La Asociación accidental en los procesos de contratación de obras públicas en Bolivia. Verdaderas Verdaderas uniones temporales de empresas. Camilo Moreno Oroza
Es de suma importancia detenerse en la en la nuevas características que han adoptado hoy en día las asociaciones asociaciones accidentales o de cuentas en participación en Bolivia, específcamente aquellas asociaciones accidentales que son conormadas para participar en un proceso de contratación de obras públicas con el Estado (licitaciones o contrataciones públicas para contratación de bienes, obras o servicios); servi cios); pues si bien estas nuevas características adoptadas, no devienen de una voluntad propia de los miembros de la asociaciones accidental, sino ms de e!i"encias normativas que la entidad estatal contratante ha impuesto; con ellas se estaría lle"ando asociaciones accidentales, prcticamente a mutar la esencia propia de las asociaciones confri#ndoles a las mismas alcances propios de otras f"uras contractuales que se aseme$an ms a contratos de colaboración empresarial o uniones de sociedades1 de carcter temporal% La Asociación accidental en la normativa vigente.-
Brevemente podemos se&alar que, el 'ódi"o de 'omercio boliviano, re"ula en sus arts% * al +, la conormación de las sociedades comerciales o de cuentas en participación, como un contrato asociativo de dos o ms personas o empresas (ya sean personas $urídicas o naturales) que toman inter#s en uno o ms empr#stitos determinados y transitorios, a cumplirse mediante aportaciones comunes, mediante la "estión de uno o ms o todos sus miembros, ello se"ún se conven"a en el e l contrato% -sta órmula le"al de$a traslucir claramente que se trata de una orma asociativa de empresarios (individuales o sociales), que procura el concurso de la actividad mercantil o desarrollo de un ne"ocio o empresa, quedando todo ellos a resultas del #!ito o racaso racaso del mismo% . /as características principales de #ste tipo de asociaciones que se aseme$an ms a un contrato que a un tipo societario por sí mismo, se enmarcan El fenómeno de la concentración concentración de capitales y fuerzas industriales, característico característico de la economía moderna, conduce unas veces a la íntima y total fusión de las sociedades mercantiles, en la forma que ya hemos visto; pero por otras, la concentració concentración n se maniesta maniesta en simples uniones m!s o menos fuertes de sociedades, conservando todas ellas, al menos formalmente, formalmente, la independencia "urídica, aunque pierdan en mayor o menor #rado la autonomía económica$ %&odri#o 'ría, (erecho Mercantil$ )!#$ *+-$
. &odri#o 'ria, (erecho Mercantil, pa#$ **.$
principalmente en que las asociaciones accidentales0 (i) no tienen personería $urídica propia, (ii) carecen de denominación social (iii) no estn sometidas a los requisitos que re"ulan la constitución de las sociedades comerciales, y (iv) ni requiere de inscripción en el 1e"istro de 'omercio, vale decir carecen de ormalidades (arts% .2, .2, . y del 'ódi"o de 'omercio)% La Asociación accidental y los contratos administrativos de obras y servicios con el Estado.-
El incremento "radual de los últimos die3 a&os en los in"resos del Estado por concepto de re"alías y participaciones estatales en la actividad hidrocarburíera, ha conllevado a un inusitado au"e en la construcción de obras públicas en Bolivia (adems de los servicios de consultorías claro #sta), en la que el contratante principal es el Estado versus el contratista que bsicamente son empresas constructoras or"ani3adas en sociedades comerciales o simplemente empresas unipersonales; empresas que participan en procesos de licitación y contratación estatal, ante las innumerables necesidades de obras mayores y menores, de enver"adura o de e!cepción, que el Estado, a trav#s de sus dierentes reparticiones, requiere contratar% 4na veces las empresas constructoras participan y5o e$ecutan las obras de manera aislada, y otras, tienen la necesidad de acudir con$untamente con otras empresas creando contratos de colaboración, los que ba$o la normativa boliviana vi"ente se traducen en contratos de asociación accidental con características propias, distintas a las que re"ula el códi"o de comercio% 6recisamente, desde la vi"encia de la ley +2 (.7 de $ulio de 887) el Estado a trav#s de la promul"ación de las distintas 9ormas de :dministración de Bienes y ervicios, ha previsto la participación de las asociaciones accidentales en los procesos de contratación estatal, e!i"iendo a ellas que en su conormación se cumplan ciertos requisitos ormales que el propio 'ódi"o de 'omercio no ha prescrito% 6or e$emplo el <%% 2 al contemplar el modelo de = para la contratación de obras, e!i"e a las asociaciones accidentales el cumplimiento de varias ormalidades previas, como las de0 (i) constituirse mediante escritura pública debidamente notariada; (ii) incluir en dicho documento de constitución un nombre o ra3ón social, porcenta$e de participación de los asociados, y por ende incluir a todas los asociados que participarn en las operaciones que se e$ecutar (lo que conlleva a que #stos deban responder ante terceros de manera solidaria e ilimitadamente por las obli"aciones contraídas); (iii) desi"nar un representante le"al de la ($/$ 0*23, ($/$ 02133, ($/$ 020.4, ($/$ 0224*, ($/$ 0.3., ($/$ 0+04, ($/$ 01. y ($/$ .141$
asociación accidental; (iv) se&alar un domicilio le"al de la asociación, (v) presentación de "arantías emitidas por la propia asociación accidental, etc% i bien es cierto que el Estado a trav#s de sus distintas reparticiones estatales, y a trav#s de sus representantes le"ales, tiene la obli"ación de velar por el inter#s público, no es menos cierto que todo contrato administrativo?, debe obli"ar y otor"ar derechos a las =partes contratantes>, las cuales precisamente deben ser su$etos de derechos y obli"aciones de una manera clara e inequívoca% /as asociaciones accidentales o de cuentas en participación entendidas desde el punto de vista de los contratos administrativos de obras, bienes y servicios, se aseme$an ms a contratos de colaboración empresaria de carcter temporal que asociaciones accidentales en sí mismo, f"ura #sta última que ahora no coincide con la realidad ne#ocial$ 5El racaso de #sta orma (de la asociación accidental) se advirtió cuando no pudo receptar la conocida orma del "oint venture o de consorcio, conduciendo a la incorporación, en la reorma de 82 (ar"entina), de f"uras ms aptas para responder a la realidad ne"ocial, como las a#rupaciones de colaboración y las uniones transitorias de empresas6 * La similitud con las uniones temporales o transitorias de empresas.-
6odemos afrmar entonces que, las asociaciones accidentales o de cuentas en participación en Bolivia, cuando son constituidas dentro del r#"imen de contrataciones del Estado, se asimilan ms a verdaderos contratos de colaboración empresarial o "rupos societarios de carcter temporal, que han sido defnidos específcamente en el derecho comparado como uniones temporales o transitorias de empresas$
En Espa&a, por e$emplo las 'niones 7emporales de Empresas , las defne la /ey 2582., de . de mayo, sobre uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo re#ional % : decir del tratadista espa&ol @anuel Broseta, la unión temporal de empresas, se trata de una relación contractual ? Contrato administrativo8 =acuerdo de voluntades #enerador de obli#aciones y derechos, celebrado entre un ór#ano del Estado, en e"ercicio de las funciones administrativas que le competen con otro ór#ano administrativo o con un particular o administrado para satisfacer nalidades p9blicas6 %Elizabeth :i#uez de /alinas, 5Contratos
* Mascheroni =Mu#uillo 5Manual de sociedades civiles y comerciales6 p!#$ 00*$
estipulada en escritura pública, sin personalidad $urídica, cuya fnalidad es la colaboración entre empresas (sociedades o no) para hacer posible la e$ecución de una obra, servicio o suministro, que aisladamente cada una de ellas no podría desarrollar o desarrollaría en peores condiciones durante el tiempo preciso y determinado en la escritura, que no podr e!ceder de die3 a&os% Es, pues, una unión para ortalecer, ase"urar o hacer posible una actividad o empresa concreta, muy recuente en el sector de las obras públicas% /a unión así creada poseer un "erente único, con poderes sufcientes de cada miembro, que se obli"a a aportar o a reali3ar la parte asi"nada en la escritura e ormali3ación de la unión temporal% /a responsabilidad rente a terceros de los miembros de #sta ser solidaria e ilimitada%
Manuel >roseta )ont, 5Manual de (erecho Mercantil6, p!#$ +$