INTRODUCCIÓN
La inferencia es una operación mental, m ental, un movimiento del intelecto que persigue, con base en determinados datos, alcanzar una conclusión o consecuencia. Se trata de una tarea requisitoria, con el objetivo de extraer del examen de un hecho o proposición otro hecho o proposición que sigue o deriva de aquél. Jurdicamente, la inferencia puede ser definida como la consecuencia normativa, esto es, las consecuencias jurdicas de un supuesto de hecho, que, en ning!n momento, deben pensarse como consecuencias lógicas, sino respuestas pr"cticas a la cuestión de que se trate. #na inferencia es una evaluación que realiza re aliza la mente entre expresiones bien formadas de un lenguaje que, al ser relacionadas intelectualmente como abstracción, permiten trazar una lnea lógica de condición o implicación lógica entre las diferentes. $e esta forma, partiendo de la verdad o falsedad posible %como hipótesis& o conocida %como argumento& de alguna o algunas de ellas, puede deducirse la verdad o falsedad de alguna o algunas de las otras. Surge as lo que conocemos como postulado' o transformada de una expresión original conforme a reglas previamente establecidas, que puede enmarcarse en uno o varios contextos referenciales diversos, obteniéndose en cada uno de ellos un significado como valor de verdad de equivalente. INFERENCIA JURIDICA
#na inferencia jurdica es tal cuando opera con conceptos ( con juicios jurdicos ( con estricta sujeción a los los principios ( a las reglas de la inferencia que la lógica general tiene establecidos. )ara aplicar una inferencia jurdica en un caso real se requiere previamente haber obtenido el juicio * conclusión que permita afirmar o negar sobre la existencia del caso concreto ( sobre la posibilidad de subsunción de este en la hipótesis de la proposición jurdica imputable al caso+ pero, para obtener dicho juicio se ha tenido que aplicar necesariamente una o m"s inferencias de acuerdo a la lógica enunciativa (a que el caso dilucidadle es de ndole f"ctica. ste juicio referido al aspecto factico de la proposición jurdica, en el contexto de una inferencia jurdica desempe-ara el papel de premisa menor. )or eso, en un procedimiento, sea judicial o administrativo, resulta ineludible la obligación de conocer integralmente lo referente al aspecto factico que contiene ( ese conocimiento requiere de la aplicación oportuna, pertinente ( rigurosa de las diferencias enunciativas, lasque a su turno, permitir"n obtener con veracidad el juici
o que servir" ulteriormente, en su momento, como premisa menor de la inferencia jurdica o inferencias jurdicas para una correcta solución del caso. gualmente se ha tenido que tener presente que la solución de un caso concreto requiere, a su vez, de la relación concatenada de inferencias no jurdicas entre si ( de, las jurdicas también entre s. Si no se aplican todas las inferencias requeridas en el caso concreto o se incurre en errores de discernimiento se llegara a conclusiones falsas que, a su vez, conducir"n al tr"gico resultado de aplicación errónea de la norma jurdica al caso particular, atentando de ese modo, sin quererlo, desde luego, contra la seguridad jurdica que depende también del acierto en las decisiones jurdicas. '. /lases de nferencia Jurdica n nuestro concepto, las inferencias jurdicas pueden ser clasificadas en dos tipos0 1 nferencia jurdica strictu sensu %deductiva& 1 nferencia jurdica latu sensu '.' nferencia jurdica strictu sensu %deductiva&
La inferencia jurídica es de índole deductiva debido a que una de sus premisas es un juicio jurídico de carácter general o universal, que, como se sabe, es el contenido prescriptivo de la proposición jurídica que lo exterioriza. Esa premisa es el ju ici o jur ídic o id en ti ca do co mo pe rti ne nt e pa ra re so lv er el caso al relacionarlo con otro juicioque es la premisa menor!, deduciendo el juicio conclusión, que contiene al sentido " a la solución jurídica inferida. En conclusión la inferencia jurídica se estructura en una premisa ma"or juicio jurídico!, en una pr emi sa me nor ju ic io en un ciat ivo ! " es ta s co nc ate na da s entre si dan como resultado un juicio conclusión. 2 )artes /uando se trata de la inferencia jurdica strictu sensu que adopta la forma deductiva las premisas son0 a.& )remisa 3a(or s la que est" constituida por el juicio jurdico expresado mediante la proposición jurdica+ juicio que determina el car"cter jurdico de la inferencia a realizar (a sea con ocasión de interpretar o de aplicar la norma jurdica que con
ocasión de interpretar o de aplicar la norma jurdica que se exterioriza mediante dicha proposición. 4oda proposición autentica expresa un juicio ( en este caso habr" de expresar un juicio normativo de naturaleza jurdica. n ocasiones, al premisa ma(or puede ser un juicio que exprese un principio jurdico o una presunción jurdica. 5o cabe de m"s resaltar que el juicio jurdico consta de tres partes esenciales0 la hipótesis jurdica, operar deóntico ( la consecuencia jurdica. l juicio jurdico es eminentemente prescriptivo+ lo prescriptivo prevalece sobre aquella parte enunciativa que contiene su parte hipotética. La premisa ma(or en una inferencia jurdica deductiva es un juicio jurdico universal o general. n asuntos en los que est" autorizado resolver el caso subsanando la laguna de la le( har" de premisa ma(or un juicio que prescriba un principio, un criterio jurdico, compatible ( necesario. b. )remisa 3enor La premisa est" constituida por un juicio con contenido netamente pero directa ( estrictamente referido al contenido de la hipótesis del juicio jurdico que hace de premisa ma(or. s el juicio mediante el cual se afirma la concertación del supuesto * %hipótesis& 1 jurdico+ esto es, permite afirmar que se ha 6materializado 6el supuesto que condiciona a lo obligatorio o a la prohibitivo o a lo permisivo.