FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: DERECHO DE PERSONAS
TEMA: LA PERSONA
AUTOR: LEYDI RAMÍREZ SÁNCHEZ S ÁNCHEZ
Chimbote, 2!"
INTRODUCCI#N
"Lo que constituye al hombre es principalmente el alma, forma sustancial de su naturaleza. De ella dimana en último lugar toda la vida humana; en ella radican todos los dinamismos psíquicos con su propia estructura y su ley orgnica; a ella es a quien la naturaleza encarga el gobierno de todas las energías, hasta tanto que !stas no hayan adquirido aún su última determinacin". #ara poder hablar de los principios del estado, se $tiene que% debe empezar por su elemento ms esencial, el elemento que es anterior al estado& la poblacin; ms concretamente la persona humana. 'l hombre, como bien lo di(o )ristteles, es un ser social por naturaleza; es decir, necesita vivir en sociedad para así poder satisfacer sus necesidades. "'l hombre es, en efecto, por su íntima naturaleza, un ser social, y no puede vivir ni desplegar sus cualidades sin relacionarse con los dems. 'l hombre, única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí misma, no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo a los dems. #ero, *qu! es el hombre+ uchas son las opiniones que el hombre se ha dado o se da sobre sí mismo, diversas e incluso contradictorias. '-altndose a sí mismo como regla absoluta o hundi!ndose hasta la desesperacin" o se puede hablar de un estado ni de su personalidad, si antes no se conoce a fondo cul es su origen o qui!nes lo componen. La persona humana es, en realidad, un ente de estructura comple(a en donde se tiene que analizar con detenimiento cada uno de sus elementos para poder comprender la trascendencia de su e-istencia y de su fin. Los elementos de la persona humana, son los que le dan vida y forma al estado; de cada una de las propiedades del hombre emanan las garantías individuales que el estado debe de $procurar% aceptar y proteger.
I$
PERSONA
A$% CONCPETO &URÍDICO Y ESPECIES
DEFINICI#N Domínguez artínez y /alindo /arfias 0odo ser o ente su(eto de derechos y obligaciones. 1elsen 2entro de imputacin de normas
3'04D53 2astn 0obe6as. 7. 3entido vulgar& 3innimo de hombre 8. 3entido filosfico& 3ubstancia individual de naturaleza racional $3everino 9oeccio%. :. 3entido (urídico. 0odos ser capaz de derechos y obligaciones austo . Distingue& - 3entido (urídico terico $0eoría del Derecho%& 3u(eto de derecho y -
obligaciones 3entido iusfilosfico $ilosofía del Derecho%& Dos doctrinas& 4usnaturalista o 4uspositivista o
9.? #'<35)3 @342)3
a% #ostura 4usnaturalista b% #ostura 4uspositivista
44.
#'<35)L4D)D AB<@D42)
).? 252'#05
#534245'3& 7. '-iste diferencia entre personalidad (urídica y persona. /alindo /arfias #ersonalidad es una manifestacin, proyeccin del ser en el mundo ob(etivo. Domínguez artínez )ptitud de ser su(eto de derecho y obligaciones, es decir es la idoneidad de ser persona para el Derecho. 3er persona depende de la personalidad (urídica $se es persona por que se tiene esa cualidad, no se tiene personalidad porque se sea persona%. 2astn 0obe6as 3e '3 persona y se 04'' personalidad. $#ersona& su(eto capaz de derechos y obligaciones. #ersonalidad& aptitud de ser su(eto, activo o pasivo, de relaciones (urídicas%. 8. o e-iste diferencia austo
9.? 2)<)20'<@3042)3 a% Bniversal
3urte efectos en 05D5 el ordenamiento (urídico $no e-iste personalidad civil, penal, etc.% Cota& #arte de la doctrina $< y //% llaman a esta característica )930<)20).
b% 4ndivisible
o admite /<)DB)24 $se tiene o no se tiene% y es 4/B)L para todos.
Cota& #arte de la doctrina $< y //% agregan la tercera característica de E42) $el Derecho no reconoce ms que una personalidad%, considero se confunde con la indivisibilidad.
2.? 3430')3 a%
#<'43)3& -
3e basa en la doctrina 4B3)0B<)L430) 'l ordenamiento (urídico est limitado a <'2552'< la personalidad
(urídica ya que su e-istencia es previa al Derecho. - La personalidad es un )0<49B05 '3'24)L del ser humano, inseparable de !ste.
b% 5torgamiento
#<'43)3 -
3e basa en la doctrina 4B3#53404F430) 'l ordenamiento (urídico 50<5/) la personalidad, ya que de !l
-
dependen imputar o no a una conducta consecuencias de Derecho. G430<42)'0' ciertas personas han carecido de personalidad $p.e(. esclavos o muerte civil%
PERSONA FÍSICA 4.
252'#05
austo
#ostura 4B3#53404F430) H #<'43)3 7% )dopta D'4424 Gans 1elsen& - 2entro de imputacin de normas - Bnidad de derechos y obligaciones cuyo contenido es el comportamiento del hombre. 8% 4ndependientemente de que el ser humano tenga razn y libertad ser considerado persona ' 0)05 el Derecho le imponga consecuencias (urídicas a su conducta. :% 'l ordenamiento (urídico 505) la personalidad.
Cota& 'sta distincin se da en la ilosofía del Derecho, en la 0eoría del Derecho se est de acuerdo con la definicin& 05D5 3'< 3BA'05 D' Dy5
44.
44245 D' L) #'<35)L4D)D AB<@D42)
2astn 0obe6as 0'5<@)3 del origen de la personalidad& 7. 0eoría de la concepcin C2rítica& imposibilidad para determinar el tiempo de la concepcin 8. 0eoría del nacimiento :. 0eoría ecl!ctica H 5rigen en el nacimiento pero se reconocen por una ficcin los derechos al concebido retrotrayendo los efectos del nacimiento a la concepcin. =. 0eoría de viabilidad H '-ige adems de nacer viva la aptitud de seguir viviendo fuera del claustro materno >. 0eoría psicolgica H 3e adquiere hasta que se tiene el sentimiento de su personalidad.
D43#534245'3 L'/)L'3 aplicables& -
'l artículo 88 establece cuando inicia y cuando acaba la personalidad (urídica&
'A(t)*+o 22$ La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el -.*imie-to y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra ba(o la proteccin de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente 2digo.J C2rítica 7&
que la capacidad #<'3B#5' a la personalidad, porque es un concepto previo $o por lo menos concomitante% y ms amplio que la capacidad. C2rítica 8& 3e le puede tener por nacido para efectos de lo que dispongan otras leyes $p. e(. Ley de 0ítulos y 5peraciones de 2r!dito% no slo dicho ordenamiento. -
'l artículo ::K $en el título De la filiacin% establece en qu! momento tiene lugar el nacimiento.
'A(t)*+o //0$% #ara los efectos legales, slo se tendr por -.*i1o al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Auez del
44245 de la personalidad La doctrina interpreta el artículo 88& 7. /alindo /arfias La personalidad se 4424) con el nacimiento H #ero el Derecho o 253'
cuando nazca. 'sos derechos estn su(etos a 25D424 3B3#'34F) $nacer vivo y viable% H De cumplirse la condicin las relaciones cobran e-istencia desde el momento en que se originaron.
8.
o
La personalidad se 4424) con plenitud desde la concepcin H se le tiene por nacidoJ significa que se le reconoce su
o
personalidad. La personalidad est su(eta a una 25D424 <'35LB05<4) '/)04F) $no nacer vivo y viable% H De realizarse la condicin los efectos se destruyen retroactivamente.
:. austo
pueden ser titulares de derechos%. Las relaciones 5 estn su(etas a 25D424 alguna, salvo que la ley determine lo contrario H 'n el 22 slo la donacin, el legado y herencia estn su(eto a condicin $en estos casos, ser una condicin resolutoria negativa%.
austo
undamento&
'A(t)*+o 22$ La capacidad (urídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y e 3ie(1e 3o( . m+e(teMJ Cota& La muerte natural es única causa de e-tincin $2digo de apolen H uerte 2ivil%. -
3e puede estudiar desde tres puntos de vista&
7. #rueba Gistricamente&
- )ntes H 3e pensaba que la persona fallecía cuando de(aba de latir su -
corazn. Goy H Ley /eneral de 3alud define&
'A(t)*+o /4/$ #ara efectos de este 0ítulo, la p!rdida de la vida ocurre cuando se presentan la m+e(te e-*e56i*. o el 3.(o
*.(1).*o i((e7e(ibe. La muerte enceflica se determina cuando se verifican los siguientes signos&
I$ )usencia completa y permanente de conciencia; II$ )usencia permanente de respiracin espontnea, y III$ )usencia de los refle(os del tallo cerebral, manifestado por arrefle-ia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. 3e deber descartar que dichos signos sean producto de into-icacin aguda por narcticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrpicas.J
)20) D' D'B24 H 's necesario que se pruebe la muerte& 4. 2ertificado de defuncin $%& a. 3e e-pide por un m!dico legalmente autorizado $77K cc%. b. A<2 autorizar la inhumacin o cremacin con el 2D. $77K cc%. c. Gace prueba de $77K cc%& i. Día, hora, lugar ii. 2ausas del fallecimiento iii. 3e-o del fallecido d. 'n el acta de defuncin se asentaran los datos que contenga el 2D $77N cc% 44. edios distintos a. Enicamente cuando falta el cadver pero hay certeza de la muerte&
'A(t)*+o !24$ 3i no aparece el cadver 3e(o h.8 *e(te9. de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendr el nombre de las personas que hayan conocido a la
que no aparece y las dems noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.J C2rítica& 5 establece como se alcanza dicha 2'<0'I), ni que medios probatorios son admisibles. 8. omento en que tiene lugar& 4#5<0)24) H 3lo los vivos y los concebidos en ese momento pueden suceder. DBD) acerca de quien muri primero H Diversas soluciones -
Derecho romano y 2digo apolen H 0eoría de la #<'5<4'24) $se tomaban en cuenta edad, se-o, etc., para definir quien muri
-
primero% uestro 2digo $siguiendo al 2digo 'spa6ol% H 0eoría de la 255<4'24)
'A(t)*+o !20$ 3i el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes ,
se tendrn todos por m+e(to . mimo tiem3o, y -o h.b(6
+;.( e-t(e eo . . t(.-mii<- 1e . he(e-*i. o e;.1o.J :. 'fectos i.
'-tincin de la #'<35)L4D)D AB<@D42) a. #ierde la aptitud de ser titular de Dy5. b. Derecho romano admitía la ficcin de considerar vivo al de cuius para ciertos fines (urídicos
ii.
0<)3424 mortis causae de Dy5 a. &
iii.
'O0424 de Dy5 que dependan de la vida de la persona a. '-cepcin a la
b. '(emplos& i. atrimonio ii. #atria potestad iii. 0utela iv. Bsufructo, Bso, Gabitacin
CONCLUSIONES #ersona es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relacin con sus seme(antes. #ersonalidad es la aptitud legal de una persona para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad (urídica, es una condicin para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento (urídico a la persona. 2apacidad es la medida de la personalidad que se tiene, en relaciones (urídicas determinadas, para ser su(eto activo o pasivo. 'sa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos (urídicos y políticos, o relativa, cuando consciente realizar alguno de ellos y otros no. )sí se puede tener capacidad para testar, para contra(ere matrimonio, para traba(ar, para ser elector o diputado y no tenerla para disponer de los bienes, para ser senador. La personalidad es el todo, la capacidad parte de ese todo. #or eso un ente tiene o no personalidad, no e-isten grados como en la capacidad, e(., capacidad plena $87 a6os%, capacidad relativa, capacidad parcial, etc. 3u(eto de derecho. 2uando nos referimos a un derecho concreto, por e(emplo si es due6o de una cosa, su derecho es concreto, entonces se lo
debe llamar su(eto de derecho. 'n cambio se denomina persona cuando nos referimos a una aptitud abstracta de ser titular de un derecho, por e(emplo realizar una compra o un matrimonio en un futuro mas o menos cercano; el derecho todavía no est determinado, sino slo est en forma abstracta.
=I=LIO>RAFÍA:
2ortzar, A.2., 8PP8. La
A.2., 8PP:. 'valuacin del 3istema de 3ervicio 2ivil en el #erú. Sashington, D2& 9anco 4nteramericano de Desarrollo. 2ortzar,
A.2., 8PPN. 3ervicio 2ivil en el #erú, oportunidades para una reforma. ueva /erencia #ública 7.
Dussauge, ., 8PP>. *3ervicio civil de carrera o servicio civil de empleo+ Bna breve discusin conceptual.
'chebarría, 1., 8PP=. La