Kelsen teoria pura del derecho. resumen 3 Este es el capitulo 3 se llama derecho y ciencia , inaguantable pero safa. Derecho y ciencia.
El objeto de la ciencia del derecho es el derecho der echo y también la conducta humana, pero sólo en la medida que está determinada por las normas jurídicas, en cuanto es contenido de normas jurídicas. La ciencia del derecho concibe su objeto desde el punto de vista del derecho, es decir, el objeto de la ciencia es la conducta del hombre en cuanto su conducta es contenido de las normas jurídicas. Dinámica y estática del derecho. d erecho. La teoría estática tiene como objeto el derecho como un sistema de normas de validez, el derecho en estado de equilibrio. La teoría dinámica estudia el proceso jurídico en que el derecho se produce y se aplica, el derecho en movimiento. El derecho mismo regula su propia producción y uso. La producción de normas por el proceso legislativo se encuentra regulado por la constitución Normas jurídica y enunciado jurídico. La ciencia jurídica sólo concibe a la conducta humana como contenido contenido de las normas, es decir en cuanto la conducta humana es regulada por las normas. Describe las normas jurídicas producidas por actos de conducta humana, así como las normas que mediante eso actos son aplicadas y acatadas, y al hacerlo describe las relaciones constituidas constituidas mediante esas normas jurídicas entre los hechos por ellas determinados. Los enunciados jurídicos son proposiciones condicionales que expresan que deben producirse ciertas consecuencias determinadas determinadas por le orden jurídico, bajo ciertas condiciones. Las normas jurídicas no son enunciados no son proposiciones, son mandamientos y en cuanto tales ordenes; pero no sólo son mandamientos también son permisiones y autorizaciones, ya que las normas ordenan, permiten y facultan, pero no informan. La ciencia del derecho sólo puede describir el derecho, no puede a diferencias de las normas generales producidas prescribir algo. Los enunciados del derecho, solo describen el derecho, no obligan ni facultan, y pueden ser verdaderos o falsos, la norma jurídica obligan y facultan y no pueden ser verdaderas ni falsas, sólo son válidas o inválidas. Las normas jurídicas son prescripciones los enunciado jurídicos son descriptivos. Ciencia causal y ciencia normativa la naturaleza en un ciencia donde todos sus elementos están enlazados por lo que se denomina causalidad, es decir, con un principio de causa y efecto, las reglas del ser, donde todo se tiene que dar, por causa y efecto. Por ejemplo si se calienta un metal este se dilata. La ciencia del derecho es una ciencia normativa, que se rige por el principio de
imputación, su objeto es la interacción humana en sociedad. La ciencia del derecho es una ciencia social, que estudia el comportamiento de los hombres bajo un orden normativo. Se rige por las reglas del deber ser, y entre y la causa y el efecto, se hallan regidos por un nexo imputativo. causalidad e imputación, ley natural y ley jurídica en un orden normativo de la interacción humana se utiliza un principio ordenador, diferente del de la ley natural denominado principio de imputación. El enunciado jurídico no dice como la ley natural que si ocurre A entonces aparece el hecho B, sino que dice que si se produce el hecho A el hecho B es debido, aunque quizás B no se produzca. El verbo deber en derecho abarca tres significados, el estar ordena, permitido y facultado, con el verbo deber se designan tres funciones normativas de un enunciado jurídico. Los enunciados jurídicos sólo aparecen como una descripción objetiva no se convierten en prescripciones. La imputación es lo que enlaza la condición con la consecuencia, y en la l ey natural la condición y la consecuencia estás enlazados por la causalidad, por el principio de causa y efecto. La imputación atribuye a tal causa, tal consecuencia. el principio de imputación en el pensamiento primitivo el hombre primitivo interpreta los hechos que percibe, de acuerdo a normas sociales, no diferencia entre los hechos de la naturaleza y de la sociedad. Cuando percibe un acontecimiento malo, lo percibe como un castigo que se imputa por algo que ha hecho, así relaciona por ejemplo una mala cosecha como imputación a un acto suyo, igual con la muerte y la enfermedad, son para él un castigo. Lo mismo con acontecimiento beneficiosos, el primitivo cree que son un premio por una conducta suya, y no una cuestión de la naturaleza que se da por el principio de causalidad. El hombre primitivo se maneja con el principio de imputación, atribuye los acontecimiento de la naturaleza a un premio o castigo por su conducta. el origen del principio de causalidad en el de imputación el paso del principio de imputación al de causalidad es debido a que el hombre adquiere conciencia de la relación que hay entre las cosas, y las diferencia de las relaciones que se dan entre los hombres en el marco de una sociedad. Comprende que los hechos de la naturaleza son independientes de su voluntad o de su conducta. ciencia causal y ciencia normativa el principio de causalidad se puede aplicar a la conducta humana, a la psicología, a la sociología a la historia, etc. cuto objeto es el comportamiento humano, en tanto que está causalmente determinado, es decir, en tanto que se encuentra en la realidad natural. La diferencia esencial sólo se da entre las ciencias naturales y aquellas sociales que interpretan la interacción humana, de forma no causal, sino bajo el principio de imputación. Son ciencias normativas aquellas que NO d escriben
como se va desarrollando el comportamiento humano determinado por leyes naturales en el dominio de la realidad natural, es decir, son ciencias normativas aquellas que dicen como debe producirse el comportamiento, siendo este determinado por normas positivas, por normas establecidas por actos humanos. Las ciencias normativas hablan de una r ealidad diferente de la natural, hablan de una realidad social, describen normas establecidas por mediante actos humanos que rigen las conductas. diferencia entre el principio de causalidad y el principio de imputación el principio de causalidad como el principio de imputación, es una forma proposicional en la cual una determinada condición es conectada a determinada consecuencia. La diferencia es el tipo de conectiva. En el principio de causalidad se sostiene que si se produce el hecho A entonces se producirá el también el hecho B y siempre que sucede A sucede B, siempre que un metal se caliente se dilata. En el principio de imputación afirma que cuando sucede A, B debe ser. Por ejemplo si alguien comete un delito deberá ser sancionado. La diferencia entre causalidad e imputación reside en que en la ley la natural la relación entre causa y efecto, no es establecida, como la relación entre condición y consecuencia mediante una norma impuesta por el hombre, sino que se da independientemente de la intervención humana. Otra diferencia es que en la ley natural, la causalidad, una causa da un efecto y este efecto es as su vez causa de otro efecto que viene, es decir, es un encadenamiento de causas y efectos en todas direcciones. En las ciencias normativas cuando a alguien a través del principio de imputación se lo sanciona por su conducta no se sigue un encadenamiento, donde las imputaciones sean a su ves efectos de otras causas. el problema de la libertad la libertad es un hecho esencial en todo sistema normativo que regule las relaciones entre los hombres, el hombre el libre de hacer, si quiere delinquir puede hacerlo. El hombre como parte de la naturaleza no es libre, su comportamiento, considerado como un hecho natural, está causado por las leyes de la naturaleza. El hombre como sujeto de un orden moral o jurídico es enteramente libre, libre es que no está sujeto a la ley de la causalidad. Sólo porque el hombre es libre se lo puede responsabilizar de su conducta, puede ser premiado o castigado por ella. El hombre como sujeto de la ley natural, no es libre está determinado por ella y no puede elegir. El hombre no es objeto de imputación porque es libre, sino que es libre porque es objeto de imputación. contenido de normas sociales constituido por hechos distintos de la conducta humana el principio de imputación enlaza dos actos de conducta humana: la conducta de un individuo con la de otro. Por ejemplo la ley moral que se enlaza al premio con el servicio. Tanto la condición como la consecuencia es una conducta humana. Pero las normas de un sistema social no se refieren únicamente a la conducta humana pueden referirse a otro hechos, por ejemplo el caso de responsabilidad de un tercero, o la norma moral de amar al prójimo
normas categóricas son normas sociales que prescriben conductas bajo cualquier condición, siendo estas normas categóricas, en contraposición a las condicionales o hipotéticas. Sólo las normas individuales pueden ser categóricas en el sentido de que prescriben o autorizan o permiten una conducta de un determinado individuo, sin enlazarla a ninguna condición, por ejemplo cuando un tribunal resuelve que determinado órgano tenga que cumplir con una ejecución coactiva sobre un patrimonio. la negación del deber; el derecho como ideología si se quita el deber, que expresa la relación mediante la cual la relación imputativa es establecida por la norma considerada objetivamente válida, carece de sentido afirmar que esto está jurídicamente permitido o que aquello está prohibido. La teoría pura del derecho la que ha abierto el camino a entender el derecho como una ideología, como un sistema racional distinto de la naturaleza. Por ideología debe comprender una posición no objetiva. Y no una realidad fuera de la naturaleza. La teoría pura es antideológica. La ciencia descubre su objeto la ideología lo encubre y tiene intereses diferentes a la verdad. La teoría pura no es una ideología es una ciencia. Dinámica jurídica.__ el fundamento de validez de un orden normativo es la norma fundante básica. El fundamento de validez de una norma sólo puede encontrarse en la validez de otra norma. La norma que representa el fundamento de validez de otro norma, es una norma jerárquicamente superior. La norma fundante básica es el fundamento inicial de validez de todo el sistema normativo. Principio estático Esa norma presupuesta, como norma fundante, presta tanto el fundamento de validez como el contenido válido de las normas inferidas de ella, mediante una operación lógica. Un sistema de normas, cuyo fundamento de validez y cuyo fundamento válido es derivado de una norma propuesta como NFB, es un sistema normativo estático. El principio conforme al cual se produce la fundamentación de la validez de las normas de este sistema, es un principio estático. Principio dinámico. El tipo dinámico de caracteriza porque la norma fundante no contiene otra cosa que el establecimiento de un hecho productor de normas, el facultamiento de una autoridad normadora, contiene una regla que determina como debe producirse las normas generales e individuales del orden sustentado en la NFB. La NFB estatuye la manera de implantar normas. el fundamento de validez de un orden jurídico el sistema normativo que aparece como un orden jurídico tiene un carácter esencialmente dinámico. Una norma jurídica no vale por su propio contenido lógico, sino que tiene validez por haber sido producida de la manera que la NFB determina. No hay comportamiento humano que este excluido de ser
derecho, que este excluido de ser contenido de una norma. La NFB no es una norma material es una norma suprema, de la cual pueden derivarse normas. Las normas que son parte de un sistema jurídico son normas impuestas. La NFB es una norma presupuesta, que es vista como la norma suprema. El fundamento de validez de un sistema jurídico, proviene de la NFB. Por ejemplo una norma individual dictada en aplicación de código penal, tiene su validez en él, el código penal, tiene su validez en haber sido promulgado por un organismo legislativo, que a su vez tiene la validez que le da la constitución del estado. Y el fundamento de validez de la constitución del estado, la validez del sistema legislativo, la validez de sus normas dictadas, la validez de las sentencias. Todo esto tiene validez a través de la NFB. La NFB es imprescindible, ya que da validez a todo el resto del SJ. A su vez la NFB sólo es una norma pensada, es una norma suprema. la unidad lógica del OJ una contradicción entre dos enunciados consiste en que sólo uno de los dos puede ser verdadero. Para que uno sea verdadero el otro tiene que ser falso. Las normas jurídicas son válidas o invalidas pero no verdaderas o falsas, por lo que dos normas que se contradicen pueden ser validez, pero no simultáneamente. Cuando dos normas se contradice y de una se deduce que por tal cosa se debe ser castigado, y la otra dice que no, hay que basarse en la ley posterior que deroga la validez de la anterior. legitimidad y efectividad las normas de un OJ valen en tanto que el mismo OJ no pone término a su validez, es decir, son válidas hasta que el mismo oj no determina que ya no es válida. Mientras eso no suceda la norma mantiene vigente su validez. La legitimidad de una norma está dada por haber sido promulgada de acuerdo a proceso legislativo. validez y eficacia las normas del orden jurídico valen porque la norma fundante básica, que es regla de base de su producción es presupuesta como válida, si la constitución pierde su eficacia, cada una de las normas de SJ pierde validez. Pero el orden jurídico no pierde validez porque una NJ aislada pierda su validez. Un orden jurídico es considerado válido, cuando sus normas son eficaces, es decir, aceptadas y acatadas. La eficacia es una condición de la validez, pero no se identifica con ella. La eficacia está dada en el hecho de que las normas sean acatadas, voluntaria o coercitivamente. Una norma deja de ser válida, cuando deja de ser eficaz, esto es, cuando no se la acata y cuando no se la hace acatar. NFB del derecho internacional es la norma que faculta a los estados a regular sus relaciones reciprocas mediante tratados, que establece a la costumbre de los estados como productores de derecho. El presupuesto fundante de todo derecho consuetudinario es que el particular debe comportarse como todos los demás,
principio que se aplica al comportamiento reciproco de los estados. Pacta sunt servanda es la norma fundante presupuesta del derecho internacional, es un principio que es el presupuesto fundante en todo derecho consuetudinario, los estados deben comportarse como iguales La NFB y la doctrina de derecho natural el contenido de un oj jurídico es independiente de la NFB, ya que de esta se deriva su validez, pero no su contenido. Una doctrina iusnaturalista coherente se diferencia de una doctrina positivista en que busca el fundamento del derecho positivo, en un derecho natural diferente al positivo. Y si el derecho positivo no se adecua a ese derecho natural tiene que ser visto como inválido. La teoría iusnaturalista afirma que hay que obedecer al derecho positivo, si ese derecho es acorde al derecho natural. Y se autoelimina, abandona la función de constituir un patrón ético político. La norma fundante del derecho natural la doctrina iusnaturalista no proclama un derecho natural, sino varios diferentes. Conforme a una sólo es natural la propiedad privada, para otra sólo la colectiva, para una la forma de gobierno es la democracia, para otra la autocracia. Todo lo que un derecho positivo proclame en favor de una va en contra de la otra, la doctrina del derecho natural no puede ofrecer criterios firmes. Si se propone una norma fundante del derecho natural que diga que debe obedecerse la naturaleza, si se dijera que se debe obedecer la naturaleza y esta se rige por leyes causales, por lo que la naturaleza carece de voluntad. construcción escalonada del orden jurídico el orden jurídico no es un sistema de normas situadas en un mismo plano, sino que tiene un orden jerárquico, su unidad es la resultante de que la val idez de una norma producida, reposa en la validez de otra norma de orden superior, que a vez tiene validez por otra norma de nivel superior. Y la norma fundante básica es el fundamento de validez de todo el sistema. Constitución: es el medio por el cual se produce derecho, que da validez a su vez a los organismos productores de derecho, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. La constitución tiene validez a partir de la NFB. legislación y costumbre la integración y constitución de órgano legislativo es uno de los factores más importantes que determinan la forma del estado. Si se tiene un único individuo, un monarca hereditario o un dictador llegado al poder, se tendrá un autocracia. Si se trata de una asamblea del pueblo o un parlamento, será una democracia. Sólo en el caso de una legislación democrática se necesita de disposiciones que regulen el procedimiento legislativo. Todas estas disposiciones pertenecen a la constitución. Los legisladores dictan normas generales que vía sentencia judicial se convierten en normas particulares. ley y ordenanza reglamentaria se habla de ley en sentido formal para distinguirla de la ley material. Las leyes
deben ser sancionadas del modo que la constitución marca. derecho sustantivo y derecho formal la norma general formal promulgada mediante el procedimiento legislativo, tiene que ser aplicada por los organismo judiciales para convertirse en una norma individual. Las normas del derecho de forma son las normas generales que regulan la organización y la actuación de los organismos judiciales y administrativos, como los códigos penal y civiles. Las normas del derecho de fondo o sustantivo son las normas generales que que determinan el contenido de los actos judiciales y administrativos, llamadas directamente derecho civil, penal y administrativos. fuentes del derecho la legislación y costumbre son generalmente dos de las llamadas fuentes del derecho, las fuentes del derecho es una expresión metafórica, que sirve para designa no sólo los métodos de producción del derecho, sino toda norma superior en relación con una inferior. De ahí que puedan ser vistas como fundamento de validez, y especialmente al último fundamento que que es la norma fundante básica. Producción, aplicación y acatamiento del derecho la producción de una norma inferior siempre es a través del fundamento de validez que da una norma superior, que además dice como producirla. La norma superior puede determinar tanto el órgano de producción de la norma, tanto como el órgano, y ademas decir su contenido. La aplicación de la norma es a través de los organismos que la norma superior disponga o que la norma inferior tenga en su contenido, es decir, la norma inferior en su contenido puede decir cuales son los organismos de aplicación en los que tiene que ser utilizada. Acatamiento se relaciona con la conducta contraria a la conducta que la norma prescribe, a la cual se le enlaza un acto coactivo sancionatorio, el acatamiento es la conducta que evita la sanción. la función judicial se trata del proceso por el cual la norma general al ser aplicada por el organismo judicial se convierte en una normal de carácter individual. El juez puede aplicar o no una norma según, si corresponde o no aplicar dicha norma. El procedimiento judicial por el cual se establece el hecho condicionante de la sanción, no es un conocimiento jurídico, sino un procedimiento de producción de derecho. Los legisladores producen normas jurídicas generales, y los jueces a través de ellas producen normas jurídicas particulares. La función judicial al igual que la función de los legisladores es hacer política, hacen política en tanto que las normas generales surgen de decisiones políticas. De hecho ellos están políticamente facultados para p roducir normas. La norma jurídica general es siempre un marco dentro del cual se produce la norma jurídica individual. Tanto las NJ generales como individuales tienen
fuerza retroactiva si ellas mismas así lo determinan. Y siempre y cuando no haya una norma de orden superior que limite o imposibilite la retroactividad. lagunas judiciales el orden jurídico siempre es aplicado por un tribunal en un caso concreto, y aun cuando no haya una norma general que regule la conducta del demandado, que le impongan una conducta determinada. Laguna jurídica es cuando una conducta no esta positivamente regulada, faltando leyes que determinen como debe comportarse en ese caso, la conducta está negativamente regulada, en tanto que no esta jurídicamente prohibida. Cuando no es posible la aplicación de una norma jurídica, es posible la aplicación del orden jurídico, y eso también constituye la aplicación de derecho. Cuando el orden jurídico carece de una norma que pene por ejemplo el robo de electricidad, no es que existe la carencia de una norma jurídica, dado que la conducta está negativamente regulada, se puede aplicar el orden j urídico como derecho. Lagunas La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado. Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurídicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural La producción de normas jurídicas generales, por los tribunales. Un tribunal en especial puede estar facultado no sólo a producir normas jurídicas individuales, sino también normas jurídicas generales, así pasa cuando la sentencia jurídica general crea un precedente, es decir cuando la solución para un caso particular se convierte en obligatoria para casos iguales. Eso puede suceder cuando la norma jurídica particular no tiene predeterminado su contenido en una norma general, producida por legislación o costumbre. Kelsen habla de que el common law sólo hay normas jurídicas individuales, mientras que en el sistema continental sólo hay normas generales. La sentencia es la continuación y no el comienzo del proceso de producción del derecho. El contrato. Según el negocio jurídico esté constituido por por uno, dos o más individuos, se lo denomina unilaterales, bilaterales o multilaterales. El hecho del contrato se configura con las declaraciones de la voluntad de dos
o más individuos, el orden jurídico puede o no prescribir la forma de esas declaraciones. Y la forma en que las partes expresan su voluntad. Para que se produzca el contrato es necesario que la voluntad se declare, y que haya un aceptamiento reciproco entre las voluntades de las partes. El contrato puede imponer derechos y obligaciones iguales o o producir una obligación única y un derecho único. El contrato puede obedecer a normas generales a la vez que crea normas particulares cuyo obedecimiento es obligatorio para las partes. La administración Junto a la legislación y a la jurisdicción, la administración es designada como una de las tres funciones básicas que la teoría tradicional considera como las funciones del estado. La legislación y la jurisdicción son funciones jurídicas en sentido estricto. Funciones mediante las cuales se producen y aplican normas. Los individuos que cumplen esas funciones son órganos de derecho, eso quiere decir que su función es atribuida al estado, es decir a la comunidad jurídica constituida por el orden jurídico estatal. Son órganos que funcionan con la división de trabajo, tienen delimitado su dominio de validez territorial. La denominada administración estatal es también una función en el sentido que producen y aplican normas. El organismo que administra el estado es el gobierno que confiere la producción de normas a los legisladores, entre las leyes administrativas que estatuyen sanciones obligando a los sujetos sometidos al derecho a determinada conducta en el terreno de salud, actividad profesional o del trafico, y una ley penal no hay diferencia. La administración estatal, es el contenido de obligaciones profesionales específicas. Estos deberes profesionales son constituidos por normas jurídicas que enlazan al incumplimiento, o al mal cumplimiento de las funciones del cargo penas denominadas sanciones disciplinarias. Conflicto entre normas de diferente nivel. El orden jurídico representa una construcción escalonada de normas entre sí en relación de supra y subordinación y dado que una norma sólo pertenece a determinado orden jurídico en tanto que su producción corresponde a una norma de nivel superior. Surge el problema de las normas de diferente nivel. Una norma no puede entrar en conflicto con una norma de nivel superior que la produjo, como así tampoco dos normas de igual nivel pueden valer al mismo tiempo siendo contradictorias. No es posible el conflicto entre una norma superior y una norma inferior de un orden jurídico, lo que si puede entrar en conflicto es una norma individual producto de una sentencia con una norma general, sea porque la norma no se ha aplicado como corresponde o porque no se ha interpretado bien el caso en cuestión, si esto sucede se debe apelar a tribunales de nivel superior para que revean la norma individual producida, y si se corresponde con lo que la norma general dice o hubo una mala interpretación. La ley inconstitucional la afirmación de que una ley válida es inconstitucional es una contradicción, pues una ley sólo puede ser válida fundándose en la constitución. Si no se funda en la constitución se trata de una ley invalida, y la ley invalida no es ley,
es jurídicamente inexistente. Su significado como inconstitucional, puede querer decir que no es adecuada a la circunstancias que no es aplicable en la actualidad, por un cambio en el pensamiento social, pero no por ello es contraria a la constitución pues se fundó en ella al formularse, puede derogarse con una ley posterior, pero mientras no sea derogada es válida y nunca inconstitucional. También se llama inconstitucionalidad cuando una norma no se puede aplicar a un caso concreto, se quita la validez de la norma para ese caso, pero sigue valiendo para todos los demás, es una decisión de un tribunal, como así también pueden dejar de aplicarla para todos los casos, la norma dejaría de ser válida en tanto que no es aplicada, pero seguiría siendo legalmente válida, hasta que se la derogue. Las leyes llamadas inconstitucionales, son leyes conforme a la constitución, pero puede dejar de ser válidas, quedarse sin efecto y ser derogadas. Nulidad y anulabilidad: por lo comun una NJ sólo es suprimida con efectos para el futuro, d e suerte que todos los efectos ya producidos bajo ella quedan intactos, pero puede ser suprimida con efecto retroactivo al pasado, de suerte que todos los efectos jurídicos producidos bajo ella son anulados, como por ejemplo la derogacion de una ley penal, con revocacion de todas las sentencias judiciales dictadas con fundamento en ella