JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO No. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU. LAISA CARRILLO PEREZ, de veintidós
años de edad, soltera, guatemalteca,
Enfermera, de éste domicilio, con residencia Comunidad Agraria San Juan Bautista Xolhuitz, municipio de Nuevo San Carlos, departamento de Retalhuleu, actuó con el auxilio, dirección y procuración del Abogado Jorge Luis Escobar Barrios, señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina Profesional ubicada en octava avenida siete guion cero cuatro, ciudad de Retalhuleu, y al efecto: EXPONGO:
Promuevo el presente juicio ejecutivo en la vía de apremio en contra del señor FILIBERTO ABELINO CIFUENTES VASQUEZ, quien reside y puede ser notificado en
Aldea Candelaria Xolhuitz, municipio de Nuevo San Carlos, departamento de Retalhuleu; para el efecto líbrese despacho al Juzgado de Paz correspondiente; en tal virtud hago la siguiente, RELACION DE HECHOS: I)
DEL TITULO EJECUTIVO EN QUE ME FUNDO :
Tal como lo demuestro con Certificación del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil once, del convenio de alimentos identificado con el número trescientos veintiuno diagonal dos mil seis, oficial segundo, en el cual suscribí convenio con el progenitor de mi menor hija SHARON MILENE CIFUENTES CARRILLO en el sentido de que se obligó a proporcionar la cantidad de doscientos quetzales en forma mensual en concepto de PENSION ALIMENTICIA. II)
DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EJE CUTADO :
En dicho documento, el señor FILIBERTO ABELINO CIFUENTES VASQUEZ quedó en hacerme el pago de la pensión alimenticia a favor de mi menor hija en forma mensual, pero a la fecha a incumplido con hacerme estos pagos y no tengo para la manutención de la menor, pues a la fecha me adeuda el pago de once (11) meses a razón de doscientos quetzales (Q200.00) por cada mes, contados a partir del treinta y uno de Enero del año dos mil ocho al treinta de diciembre del año dos mil ocho, y que asciende a la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 2,200.00). III)
DE LA EFICACIA DEL TITULO Y DE LA EJECUCION:
a) Que siendo dicha Certificación titulo suficiente y trae aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible, se despache mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado, nombrando para el efecto ejecutor a efecto de requerir de pago al deudor. b) Si fuere el caso que el deudor al momento de requerírsele de pago, no cumple con su obligación, solicito que se certifique lo conducente, al Ministerio Público lo relativo al delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA. IV)
MEDIDAS PRECAUTORIAS:
Como medidas de garantía solicito: A) Que se decrete arraigo en contra del ejecutado MARVIN ESTUARDO CHAVEZ MALDONADO, en virtud de que existe temor de que se ausente, oculte, o pueda salir del país el ejecutado. B) Se trabe embargo sobre Cuentas Bancarias que tengan en los bancos del sistema, el ejecutado dentro del presente proceso, para lo cual proporciono el numero de cedulas del obligado: FILIBERTO ABELINO CIFUENTES VASQUEZ, se identifica con la cédula de vecindad con número
de orden K guión once (K-11) y registro numero treinta y siete mil setecientos sesenta y cuatro (37,764), extendida por el alcalde municipal de Nuevo San Carlos, departamento
de Retalhuleu. Para cumplir con dichas medidas precautorias se oficie a donde corresponde, para los efectos respectivos. FUNDAMENTO DE DERECHO:
³Procede la ejecución en la vía de apremio cuando se pide en virtud de los siguientes títulos, siempre traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible: 1º. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 2º. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación; 3o. Creditos Hipotecarios; 4o. Bonos o Cedulas hipotecarios y sus cupones; 5º. Créditos Prendarios; 6o. Transacción celebrada en escritura pública; y 7o. Convenio celebrado en el juicio´. ³Los títulos expresados anteriormente pierden su fuerza ejecutiva a los cinco años, si la obligación es simple; y a los diez años si hubiere prenda o hipoteca«..´ ³Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase suficiente despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes en su caso.´ ³ El juez designara un notario, si lo pidiere el ejecutante, o uno de los empleados del juzgado, para hacer el requerimiento y embargo o secuestro en su caso. El ejecutor requerirá de pago al deudor, lo que hará constar por razón puesta a continuación del mandamiento. Si no se hiciere el pago en el acto, procederá el ejecutor a practicar el embargo´ ³El acreedor tiene derecho a designar los bienes en que se haya de practicarse el embargo, pero el ejecutor no embargará sino aquello que, a su juicio, sean suficientes para cubrir la suma por la que se decretó el embargo más un diez por ciento para liquidación de costas.´ ³Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso´ ³Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para
el proceso de ejecución.´ Artículos: 294, 296, 297 primer párrafo, 298, 301, 523, 527, del Código Procesal Civil y Mercantil. TITULO EJECUTIVO:
Certificación del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y De Familia del departamento de Retalhuleu de fecha dieciocho de agosto del año dos mil once, del convenio de alimentos trescientos veintiuno diagonal dos mil seis, identificado en la relación de hechos del presente memorial. PETICION:
1. Que se admita para su tramite el presente memorial, y se tenga por presentado JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, en contra de FILIBERTO ABELINO CIFUENTES VASQUEZ
1. Que se tome en cuenta del auxilio, dirección y procuración del profesional indicado, asi como del lugar para recibir notificaciones. 2. Que se tenga por presentado como titulo ejecutivo el mencionado y previa calificación del mismo consistente en Certificación del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y De Familia del departamento de Retalhuleu de fecha dieciocho de agosto del año dos mil once, del convenio de alimentos trescientos veintiuno diagonal dos mil seis, identificado en la relación de hechos del presente memorial el cual a mi juicio y de conformidad a la ley es suficiente, y que trae aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible, DESPACHE EL MANDAMIENTO DE EJECUCION, NOMBRANDOSE PARA EL EFECTO EJECUTOR, ORDENANDO EL REQUERIMIENTO AL EJECUTADO MARVIN ESTUARDO CHAVEZ MALDONADO, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q 2,200.00).
3. Si fuere el caso que el deudor FILIBERTO ABELINO CIFUENTES VASQUEZ al momento de requerírsele de pago, no cumple con su obligación, solicito que se certifique lo conducente, al Ministerio Público lo relativo al delito de NEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA. 4. Como medidas de garantía solicito: a) Que se decrete arraigo en contra del ejecutado FILIBERTO ABELINO CIFUENTES VASQUEZ, en virtud de que existe temor de que se ausente, oculte, o pueda salir del país el ejecutado, oficiándose a donde corresponde, para efecto de cumplir con dicha providencia cautelar. B) Que se decrete embargo de cuentas bancarias que el ejecutado FILIBERTO ABELINO CIFUENTES VASQUEZ, tuviera en los bancos del sistema, oficiándose a donde
corresponda, para cubrir la suma adeuda que por concepto de pensión alimenticia adeuda, para dicho efecto el ejecutado se identifica con la cédula de vecindad con número de orden K guión once (K-11) y registro numero treinta y siete mil setecientos sesenta y cuatro (37,764) extendida por el alcalde municipal de Nuevo San Carlos, Departamento de Retalhuleu. 5. Que se condene en Costas Procesales al demandado. 6. Ruego acceder a lo solicitado. CITA DE LEYES APLICABLES: además de los mencionados en el fundamento
de derecho los siguientes: 28, 203, 204, 205, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 25, 26, 44,61, 66, 67, 70, 298, 299, 300, 303, 304, 307, 312, 313, 314, 315, 319, 321, del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial y del titulo ejecutivo. Retalhuleu, veintidós de septiembre del año dos mil once. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO LO HACE, EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: