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LA CARTA DE VENECIA DE LA REDACCIÓN
Por su importancia para normar internacionalmente al patri patrimonio monio cultural, reproducimos íntegra la Carta de Venecia o Carta internacional sobre la conservación y restauración de monumentos y lu gares (1964), con su texto introductorio. Sus principios han sido incorp incorporados orados a los criterios de auten ticidad que se han de respetar para la inscripción de los lugares en la “List “Lista a del Patrim Patrimonio onio Mundial”. Mundial”. Dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) es el organismo internacional que ha regido la protección al patrimonio cultural en todo el mundo sobre la base de acuerdos internacionales. Las normas de protección de la UNESCO han sido concebidas para su aplicación en el mundo entero (pudiendo adaptarse, por supuesto). Paralelamente a esta visión universalista de elaboración de las normas, aparece una misma tendencia en los debates sobre el patrimonio, patrimonio, así como en la globalización baliza ción de la economí economía a y otros problemas problemas que lo amenazan. Un organi organismo smo consult consultivo ivo interna internacional cional,, denominado Consejo Internacional de Monumentos y Lugares (ICOMOS, por sus siglas en inglés), fue fundado en 1965 siguiendo la adopción de la Carta de Venecia, para promover la doctrina y las técnicas de la conservación de monumentos arqueológicos e históricos. El ICOMOS provee al Comité del Patrimonio Mundial las evaluaciones de los sitios culturales propuestos para su inscripción en la llamada “Lista del Patrimonio Mundial”, realiza estudios de prospección, prosp ección, cooperación cooperación técnica o informes sobre el estado de conservación de los sitios inscritos.
CARTA DE VENECIA: MAYO 1964
Carta internacional sobre la conservación y la restauración de los monumentos y los sitios Surge como conclusión del II Congreso Internacional cio nal de Arq Arquite uitectu ctura ra y Téc Técnic nicas as de los Monumentos Históricos, celebrado en Venecia del 25 al 31 de mayo. De ese congreso surge esta carta sobre restauración y conservación de los monumentos. Amplía la Carta de Atenas e incluso de nuevo hace alusión a la consideración de los monumentos como portadores de un mensaje espiritual del pasado, el testimonio secular de la humanidad (fundamento de los monumentos patrimonio de la humanidad). La huma humanida nidad d se rec recono onoce ce res respon ponsab sable le de su conservación y aspira a transmitir las obras con toda la riqueza de su autenticidad. Los principios encaminados a la conservación y restauració resta uración n deben ser a nivel intern internaciona acional, l, los estados miembros deben aceptarlos y ser fieles a ellos. Texto: Las obr obras as mon monumen umental tales es de cad cadaa pue pueblo blo son actualmente el testimonio vivo de sus tradiciones secula sec ulares res.. La hum humani anidad dad las con conside sidera ra com como o un patrimonio común, y pensando en las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su conservación. Ella aspira a transmitirlas con toda la riqueza de su autenticidad. Es esencial que los principios que deben presipresidir la conservación y la restauración de los monu39
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mentos, sean elaborados en común y formulados en un plano internacional aunque se deje siempre a cada nación el cuidado de asegurar su aplicación dentro del cuadro de su propia cultura y de sus tradiciones.
Art. 6. La conservación de un monumento en su conjunto implica la de un esquema a su escala. Toda destrucción y todo arreglo que pudiera alterar las relaciones de volumen y color deben prohibirse. Art. 7. El monumento es inseparable de la historia de la cual es El II Congreso Internacional testigo, y también del medio en el de Arquitectos y Técnicos de Mo- cual está situado. El desplazamiennumentos Históricos, reunido en to de todo o parte de un monumenVenecia del 25 al 31 de mayo de to no puede ser pues tolerado sino 1964, ha aprobado el texto si- en el caso en que la conservación guiente: del mismo lo exija o bien cuando razones de un gran interés nacional Definiciones: o internacional lo justifiquen. Art. 1. La noción de monumenArt. 8. Los elementos de esto comprende la creación arquitec- cultura, pintura o decoración que tónica aislada así como también el forman parte integrante de un mositio urbano o rural que nos ofrece numento, no podrán ser separados el testimonio de una civilización del mismo más que cuando esta particular, de una fase representati- medida sea la única susceptible de va de la evolución o progreso, o de asegurar su conservación. un suceso histórico. Obras que han Restauración: adquirido con el tiempo un signifiArt. 9. La restauración es una cado cultural. operación que debe tener un caArt. 2. La conservación y la res- rácter excepcional. Tiene como fin tauración de los monumentos cons- conservar y revelar los valores estétituye una disciplina que reclama la ticos e históricos de un monumento colaboración con todas las ciencias y se fundamenta en el respeto hacia y con todas las técnicas que pueden los elementos antiguos y las partes contribuir al estudio y a la protec- auténticas. ción del patrimonio monumental. Art. 10. Cuando las técnicas Meta: tradicionales se revelan inadecuaArt. 3. La conservación y la res- das, la consolidación de un monutauración de los monumentos tie- mento puede asegurarse apelanne como fin salvaguardar tanto la do a otras técnicas más modernas obra de arte como el testimonio de conservación y de construcción histórico. cuya eficacia haya sido demostrada Conservación: científicamente y garantizada por la Art. 4. La conservación impone experiencia. en primer lugar un cuidado permaArt. 11. Las aportaciones de nente de los mismos. todas las épocas patentes en la ediArt. 5. La conservación de los ficación de un monumento, deben monumentos se beneficia siempre ser respetadas, dado que la unicon la dedicación de éstos a una dad de estilo no es el fin que se prefunción útil a la sociedad; esta de- tende alcanzar en el curso de una dicación no puede ni debe alterar restauración. la disposición o el decoro de los ediArt. 12. Los elementos destinaficios. dos a reemplazar las partes que fal40
ten deben integrarse armónicamente en el conjunto, pero distinguiéndolos a su vez de las partes originales a fin de que la restauración no falsifique los documentos de arte y de historia. Art. 13. Los agregados no pueden ser tolerados si no respetan todas las partes interesantes del edificio, su esquema tradicional, el equilibrio de su composición y sus relaciones con el medio ambiente. Sitios monumentales: Art. 14. Los sitios monumentales deben ser objeto de cuidados especiales a fin de salvaguardar su integridad y asegurar su saneamiento, su arreglo y su valoración. Excavaciones: Art. 15. Los trabajos de excavaciones deben efectuarse conforme a unas normas científicas y a la “Recomendación definidora de los principios internacionales que deben ser aplicados en materia de excavaciones arqueológicas”, adoptadas por la UNESCO en 1956. Todo trabajo de reconstrucción deberá excluirse a priori; tan sólo la “anastylosis” o recomposición de las partes existentes pero desmembradas, puede tenerse en cuenta. Publicación: Art. 16. Los trabajos de conservación, de restauración y de excavación estarán siempre acompañados por una documentación precisa, constituida por informes analíticos y críticas ilustradas con dibujos y fotografías. Todas las fases de los trabajos de reparación, consolidación, recomposición e integración; así como los elementos técnicos y formales identificados a lo largo de los trabajos deberán ser consignados. Esta documentación se depositará en los archivos de un organismo público y estará a disposición de los investigadores. <