UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Caballero Vallejos, Sergio Ricardo Mallqui Aranda, Mallqui Aranda, Katty León Becerra, Carime Carime Y Yoseli oseli Moreno Romero, Gianella Martinez Cabrera, Grethel Mori Dett Dett,, Mariela Mendo Chinche, Carlos Cesar Segura Chávez, James Esneider
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS
La administración tributaria es un componente básico en la aplicación de cualquier sistema fiscal.
Entidad encargada de la administración tributaria:
SUNAT
PERÚ
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
La administración tributaria es un componente básico en la aplicación de cualquier sistema fiscal.
Entidad encargada de la administración tributaria:
SUNAT
PERÚ
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
HISTORIA
SUNAT
Fue creada como Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en Mayo de 1988 con la Ley N° 24829. 24829.
En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT)
El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
¿QUÉ ES LA SUNAT? La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es un org rgan anis ismo mo té técn cnic ico o especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cue cuent nta a con pe perso rsoner nería ía jur juríd ídica ica de de derec recho ho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, funcio nal, técni técnica, ca, econó económica, mica, financ financiera iera,, presupu presupuestal estal y administrativa.
SUNAT
FINALIDAD Administrar los tributos del gobierno
nacional La implementación, la inspección y el control del cumplimie miento de la política aduanera Parti rticipar en el combate contra la minería ilegal así como del narcot narcotráfi ráfico co,, a trav través és del contr control ol y fiscal fiscaliza izació ción n proveer a los administrados los servicios que les facilit faciliten en el cumpl cumplimi imient ento o de sus oblig obligaci acione oness tributa tributarias rias y aduane aduanera rass
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional
SUNAT
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia.
Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera
Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
SUNAT
Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria y el tráfico ilícito de mercancías Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
TRIBUTOS QUE ADMINISTRA Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios : el Gobierno Central, los
SUNAT
Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.
Impuesto General a las ventas Impuesto Predial Régimen Especial del Impuesto a la Renta Nuevo Régimen Único Simplificado Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Impuesto Temporal a los Activos Netos
Elaboración de proyectos: normativas, reglamentos, etc.
Elaborar
propuestas
Orientación al contribuyente: Brindar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente.
Reserva Tributaria: Tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios , la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualquier otro datos relativo a ellos, cuando estén contenidos en declaraciones o informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se refiere el Artículo 192.
Impuesto a las apuestas
Impuesto a los Juegos
Impuesto a la alcabala
Impuestos municipales Impuesto a los Espectáculos Públicos.
Impuesto predial
Impuesto vehicular
•
Impuesto vehicular
•
•
•
•
Grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, durante tres años siguientes contados desde la fecha de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular El sujeto activo son las Municipalidades Provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El sujeto pasivo es el obligado al pago será quien resulte propietario del vehículo el 1° de enero de cada uno de los tres años. La base imponible está constituida por el valor original de adquisición importación o de ingreso al BASE IMPONIBLE original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el MEF considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo La tasa es del 1%
Impuesto a la alcabala
Grava las adquisiciones de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad inclusive las ventas con reserva de dominio. Es de realización inmediata.
El sujeto activo es la Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble. Municipalidad Provincial donde se ubique el inmueble si existe fondo de inversión. Obligación de transferir 50% de lo recaudado
El sujeto pasivo es el comprador o adquirente del inmueble, sin admitir pacto en contrario.
Tasa es del 3%
Empresa Constructora : Primera Venta de Inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentran afecta salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
Deducción: La deducción se aplica sobre las primeras 10 UIT, vigentes al momento de la transferencia.
El Impuesto se debe liquidar y pagar al contado. Último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.
Impuesto a las apuestas
Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%.La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%
Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.
Impuesto pedrial
Grava la propiedad de un predio urbano ó rústico.
Excepcionalmente grava la titularidad de una concesión
Son predios: Los terrenos, incluyendo los ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, y a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que son parte de los terrenos, y que no pueden ser separados sin alterar o destruir la edificación.
Predio Urbano : Se considera a los terrenos urbanos, las edificaciones y sus obras complementarias.
TERRENOS URBANOS
- Debe estar situado en centro poblado - Destinado a comercio, vivienda, industria o cualquier otro fin urbano. De no contar con edificación:
- Debe contar con los servicios generales propios de centro poblado.
- -Deben tener terminadas y recepcionadas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.
Sujeto activo “Acreedor”
- Municipalidades distritales donde se encuentre ubicado el predio
¿ Quiénes son sujetos del impuesto predial?
Sujeto pasivo “Deudor”
- El contribuyente; las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios. encuentra ubicado el predio. o jurídicas propietarias de los predios. Excepcionalmente, se considera a los titulares de concesiones de obras y de servicios públicos
- Responsable; los poseedores o tenedores a cualquier título, cuando no se puede determinar la existencia del propietario.
Hecho Imponible El Hecho Imponible es el ejercicio del derecho de propiedad de una persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa u otro sujeto de derecho sobre un predio. Base Imponible En el caso que usted cuente con un solo predio, el valor de autovalúo se constituirá en la base imponible para el cálculo del tributo al 1 de enero de cada ejercicio. Sin embargo, de ser propietario de más de un predio, la base imponible estará constituida por el resultante de la suma de todos los autovalúos correspondientes a los predios de su propiedad ubicados en una misma jurisdicción distrital al 1 de enero de cada ejercicio. Cabe indicar que, de existir deducciones por aplicar, la base imponible será la diferencia luego de su aplicación.
Tramo de autovalúo
Alícuota
Hasta 15 UIT
0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT
0.6%
Más de 60 UIT
1.0%
Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura.
La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.
Los que están obligados al pago son los sujetos pasivos del impuesto que son las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.
Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto.
Impuesto a los juegos
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.
La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:
1. Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso. 2. Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. 3. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien. 4. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí
RECAUDACIÓN DETERMINACIÓN FISCALIZACIÓN
Es función de la Administración Tributaria cobrar o percibir los tributos. Puede efectuarlo en forma: Directa: La propia A.T. Indirecta: Pone en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, mediante el cual los Bancos reciben la declaración y pago de las deudas tributarias (convenios celebrados con entidades bancarias) además, contratar otras Puede, entidades.
a) Presentar declaraciones o documentos falsos y/o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible. b) Ocultar total o parcialmente activos, ingresos, pasivos, gastos o consignar los mismos parcialmente falsos. c) Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad. d) Destruir u ocultar los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias. e) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos. f) Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios. g) Pasar a la condición de no habido. h) Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago. k) No estar inscrito ante la administración tributaria.
1. Deudas que no sean exigibles coactivamente La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha en que fue trabada y si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, la medida se mantendrá por dos años adicionales. Al vencer los plazos, sin necesidad de una declaración expresa, la medida cautelar caducará, estando obligada la Administración Tributaria a ordenar su levantamiento. 2. Deudas exigibles coactivamente La Resolución de Ejecución Coactiva, deberá notificarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de trabadas las medidas cautelares. De mediar causa justificada este término podrá prorrogarse por veinte (20) días hábiles más.
Cuando lo hace el deudor tributario: - Verifica la realización del hecho generador, - Señala la base imponible y - La cuantía del tributo.
Cuando lo hace la Administración Tributaria: - Verifica la realización del hecho generador, - Identifica al deudor tributario - Señala la base imponible y - La cuantía del tributo
Por
acto o declaración del deudor.
Por la Administración Tributaria.
- por iniciativa. - por denuncia de tercero. Art. 60 CT.
ARTÍCULO 62º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
NORMA IV DEL TITULO PRELIMINAR
En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.
Inspección Investigación
de
El control
cumplimiento de obligaciones tributarias
incluye FACULTAD DE
Se ejerce
FORMA
FISCALIZACIÓN
en
DISCRECIONAL
de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. Párrafo incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000.
1
Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:
Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 937 Los contribuyentes del régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.
Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
• • • • • • •
carta de compraventa Cotizaciones orden de pedido carta de remisión o envío carta de recepción Proformas orden de servicio
Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha
2
En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivo se exige:
Copia de la totalidad de mi croformas gravadas o de los soportes magnéticos de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible.
3
Información o documentación relacionada con el equipamiento informático.
El uso de e quipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación.
Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación La Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.
4
Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o de terceros otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso.
5
Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro.
Permite
identificar
al fisco
Ventas no declaradas Compras realizadas sin comprobante de Existencia de fal tantes o sobrantes de existencias
a través fedatarios fiscalizadores
literal a) del artículo 1º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador Decreto Supremo Nº 086-2003-EF
Es un tipo de agente fiscalizador que, siendo trabajador de la SUNAT se encuentra autorizado por ésta para efectuar la inspección, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
6 Realizar la inmovilización de los libros y registros contables SUNAT
Administración Tributaria
erá de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual
presuma
evasión tributaria podrá inmovilizar los
libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza.
por un periodo
no mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro ig ual.
Resolución de Superintendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de ses enta (60) días hábiles.
La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado.
INFORME N° 1202003-SUNAT/2B0000
7 Realizar la incautación de los libros y registros contables DEVOLUCIÓN Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles o al vencimiento de la prórroga
Administración Tributaria presuma
DOCUMENTACIÓN
evasión tributaria
BIENES
podrá
practicar incautaciones de por libros, archivos, documentos, un registros en general y bienes, plazo de cualquier naturaleza previa
autorización judicial deberá ser resuelta en el término de veinticuatro (24) horas
no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días
excepción documentación que hubiera sido incluida en la denuncia
Administración comunica deudor Tributaria tributario
si el interesado no se apersona para efectuar el retiro
plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día s iguiente de efectuada la notificaci ón de la comunicación
la Administración Tributaria conservará la documentación
durante el plazo de prescripción de los tributos
Transcurrido el mencionado plazo será de aplicación las reglas referidas al abandono contenidas en el Artículo
184 Sanción de comiso
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¿Si se trata de locales cerrados?
Practicar inspecciones en locales ocupados por los deudores tributarios o en los medios de transporte
cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicili os particulares, s erá necesario s olicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo necesario para su cumplimiento.
Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. La Administración Tributaria puede solicitar el auxilio de la fuerza pública por ejemplo en los procesos de fiscalización, incautación de documentación, en los procesos de embargos, entre otros.
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Solicitar información a las empresas del sistema financiero
11
Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias
Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Título Cuarto del
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Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias
13
Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.
15
Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas al deudor tributario • •
•
16
14
Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria.
Solicitud de fraccionamiento Solicitud de aplazamiento del pago de una deuda tributaria. Solicitud de cambio de domicilio fiscal
Facultad de autorización de libros de actas libros y registros contables u otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios El procedimiento para su autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalando los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos
Resolución de Superintendencia
Establece las normas referidas a libros y registros vinculados a
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Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la administración tributaria Es una política de generar riesgos en los deudores tributario, ello por el hecho que la colocación de algún tipo de carteles o cintas, entre otros medios identifica la comisión de una infracción.
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Exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentación de reparos hallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, hasta dos (2) representantes, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes. Los deudores tributarios que sean personas naturales podrán tener acceso directo a la información.
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Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video.
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La sunat podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve
BASE CIERTA Permitanconocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.
Se basa en documentos y /o elementos probatorios que permite establecer la existencia del hecho imponible
BASE PRESUNTA La determinación se efectúa en base a las presunciones legales, cuando se verifiquen hechos o circunstancias que permitan presumir la magnitud del hecho imponible.
SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN DE LA BASE PRESUNTA
1-Cuando el deudor no haya
presentado declaraciones
2-Cuando la declaración presentada o la documentación sustentatoriao complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.
3-El deudor tributario requerido en forma expresa por la
Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
4-El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos,
bienes, pasivos, gastos o egresos falsos.
5-Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el
contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros
6-Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de
pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando estos sean otorgados sin los requisitos de ley.
7-Se verifique la falta de inscripción del deudor
tributario ante la administración tributaria.
8-El
deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.
9-No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.
10-Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el
comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.
11-El deudor tributario haya tenido la condición de no
habido, en los períodos que se establezcan mediante Decreto Supremo.
12-Se detecte el transporte terrestre público nacional de
pasajeros sinel correspondiente manifiesto manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia.
13-Se
verifique que el deudor tributario tr ibutario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas utilice fi chas o medios de juego no autorizados; así como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la administración tributaria o que no cumple con la implementación del sistema computarizado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas.
14-El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno
o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría.
15-Cuando las normas tributarias lo establezcan de manera
expresa.
• Son aquellos lineamientos
Política tributaria:
ELEMENTOS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
que dirigen el sistema tributario • La política tributaria asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas, eliminando distorsiones y movilizando nuevos recursos
• La Política tributaria se
Norma tributaria
implementa a través de las normas tributarias • Comprende el Código Tributario
• La constituyen los órganos
Administra ción tributaria
del Estado encargados de aplicar la política tributaria. • Es ejercida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas
Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera
Son el conjunto de pautas o procedimientos metodológicos que están encaminados a establecer el significado de una norma
jurídica o la forma correcta de aplicarla a la realidad. Existen muchos métodos; entre los mas importantes tenemos.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TRIBUTOS
MÉTODO LITERAL
Este método consiste en interpretar la norma sobre la base de los significados de las palabras que la componen y que están contenidas en la gramática, la etimología, la sinonimia y en el diccionario
Este método es el primero que todo intérprete utiliza, pero no es autosuficiente y por tanto debe ir acompañado del uso de otros métodos
Es la razón de ser de la norma La Ratio Legis Este método busca encontrar el verdadero sentido de la norma sobre la base del análisis de la razón de ser de la norma interpretada
MÉTODO LÓGICO La Realidad de las Cosas
Pero que es diferente de la intención del legislador Hay que estar más que a la Ley a su contenido concreto
Método Sistemático por Comparación
Este método pretende encontrar el sentido de la norma, que no es clara, sobre la base de la atribución de principios y conceptos que son claros en otras normas del sistema tributario.
Deben considerarse, al recurrir a este método, algunas reglas
No pueden compararse a normas de carácter general con otras de carácter especial.
No pueden compararse normas especiales en tre sí.
No pueden c ompararse entre sí normas prohibitivas, sancionadoras y similares.
Este es un método que no siempre es utilizable, porque no necesariamente existen normas comparables
Método Sistemático por Ubicación de la Norma
Esta interpretación se hace tomando en cuenta el conjunto o grupo normativo en el cual se halla incorporada la norma a interpretar
La interpretación se realiza considerando que el derecho es un sistema que está perfectamente armonizado y que dentro de él existe coherencia y compatibilidades que se deben tener en cuenta
Por tanto, la interpretación no se agota en la norma interpretada, sino que la analiza dentro del conjunto normativo.
Método Histórico Consiste en buscar el significado de la norma recurriendo a los antecedentes jurídicos o al contexto en el cual se promulgó la norma interpretada Lo que se busca es encontrar el significado o el qué quiere decir la norma considerando la intención del jurista o del legislador al momento de crear la norma, Las críticas a este método son que no siempre es manifiesta la intención del legislador, es muy subjetivo
Presupuesto fáctico De carácter
Jurídico
Que la ley establece
Económico
Para configurar cada tributo cuya realización tiene como consecuencia: el devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria.
La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
E n s í n t e s i s
Art. 20 LGT, hecho imponible
Presupuesto fijado por la ley.
Para configurar cada tributo.
Y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
FUNCIONES
Génesis de la obligación tributaria principal.
Elemento identificador de cada tributo.
Índice o concreción de capacidad económica.
FUNCIONES Génesis de la obligación tributaria principal.
Obligación ex lege. de Presupuesto
hecho, nacimiento de obligación, carácter constitutivo. de Legitimador adquisición de prestación tributaria.
Elemento indicador de cada tributo
Distinción
entre
categorías tributarias Distinción dentro
de ellas, de distintos impuestos, tasas, contribuciones
Índice o concreción de capacidad económica
Conexión
con
principios constitucionales Límite
negativo
al
legislador del Concreción deber de contribuir conforme a la capacidad económica a través de hechos imponibles.
ESTRUCTURA Elemento Material Objeto del tributo. Riqueza o manifestación de capacidad económica recogida en el hecho imponible. Distinción del objetofin: lo que realmente se
pretende gravar (a partir de toda la regulación del tributo)
Elemento Subjetivo Relación de hecho o jurídica. Relación de la persona obligada respecto del elemento material.
ESTRUCTURA Elemento Espacial Dimensión espacial del hecho imponible. Relación con ordenamiento determinado.
un
Puntos de conexión (lugar realización hecho imponible en el IVA, en transporte internacional.
Elemento Temporal El devengo. Posibilidad de que ley del tributo establezca exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar o de parte, en momento distinto al devengo. Momento en que se entiende realizado el hecho imponible.
La norma tributaria es una norma jurídica ordinaria.
Como toda norma, la tributaria contiene una hipótesis (de incidencia tributaria) que describe lo que debe ocurrir en el campo de los hechos para generarse el mandato legal, y poder exigir el pago de tributos.
El alcance de la hipótesis de incidencia tributaria se determina a través de su interpretación, y en este proceso la Administración y los Administrados no tienen posiciones privilegiadas.
“La interpretación
de las leyes fiscales debe
realizarse teniendo en cuenta su finalidad , significación económica y evolución de las circunstancias" Enno Becker
¿Es la Interpretación Económica un método válido en nuestra legislación?
Debe tenerse presente que no es la realidad económica la que se califica como gravada, dicha realidad estará gravada en tanto sea trasladada al marco de aplicación de la norma Teniendo en cuenta que
El legislador está constitucionalmente obligado a gravar hechos reveladores de riqueza (capacidad contributiva). El legislador NO está obligado a gravar al cien por ciento los
hechos reveladores de riqueza.
¿En qué casos puede recalificarse los hechos?
La doctrina señala que existen tres figuras que configuran la elusión:
Simulación.
Abuso de las formas jurídicas.
Fraude de ley.
OBJETIVO DEL USO DE ESTAS MEDIDAS Reducir o anular la carga impositiva del contribuyente, generándose un perjuicio al fisco,
al no poder recibir el monto de tributos que correspondería
SIMULACIÓN Figura del Derecho Civil Presenta dos modalidades
RELATIVA
Es una figura mediante la cual el contribuyente realiza un hecho pero lo rodea de gravado, formalidades que permiten aparentar un hecho distinto , que no está gravado o que lo está en menor proporción.
ABSOLUTA
En la simulación hay dos hechos , el real y el simulado . La labor de la Administración consistirá en develar - Planificación Tributaria el hecho real y someterlo a
S S • Supone la selección A A de formas jurídicas C M I que no reflejan la R D estructura del contrato Í O F R celebrado, siendo la S U J elusión del impuesto A (eliminación o L reducción) la E motivación del abuso, D pues la carga O tributaria que hubiera S soportado en U B consideración a la A situación y a la actividad efectivamente realizada, habría sido superior.
Y E L E D E D U A R F
• Es
un mecanismo mediante el cual se
persigue un resultado que la ley tributaria prohíbe (no pago de
impuestos) y para no violentar directamente la norma, se recurre a actos, negocios o contratos lícitos que permitan conseguir un resultado idéntico o equivalente al que estaba prohibido
FRAUDE A LA LEY El Fraude a la Ley consiste en la elusión de un ordenamiento jurídico nacional, natural o normalmente competente, mediante la artificial constitución de un punto de contacto previamente establecido por los intervinientes en el acto.
Manipulación del factor de conexión: Frente a una regla de conflicto existen varias leyes susceptibles de aplicarse, es el factor de conexión el que decide cuál es la ley a aplicarse en base a las circunstancias. El agente modifica esas circunstancias, sin que exista variación en la regla de conflicto. Intencionalidad del agente: En ningún caso puede existir fraude a la ley, si es que no existe una intencionalidad
CARACTERISTICAS DEL FRAUDE A LA LEY
dolosa, lo que algunos llaman “mala fe” del agente. Es
preciso el elemento psicológico, la malicia, el propósito de eludir la aplicación de la ley normalmente competente. Probar la intencionalidad del agente es muy difícil ya que estamos frente a un elemento subjetivo. Se debe probar la relación de causalidad entre la “voluntad dolosa” y el
resultado.
Existencia de una Norma Prohibitiva o Imperativa : La existencia de esta norma prohibitiva o imperativa va a ser un elemento importante para apreciar la intencionalidad del agente, asimismo hace que a esta figura se le equipare como norma de “Orden Público”, entendiéndose como norma de
orden público interno.
FRAUDE A LA LEY El Fraude a la Ley consiste en la elusión de un ordenamiento jurídico nacional, natural o normalmente competente, mediante la artificial constitución de un punto de contacto previamente establecido por los intervinientes en el acto.
Manipulación del factor de conexión: Frente a una regla de conflicto existen varias leyes susceptibles de aplicarse, es el factor de conexión el que decide cuál es la ley a aplicarse en base a las circunstancias. El agente modifica esas circunstancias, sin que exista variación en la regla de conflicto. Intencionalidad del agente: En ningún caso puede existir fraude a la ley, si es que no existe una intencionalidad
CARACTERISTICAS DEL FRAUDE A LA LEY
dolosa, lo que algunos llaman “mala fe” del agente. Es
preciso el elemento psicológico, la malicia, el propósito de eludir la aplicación de la ley normalmente competente. Probar la intencionalidad del agente es muy difícil ya que estamos frente a un elemento subjetivo. Se debe probar la relación de causalidad entre la “voluntad dolosa” y el
resultado.
Existencia de una Norma Prohibitiva o Imperativa : La existencia de esta norma prohibitiva o imperativa va a ser un elemento importante para apreciar la intencionalidad del agente, asimismo hace que a esta figura se le equipare como norma de “Orden Público”, entendiéndose como norma de
orden público interno.
FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA Realización de un acto o negocio jurídico amparándose en una norma con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley (ley defraudada) o al ordenamiento jurídico.
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Elementos identificables en el fraude a la ley tributario
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La materia imponible o sustrato económico de la operación.
Su regulación por el derecho privado( civil, comercial o laboral)
La norma tributaria que supuestamente recae sobre la operación ( o su ausencia, cuando no está sujeta a tributo alguno).