JUICIO SUMARIO MERCANTIL NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL QUE DESIGNE EL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. CARLOS ENRIQUE GODÍNEZ SÁNCHEZ, de cuarenta y siete años de edad, Abogado y Notario, guatemalteco, casado, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparezco y;
EXPONGO a. Comparezco en mi calidad de Mandatario Judicial con Representación de la entidad INTCOMEX DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, personería que acredito con el segundo testimonio de la escritura pública número ocho (8), autorizada por el Notario José Antonio Farias Rodil, el día veinticuatro de julio del año dos mil ocho, documento que se encuentra debidamente registrado a la inscripción número uno (1) del poder ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y dos guion E (150842-E) del Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos y en Registro Mercantil General de la República al número cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres (58893), folio seiscientos noventa y cinco (695) del libro cincuenta (50) de Mandatos, documento que acompaño al presente memorial. b. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración profesional de los abogados Oscar Alfredo Pérez Chavarría y Fernando Javier Mejía Valle, la cual podrá ser ejercida en forma separada o conjunta, indistintamente y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la Diagonal seis doce guion cuarenta y dos de la zona diez de la ciudad, edificio Design Center, Torre dos, décimo nivel, oficina un mil uno. c. Comparezco con el objeto de promover JUICIO SUMARIO POR
INCUMPLIMIENTO DE PAGO en contra de LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO CARRILLO de quien ignoro el lugar de residencia, pero que para efectos del presente proceso puede ser notificada en la segunda calle ocho guion cincuenta y ocho de la zona uno de esta ciudad. Fundo mi demanda en los siguientes: HECHOS A. DEL GIRO DE NEGOCIOS DE LA ENTIDAD INTCOMEX GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Mi representada, INTCOMEX GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA es una sociedad mercantil que se dedica principalmente a la venta, compra, distribución y mantenimiento de equipos y sistemas de computación, sus partes y accesorios, asistencia técnica profesional y educacional, así como la elaboración y comercialización de programas de computación, entre otros. Es una sociedad mercantil constituida legalmente y que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número treinta y tres ml cuarenta y cuatro (33044), folio ciento setenta y cuatro (174) del libro ciento diecinueve (119) de Sociedades Mercantiles. B. DE LA RELACIÓN MERCANTIL ENTRE LA ENTIDAD INTCOMEX GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO La entidad Intcomex Guatemala, Sociedad Anónima vendió a LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO, propietaria de la empresa TECNOCENTER, como consta en la fotocopia simple de la Patente de Comercio que acompaño al presente memorial, diversos productos del giro normal de su negocio, lo que resultó en un vínculo jurídico entre las partes. 1. DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MERCADERÍA Con fecha ocho de mayo del año dos mil catorce, se suscribió un contrato de compraventa de mercadería entre INTCOMEX GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y la señora LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO. En el mismo, se detallaba la cantidad de productos vendidos y el precio de cada uno de los mismos, el precio total ascendía a cien mil quetzales (Q100,000.00) 1.2. DE LA FORMA DE PAGO. En dicho contrato de compraventa, las partes acordaron que mensualmente se harían pagos de veinticinco mil quetzales (Q25,000.00) que se pagarían en los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de que mi representada realizara requerimiento alguno, por cuatro meses, hasta que la señora LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO, hiciera efectiva la cantidad total adeudada. La primera cuota debía hacerse efectiva al siguiente mes de celebrado el contrato (julio). Se acordó, asimismo, que la señora LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO realizaría los pagos en la doce avenida tres guion treinta y uno de la zona once de esta ciudad. 1.3. DE LA ENTREGA DEL PRODUCTO.
En el contrato, se pactó que se le entregaría a la señora LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO, todo el producto que en el mismo se detallaba, cuyo precio total ascendía a la cantidad de cien mil quetzales exactos (Q100,000.00). Obligación que sí cumplió mi representada, la entidad INTCOMEX GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ya que el día nueve de mayo del año en curso, a costa de mi representada, se le hizo llegar a la señora LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO, a la dirección que ella misma había indicado, toda la mercadería requerida. 1.4. DE LOS INTERESES PACTADOS En el mismo contrato, se acordó que si la señora LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO no hacía efectivo el precio, a través del pago de las cuotas mensuales en tiempo, se le cobrarían los intereses legales diarios proporcionales, hasta el día en que hiciera efectiva su obligación del pago del precio de la mercadería adquirida. C. DEL HECHO QUE MOTIVA LA DEMANDA Es el caso que, a la fecha, la señora LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO, ha incumplido con el pago de las cuotas que se pactaron en el contrato y, actualmente, adeuda a mi representada la cantidad de cien mil quetzales (Q100,000.00) más los intereses moratorios. Y, a pesar de varios requerimientos de pago por parte de mi representada, se ha rehusado a cumplir con su obligación que, a la presente fecha, se encuentra vencida.
MEDIOS DE PRUEBA I.
DECLARACIÓN DE LAS PARTES: a. Con posiciones: Que deberá prestar la señora LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO, de forma persona y no a través de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica presentaré en su momento procesal oportuno .
b. Sin posiciones: Mediante ratificación por parte de LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO, de los memorial que sea necesario durante el curso del proceso.
II.
DOCUMENTOS a. Fotocopia simple de la Patente de Comercio de la Empresa Mercantil TECNOCENTER, inscrita en el Registro Mercantil General de la
República, bajo el número cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho (448768), folio veintinueve (29) del libro cuatrocientos (410) de Empresas Mercantiles, la cual se encuentra ubicada en la segunda calle ocho guion cincuenta y ocho de la zona uno de esta ciudad, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete.
b. Certificación contable de fecha cuatro de junio del año dos mil catorce extendida por el Perito Contador Estuardo Martínez Castañeda con número de registro un millón quinientos cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco guion cinco que acompaño al presente memorial, que acredita la existencia de un saldo a favor de mi representada INTCOMEX DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA por cien mil quetzales (Q100,000.00)
c. Copia legalizada del contrato de compraventa de fecha ocho de mayo del año dos mil catorce, celebrado entre INTCOMEX DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO. III.
PRESUNCIONES:
a. Las legales y humanas que del conocimiento de los hechos se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO I. NORMAS SUSTANTIVAS El artículo 669 del Código de Comercio de Guatemala establece que: “Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.”
En el presente caso, no hay buena fe guardada por parte de la señor Luisa María López Carrillo, pues incumplió con su obligación de hacer efectivo el precio de los productos que, en ejercicio de la verdad sabida y la buena fe guardada, le fueron entregados por mi representada. Luisa María López Carrillo debe cumplir con realizar el pago de los productos, ya que del contrato celebrado se deriva que, al dar su libre consentimiento y aceptar los términos
del mismo, era su intención el obligarse al pago del precio de los productos, a cambio de la entrega de los mismos. El artículo 1517 del Código Civil estab lece que: “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.” A su vez artículo 1518 del Código Civil preceptúa que: “Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.”
Los dos artículos anteriores reflejan que fue la voluntad tanto de Intcomex Guatemala, Sociedad Anónima como de Luisa María López Carrillo de crear una obligación al prestar su consentimiento para la celebración del contrato de compraventa de mercadería. Dicho consentimiento se encuentra plasmado en el contrato, el cual fue suscrito por el representante legal de la entidad Intcomex, Sociedad Anónima y Luis María López Carrillo. En el presente caso, la ley no exige ningún requisito formal para el contrato, mismo que con el simple consentimiento de las partes, es totalmente válido. El artículo 1790 del Có digo Civil establece que: “Por el contrato de compraventa el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.”
El artículo 1825 del Código Civil precept úa que: “La obligación principal del comprador es pagar
el precio en el día, lugar y forma estipulados en el
contrato.”
Es el caso que existe un contrato de compraventa, el cual obligaba a Intcomex Guatemala, Sociedad Anónima a entregar el producto que se le requería y a la señora Luisa María López Carrillo, al pago del precio convenido. Mi representada efectivamente cumplió con su obligación al entregar el producto; sin embargo, la señora Luisa María López Carrillo no cumplió con ninguno de los pagos mensuales del precio pactado por el producto, por lo que incumplió con la obligación esencial que le imponía el contrato suscrito.
II. NORMAS ADJETIVAS El artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala, en su parte conducente, prescribe: “A menos que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su aplicación, se ventilarán, en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje.”
El artículo 239 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “ Se tramitaran en juicio sumario: (…) 6. Los que por disposición de la Ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.”
En el presente caso, ambos contratantes son comerciantes, por lo que el contrato de compraventa es de naturaleza mercantil. Al establecer el Código de Comercio de Guatemala que todas las acciones a que dé lugar su aplicación se tramitarán por vía del juicio sumario, se puede concluir que el presente asunto debe tramitarse por dicha vía.
PETICIONES DE TRÁMITE: i)
Que con base el presente memorial y documentación adjunta, se forme el expediente respectivo.
ii)
Que se reconozca la personería con que actúo, con base en el documento que acompaño en fotocopia legalizada.
iii)
Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la que actúo, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.
iv)
Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO
SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO promovida por
la
entidad INTCOMEX GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de la señora LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO, por la cantidad de CIEN
MIL QUETZALES EXACTOS (Q100,000.00). v)
Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo.
i)
Que se emplace a la parte demandada, señora LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO, oportunamente por el plazo de tres días.
ii)
Que como medidas precautorias se decrete:
A) Embargo con carácter de intervención de la empresa mercantil “TECNOCENTER”, Propiedad de LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO,
inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho
(448768), folio veintinueve (29) del libro cuatrocientos (410) de Empresas Mercantiles, la cual se encuentra ubicada en la segunda calle ocho guion cincuenta y ocho de la zona uno de esta ciudad, de conformidad con la Patente de Comercio que acompaño en copia simple al presente memorial. Para el efecto de la presente medida precautoria, solicito que se nombre a la señora MARTA ROSSANA CÁCERES LÓPEZ como interventora para la conservación y administración de la empresa mercantil intervenida, librándose para el efecto los oficios respectivos.
B) Embargo de cuentas de depósito en instituciones bancarias, depósitos monetarios, depósitos a plazo, depósitos de ahorro y cualquier otra cuenta similar que la demandada LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO tenga en los Bancos del sistema, nombrando a los Gerentes de los mismos como depositarios. Así mismo, se ordene a los depositarios a informar a este Juzgado en cuanto a la existencia de las cuentas de depósito y el monto embargado en las mismas; librando para el efecto los oficios correspondientes.
iii)
Que oportunamente se abra a prueba el presente proceso por el plazo de quince días.
iv)
Que una vez terminado el periodo probatorio, se señale día y hora para la vista.
DE FONDO: Que llegado el momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando: i) CON LUGAR la presente demanda de JUICIO SUMARIO POR
INCUMPLIMIENTO DE PAGO promovida por INTCOMEX GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA contra la señora LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO. ii) En consecuencia:
a. Se condene a LUISA MARÍA LÓPEZ CARRILLO al pago de la suma de
CIEN MIL QUETZALES (Q100,000.00) y al pago de intereses, calculados diariamente a razón de la tasa legal, hasta el día en que se haga efectiva la cantidad adeudada; según liquidación que se realizará con posterioridad a la sentencia, de conformidad con lo que para el efecto dispone el artículo 150 de la Ley del Organismo Judicial. b. Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales causadas por la tramitación del presente juicio.
CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 1, 5, 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1399, 1423, 1428, 1430, 1433, 1434, 1435, 1517, 1518, 1790, 1791, 1797, 1809, 1810, 1812, 1815, 1825, 1826 del Código Civil; 1, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 34, 35, 36, 37, 44, 50, 51, 55, 61, 62, 63, 64, 65, 66 al 79, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 268, 516, 522, 527, 529, 532, 534, 537, 572, 573, 574, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 3, 5, 9, 13, 15, 16, 18, 45, 46, 49, 51, 52, 57, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 94, 108, 113, 141, 142, 147, 150, 151, 169 de la Ley del Organismo Judicial. Guatemala, 30 de septiembre de dos mil catorce. Acompaño tres copias del presente memorial y documentación adjunta.
FIRMA:
EN SU AUXILIO: