PRIMERA UNIDAD: CONCEPTOS GENERALES. 1.1Adquirir un vocabulario !cnico qu" #"r$ia %a$iliari&ar'" con lo' conc"#o' %unda$"nal"' uili&ado' "n "l "'udio d"l d"r"c(o ro$ano. “Conceptos y terminología de los Romanos: Ius (derecho divino), Fas (ley divina), IusRomanorum (Derecho Romano), Iuris praecepta (preceptos del derecho), Iustitia (Justicia), Iusrisprudentia (urisprudencia), !e"uitas (#"uidad), Iusprivatum (Derecho privado), Iuspu$licum (Derecho p%$lico), Ius&aturale (Derecho &atural), Ius 'entium (Derecho de 'entes), IusCivile (Derecho de la ciudad o de los ciudadanos), Ius criptum (Derecho en escrito), Ius non scriptum (Derecho no escrito)* +
1.1.1 1.1 .1 D"%ini D"%inirr "l d"r"c( d"r"c(o o ro$ano ro$ano a') co$o "n '"nido '"nido a$#lio a$#lio co$o "n '"nido '"nido r"'rin*ido. “#s el ordenamiento urídico "ue rigi al pue$lo romano desde la -undacin de la ciudad en ./0 a de JC hasta la caída del Imperio de 1ccidente en 2.3 d de JC y en el Imperio de 1riente hasta la 4poca del #mperador Justiniano, "uien rein del /5. al /3/*5
1.1.+ 1.1 .+ Id"ni Id"ni%ic %icar ar "l conc"# conc"#o o d" IUS "n '"nido '"nido ob,"ivo ob,"ivo - 'ub," 'ub,"ivo ivo adviri adviri"nd "ndo o clara$"n" 'u' di%"r"ncia'. “Derecho o$etivo y derecho su$etivo #l t4rmino Ius se emplea en dos sentidos distintos: a) #n sent sentid ido o o$e o$etitivo vo como como con conun unto to de norm normas as "ue "ue regu regula lan n con con car6 car6ct cter er o$ligatorio de las relaciones sociales (por eemplo: iusromanum) 1Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !" # !"V$ %$ntroducci&n' ( )ume*indo Padilla Padilla Saah+n, Derecho Romano. Romano. Editorial Mc )ra -ill, México (00, p/.1
$) #n sentido sentido su$etivo, su$etivo, como como -acultad -acultad "ue un individuo individuo e7trae e7trae del derecho derecho o$etivo8 o$etivo8 por eemplo &emo plus iuris ad aliumtransferre postes quamipsehabet. #n este caso, se encuentran tam$i4n t4rminos como -acultas o potestas* 0 “#9 derecho derecho en general general 9a pala$ra pala$ra derecho derecho se deriva, deriva, en e-ecto e-ecto,, de dirigere, e implica una regla de conducta #l derecho su$etivo en general el derecho su$etivo, esto es, considerado como la -acultad, el poder moral de hacer, omitir, o e7igir alguna cosa, es la consecuencia inmediata de las leyes, tanto de las morales como de las positivas, por"ue, en e-ecto, todas en de-initiva tiene %nicamente a conceder derecho o garanti;ar los "ue ya poseemos*2
“#l sustantivo ius, "ue corresponde a nuestra pala$ra derecho, -ue empleado por los romanos para designar tanto el Derecho o$etivo < iuscivile, iusgentium < cuanto el derecho su$etivo < iusutendi, ius vivendi8 iusdistrahendi * /
1.1. 1.1 . Ciar Ciar la id"ni%i id"ni%icaci caci/n /n d" IUS #or C"l'o0 C"l'o0 di'in* di'in*ui" ui"ndo ndo la #ar" $oral $oral d" "'a d"%inici/n. “1$etivamente el derecho lo de-ine Celso como arsboni et aequi.(el arte de lo bueno y lo equitativo) 6
S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 93 5Petit, Euene. 6ratado Elemental Derecho Romano. Editorial Porr+a. México, (000 P.17, ( 7Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !"$ %$ntroducci&n' 3 S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 93
$) #n sentido sentido su$etivo, su$etivo, como como -acultad -acultad "ue un individuo individuo e7trae e7trae del derecho derecho o$etivo8 o$etivo8 por eemplo &emo plus iuris ad aliumtransferre postes quamipsehabet. #n este caso, se encuentran tam$i4n t4rminos como -acultas o potestas* 0 “#9 derecho derecho en general general 9a pala$ra pala$ra derecho derecho se deriva, deriva, en e-ecto e-ecto,, de dirigere, e implica una regla de conducta #l derecho su$etivo en general el derecho su$etivo, esto es, considerado como la -acultad, el poder moral de hacer, omitir, o e7igir alguna cosa, es la consecuencia inmediata de las leyes, tanto de las morales como de las positivas, por"ue, en e-ecto, todas en de-initiva tiene %nicamente a conceder derecho o garanti;ar los "ue ya poseemos*2
“#l sustantivo ius, "ue corresponde a nuestra pala$ra derecho, -ue empleado por los romanos para designar tanto el Derecho o$etivo < iuscivile, iusgentium < cuanto el derecho su$etivo < iusutendi, ius vivendi8 iusdistrahendi * /
1.1. 1.1 . Ciar Ciar la id"ni%i id"ni%icaci caci/n /n d" IUS #or C"l'o0 C"l'o0 di'in* di'in*ui" ui"ndo ndo la #ar" $oral $oral d" "'a d"%inici/n. “1$etivamente el derecho lo de-ine Celso como arsboni et aequi.(el arte de lo bueno y lo equitativo) 6
S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 93 5Petit, Euene. 6ratado Elemental Derecho Romano. Editorial Porr+a. México, (000 P.17, ( 7Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !"$ %$ntroducci&n' 3 S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 93
“eg%n Celso: es el arte de lo "ue es $ueno y de lo "ue es e"uitativo* . “#l derecho en sentido o$etivo, -ue de-inido por Celso como: iusestars$oni et ae"ui: #l derecho es el arte de dar a cada "uien lo "ue le corresponda* =
1.1. D"%inir la #r"c"#a IURIS. “>odos los de$eres "ue el derecho o$etivo impone a los seres humanos, puede resumirs resumirse, e, en %ltima %ltima instan instancia, cia, en los -amosos -amosos tres precept preceptos os del derecho: derecho: honeste vivere, aterum non laedere, suumcuiquetribure (vivir honradamente, no lesionar a los
inter4s de los dem6s, atri$uir a cada uno lo suyo)* ? “Tria Tria iuris praecepta: honeste viviré, viviré, alterum alterum non laedere, laedere, suumcuiquetri suumcuiquetribuere: buere: vivir honestamente, no da@ar a otro, dar a cada uno lo suyo* +A
1.1.2 E'abl"c"r la' di%"r"ncia' "n" ,u'icia - "quidad0 %or$ulando d"%inicion"'. Iuistitia es la reali;acin de lo "ue intuimos como usto, y se mani-iesta en la constans
et perpe erpettua voluntasiuscuumcuiquetribuendi (la (la const constan ante te,, perp perpet etua ua volu volutn tnat atd d de atri$uir a cada uno su derecho 9a e"uidad es un tratamiento “proporcionalmente igual*, "ue solo entre suetos de rango e inteligencia semeantes se convierte en un trato “a$solutamente igual* (usticia conmutativa)8 así considera, esta es solo un casi especial de la atri$utiva* ++
6ratado Elemental Derecho Romano. Editorial Porr+a. México, (000 P.19 Petit, Euene. 6ratado
4Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !"$ %$ntroducci&n'
9 S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 9 10Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !"$ %$ntroducci&n'
“Justitia es la usticia, cualidad del hom$re usto Blpiano la de-ine: la voluntad -irme u continuada de dar a cada uno lo suyo* “Iustitia.
!lpiano
nos
de"#
+5
el
siguiente
concepto:
estconstans
et
perpetuavoluntasiussuumcuiquetribuendi: 9a usticia es la voluntad -irme y continuada
de dar a cada uno lo suyo $equitas. #ste su$stantivo deriva del adetivo latino aequus, a, um, "ue signi-ica llano,
liso, igual, etc #n las 4pocas antigua y cl6sica, la e"uidad entra@a la idea de "ue el -in del derecho era el de otorgar igual proteccin a intereses iguales o semeantes, y "ue el derecho de$ía ser el mismo para todos los miem$ros de la sociedad* +0
1.1.3 cla'i%icar lo' *ru#o' d" nor$a' vi*"n"' "n "l ord"na$i"no ,ur)dico ro$ano. “#l iusromanorum se estudia actualmente en algunos países por ra;ones de tradicin, como en Italia, #spa@a, !lemania e, inclusive, en países de esencia distinta, como son los anlosaones Resulta o$vio el estudio del Derecho Romano en nuestro país por"ue nuestra legislacin positiva tiene su origen en 4l* +2
1.1.4 %or$ulara d"%inicion"' d" IUS CI5ILE - IUS GENTIUM " IUS NATURALE0 "'abl"ci"ndo la' di%"r"ncia' "nr" "lla'. “Iuscivile #l t4rminoIuscivile -orma parte de dos partes de conceptos, y signi-ica alli cada ve; algo distinto i lo comparamos con el iusgentium, el civile es m6s $ien el 11 S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 9 1(Petit, Euene. 6ratado Elemental Derecho Romano. Editorial Porr+a. México, (000 P.19
1Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !"$, !"$$$ %$ntroducci&n'
15Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !" %$ntroducci&n'
derecho especial "ue Roma ha$ía creado apra "ue se aplicara dentro de sus murallas, algo "ue incluye entonces el iushonorarium #n cam$io, el iusgentium es a"uel -ondo urídico com%n "ue encontramos en todo el e7tenso grupo de los pue$los mediterr6neas y "ue de$e, en parte, su gran divulgacin territorial al hecho de "ue se -unda la ra;n misma #l Corpus iuris nos ha$la tam$i4n de iusnaturale, un derecho ideal "ue no e7iste en la pr6ctica, pero "ue siempre de$ería orientar, consiente o su$conscientemente, la actividad del legislador !sí, aun"ue la esclavitud e7ista de lege lata (o sea, en el derecho privado), pertene;ca al iusgentium y encuentre una reglamentacin "ue, en gran parte, por sus características muy romanas, pertenece al iuscivile, es una -igura "ue no de$ía de e7istir de legeferenda( o sea, en el derecho ideal "ue de$ería regirnos) or eso no pertenece al Iusnaturale, como Justiano reconoce e7presamente*+/ “Iusgenitum comprende las instituciones del derecho romano, de las "ue pueden participar los e7traneros lo mismo "ue los ciudadanos IusCivilecomprende las reglas de derecho especiales de cada pue$lo, de cada #stado De este modo se separa del derecho com%n, "ue es el derecho de gentes, y -orma la singularidad de cada legislacin Ius&aturale #s el conunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiada a la misma naturale;a del hom$re, e inmuta$les, por"ue son per-ectamente con-ormes a la idea de lo usto*
+3
“Ius&aturale #s un derecho ideal in lo "ue pudi4ramos llamar impure;as de la realidad, y para los romano, seg%n parece, inmuta$le8 ante 4l >odos los hom$res son iguales y la esclavitud es inadmisi$le 17 S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 948 100
13Petit, Euene. 6ratado Elemental Derecho Romano. Editorial Porr+a. México, (000 P. (08 ((
Ius 'entium #n sentido restringido, el Derecho de gentes comprende las instituciones del Derecho Romano, de las "ue participan los e7traneros y los ciudadanos #n sentido amplio, es el conunto de reglas aplicadas en todos los pue$los, sin distincin de nacionalidad IusCivile Fue el derecho de la ciudad, reservado privativamente a los cives de Roma >uvo por -uentes la ley y la costum$re, y desde -ines de la Rep%$lica, los senadoconsultos #ste iuscivile angosto y localista, se convertir6, corriendo el tiempo, en un Derecho civil a$ierto y progresivo, de hori;onte universal como el iusgentium* +.
1.+ Id"ni%icar - di'in*uir "l IUS GENTIUM - al d" IUS 6ONORARIUM. #stos dos conceptos no de$en e"uipararse Cuando el magistrado "uiere completar o corregir un honorarium, utili;a a menudo, como -uente e inspiracin el iusgentium , es decir, a"uel conunto supranacional de pr6cticas e ideas urídicas "ue se ha$ían impuesto, en la vida mediterr6nea, por la -uer;a de la necesidad y de la ra;n += “Iusgentium #n sentido restringido, el Derecho de gentes comprende las instituciones del Derecho Romano, de las "ue participan los e7traneros y los ciudadanos #n sentido amplio, es el conunto de reglas aplicadas en todos los pue$los, sin distincin de nacionalidad Iushonorarium #ste derecho esta$a integrado por el conunto de normas urídicas emanadas de los edictos de los magistrados urisdiccionales* +?
1Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !"V %$ntroducci&n'
14 S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 94899 19Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !"V, !"V$ %$ntroducci&n'
1.+.1 D"%inir "l IUS PU7LICUM a') co$o "l IUS PRI5ATUM '"8alando 'u' di%"r"ncia'. Blpiano nos dice "ue p ublicumiusestquod ad statumreiromanaespectat, privatumquod ad singulorumutilitatem (el derecho p%$lico es a"uel "ue se re-iere a la Repu$lica8 el
privado a"uel "ue se re-iere al inter4s de los particulares)
5A
“Iuspu$licum < eg%n Blpiano: publicumiusestquod ad statumreiromanaespectat : Derecho p%$lico es el "ue se re-iere a la manera de ser del estado romano Iusrivatum < >enía por o$eto las relaciones entre los particulares: privatumquod ad singuloruutilitatem % el que ata&e a la utilidad de los particulares.'
1.+.+ conc"#uali&ar "l d"r"c(o a9aivo - al d"r"c(o di'#o'iivo #n el derecho encontramos normas "ue no admiten pacto contario: >a7ativo o Iuscongens ! esta categoría pertence casi todo iuspu$licum, pero tam$i4n varias -iguras del privatum 1tras normas simpliciterdisponunt8 son simplemente de derecho dispositivo* ediante ellas el legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas e7istentes en las previsiones de estas, en la -orma "ue 4l considera m6s ustas8 pero de com%n acuerdo las partes pueden derogar tales conceptos dispositivos 55
1+. E9#licara "l con"nido d" IUS ESCRITUM - d" IUS NOMESCRITUM Iusscritum.* #l derecho "ue se mani-iesta de -orma escrita (0 S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 99 (1Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !"$V %$ntroducci&n'
(( S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 101
>oma la -orma de leyes, ple$iscitios, senadoconsultos y constituciones ara la seguridad Juridica esta categoría de -uente de derecho es pre-eri$le Iusnomescritum.* el derecho "ue se mani-iesta en la misma conducta de los
ciudadanos #l derecho moderno es m6s reservado respecto a la costum$re como -uente de derecho Reconoce "ue esta tiene la ventaa de ser e7presin directa de la realidad social y de la conciencia urídica del pue$lo, pero por otra parte, comprende a menudo "ue es di-ícil compro$ar la e7istencia de una cotum$re urídica, de manera "ue la decisin de 4sta e7iste o no, depende del criterio udicial
50
“e distinguía el derecho en escrito y no escrito, mirando, no a la circunstancia de "ue las normas estuviesen o no redactadas por escrito, sino a la manera de aparicin o -ormacin de las mismas 9as "ue ha$ía sido ela$oradas por el poder p%$lico y emana$an directamente de a"u4llos de sus rganos: comicios, senado, magistrados, emperadores "ue tenían con-erida tal -acultad, eran ius scriptum, estuvieren o no materialmente -iadas por escrito aun"ue, como es natural, lo esta$an normalmente 9as normas surgidas de la costum$re, así como a"u4llas resultantes de lainterpretatiode los uristas primitivos, -ueron ius non scriptum' +
1.+. E9#licara la' di%"r"ncia' "nr" IUS - AS F! 9a conducta no impedida por ta$%es religiosos IB#l t4rmino Ius se emplea en dos sentidos distintos: a) como conunto de normas "ue regulan con car6cter o$ligatorio de las relaciones sociales (por eemplo: iusromanum)
( S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 101 (5Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !"V$ %$ntroducci&n'
$) Como -acultad "ue un individuo e7trae del derecho o$etivo8 por eemplo &emo plus iuris ad aliumtransferre postes quamipsehabet. #n este caso, se encuentran tam$i4n t4rminos como -acultas o potestas 5/ “9os romanos tuvieron e7presiones di-erentes para designar las instituciones "ue ellos considera$an como de origen divino y las "ue emana$an de los hom$res: $es el derecho sagrado, le divina8 I!- (derecho) es la le humana*53
SEGUNDA UNIDAD: INTRODUCCION 6IST;RICA POL
(7S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p(, 93 (3Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !"$ %$ntroducci&n'
( S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 1
C) eríodo cl6sico de Derecho romano8 corresponde a la respublica universal romana, "ue va de los %ltimos a@os del siglo I a C hasta -ines del siglo III d C (5. a C al 5=2 d C) D) eríodo poscl6sico del Derecho Romano8 corresponde al imperio a$soluto, y, parte de los %ltimos a@os del siglo III hasta el siglo EI d C, o sea, del ascenso al poder de Dioclesiano (5=2), a la muerte de Justiniano (/3/ d C) 5=
+.+ R"'"8ar= la "voluci/n #r"(i'/rica d" Ialia. Earias oleadas migratorias desde 5AAA a de JC, los arios penetraron en la regin mediterr6nea #ncontraron en los países de la cuenca mediterr6nea una cultura oreindoeuropea $astante desarrollada, con rasgos no mu homog4neos, en #spa@a, Italia, 'recia ye l &orte de G-rica #ntre las mediterr6neas y los arios se esta$leci una coe7istencia "ue llego a cierto grado de di-usin ! -inales del segundo milenio antes de Cristo, cuando el mediterr6neo comien;a a conocer el hierro, Italia su-re una invasin, por parte de un pue$lo procedente de !sia menor, puesto en movimiento por las invasiones dricas: los etruscos #ste nuevo hu4sped se esta$leci en la regin toscana !l sur de ellos, una rami-icacin de los um$ríos, los latinos, -undaron varias aldeas pe"ue@as, agrupadas en una con-ederacin $ao la hegemonía de !l$a 9onga Bna su$liga se -ormo entre unas aldeas “de las siete monta@as*, "ui;6 en parte latinas, en parte sa$inas, #sta unin, posi$lemente -ormada con el -in de de-enderse contra los etruscos, puede ha$er sido el origen de Roma5? (4Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porrua, México 1990 p. !"V$$ %$ntroducci&n'
(9 S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 1
+. Anali&ara la "'rucura or*=nica d" la' #rinci#al"' in'iucion"' vi*"n"' duran" "l r!*i$"n $on=rquico. El r"-0 "l '"nado0 la r"li*i/n o%icial0 "l 'ac"rdocio0 la' co$i'ion"' #or curia' - #or c"nuria'. #9 rey no era designado por el simple hecho de su nacimiento, sino "ue, al parecer, -ue primero elegido por la representacin popular, los comicios !l lado del rey encontramos el senado, compuesto por venera$les ancianos (senes) 9os senadores eran designados por trescientos grupos de -amilias (gentes) #ste senado era un elemento olig6r"uico y gerontocr6tico #l tercer -actor de la estructura política antigua de Roma son los comicios, la asam$lea de los ciudadanos #n ella no todos los ciudadanostenían e7actamente las mismas in-luencias, sino "ue previamente se repartía la po$lacin en treinta curias, compuesta cada una de die; gentes 9a -uncin original de estos comicios por curias -ue, pro$a$lemente, la de elegir el nuevo re, a propuesta de ciertos miem$ros del senado 9os comicios por curias Cola$ora$an con la -ormacin de leyes y en las elecciones de -uncionario p%$licos Religin cada -amilia tenía su propia religin domestica, cuyos dioses eran los antepasados ractica$an una religin propia, se go$erna$a por su propia organi;acin acerdocio una especial tarea de los sacerdotes, consistía en la ela$oracin y conservacin de las -ormulas procesales, y en dar consultas a los litigantes 0A “#l rey !l -rente de la ciudad se halla$a el re7 9a -orma de go$ierno es la mon6r"uica, m6s no de car6cter a$soluto8 el so$erano era vitalicio us atri$uciones: velar como sacerdote del cumplimiento de las ceremonias de culto p%$lico8 custodiar los templos8 eecutar los ritos propiciatorios de las divinidades de la ciudad8 conciliar y decidir en las 0S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 198(7
controversias "ue surgiesen entre los e-es de las -amilias Cuando la comunidad es amena;ada por un peligro grave e7terior, el rey era p%$lico al -rente de todo populus Bna ve; elegido al re7, la asam$lea popular (comicios) lo investía de poder enado e cree "ue el senado esta$a compuesto por los patres o seniores, "ue eran los m6s vieos entre los e-es de -amilia patricia y "ue desempe@aron un papel preponderante en la organi;acin del antiguo patriciado e a-irma "ue originalmente eran +AA los senadores y "ue en tiempos de >ar"uino el !ntiguo n%mero alcan; a 0AA Comicios por Curias #sta$an constituidos por los ciudadanos8 entre sus atri$uciones podemos citar a"uellos actos "ue interesan a la -amilia* 0+
+.1.2 Enunciar= la' cau'a' qu" #ro#orcionaron la ca)da d" la $onarqu)a. “&o es mucho lo "ue puede a-irmarse acerca de las causas "ue originaron la caída de la onar"uía, pero es muy posi$le "ue la tiranía de >ar"uino el o$er$io la hiciera insosteni$le, lo "ue ocurre hacia el /A? a de JC, seg%n la tradicin* 05
+.1.4 Carac"ri&ar= la' %uncion"' d" la' $a*i'raura' duran" la r"#ublica. #n /+A a de JC, el rey es sustituido en sus -unciones religiosas por el pointifemaimus , en su -uncin de designar a los senadores por el censor, y en lo
dem6s por dos cnsules, nom$rados en cada ocasin por un solo a@os #ntre las -acultades del los cnsules, encontramos las siguientes: la ciercitio(-uncin policiaca), laiurisdictio (-acultad de dirigir la administracin de usticia), el mando militar, el iusagendi cum populo (derecho a hacer proposiciones a los comicios) #l senado es el organismo "ue por prestigiono por sus -acultades eecutivas o legislativas, ya "ue no las tiene #l merito del sistema senatorial repu$licano consisti, so$re todo, en ha$er dado vigor y e7presin de una oligar"uía -undada en personas 1Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porr+a, México 1990 p. , 4.
( )ume*indo Padilla Saah+n, Derecho Romano. Editorial Mc )ra -ill, México (00, p/. 3
"ue ya ha$ían ocupado con aciertos importantes cargos p%$licos, sin "ue esta oligar"uía -uera totalmente cerrada, pues con prudencia y tacto permítase la entrada en ellas de nuevas -amilias de la propia citas de la no$le;a italiana !l lado del senado y de los cnsules, su$sistieron los comicios por curas (para asuntos administrativos) y los comicios por centurias (para elecciones y la votacin de proyectos de ley) 00 “Con la caída de >ar"uino el o$er$io se instaura la Rep%$lica, lo "ue origina una reorgani;acin de las instituciones políticas !sí se instituyen las magistraturas "ue durante la Rep%$lica son colegiadas por"ue eran dos o m6s con el mismo poder, son anuales y gratituas 9os magistratusmaiores "ue go;a$an de imperium: cnsul y pretosm eran electos en los comicios centuriados, al igual "ue el censor, "ue slo tenía potestas y era magistrado menos 9os cuestores y los ediles curules eran electos en los comicios por tri$us y solamente tenían potestas ! partir del +/0 a de JC los magistrados entra$an en -unciones el primero de #nero 9os magistrados electros para el siguiente a@o eran llamados dsignati #l nom$ramiento (creatio) del magistrado designatus lo hace el magistrado anterios* 02
+.1.> Cla'i%icara la' nu"va' %uncion"' d" la' $a*i'raura' d"rivada' d" la d"'$"$braci/n d"l con'ulado0 a 'ab"r #r"ura0 cu"'ura0 "dilidad0 curul0 ribunado0 c"n'ura - '"nado. 9a -recuente ausencia de los cnsules a causa de las continuas guerras en Roma y la creciente compleidad de la vida colectivao$liga$a a a"uellos a delegar parte de sus -acultades en nuevos -uncionarios De esta desmem$racin del consulado nacen una serie de “magistrados*
S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p (0 5 )ume*indo Padilla Saah+n, Derecho Romano. Editorial Mc )ra -ill, México (00, p/. 3
9a censura, creada en 220 ac 9os censores de$ían organi;ar, cada cinco a8os, un censo general de la po$lacin romana8 primero, con -ines religiosos8 y liego, con -inalidades predominantemente -iscales !dem6s eercían una vigilancia moral, determinando "uienes de$ían entrar en el senado y "uienes de$ían salir de 4l Decidían por ultimo la concesin de los contratos en lo re-erente a o$ras p%$licas 9a cuestura Creada en el 25+ ac 9os cuestores intervenían en la usitica penal e imponían multas aulatinamente comien;an a administrar parte de las -inan;as p%$licas 9a pretura Creada en el 03. aC 9os pretores, go;ando de imperium, aun"ue una -orma de i mperium in-erior a la de los cnsules, se encarga$an de la administracin de la usticia civil !l lado del original praetorurbanus, para pleitos entre romanos, encontramos, desde 52+, un praetorperegrinus, para administrar usticia en pleitos en "ue una parte o am$as eran e7traneros 9os ediles &om$rados desde 033 aC, eran los magistrados responsa$les del orgen en las calles y mercados #n situaciones graves, el senado podía conceder poderes e7traordinarios a los cnsules(senatusconsultumultimum), con suspensin de la provocatio ad populum. or regla general, el magistrado reci$ía su nom$ramiento de los comicios in em$argo, las listas de los candidatos tenían "ue pasar primero por el -iltro del sacerdocio, el cual de$ería mani-estar si los candidatos eran gratos a los dioses o no Como principio -%ndanmela, el magistrado eercía su -uncin durante un a8o y no reci$ía salario alguno De$e contenerse, pues, con el honor de ocupar un puesto p%$lico 0/ “Consulado #l rey es reempla;ado por dos cnsules de id4ntica autoridad, "ue son nom$rados por los comicios centuriados8 los electos de$ían ser patricios e inicia$an 7S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 0
sus -unciones el primero del a@o8 los cnsules go;a$an de imperium "ue es el supremo poder o-icial de los altos magistrados (magistratusmaiores) Dictadura #s una magistratura e7traordinaria durante la Rep%$lica #n los peligros inminentes los cnsules designa$an un magistrado especial investido de poderes a$solutos en los rdenes administrativo, legislativo, udicial y militar, poderes "ue no tuvieron nunca los reyes, y reci$ía el nom$re de dictador Censura 9os censores eran electos cada cinco a@os (Iustrum), se encarga$an de levantar el censo general de la po$lacin romana para e-ecto -iscales, principalmente8 sus -unciones dura$an += meses, lapso reglamentado por la le7!emilia de potestate censoria del 03. a JC como el necesario para reali;ar las operaciones del censo Cuestura #n un principio ha$ía dos cuestores "ue -ungían como asistentes de los cnsules, estos cuestores se encarga$an de las causas de pena capital 6s tarde se encarga$an de !eraium (las -inan;as p%$licas) en Roma y en las provincias retura agistratura creada por la le7liciniase7tia del 03. a J C 9os pretores tienen a su cargo la urisdiccin civil, así pues, el praetorur$anus administra la usticia entre los ciudadanos romanos >ri$unado de la ple$e e crea esta magistratura en 2?2 a de JC despu4s de la primera sucesin de los ple$eyos al monte acro (o !ventino), la -uncin primordial del tri$unus, era de-ender a la ple$e contra los actos ilegales y a$usos de los magistrados patricios 9os tri$uniple$is no podían ausentarse de Roma por m6s de un día #dilidad !ediles curules (ediles curules) Creados en 03. a de JC esta$an $ao su cuidado los edi-icios p%$licos, el orden en las calles y mercados, así como las transacciones "ue en 4stos se cele$ra$an, como ventas de esclavos y animales, vigilancia de pesas y medidas, etc
Concilia e$lis (conseos de la ple$e) on los conceos o asam$leas de la ple$e (ple$s) convocados por un tri$uno o edil ple$eyo, las resoluciones "ue en ellas se toma$an -ueron llamadas ple$iscita 03
+.1.1? D"'cribir la' #rinci#al"' aribucion"' l"*i'laiva'0 ,udicial"' %inanci"ra' d" r"lacion"' "9"rior"' d"l '"nado ro$ano. “Durante la Rep%$lica eran designados por los cnsules y a partir de la le71vinia (votada entre 0+= y 0+5 a de JC) los censores designan a los senadores entre los e7magistrados #n esa 4poca el enado se encarga de la política interna y e7terna, nom$ra em$aadores (legati) y reci$e a los em$aadores e7traneros "ue llegan a Roma8 en caso de guerra designa$a a los generales "ue la conducirían Regula$a el culo a los dioses, lo "ue le permiti prohi$ir las acanales mediante el sc De acchanali$us del +=3 a de JC #n casos de e7trema necesidad (ultimanecessitas), puede emitir un senatusconsultumultimum, y así con-erir -acultades e7traordinarias a los cnsules para solucionar el peligro en "ue se encuentra Roma: ut videretne "uid res pu$lica detrimenticaperet (para "ue la Rep%$lica no su-ra da@o) #sto e"uivalía a suspensin de garantías 9os magistrados solían pedir su conseo al enado para asuntos de importancia 9os ple$eyos tienen acceso al enado a mediados del siglo IE a de JC, con los llamados conscripti #n la 4poca del imperio, $ao el reinado de >i$erio, el enado o$tiene -unciones legislativas, por medio de los senatusconsulta (senadoconsultos)8 con el ascenso de Diocleciano al solio imperial, el enado pierde in-luencia #n un principio el n%mero de senadores era de 0AA, en tiempos de ila 3AA, Julio C4sar aumenta su n%mero a ?AA, para reducirse con !ugusto a 3AA nuevamente*0.
3 )ume*indo Padilla Saah+n, Derecho Romano. Editorial Mc )ra -ill, México (00, p/. , 4, 9. )ume*indo Padilla Saah+n, Derecho Romano. Editorial Mc )ra -ill, México (00, p/.5
+.1.11 Enunciara la' #rinci#al"' aribucion"' d"l dicador. agistratura e7traordinario para 4pocas de crisis nacional, cuando esta$a en uego la e7istencia misma de Roma #n la situacin de emergencia pero con duracin m67ima de seis meses el dictador tenía un poder ilimitado8 alguno semeante a nuestra “suspensin de garantías*, pero mucho m6s dr6stico 0= “#n los peligros inminentes los cnsules designa$an un magistrado especial investido de poderes a$solutos en los rdenes administrativo, legislativo, udicial y militar odía tomar las decisiones "ue deseara sin consultar al enado o al pue$lo, pero sus -unciones no de$ían e7ceder de seis meses #n casi de "ue el peligro pasara antes de los seis mese el dictador esta$a o$ligado a renunciar* 0?
+.1.1+ Di%"r"nciara lo' co$icio' #or curia'0 #or ribu' - #or c"nuria'. Comicios por curiasen ella, no tenía todo ciudadano e7actamente la misma in-luencia so$re las decisiones colectivas, sino "ue previamente se repartía la po$lacin en treinta curias, compuesta cada una die; gentes 9a -uncin original de estos comicios por curias -ue, pro$a$lemente, la de elegir al nuevo rey, a propuesta de cierto miem$ro del senado, el interre. #n 4poca posterior siguieron coe7istiendo con los comicios por curias, y para la votacin de otros asuntos, los comicios por centurias Comicios por centurias en estos mediante un censo, cele$rando cada cinco a@os, la po$lacin se repartía de acuerdo con su ri"ue;a en cierto noventa y tres grupos (centurias), cada uno de los cualesreci$ía un voto 9os m6sricos, los “ca$alleros*, reci$ían en total dieciocho centurias #l resto de la po$lacin se dividía en cinco clases, de las cuales el primer conta$a con ochenta centurias De esta -orma, los ciudadanos 4S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p(0 9 )ume*indo Padilla Saah+n, Derecho Romano. Editorial Mc )ra -ill, México (00, p/.4
m6s ricos, en caso de aliarse, determina$an las decisiones de los comicios por centurias, las cuales, por tanto, tenían un car6cter plutocr6tico Desde la creacin de comicios por curias se ocupa$an en asuntos administrativos (apro$acin de testamentos, adrogaciones, es decir una -orma de adopciones)8 a"uellos, en cam$io, cola$ora$an en la -ormacin de leyes (sin derecho de iniciativa o de enmienda) y en las elecciones de -uncionarios p%$licos Comicios por tri$us por divisiones territoriales seg%n el domicilio de cada pater-amilias #ste tercer procedimiento de estructurar la asam$lea popular se utili;a, inicialmente, para la eleccin de los -uncionarios religiosos, "uienes por sus m4todos de interpretar los signos, etc >enían una enorme in-luencia en la designacin de los magistrados y otros asuntos políticos Desde -ines del cuarto siglo ac los comicios por tri$us sustituyen en gran parte a los comicios por centurias, por lo "ue se re-iere a la la$or legislativa 2A “Comicios por tri$us #n un principio el pue$lo se reunía por tri$us, no se conoce $ien el paso de la tri$u a la curia Comicios curiados (comitiacuriata) 9os comicios por curias eran asam$leas de ciudadanos m6s antiguas, se integra$an de la siguiente -orma: +A grupos de gente constituían una curia, representando a las tres triu$us originales, >ities, 9uceres y Ramnes, ha$iendo un total de 0A curias Comicios centuriados (comitiacenturiata) #n cuanto el censo dio a conocer el patrimonio de cada ciudadano, ervio >ulio esta$leci una nueva divisin de la po$lacin, esta ve; por el monto de su ri"ue;a e -ormaron +?0 grupos o centurias, cada una de las cuales reci$ía un voto, se reunían en el campo de arte y se denomina$an comicios centuriados (comitiacenturiata) 9os m6s ricos -orma$an += centurias de ca$alleros (4"uites) el resto de la po$lacin se dividía en cinco clases de in-antería (pedites)2+ 50S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p(0,(1,(9
+.1.1 Id"ni%icara a #aricio'0 cli"n"' - #l"b"-o' co$o cla'"' 'ocial"' qu" n)ida$"n" "9i'i"ron "n ro$a. Clientes los clientes eran ciudadanos romanos de segunda clase (-amilias empo$recidas o "ui;6s originariamente e7traneras) "ue se su$ordina$an a alguna poderosadomus aristocr6tica, prest6ndole servicios y reci$iendo a cam$io apoyo econmico, recomendaciones, etc !sí, en caso de necesidad, el patrn de$ía ayudar a sus clientes a o$tener usticia de los rganos correspondientes or otra parte, en la 4poca en "ue los clientes tenían acceso a los comicios, de$ían votar como el patrn8 se trata$a, pues, de una especie de vasallae, (la pala$ra clientes, signi-ica pro$a$lemente, “el "ue escucha*, “el "ue de$e o$edecer* le$eyosestos no son simplemente los po$res, pues hay algunos "ue se pueden considerar hom$res acaudalados !un viviendo en roma los ple$eyos no podían participar en la vida política de los patricios o en sus actos religiosos 9os ple$eyos tenían sus propias autoridades (ediles ple$eyos, m6s tarde tri$unos) y asam$leas populares (comitiaplebis divididos en tri$us), "ue toma$an decisiones llamadas ple$iscitos, y su propia religin in em$argo, los rganos "ue representa$an a Roma ante otros pue$losera los ya mencionados rganos patricios atricios poseían respecto a la organi;acin de Roma, un alto grado de independencia ractica$an una religin propia, se go$erna$an por si propia organi;acin (es decir $ao un magister gentis), tenían sus -iestas propias, un patrimonio independiente (para -inanciar sus diversiones y ayudar a miem$ros caídos en desgracia), y
posi$lemente
sus propias normas
de derecho
privado
#ercían -unciones de vigilancia moral, con o$eto de suavi;ar el enorme poder "ue el pater-amilias tenía so$re los miem$ros de su domus.+ 51 )ume*indo Padilla Saah+n, Derecho Romano. Editorial Mc )ra -ill, México (00, p/., 5 5(S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p((,(,1,
“9os patricios #ste grupo -ormado por los integrantes de las curias, constituy por su situacin privilegiada una no$le;a de ra;a #s así, "ue los patricios dominaron en roma durante mucho tiempo, de$ido a "ue slo los de su clase intervenían en los intereses de la ciudad #l patricio podía ser due@o de $ienes, -ormar parte del senado, participar en los comicios, de allí su situacin preponderante -rente a los clientes y ple$eyos como luego veremos 9os clientes 9l6mense clientes a a"uellos individuos li$res "ue viven adscritos a una gens Jurídicamente no pueden ser patres aun"ue en la pr6ctica se e"uiparen a los miem$ros li$res de la -amilia ertenecen a una gens y -orman parte de ella y de su curia, no como miem$ros, sino como cliente encomendados a su proteccin omsen decía "ue los clientes son, o tr6ns-ugas "ue venían del e7traero, o antiguos esclavos "ue su due@o les ha$ía otorgado la li$ertad material 9a ple$e Bna multitud de hom$res cada ve; m6s creciente vivía relagada y no -orma$a parte de ninguna -amilia 1cupa$a en la ciudad un rango in-eríos &o tenía participacin en el go$ierno8 esta$a prohi$ido su acceso a las -unciones p%$licas y no podían contraer matrimonio legítimo con los patricios oseían, en cam$io, el iuscommercium20
+.1.12 carac"ri&ara br"v"$"n" "l d"r"c(o #r"cl='ico "9#licado la %or$a co$o %unda$"no al i$#"rio. “eríodo precl6sico del derecho romano8 corresponde a la respublica nacional romana, se inicia de la mitad del siglo IE hasta el -inal del siglo I a C (03. a C al 5. a C)* 22 “9os estudiosos de la historia del Derecho Romano la han dividido en historia e7terna e interna Designan con el primero de estos nom$res a la historia de las -uentes -ormales del derecho*2/
5Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porr+a, México 1990 p. 3, 55Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porr+a, México 1990 p. !"V$$ %$ntroducci&n'
+.1.+3 Enu$"rara - d"%inir= la' %u"n"' %or$al"' d"l d"r"c(o ro$ano a 'ab"r@ la co'u$br"0 la l"9ro*aa"0 la l"- d" la' doc" abla'0 "l #l"bi'cio0 lo' '"nado'0 con'ulo'0 la ,uri'#rud"ncia0 lo' "dico' d" lo' $a*i'rado' - la' con'iucion"' i$#"rial"'.
+ 9a costum$reHa$lamos de costum$re urídica cuando hay cierta uni-ormidad en los actos positivos o negativos (omisiones) "ue reali;an los miem$ros de un grupo social en determinadas circunstancias, ya desde hace largo tiempo, siempre y cuando esta uni-ormidad se $ase en una opinionecessitatis , en un parecer general de "ue “asi de$e uno comportarse* 5 9egesrogatae #stas leyes surgen en cola$oracin entre los magistrados (cnsules), los comicios (por centurias) y el senado u proyecto presentado por los cnsules con consentimiento del senado, era sometido a la opinin de los comicios durante un periodo preparatorio de veinticuatro días en el cual se podía discutir en asam$leas in-ormativas (contiones), con disuasionesen contra y suasiones en pro 9uego se recha;a$a o apro$a$a en su totalidad, sin "ue los comicios pudieran introducir modi-icaciones Bna le7rogatae se componía de los elementos siguientes: a) 9a praescriptio, una mencin del magistrado "ue ha$ía tomado la inici6tica y datos so$re la asam$lea comicial "ue ha$ía dado su apro$acin $) 9a rogatio, el contenido dispositivo de la norma, y c) 9a sanctio, la determinacin de las consecuencias de violar la parte dispositivas de la ley 0 9as doce ta$las >ras estos datos so$re las legesrogatae en general de$emos mencionar la primera ley importante del derecho romano, "ue conocemos en gran parte: la ley de las II ta$las, resultado de las la$ores de una comisin especial eg%n la leyenda, el tri$uno >erentilo!rsa podio, desde 235 ac, "ue el derecho se -iara por escrito 9uego envi Roma, en 2/2, una em$aada a 'recia, para inspirarse en el superior derecho griego ! su regreso, en 2/+, los 57Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porr+a, México 1990 p. 19
decemviri , codi-icaron en die; ta$las los puntos esenciales, con la siguiente
distri$ucin: >a$las IIII Derecho rocesal >a$las IE Derecho de -amilia Contiene la reglamentacin de la patria potestad siguiendo tradiciones !rias !"uí encontramos tam$i4n la disposicin de "ue el padre de$e matar al ni8o "ue na;ca de-orme >a$las EDerecho sucesorio, con la li$ertad testamentaria >a$la EI Derecho de cosas e es$o;a la distincin entre propiedad y posesin >a$la EII Derecho !grario #n esta ta$la se incluyen diversas servidum$res legales, materia tan importante para una comunidad agrícola como Roma >a$la EIII Derecho penal, con el sistema de >alin para lesiones graves y tari-as de “composicin* para lesiones de menor importancia, con la meritoria di-erenciacin entre culpa y dolo en materia de incendio y la especi-icacin de muy graves penas para cierto delitos "ue a-ecta$an el inter4s p%$lico, como son el testimonio -also o la corrupcin udicial >a$la I Derecho pu$lico >a$la Derecho sacro #n ella encontramos tam$i4n disposiciones y a@adiduras, y una segunda comisin (esta ve;, con participacin ple$eya) -ormulo un proyecto de dos ta$la adicional, "ue -ueron apro$adas en 22? ac 2 le$iscritos on medidas administrativas o legislativas, tomadas por los consiliaplebis e inicialmente validas solo para la ple$e misma ero desde una
le7 hortensia, de 5=. ac la Roma patricia tam$i4n tenía "ue acatar esto ple$iscritos / enadocosultos1riginalmente eran simples conseos paternales dirigidos a otras autoridades o al pue$lo uchas veces se trata$a de contestaciones a alg%n magistrado "ue solicita$a la opinin del senado so$re alg%n pro$lemas "ue no "uería resolver $ao su propia responsa$ilidad
>am$i4n los pretores podían reci$ir tales conseos senatoriales, y , como cual"uier otro -uncionario romano, solían tomar muy en cuenta lo "ue el senado opina$a8 así este contri$uía, casi su$repticiamente, a la -ormacin de derecho honorario 6. Jurisprudenciaslos primeros urisconsultos eran sacerdotes !sí vemos en la
roma arcaica, "ue eran los sacerdotes "uienes disponían de -ormulas rígidas para la cele$racin de contratos y ritos procesales #l colegio sacerdotal designa$a cada a@o a uno de sus miem$ros para "ue diera consultas urídicas al p%$lico, $asando en estas -ormulas monopoli;adas por el sacerdocio registradas en los libripontificae. . 9os edictos de las magistraturas >ales edictos re-i4rase a cuestiones administrativas, pero ya en la 4poca de Claudio notamos "ue el emperador penetra con su edictaen el campo civil, los edicta imperiales sustituyeron a las legesrogatae y a los senadoconsultos
= Constituciones imperialese da$a este nom$re a una disposicion urídica emanada por el emperador rimero, 4ste legisla$a todavía con prudencia, tímidamente, surgido a los comicios o al senado las normas "ue desea$a e7pedir, para "ue tomaran la -orma de legesrogatae o de senadocultos in em$argo como el emperador organi;a$a pronto sus propios tri$unales, "ue administra$an usticia paralelamente a la organi;acin -orense tradicional, y como sus sentencias eran importantes antecedentes para casos an6logos , estos decreta permitían una creacin urisprudencial del derecho, a trav4s de la cual el emperador podría reali;ar sus ideas urídicas, sin la necesidad de acudir a los comicios o al senado 23 “+ Costum$re 9a costum$re representa un papel muy importante en el Derecho Romano, tanto como lo ha sido la mayoría de los pue$los con un Derecho en -ormacin, es induda$le "ue en un principio el romano viviera un Derecho consuetudinario 9a costum$re no es una -uente autnoma del Derecho romano, sino "ue esta in-luye en la actividad urisprudencial y udicial 9a idea de "ue la costum$re se e"uipara de la ley e incluso puede a$rogarla 53S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 55875
5 9e7rogata 9e7est"uodpopulusiu$etat"ueconstituit (9ey es lo "ue manda y esta$lece el pue$lo) 9os magistratusmaiores (cnsules, pretores, dictador) en eercicio del iusagendi cum populo, convoca$an a los comicios centuriados con el -in de someter a su consideracin (rogatio) un proyecto de ley, 4ste de$ía aceptarse o recha;arse en su totalidad y no esta$a sueto a discusin para modi-icarse Consta de tres partes: a) praescriptio, $)Rogatio, c)anctio 0 le$iscitum 9a ple$e se reunía en asam$leas denominadas concilia ple$is, por convocatoria del tri$unusple$is, la decisin tomada en el concilium, se denomina ple$iscitum, estos ple$iscita slo eran o$ligatorios para la ple$e hasta la aparicin de la le7 hortensia 2 enatusconsultum #l senadoconsulto era lo "ue su nom$re indica, un conseo a la consulta de un alto magistrado (cnsul, pretor) #l magistrado consultante no esta$a o$ligado a aceptar el conseo, aun"ue generalmente lo seguía y solía incorporarlo en su edicto para darle mayor -uer;a / #dicto de los magistrados >odos los magistrados: cnsules, pretores, censores, etc, acostum$ra$an pu$licar cada a@o, al inicio de sus -unciones, en eercicio con el iusedicendi, determinadas disposiciones o declaraciones relacionadas con el eercicio de su cargo, estas disposiciones eran llamadas edicta (edictos) 3 Jurispundecia #s el conunto de opiniones emitidas por diversos urisconsultos romano #l urista es el estudioso, el conocedor del Derecho y a 4l acude "uien tiene un pro$lema para consultarle, de ahí iurisconsultus (urisconsulto) el "ue es consultado y da respuesta . Constituciones imperiales 9as constituciones son disposiciones emanadas del emperador "ue podían adoptar las siguientes -ormas: a) edicta, $) mandata, c) decreta, d) rescripta*2.
5 )ume*indo Padilla Saah+n, Derecho Romano. Editorial Mc )ra -ill, México (00, p/.(0, (1, ((, (, (3
+.+. D"%inir= - valorara la' %u"n"' r"al"'0 'i co$o la' %u"n"' (i'/rica'. Fuentes reales acontecimientos o situaciones sociolgicas "ue han dado lugar a determinadas medidas urídicas !sí, la desaparicin de las clase media rural, relacionada con el crecimiento del proletariado, constituyo la -uente real de la legislacin agraria de los 'racos Fuentes Histricas 9os documentos por los cuales conocemos8 como son: el manuscrito de las Instituciones de 'ayo, el manuscrito de Florencia de Digesto, etc 2= “Fuentes Reales del Derecho8 los -actores y elementos "ue han motivado el contenido de tales normas Fuentes histricas del Derecho8 los documentos por los cuales conocemos8 v gr: el Digesto, el manuscrito de las instituciones gayanas, etc* 2?
+.+.1 D"'cribir= la %unci/n *"n"ral d" lo' ,uri'con'ulo' nor$ando' a lo' $=' r"l"van"'. “9a actividad r6ctica pro-esional de los uristas de la 4poca repu$licana se desarroll en tres sentidos: Respondere Dar consultas ver$ales Cavere Redactar documentos urídicos para las partes contratantes !gere !sesorar a las partes en un negocio udicial* /A
54S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 55 59Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porr+a, México 1990 p.19 70Sabino Ventura Silva, Derecho Romano. Editorial Porr+a, México 1990 p.
+.+. E9#licara lo qu" %u" "l CORPUS IURIS CI5ILIS0 di'in*ui"ndo 'u' #ar"' in"*ran"'. “ui;6 uno de los mayores m4ritos de este emperador (Justiniano) -ue el ordenar la compilacin del acervo urídico e7istente, la$or "ue se reali; en un $reve lapso #sta magna o$ra se conoce con el nom$re de Corpus Iuris Civilis (Cuerpo del Derecho Civil) desde la edad media de$ido a los glosadores, cuando Dionisio 'odo-redo pu$lica en +/=0 la primera edicin con este título, en oposicin al Corpus Iuris Canonici (Cuerpo del derecho canonico), la legislacin de la iglesia* /+
+.+.2 R"'u$ir= la labor l"*i'laiva d" u'iniano. Justiniano y un grupo de uristas llevaron a ca$o una depuracin general de la tradicin urídica cl6sica de los a@os /5= al /02 'eneralmente se a@ada aun a
estas
compilaciones una coleccin de las m6s importantes constituciones posteriores de este emperador, -orm6ndose así la o$ra "ue en la #dad edia reci$iría el nom$re de corpus iuris civilis.
Dicha compilacin constituye nuestra principal -uente de in-ormacin so$re el derecho romano #n /5? se pu$lica el cdigo antiguo, compilacin de constituciones vigente, y, en /00, un li$ro de te7to para estudiantes (las instituciones) #n el mismo a@o se promulga el Digesto (o las pandectas), coleccin de citas de urisconsultos, -uera de las cueles las iurisprudentiadea de tener -uer;a o$ligatoria Justiniano concede un pla;o de die; a@os para la terminacin de esta inmensa tarea de compilar, y moderni;ar, los -ragmentos m6s importantes de la ilimitada cantidad e o$ras urisprudenciales cl6sicas/5 71 )ume*indo Padilla Saah+n, Derecho Romano. Editorial Mc )ra -ill, México (00, p/.13, 1 7(S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 78
+.+.3 Pr"ci'ara "l car=c"r d" i$#orancia d" la obra d" u'iniano. “Justiniano asciende al solio imperial de Constantinopla en /5., como sucesor de su tío Justino 9a produccin acumulada durante siglos era tanta y se encontra$a tan dispersa, "ue se hacía necesaria una ordenacin* /0
+.+.4 R"'"8ara la "voluci/n d" d"r"c(o ro$ano d"'#u!' d" u'iniano. +.+.B E9#licara c/$o '" d"'arrollo "l d"r"c(o u'iniano "n "l i$#"rio d" ori"n". #n el oriente el estudio urídico su-ri por el hecho de "ue Justiniano parece ha$er prohi$ido todo comentario al digesto !-ortunadamente esta prohi$icin no -ue aplicada con todo rigor, y paulatinamente cay en el olvido #n los dos siglos siguientes, la actividad legilativa $i;antina -ue ra"uítica, pero lo comentarios meoraron la calidad e inter4s, como podemos ver por los -ragmentos "ue ellos so$reviven como glosa ( scholia) insertadas en las $asílicas Durante el siglo EII, los emperadores isaurios lan;aron una ola legilativa, de calidad “popular*, muy distinta del clasicismo Justiniano #ste nuevo movimiento culmina en las $asílicas (=?A), una condenacin del corpus iuris en sesenta li$ros, en la "ue se aca$a con la tradicional divisin de la materia so$re, istitutia, digesto, code7 y novella /2
+.+.> Di'in*uir la "'cu"la d" 7olonia0 "l raba,o d" lo' *lo'ador"' - d" lo' co$"nari'a'. 9os alumnos de la escuela de olonia (“los cuatro doctores*): artino, ulgaro, Jaco$o y Hugo8 la tercera generacin, o sea: lacentino, !;o, y 1do-rendo8 u -inalmente !ccusio (a mediados del siglo III), a$andonando el derecho longo$ardo, comen;aron a escri$ir doctas “glosas* so$re el digesto, $uscando paralelismos, citas dispersas "ue se completa$an, contradicciones y sus posi$le reconciliaciones 7 )ume*indo Padilla Saah+n, Derecho Romano. Editorial Mc )ra -ill, México (00, p/.13 75S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 9
#ste renovado estudio del corpus iuris, h6$il y erudito, pero son perspectiva histrica no se limito a olonia R6pidamente se e7tendi a otras universidades, y, gracias al redescu$rimiento hecho por Inerio, el derecho romano llego a ser un elemento de a"uella “internacional del espíritu* 9a herencia de los glosadores es el -undamento de la siguiente escuela, la de los postglosadores con su centro en erugia, "uienes $uscaron las teorías -undamentales contenidas en las citas del Corpus Iuris //
+.+.1? E9#licara "n qu" con'i'i/ "l $ovi$i"no d" r"c"#ci/n d"l d"r"c(o ro$ano. Con la recepcin, movimiento "ue se@ala grandes di-erencias cronolgicas y de intensidad de país a país, se inicia un nuevo capítulo en la historia del derecho continental 'racias a la recepcin, la ciencia urídica sali de su con-inamiento nacin, produci4ndose, el ususmdernuspandectarum (o sea “la manera contempor6nea de usar el corpus iuris*) or lo "ue poco a poco el derecho romano se in-iltra desde el sur hacia el norte, ayudado por el prestigio de grandes posglosadores -ranceses #l cdigo civil de &apolen reci$i -inalmente elementos del derecho romano y de las /outumes. #l %nico país importante de #uropa occidental "ue no participo en este movimiento de recepcin, -ue Inglaterra, aun"ue no -altan allí algunas in-luencias romanistas en el derecho.23
+.+.11 D"%inir "l lla$ado (u$an)'ico ,ur)dico.
77S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 40 73S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 4(
9os humanistas -ranc4s "uerían estudiar el derecho romano “estrictamente*, solo por inter4s histrico o sociolgico, y por sus aciertos dogmaticos , pero sin tratar de aplicarlo a la pr6ctica -orense de su tiempo 9a pr6ctica urídica -rancesa, empero, continua$a $ao la in-luencia de mositalicus, la cual "uiso adaptar el derecho romano a -ines -orenses, vi4ndolo a trav4s del pensamiento de los comentaristas o posglosadores italianos como artolo y aldo /.
+.+.1 R"lacionara la %or$a co$o "l #roc"di$i"no codi%icador quio #aulaina$"n" al d"r"c(o ro$ano 'u car=c"r d" d"r"c(o #o'iivo. &i el humanismo, ni el usnaturalismo racionalista o la escuela historia con su nacionalismo, ha$ían logrado despoar al derecho romano de su car6cter de derecho positivo #ste resultado se de$i, -inalmente, al movimiento codi-icador 9os cdigos modernos pretender o-recer un sistema herm4tico, sin lagunas, "ue contenga soluciones para todos los casos "ue puedan presentarse en la pr6ctica8 por tanto, el derecho privado, una ve; en cdigo no necesita la ayuda del /orpus Iuris #l movimiento codi-icador se inici en el centro de #uropa, durante el siglo EIII u primer resultado importante -ue el cdigo de &apolen, "ue -ue imitado por muchos países u m6s signi-icativo -ruto tardío -ue el Cdigo!lem6n, "ue tam$i4n dio lugar a un grupo de cdigos inspirado en el Despu4s de ha$er sido de gran ayuda en la -ormulacin de una $uena parte del contenido de estos cdigos, el derecho romano pudo retirarse del campo del derecho privado !ctualmente, en Corpus Iuris conserva solo un car6cter de cdigo supletorio en Catalu@a, &avarra, !ragn y unas cuantas regiones m6s, mientras "ue en ud6-rica mantiene una posicin m6s -undamental /=
7S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 47 74S. Maradantlori* )uillermo, El Derecho Privado Romano. Editorial E*2ne, México 1934 p 4