Introducción Es importante distinguir las diferencias que existen entre un contrato contrato y y un convenio, ya que de esto depende su estricta aplicación de los mismos y no tratarlos como figuras jurídicas iguales. La aplicación de los contratos en México es sumamente importante por ello es menester conocer plenamente las características características y elementos que los deben conformar. Prólogo Muchos problemas se plantean al pretender celebrar contratos, tal es el caso cuando se desea celebrar un contrato de compraventa, pero no sabe si éste debe ser de carácter civil o mercantil. ¿Cuáles son los elementos que se deben considerar para cada uno de ellos? ¿Características debe revestir tratándose de menores de edad? Y, ¿en el caso de comerciantes, comerciantes, que deseen vender vender mercaderías? Y si son sociedades mercantiles que quieran transmitir la propiedad de sus acciones,, ¿el contrato es igual de simple que una compraventa lisa y llana? acciones Por lo cual, es importante conocer cuales son las bases para la realización de los mismos. A continuación se señala señala el marco jurídico de ellos. 1. Convenio y Contrato El artículo 1792 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF) y sus correlativos en el interior de la república, república, señalan que: "Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones." Asimismo, el artículo 1793 del mismo ordenamiento ordenamiento categóricamente expresa: expresa: "Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos." De lo anterior, se desprende que la principal diferencia es que en tanto: Convenio
crea, transfiere, modifica o extingue
Contrato
crea, produce, transfiere, modifica o
obligaciones
extingue derechos y obligaciones
Y por otro lado:
Crean
Producen
Donde:
Crear es hacer algo de la nada
Producir es de una cosa natural, salir otra de sí misma
2. Clasificación de los contratos Los contratos, de acuerdo a nuestra legislación, se pueden dividir en :
Unilaterales ,
Bilaterales
Onerosos y
Gratuitos
Unilateral
Bilateral
Oneroso
Gratuit o Gratuito
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. (Artículo 1835 CCDF)
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. (Artículo 1836 CCDF)
Es oneroso el contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; (1837 CCDF),
El contrato es gratuito cuando el provecho es solamente de una de las partes.
Por ejemplo, la compraventa es un contrato oneroso pues genera provechos y gravámenes recíprocos para las partes:
para el vendedor:
o o
el provecho consiste en recibir el precio precio y y el gravamen consiste en desprenderse de la cosa, y
para el comprador:
el provecho es recibir la cosa, y el gravamen pagar el precio.
La donación es un contrato gratuito, pues sólo genera provechos para el donatario, consistentes consistentes en recibir la cosa, y gravámenes para el donante, consistentes en desprenderse desprenderse de la cosa misma. Pueden también, existir contratos que sean gratuitos y al tiempo tiempo bilaterales, bilaterales, como el comodato, ya que aunque se generan obligaciones para ambas partes, sólo existen gravámenes para el comodante y provechos para el comodatario. Asimismo, pueden existir contratos contratos que sean onerosos onerosos y al mismo tiempo unilaterales, como el mutuo con interés interés.. Por otro lado, el artículo 1838 del CCDF dispone que los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios: Conmutativos
Aleatorios
Son conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato, como la compraventa, la permuta, o el arrendamiento arrendamiento..
Son aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término. Como contratos aleatorios el CCDF regula la renta vitalicia, la compra de esperanza y los contratos de juegos y apuesta permitidos.
La doctrina también reconoce a otro tipo de clasificación de los mismos: Clasificación
Descripción
Los contratos reales
son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
Contratos consensuales
Son aquellos donde se requiere se otorgue expresamente el consentimiento
Cuando se dice que un contrato es consensual, en oposición a real, simplemente se indica que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo.
Son contratos consensuales en oposición a reales, todos los que reglamenta nuestro derecho respecto a
prestaciones de cosas. Contratos formales y consensuales.
Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa.
El contrato consensual en oposición al formal
es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
Contratos principal principales es
Los principales son aquellos que existen por si mismos
Contratos de garantía o accesorios
los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la existencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Contratos instantáneos y de tracto Los instantáneos son los contratos que se cumplen en el sucesivo. mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; y los de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.
2. Elementos de los contratos: existencia y validez Para la existencia de los contratos deben de contar con dos elementos: Existencia y validez. Estos se encuentran plenamente expresados de los artículos del 1794 al 1834 bis del CCDF y sus correlativos en la república mexicana. Los cuales se explican gráficamente a continuación: ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
1.4. Interpretación e integración del contrato.
Para la formulación de contratos no hay una u na regla precisa que obligue sobre la forma que deben de revestir, sin embargo se ha estilado que estos al celebrarse, contengan los elemento de existencia y de validez ya y a explicados y se contengan con las siguientes partes: a. b. c. d. e. f.
Proemio, declaraciones, cláusulas, cierre del contrato y firmas, con estos elementos se considera integrado el acuerdo de voluntades.
Como se muestra en la siguiente figura:
Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley . Artículo 1839 CCDF) Los contratantes pueden estipular pena convencional convencional para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si se opta por incluir una pena no se podrá, entonces reclamar, además, daños y perjuicios.
La cláusula penal, antes señalada, no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno. Interpretación 1
Si los términos de de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, contratant es, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá la ésta sobre aquéllas.
2
Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
3
Las cláusulas de los contratos deben interpretars interpretarse e las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
4
Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
5
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos contratos..
6
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. i ntereses.
7
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
5. Contratos nominados e innominados. Doctrinariamente Doctrinariamen te se reconocen dos tipos de contratos:
Nominados, son aquellos que expresamente se encuentran reconocidos y reglamentados por la ley, e
Innominados, son aquellos que son creados por la práctica consuetudinaria, es decir la costumbre.
Mientras los primeros se rigen por lo estipulado en las disposiciones reglamentarias y especificas para el contrato en cuestión, los segundos se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan mas analogía de los reconocidos por la Ley. Conclusión ¿Por qué celebrar contratos o convenios? Sencillamente, porque en México nuestro derecho escrito, nos previene que debemos conservar los documentos donde se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones ya sean en papel ordinario o medios electrónicos: ya que son fuente de obligaciones. Bibliografía
Código Civil Federal y Código y Código Civil para el Distrito Federal. México, 2005. 2ª edición.. Ediciones TELMA. México. edición Código de Comercio Comercio.. Sumario mercantil. Editorial Themis. México, 2005. Lozano Noriega, Francisco. Cuarto Curso de Derecho Civil. Contratos. Editado Asociación Mexicana del Notariado Mexicano. México, 2000. Apuntes de Derecho Civil, Civil, diversas investigaciones investigaciones y y trabajos de estudio de la autora.
Introducción Trataremos de manera sucinta sobre los contratos contratos,, los cuales no son mas que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, c osa, hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos. Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es mas que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la l a clasificación de las obligaciones obligaciones,, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer. Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de una obligación y sus diferentes maneras como son: el pago, la consignación, la compensación, la Confusión, la Novación, la condenación Extinción de la cosa debida Conforme lo que dispone el artículo 1101 de Código Civil dominicano, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Henri capitant, en su Vocabulario Jurídico lo define de la siguiente manera: acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones. Clasificación de los contratos. Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:
Requisitos de validez en cuanto a la forma. Requisitos de validez en cuanto al fondo. En cuanto a su contenido. En cuanto a su interpretación interpretación..
A.- Según los requisitos de validez validez en cuanto a la forma los contratos contratos se clasifican en:
Contratos consensuales. Contratos solemnes. Contratos reales.
Los contratos consensuales: Son aquellos que para su perfección es necesario únicamente el consentimiento consentimiento de las partes contratantes y para su válidez no es necesaria necesaria ninguna formalidad.
Los Contratos solemnes: Estos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:
La convención matrimonial La hipoteca La donación La subrogación convencional.
Los contratos reales: En estos contratos además del acuerdo de las partes es necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos reales son cuatro:
El préstamo de uso o comodato. El préstamo de consumo consumo.. El depósito. La prenda.
El préstamo de uso o comodato comodato:: es un contrato por el cual una persona persona,, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea s ea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta. El préstamo de consumo: es el contrato por el cual cu al una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para para su uso. El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame. La prenda: prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores. B.- Clasificación de los contratos según los requisitos de válidez en cuanto al fondo. En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. contratantes. Estos contratos son cuatro:
Contratos de adhesión. Contratos de mutuo acuerdo. Contratos colectivos. Contratos individuales.
C.- Clasificación de los contratos según su contenido el contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración: Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
Sinalagmaticos y unilaterales.
Según el fin perseguido:
A título gratuito a título oneroso conmutativos Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
instantáneos. Sucesivos.
Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros. Estas es la misma definición defi nición que encontramos en el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant. Pag. 162. ejemplo la venta la venta y y la locación. Contratos unilaterales: Se encuentra enmarcados en el artículo 1103 del código civil, civil, aquellos en que una de las l as personas están obligadas, respectos de otras sin que por partes e estas últimas se contraigan compromisos, ejemplo la donación. Contratos a título gratuito: Son aquellos contratos en los cuales una persona dispone de sus bienes sus bienes sin contrapartida. Conforme la definición del Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico pagina 161, es el contrato en el cual una de las partes se obliga a una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre vivos, mandato gratuito y depósito.
Contratos a título oneroso; oneroso ; el artículo 1106 del Código Civil establece que el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa. Según HENRI CAPITANT es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio c ambio de la que ella le promete. Contratos conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente equivalente de lo que hace o da el otro contratante HENRI CAPITANT lo define como el contrato por el cual cada una de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones prestaciones.. Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de lotería. Contratos sucesivos: Son aquellos contratos que para su cumplimiento exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento arrendamiento,, de sociedad,, contratos de trabajo. sociedad D.- En cuanto a su interpretación los contratos se clasifican: Contratos nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas están concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el l egislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro seguro.. Contratos innominados: Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación. Requisitos para la formación de los contratos contratos.. Conforme el artículo 1,108 dl Código Civil de la República Dominicana, Dominicana, estable cuatro condiciones esenciales para la válidez de una convención; los cuales son a saber: 1. 2. 3. 4.
El consentimiento de la parte que se obliga. Su capacidad para contratar. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso. Una causa licita en la obligación.
El Código Civil de la República Dominicana, nos da una definición de lo que es el consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error, error, arrancado por violencia por violencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis Josserand, define el consentimiento c onsentimiento como el acuerdo de
voluntades con el ánimo de crear crear obligaciones, señalando señalando que esta definición se confunde con la definición del contrato mismo. En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no se manifiesta concomitantemente concomitantemen te sino que una de las partes dirige una oferta oferta y y el destinatario de la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada, se puede hacer al público y cualquier cual quier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual El consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al error tenemos tres categorías de errores: 1. Error obstáculo. 2. Error Nulidad. 3. Error Indiferente. Error obstáculo no solo vicia el consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que recae sobre al naturaleza de la operación, es el caso de que una persona entendía que entregaba la cosa a titulo de arrendamiento mientras el otro contratante entendía que la recibía a titulo gratuito. El error relativo a la Existencia o la identidad del objeto por ejemplo una persona cree que compra un libro original cuando en realidad lo que le vende es una copia del libro. La violencia: violencia: es la compulsión c ompulsión ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable. Existe la violación mora y la violencia física física.. La violencia vicia el consentimiento, consentimiento, afecta a todas las las convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero. El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto que: ¨ & uml;; Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta cu enta la edad, el sexo y sexo y la condición de las personas. personas. La Lesión: Lesión: es el perjuicio que se experimenta por la celebración de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciación o bajo la presión de
las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de valor superior al de la que se recibe. La lesión solo vicia vi cia de nulidad ciertos contratos (venta de un inmueble, Código Civil, Art.1674). Este artículo 1674 dice ¨ Si el vendedor ha sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia de precio: El Dolo son las maniobras empleadas por una persona con el fin de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Se llama así a todo engaño cometido en la celebración de los actos jurídicos. El dolo puede ser de dos tipos que son los siguientes: Dolo incidente: el dolo que sin s in determinar a una persona a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar aceptar condiciones más onerosas. onerosas. Dolo principal: el que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico. La Incapacidad: Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un derecho. Incapacidad de goce: Así, las personas condenadas a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir a titulo gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin asistencia o autorización. Los principios generales que denomina la capacidad, es que la misma constituye la regla y la incapacidad la excepción. La Extinción de las Obligaciones.Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes maneras: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Por el pago por consignación por la compensación Por la Confusión Por la Novación Por la condenación Por Extinción de la cosa debida
El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste en hacer la l a cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la obligación es de dar consiste en la traslación de la propiedad de esta cosa.
La novación es la sustitución de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda extinguida por la nueva es por esto que la novación se cuenta dentro los modos de extinguir una obligación. Conclusión
Después de un examen exhaustivo de los contratos se llega l lega ala conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la base de toda una u na gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la practica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones, cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas de ventas,, radiaciones de hipotecas. El abogado que desconoce las fuentes fuentes,, las características, los efectos y las formas de extinción de las obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de al profesión por ante los tribunales civiles. Existe una gran similitud en la teoría de las obligaciones en el Código Civil Dominicano, con el Derecho Francés y este a su vez con el Derecho Romano. Bibliografía.1. Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Parte 2 Volumen I. Ediciones Jurídicas Europa Europa-- América América,, Buenos Aires. 2. Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de Derecho Civil, Civil, Parte III Volumen IV. Ediciones Jurídicas Jurídicas Europa- América, Buenos Aires. Aires. 3. Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y cía. Editores Buenos Aires. 4. Pothier, R. J. Tratado de las Obligaciones, Editorial Helenista S. R. L. 5. Código Civil de la República Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora DALIS, Moca República Dominicana. 1998. 6. Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico, Ediciones Desalma, Buenos Aires.