D E R E C H O C I V I L VI I (GARANTÍAS) (GARANTÍAS) T E M A Nro. 2. LA FIANZA. FIANZA.
Concepto. Concepto. Caractere Caractere. . E!e"ento. E!e"ento. E#ten$%n E#ten$%n.. O&!$'ac$one O&!$'ac$one e
pe*en er a+$an,a*a. La -ro"ea *e F$an,a. Re$$to e#$'$*o a! F$a*or. C!ae *e F$an,a S&/F$an,a0 Co/F$an,a0 Retro/F$an,a. Concepto. Nuestro Código Civil no define la Fianza, en su Art1c!o .345 solo se limita a expresar que 6$en e cont$t7e en F$a*or *e na o&!$'ac$%n e*a o&!$'a*o
para con e! acree*or a c"p!$r!a0 $ e! *e*or no !a c"p!e80 del análisis de esta disposición legal podemos esbozar el concepto siguiente:
6E n contrato "e*$ante e! ca! na perona !!a"a*a F$a*or e co"pro"ete con otra perona !!a"a*a Acree*or a c"p!$r !a o&!$'ac$%n *e! De*or en cao *e e 9te no !a c"p!a8. En este concepto existen tres personas o suetos determinados ) !creedor" 2) #eudor y :) Fiador
Estos tres suetos mencionados no intervienen necesariamente en la relación ur$dica de la Fianza, pues en %sta la relación relación contractual contractual se da entre el Acree*or 7 e! F$a*or . no interviene en el Contrato de Fianza, por ser el contrato de Fianza un E! De*or no cont contra rato to acces accesor orio io entr entre e el Acree*or 7 e! F$a*or0 que dependen de un contrato principal cu&a relación ur$dica se da entre Acree*or 7 De*or.
Caractere *e! *e! Contrato *e F$an,a. El Contrato de Fianza tiene las caracter$sticas siguientes
./ ;n$!atera! 'orque una sola de las partes se obliga, el Fiador frente al !creedor a responder por la obligación principal en caso de que el #eudor no cumpla. (e puede presentar la bilateralidad en el caso de que el !creedor pagara cierta cantidad al Fiador para que sea garante. )a que en este caso, surge una obligación para ambas partes.
2./ Conena! *asta la simple manifestación de voluntad del Fiador & la aceptación del !creedor para que quede perfeccionado el contrato. El consentimiento debe estar libre de vicios, dolo & violencia
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:./ En -r$nc$p$o e Grat$to +a fianza nace como un favor que una persona le ace a otra" la fianza no presupone remuneración de ninguna especie. Excepción: 'uede ser oneroso cuando el !creedor se obliga a remunerar al Fiador para su aceptación.
5./ Con"tat$
=./ Acceor$o #epende para su existencia de una obligación principal válida. ./ Cuando la obligación principal es incumplida, el Fiador, a de responder por ella ante el !creedor. 0./ (i la obligación principal es nula, la fianza es nula. 1./ (i la obligación principal es anulable, la obligación accesoria o fianza será válida asta tanto sea decretada la nulidad de la principal. !rt.234.
E#cepc$%n / Art. 34= >n$co aparte (in embargo es válida la fianza de la obligación contra$da por una persona legalmente incapaz, si el fiador conoc$a la incapacidad.
=./ No pro*ce e+ecto Rea!e No produce efectos reales sobre los bienes espec$ficos o determinados, sino que afecta todo el patrimonio del Fiador.
E!e"ento *e !a F$an,a. 5odos los elementos contractuales se requieren para la existencia del Contrato de Fianza, estos elementos son
./ Capac$*a* para Contratar Es la medida de la actitud que tiene una persona para gozar de un dereco o para poder eercer ese mismo dereco. El art$culo 61 CC, establece que 'uede contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la le&.
Incapace e'>n !a !e7 +os menores" +os entredicos" +os inabilitados" &, Cualquier otra persona a quien la le& le niegue la facultad de celebrar determinados contratos. E. 7nstitutos de manos muertas.
2./ Conent$"$ento *asta la simple manifestación de voluntad del Fiador & la aceptación del !creedor para que quede perfeccionado el contrato. El consentimiento debe estar libre de vicios, dolo & violencia.
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:./ O&?eto Es uno de los elementos o condiciones para la existencia de un contrato, & debe ser cierto, posible, l$cito, determinado o determinable. !rt$culo 44 CC:
La Caa L$c$ta El !rt$culo 48 CC establece que la obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o il$cita 9contraria a la le&, a las buenas costumbres o al orden p-blico, no tiene ning-n efecto. !ora bien, quien a&a pagado una obligación contraria a las buenas costumbres no puede eercer la acción de repetición, sino cuando de su parte no a&a abido violación de aquellas.
E#ten$%n *e !a F$an,a0 E! Art1c!o .34@ *e! C%*$'o C$<$!0 eta&!ece ;+a Fianza no puede exceder de lo que debe el deudor ni constituirse bao condiciones más onerosas, &a que la fianza no se presume, debe ser expresa & no se puede extender más allá de los l$mites dentro de los cuales se a contra$do<. !rt. .232 del C.C. +a fianza puede constituirse solo por una parte de la deuda & bao condiciones menos onerosas, pero la fianza que exceda de la deuda o que se a&a constituido bao condiciones más onerosas, no será valida, sino en la medida de la obligación principal. El Fiador responde con todo su patrimonio ante el acreedor por las obligaciones del #eudor, en caso de que %ste no las cumpla, pero esta responsabilidad tiene un l$mite, que es el monto de la obligación principal. 5al es el postulado del !rt$culo .232 del C.C. que expresa, que la Fianza no se presume, que debe ser expresa & no puede extenderse mas allá de los l$mites dentro de los cuales se a contra$do
O&!$'ac$one e pe*en er a+$an,a*a. En principio todas las obligaciones son susceptibles de ser afianzadas, salvo las que por una causa u otra, resultan mas onerosas para el Fiador que para el #eudor.
En tal sentido se expresa el
encabezamiento del !rt$culo .234 del C.C.: ;+a Fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida<. 'or lo tanto debemos observar las reglas siguientes:
a) (i la obligación principal es atacada de nulidad absoluta, la fianza tambi%n será nula. &) (i la obligación principal está viciada de anulabilidad o nulidad relativa, la fianza será válida, mientras no se decrete la nulidad de la obligación principal. (i el deudor
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confirma la obligación principal, la obligación del Fiador quedará confirmada, pero si es declarada la nulidad de la obligación principal, la obligación del Fiador tambi%n es nula.
c) +a le& trae una excepción a la regla antes comentada, al establecer que es válida la obligación del Fiador 9Fianza contra$da por una persona legalmente incapaz, si el Fiador conoc$a la incapacidad.
La -ro"ea *e F$an,a. Es el acto mediante el cual una persona denominada #eudor, promete o se obliga para con el !creedor a conseguir un Fiador, sea este una persona determinada o una persona indeterminada:
-erona Deter"$na*a El #eudor le promete al !creedor una persona determinada que cumpla con los requisitos establecidos en el !rt. .23 CC, que son: a) =ue sea capaz de obligarse & que no goce de ning-n fuero privilegiado" &) =ue est% sometido a la urisdicción del 5ribunal que conocer$a del cumplimiento de la obligación principal" &,
c) =ue posea bienes suficientes para responder de la obligación" & los exigidos por el propio !creedor, en el !rt. 2 CC / >nico !parte ? el cual establece que cuando se a&a exigido & pactado fianza de una persona determinada, la insolvencia de %sta no obligara al deudor a dar nueva fianza.
-erona In*eter"$na*a El #eudor le promete al !creedor una persona no determinada que cumpla con los requisitos establecidos en la +e& 9!rt. .23 CC & los exigidos por el propio !creedor. El Encabezamiento del !rt$culo 2 establece que en caso de estar obligado el deudor a dar una fianza, si el fiador aceptado por el acreedor se iciere insolvente, podrá el acreedor exigir otro en su lugar.
Re$$to e#$'$*o a! F$a*or. +a persona del Fiador debe reunir tres 91 requisitos para ser considerado como tal, los cuales están contemplados en el !rt$culo .23 del C.C., que dice: : 6E! o&!$'a*o a *ar F$an,a *e&e *ar por ta! a perona e re>nan
!a ca!$*a*e $'$ente ./ Que sea capaz de obligarse y que no goce de ningún fuero privilegiado . 2./ Que esté sometido o que se someta a la jurisdicción del Tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal.
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:./ Que posea bienes suficientes para responder de la obligación, no se tomaran en consideración los bienes embargados y los litigiosos, ni los que estén situados fuera del territorio de la epública.
C!ae *e F$an,a. ../ F$an,a Le'a!: Es aquella que se establece por imperativo de la propia +e&. (e puede definir como una garant$a personal, en virtud de la cual a trav%s de un fiador se garantiza el cumplimiento de una obligación determinada. El fiador es una tercera persona, aena a la obligación principal, que garantiza su cumplimiento, comprometi%ndose a cumplir lo que el deudor no a&a cumplido por s$ mismo. Existen varios tipos de fianzas tales como de anticipo, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras . !." F$an,a *$c$a!: Es aquella que se constitu&e por mandato udicial.
1./ F$an,a Con
@./ F$an,a C$<$!: Es la constituida por una obligación principal, referida a materia civil si el Fiador no es comerciante.
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B./ F$an,a Mercant$!: Es aquella que tiene por obeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil, aunque el Fiador no sea comerciante.
3./ F$an,a In*e+$n$*a o I!$"$ta*a: Cuando no se ace mención del monto que comprende la fianza, abarca el monto de la obligación principal, más los costos, las costas & los onorarios, intereses moratorios, & los daAos & peruicios sufridos por el !creedor a consecuencia del incumplimiento del #eudor, siendo esta la excepción al principio de que el Fiador, no puede obligarse en t%rminos más onerosos que el #eudor principal.
3./ F$an,a De+$n$*a o L$"$ta*a : Cuando el Fiador determina en el contrato cual es la cantidad o parte especifica de la obligación que %l va a garantizar.
./ F$an,a -erona! Es la fianza a la que se refiere el !rt..236 CC, que establece: ;=uien se constitu&e fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple<.
4./ F$an,a Rea! En este caso, se refiere a la prenda e ipoteca & no a la fianza. ./ S&F$an,a Es la fianza constituida, no para garantizar la obligación asumida por el #eudor 'rincipal, sino para garantizar a su vez la obligación asumida por el Fiador de ese #eudor 'rincipal. 9!rt$culo .238 C.C. parte in fine #e esto se desprende que el
Sub–Fiador es un Fiador del Fiador.
Cuando queda obligado a responder el (ub/Fiador: !rt$culo .203 CC, establece que el Fiador del Fiador no estará obligado para con el acreedor sino en el caso en que el #eudor 'rincipal & todos los Fiadores sean insolventes. !qu$ se pueden invocar dos 90 beneficios de excusión ./ la excusión de los bienes del #eudor 'rincipal & los bienes del Fiador 9que a su vez %l afianza. 0./ Cuando la persona del #eudor llega a confundirse con la del Fiador.
2./ Co+$an,a Ba& cofianza cuando existen varios Fiadores de un mismo #eudor & de una misma obligación. +os Cofiadores, en principio responden cada uno de ellos por toda la deuda" pero tambi%n puede invocar el beneficio de división.
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E !rt$culo 20 CC, establece que el Fiador que a&a pagado, tendrá acción contra los demás Fiadores por su parte respectiva" &, puede intentar el Cofiador que pago intentar dos tipos de acciones: ./ +a acción de repetición , regreso o rebote contra el deudor, para que le reintegre todo cuanto pagó. 0./ El *eneficio de #ivisión, mediante el cual puede eercer una acción de cobro contra el resto de los Cofiadores, para que cada quien responda por la parte proporcional que le corresponda. (i alguno de ellos resultare insolvente, la parte de %ste recaerá sobre todos en proporción. En todo caso, podrán los Cofiadores oponer al que paga las mismas excepciones que le ubiesen correspondido al #eudor 'rincipal contra el !creedor & que no fueren puramente personales del mismo #eudor.
:./ Retro+$an,a Es la fianza constituida para garantizar el cr%dito eventual de repetición del Fiador contra el #eudor 'rincipal. El Retrofiador
sirve de Fiador al #eudor 'rincipal frente el Fiador de %ste por lo que
respecta al pago de la acción de regreso que corresponde al Fiador contra el #eudor principal. #a etrofianza es la constitución de un $iador del %eudor, no ante el &creedor, sino ante el $iador de la obligación .
En consecuencia, la etrofianza no es sino una $ianza donde la obligación garantizada es el crédito que eventualmente tenga un fiador contra el deudor principal en razón de 'aber pagado la deuda de éste.
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