El problema de la posesión de la tierra en los reinos germánicos. Rommel Alfonso Krieger. En: Un magisterio vital: historia, educación y cultura. Homenaje a Héctor Herrera Cajas. Editorial Universitaria. 227-238 Valparaiso Ante la imposibilidad de contener las invasiones bárbaras (368, 406). El imperio romano recurre a una ficción jurídica de los foederati , mediante la cual los gana como aliados. A cambio de ello recibían una suma anual annonae , y ciertas regalías como la hospitalitas . La autoridad de roma sobre ellos es mas ficticia que real y se irá debilitando cada vez mas. El artículo tiene como tema establecer la relación de los germanos con la propiedad de la tierra tierra en los territorios territorios de asentamient asentamiento(227) o(227) . Los reinos germánicos disponían de la fuerza, pero no poseían en absoluto la capacidad de hacer funcionar la infraestructura que manejaban los romanos. Los germanos necesitaban a los romanos para que funcionaran los reinos que habían creado. Una vez derrumbado el imperio, los ciudadanos romanos asumían también la ficción quedando bajo la autoridad germana. Los ciudadanos romanos tenían las claves del funcionamiento de la economía como del aparato administrativo. Por lo que, los reyes germánicos no podían prescindir de ellos ni actuar de manera manera arbitraria arbitraria sobre sus sus bienes. (228) ¿Por qué medios accedieron los germanos a la propiedad de la tierra sin entrar en conflicto con los legítimos possesores romanos? Tesis de Gaupp (1844): Basada en el código teodosiano teodosiano y la lex visigotorum. visigotorum. Entiende que los germanos se instalan, en un comienzo como huéspedes a lo cual tenían derecho por su calidad de aliados del imperio (hospitalitas). Pero su permanencia permanencia en la propiedad resulto ser definitiva, definitiva, y con el tiempo cuando Roma no podía defender a sus ciudadanos, debemos suponer que el derecho de hospitium paso a convertirse en derecho de propiedad propiedad en una parte de la posesión.
Crítica: “la ley no habla de traspaso de la propiedad al soldado, sino sencillamente de poner a su disposición ese tercio durante un cierto tiempo.” (229) Tesis de Goffart (1980): críticas a Gaupp.: Las fuentes son muy posteriores. No está en el proceso de asentamiento. La hospitalitas no había sido un procedimiento legal, sino un pretexto para despojar a los romanos. Si algunos germanos accedieron efectivamente accedieron a la propiedad de la tierra, ello fue posible por medio de la violencia, de la compra o del traspaso de impuestos. Explicación: No tuvo un lugar un reparto de tierras propiamente tal, sino un traspaso de los impuestos que el posesor debía pagar al Estado romano, a los germanos, que de esa forma era recompensados por Roma por su trabajo como federados (231). Entregaban comida para el soldado y su caballo, además de alojamiento a cambio de pagar menos impuestos. Tanto entre visigodos como entre ostrogodos, burgundos e incluso entre lombardos, las tierras, no eran tierras en sentido concreto, sino solo en sentido abstracto. Y si finalmente algunos germanos devinieron realmente propietarios ello no se debió a la hospitalitas, sino a otros procedimientos entre los cuales uno de los más importantes fue conmutar el impuesto anual por una porción de su tierra y cultivadores. (232). Crítica: Su argumentación tiene cierta validez para Italia, pero no para las galias. Tesis de Krieger: La explicación es: La prescripción de los derechos de los romanos sobre las sortes que ocupaban los germanos desde el momento de su asentamiento por el procedimiento de la hospitalitas. Después de 451 y dada la importancia decisiva de los godos en la victoria sobre los hunos, crecieron aquellos en prestigio y poder y estaba en condiciones, por lo tanto, de realizar ciertos cambios en el status quo referente a su relación con los possesores. (233) Esperaron los godos (Eurico), hasta el 476, con el debilitamiento del poder romano, se ampliaron las tenencias godas de tierra. El proceso duro el suficiente
tiempo para que los posesores no se sintieran usurpados, y sin el respaldo del imperio, no reclamaran, venciendo el plazo para reclamar, adquiriendo los godos las tierras (2/3) por la tenencia por más de 50 años. Los burgundas, según la ley gundobada (443 o 452) habrían recibido la tierra, no como propiedad, sino en su calidad de hospites . Primero habrían recibido 1/3 de la casa y alimentación (hospites ). Después de 451, por el cambio en la relación de poder entre burgundas y romanos, exigieron 1/3 de la tierra en tenencia. Si así, “invitados” por los romanos, hubiesen pasado 15 años, no podían reclamar la
devolución de la tierra. Por otro lado si hubiese sido tomada por la fuerza, y pasaban 30 años, no podían reclamar la devolución de la tierra (Prescripción). .