Hermenéutica. II.2.2 Diferentes tipos: Auténtica, Judicial, Doctrinal o Privada. II.2.3 Métodos y Escuelas de Interpretación. II.2.4 Noción de Integración como Técnica Jurídica. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
II.2.1 Noción de la Interpretación y Hermenéutica. La Interpretación es muy importante en diversos campos del conocimiento, no es exclusiva del Derecho, pero si indispensable para el funcionamiento del orden jurídico. Interpretación proviene del Latín “Interpretatio” =
Explicación Esclarecimiento
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127 La persona que interpreta tiene como función primordial descifrar el sentido y alcance del objeto de interpretación que bien puede consistir en un jeroglífico, Documentos, Hechos, Leyes, Normas, Sentencias, Tratados, etc. Los términos Interpretación y Hermenéutica, están íntimamente relacionados, incluso se les ha utilizado como sinónimos. La Hermenéutica sugiere la idea de revelación, revelación de lo oculto, búsqueda del significado de algo. Cuando esta labor se refiere a la Ley, estaremos en presencia de la Hermenéutica Jurídica. Consideramos como Interpretación en el Derecho: “La actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una Norma legal, de un contrato, de un testamento y en lo general de cualquier acto o hecho jurídico”. 46 II.2.2 Diferentes tipos: Auténtica, Judicial, Doctrinal o Privada. La interpretación presupone la existencia de un proceso jurídico. La labor de interpretación tiene como fin determinar el sentido, significado y precisar el alcance de la Ley. Esta actividad se realiza en primer término por los Órganos del Estado (Jueces y legislador preferentemente), o bien, en forma particular por cualquier persona. Los tipos de interpretación que nos interesan son:
Auténtica, Judicial y Doctrinal o Privada
46
Rafael de Pina. “Diccionario de Derecho”. Edit. Porrúa, S.A. 2ª Ed. México. p. 208.
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128 La Auténtica también llamada Legislativa, es aquella interpretación que realiza el órgano creador del Derecho, el mismo legislador de la Ley quien al dictarla considera pertinente aclarar en ella misma ciertos aspectos, indicando su sentido y alcance. Por Interpretación Judicial entendemos la que deriva de los órganos jurisdiccionales al aplicar la Norma a un caso concreto. La interpretación del juez tiene un motivo actual inmediato y concreto hacia la controversia que va a resolver. Cuando es el legislador quien la realiza, su propósito no es actual sino para aclarar y facilitar la comprensión de la Norma general y en términos abstractos. Por último, la interpretación Doctrinal o Privada la realizan como ya antes dijimos en forma particular cualquier persona, por ejemplo: los estudiantes al analizar un precepto jurídico o tratar de precisar su sentido y alcance (sin ninguna relevancia para el Derecho) realiza una tarea de interpretación. Si la Interpretación la llevan a cabo los especialistas en la materia, los científicos con fines especulativos teóricos o para aportar nuevos conocimientos a través de la investigación científica, estamos en presencia de la Interpretación Doctrinal. II.2.3 Métodos y Escuelas de Interpretación. Es a través de la Hermenéutica Jurídica como se seleccionan los métodos de interpretación de las Leyes. Los métodos que pretenden resolver el problema de la interpretación son múltiples; durante la historia del Derecho se han creado diversos métodos que han formado verdaderas Escuelas con ese respecto. Su sistematización es muy diversa, algunos autores lo resumen en: • • •
Escuela Clásica o de la Exégesis. Escuela Histórica. Escuela Científica.
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129 Villoro Toranzo considera las siguientes: • • •
Escuela de la Exégesis. Escuela de la Libre Investigación Científica, y Escuela del Derecho Libre.
Será esta última clasificación la que sigamos en nuestra exposición. La Escuela de la Exégesis surge en Francia al dictarse el Código de Napoleón; entre sus expositores mas prominentes están Aubry et Rau, Laurent y Baudry Lacantinerie. “Exégesis” significa comentario ajustado a un texto. Esta Escuela considera que en el texto mismo se encuentra la solución a todos los conflictos. La Ley no tiene muchos huecos o lagunas, la Interpretación se tiene que hacer tomando como base el texto legal; de esta manera el juez se convierte en su fiel servidor que actúa conforme a la voluntad del legislador. Lo anteriormente expuesto constituye los principios básicos de esta Escuela. Benjamín Flores Barroeta sintetiza las reglas para determinar el sentido de la Ley según esta Escuela de la manera siguiente: 1. Cuando el texto de la Ley es claro y no hay lugar a duda de cual fue la voluntad del legislador, quien realiza la interpretación debe aplicarla en forma exacta salvo, cuando se demuestra que es evidente que la voluntad del legislador es contraria al contenido del texto de la Ley, ocasión en que deberá aplicarse la voluntad del primero. 2. Si el texto de la Ley es oscuro, se recurrirá a la interpretación gramatical por medio de las Leyes del lenguaje, la ortografía, sintaxis, etc. Es importante que en caso de utilizarse conceptos técnicos se les dé el significado jurídico y no el usual.
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130 3. Con el fin de precisar el sentido de la Ley, se utilizará la interpretación lógica a través de diversas operaciones mentales, tales como la comparación analógica e incluso se pueden consultar los antecedentes que le dieron origen. 4. Cuando se encuentre contradicción entre dos textos es conveniente cerciorarse de ella, en caso de encontrarse se aplicará el texto legal de vigencia posterior. 5. Toda interpretación debe conducir a alcanzar los valores de Derecho: Justicia, Equidad, Seguridad y Bien Común. Las criticas a la Escuela del Exégesis fueron diversas, en especial se referían a sus principales postulados: al culto del texto de la Ley, el predominio de la voluntad del legislador y el hecho de considerar a la Ley como un todo cerrado suficiente para resolver cualquier cosa que se presenta. François Gény critica ampliamente esta teoría. Afirma que la Ley como toda obra humana tiene fallas, ésta no es la única fuente del Derecho sino también debe de tomarse en cuenta la Costumbre cuando la primera no es suficiente; al cubrir el hueco, se estará en presencia de la integración y no de la interpretación. También considera que debe buscarse la voluntad del legislador por todos los métodos posibles (jurídicos, gramaticales, lógicos, etc.) le concede gran importancia a las circunstancias que predominaban en el momento de dictarse la Ley. La Escuela de la Libre Investigación Científica utiliza la historia y las condiciones que prevalecen al dictarse la Ley. Da un margen de libertad a quien interpreta con el fin de por la investigación descubra las valoraciones y la solución a los casos concretos, utilizan las fuentes formales del Derecho Positivo aportando datos objetivos y por ende científicos.
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131 Villoro Toranzo considera que esta Escuela se inicia con Gény y se desarrolla por Von Ihering, Eugene Ehrlich, Roscoe Pound, Luis Recasens Siches y el mismo Villoro Toranzo. 47 En último lugar tenemos la Escuela del Derecho Libre que es una tendencia seguida por diversos autores, iniciada en Alemania. François Gény en su obra “Métodos y Fuentes del Derecho Privado Positivo”, realiza un estudio minucioso de los seguidores de esta Escuela entre los que se encuentra: J. Kobler, Gustavo Radbruck (Método Gramatical filológico-histórico), Stobbe, E. I. Becker. Los aspectos en que los partidarios de esta Escuela coinciden según Hans Reichel citado por García Maynez son: a) Repudiación de la doctrina de la superficie absoluta de la Ley. b) Afirmación de que el juez debe realizar, precisamente por la insuficiencia de los textos, una labor personal y creadora. c) Tesis de que la función del juzgado ha de aproximarse cada vez más a la actividad legislativa. 48 La preocupación de que esta Escuela radica en la justicia, la aplicación del Derecho más en contacto con la vida cambiante de una sociedad tratando de proteger la justicia del caso concreto de acuerdo al sentido que se tiene de este valor en cada comunidad. Es importante en la época moderna Teoría de la Interpretación aportada por Hans Kelsen. Hemos creído conveniente que sea el alumno quien indague su contenido.
47
Consultar: Miguel Villoro Toranzo. Ob. Cit. p.p. 264 a 266. Eduardo García Maynez. Ob. Cit. p. 347.
48
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132 II.2.4 Noción de Integración como técnica jurídica. El alumno debe haberse percatado ya, que las Leyes no son perfectas, que contienen huecos, vacíos, lagunas que requieren atención. Los conceptos de Integración y Lagunas de Ley están íntimamente relacionados cuando el juez al resolver una controversia descubre que no existe disposición aplicable en la solución de un caso concreto y que el legislador no lo remite a alguna de las fuentes del Derecho, realiza una función eminentemente creadora del Derecho al colmar esas Lagunas de Ley. Actúa así el juez en forma similar al legislador.
¿Qué son las Lagunas de Ley? Se entiende por éstas a las fallas u omisiones de las Leyes.
¿Qué es la integración? El procedimiento por el cual se colman esas Lagunas de Ley y se determina el Derecho aplicable.
Recordemos que en el subtema 5, Formas de creación del Derecho, vimos que la actividad de la Suprema Corte puede ser interpretativa o integradora de las Leyes al crear la jurisprudencia. No debemos confundir estos conceptos ya que la interpretación presupone la existencia de un precepto legal y la integración presupone la existencia de un precepto legal y en la integración se adolece éste. Según Carnelutti, los métodos para colmar las Lagunas de Ley se dividen en dos grupos:
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133 Autointegración y Heterointegración
Cuando el órgano de aplicación busca la solución dentro del mismo ordenamiento jurídico recurriendo a los Principios Generales del Derecho (véase subtema 5) o a la analogía, estaremos en presencia del método de autointegración. Si se busca la solución fuera del ordenamiento jurídico y el juez se convierte en legislador resolviendo el caso concreto lo mejor y mas equitativo, se da el método Heterointegración. En el ordenamiento jurídico Mexicano, existen disposiciones a través de las cuales se rigen la interpretación e integración.
RECOMENDACIÓN: Lectura del Art. 14 Constitucional con el fin de comprender ambas actividades de interpretación e integración. El Art. 19 del Código Civil del D.F. señala que las controversias civiles deben resolverse conforme a su letra o a su interpretación jurídica, a falta de Ley se resolverá conforme a los principios generales del Derecho. Autoevaluación 1.
¿Qué es la interpretación desde el punto de vista etimológico y jurídico?
2.
Enumera los tipos de interpretación y di en que consisten cada uno de ellos.
3.
¿Cuáles son los postulados principales en la Escuela de la Exégesis? Enumera dos de sus seguidores.
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134 4.
Aporta tu opinión personal en cuanto a la Escuela de la Exégesis y fundaméntala.
5.
¿En qué consiste la Escuela de la Libre Investigación Científica? Aporta dos de sus seguidores.
6.
Sintetiza en tus palabras la teoría de interpretación de Hans Kelsen.
7.
¿Qué son las lagunas de la Ley? ¿En qué consiste la integración?
8.
Enumera y explica brevemente los métodos para colmar las Lagunas de Ley.
9.
¿Qué establece el Art. 14 Constitucional en cuando a la interpretación en materia Penal y Civil?
10. ¿Practicaste interpretar algunas disposiciones legales? ¿Cuáles fueron tus logros?
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135 CUADRO RESUMEN INTERPRETACIÓN (Concepto Etimológico y Jurídico)
Diferentes tipos de Interpretación Auténtica
Judicial
Doctrinal
Métodos Escuelas de Interpretación Exégesis, Libre Investigación Científica y Derecho Libre
INTEGRACIÓN (Concepto)
Lagunas de Ley
Métodos
Autointegración
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136 II.3 Aplicación de las Normas Jurídicas en el Tiempo. En este subtema el alumno tendrá como: Objetivo Analizar los problemas que se susciten por la aplicación de las Normas Jurídicas en el tiempo y las posiciones teóricas más importantes para solucionarlos.
CONTENIDO II.3.1 Aplicación de las Normas en el Tiempo. II.3.2 La Retroactividad. II.3.3 Teorías. Autoevaluación. Cuadro Resumen.
II.3.1 Aplicación de las Normas en el Tiempo. En el Tema 7, Técnica Jurídica, mencionamos que entre los problemas derivados de la aplicación de las Normas se encuentran las relacionadas con el tiempo (retroactividad) y en el espacio (conflicto de Leyes), mismos que estudiaremos en este subtema y e n el siguiente. Siguiendo a Hans Kelsen en su obra “Teoría General del Derecho y del Estado” nos indica que por “validez” se entiende la existencia específica de las Normas dentro de un sistema eficaz en el que las han dictado los órganos facultados para ello y conforme al procedimiento señalado. Las Normas Jurídicas que regulan la conducta humana dan lugar a cuatro esferas de validez. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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137 Personal. Normas válidas para ciertos individuos.
Material. Normas válidas en las diferentes materias que regulan.
Temporal. Normas válidas para cierto período de tiempo.
Territorial. Normas válidas para determinado territorio.49
Desde el punto de vista del Ámbito Personal de validez, las Normas se dividen en Genéricas e Individualizadas, las primeras establecen deberes y Derechos a todos los individuos comprendidos en una clase determinada. Ejem: El Código de Comercio se aplica a los comerciantes. Las segundas obligan y facultan a una o varias personas determinadas individualmente. Ejem: un contrato de arrendamiento celebrado entre Pedro Gómez y Laura Aragón regirá exclusivamente entre ellos. La Esfera Material de Validez de la Normas se refiere a las diversas cuestiones de índole Civil, Penal, Agrario, Laboral, Administrativa, etc., de acuerdo al carácter específico de cada una de ellas y tomando en cuenta la materia a que pertenecen. (Véase subtema 2, inciso clasificación de las Normas Jurídicas). Por lo que se refiere al Ámbito Territorial de Validez, las Normas se aplican en el territorio al cual pertenecen o derivadas de otras legislaciones (en su estudio remitiremos al alumno al tema siguiente). La esfera de validez que nos interesa en este tema es la Temporal. Así como una Norma no es válida para todo un espacio o territorio, tampoco lo será durante todo el tiempo, tiene límites. Generalmente una vez que las Normas están en vigor su duración es Indeterminada, no se sabe cuando van a dejar de existir; por el contrario, otras tienen una vigencia Determinada previamente (Leyes Fiscales). Usualmente la vigencia temporal de las Leyes se encuentra especificada en sus artículos transitorios. 49
Hans Kelsen. Ob. Cit. p.p. 49 y 50.
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138 Recordemos que los medios de extinción de las Normas son dos: Abrogación y Derogación (total o parcial). Estos dos medios pueden darse en forma tácita cuando se dicta una nueva Ley que contiene disposiciones opuestas a la anterior o expresa cuando se señala en algún artículo de una nueva Ley que la anterior dejará de tener vigencia.50 En el mismo momento en que la Ley deja de ser, una nueva Ley comienza a ser. Por lo tanto, la Ley anterior ya que no tiene eficacia y la nueva Ley comienza a producir efectos y a regir los hechos comprendidos en las hipótesis Normativas. De aquí se deduce: a. Que es la anterior ha dejado de regir, quedó en el pasado y no puede ya ser obligatoria respecto de los nuevos actos o hechos que ocurran en el futuro y b. La nueva Ley que comienza su vigencia se ocupa del presente y del futuro no puede regir en el pasado; por ello, la mayoría de los países admiten el principio de la “No Retroactividad de las Leyes” que ofrecen seguridad a la colectividad de sus relaciones sociales. II.3.2 La Retroactividad. De acuerdo a lo expuesto anteriormente aparentemente no existe dificultad alguna respecto a la aplicación del Derecho; sin embargo, si tenemos en cuenta que en muchas ocasiones las consecuencias jurídicas no terminan de inmediato si no que se prolongan cuando la nueva Ley entra en vigor, surge la duda de: ¿La anterior? ¿Cuál será la Ley válida? ¿La nueva? 50
Art. 9° del Código Civil del D.F. Bolio Ob. Cit. p. 167.
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139 En realidad, el problema se suscita como ya anteriormente se afirmó, por las situaciones que habiéndose iniciado bajo la vigencia de la Ley anterior, persistente bajo la posterior. Si la nueva Ley pretende regularlos, se dirá que está actuando no para el futuro sino para el pasado, que es retroactiva. Si la Ley anterior es la que pretende seguir rigiéndolas, quizás pueda decirse que se excede del pasado, tratando de afectar un futuro que pertenece a la Ley nueva. Es así, como surgen los conflictos de aplicación en el tiempo a los cuales se les denomina Retroactividad .
El concepto genérico de Retroactividad considera que es retroactivo lo que obra sobre el pasado. “La retroactividad por lo tanto, consiste en aplicar Leyes actuales a los hechos o a los actos jurídicos anteriores o viceversa, aplicar Leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de Derecho no se agotaron durante la vigencia de la Ley anterior”51. En consecuencia: ¿Pueden las Leyes aplicarse Retroactivamente? ¿Cuándo una nueva Ley puede regular los efectos sugeridos de situaciones antes de su vigencia? El Derecho Mexicano plasma la solución de las anteriores dudas al señalar en el Art. 14, primer párrafo de la Constitución: “A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. La Retroactividad es lícita cuando no se perjudica y sí beneficia a una persona y no lo es en el caso contrario. Esta prohibición va dirigida no sólo al juez sino al legislador en el momento de dictar una nueva Ley.
51
Francisco J. Peniche Bolio. Ob. Cit. P. 167.
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140 De igual manera que el artículo antes mencionado, se prohíbe la retroactividad, el Art. 5º del Código Civil del D. F. reitera esta posición al indicar: “a ninguna Ley o disposición gubernativa se dará efecto de retroactivo en perjuicio de persona alguna”. En materia Penal las Leyes que reducen una pena deberán tener efectos retroactivos en al caso de beneficiar a una persona, ejemplo:
Ley Antigua.
Ley Nueva
1. Establece para el delito de robo la sanción de 10 años de prisión.
Establece para el delito de robo la sanción de 7 años de prisión.
Un delincuente de robo es sentenciado a 10 años de prisión.
Retroactividad.
Ley Antigua.
Ley Nueva
2. Establece para el delito de robo sanción de 7 años.
Establece para el delito de robo, sanción 10 años.
Un delincuente de robo es sentenciado a 7 años y está pagando su condena.
No Retroactividad.
En cuanto al procedimiento, las Leyes en materia Procesal se aplican de inmediato, de tal suerte que el anterior se rige por la nueva Ley vigente o la nueva Ley. Generalmente, en el Derecho Público las Leyes son de inmediata aplicación y de inmediata vigencia.
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141 II.3.3 Teorías. Con el fin de solucionar los problemas relacionados con la Retroactividad y el principio de Irretroactividad, se han elaborado múltiples teorías. Entre las más difundidas tenemos: •
•
•
Teoría Clásica de los Derechos Adquiridos y Expectativas de Derecho (Merlin, Baundry Lacantinerie y Houques Fourcade). Teoría de los Hechos Pasados y Efectos Futuros (Marcel Plainol). Teoría de las Situaciones Jurídicas Abstractas y Concretas (Julián Bonnecase).
Autoevaluación 1.
¿Cuáles son según Hans Kelsen las cuatro Esferas de Validez de las Normas?
2.
Indica brevemente en qué consiste el Ámbito Personal, Material y Territorial.
3.
¿En qué consiste la Esfera de Validez Temporal y qué duración tienen las Normas?
4.
¿Cuáles son las formas de extinción de la vigencia de las Normas? Da su concepto.
5.
Basándote en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa: en el ámbito personal señala el tipo de Normas. Ámbito material, la materia. Ámbito territorial, el espacio donde rige y ámbito temporal, la iniciación de vigencia y duración.
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142 6. 7.
¿Qué sucede cuando la Ley anterior ha dejado de regir y la nueva Ley inicia su vigencia? ¿Qué es la Retroactividad desde el punto de vista genérico? ¿y la No Retroactividad?
8.
Según Peniche Bolio ¿En qué consiste la Retroactividad? ¿Por qué surgen los conflictos en el tiempo?
9.
¿Cómo soluciona los problemas de Retroactividad el Art. 14 Constitucional? ¿Qué aspecto es básico para aplicar retroactivamente las Normas?
10. Sintetiza el enfoque de la Teoría Clásica, de los Hechos Pasados y Efectos Futuros y de las Situaciones Jurídicas Abstractas y Concretas. Da tu opinión personal.
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143 CUADRO RESUMEN Esfera de Validez de las Normas
Personal
Material
Temporal Duración
Territorial
Genéricas Individualizadas Indeterminada Determinada
Retroactividad
No retroactividad
Art. 14 Constitucional
Teorías: Derechos Adquiridos y Expectativas Hechos pasados y Efectos Futuros Situaciones Jurídicas Abstractas y Concretas
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144 II.4 Aplicación de las Normas Jurídicas en el Espacio. Objetivo Identificar los problemas derivados del ámbito espacial de vigencia de las Normas y los principios de Territorialidad y Extraterritorialidad. Describir las posiciones teóricas más relevantes.
CONTENIDO II.4.1 Límite Espacial de Validez de las Normas. II.4.2 La Territorialidad y Extraterritorialidad. II.4.3 Teorías. Autoevaluación. Cuadro Resumen. II.4.1 Límite Espacial de Validez de las Normas. Así como las Normas tiene límites en el tiempo y rigen desde un momento a otro, también los hay para las Normas en el Espacio o Territorio en donde el Estado ejerce su soberanía y las impone como obligatorias. En el tema anterior, indicamos que los problemas relacionados con la aplicación de las Leyes que tienen diferente ámbito Temporal de Validez, dan lugar a los “Conflictos de Leyes en el tiempo”. Cuando se presentan problemas relacionados con el espacio, surgen los llamados “Conflictos de Leyes en el espacio”. Uno de los temas de estudio del Derecho Internacional Privado lo constituyen los problemas de leyes en el espacio, aspectos íntimamente relacionados con el de nacionalidad y el de condición de extranjeros materia de estudio de esta rama del Derecho.
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145 Eduardo García Maynez nos indica que: “El Ámbito Espacial de Validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable”.52 Si consideramos que cada sistema jurídico tiene su propio ámbito espacial de validez y sus Normas se aplican en principio en un solo territorio sin que traspase el de otro, no habría problemas, sin embargo, los individuos realizan una serie de actos y hechos jurídicos con personas de otros países y en diferentes lugares de donde son originarios, provocando en ocasiones que los efectos jurídicos de su actuación sobrepasen las fronteras de un país y surjan conflictos en el espacio. Ejem.: Un mexicano se casa con una francesa en Alemania, tiene un hijo en Israel, adquieren bienes en Italia y el esposo muere en España. ¿Cuál de todas las legislaciones se aplica para que el hijo adquiera la nacionalidad? ¿La del padre? ¿La de la madre? ¿La del lugar donde nació? Debemos de distinguir entre dos Ámbitos Espaciales de Validez: Nacional e Internacional La división anterior denota que los conflictos en el espacio tendrán lugar no sólo por la actuación de personas originarias de diferentes Estados, realizando actos jurídicos en otros países, sino también dentro de un mismo Estado. En aquellos países en donde su organización política es la de un sistema Federal integrado por varias entidades federativas sobrevienen diversos conflictos en el espacio por la coexistencia de distintas Normas: Federales, Locales y Municipales. El que el límite espacial de validez se aplique en forma rígida no es factible, vivimos en una Comunidad Internacional en la cual la convivencia con los demás países es necesaria, por ello, sus Normas 52
Eduardo García Maníes. Ob. Cit. p. 80.
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146 frecuentemente se proyectan fuera de su territorio y debe permitirse su aplicación en un país distinto. II.4.2 La Territorialidad y Extraterritorialidad. Al darse un conflicto de Leyes en el espacio surgen las siguientes preguntas: •
¿Qué Normas de las derivadas de otros países deben aplicarse?
•
¿Las vigentes en el territorio donde surge el conflicto?
•
¿Las extranjeras?
Lo anterior nos conduce al estudio de dos principios: Territorialidad y Extraterritorialidad El principio de la Territorialidad es aquel según el cual ciertas Normas que emanan de las autoridades competentes de un estado, se aplica a todas las personas, actos y hechos celebrados dentro de los límites de su territorio. Así se aplica la Ley que tiene vigencia en el territorio donde se suscita el acontecimiento, estaremos en presencia de la “Territorialidad de la Ley”. Si la Ley por aplicar es la extranjera dentro del territorio nacional, o la nacional en el extranjero, hablamos de “Extraterritorialidad de la Ley”. La legislación mexicana resuelve los problemas realizados con motivo de los dos principios ya mencionados, a través de una serie de disposiciones contenidas en los Arts. 12, 13, 14 y 15 del Código Civil para el D. F. y el Art. 121 de la Constitución Federal. Este último artículo contiene algunas disposiciones tendientes a resolver los INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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147 conflictos de las Leyes provenientes de los diversos Estados de la Federación. En materia penal el Código Penal para el D. F. hace valer el principio de la territorialidad en su Art. 1° con algunas excepciones señaladas en los Arts. 2° al 5° II.4.3 Teorías. La solución a los llamados “Conflictos de Leyes en el espacio”, se reducen a determinar la aplicación Territorial o Extraterritorial de las diversas Normas. Eduardo García Maynez anota tres soluciones posibles: “a) El principio de la territorialidad absoluta; b) El de la Extraterritorialidad absoluta; c) El de la territorialidad y extraterritorialidad combinadas (sistema mixto)”. 53 Según sean las Normas que se apliquen, bien se trate de las vigentes en el mismo territorio sin aceptar otras distintas, las extranjeras o en forma más flexible, combinando ambas. A este respecto se han elaborado diversas teorías, las que según J. P. Niboyet agrupa en dos épocas: Teoría de los estatutos (Italiana de los postglosadores). Derecho Antiguo
Escuela Francesa. Escuela Holandesa. Escuela Angloamericana.
Derecho Moderno
Teoría Italiana de la Personalidad de las Leyes. Teoría de Pillet.
53
Ibidem. p. 48.
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148 La Teoría de los Estatutos nació en el siglo XIV en Italia con Bartolo y Baldo como sus principales representantes, iniciaron su teoría partiendo de la idea de que las Leyes deben ser de aplicación territorial o extraterritorial según su naturaleza, clasificándolas en distintos Estatutos. Personales y Reales
Los primeros, concernientes a las personas y los segundos relativos a las cosas; indicando que los Estatutos Personales acompañan al individuo a todas partes; en cambio, los Reales sólo rigen dentro del territorio de cada Estado. La Escuela Francesa (siglo XVI) con Bertrand D'Argentré como su principal representante quien establece un tercer Estatuto, Estatuto Mixto, en el cual concluye lo relativo a las obligaciones, contratos, aquello que no tiene un carácter definido real o personal, los cuales son de aplicación territorial. Para él todos los estatutos son Reales y sólo excepcionalmente se debía permitir la aplicación de una Ley extraña. La influencia de D' Argentre hace surgir la Escuela Holandesa con los juristas Paul Vöet y Ulrich Huber (siglo XVII) como una recreación en contra de la Teoría de los Estatutos. Para esta tendencia la aplicación de las Leyes es en principio territorial y excepcionalmente extraterritorial, la cual exclusivamente se utiliza por un deber jurídico derivado de la “cortesía” internacional. En el Derecho Moderno encontramos la Escuela Angloamericana, la italiana con Mancini y la Teoría de Pillet. Las ideas de la Escuela Holandesa basada en la “cortesía” internacional influyeron en el Derecho Anglosajón (Inglaterra y E.U.A) quienes durante mucho tiempo se rigieron por ella alejándose en la actualidad de esta posición. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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149 La Escuela Italiana tiene como principal representante a Mincini, su teoría se conoce con el nombre de la Personalidad de las Leyes. Se fundamenta en que el elemento más importante del Estado es su población ya que al legislar lo hace para sus nacionales por lo cual las Leyes seguirán a la persona a donde se dirija. Esta tesis permite en algunas en algunas ocasiones excepciones: lo que es orden público, la forma de los actos jurídicos, la autonomía au tonomía de la voluntad. En la época moderna es importante que el alumno conozca la teoría del jurista francés Pillet. Autoevaluación 1.
¿Qué es el ámbito espacial de validez? ¿Cómo se divide y en qué consisten?
2.
¿Cuáles son los dos principios básicos en el estudio de este tema?
3.
¿En qué consisten la Territorialidad y la Extraterritorialidad?
4.
De la lectura del Art. 13 del Código Civil Civil del D. D. F. ¿Bajo qué principio se rige lo relativo al estado y capacidad de las personas?
5.
Enumera dos de las reglas en la aplicación del Derecho extranjero incluidas en el Art. 14 del anterior Código Civil.
6.
Indica dos casos establecidos en el Art. 121 Constitucional que se refieran a los principios de Territorialidad y la Extraterritorialidad.
7.
De las tres soluciones posibles a los “Conflictos de Leyes en el espacio” citados por García Maynez ¿Cuál es la que consideras que adopta nuestro sistema jurídico?
8.
¿Cómo se clasifican las teorías para la solución de los conflictos de Leyes en el Espacio?
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150 9.
¿En qué consiste la Teoría de los Estatutos? ¿Qué aspectos incluye en su teoría D' Argentré?
10. ¿Cuál es el enfoque principal de la Escuela Holandesa? Holandesa? Sintetiza la Teoría de Pillet.
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151 CUADRO RESUMEN Conflicto de Leyes en el Espacio (Concepto)
Territorialidad Principios fundamentales:
Extraterritorialidad
Disposiciones legales más importantes: Co. Civil del D.F., Arts. 12, 13, 14 y 15 Constitución Política Art. 12
Teorías: Derecho Antiguo
Derecho Moderno
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Teoría de los estatutos Escuela Francesa Escuela Holandesa Escuela Angloamericana Escuela Italiana Teoría de Pillet
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152 V. GLOSARIO A ABROGACIÓN. Pérdida total de la vigencia de una Ley. ACTIVIDAD ECONÓMICA. Serie de actos que el ser humano realiza para satisfacer sus necesidades; se divide en sectores económicos: primario, secundario y terciario. ACTO DE COMERCIO. Hecho voluntario con fines de lucro. ACTO JURÍDICO. Hecho voluntario que produce consecuencias jurídicas (crear, transmitir, modificar o extinguir Derechos y obligaciones). ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Actividad por la cual el Estado satisface los intereses de la colectividad a través de órganos que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo. ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ. Espacio en que un precepto es aplicable. ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ. Carácter específico que regulan las Normas (constitucionales, civiles, penales, etc.). ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ . Individuos o personas a quienes se obliga o faculta. APLICACIÓN DEL DERECHO. Actividad que realiza el órgano jurisdiccional al verificarse los hechos de un supuesto jurídico individualizando las consecuencias previstas y ordenando su ejecución. B BIEN. Todo aquello que puede ser objeto de apropiación. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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153 BILATERALIDAD. Característica por la cual se imponen y conceden Derechos o facultades recíprocas. C CÁMARA. Cuerpo representativo del Estado (Senadores y Diputados). COERCIBILIDAD. Posibilidad de emplear la fuerza con el fin de obligar a una persona al cumplimiento de una Norma Jurídica. COMERCIO. Actividad realizada por el hombre con el fin de intercambiar mercancías y obtener un lucro. COMUNIDAD INTERNACIONAL. Conjunto de naciones que a través de la convivencia pacífica y ordenada, se unen para lograr fines comunes. CONSECUENCIAS JURÍDICAS. De la realización de un supuesto Normativo, resultan el: nacimiento, transmisión, modificación o extinción de Derechos y deberes. CONSTITUCIÓN. Ley suprema de un país que se encarga de estructurar al Estado, establecer sus poderes, facultades, relaciones de los poderes entre si y con los particulares. CONSUETUDINARIO. Régimen jurídico que adopta a la costumbre como su fuente principal. COSTUMBRE. Repetición constante de hechos que son aceptados jurídicamente como obligatorios. CONVENCIONALISMO SOCIAL o Reglas del Trato Social. Normas relativas a la urbanidad, cortesía, decoro, moda o etiqueta, protocolo.
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154 D DEBER. Necesidad de una acción que realiza el obligado por respecto a una Norma Jurídica. DELITO. Acto antijurídico, típico, culpable y sancionado por una pena. DERECHO AÉREO. Normas Jurídicas que estudian la navegación aérea, las aeronaves y el espacio aéreo. DERECHO ADJETIVO. Normas procesales que incitan a los órganos del Estado a aplicar el Derecho. DERECHO ADMINISTRATIVO. Rama del Derecho Público que regula la actividad y organización de la Administración Pública. DERECHO AMBIENTAL o Ecológico. Conjunto de Normas y principios que rigen los ecosistemas que rodean la existencia del hombre. DERECHO AGRARIO. Conjunto de Normas Jurídicas concernientes a la actividad agraria. DERECHO BANCARIO. Normas que reglamentan las operaciones e instituciones de crédito. DERECHO CIVIL. Rama del Derecho Privado que estudia las Normas que regulan a la persona como sujeto de Derecho, su capacidad y atributos, las relaciones de éste con su familia y semejantes, así como el poder que tiene sobre sus bienes y su transmisión en caso de muerte. DERECHO CONSTITUCIONAL. Conjunto de Normas Jurídicas que organizan a un Estado, establecen sus poderes y facultades, las relaciones de los poderes entre si y con los particulares.
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155 DERECHO DEL TRABAJO. Normas Jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, crean las autoridades encargadas de la aplicación de sus Normas y establece el procedimiento a seguir en caso de conflictos. DERECHO ECONÓMICO. Conjunto de Normas Jurídicas, valores y principios que rigen la actividad económica en la que interviene directa o indirectamente el Estado. DERECHO FINANCIERO. Normas que sistematizan los ingresos y gastos públicos y estudian las funciones financieras del Estado. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Rama del Derecho Externo que se ocupa de la nacionalidad, condición de extranjeros y conflicto de Leyes. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Conjunto de Normas que regulan las relaciones entre los Estados y demás sujetos de la Comunidad Internacional. DERECHO MERCANTIL. Normas encaminadas a regular el comercio, las actividades propias de los comerciantes y los actos de comercio. DERECHO NACIONAL. Disposiciones jurídicas que rigen dentro de las fronteras de un Estado. DERECHO NATURAL. Conjunto de principios ideales intrínsecamente válidos y de carácter axiológico bajo los cuales debe formarse el Derecho. DERECHO OBJETIVO. Se admite como Derecho Objetivo, el conjunto de Normas o una de ellas. DERECHO PENAL. Tiene por objeto estudiar los delitos, penas y medidas de seguridad.
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156 DERECHO POSITIVO. Normas que efectivamente se cumplen en una sociedad. Todo Derecho vigente es positivo, más no todo Derecho positivo es vigente, aún cuando en algunas ocasiones se utilizan como sinónimos. DERECHO PÚBLICO. Conjunto de Normas en las que predomina el interés del Estado y se da en base a relaciones de subordinación y de entidades soberanas. (Teoría de la naturaleza de la relación). DERECHO PRIVADO. Normas en las que predomina el interés de los particulares (teoría romana) y se funda en relaciones de igualdad o de coordinación. DERECHO PROCESAL. Conjunto de Normas destinadas a la aplicación de las Normas del Derecho a casos particulares, ya sea con el propósito de aclarar una situación jurídica dudosa o con el fin de que los tribunales declaren la inexistencia de una obligación y en caso necesario ordenen que se haga efectiva. DERECHO SOCIAL. Conjunto de Normas Jurídicas surgidas para proteger y organizar a los grupos más débiles de una sociedad, estableciendo las condiciones sociales adecuadas. Normas reivindicadoras de la clase trabajadora. DERECHO SUBJETIVO. Facultad derivada de una Norma para exigir a otra el cumplimiento de una obligación. DERECHO SUSTANTIVO. Conjunto de Normas que imponen obligaciones y conceden Derechos subjetivos. DERECHO VIGENTE. Normas imperativo-atributivas que en un lugar y época determinada la autoridad declara obligatorias. DEROGACIÓN. Pérdida parcial de la vigencia de una Ley. DOCTRINA. Conjunto de estudios y principios que en materia jurídica realizan los estudiosos del Derecho. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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157 E EJECUTORIA. Sentencia que no admite recurso ordinario y que debe ser ejecutada. ESTADO. Sociedad organizada jurídicamente establecida en un territorio y controlado por un poder de dominación. EXTERIORIDAD. Característica de alguna Norma por la cual, es la apariencia lo que importa en su cumplimiento. EXTRATERRITORIALIDAD. Aplicación de una Ley extranjera dentro del territorio nacional o la nacional en otro país. F FEDERAL. Sistema de organización que implica la unión de Estados miembros, libres en su régimen interior y sujetos a un Pacto Federal. FORMALIDAD. Requisitos legales que han de observarse en la ejecución de diversos actos. FUENTE DEL DERECHO. Forma y medios a través de los cuales nacen Normas Jurídicas. FUENTE FORMAL. Procedimientos, hechos y actos a través de los cuales surgen Normas Jurídicas. FUENTE HISTÓRICA. Documentos, antecedentes nacionales o extranjeros que sirven de fundamento a las Normas de un país. FUENTE REAL. Razones, circunstancias, elementos o necesidades sociales que determinan el contenido de una Norma.
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158 H HETERONOMÍA. Lo que proviene de una voluntad ajena. Característica de algunas Normas por la cual las Normas se imponen por personas distintas al obligado. I INTEGRACIÓN. Función creadora del Derecho cuando existen Lagunas de Ley. INTERPRETACIÓN. Buscar el sentido y alcance del objeto a interpretar. J JERARQUÍA. Orden, niveles distintos entre personas o cosas. JUICIO. Sinónimo de proceso. Fases que se llevan a cabo ante un tribunal para obtener una resolución judicial tendiente a solucionar los casos concretos. JURISPRUDENCIA. Ciencia del Derecho. Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. JUSTICIA. Valor al que aspira el Derecho. Denota armonía, proporcionalidad e igualdad. JUZGAR. Acción de aplicar el Derecho mediante un proceso. L LAGUNAS DE LEY. Falta, omisión en las Leyes. LEY. Conjunto de Normas Jurídicas generales y permanentes expedidas por los órganos facultados para ello mediante el procedimiento constitucional señalado. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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159 LEY SOCIAL. Proposiciones que explican la conducta social. LITIGIO. Trámite de un pleito o conflicto. Reclamación legal ante un tribunal. LUCRO. Sinónimo de ganancia. El fin del comercio es el lucro. M MEDIDAS DE SEGURIDAD. Recursos del Estado para impedir la infracción de las Leyes penales evitando hasta donde sea posible la comisión de delitos. N NORMA. En sentido amplio, es una regla de conducta obligatoria o no. En sentido estricto es la regla que impone deberes y otorga Derechos o facultades.
NORMAS JURÍDICA. Regla de conducta externa que puede hacerse cumplir por la fuerza, impuesta por personas ajenas al obligado y que impone obligaciones y concede Derecho o facultades. Para Eduardo García Maynez, la Norma Jurídica es un juicio Normativo en el cual el deber está condicionado a la realización de un supuesto Normativo.
NORMA MORAL. Regla de conducta en la que es relevante el aspecto íntimo, que se cumple espontáneamente, es seleccionada en forma independiente por cada persona y que tan solo impone obligaciones para quien la ejerce. NORMA RELIGIOSA. Reglas que rigen relaciones entre el hombre y una divinidad.
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160 NORMA SOCIAL. Reglas de conducta que indican al individuo como comportarse en la Sociedad. Entre ellas están: Normas Jurídicas, Normas Morales, Convencionalismos Sociales y Normas Religiosas. P PENA. Castigo que el Estado impone a quien viola las Leyes penales. PERSONA. Titular de Derechos y obligaciones. Hay dos clases de persona: Física y moral. PLENO. Forma que adoptan los tribunales a reunirse en forma mayoritaria sus integrantes (Plenos de la Suprema Corte). POBLACIÓN. Conjunto de individuos que pertenecen a un Estado. PODER. Relación que surge entre los que mandan y los que obedecen. PUBLICACIÓN. Medios a través de los cuales se difunden las Leyes en un Estado. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Fundamentos o criterios que constituyen la base del Derecho. PROCESO CONSUETUDINARIO. Evolución de los actos humanos repetidos en una colectividad que adquieren carácter obligatorio. PROCESO JURISPRUDENCIAL. Actividad jurisdiccional que a partir de ciertas fases los tribunales dictan Normas de jurisprudencia. PROCESO LEGISLATIVO. Conjunto de fases por las cuales los órganos del Estado dictan, modifican, sustituyen o extinguen la vigencia de las Leyes. PROYECTO DE LEY. Texto que se presenta ante las cámaras para ser discutido o aprobado por los órganos facultados para iniciarlos. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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161 Q QUERELLA. Acto procesal por el cual se ejerce la acción penal. QUORUM. Número de individuos indispensables para ser avalada una votación. R REGLA. Fórmula que prescribe lo que se debe hacer para alcanzar un fin. RELACIÓN JURÍDICA. Vínculo establecido entre personas regidas por el Derecho. RETROACTIVIDAD. Es retroactivo lo que obra sobre el pasado. Consiste la retroactividad en aplicar las Leyes actuales a hechos o actos cuyas consecuencias jurídicas no se agotaron durante la vigencia de la Ley anterior. S SANCIÓN. Sinónimo de castigo. SENTENCIA. Decisión final en un juicio por la que un tribunal resuelve un litigio o querella. SISTEMÁTICA JURÍDICA. Estudio organizado del Derecho Positivo a través de las distintas disciplinas especiales. SISTEMA SINCRÓNICO o Simultáneo. Se da cuando la Ley entra en vigor al mismo tiempo en todo el país. SISTEMA SUCESIVO. La Ley entra en vigor paulatinamente en la República Mexicana, un día más por cada 40 Kms. o fracción que exceda de la mitad. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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162 SOBERANO. Poder supremo que no tiene sobre él quien le de ordenes o mandatos. SUPLETORIO. Lo que sustituye una falta. SUPUESTO JURÍDICO. Hipótesis establecida en una Norma Jurídica. T TÉCNICA JURÍDICA. Parte del Derecho que se ocupa de los problemas que se suscitan con motivo de la aplicación o interpretación del Derecho. TERRITORIO. Ámbito espacial en donde el poder público ejerce su soberanía. TERRITORIALIDAD. Normas emanadas de la autoridad competente de un Estado que se aplican dentro de los límites de su territorio. V VACATIO LEGIS. Fase comprendida entre la Publicación y la iniciación de la Vigencia de una Ley. VETO. Oposición o negativa. Facultad que otorga para anular o suspender la vigencia de disposiciones que provienen de otros órganos.
VIGENCIA. Atributo formal que el Estado otorga a las Normas Jurídicas para su obligatoriedad. VOTO. Manifestación de la voluntad para demostrar su parecer en una asamblea, reunión, cámara o tribunal.
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163 VI. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y COMPLEMENTARIA BIBLIOGRAFÍA BÁSICA García Maynez, Eduardo. "Introducción al Derecho". 46ª ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1994 y 1998. García, Trinidad. "Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho". 29ª ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1991. Peniche Bolio, Francisco J. "Introducción al Estudio del Derecho". 10ª ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1990 y 1997. Preciado Hernández, Rafael. "Lecciones de Filosofía del Derecho". Textos Universitarios. UNAM. 1984. Recasens Siches, Luis. "Introducción al Estudio del Derecho". 9ª. ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1991 y 1997. Villoro Toranzo, Miguel. "Introducción al Estudio del Derecho". 12ª ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1994-1996. Instrumento Metodológico. "Introducción al Estudio del Derecho". División Sistema de Universidad Abierta. Facultad de Derecho. UNAM. 1ª ed. México. 1989. Diccionario Jurídico Mexicano. 3ª ed. Edit. Porrúa, S .A. México. 1989. Diccionario de Derecho. Rafael de Pina. 2ª ed. Edit. Porrúa. México. 1970. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Código Civil para el Distrito Federal.
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164 Código Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos. Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal. Ley Federal de Amparo. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Burdeau, Georges. "Tratado de Ciencia Política". Tomo II. El Estado. Vol. 1. U.N.A.M. 1985. Cuello Calón, Eugenio. "Derecho penal". Tomo I. Parte General. Editora Nacional. México, D.F. 1961. De la Cueva, Mario. "Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo". 13ª ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1993 y 1996. De la Cueva, Mario. "Teoría de la Constitución". Edit. Porrúa, S.A. México. 1982. Flores Barroeta, Benjamín. "Lecciones de primer curso de Derecho Civil". Universidad Iberoamericana. México. 1965. García Maynez, Eduardo. “Positivismo Jurídico, Realismo Sociológico y Iusnaturalismo”. Facultad de Derecho. U.N.A.M. México. 1986. Guerrero Lara, Ezequiel. "Manual para el manejo del Seminario Judicial de la Federación". Instituto de Investigaciones Jurídicas. Textos Universitarios. Nº 6 U.N.A.M. México. 1982. Gutiérrez Saenz, Raúl. "Introducción al Estudio de la Lógica". 17ª ed. Edit. Esfinge. México, D.F. 1982.
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165 Kelsen, Hans. "Teoría General del Derecho y del Estado". Textos Universitarios. U.N.A.M. México. 1988. Kelsen, Hans. "Teoría Pura del Derecho". U.N.A.M. 1986. Konstantinov, F.V. "El Materialismo Histórico". Edit. Grijalbo, S.A. México. 1957. Lenin, V.I. "Acerca del Estado". Edit. Grijalbo, S.A. Colección 70. (Núm. 94). México. 1970. Ovilla Mandujano, Manuel. "Teoría del Derecho". Edit. Duero, S.A. de C.V. México. 1990. Patricio E., Marcos. "El Estado". Edit. EDICOL, S.A. México. 1961. Pugliatti, Salvatore. "Introducción al Estudio del Derecho Civil". Edit. Porrúa, S.A. México. 1943. Reale, Miguel. "Introducción al Derecho". 9ª ed. Edit. Pirámide. Madrid. 1989. Recasens Siches, Luis. "Filosofía del Derecho". 10ª ed. Edit. Porrúa, S.A. México. 1991-1997. Sepúlveda, Cesar. "Derecho Internacional". Edit. Porrúa, S.A. México. 1991 y 1997. Villegas Basavilbaso, Benjamín. "Derecho Administrativo". Tomo I. Introducción. Tipografía Editora. Argentina, Buenos Aires. 1950 . Villoro Toranzo, Miguel. "Teoría General del Derecho". Edit. Porrúa, S.A. México. 1996. Villoro Toranzo, Miguel. "Introducción al Estudio del Derecho". Edit. Porrúa, S.A. México. 1994 y 1996.
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166 Panorama del Derecho Mexicano. Instituto de Derecho Comparado. U.N.A.M. 1965. Antologías para la actualización de los Profs. en Enseñanza Media Superior. "Teoría General del Derecho y Derecho Constitucional Mexicano". U.N.A.M. Witker, Jorge. "Derecho Económico". Edit. Harla. México. 1984.
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167 VII. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN Con las Actividades de Aplicación el alumno consolidará el aprendizaje, lo ampliará realizando los ejercicios, lecturas, actividades y consultando otros materiales.
UNIDAD I CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO I.1 Definición del Derecho. I.1.1 Análisis de los posibles elementos esenciales que puede contener una definición del Derecho.
LECTURA Autor: Titulo: Editorial: Año: p.p.
Villoro Toranzo, Miguel. "Introducción al Estudio del Derecho". Porrúa, S.A. 1994. 109 a 112
Lee con atención por varias veces el material de esta lectura, contiene conceptos que irás adquiriendo poco a poco durante el desarrollo de la materia, sin embargo, auxiliado por diccionarios jurídicos, léxicos, antologías y el Manual de Autoestudio, investigarás el significado de las siguientes palabras: Bilateralidad Coercibilidad Derecho Natural Derecho Objetivo Derecho Positivo Exterioridad
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Interpretación Justicia Libertad Legislador Moral Norma Jurídica Valor
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168 Investigando el significado de los anteriores conceptos y realizada la lectura, contestarás las siguientes preguntas: 1. ¿Es posible definir al Derecho por su género próximo y su diferencia específica? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 2. Si contestaste afirmativa o negativamente di ¿por qué? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 3. Las nociones morales del Derecho ¿en qué hacen consistir el género próximo? ¿qué observaste? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 4. ¿Qué consideran Hans Kelsen y Emmanuel Kant como género y diferencia específica? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 5. ¿Cuál es el género y la diferencia específica en la corriente empírica? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
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169 6. ¿Qué considera el Marxismo como género y diferencia específica? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 7. La Corriente voluntarista ¿qué considera como género y diferencia específica? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 8. ¿Qué aspectos recomienda Villoro Toranzo que debe contener la Ilustración Francesa y el Positivismo Jurídico? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 9. ¿Qué aspectos recomienda Villoro Toranzo que debe contener una definición del Derecho? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 10. ¿Cuál es tu opinión personal en cuánto a las diferentes posiciones teóricas? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
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170 I.2.1 Conclusiones para lograr una definición del Derecho.
LECTURA Autor: Titulo: Editorial: Año: p.p.
García Maynez, Eduardo. "Introducción al Estudio del Derecho". Porrúa, S.A. 1998. 44 a 48
Una vez realizada la lectura el alumno sintetizará los aspectos más relevantes de la teoría de la tridimensionalidad del Derecho. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ _____________________________________________________ ____
EJERCICIO Realizado el estudio de este inciso y tomando como base las definiciones incluidas en el Manual de Autoestudio, lee detenidamente cada una de ellas, analízalas y elabora una síntesis en donde anotarás sus diferencias o aspectos relevantes. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ _____________________________________________________ ____
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171 I.2 Derecho y otros órdenes rectores de la conducta. I.2.1 Conceptos genéricos de regla, Norma y Ley.
LECTURA Autor: Titulo: Editorial: Año: p.p.
García Maynez, Eduardo. "Introducción al Estudio del Derecho". Porrúa, S.A. 1998. 9 a 14
Una vez realizada la lectura, el estudiante anotará en el cuadro siguiente los aspectos que en él se indican:
Teoría
Enfoque Principal
Carácter de las Reglas Técnicas
Opinión Personal
Kantiana de los imperativos
De los Fines Obligatorios y No Obligatorios
De los Imperativos Hipotéticos como Normas que establecen un deber condicionado INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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172 I.2.2 Clasificación de las Normas: Orden moral, Orden religioso, Orden jurídico y reglas del trato social.
EJERCICIO Recurriendo a cada una de las diferencias entre la Norma Moral y la Jurídica elabora su concepto.
NORMA MORAL
NORMA JURÍDICA
EJERCICIO Enumera cinco Reglas del Trato Social. 1._______________________________________________________ 2._______________________________________________________ 3._______________________________________________________ 4._______________________________________________________ 5._______________________________________________________ I.2.3 Clasificación de las Normas Jurídicas.
EJERCICIO Una vez investigado el significado de las clasificaciones que se te indicaron en el Manual de Autoestudio, lee la siguiente Norma Jurídica: "La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123 Apartado A". (Art. 1º L.F.T.).
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173 Ubícala en la siguiente clasificación por: a) El sistema al que pertenece________________________________ b) Su fuente______________________________________________ c) El ámbito espacial de validez______________________________ d) El ámbito material de validez______________________________ e) El ámbito personal de validez______________________________
EJERCICIO Coloca en la raya de la izquierda, el número correspondiente a cada Norma Jurídica. Norma Extranjera_______
1.
Son obligaciones de los mexicanos: “contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes”. (Art. 31, fracc. IV).
Norma de Derecho Uniforme_______________
2.
El Juez 3º Civil de Morelos, dictó sentencia de divorcio entre Pedro Sánchez y María López.
Norma Local____________
3.
Art. 1º La Unión de la República Socialista Soviética es un Estado Socialista de obreros y campesinos.
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174 Norma Genérica_________
4.
Norma Individualizada_____
5.
Tratados de Amistad, Comercio y Navegación celebradas en Ecuador, República Dominicana, Japón, Turquía, Italia, Bulgaria, Finlandia, Estonia. Los Morelenses se clasifican en: morelenses por nacimiento y morelenses por residencia (Art. 9. Constitución Política del Estado de Morelos).
EJERCICIO Ordena en la parte inferior jerárquicamente las disposiciones que rigen en el Estado de Morelos:
Ley Federal de Reforma Agraria. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Penal del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos. Ley de Hacienda del Municipio de Jonacatepec. Resolución del Juez 1º Civil del Estado de Morelos de la sucesión testamentaria de Fernando González. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
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175 ACTIVIDAD Investiga en el Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo 1-0, los conceptos de Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos p. 1702 y p.p. 2232 a 2234. a) Comenta con tu asesor sus diferencias. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ b) ¿Cuál fue el motivo por el cual se te incluyó esta actividad? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ c) ¿Con qué tipo de Normas están relacionados los conceptos que investigaste? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ Derecho y Arbitrariedad.
LECTURA Autor: Recasens Siches, Luis. Titulo: "Introducción al Estudio del Derecho". Editorial: Porrúa, S.A. Año: 1994. p.p. 108 a 109 Lee detenidamente lo anterior y contesta las siguientes preguntas: 1. ¿Qué son los mandatos jurídicos y arbitrarios? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
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176 2. ¿Cuáles son las características de ellos? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 3. ¿De dónde proceden? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
I.3 Principales acepciones de la palabra Derecho. Clasificación y división. Analiza los dos párrafos siguientes e indica cual de ellos contiene la característica de vigencia o positividad e indica ¿por qué? "Los actos religiosos del culto público se celebrarán ordinariamente en los templos" (Art. 24 Constitucional).
"El Poder Legislativo Federal se deposita en un Congreso General que se divide en dos cámaras: Diputados y Senadores" (Art. 50 Constitucional).
___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________
___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ __________________________
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177 Identifica cual de estas Normas es de Derecho Objetivo y cual contiene Derechos Subjetivos. Especifica ¿por qué? Art. 56 Ley del Seguro Social. "El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene Derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. II. Servicios de hospitalización. III. Aparatos de prótesis y ortopedia. IV. Rehabilitación.
Art. 8º Ley del Seguro Social. "Los asegurados y sus beneficiarios para recibir o en su caso seguir disfrutando de las prestaciones que ésta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma o en sus reglamentos".
______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
EJERCICIO Lee los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Art. 123, fracc. I al V.
Art. 49.
Art. 9º
Ubícalos en la parte de la Constitución que les corresponda.
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178 Parte orgánica________________________ Parte Dogmática_______________________ Contenido Social______________________
EJERCICIO Compara las penas y medidas de seguridad señaladas en el Código Penal del D.F. (Arts. 24 y 25) y el Código Penal del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos (Art. 26) o del estado que seas originario y colócalas en el cuadro siguiente:
Código Penal D.F.
Código Penal Estado Código Penal de otro Morelos Estado
Penas Medidas de Seguridad
ACTIVIDAD Investiga en la Bibliografía Básica el significado de: Familia, Bienes, Sucesiones, Obligaciones y Contratos. Anótalos. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
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179 LECTURA a) Recorta y lee artículos de revista o periódicos de noticias relacionadas con el Derecho Ecológico y Económico. b) Anota una síntesis de lo leído y su referencia hemerográfica. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ I.3.4 Ramas de Reciente Creación: Militar, Bancario, Aéreo, Marítimo, Económico. Ramas del Derecho Internacional Público y Privado. Consulta el Diccionario Jurídico Mexicano. Tomo D-H, indaga el estudio del: • • •
Derecho Bancario, p.p. 948 a 951. Derecho Militar, p.p. 1010 a 1013. Derecho Financiero, p.p. 991 y 992.
Derecho Internacional Público y Privado.
LECTURA Lee el Art. 30 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contesta lo siguiente: a)
¿Cuáles son las formas por las que se otorga la nacionalidad mexicana? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
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180 b)
¿En qué casos se sigue el ius sanguinis y el ius soli para dar la nacionalidad? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ I.4 El Estado.
LECTURA Autor: V.I. Lenin. Titulo: "Acerca del Estado". Editorial: Grijalbo. Colec. 70 (Núm. 94) Año: 1970 p.p. 7 a 29 Una vez realizada la lectura contesta las siguientes preguntas: 1.
¿De qué manera se daban las relaciones en las comunidades en donde no existía el Estado? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 2. ¿Cuál considera Lenin la primera división de clases? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 3. ¿Cómo se divide la sociedad en el feudalismo? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ 4. ¿Cuáles son las clases que surgen del capitalismo? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
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181 5.
¿Cuándo considera éste autor que surge el Estado? ¿Qué significa para Lenin el Estado? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
LECTURA Autor: Villoro Toranzo, Miguel. Titulo: "Introducción al Estudio del Derecho". Editorial: Porrúa, S.A. Año: 1994. p.p. 56 a 62 (Nociones Racionalistas). 67 y 68 (Nociones Empíricas) 73 a 75 (Sociologismo Jurídico) 81 a 87 (Teoría Marxista) Una vez realizada la lectura, contesta lo siguiente: Compara las definiciones del Estado de León Duguit, Hans Kelsen y la posición Marxista en cuanto al Estado. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ I.4.2 El Derecho y el Estado.
EJERCICIO a) Recuerda y relee las definiciones del Derecho dadas en el primer tema de este manual en especial, las de Hans Kelsen y Recasens Siches para indicar su aspecto relevante y compáralas con las del Estado dadas posteriormente. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
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182 b) Ubica las definiciones del Estado de Hans Kelsen, Carré de Malberg y Eduardo García Maynez en la clasificación dada por Georges Burdeau. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ c) ¿A qué conclusiones llegaste en cuánto al Derecho y el Estado? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ d) Comenta tus logros en relación a esta actividad con tu asesor. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ I.5 Formas de creación del Derecho.
EJERCICIO Enumera cinco ejemplos de situaciones que en México actualmente constituyen Fuentes Reales y que requieren de regulación jurídica. 1._______________________________________________________ ______________________________________________________ ___ 2._______________________________________________________ ______________________________________________________ ___ 3._______________________________________________________ ______________________________________________________ ___ 4._______________________________________________________ ______________________________________________________ ___ 5._______________________________________________________ ______________________________________________________ ___
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183 I.5.3 Proceso Legislativo.
LECTURA Autor: Titulo: Editorial: Año: p.p.
García Maynez, Eduardo. "Introducción al Estudio del Derecho". Porrúa, S.A. 46ª ed. 1998. 58 y 59
Lee detenidamente los casos que se señalen en los cuadros relativos al Proceso Legislativo y anota tres de los no vetados por el Poder Ejecutivo o aquel en el cual ejerce el Derecho de veto.
ACTIVIDAD Investiga en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos o en los de otra entidad federativa.
¿En quién recaen los poderes federales? ¿Cuáles son los poderes en ese Estado?
Anótalos. Poderes Federales
Poderes en el Edo. de Morelos
Otra Entidad Federativa
Poder Ejecutivo_________
Poder Ejecutivo_________
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Poder Legislativo_______
Poder Legislativo_______
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Poder Judicial__________
Poder Judicial__________
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184 Consulta la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento Interior del Congreso o la constitución de otro Estado y su Reglamento respectivo. Contesta lo siguiente: a) Enumera los órganos para presentar iniciativas de Ley. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ b) ¿Qué órganos intervienen en la discusión? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ c) En estas disposiciones ¿se especifica el número de votos para la aprobación de las Leyes? Si es así, anótalo. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ d) ¿Cómo se reglamenta la sanción y el Derecho de veto? _____________________________________________________ ____ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ e) ¿Por qué medio se publican las Leyes en el Estado de Morelos? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ f) ¿Qué diferencia encuentras entre el Proceso Legislativo Federal y el Local? ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
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185 I.5.4 Proceso de Jurisprudencia. Consulta el semanario Judicial de la federación y anota dos de las jurisprudencias que te interesan. Coméntalas con tu asesor. 1. ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________ ___________________________
2. _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________
Analiza el material que a continuación se te presenta: Art. 474. Ley Federal del Trabajo.
Jurisprudencia.
"Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse en trabajador directa-mente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquel".
Accidentes de trabajo fuera de las horas de su servicio. No es necesario que el accidente se realice dentro de las horas de servicio para que sea considerado como un riesgo profesional, sino que basta que se realice con motivo del trabajo; de manera que si el obrero se encontraba prestando servicios en beneficio del patrono cuando acaeció el accidente, a éste incumbe la responsabilidad del riesgo (Art. 474) Jurisprudencia. Apéndice 1975. 5ª Parte. 4ª Sala.
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186 Contesta: ¿qué tipos de Jurisprudencia de la Corte se trata? Compara lo establecido en el Art. 474 y lo estipulado por la Jurisprudencia e indica lo importante en ella. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
I.5.5 Proceso Consuetudinario (Costumbre).
EJERCICIO Lee el siguiente artículo y anota su significado. Art. 2607. Código Civil del D.F. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirido el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de Norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
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187 I.6 Supuestos y hechos jurídicos. I.6.1 Generalidades en cuanto a los términos "Supuesto" y "Hechos Jurídicos”.
LECTURA Autor: Titulo: Editorial: Año: p.p.
García Maynez, Eduardo. "Introducción al Estudio del Derecho". Porrúa, S.A. 46ª ed. 1998. 174 a 176
Lee detenidamente las consideraciones que este autor hace de la Ley de Causalidad Jurídica. Examina los nexos que atribuye entre el Supuesto y la Consecuencia Jurídica y anota lo más importante. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ _____________________________________________________ ____ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ Consulta la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código Civil y Penal del mismo Estado o en su caso, las de otra entidad federativa. Anota diversos ejemplos de: Supuestos Simples_________________________________________ Supuestos Complejos_______________________________________ Dependientes______________________________________________ Independientes____________________________________________
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188 UNIDAD II TÉCNICA JURÍDICA II.1 Técnica jurídica. II.1.1 Generalidades y concepto. Técnica de la aplicación del Derecho y problemas principales. Técnica Legislativa.
ACTIVIDAD Investigar en diccionarios jurídicos, léxicos y códigos, el significado usual y el jurídico de las siguientes palabras: Alimentos_________________________________________________ Agravantes y cuerpo del delito_________________________________ Dolo_____________________________________________________ Culpa____________________________________________________ Especifica a qué materia del Derecho pertenecen. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
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189 Técnica de Aplicación del Derecho y Problemas Principales. LECTURA Autor: Recasens Siches, Luis. Título: “Introducción al estudio del Derecho” Año: 1991 Edit. Porrúa, S. A. p.p. 195 a 198 (puntos 1 y 2) Una vez realizada la lectura examina los aspectos básicos del tema y sintetízalos por escrito. ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___ ______________________________________________________ ___
ACTIVIDAD El estudiante consultará el Código Civil y Penal del Estado de Morelos o el de otro Estado de la República con el fin de ensayar el proceso de aplicación, anotando los elementos del Silogismo Jurídico y comentado con su asesor el resultado del mismo.
Caso A. Pedro Gómez acusó a su esposa civilmente de adulterio, promoviendo el juicio ante el juez de lo familiar correspondiente. El juez dictó la sentencia de divorcio en favor del cónyuge varón y ordenó que la esposa, María López perdería la patria potestad de sus hijos. ¿Qué Normas Civiles integran la Premisa Mayor?_________________ ¿Cuál es la Premisa Menor?__________________________________ ¿Cuál la Conclusión?________________________________________
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190 Caso B. Ramón González robó un lote de joyas con valor de: $150,00.00 en la casa de Hortencia Hurtado en la ciudad de Cuernavaca. El juez lo condenó a 12 años de prisión y al pago de la multa correspondiente. ¿Cuáles Normas penales integran la Premisa Mayor?______________ ¿Cuál es la Premisa Menor?__________________________________ ¿Cuál la Conclusión?________________________________________
Técnica Legislativa. LECTURA Lee el Art. 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sintetiza tres de las reglas enumeradas en esa disposición en cuanto a los diferentes casos que se suscitan en el Proceso Legislativo Federal. II.2 La interpretación. II.2.1 Noción de la Interpretación y Hermenéutica.
ACTIVIDAD Consulta el Código Penal del Estado L. y S. de Morelos los siguientes artículos: Arts. 235, 236 y 237 (estupro) y Arts. 238 y 239 o los Artículos correspondientes al Código Penal de donde seas originario. Interpreta el contenido de estos preceptos, anótalo y coméntalo con tu asesor.
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191 II.2.3 Métodos y Escuelas de Interpretación.
LECTURA Autor: Kelsen, Hans Título: “Teoría pura del Derecho” Año: 1986 Edit. U.N.A.M. p.p. 349A 356 Una vez realizada la lectura elabora una síntesis de esta teoría. II.3 Aplicación de las Normas Jurídicas en el tiempo.
ACTIVIDAD Consulta las Leyes que a continuación se te piden, en especial en los artículos o disposiciones transitorias que se encuentran al final de ellas. Contesta lo siguiente: Código de Procedimientos Civiles para el Edo. L. y S. de Morelos o de otro Estado. Ámbito personal de validez. Tipo de Normas______________________ Ámbito material de validez. Materia_____________________________ Ámbito territorial de validez. Espacio en donde rige________________ Ámbito temporal de validez. Iniciación de su vigencia y duración______
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192 Ley Federal del Trabajo Ámbito personal de validez. Tipo de Normas______________________ Ámbito material de validez. Materia_____________________________ Ámbito territorial de validez. Espacio en donde rige________________ Ámbito temporal de validez. Iniciación de su vigencia y duración______ II.3.3 Teorías.
LECTURA Autor: García, Trinidad. Título: “Apuntes de Introducción al Estudio del Derecho”. Año: 1993. Edit: Porrua,S.A. Edic. 29ª. p.p. 115 a 124. Lee detenidamente las diferentes Teorías de la Retroactividad y una vez realizada la lectura, llene el siguiente cuadro sinóptico con lo que te solicita:
Aplicación de leyes en el tiempo (Teorías) Nombre de la Teoría
Exponentes
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Enfoque
Comentario personal
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193 II.4 Aplicación de las Normas Jurídicas en el espacio. II.4.2 La Territorialidad y Extraterritorialidad.
ACTIVIDAD Lee detenidamente los Arts. 12, 13, 14, 15, del Co. Civil del D. F. y el Art. 121 de la Constitución Política de los E. U. M., Fraccs. II, IV y V. Indica el principio de la Territorialidad y Extraterritorialidad que se establece en ellos. Art. 12____________________________________________________ Art. 13____________________________________________________ Art. 14____________________________________________________ Art. 15____________________________________________________ Art. 121___________________________________________________ Fracc. II__________________________________________________ Fracc. IV__________________________________________________ Fracc. V__________________________________________________
EJERCICIO Lee Art. 1° al 6º del Co. Penal del D.F. y los Arts. del 1º al 5º del Co. Penal del Edo. L. y S. de Morelos e investiga los Artículos correspondientes en Código Penal de otra entidad federativa. Anota en el siguiente cuadro comparativo sus semejanzas y di ferencias.
Co. Penal D.F.
Co. Penal Edo. Morelos
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Co. Penal otro Estado
Semejanzas y diferencias
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194 II.4.3 Teorías.
LECTURA Autor: Titulo: Año: Edit.: Edic.: p.p.
García Maynez, Eduardo. ”Introducción al Estudio del Derecho” 1994 Porrua, S.A. 46ª 410 a 412
Una vez realizada la lectura, contesta lo siguiente: 1. Enumera las características de las Leyes y explica en que consisten. 2. ¿Cuál es el objeto y propósito de la segunda Pillet? 3. Aporta tu opinión personal.
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