República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. Universidad Bolivariana de Venezuela. Aldea ³U.E José A. Maitin´.
Bachilleres: Gonzalez Omaira. V-5.444.939 Guedes Deisy. V-8.594.133 Sucre Greidys. V-12.745.792 Valdespino Dilia Beatriz. V-3.898.869 Zambrano Nathalie. V-16.083.049
Pto. Cabello, Junio 2.011
INDICE INTRODUCCIÓN I CAPITULO I. LA JURISDICCIÓN. A. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN B. ETIMOLOGÍA. C. CLASES DE JURISDICCIÓN. JURISDICCIÓN COMERCIAL. JURISDICIÓN CONTENSIOSA. JURISDICCIÓN CONTENSIOSA-ADMINISTRATIVA. JURISDICCIÓN CRIMINAL O PENAL. JURISDICCIÓN DELEGADA. JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA. JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA. JURISDICCIÓN FEDERAL. JURISDICCIÓN LABORAL. JURISDICCIÓN LIMITADA. JURISDICCIÓN MILITAR. JURISDICCIÓN ORDINARIA. JURISDICCIÓN PRORROGADA. JURISDICCIÓN ESPECIAL. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA D. MOMENTOS DE LA JURISDICCIÓN FASE DE CONOCIMIENTO FASE DE DECISIÓN. FASE DE EJECUCIÓN. E. LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN. LÍMITE EN CUANTO AL TIEMPO. LÍMITE EN CUANTO AL ESPACIO. F. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN. II CAPITULO II. LA COMPETENCIA. A. CONCEPTO DE COMPETENCIA B. DIVISIÓN DE CLASES DE COMPETENCIA. COMPETENCIA OBJETIVA. COMPETENCIA FUNCIONAL. CONPETENCIA TERRITORIAL. C. CRITERIOS PARA FIJAR LA COMPETENCIA. COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA. COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO. COMPETENCIA POR RAZÓN DE CONEXIÓN. III CAPÍTULO III. RELACIÓN EXISTENTE ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA A. RELACIÓN. B. DIFERENCIA. C. EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA COMO GÉNERO Y ESPECIE. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA. y y y y y y y y y y y y y y y
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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo nos proponemos realizar un breve análisis de las normas que regulan la jurisdicción y competencia, sus características, momentos, poderes y limites, su alcance, etc. Dividiremos el presente en tres capítulos. El capitulo I que hablará de la jurisdicción, en Capitulo II de la Competencia y un Capitulo III de la conexión existente entre ellas y sus diferencias. Concluiremos exponiendo nuestras reflexiones sobre los puntos analizado
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I.
CAPITULO I. JURISDICCIÓN. A.
CONCEPTO DE JURISDICCIÓN.
Etimológicamente proviene del latín jurisdicti , que quiere decir ³acción de decir derecho´, no de establecerlo. Es pues, la función específica de los jueces. También se define, como la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por la razón de la materia o por razón del territorio; si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora si no dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En este último sentido se habla de jurisdicción administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc.
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B
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ETIMOLOGÍA.
Latín jus, derecho y, dicere, declarar. Declarar el derecho. Iurisdictio, administrar el derecho, no de establecerlo. Es función específica de jueces
C.
CLASES DE JURISDICCIÓN.
JURISDICCIÓN COMERCIAL: Viene siendo la potestad de conocer en los negocios judiciales, contenciosos 2 o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles. Esta jurisdicción se encuentra en crisis, ya que no se necesitan trámites especiales ni una distinta técnica jurídica para la interpretación de la legislación de comercio y siempre origina gastos y obstáculos.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA : Aquella ante la cual se tramitan los juicios contenciosos o contradictorios, es decir, que envuelvan una controversia.
JURISDICIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA: Llámese así a la función jurisdiccional que tiene por objeto resolver los conflictos, litigios 3 o contiendas 4 que surgen por la acción administrativa y que se suscitan entre la Administración Pública y los administrados o entre entidades administrativas.
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JURISDICIÓN CRIMINAL O PENAL: Es la que instruye, tramita y falla en el proceso penal, el suscitado para la averiguación de los delitos, la imposición de las penas o la absolución que corresponda. JURISDICCIÓN DELEGADA: La ejercida por delegación del juez o Tribunal Superior en un caso concreto. JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA: La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y Tribunales con el objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados. JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA: La ejercida por la iglesia católica o sus autoridades, en lo civil y en lo penal, en asuntos espirituales y ajenos contra personas y corporaciones. Su importancia mayor se encuentra entre las causas matrimoniales de nulidad así como en sanciones canónicas contra el clero y los fieles que incurren en apostasía o herejía. JURISDICCIÓN FEDERAL: La expresión tiene sentido con relación a los países organizados constitucionalmente en régimen federativo. En ellos, la jurisdicción federal es aquella llamada a intervenir en los asuntos que afectan a la totalidad de la nación; a diferencia de las jurisdicciones que entienden en los asuntos limitados a la capital de la nación o al territorio de cada provincia o Estado federado. JURISDICCIÓN LABORAL: La que tramita y resuelve, donde tiene dependencia jurisdiccional, los juicios derivados entre los conflictos de Derecho entre trabajadores y empresarios. JURISDICCIÓN LIMITADA: La que circunscribe a una causa o proceso o a una dase de una u otra; como al sumario el juez instructor. JURISDICCIÓN MILITAR: La que ejercen jueces, Consejos de guerra y Tribunales Castrenses, en forma expeditiva por lo común para conocer las causas-casi exclusivamente penales-que se planteen en el Ejército, la Marina o la Aeronáutica - de no existir subdivisión jurisdiccional en las fuerzas armadas - por delitos militares o atribuidos al fuero de guerra, aún cometidos por civiles. JURISDICCIÓN ORDINARIA: La que tramita y resuelve los juicios ordinarios
a diferencia de los especiales o privilegiados.
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JURISDICCIÓN PRORROGADA: La incompetente a priori , pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio o por sumisión tácita por no plantear la incompetencia. JURISDICCIÓN ESPECIAL: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: La caracterizada por no existir controversia de partes, ni exigir siquiera su dualidad.
D.
MOMENTOS DE LA JURISDICCIÓN.
Estos momentos representan el desenvolvimiento del ejercicio de la función jurisdiccional en el proceso, es decir, conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto.
ASE DE CONOCIMIENTO: Es la etapa en la que el Tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos a su vez, dos sub-etapas: Etapa de discusión: Las partes alegan sus pretensiones y hacen F
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valer sus defensas. Etapa e prueba: Las partes ofrecen al Tribunal y rinden todas las pruebas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencerlo de que lo que ellos plantean es verdad.
Ningún Tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión, es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas.
ASE DE LA DECISIÓN: En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho
F
frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del período anterior. La Jurisdicción: El juez debe resolver de acuerdo a la legislación vigente. La Jurisdicción de equidad: El juez extrae de su experiencia lo que debe resolver, acudiendo para eso a los principios generales del derecho y la equidad natural. No está de más destacar que nuestro sistema acoge la jurisdicción legal. y
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ASE DE LA EJECUCIÓN: La mayoría de los autores están de acuerdo
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que el poder de coerción es inherente a la jurisdicción, es decir, que es de la esencia que el Tribunal de Justicia tiene con la facultad de hacer cumplir lo resuelto (ejecución o cumplimiento de fallo). Algunos autores niegan la actividad jurisdiccional en esta última etapa, especialmente en relación al Derecho Procesal Penal, sosteniendo que está a cargo de una autoridad administrativa. Se argumenta en contra que, aún cuando en ciertos casos la sentencia se cumple administrativamente, la regla general es que se hagan cumplir con la vía jurisdiccional. Las resoluciones judiciales, en la generalidad de los casos, se cumplen a través de lo que la doctrina denomina auxilios jurisdiccionales.
E.
LIMITES DE LA JURISDICCIÓN.
La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites en el tiempo que la posee su titular el ámbito espacial donde ella se ejerce. y
y
LIMITIES EN CUANTO AL TIEMPO : Puesto que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción y ésta se ostenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la Constitución o las leyes para el desempeño del cargo de juez. LIMITES EN CUANTO AL ESPACIO: Se acostumbra a clasificarlos en: -
Límites externos: Se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general será límite de la jurisdicción la soberanía de los Estados.
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Límites Internos: Son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquella pertenecientes a otros Estados; como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio Estado.
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CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN.
Tiene su origen en la Constitución. Es una función pública. Es un concepto unitario, es una misma, cualquiera sea el Tribunal que la ejerza. Su ejercicio es eventual. 7
II.
Corresponde a cada juez en su competencia. Debe ser ejercida por medio del debido proceso. Se ejerce para resolver asuntos de orden temporal. Emana de la soberanía. Resuelve conflictos a través de sentencias con autoridad de cosa juzgada y eventualmente factibles de ejecución.
CAPITULO II. LA COMPETENCIA. A.
CONCEPTO DE COMPETENCIA.
Es la potestad que tiene la persona que esta legalmente investida de administración de justicia en ciertos y determinados casos, no solo por ser juez, lo puede ejercer en cualquier caso, esto es el criterio de competencia. Los criterios son cuatro: Criterio por razón de materia Criterio por razón de territorio Criterio por la razón de la cuantía Criterio Funcional. y y y y
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B
División de clases de competencia.
Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación mas aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial. Otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.
LA COMPETENCIA O BJETIVA: Es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. Así tenemos que para los asuntos civiles y comerciales en el país, son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado. El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras estas cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de 8
paz, mientras que si pasa el límite señalado establecido por la ley, será competencia del juez de Primera Instancia. En nuestro ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procésales.
LA COMPETENCIA FUNCIONAL: Corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determinada clase de recursos (Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema). Sin embargo, puede ocurrir, por excepción, que originalmente puede iniciarse una controversia directamente en la instancia superior o suprema, justificado por cierta situación en el juzgado de personeros del estado a quienes se les da un trato preferente. Las disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo que se quiere explicar que deben ser atacadas necesariamente; si un tribunal carece de competencia, debe inhibirse y los interesados en su caso están asistidos del perfecto derecho de ejercer los recursos y acciones que creyeran convenientes. Las normas pertinentes contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijan en nuestro país, los grados o instancias de los Juzgados de Primera Instancia, Cortes Superiores y Corte Suprema .
COMPETENCIA TERRITORIAL : Se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados y tribunales superiores de cualquier país; se refiere a esta clase de competencia únicamente a los organismos de primera instancia puesto que los tribunales superiores intervienen solo en razón de su función. Antiguamente esta competencia se conocía con el nombre de fuero; había el fuero general y el especial; el fuero general ha sido el domicilio del demandado en que podía ser emplazado para cualquier clase de procesos; el fuero especial constituía la excepción; a estos fueros se agregaban los fueros en razón de la persona o de sus bienes. En nuestro país, se acepta como norma general que el domicilio del demandado es el componente para que se tramite legalmente un proceso civil o mercantil con atingencias en cuanto al domicilio señalado en el Código Civil, salvo la excepciones que pueden darse en los nuevos cuerpos legales normativos. Para los casos del fuero instrumental, o sea para la prestación de la obligación contractual o cuasi contractual, se sigue la misma norma de ser competente el juez del domicilio de la persona a la cual se demanda (domicilio del demandado), pero en nuestro país puede a elección demandar ante el juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación; o ante el juez donde desempeña la administración, en las demandas sobre rendición y aprobación de cuentas.
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C.
Criterios para fijar la competencia.
Siendo el principio de legalidad el determinante de la competencia; en el Código Procesal Civil vigente se señala la irrenunciabilidad y la indelegabilidad de las mismas salvo casos expresamente previstos en la ley o en sus convenios internacionales respectivos. Los criterios para fijar competencia son: Materia. Territorio. Cuantía. Grado. De conexión. y y y y y
COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA: Este criterio deduce el nacimiento de un derecho, en una determinada área, teniendo trascendencia jurídica o consecuencia jurídica. Diferenciar área civil con mercantil. Mercantil área cuantificada en masa, ejemplo anuncios de periódicos, soluciones de problemas económicos, etc. Cuando el instrumento sea un titulo valor será eminentemente mercantil por el animo de lucro. Actos neutros, contratos que surgen entre empresas mercantiles y un particular puede ser competente el juez de lo civil como de lo mercantil. Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO: Por regla general el Juez competente para conocer es él del domicilio de la parte demandada. La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo:
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EN EL SUBJETIVO : Se tiene en consideración el domicilio de la persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en procesos sobre prestaciones alimenticias
-
EN EL OBJETIVO: Prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella.Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto.
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El Código Procesal Civil contiene en relación al criterio de competencia territorial que tratándose de personas naturales:
Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en cualquiera de ellos. Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección de este ultimo. Si domicilia el demandado en el extranjero, es competente el juez del lugar del ultimo domicilio que tuvo en el país. Tratándose de personas jurídicas regulares demandadas es el juez competente el del lugar en que la demanda tiene su sede principal sobre disposición legal en contrario y si tiene sucursales en el domicilio principal o ante el juez de cualquiera de esos domicilios. Para casos de personas jurídicas irregulares o no inscritas es el juez competente el del lugar en donde se realiza la demanda. Así mismo, hay reglas para los casos de sucesiones demandadas, estableciéndose sobre el particular que es el juez competente el del lugar en donde el causante haya tenido su ultimo domicilio en el país señalándose que esta competencia es improrrogable. Tratándose de expropiación de bienes inscritos es juez competente el del lugar en donde el derecho de propiedad se encuentra inscrito y si se hallare escritos el juez donde se halle el bien situado En casos de quiebra y concurso de acreedores, si se trata de comerciantes, el juez del lugar donde el comerciante tiene su establecimiento principal. Si no fuera comerciante, el juez del domicilio del demandado Si se tarta del Estado como demandado y no teniendo este privilegios de antaño en que solo podía serlo ante jueces civiles de la Capital de la República, si el conflicto de intereses tiene su origen en una relación jurídica de derecho publico, es juez competente el del lugar donde tiene su sede la oficina o repartición del Gobierno central, Regional o Local. Si tiene su origen el conflicto de intereses en una relación jurídica de derecho privado, se aplicara las reglas generales de la competencia por razón de territorio. Si se trata de un órgano constitucional autónomo o contra funcionario publico que hubiera actuado en ejercicio de sus funciones, se aplicaran las normas anteriores. La competencia para títulos de ejecución, si se trata de ejecución de resolución judicial firme, se ejecutan ante el juez de la demanda. Sin embargo, como se homologa a los "laudos arbítrales firmes" tal ejecución en caso de incumplimiento y teniendo el juez exclusivamente "Ius Imperium" Será competente el juez especializado civil del lugar donde se deba ejecutar y funcionando la mesa de partes única como sede en la Capital de la República el que por racionalización resulte pertinente ya que el factor anterior del "turno" ha sido eliminado. 11
Finalmente dentro del criterio de la competencia territorial, tratándose de procesos no contenciosos, es juez competente el del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve salvo disposición legal a pacto en contrario.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA: El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia, abarca de un lado de la cuantía propiamente dicha y de otro procedimiento en que se debe sustanciar el caso en concreto.
Tratándose de sumas de dinero el índice de la Unidad Referencial Procesal (URP) determinará que hasta cierto monto que es de competencia del juez de paz; sumas superiores corresponden a los jueces especializados civiles. También para loa procedimientos no contenciosos se tiene en cuenta tal limitación cuantitativa referencial.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO: Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia" que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias. Por lo general están considerados gradualmente y órganos superiores revisores y no originarios, pero para ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas administrativas y responsabilidad civil (de índole indemnizatorio) son originarias. La Ley Orgánica del Poder Judicial al respecto resulta conveniente consultarla y prioritariamente la Constitución Política en cuanto a la organización básica del Poder Judicial se refiere.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE CONEXIÓN: Tanto respecto de las "pretensiones" conexas por razón de litis consorcio o entre una principal y otras accesorias, se presentan los casos que el principio de legalidad deba normarse cual es el juez competente. El juez que debe conocer de los procesos a acumular también resulta de interés para analizar la competencia por razón de conexión.
En todos estos casos orientan los principios de economía procesal y unidad de criterio con la que deben resolverse los asuntos conexos. Es bueno conocer que existen dos tipos de juicios: -
Ordinarios: Es aquel en que se observan en toda su plenitud la solemnidades y
tramites de derecho. Extraordinarios: Se dice aquel en que se procede con más brevedad y con trámites más sencillos. Estos se dividen en: Ejecutivos, Sumarios Y Verbales.
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III. CAPITULO III. RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA. A. y y
No puede haber competencia sin jurisdicción. La jurisdicción y la Competencia no son lo mismo, pero tampoco son contrarios por que la competencia es una parte fundamental dentro de la jurisdicción, ya que la competencia es el modo o manera como vamos a ejercer esa jurisdicción de acuerdo a las circunstancias concretas. (Materia, Cuantía o Grado.)
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B
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RELACIÓN:
DIFERENCIA:
La falta de jurisdicción. debe precisarse que la jurisdicción y la competencia son conceptos procesales distintos, pero que se vinculan estrechamente. La jurisdicción consiste en la función de administrar justicia, en tanto que, la competencia, como medida de la jurisdicción, consiste en la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. La jurisdicción es presupuesto lógico necesario para la distribución de la competencia. Sin jurisdicción, resulta innecesario hablar de competencia. La falta de jurisdicción, puede ocurrir, sólo cuando el conocimiento del asunto, esté atribuido a la Administración Pública o bien al juez extranjero. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas.
C. EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA COMO GÉNERO Y ESPECIE. La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos. Etimológicamente la competencia es la correspondencia para que alguien pueda exigir o pedir lo que le corresponde y que ha sido pretendido por otro. Esta 13
acepción etimológica implica que la competencia es una atribución del poder del ejercicio de la actividad jurisdiccional realizada por el juez, ante quien acude el ciudadano en calidad de sujeto procesal para exigir que le reconozcan sus derechos en particular. Conceptualmente la competencia no es más que la correspondencia de la exigencia que tiene un sujeto procesal frente a la autoridad jurisdiccional para que le reconozca una pretensión en particular. Es por eso que la competencia Se denomina especie (del latín species) a cada uno de los grupos en que se dividen los géneros, es decir, la limitación de lo genérico en un ámbito morfológicamente concreto. En fisiología, una especie es la unidad básica de la clasificación biológica. Y en lo judicial la competencia es a la jurisdicción, lo que la especie es al género en genética. Jurisdicción, dice la norma legal, es la facultad de administrar justicia. Mientras que competencia es la facultad de administrar justicia en determinadas causas, como se puede observar por simple lógica, la primera hace alusión a la facultad genérica de administrar justicia y, la segunda, a esa misma facultad pero limitada a un determinado ámbito de competencia que la misma ley determina en virtud de territorio, naturaleza del asunto, cuantía o por la calidad de las partes.
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CONCLUSIONES y
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Entendemos entonces por Jurisdicción: Decir o declarar algo. El todo de administrar justicia, Poder Genérico. Entendemos (valga la redundancia) Competencia: Porción de la Jurisdicción, modo o manera como se ejerce la jurisdicción. Facultad que tiene un juez para conocer un caso. Que tanto la jurisdicción como la competencia esta plenamente señalada en nuestra constitución y que por lo consiguiente debe prevalecer sobre todo el territorio del Pueblo Venezolano y como tal, su voz y voluntad será la que la misma ley señale y deberá ser aplicada por el sistema judicial en especial por los Jueces. Que dentro de las facultades que tienen los jueces esta la de aplicar su jurisdicción y competencia en un proceso dentro de lo que la ley señala Que cada uno de los órganos principales que conforman el Estado tienen su propia competencia y como tal cada uno tendrá su propia jurisdicción. Que la mala administración del aparato estatal aunada a la corrupción que existe en el personal gubernamental no influye en que los jueces puedan actuar bajo su jurisdicción y competencia.
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I LIOGRAFÍA.
B B
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http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/jurisprudencia_resultado.asp?T=26&NT=Juris dicci%C3%B3n%20y%20competencia&NM=Derecho%20Procesal%20Civil#. 5/6/11. Hora: 8:am http://www.dialogociudadano.com/opinion/derecho/6570-competencia-y jurisdiccion-antonio-saldana.html.5/6/11.Hora:8:30am http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyAuVpAFknNvDQMfv.php. 5 /6/11. Hora: 9:30am http://vlex.com/vid/jurisdiccion-competencia-50012251#ixzz1OYEArhHS 5/6/1.Hora 10am
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