La Jurisdicción Agroambiental en Bolivia
Ruffo Nivardo Vásquez Mercado Juez Agrario de la capital 1. Anteceden Antecedentes. tes. Siguiendo la tendencia de algunos países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México y er!, "ue poseen dentro de su ordenamiento #urídico, la #urisdicci$n agraria y am%iental& Boli'ia a tra'és de la (ue'a Constituci$n olítica del Estado )*+ )*+,, crea la #urisdicci$n agroam%iental sustituyendo a la Judicatura Agraria creada por la ey *-*. de */ de octu%re de *001, "ue a la 'ez instituy$ por primera 'ez en la historia del país, la existencia de tri%unales agrarios y un procedimiento de naturaleza #udicial para dirimir las contro'ersias agrarias, en sustituci$n a la anterior #urisdicci$n administrati'a creada por el 2ecreto ey (o3 4515 de 6 de agosto de *0.43 Sin duda, la implementaci$n de la Jurisdicci$n Agroam%iental ha sido uno de los grandes a'ances del proceso constituyente "ue ha 'i'ido el país& pues ahora, esta nue'a #urisdicci$n compuesta por el 7ri%unal Agroam%iental y los Juzgados Agroam%ientales, se constituyen en una #urisdicci$n especializada, independiente independiente del 7ri%unal 7ri%unal Supremo de Justicia y con competencias ampliadas m8s all8 de la simple acti'idad agraria& competencias "ue permitir8n reducir sin duda alguna alguna,, las acti'i acti'idad dades es humana humanass altame altamente nte depre depredad dadora orass como como ser la tala tala clande clandesti stina na e indiscriminada, "uema de %os"ues y sel'as y mane#o de agua, así como la producci$n de %ienes contaminantes y contaminados& 'ale decir, "ue la #urisdicci$n agroam%iental se constituir8 en un mecanismo "ue permitir8 "ue los Magistrados, Magistradas, #ueces y #uezas agroam%ientales, agroam%ientales, no 'elen !nicamente por el car8cter producti'o de la propiedad, sino tam%ién 9aciliten el dis9rute de los %ienes am%ientales al mayor n!mero de personas, armonizando los intereses particulares y el interés p!%lico am%iental, de manera "ue la producci$n se oriente a la 'ez hacia el desarrollo sosteni%le, con9orme esta%lecen los artículos 44 y 456 de la Constituci$n olítica del Estado, puesto "ue estos ser'idores #udiciales no se limitar8n !nicamente a resol'er disputas so%re la tierra, sino tam%ién a resol'er acciones y recursos relacionados con los da:os al medio am%iente y los recursos naturales reno'a%les, reno'a%les, hídricos, 9orestales y de la %iodi'ersidad, aspectos so%re los cuales la #udicatura agraria no tenía competencia en la ley *-*., aun"ue corresponde su%rayar "ue a tra'és de la ey 4.5., ya se incorporaron competencias respecto a la acti'idad 9orestal y apro'echamiento de aguas& empero, no eran su9icientes para "ue la #udicatura agraria pueda conocer y resol'er casos relacionados con acciones "ue ponían en peligro el sistema ecol$gico y
la conser'aci$n de especies y animales, así como las reser'as 9orestales y territorios de pue%los indígena originario campesinos& con9lictos "ue ahora si 9orman parte de las competencias de los $rganos "ue con9orman lo "ue es la #urisdicci$n agroam%iental& competencias "ue sin duda, les han sido asignadas o esta%lecidas reconociendo, por una parte, el nacimiento de la nue'a agricultura en 9unci$n del am%iente, "ue tiene como 9inalidad "ue los propietarios o poseedores agrarios no so%reexploten o degraden el recurso tierra y, por otra, comprendiendo "ue la agricultura ya pas$ a ser una de las acti'idades m8s per#udiciales para el medio am%iente, pues la imagen idealizada del agricultor y la concepci$n de la agricultura como una acti'idad preser'adora del medio natural, ya ha%ía su9rido un r8pido deterioro y, consiguientemente, exigía de los legisladores la adopci$n de medidas "ue 'ayan en de9ensa del derecho al medio am%iente, toda 'ez "ue, hasta entonces los con9lictos so%re el medio am%iente se sustancia%an !nicamente en la 'ía administrati'a, con resultados para nada positi'os3 a nue'a Jurisdicci$n Agroam%iental, con9orme se desprende de la Segunda arte, 7ítulo ;;; de la Constituci$n olítica del Estado, es parte del
pu%licidad,
pro%idad,
celeridad,
gratuidad,
pluralismo
#urídico,
interculturalidad, e"uidad, ser'icio a la sociedad, participaci$n ciudadana, armonía social y respeto a los derechos esta%lecidos por el artículo *-/ = ; de la Constituci$n olítica del Estado para el ?unci$n Social, ;ntegralidad, inmediaci$n, sustenta%ilidad, interculturalidad, precautorio, responsa%ilidad am%iental, e"uidad y #usticia social, imprescripti%ilidad y de9ensa de los derechos de la madre tierra3 El Estado lurinacional de Boli'ia, desde la !ltima década del siglo pasado, ha 'enido propiciando la tutela del am%iente como un 9in primordial y, es así "ue con'iene destacar el gran desarrollo de la legislaci$n am%iental, pues mediante la ey (o3 *444 de 6- de a%ril de *006 se promulg$ la ey del Medio Am%iente, por ley (o3 *-@@ de *6 de #unio de *001 la ey ?orestal, por la ey (o3 *-*. de */ de octu%re de *001 la ey del Ser'icio (acional de Re9orma Agraria y, el a:o 6@@1 la ey 4.5. de Reconducci$n Comunitaria de la Re9orma Agraria y sus respecti'os reglamentos& adem8s, de un a'ance rele'ante en materia de derechos humanos en el tema3 Sin em%argo, uno de los logros m8s importantes ha sido el reconocimiento del derecho humano a un am%iente saluda%le, protegido y e"uili%rado, como derecho 9undamental, tal cual se
halla esta%lecido en el Artículo 44 de la Constituci$n olítica del Estado de 9e%rero de 6@@0, "ue 9ue apro%ado en el re9erendo de 6. de enero del re9erido a:o3 Este derecho implica "ue el espacio en "ue 'i'e el hom%re de%e ser satis9actorio y atracti'o para permitir el desarrollo de la 'ida, de%e asegurar "ue la misma no sea noci'a e irritante para el desarrollo de la 'ida a causa de la contaminaci$n, la poluci$n o la degradaci$n& por el contrario, "ue o9rece a la 'ida humana %uenas condiciones de tra%a#o, recreaci$n, educaci$n, salud, seguridad, en 9in, %uenas condiciones de %ienestar humana y para su desarrollo3 Este derecho 9undamental, reconocido por la Con9erencia de las (aciones nidas so%re el Am%iente umano de *0-6 de Estocolmo, rea9irmado por la 2eclaraci$n de Rio so%re Medio Am%iente y 2esarrollo de *006, y por la Carta de la 7ierra de *00-, al igual "ue en la Constituci$n olítica del Estado del país, ha sido tam%ién incorporado en otras constituciones3 Este reconocimiento 9ormal del derecho humano en el nue'o ordenamiento #urídico, otorga una legitimaci$n amplia para la tutela del derecho a un am%iente sano, "ue garantiza a toda persona, sin distinci$n de edad, nacionalidad, credo, raza, religi$n, etc3, su exigir a los tri%unales #urisdiccionales del país, tutelen en sus resoluciones dicho derecho 9undamental, "ue hasta entonces solo se la protegía en el 8m%ito administrati'o, claro est8 sin resultados positi'os, aun"ue es #usto reconocer "ue los términos esta%lecidos por dicha normati'a, esta%leci$ límites al derecho de propiedad, la posesi$n y a la acti'idad agraria en sus di9erentes modalidades& es decir, la agrícola, la 9orestal, la pecuaria, la apícola, la a'ícola y otras& sin em%argo, pese a la a%undancia de leyes en materia am%iental, la realidad ha demostrado una 'ez m8s, "ue no es su9iciente la existencia de la normati'a, por el contrario, se re"uiere una 'erdadera 'oluntad política para la aplicaci$n de la misma& pues en el caso de la ey del Medio Am%iente y la ey ?orestal, la protecci$n al medio am%iente ha sido m8s en la instancia administrati'a y, en el caso de la ey *-*. y la Judicatura Agraria, sin competencias su9icientes para inter'enir ante una denuncia so%re da:os al medioam%iente, pues como hemos sostenido reiteradamente, a los propietarios y poseedores agrarios, s$lo se les exigía cumplir la ?unci$n Econ$mica Social, "ue en criterio del autor incenti'a el modelo producti'o agrícola intensi'o, erosiona el recurso suelo o %ien "ue utiliza agro"uímicos en 9orma excesi'a e incontrolada sin pri'ilegiar a la naturaleza, cuando el o%#eti'o de%i$ ser cam%iar dicho modelo a modelos producti'os sosteni%les o ecol$gicos, acorde a las tendencias actuales3 a constitucionalizaci$n del derecho a gozar de un am%iente saluda%le, protegido y e"uili%rado, no solo se limita a se:alar "ue es un atri%uto su%#eti'o del ser humano el 'i'ir en un medio am%iente lo "ue desde luego no signi9icaría gran cosa, pues todos 'i'imos en unoD, sino "ue tam%ién implica "ue ese am%ienteF de%e ser e"uili%rado y adecuado para el desarrollo de la 'ida3 2e modo "ue, el contenido del derecho 9undamental a un medio am%iente
e"uili%rado y adecuado para el desarrollo de la persona humana est8 determinado por dos elementos> el derecho a gozar de ese medio am%iente y, el derecho a "ue ese medio am%iente, se preser'e3 a implementaci$n de la #urisdicci$n agroam%iental en nuestro ordenamiento #urídico, era un tema pendiente de la postergada agenda ecol$gica del país, pues en relaci$n a otros países latinoamericanos, Boli'ia se encontra%a rezagada en lo relati'o a la implementaci$n de los 7ri%unales Am%ientales, cuya ausencia increment$ el intolera%le clima de impunidad existente en materia socio am%iental, a pesar de la a%undante normati'a am%iental3 Ahora %ien, entre las causas "ue han permitido la creaci$n de los tri%unales agroam%ientales en el país, considero "ue se pueden se:alar entre otras, las acciones ilícitas de las compa:ías constructoras, industriales, mineras y otras, "ue destruyen %os"ues, 'ierten desechos con metales pesados en ríos, contaminan con "uímicos t$xicos3 El inadecuado mane#o y disposici$n 9inal de desechos s$lidos, contaminaci$n del aire por el transporte y hasta la 9alta de plani9icaci$n de los municipios, "ue han permitido el esta%lecimiento de 9raccionamientos ilegales a9ectando 8reas agrícolas y 9orestales y, destruyendo el h8%itat de millares de especies y a9ectando importantes 8reas de 9iltraci$n de aguas de llu'ias, "ue causan estragos en algunos sectores del país, ya sea por las inundaciones o las se"uías3
2. Ejercicio de la Jurisdicción Agroa!iental 3 Con9orme esta%lece el Art3 *44 de la ey del
Agroa!ientales. El "ri!unal Agroa!iental# es el m8ximo tri%unal de la #urisdicci$n agroam%iental cuya #urisdicci$n se extiende a todo el territorio del Estado lurinacional, con sede de sus 9unciones en la ciudad de Sucre3
$os Juzgados agroa!ientales , "ue son iguales en #erar"uía y e#ercen competencia con9orme con la ley3 Ahora "ue estos Juzgados especializados cuentan con competencias su9icientes para inter'enir ante cual"uier denuncia o demanda so%re da:os al medioam%iente, esperemos "ue la explotaci$n de recursos naturales y la 'iolaci$n de 8reas protegidas se reduzca y, por el contrario, la protecci$n del derecho humano a un am%iente sano y e"uili%rado se extienda y, sea protegido por esta nue'a #usticia agroam%iental, "ue ahora cuenta con competencias para precautelar y pre'enir la contaminaci$n de aguas, aire, suelo y da:os causados al medioam%iente, la %iodi'ersidad, la salud p!%lica, conocer las acciones so%re el esta%lecimiento y extinci$n de ser'idum%res "ue puedan surgir de la acti'idad agropecuaria,
9orestal, am%iental y ecol$gica, entre otras3 En suma, "ue la implementaci$n de los #uzgados agroam%ientales no sean permisi%les con el mal uso de la tierra, mas por el contrario, logren "ue so%re toda acti'idad de uso o apro'echamiento de la tierra, los recursos naturales y la %iodi'ersidad, y cual"uier acti'idad "ue ocasione impacto al medioam%iente, pre'alezca el interés de la sociedad, de la Madre 7ierra y del respeto a los derechos humanos, tal cual esta%lece el principio de la %unción &ocial 3
[1] $a actual 'onstitución (ol)tica del Estado, 9ue apro%ada en grande por la Asam%lea Constituyente en la ciudad de Sucre el 65 de no'iem%re de 6@@-, apro%ada en detalle y re'isi$n en la ciudad de Gruro el 0 de diciem%re del mismo a:o, consensuada el 6* de octu%re del 6@@/ en el Congreso (acional, apro%ada por el pue%lo %oli'iano en el re9eréndum de 6. de enero de 6@@0 y, promulgada el - de 9e%rero del 6@@03 [2] Asam%lea egislati'a lu rinacional de Boli'ia> ey @6. $e* del +rgano JudicialF3 En http>HHIII3gacetao9icialde%oli'ia3go%3%oHnormasH'erratisH*651-*3 ?echa de emisi$n> 65H@1H6@*@3