LA IMPUGNACION TRIBUTARIA 1. DEFI DEFINI NICI CION ON La impugnación tributa utaria ria está stá consti stituida por por un conjun njuntto de procedimientos administrativos y jurisdiccionales mediante los que el sujeto pasivo o tercero responsable pueden objetar u oponerse al cumplimiento de determinados actos, resoluciones y normas de la administración tributaria.
1.1.. JURISD 1.1 JURISDICC ICCIÓN IÓN TRIBUT TRIBUTA ARIA ESPECIA ESPECIALIZA LIZADA DA La NCPE en su artículo !" reconoce la jurisdicción especiali#ada en dive divers rsas as mate materi rias as del del dere derec$ c$o, o, entr entre e ella ellass la trib tribut utar aria ia para para el conocimiento y resolución de los actos de la administración tributaria. El artíc artículo ulo %& de la ley "%' estab estable lece ce parág parágra ra(o (o segund segundo o que que es in$e in$ere rent nte e a la juris jurisdi dicci cción ón ordin ordinar aria ia a impa impart rtir ir just justic icia ia en mate materi ria a trib tribut utari aria. a. La dispos disposic ició ión n tran transi sito toria ria d)ci d)cima ma de la menc mencio iona nada da ley determ determina ina que* +los ju#gado ju#gadoss y salas salas en materia materia de admini administr strati ativa, va, coacti coactiva, va, tribut tributari aria a y (iscal (iscal continu continuará arán n ejercie ejerciendo ndo sus compet competenc encias ias $asta que sean reguladas por ley como jurisdicción especiali#ada.
2. IMPUGNAC IMPUGNACION ION DE NORMAS NORMAS ADMINISTR ADMINISTRA ATIV TIVAS DE CARÁCTER TRIBUTA TR IBUTARIO RIO Las personas naturales y las jurídicas tenga o no unidad representativa están (acultadas de acuerdo con los artículos -! numeral dos y " del código tributario, impugnar normas administrativas que con alcance /eneral dicte la administración tributaria, de acuerdo con el artículo -0 de ese cuerpo legal.
2.1. 2. 1. PLAZO PLAZO DE IM IMPU PUGNA GNACI CION ON Y AUTOR AUTORIDA IDAD D COMP COMPET ETEN ENTE TE PARA PARA CONOCER EL RECURSO La impugnación impugnación debidamente debidamente (undamentad (undamentada a deberá ser presentada presentada en 1nica instancia ante el ministerio de economía en un pla#o no mayor a %" días desde la (ec$a de publicación de la norma. En el caso de normas tributarias administrativas dictadas por gobiernos municipales, la impugnación deberá ser presentada ante la má2ima autoridad ejecutiva, es decir, ante el alcalde municipal c orrespondiente.
2.2.
EFECTOS
La impugn impugnaci ación ón present presentada ada ante ante el minist ministeri erio o economí economía a contra contra una norma administrativa de carácter tributaria dictada por la administración trib tribut utar aria ia con con cará caráct cter er /ene /enera rall no tend tendrá rá e(ec e(ecto to susp suspen ensi sivo vo33 en consecuencia la norma impugnada continuará vigente $asta que se resuelva el recurso planteado.
2.3. PLAZO LAZO DE PRONUNCIAMI IAMIE ENTO Y VALOR DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO 4entro de los 0" días desde la interposición de la 56P7/N8C59N el ministro de economía deberá emitir un pronunciamiento, caso contrario, se interpretará que la solicitud no (ue considerada (avorablemente, es decir que el silencio administrativo tiene un e(ecto negativo para el recurrente. 2.4. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LARA PROBADO BADO IMPUGNACION En caso caso que el min ministr istro o de econ econom omíía emit emita a una una reso resolu luci ción ón de deplor deplorand ando o probada probada la 56P7/ 56P7/N8C N8C59N 59N de una determ determina inada da norma norma administrat administrativa iva de carácter carácter tributario, tributario, aquella tendrá e(ectos e(ectos sobre todos los sujetos pasivos y tercero responsables alcan#ados por la norma impugnada, desde la (ec$a de noti(icación o en su caso de publicación al pronunciamiento ministerio. Por 1ltimo corresponde indicar que, independientemente del recurso 56P7 56P7/N /N8C 8C59 59N N ante ante el mini minist stro ro de econom economía ía,, la admi admini nist strac ració ión n tributaria está (acultada para dictar normas generales derogatorias y abrogatorias de las normas impugnadas.
3. IMPUGN PUGNAC ACIO ION N CONTR ONTRA A ACTOS DEL DEL ALCAN LCANC CE PARTICULAR PARTICULAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 6edi 6edian ante te los los recur recurso so de al#ad al#ada a y jerár jerárqu quic ico o que se tram tramitita a ante ante las las autori autoridade dadess de 56P7/N 56P7/N8C5 8C59N 9N tribut tributari aria a correspo correspondi ndient entes, es, en esa vía administrativa, los actos alcance particular de la administración tributaria pueden ser impugnados por quienes se consideren directamente a(ectados. La interposición de los recursos indicados en la vía administrativa tiene e(ecto suspensivo, es decir que no pueden aplicarse el acto o resolución impugnados $asta que se resuelva la impugnación.
3.1. IMPUGNACION EN LA VÍA JUDICIAL PROCESO CONTENCIOSO!ADMINISTRATIVO 8gotada la vía administrativa con la :esolución de la 8utoridad /eneral de 5mpugnación ;ributaria que resuelve un :ecurso
proc proces eso o cont conten enci cios oso o admi admini nist stra rattivo. ivo. =in =in emba embarg rgo, o, el proc proces eso o contencioso administrativo previsto por el 8rt 0> del C.;.? $a sido decl declar arado ado inco inconst nstitituc ucio iona nall por =ent =enten enci cia a Const Constitituci ucion onal al nume numero ro ""&@%""0 del ;.C.
4. LA AUTORID AUTORIDAD AD DE ADMINI ADMINISTRA STRACIÓN CIÓN TRIBUT TRIBUTAR ARIA" IA" DEFINICIÓN 4e la autoridad impugnación tributarias un órgano autárquico de derec$o p1blico que tiene autonomía de gestión administrativa, t)cnica, (uncional y (inanciera, ejercer jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional y se encuentra bajo prisión del ministerio de economía, por lo tanto (orma parte del órgano ejecutivo.
4.1. INGRESOS PARA FUNCIONAM NAMIENTO DEL AUTO UTORIDAD INFORMACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA Provienen de una asignación presupuestaria anual y no mayor al A del total de la reputación de los impuestos nacionales. 4.2. COMPOSICIÓN DEL AUTORID AD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Está compuesta de la siguiente manera* autorid idad ad /ene /enera rall de impu impugn gnaci ación ón trib tribut utar aria ia con con sede sede en la #. 7n autor ciudad de la pa# $. Cuatro autoridades regionales impugnación tributaria en las capitales de los los depa depart rtam amen ento toss de la pa#, pa#, Coc$ Coc$ab abam amba ba,, =ant =anta a Cru# Cru# y C$uquisaca. En los otr otros dep departamentos del país e2i e2iste un res responsabl able departamental ante quien se puede presentar los recursos del al#ada y jerárquico. Estos (uncionarios no tienen (acultad para resolver los indicados recursos.
4.3. 4. 3. Y AT ATRIBU RIBUCI CION ONES ES Y FUNCIO FUNCIONE NES S DE AUTOR AUTORIDA IDAD D GENE GENERA RAL L DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA =eg1n el artículo & del código tributario de las principales atribuciones y (unciones son* 4irigir y presentar a la autoridad /eneral impugnación tributaria Conocer y resolver de manera (undada los recursos jerárquicos cont contra ra las las reso resolu luci cion ones es pron pronun unci ciad adas as por por las las auto autori rida dade dess regionales te impugnación tributaria los recursos al#ada. • •
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4irimir 4irimir y resolver resolver los con(lictos con(lictos de competencias competencias que se susciten susciten entre los =uperintendentes ;ributarios :egionales. 8probar el presupuesto institucional del autoridad impugnación trib tribut utari aria, a, consi conside dera rando ndo las las propu propues esta tass de las las auto autori rida dades des regionales de impugnación tributaria y presentar anteproyecto de presupuesto ante el ministerio de economía para su consi conside dera raci ción ón y post poster erio iorr inco incorp rpora oraci ción ón en el presu presupu pues esto to /eneral del sector p1blico. 6anten 6antener er el regist registro ro p1blic p1blico o de la autori autoridad dad de impugn impugnaci ación ón tributaria, en que se arc$ivaron copias de las resoluciones que $ubiesen sido dictadas resolviendo los recursos jerárquicos, y copias de las resoluciones que las autoridades regionales de impugn impugnaci ación ón tribut tributari aria a dictar dictaren en para para resolve resolverr los recurso recursoss del al#ada.
4.4. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS LAS AUTORIDAD DADES REGIONALES DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTARIA 4e acuerdo al código tributario artículo 0"* Conocer y resolver, de manera (undamentada, los :ecursos de 8l#ada contra los actos de la 8dministración ;ributaria, de acuerdo al presente Código3 8dmitir o rec$a#ar los :ecursos
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4.%.. RESOLU 4.% RESOLUCIO CIONES NES Y ACTOS CTOS IMPUG IMPUGNA NABLES BLES Y NO NO IMPUG IMPUGNA NABLES BLES ANTE LA AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA REGIONAL =eg1n el artículo 0 del código tributario se puede presentar recurso al#ada contra los siguientes actos de la administración tributaria* #. :esoluciones determinativas $. El resoluciones sancionatorias :esolucio ciones nes que denieg denieguen uen petici peticiones ones de compen compensac sación, ión, &. :esolu e2ención, devolución o repetición de tributos
'. :esoluciones que e2ijan la restitución de lo indebidamente devuelto en caso de trámites de devolución impositiva prevista por los artículos %' al %! del código tributario. (. 8ctos que declaran responsabilidad terceras personas en lugar del sujeto pasivo para el pago de obligaciones tributarias ). 8ctos administrativos que rec$acen solicitudes de presentación de declaraciones juradas recti(icatorias. *. 8ctos administrativos que rec$acen solicitudes de planes de (acilidades de pago +. 8ctos administrativos que rec$acen la e2tinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación ,. ;odo otro acto administrativo de(initivo de alcance particular emitido por la administración p1blica. “Los incisos f. al i. fueron incluidos mediante ley 3092.”
%. RECURSOS RECURSOS ANTE ANTE LA AUTORIDA AUTORIDAD D IMPUGNACIÓN IMPUGNACIÓN TRIBUTA TRIBUTARIA RIA Los recursos que conoce a resolver autoridad impugnación tributaria son el recurso de al#ada y el recurso jerárquico establecidos en los artículos ,0 00 del código tributario. En cuanto se re(iere a las noti(icaciones seg1n el artículo %"' del código trib tribut utari ario o todo todo prov provid iden enci cia a o actua actuaci ción ón será será noti( noti(ic icada ada las las part partes es en secretaria de la autoridad impugnación tributaria e2cepto* acto admi admini nist stra ratitivo vo de admi admisi sión ón del recu recurso rso de al#a al#ada da el acto acto #. El acto administrativo de admisión del recurso de al#ada $. La resolución administrativa que resuelve el recurso jerárquico. Las actuaciones actuaciones indicadas indicadas en los incisos anteriores serán noti(icadas noti(icadas a las partes en (orma personal.
%.1. RECURSO DE DE ALZ ALZA ADA Es el recurso que tiene el contribuyente o sujeto pasivo para impugnar un acto de(initivo de la 8dministración ;ributaria B=ervicio de 5mpuestos Nacion Nacionale ales, s, 8duan 8duana a Nacion Nacional al de ?olivi ?olivia a y /obier /obiernos nos 6unici 6unicipal pales. es. B8rtículo &' D :ecursos 8dmisibles @ Ley %0&% D Código ;ributario ?oliviano. Es la primera instancia de impugnación contra actos de la administración tributaria que se presente y trámite ante la autoridad regional de impugnación tributaria de la respectiva jurisdicción. %.1.1. F-/# F-/# '( 0((#&, 0((#&, '(5 (&6(&6- #57# =e debe presentar ante la 8utoridad :egional de ;ribut ;ributari aria, a, de la jurisd jurisdicc icción ión respect respectiva iva BLa Pa#, Pa#, Coc$abamba o C$uquisaca, o ante el 4epar 4eparta tame ment ntal al de 5mpug 5mpugna naci ción ón ;rib ;ribut utar aria ia que que
5mpugnación =anta =anta Cru#, Cru#, :esponsable corre corresp spond onda a
B9ruro, ;rinidad, Cobija, ;arija ;arija o Potosí. B8rtículo &- D 8utoridad ante la que deben presentarse los recursos @ Ley %0&% D Código ;ributario ?oliviano Por escrit escrito o median mediante te un memori memorial al (irmad (irmado o por un pro(esi pro(esiona onall abogado o a trav)s de una carta simple. a. 5ndi 5ndica carr la auto autori rida dad d ante ante quie quien n se pres presen enta ta el recu recurs rso o y especi(icar que se trata de un recurso de al#ada b. Preci Precisa sa el nomb nombre, re, domic domicililio io y demá demáss gene general rales es de ley del representante legal, en caso de tratarse de personas jurídicas y presentar el documento que acredite tal representación. Las personas naturales podrán actuar mediante apoderado legal o representante con mandato e2presamente otorgado al e(ecto. c. Especi Especi(ic (icar ar la autori autoridad dad que pronunci pronunció ó el acto acto administ administrat rativo ivo contra la que se recurre. d. 8compa 8compaar ar origina original,l, copia o copia copia (otostát (otostática ica de la resoluci resolución ón o acto administrativo impugnados. e. 4etall 4etallar ar las cuantías cuantías impugna impugnadas das por concept concepto o de tribut tributos os y acceso accesori rios os espec especi(i(ic icand ando o los los comp compone onent ntes es de la deud deuda a tributaria %.1.2. P5#7- 8 0-&(', 0-&(',/,( /,(- '(5 (&6(&6- '( '( #57#'# #57#'# El procedimiento a seguir en el trámite del :ecurso de 8l#ada es el siguiente*
#. El :ecurso de 8l#ada debe presentarse dentro del pla#o de %" días, luego de $aber sido noti(icado con la resolución o acto de(initivo de la 8dministración ;ributaria. Este pla#o no se puede ampliar ampliar y se calcula calcula contando contando días $ábiles e in$ábiles3 in$ábiles3 si el día %" del pla#o, coincide con un día in$ábil, se recorre al siguiente día $ábil. 7na ve# ve# prese present ntado ado el recurs recurso, o, la 8utori utorida dad d :egi :egion onal al de $. 7na 5mpugnación ;ributaria B8:5; admite, observa o rec$a#a el recurso, en el t)rmino de ' días. &. El recurso puede ser observado, cuando no cumple con los requ requis isititos os sea seala lado dos3 s3 a part partir ir de su noti noti(i(ica caci ción ón con con la observación, observación, el recurrente tiene ' días para subsanar la o las observaciones. El recurso puede ser rec$a#ado, cuando se $a presentado (uera del pla#o de %" días, cuando es un acto que no puede ser impugnado mediante el :ecurso de 8l#ada o cuando no puede ser objeto del :ecurso de 8l#ada. recurso rso es admi admititido do,, se noti noti(i(ica ca a la 8dmin dminis istr trac ació ión n '. =i el recu ;ributaria B8;, para que en el pla#o de ' días, responda
negando o aceptando Btotal o parcialmente la impugnación, y debe remitir los antecedentes del acto impugnado. Fencido el pla#o para la respuesta de la 8;, 8;, se abre el pla#o (. Fencido de prueba de %" días, a partir de la noti(icación. ). 4entro de los %" días siguientes a la conclusión del t)rmino de prueba, el recurrente y la 8dministración ;ributaria pueden pre presen sentar alegatos en conclusiones Be2 Be2posi osición de argumentos para que se consideren en resolución, en (orma escrita o de manera verbal Ben audiencia. :5; dict dicta a reso resolu luci ción ón dent dentro ro del del pla#o la#o de 0" días días *. La 8:5; siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola ve# y por el mismo lapso. Las resoluciones pueden ser* :evoca :evocator torias ias totale totaless o parcial parciales es Bdeja Bdeja sin e(ecto e(ecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado3 Con(irmatorias Bmantiene vigente la resolución o acto impugnado 8nulatorias, con reposición $asta el vicio más antiguo Banu Banula la el e2ped e2pedie ient nte e o los los ante antece ceden dente tes, s, $ast $asta a un determinado acto administrativo. B8rtículo %! D :ecurso de 8l#ada @ Ley %0&% D Código ;ributario ?oliviano •
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%.2. %.2.
RECU RECURS RSO O JERÁ JERÁRQ RQUI UICO CO Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el :ecurso de 8l#ada, dictada por la 8utoridad :egional de 5mpugnación ;ributaria B8:5;, cuando el sujeto pasivo o la 8dministración ;ributaria, considere que la resolución que resuelve el :ecurso de 8l#ada, lesiona sus derec$os o intereses. B8rt B8rtíc ícul ulo o &' &' D :ecu :ecurs rsos os 8dmis dmisib ible less @ Ley Ley %0&% %0&% D Códi Código go ;ributario ?oliviano %.2.1. %.2 .1. P(( P((#& #&, ,* El :ecurso
El :ecurso
%.2.4. P-&(',/, P-&(',/,((- 8 05#7- 05#7- 0## (5 R(&6R(&6- J(9:6 J(9:6,&,&=e sustanciará sujetándose al siguiente procedimiento* #. 8 partir de la noti(icación con la :esolución del :ecurso de 8l#ada, el contribuyente o la 8dministración ;ributaria tiene el pla#o de %" días para presentar el :ecurso
Fencido el pla#o para la presentación presentación de pruebas de reciente +. Fencido obtención, el 4irector Ejecutivo de la 8utoridad /eneral de 5mpugnación 5mpugnación ;ributari ;ributaria a dicta la resolución resolución en los pró2imos 0" días, prorrogables por una sola ve# y por el mismo lapso. Las resoluciones pueden ser* :evoca :evocator torias ias totale totaless o parcial parciales es Bdeja Bdeja sin e(ecto e(ecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado3 Con(irmatorias Bmantiene vigente la resolución o acto impugnado 8nulatorias, con reposición $asta el vicio más antiguo Banu Banula la el e2ped e2pedie ient nte e o los los ante antece ceden dente tes, s, $ast $asta a un determinado acto administrativo •
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(Artí (Artícul culo o 219 219 – Recurs Recurso o Jerá Jerárqu rquic ico o / Ley 2492 2492 – Código Código Tributrio !oli"i#o$
%.2.%. P-&(P-&(- &-(&,-&-(&,-- ! #'/,,#,;#'/,,#,;- /#(,# /#(,# ,$6#, ,$6#,## 8l admitir la impugnación tributaria la vía judicial mediante el proceso contenciosoHtributario. La ley transitoria -%" en su artículo cuatro indica el proceso contenciosoHadministrativo para su procedimiento se aplicarán los artículos >>' al >! del código de procedimiento civil. %.2.%.1. E)(&- '( )#5 #555- 0-6&, 6&,##'- =i (allo judicial pronunciado por el tribunal supremo de justicia resolv resolvie iendo ndo el proce proceso so cont conten enci cios osoHa oHadm dmin inis istr trat ativo ivo (uere (uere (avorable del demandante, la administración tributaria deberá reembolsar en un pla#o má2imo de %" días siguientes a la (ec$a (ec$a de su noti(i noti(icac cación ión con la correspo correspondi ndient ente e senten sentencia cia ejecutoriada importe total pagado o el monto correspondiente a la gara garant ntía ía cons constititu tuid ida a para para evit evitar ar la ejec ejecuc ució ión n de la resolución pronunciada por autoridad /eneral de impugnación tributaria resolviendo recurso jerárquico de con(ormidad con lo previsto en el artículo del código tributario. =i la deuda tributaria tributaria (uera declarada declarada en el (allo judicial judicial sólo parcialmente parcialmente improcedente, el rembolso (avor del demandante alcan#ará al monto proporcional del pago reali#ado por el costo de la garantía constituida.
<. DESIS DESISTIM TIMIEN IENTO TO =eg1n el artículo %"& del código tributario el recurrente podrá desistir en cualqu cualquier ier estado estado del proceso proceso,, debien debiendo do notori notoria a impugn impugnaci ación ón tribut tributari aria a regional o /eneral aceptar esa decisión sin mayor trámite.
El desistimiento sólo a(ectará la persona que lo $ubiere (ormulado y no motiva que la autoridad impugnación tributaria regional o /eneral declare (irme el acto impugnado disponiendo su inmediata ejecución.
=. REVISIÓN REVISIÓN E>TRAO E>TRAORDIN RDINARIA ARIA Los Los actos actos (irm (irmes es de la admi admini nist stra raci ción ón trib tribut utar aria ia y de las las autor autorid idad ades es impugnación tributaria pueden ser revisados de manera e2traordinaria y 1nica de o(icio o a instancia de parte en un pla#o má2imo de dos aos. Ista podrá ser reali#ada 1nicamente por medio de la má2ima autoridad ejecutiva de la respectiva institución de la administración tributaria y de las autoridades de impugnación tributaria, con las atribuciones establecidas por el artículo & incisos +c del código tributario. La revisión e2traordinaria procede 1nicamente en casos de* #. Por error de identidad en las personas $. =i despu)s de dictado el acto o resolución administrativos se recuperen o descubren descubren elementos que no pudieron ser presentados presentados y e2aminados e2aminados oportunamente por ra#ones de (uer#a mayor o por culpa de la parte de quien (avore#ca el acto. En ese caso requiere una sentencia judicial ejecutoriada que resuelva sobre tales $ec$os. &. Cuando los actos reali#ados se $ayan (undamentado en documentos post poster erio iorm rmen ente te decl declar arad ados os (als (alsos os medi median ante te sent senten enci cia a judi judici cial al ejecutoriada o cuando esa (alsedad desconocida tiempo dictar el acto. los acto actoss admi admini nist stra ratitivo voss real reali# i#ad ados os $ubi $ubies esen en sido sido dict dictad ados os '. =i los incurriendo en prevaricato, co$ec$o, violencia u otro delito y $aya sido declarado así mediante sentencia judicial ejecutoria.
=.1. =.1. RESO RESOLU LUCI CIÓ ÓN EMIT EMITIIDA Ista debe declarar e2presamente la nulidad del acto reali#ado o su anulabilidad total o parcial. Cuando la revisión e2traordinaria se realice a instancia de parte, de un pla#o pla#o má2imo má2imo de -" días días desde desde la solici solicitud tud,, autorid autoridad ad compet competent ente e deberá dictar la respectiva resolución que declare nulo o anulable total o parc parcia ialm lmen ente te el act acto revi revisa sado do y de acue acuerd rdo o con con las las prue prueba bass presentadas. =.2. EL EFECTO DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD O ANULABILIDAD =í se declaró la nulidad un anulabilidad total o parcial de la resolución, debe deberá rán n emit emitir ir seg1 seg1n n corr corres espo pond nda a un nuev nuevo o acto acto o reso resolu luci ción ón subsanando o corrigen el anterior.
Contra esta nueva resolución procederán los recursos administrativos de impu impugn gnac ació ión n de al#a al#ada da y jerá jerárq rqui uico co y el subs subsig igui uient ente e proc proceso eso contenciosoHadministrativo. El tribun tribunal al consti constituc tucion ional al $a declar declarado ado la incons inconstit titucio ucional nalida idad d de la revisión e2tra en el establecieron artículos 0' el código tributario.
?. EL PROCES PROCESO O CONTE CONTENCI NCIOSO OSO TRIBU TRIBUT TARI RIO O DE LEY 134@ La vía judicial permite la impugnación a trav)s del proceso contencioso tributario que se tramita ante autoridades judiciales independientes de la administración tributaria. El artículo !% de esta ley creo3 la jurisdicción jurisdicción contencioso contencioso tributario tributario por el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de la administración o de los distintos antes de derec$o p1blico por los cuales se determinen tributos en /eneral así como de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de las leyes, decretos y normas tributarias en /eneral.
D(/#'#'En el proceso contencioso tributario demandado siempre es el estado, a trav)s de las entidades p1blicas que ejercen administración tributaria.
?.1. ?.1. PRIME RIMERA RA INST NSTANCIA NCIA =e inicia con la presentación de una demanda ante el
(. 8compaan una copia legali#ada o el original la resolución impugnada Gundam ament entos os de $ec$o $ec$o entr entre e dere derec$o c$o que que suste sustent nten en la ). Gund petición *. La petición en (orma concreta +. Lugar y (ec$a, E;C.
?.1.3. Q6,(( Q6,(( 06('( 06('( ( '(/#'#( '(/#'#( . Las Las perso erson nas (ísi (ísica cass o nat natura urales les dire direct ctam amen entte a(ectadas %. Las person personas as jurídic jurídicas as de derec$o derec$o p1bli p1blico co privado privado u otras conocer las asociaciones colectivas a(ectados directamente. ?.1.4. ?.1 .4. L# /,, /,, '( 5# '(/# '(/#'# '# La autoridad competente, que es decir, el jue# administrativo, coactivo el (iscal y tributario, una ve# recibida la demande la e2aminara cuidadosamente y si esta cumpliere con los requisitos de ley la admitirá con noticia de partes. =i la dema demand nda a (uera (uera obscur obscura a o cont contrad radic icto tori ria a o inco incomp mple leta ta dispondrá del jue# que se $a subsanado un pla#o de cinco días. ?.1. ?. 1.%. %. T#5 #5#' #'=i el jue# admite la demanda, en el mismo auto de admisión decrete traslado a la autoridad tributaria demandada para que conteste en el pla#o de quince días. ?.1.<. C,#&, C,#&, 8 -,),&, -,),&,-( -( E2cepto la citación con la demanda y el auto de admisión que debe ser personal en el domicilio del demandado, por c)dula o por edicto, todas las demás actuaciones del proceso contencioso tributario deben ser noti(icada estrados, inclusive la sentencia. ?.1.=. ?.1 .=. L# &-( &-(#& #&, , 7na ve# citado, el demandado deberá contestar la demanda en el pla#o de quince días, a cuyo e(ecto presentará un memorial que cont conteng enga a dato datoss y requis requisititos os simi simila lares res a los los e2ig e2igid idos os para para la presentación de la demanda. ?.1.?. ?.1 .?. E&(0&, E&(0&,-( -( ',5#- ',5#-,# ,#
8ntes de contestar la demanda, la administración $ubo ente recaudador puede plantear, en un pla#o de cinco días de su citación con la demanda las siguientes acciones* a. Galta Galta de perso personal nalida idad d el deman demandant dante e b. Galta Galta de perso personal nalida idad d del dema demanda ndado do c. Galta Galta de de person personali alidad dad el apod apoderad erado o d. 5ncomp 5ncompete etenci ncia a o (alta (alta de compet competenci encia a del jue# adminis administra trativ tivo o coactivo (iscal y tributario. e. 9sc 9scuri uridad dad t1 con con tradic tradición ión en la la demanda demanda (. Lit Litispe ispend nden enccia
?.1.. T9/,( T9/,( '( 5# 5# (&(0&,-( (&(0&,-( ',5#-, ',5#-,# # 4eben ser planteadas todos juntos en el memorial antes de contestar la demanda. 7na ve# presentadas el jue# corre en traslado al demandante para que conteste a las e2cepciones en el pla#o de tres días y en las siguientes 0! $oras con o sin contestación a las e2cepciones, las resolverá mediante un auto motivado dejándolas probadas o improbadas. =i las declarara improbadas, el demandado deberá contestar en el (ondo a la demanda planteada en un pla#o de cinco días. Estas acciones dilatorias el trámite están previstos en los artículos %> a los %0 de la ley 0". ?.1. ?. 1.1@ 1@.. D( 5# 5# ( (&( &(0& 0&,,-( ( 0(( 0(( - -,# ,# =on las siguientes* a. Jabe Jabers rse e inte interp rpues uesto to la demand demanda a (uera (uera del pla#o pla#o de quin quince ce días desde la noti(icación. b. Jabe Jabers rse e e2pe e2pedi dido do una una nota nota de cr)d cr)ditito o o reco reconoc nocim imie ient nto o de cr)dito por los montos demandados c. La cosa cosa ju#ga u#gada da ?.1. ?. 1.11 11.. T9/,( 9/,( '( 5# 5# (&( (&(0& 0&,,-( ( 0(( 0((- -,# ,# Pueden ser opuestas en cualquier estado de la causa y serán resueltas resueltas en sentencia sentencia junto con la causa principal. principal. =in embargo embargo la e2cepción de cosa ju#gada cuando (ue la 1nica opuesta puede resolverse a solicitud del demandado, antes de la sentencia bajo el tratamiento de los incidentes. ?.1. ?.1.12 12.. P( P(,-'-'- '( 06( 06($# $# Con esta demanda el jue# dictara un auto declarando trabada la relación de procesal o el cuasicontrato de litis y sujetar la causa a un período de prueba com1n y perentorio de " días. La prueba testi(ical sólo tendrá Falor de indicio y no se permitirá como
prueba llamar juramento los (uncionarios de la administración ni tampoco se admite la con(esión de autoridades.
?.1.13. L# ( ((&,# E2pue E2puest sta a la concl conclusi usión ón es consi consigu guió ió ser ser jue# jue# decr decret eta a auto autoss citadas las partes para sentencia en los pró2imos die# días se debe dictar la sentencia que puede concluir con de las siguientes resoluciones* a. 4eclarar 4eclarar probada probada la la demanda demanda en todas todas sus sus partes partes b. 4eclar 4eclarar ar aproba aprobada da en part parte e la deman demanda da c. 4eclar 4eclarar ar impr improba obadas das la demand demanda a d. 8nular 8nular las actuacio actuaciones nes procesal procesales es y admini administr strati ativas vas $asta $asta el vicio más antiguo. ?.2. ?. 2. LA APELAC PELACIÓ IÓN N EN O SEG SEGUN UNDA DA INST INSTA ANCIA NCIA 4eberá interponerse en el pla#o perentorio de die# días $ábiles desde la noti(icación legal con la sentencia ante el mismo jue# que le dictó quien, previo traslado no tengan, admitirá o rec$a#ará la recurso mediante un auto motivado. =i se admite recursos del elevarse e2pediente ante la sala social y admi admini nist stra ratitiva va de la cort corte e supe superi rior or de just justic icia ia,, está está decl declar arar ara a la radicatoria de la causa. Posteriormente solos admitirán como prueba nuevos documentos que no se pudieron presentar3 pero ya no se abre un nuevo período de prueba. ?.3. ?.3. RECU RECURS RSO O DE CASA CASACI CIÓN ÓN 6ediante un memorial presentado ante la misma sala que deberá elevar los obrados ante el tribunal supremo de justicia. El trámite del recurso de casa casaci ción ón se suje sujeta tará rá a las las norm normas as esta establ blec ecid idas as en el códi código go de procedimiento civil.