La responsabilidad civil Lorenzetti, Ricardo L. Voces DAÑOS Y PERJUICIOS ~ PERJUICIOS ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD ~ FACTOR DE ATRIBUCION ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD ~ BIEN JURIDICO PROTEGIDO ~ ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO ~ DAÑO ~ ANTIJU ANTIJURIC RICIDA IDAD D OBJET OBJETIVA IVA ~ IMPUT IMPUTAB ABILI ILIDAD DAD ~ RELAC RELACION ION DE CAUSA CAUSALID LIDAD AD ~ ACCIO ACCION N ANTIJUR ANTIJURIDIC IDICA A ~ AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ~ IMPUTABILIDAD OBJETIVA ~ PRUEBA ~ AUTOR DEL DAÑO ~ ACTO ILICITO ~ TUTELA INHIBITORIA Título: La responsabilidad civil Autor: Lorenzetti, Ricardo L. Publicado en: LLP 2002, 1302-LA LEY 2003-A, 973-Responsabilidad ivil !octr inas Esenciales "o#o "o#o $, 1%3 Sumario: SUMARI: I. Introducci!n: la estructura de ar"umentos competitivos en la responsabilidad. # PRIM$RA PART$. La responsabilidad civil como deuda: II. La concepci!n de la doctrina. # III. Los presupuestos estudiados. # I%. Ambitos de responsabilidad. responsabilidad. # %. La in&luencia de otras disciplinas en los institutos de la responsabilidad. responsabilidad. # %I. 'ienes (urídicos prote"idos ) &inalidades. # %II. La re"ulaci!n. # %III. La revisi!n basada en el an*lisis econ!mico. # S$+U-A PART$. La responsabilidad civil como crdito: I/. La concepci!n 0&avor víctimae0. # /. $l da1o. # /I. La anti(uridicidad. # /II. La imputabilidad. # /III. La causalidad. # /I%. La acci!n ) la autoría. # /%. La prueba. # /%I. La unidad de lo ilícito. # /%II. La in&luencia de otras disciplinas en los institutos de la responsabilidad. # /%III. 'ienes (urídicos prote"idos ) &inalidades. # /I/. La re"ulaci!n. # T$R2$RA PART$. PART$. Ambitos Ambitos ) &unciones &unciones de la responsabi responsabilida lidad: d: //. La 3ermenut 3ermenutica ica constituci constitucional onal.. # //I. $l campo campo obli"aci obli"acional onal:: bli"a bli"aci! ci!n n princi principal pal ) deriva derivada. da. # //II. //II. $l sistem sistema a "enera "enerall de admini administr straci aci!n !n de ries"o ries"os. s. # //III. //III. Las &uncio &unciones nes de la responsabilidad responsabilidad civil. # //I%. //I%. La e&icacia: el paradi"ma del acceso a los bienes. "La responsabilidad civil mantiene su pertinencia en áreas donde la conducta del responsable tiene alguna incidencia en la disminución de los daños. Por eso es que la vejez, que no puede disminuirse, es administrada por la seguridad social; mientras que los accidentes son regulados por el sistema de responsabilidad. Los riesgos inevitables, que constituyen supuestos de caso ortuito deben ser soportados por la seguridad social como sistema complementario de la responsabilidad".
I. Introducci!n: la estructura de ar"umentos competitivos en la responsabilidad
El !erec&o de la Responsabilidad por !a'os est( so#etido a )na observaci*n cr+tica por parte de la doctrina !e Anel 1/ 1/#aniiesta #aniiesta )e &a )e replantear la c)esti*n del papel )e )ea en la act)alidad4 !iez Picazo dice se enc)entra en )n 5p)nto #) sensible de indeinici*n, p)es converen en 6l las tendencias doctrinales )rispr)denciales )e &an e#p)ado en las lti#as d6cadas s) evol)ci*n &acia )na #) siniicativa a#pliaci*n, al #is#o tie#po, actores )e aconsean so#eterlo a cierta dosis de restricci*n5 2/ 2/44 Andr6 ")nc &a se'alado )e la #ateria est( en )n estado 5la#entable53/ 5la#entable5 3/44 $vonne La#bert-8aivre air#a )e evol)ciona directa#ente &acia la se)ridad social / /.. En el derec&o latinoa#ericano %/ %/ la la tendencia si bien contin)a siendo cr+tica, se #antiene vital, en la #edida en )e se la concibe co#o )n #ecanis#o indirecto para canalizar de#andas sociales ac)#)ladas )e el Estado no satisace. Esta interroaci*n sobre aspectos centrales de la #ateria se debe a )e &a visiones dierentes, )e p)eden ser lla#adas 5ideolo+as5, 5paradi#as5, 5eno)es5, 5preconcepciones5, sen la &erra#ienta anal+tica )e se )tilice. :)estro prop*sito es analizar este proble#a, )tilizando dos #odelos &er#en6)ticos. La c)esti*n es )e, e;istiendo las #is#as nor#as, se res)elve dierente, analizando el #is#o s)p)esto de &ec&o, se opina distinto, lo c)al #)estra )e el te;to se e;tiende sen la interpretaci*n. Las variaciones individ)ales son e;plicables por las dierentes opiniones )e le+ti#a#ente se e;presan sobre )n p)nto espec+ico4 las dierencias #(s a#plias, p)eden ser entendidas #ediante #odelos anal+ticos. Esta perspectiva ,, per#ite est)diar la estr)ct)ra de pensa#iento )e precondicionan al int6rprete sea a)tor, )ez, o aboado/, ordenarlas para est)diar s) interacci*n. Por n)estra parte est)diare#os dos #odelos partes )no dos/ l)eo presentare#os al)nos aspectos de s) )eo din(#ico. =int6tica#ente e;presado, &a dos #odelos, )sados tanto diacr*nica, co#o sincr*nica#ente 1. !n la responsabilidad como deuda , &a )na valoraci*n de la cond)cta del s)eto de)dor. > Los pres)p)estos #(s apreciados son la acci*n, la anti)ridicidad la c)lpabilidad. > La a)tor+a es )nda#ental#ente individ)al la solvencia est( enlazada al patri#onio del 5solvens5. > La )nci*n de la responsabilidad es sancionar, se considera )e se desnat)raliza el instit)to si se lo a#pl+a. La tendencia es restrictiva. > =e )tiliza )n #odelo orientado &acia las relas, en la #edida en )e valora la cond)cta. > Entiende )e el #ercado es )n #6todo s)iciente de asinaci*n de los costos inde#nizatorios. > =e basa en el individ)alis#o #etodol*ico, es )nda#ental#ente )tilitarista cond)ctista. Esta corriente presenta dos acetas a. ?n laro per+odo &ist*rico en el )e se trat* de sancionar, co#o )n epien*#eno de la sanci*n penal4 b. ?n eno)e #(s act)al, do#inado por al)nas corrientes del an(lisis econ*#ico, )e, la responsabilidad e;a#inada co#o )na teor+a de la acci*n co#o )na estr)ct)ra de incentivos de la cond)cta del de)dor. 2. !n la responsabilidad como crdito, &a )na valoraci*n del inter6s del s)eto acreedor. - Los pres)p)estos #(s est)diados son el da'o, a )e es el obeto del derec&o creditorio, la ca)salidad. - onceptos co#o 5v+cti#a5, 5derec&o de da'os5, 5da'o in)sto5, &an provocado )na verdadera e;pansi*n del en*#eno resarcitorio, sie#pre tendiendo a )na )sta co#pensaci*n. - La a)tor+a dea de ser individ)al la solvencia se vinc)la con el se)ro. La base de la responsabilidad consiste )nda#ental#ente en la i#p)taci*n de )n da'o in)sto a )n s)eto solvente. - Es )na tesis e;pansiva coniere )nciones a#plias a la disciplina, en #)c&os casos de car(cter e;cl)ente de otras (reas de ad#inistraci*n de riesos. - Este #odelo est( orientado &acia los res)ltados, en la #edida en )e valora la satisacci*n de la v+cti#a, - Entiende )e el #ercado es )n #6todo ins)iciente de asinaci*n de los costos inde#nizatorios, - Es paternalista, se basa en la l*ica distrib)tiva, es )nda#ental#ente altr)ista. 3. A#bas concepciones constit)en )n ca#po de tensi*n ar)#entativo )e se revela
a. !iacr*nica#ente, a )e &a )na 5&istoria5 con periodos de e;pansi*n de restricci*n, b. =incr*nica#ente, a )e en c)al)ier te#a de la #ateria se res)elve de #odo dierente sen cada concepci*n. c. Los dos #odelos, desarrollados &asta s) #(;i#a e;pansi*n, provocar+an )na crisis de la responsabilidad4 el pri#ero por )na insatisacci*n de las v+cti#as, el se)ndo por )na crisis econ*#ica de los de)dores. Ello revela s) )nilateralidad, en la #edida en )e no p)eden captar la co#pleidad de interacciones de ar)#entos contrap)estos )e re)iere el orden social conte#por(neo. :)estro prop*sito es #ostrar a#bos #odelos s)erir )n es)e#a de interacci*n )e per#ita contraponerlos en or#a siste#(tica. PR$@ERA PAR"E La responsabilidad civil co#o de)da II. La concepci!n de la doctrina
!)rante #)c&o tie#po la responsabilidad civil )e )n epien*#eno de la penal castiar al a)tor c)lpable , co#o consec)encia de ello, inde#nizar el da'o. !esde el p)nto de vista del len)ae es sinto#(tico )e 5re)s5 siniicara tanto de)dor co#o c)lpable. Para castiar &a )e averi)ar la ca)sa del da'o4 por lo tanto la doctrina se preoc)pa #aor#ente por a)ellos aspectos vinc)lados con el orien 5ca)sal5 del da'o, #enos por s)s eectos. La acci*n anti)r+dica c)lpable es la ca)sa )ente de la de)da. !e ello se si)e )e los est)dios se centran en dic&a de)da en el de)dor, averi)ando c)(ndo se prod)ce la coni)raci*n del d6bito. La #irada est( p)esta en el de)dor, en el responsable en la de)da. En este es)e#a los pres)p)estos )e #(s interesan est)diar son los vinc)lados con la acci*n &)#ana la anti)ridicidad, a)n)e en todos los de#(s se nota )na inl)encia clara del #odo de ver reerido. III. Los presupuestos estudiados #. La acción
El te#a de est)dio es la vol)ntariedad del acto, se receptan las ense'anzas de la doctrina penal. 5Para )e la i#p)taci*n se lleve a cabo &a )e investiar si el aente obr* vol)ntaria#ente, es decir, con discerni#iento intenci*n vol)ntad5 7/. $nteresan los procesos interiores antes )e la declaraci*n la e;pectativa creada. =*lo se reconoce la acci*n c)ando &a vol)ntariedad s*lo &a a)tor+a c)ando &a acci*n vol)ntaria. En toda acci*n &)#ana e;iste )n c(lc)lo +sico )r+dico en base a ello se elabora la previsibilidad s)betiva /, la )e se dierencia clara#ente de la ca)sal )e es abstracta, estad+stica, basada en la nor#alidad )e trasciende al s)eto. $. La antijuridicidad
"a#bi6n tiene ran inl)encia la doctrina penal en c)anto al dise'o de la #is#a co#o anti)ridicidad or#al4 s*lo se responde c)ando &a )na le e;presa )e calii)e la ilicit)d del acto art. 10<<, *d. ivil/. A)n)e de )n #odo i#pl+cito, conlleva la noci*n de tipicidad por ee#plo, al se'alar la sola resarcibilidad del derec&o s)betivo lesionado. La anti)ridicidad es s)betiva, p)esto )e lo antinor#ativo no prescinde de la c)lpabilidad. &ironi dice )e la c)lpa tiene )n siniicado a#plio, de lesi*n in)sta, )e la lesi*n c)lposa del derec&o aeno es la )e prod)ce la responsabilidad 9/. La c)lpa es considerada co#o variaci*n de la anti)ridicidad 10/. Este tipo de obliaciones inde#nizatorias tienen s) ca)sa )ente en los delitos c)asidelitos, es nat)ral entonces )e se considere )e la c)lpabilidad co#prensiva del dolo de la c)lpa/ debe e;istir para el naci#iento de la de)da. ?na #)estra clara de esta )ni*n es )e los libros sobre responsabilidad se tit)lan 5La c)lpa en el derec&o civil #oderno5 &ironi/,o 5)lpa a)iliana5 olo#bo/, o 5Responsabilidades derivadas de la c)lpa e;tracontract)al civil511/. %. La causalidad
La )nci*n de la ca)salidad se desenv)elve principal#ente en el plano de la a)tor+a, a )e en la e;tensi*n del resarci#iento son el dolo la c)lpa los )e c)#plen el rol )nda#ental en la deter#inaci*n del da'o resarcible. =e castia al a)tor doloso con )na #aor cara inde#nizatoria. La )nci*n ca)sal en el plano de la a)tor+a, responde a la resp)esta si)iente B)6 ca)s* este &ec&oC Es )na pre)nta policial, penal, basada en el #odelo de la indaaci*n. =e trata de averi)ar la ca)sa #(s pr*;i#a, la eiciente, reconstr)endo desde el &ec&o &asta s) ca)sa. El #6todo de la s)presi*n #ental &ipot6tica de "&ren )e trata de borrar #ental#ente la ca)sa para ver si el res)ltado se prod)ce o no sin ella, es )n b)en ee#plo de lo )e deci#os. Este proceso se realiza en base a datos reales, to#ados de la e;periencia, no en relaci*n a #odelos estad+sticos, co#o oc)rre act)al#ente. Por esta raz*n, el 5pron*stico obetivo p*st)#o512/, i#porta retrotraerse al #o#ento en )e obr* el s)eto averi)ar s) poder de previsi*n ca)sal. =e retrocede &asta el s)eto, no &asta la estad+stica. &. La imputabilidad
:o &a responsabilidad sin c)lpa. En )na concepci*n basada en el de)dor, es nat)ral )e los da'os oc)rran s*lo por el &ec&o propio , consec)ente#ente, no sean ad#isibles otras or#as de i#p)tabilidad )e las vinc)ladas al obrar &)#ano. Para )e )n &ec&o sea i#p)table a )n a)tor debe e;istir )n v+nc)lo obetivo ne;o ca)sal/ )no s)betivo, )e i#porta c)lpa o dolo. La concepci*n de la c)lpa es pro)nda#ente personal ps+)ica. )ando se e;pande la responsabilidad civil, se si)e air#ando )e &a )na c)lpa pres)#ida, c)lpa obetiva, o bien )e el )nda#ento lti#o de la doctrina del rieso creado es la c)lpa. "odo ello para air#ar el l)ar central )e ostenta dic&a noci*n en )na responsabilidad de alto contenido #oral. '. !l daño
El da'o tiene )n l)ar s)balterno. En el derec&o &isp(nico por ee#plo, partida 7#a., t+t)lo D, le $/, se indicaba )e da'o es e#peora#iento o #enoscabo o detri#ento... por c)lpa de otro5. Es )na consec)encia del acto c)lpable. La noci*n de pena il)#ina los caracteres del resarci#iento. Por ee#plo, el da'o #oral se concibe co#o 5aravio5, co#o pena al )e prod)ce )n detri#ento a otro. Asi#is#o, la c)lpa sirve para deter#inar la e;tensi*n del resarci#iento, co#o s)cede en la responsabilidad contract)al arts. %20 %21, *d. ivil/ c)ando &a c)lpa se responde por las consec)encias in#ediatas necesarias4 c)ando &a dolo, ta#bi6n por las #ediatas previsibles.
En el derec&o anti)o, ade#(s, se incre#entaba el valor de lo )e deb+a darse a ca#bio, por)e de esa #anera se sancionaba al c)lpable4 as+, por ee#plo, en la le a)ilia, pri#er cap+t)lo, se obliaba a )ien #atara a )n esclavo aeno a dar al d)e'o el #(;i#o valor )e &)biere tenido dic&a cosa en el a'o 5=i )is &o#inen alien)# ea#ve )adr)pede# )ae pec)d)# n)#ero sit ini)ria occiderist, )anti ea res in ieo anno pl)ri#i )erit, tant)# do#ini dare da#net)r5/. Ftra caracter+stica es el car(cter 5real5 de la reparaci*n. Al decir 5oo por oo5 en la le del tali*n se revela )na rela de e)ivalencia )e ta#bi6n era aceptada en la econo#+a del tr)e)e dar )na cosa i)al a la perdida. En leislaciones co#o el *dio de Ga##)rabi 13/, esta d)plicidad se &ac+a sobre la persona del da'ador. La sanci*n por e)ivalente, cas)+stica personal, era rela en la leislaci*n anti)a, incl)endo las D$$ tablas. I%. Ambitos de responsabilidad
La concepci*n de la de)da inl)e )erte#ente la distrib)ci*n de los (#bitos de la responsabilidad. En pri#er l)ar, se se'ala )na responsabilidad contract)al separada total#ente de la e;tracontract)al. La raz*n )nda#ental es la ca)sa )ente de la obliaci*n del de)dor delito-c)asidelito-contrato-c)asicontrato/, no la del acreedor. En se)ndo l)ar, la separaci*n entre )n r6i#en c)asidelict)al delict)al responde a )n criterio de reproc&abilidad de la cond)cta del de)dor. :o p)ede ser castiado i)al )ien inc)rre en dolo )e )ien lo &ace c)lposa#ente. o#o se ve, es la ca)sa )ente de la obliaci*n a caro del de)dor el rado c)lpabil+stico de s) cond)cta los criterios )e sirven para artic)lar los (#bitos de la responsabilidad. %. La in&luencia de otras disciplinas en los institutos de la responsabilidad
El ascendiente de la #oral los proble#as 6ticos en eneral son #) ac)sados en el periodo #edieval por inl)encia del cristianis#o. La doctrina participa de la idea de )e la responsabilidad es )n proble#a #oral, es la sanci*n de )na cond)cta reprobable. o#o derivaci*n de ello i#portan ta#bi6n las disciplinas co#o la psicolo+a en la averi)aci*n de la acci*n, o la iloso+a cl(sica en el proble#a de la ca)salidad. %I. 'ienes (urídicos prote"idos ) &inalidades
La noci*n de a)torresponsabilidad, la e;altaci*n del individ)o responsable de s)s acciones, res)ltan co&erentes con la etapa de ac)#)laci*n de ri)eza. Responder por la propia c)lpa incita a la act)aci*n diliente en la vida social4 es co&erente con el #odelo del &o#bre e#prendedor protestante del capitalis#o te#prano. Responder s*lo por la propia c)lpa siniica ta#bi6n )n s)bsidio, sobre todo en actividades ind)striales. Las e;ternalidades neativas propias del desarrollo no son i#p)tadas al ca)sante sino a toda la sociedad co#o )n costo necesario para el #is#o. As+ s)cede con los da'os ca)sados por las cosas o al #edio a#biente )e no se conte#plan en el &orizonte de la resarcibilidad. Ade#(s, este tipo de resp)esta es ante todo tran)ilizadora, p)esto )e nos e;i#e de la preoc)paci*n de los proble#as )e no provenan directa#ente de ella 1/. La responsabilidad no se oc)pa de lo )e est( )era de la relaci*n bilateral. Por lti#o, la te#(tica del resarci#iento se vinc)laba con la protecci*n de las sit)aciones de poder sobre los bienes oponibles a terceros, )e eran cataloados co#o derec&os s)betivos. El pri#ero era la propiedad. A posteriori se a'adir+a la t)tela de los atrib)tos )nda#entales de las personas, co#o la interidad +sica, la libertad de #ovi#iento, el no#bre, el &onor 1%/. %II. La re"ulaci!n
La responsabilidad est( basada en )nas pocas disposiciones leales, la #aor+a vinc)ladas a acciones &)#anas. Por ee#plo, el *dio ivil 8ranc6s dedic* c)atro art +c)los4 el *dio ivil Arentino, dedica 0 art+c)los desde el 10<< &asta el 110
El an(lisis econ*#ico del derec&o introd)o )na serie de interroantes b(sicos en el siste#a de la responsabilidad. !e la ran cantidad de aspectos invol)crados, e;trae#os al)nos p)ntos )e per#iten se'alar )na analo+a con el #odelo de cond)ctas )e esta#os analizando. =e trata a las nor#as )r+dicas co#o incentivos para la cond)cta, lo )e lleva a e;a#inar la inl)encia de la responsabilidad sobre el de)dor. =i se e;a#ina el pao de las inde#nizaciones, el eecto de la sentencia es trasladar el pao de los costos desde la v+cti#a al responsable, per#aneciendo el costo del accidente invariable. La raz*n por la c)al esto se &ace reside en )e el responsable podr( dis#in)ir la rec)encia de los accidentes podr( di)ndir el costo. =i s*lo se to#a en c)enta la posibilidad de di)ndir costos, tene#os dos siste#as. ?no en el c)al las v+cti#as podr+an paarse los costos directa#ente #ediante )n se)ro, otro #ediante el c)al lo &ar(n paando prod)ctos #(s caros 1
El derec&o #ira a la v+cti#a, a no le interesa castiar, sino reparar 17/4 es preciso atender a la reparaci*n del da'o 5in)sta#ente s)rido5, antes )e al 5in)sta#ente ca)sado51/. BI)6 &a ca#biado con respecto al eno)e anteriorC En la concepci*n de la responsabilidad co#o de)da, todo el peso recae sobre la v+cti#a )e debe probar la ca)sa )ente de la Fbliaci*n del de)dor. =e le e;ie )e pona en # arc&a el siste#a, )e acredite la e;istencia de )na acci*n anti)r+dica c)lpable. En este eno)e &a )n principio 5avor victi#ae5 )e tiende a aliviar s) cara. La sola e;istencia de da'o dispara )na lec&a contra )na cateor+a de s)etos cada )no de ellos debe decir 5o no )i5 para e;i#irse4 &a ca#biado el eecto inercial 19/. En el aspecto obliacional tiene )n ran valor paradi#(tico e;plicativo la doctrina )e distin)e entre de)da responsabilidad, )e trat* de trasladar la atenci*n desde la s)eci*n del de)dor a la e;pectativa de c)#pli#iento del acreedor sobre el patri#onio del solvens. La de)da es el deber del de)dor de adoptar )n deter#inado co#porta#iento, la responsabilidad es el poder atrib)ido al acreedor de e;iir coactiva#ente la prestaci*n. Entonces, la responsabilidad es )n 5poder de aresi*n patri#onial5 )nda#ental#ente )n cr6dito 20/.
@)c&o se &a escrito para se'alar )e son las #)taciones sociales las )e inspiraron este iro copernicano. A&ora i#porta la reparaci*n antes )e la sanci*n de a)tores )e se conocen poco o bien son an*ni#os o tienen )na c)lpa dis#in)ida. El &ec&o propio a no es la principal ca)sa da'osa. =e le s)#* el &ec&o aeno el &ec&o de las cosas, en virt)d de la ind)strializaci*n. Ade#(s, no siendo el da'o 5corpore corpori5 co#o era anti)a#ente, la c)lpa pierde relevancia. En este conte;to, el pres)p)esto de #aor est)dio es el da'o, a )e sin 6l no &a responsabilidad. En se)ndo l)ar, tiene )na enor#e trascendencia la ad)dicaci*n de ese costo inde#nnizatorio a al)ien, por ello se est)dian los 5actores de atrib)ci*n5. =e #in)svalora en ca#bio a la acci*n, )e deviene en a)tor+a, la anti)ridicidad de la c)al al)nos a)tores prescinden. La ca)salidad va deando de ser averi)aci*n de ca)sas para ser asinaci*n de eectos. Analice#os poco #eor estos ca#bios La #ateria de* de ser 5responsabilidad civil5 para ser 5responsabilidad por da'os5, consec)ente#ente, el orden del est)dio de los pres)p)estos vari* s)stancial#ente a&ora se co#ienza con el da'o, )e es el 5cr6dito5 de la v+cti#a, si)e la ca)salidad, se ensanc&an ostensible#ente las nociones de anti)ridicidad, acci*n e i#p)tabilidad. /. $l da1o
El da'o se constit)e en el centro alrededor del c)al ravita la responsabilidad, es el actor )e la e;pande al a#pliarse s) concepto. Este en*#eno se da en varios planos a/ la ad#isi*n de la resarcibilidad del da'o al inter6s si#ple, b/ el s)ri#iento de n)evos bienes, co#o el da'o a la persona, al patri#onio intanible, los bienes colectivos. ea#os estos aspectos #. (erec)os subjetivos. *nters simple. *nters diuso. *ntereses individuales )omogneos y colectivos
Res)lta de partic)lar inter6s deinir la dierente tipolo+a de bienes )r+dicos de intereses )e per#iten accionar 21/, de lo )e s)re el si)iente intento clasiicatorio 22/ 1. A. *nters individual c)ando la lesi*n aecta )n bien individ)al, e;iste )n inter6s individ)al, )e da l)ar a )n derec&o en cabeza de s) tit)lar, )e p)ede #ostrar tres caracter+sticas dierentes > El inter6s individ)al da l)ar a )n derec)o subjetivo resarcible, )e es la sit)aci*n #(s conocida &abit)al. > El inter6s individ)al da l)ar a )n inters simple, o de &ec&o, no reprobado por la le, )e res)lta ta#bi6n resarcible 23/. @ientras el derec&o s)betivo otora poder para act)ar, el inter6s si#ple no lo coniere, por ello, d)rante #)c&o tie#po se entendi* )e s) lesi*n no daba l)ar al resarci#iento. El caso )e abri* las co#p)ertas )e el de la conc)bina o a#ilia de &ec&o, )e no ten+a derec&o s)betivo, pero, ostentaba )n inter6s si#ple derivado de la co&abitaci*n. El cr6dito da a s) tit)lar )n derec&o s)betivo contra el de)dor, pero c)ando esta acreencia es lesionada por )n tercero, no &a derec&o s)betivo, sino inter6s si#ple dino de t)tela es el caso de la lesi*n al cr6dito, el desbarata#iento de derec&os acordados, la aecci*n del cr6dito laboral por ra)de de terceros, etc. > *ntereses pluriindividuales )omogneos en este caso &a )na aectaci*n de intereses individ)ales en or#a #asiva. Por eso es razonable )e se dicte )na sentencia )e sirva para todos los casos si#ilares, d(ndosele eectos erga omnes a la cosa )zada. El inter6s es individ)al, la leiti#aci*n es individ)al, pero &a &o#oeneidad obetiva entre todos ellos )e acilita )na sola decisi*n. El proble#a a)+ es )nda#ental#ente procesal, es la )sticia areativa, la #asividad de los recla#os, por ello se desarrollan las acciones de clase. 1. J. *nters transindividual colectivo El bien aectado es colectivo, el tit)lar del inter6s es el r)po no )n individ)o en partic)lar, lo c)al nos lleva a distin)ir El bien aectado es colectivo 2/, )e es indivisible por lo tanto no p)ede &aber derec&os s)betivos sobre ellos, ni relaci*n de do#inio. La tit)laridad es co#)nitaria por ello las inde#nizaciones )e &)biere no son ad)dicadas al recla#ante, sino a satisacer la inalidad co#)nitaria )e prove+a el bien aectado. Los &abilitados para recla#ar s*lo tienen leiti#aci*n no )n derec&o s)betivo. La leiti#aci*n es di)sa en cabeza de )no de los s)etos )e interan el r)po inter6s di)so/, o de )na asociaci*n )e tiene representatividad en el te#a inter6s colectivo/, o del Estado inter6s pblico/. En el inter6s individ)al pl)riindivid)al &a )na relaci*n directa del tit)lar con el bien. Este v+nc)lo se ase#ea a la #is#a noci*n di)ndida en el derec&o privado patri#onial disr)te sobre )n bien o )na cosa, calcada sobre el #odelo del do#inio4 &a )na relaci*n de in#ediatez 2%/. En ca#bio, en los intereses colectivos no &a )n v+nc)lo directo. =e#eante al v+nc)lo do#inial ni a s) in#ediatez. La cotit)laridad de la leiti#aci*n no s)re de )n contrato, ni de )na obliaci*n leal, sino a/ en el caso del 5aectado5, e;iste )n contacto social, o de &ec&o, c)a cercan+a es reconocida por el leislador co#o s)p)esto de &ec&o de la cotit)laridad4 b/ en el caso de las asociaciones, &a )na concentraci*n del inter6s di)so en la asociaci*n )e lo representa por virt)d de la le )e &abilita s) )nciona#iento le coniere leiti#aci*n, c/ en el caso del Estado &a )n inter6s pblico )e )nda#enta s) leiti#aci*n. La clasiicaci*n precedente da l)ar a > !a'os individ)ales, en los )e se aectan bienes individ)ales, de tit)laridad individ)al da'o a la persona da'o al patri#onio. > !a'os #asivos en lo )e se aecta a )na pl)ralidad de individ)os. > !a'os colectivos en los )e se lesiona )n bien colectivo. $. (año a la persona
En el conte;to de )na noci*n patri#onialista del resarci#iento, lo )e no era pec)niario, )edaba librado a la #oral, o a la relii*n, a )e el s)ri#iento enaltec+a al &o#bre estoico no era )n verdadero da'o. El da'o 5#oral5 &a sido identiicado con el 5preti)# doloris52
=e reconoce patri#onio a la persona, pec)niario #oral, este lti#o s)betivo social. En los lti#os a'os &)bo )na ran revol)ci*n en el contenido del da'o #oral, #otivada en ran parte por la presencia de derec&os )nda#entales. El da'o a la interidad +sica, per#ite resarcir a )ien s)re lesiones corporales no trabaa, o no tiene p6rdidas econ*#icas. "a#bi6n el da'o est6tico se e;pandi*. Pri#ero se ad#iti* en el caso de la artista )e tiene )na aectaci*n en la cara, por)e ello le red)ce s)s posibilidades laborales4 l)eo en el caso del &o#bre co#n, l)eo, a)n)e la lesi*n no sea visible ni tena consec)encias laborales. La est6tica se resarce c)ando es aea#iento de la i#aen de )no #is#o, trabae o no lo &aa, sea o no pblica, por la e;istencia de ese derec&o al c)erpo. =e ad#ite as+ el da'o a la vida en relaci*n, concebido co#o la inerioridad para desarrollar v+nc)los sociales, deportivos recreativos, art+sticos, se;)ales. La vida en relaci*n con la a#ilia, con los vecinos, con la participaci*n co#)nitaria, es lo )e deine al &o#bre4 todo ello intera ta#bi6n s) 5patri#onio5 res)lta resarcible. =e co#ienza a desc)brir )e el &o#bre ta#bi6n tiene proectos )e ellos prolonan s) vida, lo realizan #(s plena#ente. ?n &o#bre )e co#o consec)encia de la #in)sval+a )e le prod)o el evento da'oso, no p)ede desarrollar s)s proectos, pierde esa aler+a de vivir. =)re as+ ese da'o deno#inado co#o p6rdida de los placeres de vivir 27/, )e es la dis#in)ci*n de los placeres de la vida ca)sada por la i#posibilidad o la diic)ltad de realizar ciertas actividades nor#ales 2/. El &o#bre )e vive va deando )na identidad, )n rastro )e lo destaca ante los de#(s por tener )n estilo propio identiicable en )na serie de actos. La lesi*n p)ede aectar esta identidad din(#ica del individ)o, )e e;presa el #odo en )e los de#(s lo ven, )e se or#a a partir de lo )e 6l &a realizado. Arroar alsa l)z sobre el individ)o ante la #irada pblica desi)ra a la persona. L)eo de esta breve rese'a res)lta a di+cil &ablar de 5da'o #oral5. En la #aor+a de los s)p)estos la lesi*n #oral no deine la c)esti*n de la ad#isibilidad del resarci#iento. =e'ala ine 29/ )e en al)nos casos se prod)ce da'o #oral por la sola violaci*n or#al de )n derec&o s)betivo. o#ienza a &ablarse de 5da'o a la persona530/. Los debates se &an orientado principal#ente alrededor del proble#a clasiicatorio, en especial atendiendo a la lla#ada a)tono#+a del da'o a la persona. !ice J)snelli )e si no &a rior do#(tico en la reconstr)cci*n siste#(tica del concepto, p)eden darse inde#nizaciones varias por el #is#o da'o 31/. En )na tendencia i#portante de la doctrina act)al se &abla de )na clasiicaci*n tripartita. Al da'o #aterial #oral se le adiciona )n tercer 6nero, )e es el per)icio a la sal)d constit)e )na cateor+a espec+ica, ren)ente al d)alis#o da'o patri#onialK#oral. arbonnier 32/ lo e;plica diciendo )e a la ant+tesis tradicional se le &a areado )na tercera cateor+a, el da'o corporal, )e co#prende aspectos a la vez #ateriales #orales. En la doctrina italiana =cona#ilio &a sostenido la independencia del da'o biol*ico 33/. Ha#arra 3/, se'ala )e &a )e si#pliicar se'alar dos pareas clasiicatorias 1/ el da'o a la persona a las cosas, 2/ el da'o #aterial #oral. A#bas se cr)zan el da'o a la persona p)ede ser #aterial #oral3%/. Pensa#os )e la c)esti*n debe ser enocada a trav6s de la lesi*n de derec&os )nda#entales de la persona )e en consec)encia p)ede &ablarse de da'o a la persona. %. (año al patrimonio
El da'o al patri#onio ta#bi6n &a s)rido )na notable e;pansi*n co#prende > !l daño a la propiedad mueble e inmueble es )n sector tradicional )e abarca las invasiones lesiones al derec&o de propiedad. > !l daño a los bienes intangibles al i)al )e en el caso anterior se trata de da'os ca)sados a bienes sobre los )e &a tit)laridad pero son intanibles. Por ello, esta tit)laridad p)ede ser derivar de )n derec&o real de propiedad derec&o de a)tor de propiedad ind)strial/, o de )n derec&o personal contract)al +no )o , i#aen e#presaria, inor#aci*n conidencial/ 3 Lesión a la posición contractual tradicional#ente se est)di* este te#a co#o lesi*n al cr6dito, conte#plando el s)p)esto en )e )n tercero ca)sa )n da'o al de)dor accidentes en los )e se aecta al de)dor ali#entario, al e#pleado de )na (brica, al socio de )na ir#a. Act)al#ente el ca#po se &a a#pliado ostensible#ente, no s*lo se p)ede ca)sar da'os al cr6dito, sino a la posici*n contract)al co#o tal, no s*lo por )na v+a e;tracontract)al, sino ta#bi6n contract)al. La lesi*n al cr6dito se &a convertido en lesi*n a la posici*n contract)al 37/. &. (años masivos
=e trata de da'os ca)sados a bienes individ)ales, da'os a la persona o al patri#onio, pero )e aectan a )na #)lticiplicidad de individ)os responden a )na ca)sa &o#o6nea. =e &a se'alado 3/ )e #)c&os per)icios tocan a cateor+as de personas )s)arios de tel6onos, la co#)nidad &abitacional de )n ediicio, los cons)#idores de )na propaanda desleal, )e podr+an ver aectados s)s senti#ientos r)pales, se &a &ec&o reerencia a la e;istencia de da'o colectivo 39/. En reciente sentencia dictada en ec&a 1< de #arzo de 2000 0/, por la E;c#a. (#ara 8ederal ivil o#ercial, :#ero $, se reconoce la leiti#aci*n de la !eensor+a del P)eblo para accionar en deensa de derec&os individ)ales, no s*lo de los bienes de incidencia colectiva, en el (#bito de la i)dad A)t*no#a de J)enos Aires4 se declara la responsabilidad de Edes)r =.A. por los da'os s)ridos por los )s)arios del servicio co#o consec)encia del corte de electricidad del 1% de ebrero de 19994 se establece )e los )s)arios )e acrediten esa calidad 5podr(n oc)rrir ante los trib)nales correspondientes por la v+a )e esti#en pertinente, o )e en cada caso se ie de ac)erdo con las partic)laridades )e cada )no p)diera presentar. En esos 5event)ales )icios )e se inicien para probar deter#inar los da'os per)icios de los )s)arios aectados por el corte de ener+a en c)esti*n, la de#andada podr( plantear, en lo )e &ace a los da'os, aspectos propios de cada caso partic)lar, )e no &aan sido #ateria de este pleito5. '. (año colectivo
El bien aectado es colectivo, la tit)laridad la leiti#aci*n es di)sa. La co#petencia desleal da l)ar al resarci#iento de los da'os ca)sados, )sta#ente por)e p)ede &aber )na lesi*n a )n cr6dito contract)al 1/, los s)p)estos en los )e )n co#petidor &ace p)blicidad co#parativa lesionando el cr6dito de otro4 a)ellos otros en los )e se div)la )na inor#aci*n conidencial 2/, la responsabilidad por inor#aciones ine;actas en el caso de proesionales de la inor#aci*n en eneral 3/. En todos esos s)p)estos &a lesi*n a derec&os s)betivos, pero ta#bi6n p)ede ca)sar )n da'o a la co#petencia co#o tal, )e es )n bien de incidencia colectiva, proteido constit)cional#ente por la le )e re)la la co#petencia. En la ca)sa 5@)nicipalidad de "andil c. ".A. La Estrella =.A. otro sKda'os per)icios5 el Estado @)nicipal de "andil de#and* a la e#presa 5"ransporte A)to#otores La Estrella =.A.5 pretendiendo el resarci#iento de los da'os derivados de )n accidente de tr(nsito /. El #is#o oc)rri* c)ando )n *#nib)s de la e#presa se desplaz*, sin cond)ctor al)no, por )na calle colision* contra )na )ente r)po esc)lt*rico deno#inado 5Las :ereidas5, )e se )bicaba en la intersecci*n de dic&a calle con otra de la #is#a ci)dad de "andil. La #)nicipalidad act)* en )n doble car(cter co#o tit)lar del do#inio pblico del bien da'ado, de#anda el resarci#iento de los per)icios #ateriales ca)sados por la destr)cci*n parcial de la esc)lt)ra, consistentes en los astos para s) reconstr)cci*n. o#o representante de la co#)nidad entera pretendi* el resarci#iento del da'o #oral prod)cido por la privaci*n del oce est6tico de la esc)lt)ra. Lo #(s i#portante del caso es el recla#o del da'o #oral colectivo, al acoi#iento de esta pretensi*n con base en )n voto e;celente del )ez Hald*s. El ve&+c)lo destr)* parcial#ente a )na esc)lt)ra. L)eo de reparada a costa del responsable, de paada la di#in)ci*n de s) valor econ*#ico de reventa, es decir satisec&a la reparaci*n patri#onial, se invoc* )e la estat)a no )edara i)al )e antes, not(ndose las #odiicaciones )e debieron &acer para resta)rarla. =e air#a )e ello ocasiona
)na privaci*n del oce est6tico, )e )ien se ve privado de ello es la co#)nidad. =)re entonces )na pretensi*n resarcitoria de nat)raleza e;trapatri#onial c)o tit)lar es la co#)nidad, es decir )n r)po. =e plantea as+ el da'o #oral colectivo. /I. La anti(uridicidad #. Las reglas
La anti)ridicidad or#al s)betiva, propia del paradi#a de la de)da, es restrictiva respecto del naci#iento del cr6dito resarcitorio4 s*lo en los casos en )e &a )na pro&ibici*n e;presa c)lpa, nace la acreencia. La doctrina act)al coincide en caliicar la cond)cta anti)r+dica co#o a)ella )e #enosprecia al ordena#iento )r+dico en s) con)nto, no s*lo a la le %/, por lo tanto )edan incl)idos los actos contrarios a los principios )r+dicos, las cl()s)las enerales e incl)so los valores de rano nor#ativo, con lo c)al se e;pande el ca#po enor#e#ente. Posterior#ente la anti)ridicidad se separa de la c)lpabilidad, al indicarse )e consiste en la inracci*n de )n deber, s) car(cter obetivo s)re de la observaci*n previa pri#aria del acto, aena a toda consideraci*n de la s)betividad del aente
En el !erec&o o#parado e;isten *dios )e 5tipiican5 los il+citos civiles otros )e se valen de )na cl()s)la eneral de responsabilidad 7/. =in e#baro, en la interpretaci*n tradicional paradi#a de la de)da/ estas dierencias se dil)en en el plano de las sol)ciones concretas /, a )e el alterum non laedere cl()s)la eneral/ ter#ina, en concreto, por concretarse en )n siste#a de il+citos tipiicados 9/, re)iri6ndose sie#pre )na act)aci*n contraria a )na nor#a previa, para aplicar el siste#a sancionatorio %0/. La aceptaci*n de )e la responsabilidad acta no s*lo c)ando )n co#porta#iento il+cito, sino c)ando &a )n inter6s dino de protecci*n %1/, #odiic* el panora#a el da'o contra derec&o se transor#* en da'o sin derec&o. !e esta or#a, el proble#a de la identiicaci*n erar)izaci*n de intereses resarcibles, ad)iere )na n)eva perspectiva di#ensi*n %2/, a )e el principio eneral del da'o in)sto )eda replanteado en estos t6r#inos %3/ toda persona debe abstenerse de todo acto )e p)eda prod)cir da'o a otro, salvo )e el co#porta#iento sea )stiicado %/. F de la si)iente #anera en principio todo da'o s)rido es in)sto salvo )e &aa sido )stiicado por )n inter6s preponderante con relaci*n al lesionado %%/. =e ad#iten actos il+citos at+picos co#o la lesi*n al cr6dito, la lesi*n a la libertad contract)al, a la circ)laci*n de inor#aci*n econ*#ica, la t)tela del cons)#idor rente a la p)blicidad ena'osa, #)c&os otros s)p)estos en constante evol)ci*n %
El principio de )e no &a responsabilidad sin c)lpa )e s)perado por la e;plosi*n de n)#erosos actores obetivos de atrib)ci*n el rieso creado, la arant+a, el ab)so de derec&o, la e)idad, etc.. La erar)+a entre todos ellos es i)alitaria, pero es claro )e c)antitativa#ente apreciados, son #)c&o #(s trascendentes los actores obetivos, a )e la #aor+a de las pretensiones se canalizan a trav6s de ellos %7/. Los actores obetivos de atrib)ci*n son recibidos co#o rela en #ateria de responsabilidad e#presaria, responsabilidad por prod)ctos, servicios, a)to#otores, da'os n)cleares, da'o a#biental, resid)os pelirosos. @)c&as de estas relas nacidas en la leislaci*n especial se incorporan en los *dios #(s recientes El n)evo *dio ivil Jrasile'o dispone art. 931/ )e los e#presarios individ)ales las e#presas responden, independiente#ente de c)lpa, por los da'os ca)sados por los prod)ctos p)estos en circ)laci*n %/. Es decir, no se re)iere e;istencia de deecto, la vinc)laci*n ca)sal es entre el acto del prod)cto el da'o. Asi#is#o, el art. 927 del *d. ivil brasile'o establece )e &a responsabilidad obetiva c)ando 5la actividad nor#al#ente dese#pe'ada por el a)tor del da'o i#plica por s) nat)raleza, rieso para los derec&os de otro5. El art. 1< del *d. ivil del Para)a establece )e el )e crea )n peliro con s) actividad o proesi*n, por la nat)raleza de ellas, o por los #edios e#pleados, responde por el da'o ca)sado, salvo )e pr)ebe )erza #aor o )e el per)icio )e ocasionado por c)lpa e;cl)siva de la v+cti#a, o de )n tercero por c)o &ec&o no deba responder5. $. La culpa
La c)lpa se aplica todav+a en )n a#plio ca#po, en los )e &a cond)ctas s)sceptibles de valoraci*n responsabilidades de los #6dicos, aboados, )eces, contadores, a)ditores, ad#inistradores de sociedades, de personas )r+dicas en eneral, #)c&os otros. :o es la #is#a concepci*n de la c)lpa )e predo#inaba en el paradi#a de la de)da la c)lpa civil se separa de la penal, co#o clara derivaci*n de la n)eva concepci*n creditoria. "a#bi6n se independiza pa)latina#ente de toda consideraci*n psicol*ica, adoptando )n car(cter nor#ativo, co#o )n d6icit entre la cond)cta obrada la debida. Esta #)taci*n se traslada ta#bi6n a los criterios de apreciaci*n, )e an siendo concretos de conor#idad con el art. %12 del *d. ivil Arentino, se valen cada vez #(s de #odelos. Estos derivan del 5bon)s pater a#iliae5, se deno#inan 5b)en e#pleador5, 5b)en #6dico5, 5b)en ad#inistrador54 s)ponen )na e;iencia #aor para el de)dor, )ien debe co#portarse de ac)erdo con co#porta#ientos sociales obetivados. %. !l dolo
El dolo &a sido revalorizado, principal#ente en el ca#po de las actividades econ*#icas c)ando se inc)rre en ra)de a la le, estaa, alsiicaci*n de balances, o#isi*n deliberada de inor#aci*n en per)icio de terceros, insolvencia ra)d)lenta, o c)ando el contrato es instr)#ento de )na acci*n dolosa, destinada al desbarata#iento de derec&os ) otros il+citos penales. &. pariencia jur-dica/conianza
E;isten s)p)estos en los )e la conianza la apariencia se constit)en en actores de atrib)ci*n %9/. En estos casos, &a )na act)aci*n proesional )e prod)ce e;pectativas razonables en el tercero, )e acta en base a la conianza. Por ee#plo es el caso de la responsabilidad de los a)ditores. ?na post)ra restrictiva se'ala )e el a)ditor s*lo es responsable si &a co#etido ra)de o &a participado en )na #aniobra dolosa <0/. =in e#baro, la tendencia act)al es )ndar la responsabilidad en la c)lpa <1/, con lo c)al se abre )n ca#po #) i#portante de responsabilidad proesional. En estos casos esta#os en presencia de )n per)icio s)rido por )n tercero sobre la base de )na inor#aci*n elaborada proesional#ente por el contador o a)ditor )e sirvi* de base de la cond)cta del #encionado tercero4 ello es &abit)al en el caso de los socios de )na sociedad, o en el s)p)esto de inversores o presta#istas )e basan s)s an(lisis de rieso en el dato proesional. /III. La causalidad #. 0eglas
La relaci*n de ca)salidad presenta dos aspectos 1. La causalidad a nivel de autor-a, trata de deter#inar el v+nc)lo e;istente entre la act)aci*n de )n s)eto el res)ltado da'oso. 2. La causalidad a nivel de e1tensión del daño resarcible , se oc)pa de iar el espectro de la resarcibilidad <2/ se repara todo el da'o ca)sado o al)nas consec)ec)encias, en especial las in#ediatas, #ediatas previsibles las cas)ales.
Las principales caracter+sticas del an(lisis )r+dico sobre la ca)salidad son las si)ientes 1. Es retrospectivo prospectivo, a )e el )ez no s*lo reconstr)e lo )e s)cedi*, sino )e e;a#ina los eectos )t)ros )e tendr( s) decisi*n sobre la cond)cta del aente invol)crado de otros s)etos si#ilares. 2. Es abstracto, a )e, a dierencia de la c)lpa )e e;a#ina la diliencia concreta del aente en el caso, el an(lisis ca)sal se oc)pa de la re)laridad 5sen el c)rso nor#al ordinario de las cosas5 Ar/, lo c)al i#plica rec)rrir los pron*sticos cient+icos. 3. El an(lisis es sie#pre obetivo, en el sentido de )e se to#a en c)enta la cond)cta #edia de las personas <3/. $. La causalidad como problema de asignación
La ca)salidad a nivel de a)tor+a est)vo i#prenada de )n 5a)ra ilos*ica5 )e lleva a la consabida cita de las distintas esc)elas. Este aspecto, de relevancia por cierto, no debiera oc)ltar )e la c)esti*n es en deinitiva, disponer de )n criterio para establecer )i6n es responsable &asta )6 p)nto lo es </. !e #odo )e, ade#(s de la cita de las doctrinas i)silos*icas conviene cotear los datos con )na &er#en6)tica de la intenci*n del leislador en #ateria de asinaci*n de riesos caras inde#nizatorias. La bs)eda de la a)tor+a es alo si#ilar a la bs)eda policial del a)tor, a la investiaci*n del pasado para establecer lo s)cedido. "odo se res)elve en )n proble#a ontol*ico )e responde a la pre)nta Bc)(l la ca)sa verdaderaC. La ca)sa verdadera, en la realidad, invol)cra )na #)ltiplicidad de actores, pero el !erec&o s*lo to#a al)nos, estableciendo )na selecci*n. Por esta raz*n se orienta la tarea &acia la ca)sa te#poral#ente #(s pr*;i#a, o a la #(s eiciente, o a la #(s adec)ada. En este an(lisis se separa de 5lo real5. El investiador policial el )r+dico )tilizan distintos #6todos p)eden llear a distintas concl)siones. Esta idea 5polic+aca5 de la ca)salidad a nivel de a)tor+a se &a relativizado bastante en n)estros tie#pos. =e ad#ite, no sin cierto desencanto, )e el proble#a del !erec&o no es averi)ar la verdad sino sol)cionar )n proble#a a la l)z de la )sticia. La pre)nta act)al no es tanto si ca)s* o no el da'o en el plano de la averi)aci*n policial, sino si es )sto o no )e el a)tor responda por tales consec)encias. on estos )nda#entos, aparecen en el plano )r+dico, )na serie de s)etos )e son tratados co#o a)tores, pero )e no &an ca)sado real#ente el da'o. =on leiti#ados pasivos e;traordinarios, )e son declarados a)tores en virt)d de )na decisi*n leislativa, )e no se asienta en )n s)p)esto de &ec&o la relaci*n ca)sa eecto real. Los )nda#entos de esa decisi*n del leislador son otros, se relacionan con la ad)dicaci*n de los costos inde#nizatorios, en otros casos con )na idea de valoraci*n sancionatoria <%/. Per#anente#ente 5nacen5 n)evas doctrinas ca)sales )e enlazan distintos eventos )e se apartan de la ca)salidad adec)ada. En realidad, no se trata de n)evos desc)bri#ientos de &ec&os o de ne;os ca)sales, sino de intentos de )stiicar )e al)ien )e no ca)s* el evento, sea responsabilizado. %. La doctrina de la creación de un peligro abstracto
?na de esas "eor+as es la 5La creaci*n de )na )ente de rieso co#o ele#ento de pr)eba del ne;o ca)sal5. Esta idea proviene de ine < sostiene se considera probado el ne;o ca)sal c)ando el da'o )e precedido por la creaci*n de )n rieso in)stiicado o por la creaci*n c)lposa de peliro. En realidad, #(s )e )na "eor+a ca)sal, es )na rela probatoria acerca de la ca)sa. En Arentina, el te#a )e tratado por J)eres, )ien lo critic* si se lo e#plea co#o nico ele#ento de valoraci*n de la relaci*n ca)sal, por)e se acordar+a al )zador )na libertad e;cesiva4 asi#is#o, la tesis i#porta )na con)si*n entre ca)salidad c)lpabilidad, pero ad#ite s) aplicaci*n con car(cter resid)al <7/. La creaci*n de )n peliro abstracto p)ede siniicar )na violaci*n en6rica del es)e#a de diliencia4 esta violaci*n p)ede i#plicar )n ne;o ca)sal. En eneral, c)ando esta )ente de peliro es creada, nor#al#ente es la )e prod)ce el evento da'oso. Las sit)aciones e;cepcionales en )e p)ede invocarse esta tesis, sen J)eres, est(n relacionadas con casos en )e res)lta di+cil la pr)eba del contacto ca)sal con la cosa, la adec)aci*n del #is#o. En ellos es s)iciente entonces, la pr)eba del contacto con la )ente de rieso. En la )rispr)dencia espa'ola </ se decidi* )n caso por parte del "rib)nal =)pre#o, c)os principales &ec&os )eron los si)ientes )na e#presa tit)lar de )na concesi*n #inera )bicada en la localidad de @atarrosa del =il, en la Provincia de Le*n, contrata a )n obrero, para trabaar en )na #ina )e estaba en e;plotaci*n, )e carec+a de la aprobaci*n ad#inistrativa4 no se conoce con e;actit)d )6 tipo de trabao era4 el contrato de trabao era 5inor#al5. El d+a 22 de oct)bre de 191, el trabaador s)re )n accidente, c)as caracter+sticas se desconocen s*lo se s)po )e se prod)o en el interior de la #ina. Pro#)even de#anda siendo desesti#ada en la pri#era instancia en Ponerrada4 en la se)nda instancia, en la A)diencia de alladolid, se &ace l)ar a la de#anda, por)e el de#andado no prob* )e el accidente )era )n caso de )erza #aor o se &)biera prod)cido por c)lpa o neliencia de la v+cti#a4 el =)pre#o declar* no &aber l)ar al rec)rso. !iez Picazo critica la sentencia se'alando )e no &a ninn criterio estable para conocer de ante#ano c)(l es el r6i#en i#p)tativo viente, si &a c)lpa o i#p)taci*n obetiva, sobre todo, no &a ne;o ca)sal probado en la ca)sa. &. Presunción de la adecuación del ne1o causal
La )rispr)dencia doctrina &an ido avanzando en la rela de la pres)nci*n de la adec)aci*n del ne;o ca)sal si se pr)eba el contacto entre )na ca)sa otra, se pres)#e )e es adec)ado a los ines de la aplicaci*n de la rela de la ca)salidad adec)ada, inc)#biendo al responsable la de#ostraci*n contraria. En )na ca)sa allada en arentina <9/, se trat* de )na i#p)taci*n de responsabilidad a )n #6dico. El paciente estaba internado convaleciente de )na nerecto#+a, el #6dico le prescribi* la aplicaci*n por v+a endovenosa del #edica#ento 5Lisalil5, lo c)al le &abr+a provocado en or#a in#ediata, por ser al6rico a la s)stancia )e co#pone tal espec+ico, )n s)oc+ anail(ctico )n paro cardiorespiratorio, a consec)encia del c)al alleci*. La orte, se inclin* por la condena, air#ando )e &)bo )na serie de indicios el paciente era al6rico a la 5dipirona54 le )e aplicada )na a#polla de 5Lisalil54 tal #edica#ento #antiene en s) *r#)la la s)stancia a la )e el paciente era &ipersensible4 5in#ediata#ente5 desp)6s de s)#inistrar el anal6sico se prod)o )na reacci*n )e se pro)ndiz* con )n paro card+aco respiratorio. /I%. La acci!n ) la autoría
En este pres)p)esto de la responsabilidad corresponde &ablar de 5a)tor+a5, p)esto )e se trata de caliicar la atrib)ci*n de responsabilidad en dierentes s)p)estos 1. !l acto )umano individual , co#prende todos los s)p)estos en )e las personas +sica inc)rren en responsabilidad. =e s)pera la noci*n vol)ntarista de la acci*n, dep)r(ndose el concepto lleando a la concl)si*n de )e la acci*n p)ede co#prender tanto los actos vol)ntarios co#o los invol)ntarios. Ga acci*n sie#pre )e se advierta )n poder de control del s)eto sobre lo act)ado, a)n)e no e;istan con)nta#ente la intenci*n, el discerni#iento la libertad 70/. Lo )e i#porta es )e sea atrib)ible, no la vol)ntariedad. 2. !l acto )umano grupal En este caso &a )e distin)ir varios casos dierentes - ctuación plural en este caso varias personas cooperan a la prod)cci*n del #is#o res)ltado da'oso4 e;iste ca)saci*n co#n, a)n)e individ)alizada. Por ee#plo, c)ando &a dos o #(s coa)tores de )n &ec&o il+cito o a)tores part+cipes, tene#os )na pl)ralidad de s)etos )e aportan )na acci*n c)a contrib)ci*n al res)ltado inal es identiicable. Este es )n s)p)esto de responsabilidad individ)al, a)n)e sean solidaria#ente responsables. Por esta raz*n, la le dice clara#ente )e cada )no contrib)* en partes en el caso de los c)asidelitos ad#ite )e c)ando 5)no de los coa)tores &)biere inde#nizado )na parte #aor )e la )e le
corresponde, podr( eercer la acci*n de reintero5 art. 1109, *d. ivil/, #ientras )e en los delitos a)n)e se reconoce )na contrib)ci*n ca)sal dierente )e &ace )e le correspondan distintas partes, niea la acci*n de repetici*n por la intenci*n dolosa e;istente arts. 101 102, *d. ivil/. Las acciones son individ)ales, no &a responsabilidad colectiva, sino )na obliaci*n con pl)ralidad s)betiva pasiva, solidaria o #anco#)nada sen los casos. - *ntervención disyunta o alternativa s)cede c)ando el &ec&o parece atrib)ible a )na ) otra persona pero no se p)ede probar c)(l de ellos &a sido. Es el caso del individ)o no identiicado dentro de )n r)po deter#inado. A)+ la a)tor+a es an*ni#a, pero la i#p)taci*n es r)pal el individ)o se e;i#e, nor#al#ente, probando )ien es el a)tor del da'o, es decir, eli#inando el anoni#ato. - *ntervención grupal en este caso, el &ec&o es atrib)ible al r)po co#o tal, no siendo posible )e lo ca)se )n individ)o. El res)ltado da'oso es la s)#a de act)aciones )e son necesaria#ente colectivas. A)+ la a)tor+a es r)pal la i#p)taci*n ta#bi6n4 el individ)o s*lo se e;i#e probando )e no inter* el r)po, pero no de#ostrando )i6n )e el a)tor. 3. !l acto de las personas jur-dicas , es )n s)p)esto en el )e el ordena#iento atrib)e eectos a )n centro i#p)tativo, deinido sen el derec&o societario. . !l )ec)o de las cosas , co#prende todos los casos en )e las cosas riesosas ca)san da'o, el ordena#iento atrib)e responsabilidad a s) d)e'o o )ardi(n, co#o s)p)esto de leiti#aci*n e;traordinaria. /%. La prueba
=i se piensa en el resarci#iento del da'o, es #) i#portante acilitar el tr(#ite )e debe se)ir la v+cti#a, a sea para la identiicaci*n del responsable, del ne;o ca)sal o la acci*n. Este te#a, )e antes no #erec+a #aor atenci*n, va proresiva#ente interesando al est)dioso. =e &abla de )na rela 5avor victi#ae5, de pres)nciones de ca)salidad, de responsabilidad, de c)lpa, a trav6s de la pr)eba in re ipsa, de la inversi*n de la cara probatoria 71/. /%I. La unidad de lo ilícito
La doctrina )e elaborando poco a poco )nos principios )nda#entales )e dan )nidad siste#(tica a la #ateria a partir de concebir al da'o co#o el centro de ravedad del siste#a 72/. Es claro )e a)+ se aprecia el instit)to casi e;cl)siva#ente en s) )nci*n reparadora. onsec)ente#ente, los principios de la reparaci*n se p)eden aplicar c)al)iera sea la )ente del cr6dito. Por esta raz*n se concl)e en la )nicidad de lo il+cito, indicando )e la siste#(tica de la reparaci*n se aplica en el (#bito e;tracontract)al, contract)al, en el derec&o pblico privado. =i se prescinde de )na consideraci*n e;cl)siva de la ca)sa )ente de la obliaci*n del de)dor, pierden s) inter6s al)nos distinos. El pri#ero )e )e es)#(ndose es el )e separa el (#bito delict)al del c)asidelict)al, a )e si no interesa castiar, no se )stiica esta separaci*n. En se)ndo l)ar se avanza en la )niicaci*n entre el (#bito contract)al e;tracontract)al, concept)aliz(ndoselos distintos re+#enes de lo il+cito. o#o consec)encia de este ordena#iento &a te#as )e pierden relevancia. Por ee#plo, si en lo s)stancial, el dolo tiene la #is#a consec)encia )e la c)lpa, s) aplicaci*n pr(ctica se debilita. La inl)encia de la sentencia penal sobre la civil el co#pleo #ecanis#o )e se artic)l* en las codiicaciones del silo D$D, &a sido relativizado. =i la responsabilidad civil persi)e otros ines, si el )ez civil p)ede condenar por )n actor obetivo a)n c)ando el penal abs)elva de )no s)betivo, pareciera dis#in)irse el rieso del 5esc(ndalo )r+dico5 ante las sentencias contradictorias )e )nd* el siste#a reerido. =*lo en a)ellos casos en )e &a )na cond)cta dolosa o de c)lpa rave de )n a)tor identiicado i#porta real#ente la sentencia penal. En otros casos obstac)liza. En los accidentes de tr(nsito, el inter6s por la c)lpa se &a deval)ado rente a la i#p)taci*n obetiva derivada del rieso del a)to#*vil la no ne)tralizaci*n de riesos. En consec)encia, el )icio penal s*lo retarda co#plica al proble#a de la reparaci*n, salvo los casos en )e &a )n verdadero inter6s pblico en sancionar por cond)ctas c)lposas raves o dolo. . 2nidad cient-ica y diversidad de problemas
Ga coincidencia doctrinaria en )e la ilicit)d es )n en*#eno )e responde a )na )nidad siste#(tica. En virt)d de ello la anti)ridicidad, i#p)tabilidad, ne;o ca)sal da'o son pres)p)estos aplicables a los casos )e s)ren en el (#bito contract)al, a)iliano, pblico o privado. Esta )nicidad se reiere a la independencia de la ca)sa )ente del cr6dito c)al)iera sea la ca)sa se aplican los #is#os principios. =in e#baro, los valores in&erentes son distintos cada vez #(s parcelados. =i bien todos responden a los principios de la responsabilidad a)iliana, no es lo #is#o )n accidente de tr(nsito )e la responsabilidad precontract)al4 no es e)ivalente el da'o ecol*ico )e la trans#isi*n de ener#edades de padre a &io. Por esta raz*n, s)re el derec&o estat)tario en la responsabilidad civil Los accidentes de trabao le 2.02/, los de #iner+a *d. de @iner+a/, *dio Aeron()tico 17.2%/, da'os n)cleares onvenci*n de iena, le 17.0/, actos discri#inatorios le 23.%92/, accidentes de tr(nsito dec. <92K92/, los deportivos le 2.192/ Adla, L$-!, 3914 DD$$-A, 32<4 DD$-, 1<2%4 DL$$$-!, 179/. !entro de )na )nidad cient+ica siste#(tica &a )e identiicar el bien )r+dico proteido , en )nci*n de ello, se concretizan los principios. Por otra parte, cada s)bsiste#a tiene s) econo#+a interna, es por ello )e &a pl)ralidad de siste#as co#pensatorios. :o es posible pensar )e el tipo de resarci#iento )e se prev6 para el &ec&o del dependiente de la ran e#presa sea aplicable al &ec&o de la dependiente do#6stica de )na #aestra )e sale a trabaar. 3. 0esponsabilidad contractual y e1tracontractual
"a#poco son i)ales la responsabilidad contract)al la a)iliana. Lo )e &a pretendido la doctrina es s)pri#ir las in)sticias )e derivan de )n dierente r6i#en en #ateria de prescripci*n, de co#petencias, de e;tensi*n de la reparaci*n, )e tienen s) orien en la )ente del cr6dito. Ya no se ad#ite )n distino basado en )e en )no se viola la a)tono#+a privada en el otro el deber en6rico de no da'ar, por)e es claro )e en el contrato &a ta#bi6n n)#erosas nor#as i#p)estas )e i#prenan al #is#o de los valores colectivos )e s)stentan al 5nee#inen laedere5. Las si#ilit)des se dan clara#ente entre los da'os ca)sados con ocasi*n del contrato o al #aren del #is#o, )e son #aniiesta#ente a)ilianos, co#o s)cede con )ien s)re lesiones en )n espect(c)lo deportivo. =in e#baro, la )niicaci*n absol)ta no es tarea (cil, s)bsisten dierencias entre )no otro.
La responsabilidad derivada del inc)#pli#iento de la prestaci*n co#pro#etida no es i)al a la t)tela a)iliana, por)e obedecen a distintos proble#as valoraciones. La responsabilidad contract)al tiene por obeto arantizar )na actividad de cooperaci*n de otro s)eto, #ientras )e la a)iliana ap)nta a evitarla. =e pretende preservar la esera )r+dica s)betiva de intererencias aenas. En la #ateria contract)al, interesa deter#inar si se trata de prestaciones a los cons)#idores o entre e#presas, c)esti*n )e es aena a la t)tela a)iliana. /%II. La in&luencia de otras disciplinas en los institutos de la responsabilidad
!ec+a Ripert )e el esp+rit) cient+ico )e est)dia la ca)salidad de los aconteci#ientos debe s)stit)ir al teol*ico, )e se oc)pa de la #oralidad de las acciones 73/. La ciencia )e vino a c)#plir esa )nci*n, de la #ano del realis#o )r+dico, &a sido la sociolo+a. La responsabilidad por da'os )e alta#ente sensible a las #)taciones sociol*icas, en el interca#bio con ellas &a coni)rado s)s act)ales instit)tos. Es notable la rec)encia con )e se rec)rre a la econo#+a la sociolo+a para )ndar sol)ciones )r+dicas. Ello plantea otro proble#a Best( capacitado el aboado para co#prender los proble#as las t6cnicas de otras cienciasC BEn realidad, se rec)rre poco al aparato cient+ico de la sociolo+a de la econo#+a, p)esto )e no se lo conoce a ondo no &a )n trabao interdisciplinario. En #)c&os casos se to#an ar)#entos aislados, libros de di)si*n, #odas intelect)ales, para sostener )n criterio )e a se tiene )e no se )nda en tales ciencias. =e cae as+ en )n econo#icis#o sin econo#+a en )n sociolois#o sin sociolo+a, dentro del c)al es #) di+cil &acer ciencia. "odo vale nada es veriicable si no &a #etodolo+a. /%III. 'ienes (urídicos prote"idos ) &inalidades
La responsabilidad dea de ser el instr)#ento )tilizado para sancionar )n co#porta#iento c)lpable, se convierte, en ca#bio, en el #edio de asistencia a la v+cti#a de )n accidente. !e este #odo, la atenci*n se traslada desde el )icio de reproc&e a la identiicaci*n del s)eto )e se enc)entre en la posici*n #(s id*nea para distrib)ir el costo de los accidentes4 dic&o s)eto, en eecto, ser( esti#)lado a rec)rrir al #ecanis#o del se)ro, para no s)rir en s) propio patri#onio la cara del resarci#iento 7/. /I/. La re"ulaci!n
Ante la ins)iciencia de los *dios, la responsabilidad civil creci* en virt)d de la doctrina, la )rispr)dencia la leislaci*n especial. "ERERA PAR"E A#bitos )nciones de la responsabilidad //. La 3ermenutica constitucional
Ge#os descripto dos #odelos )e coe;isten prod)ciendo ca#pos de tensi*n 7%/ 1. La tesis restrictiva, el paradi#a de la de)da, el an(lisis econ*#ico de la responsabilidad, la previsibilidad, la se)ridad )r+dica, 2. La tesis e;pansiva, el paradi#a del cr6dito a la inde#nizaci*n57, del 5da'o a la propiedad5 al 5da'o a la persona5 77/, del da'o individ)al al da'o colectivo 7/, de la reparaci*n a la prevenci*n. Es i#portante advertir )e la nor#a )r+dica est( constit)ida por la rela s) interpretaci*n4 esta lti#a co#ple#enta la pri#era 79/. En este sentido se &a dic&o )e el enlaza#iento entre caso siste#a se lora #ediante )na 5&er#en6)tica de concretizaci*n5 0/. La interpretaci*n es parte de la )ridicidad, so#etida a criterios de control de validaci*n constit)cional. La doctrina de la arbitrariedad de las sentencias avala esta post)ra, en tanto se &a prod)cido s) descaliicaci*n c)ando la sentencia contiene )na )nda#entaci*n s*lo aparente 1/. En esta perspectiva )na rela de la responsabilidad civil es bien dierente si es interpretada en or#a restrictiva o en or#a e;pansiva. Por esta raz*n, es i#prescindible el control de la interpretaci*n aplicaci*n de la nor#a, lo )e debe &acerse #ediante )n )icio de ponderaci*n entre nor#as i)s)nda#entales. La responsabilidad tiene s) nor#a b(sica en la onstit)ci*n :acional, en ella se detectan principios no da'ar a otro, avor v-ctimae , libertad de co#ercio, etc..
!ado este rano constit)cional, los principios son nor#as )r+dicas 2/ co#o tales son en)nciados a#plios )e per#iten sol)cionar )n proble#a orientar )n co#porta#iento 3/. !e #anera )e el )eo de los principios )r+dicos de rano constit)cional aporta la deter#inaci*n de valores necesaria para llenar de contenido la cl()s)la eneral, conor#e a )n criterio nor#ativo. Esta tarea debe c)#plirse en planos dierentes. //I. $l campo obli"acional: bli"aci!n principal ) derivada
1. Ga )na obliaci*n principal )e es la establecida entre la v+cti#a los da'adores - =) )nci*n es la protecci*n. - Est( re)lada por el orden pblico de protecci*n, )e propone )na ra#pa leal e i#perativa de acceso al obeto de la responsabilidad, c)a sede de re)laci*n es el *dio ivil )e establece principios enerales. - El obeto p)ede ser preventivo o resarcitorio. - La obetivaci*n es creciente co#o #odo de avorecer el acceso. - Ga )nicidad de lo il+cito. 2. En )n rado de dependencia )nilateral, s)re )na obliaci*n inde#nizatoria derivada, c)o s)eto activo es )ien pa* el pasivo es el verdadero responsable. - =) )nci*n es la distrib)ci*n eiciente de los da'os, entendiendo por tal s) di)si*n adec)ada la dis#in)ci*n, al #enor costo de ad#inistraci*n. - Est( re)lada principal#ente en los estat)tos especiales. - Es ad#isible la i#p)taci*n s)betiva, la idea de p)nibilidad. - Ga pl)ralidad de siste#as co#pensatorios. //II. $l sistema "eneral de administraci!n de ries"os
La responsabilidad civil es )na &erra#ienta de control distrib)ci*n de riesos.
E;isten da'os en la sociedad )e p)eden ser ad)dicados a trav6s de la se)ridad social, de la responsabilidad civil, de siste#as inter#edios co#o el se)ro obliatorio, del se)ro a caro de 5pri#eras o terceras partes5. Ello es #otivo de )na disciplina, la ad#inistraci*n de riesos, )e est)dia los aspectos #acroecon*#icos, sociol*icos )r+dicos, bas(ndose en )na l*ica distrib)tiva de costos beneicios. En este caso, es necesario e;a#inar la rela de la di)si*n de los riesos, de #odo de ad)dicarlos a )ien est( en #eores condiciones de soportarlos4 ello &ace a )na protecci*n eiciente de la v+cti#a. En este sentido propicia#os )na re)laci*n #(s apropiada de la inter#ediaci*n, de la pe)e'a #ediana e#presa /, a los ines de )e p)edan derivar costos )e &o d+a res)ltan asi;iantes llevan a )na r)straci*n, tanto del de)dor co#o del acreedor. "a#bi6n es necesario distin)ir entre rieso evitable e inevitable la responsabilidad civil #antiene s) pertinencia en (reas donde la cond)cta del responsable tiene al)na incidencia en la dis#in)ci*n de los da'os. Por eso es )e la veez, )e no p)ede dis#in)irse, es ad#inistrada por la se)ridad social4 #ientras )e los accidentes son re)lados por el siste#a de responsabilidad. Los riesos inevitables, )e constit)en s)p)estos de caso ort)ito deben ser soportados por la se)ridad social co#o siste#a co#ple#entario de la responsabilidad. //III. Las &unciones de la responsabilidad civil
=on obetivos de la responsabilidad %/ #. La prevención
Est( deno#inada 5")tela in&ibitoria5 consiste en )na serie de acciones #edidas ca)telares in&ibitorias, injuctions, da'os p)nitivos etc./ destinadas a act)ar antes )e el da'o se prod)zca. @odiican el ele#ento central de la responsabilidad, )e est( basada en el da'o, para act)ar con anterioridad, ante la #era a#enaza, lo c)al i#porta reconstr)ir )no de los principios b(sicos del siste#a 5no &a responsabilidad sin da'o5. F se considera )e la t)tela es )na ra#a dierente, o bien se la considera incl)ida dentro de la responsabilidad, )e no ser( sola#ente por da'os, sino en6rica responsabilidad civil. La t)tela in&ibitoria, tanto deinitiva co#o ca)telar, &a sido reconstr)ida a partir de s)s or+enes ro#anos , vinc)lados a la deensa de la propiedad. Act)al#ente propone#os proveer de instr)#entos in&ibitorios para la deensa de los derec&os )nda#entales 7/, dentro de los )e se enc)entra la protecci*n del cons)#idor, del a#biente, de la persona. Esta t)tela preventiva, es a#plia#ente reconocida aplicada en la )rispr)dencia en Arentina / en Jrasil 9/. La t)tela in&ibitoria tiene inalidad preventiva, a )e el ele#ento activante es la posibilidad de )n il+cito )t)ro4 es la a#enaza de violaci*n. Este dato nor#ativo le coniere al)nas caracter+sticas especiales a/ En pri#er l)ar, prescinde de la veriicaci*n del da'o en la esera )r+dica del tit)lar, siendo s)iciente la #era a#enaza4 b/ El acto il+cito se caracteriza nor#al#ente por )na actividad contin)ativa, o bien por )na pl)ralidad de actos s)sceptibles de repetici*n, o bien por la in#inencia de )n acto il+cito. Este ele#ento es necesario por)e &ace a la posibilidad de prevenir. c/ La acci*n il+cita debe ser s)sceptible de ser detenida en s)s eectos )t)ros, a sea evitando )e se prod)zcan n)evos da'os o dis#in)endo el a prod)cido. d/ La c)lpa no tiene nin)na relevancia en la disciplina in&ibitoria, p)esto )e no es posible eval)ar el ele#ento s)betivo de )na cond)cta anti)r+dica )t)ra. e/ Es &abit)al )e se trate de per)icios )e, si se concretan, no son #onetizables. =i bien este ele#ento no es esencial, es en este ca#po donde #aor desarrollo &a tenido. / "a#bi6n es &abit)al )e se reiera a bienes in)nibles, por)e en ellos se revela clara#ente la necesidad de prevenci*n. $. !l resarcimiento esta (rea consiste en )na serie de dispositivos destinados resarcir el da'o ca)sado, para lo c)al se re)iere )n &ec&o anti)r+dico i#p)table a )n a)tor. %. La punición la responsabilidad civil pretende, desde s)s or+enes, sancionar al c)lpable de )n acto #oral#ente cens)rable 90/. Esta inalidad )e t)vo )n protaonis#o #enor en los lti#os a'os, reto#a )n l)ar en varios (#bitos en los )e la noci*n de 5pena civil5 sirve para cens)rar cond)ctas reprensibles, co#o en los da'os a#bientales, los ca)sados por prod)ctos elaborados, en eneral, en los da'os #asivos. //I%. La e&icacia: el paradi"ma del acceso a los bienes
?n derec&o privado constr)ido sobre la noci*n de #ercado reprod)ce s)s allas estr)ct)rales 91/, a )e se lo to#a co#o pres)p)esto no co#o obeto de re)laci*n. En el (#bito latinoa#ericano, el #ercado tiene allas estr)ct)rales i#portantes, al e;cl)ir a )na ran #asa de s)etos, )n derec&o privado &o#*loo al #ercado presenta los #is#os deectos no se aplica a )n r)po i#portante de ci)dadanos 92/. E;iste )n )#bral de entrada al derec&o privado )e i#porta la e;cl)si*n de randes r)pos de personas no todos llean a ser propietarios, contratantes, trabaadores, o actores en )n proceso. En el derec&o privado latinoa#ericano, se p)ede advertir )na cantidad de nor#as vinc)ladas con el 5paradi#a de acceso a los bienes593/. =e trata de la constr)cci*n de )n p)ente con los e;cl)idos, s)riendo n)evas i)ras t6cnicas el dese#pleado en el derec&o laboral4 el acceso a la )sticia en el derec&o procesal, el acceso a la propiedad, al cons)#o, a la contrataci*n, al resarci#iento en la responsabilidad e;tracontract)al. Por lo tanto, el ca#po de la eicacia es )n ele#ento de considerable i#portancia a la &ora de e;a#inar el instit)to. Especial para La Le. !erec&os reservados le 11.723/ 1/ !E A:HEL, Ricardo, 5Al)nas previsiones sobre el )t)ro de la responsabilidad civil5, ivitas, 199%, 19 2/ !$EM P$AMF, L)is, 5!erec&o de !a'os5, ivitas, 2000, introd)cci*n. 3/ "?:, Andr6, 5Le visae act)el de la responsabilit6 civile dans )ne perspective de droit co#par65, en !6veloppe#ents r6cents d) droit de la responsabilit6 civile5, M)rc+, 1991. / LA@JER"-8A$RE, $vonne, Rev)e "ri#estrelle de !roit ivil, Par+s, 197, $.14 p)blicado en versi*n castellana en el libro 5!erec&o de !a'os5, de AL"ER$:$-LFPEM AJA:A, Ed. La Le, J)enos Aires 19924 en el derec&o arentino ver JFR!A, H)iller#o5, Responsabilidad e;tracontract)al )nda#entos tendencias5, en 5!erec&o de !a'os5, p. 93, La Roca, J)enos Aires, 199. %/ :FRFNA, 8ernando, 5!esenvolvi#entos conte#por(neos da responsabilidade civil5, R", 7<1-31. @) )sada por #)c&os a)tores para co#prender en*#enos del derec&o privado en contratos ver A!A@=, o&n - JRFO:=OFR!, Roer, 5?nderstandin contract la5, p. 37, =eet -@a;ell, London, 2000. 7/ JREJJ$A, Roberto, 5Gec&os Actos )r+dicos5, t. $, p. , Astrea, J)enos Aires, 1979. / =FLER, =ebastian, 5Las palabras de la le5, 8ondo de )lt)ra Econ*#ica, @eico, 19<9, s) 5!erec&o Penal Arentino5, Q rei#pr, "ea, J)enos Aires, 197. 9/ G$RF:$, H. P, 5La c)lpa en el derec&o civil #oderno5, t . $$, ps. 7K, Ed. Re)s, @adrid, 190. 10/ =A:"F= JR$M, ai#e, 5!erec&o de !a'os5, Rev. !erec&o Privado, 19<3. 11/ JFRREL @A$A, Antonnio, 5Responsabilidades derivadas de la c)lpa e;tracontract)al5, Josc&, Jarcelona, 2Q ed, 19%. 12/ GE!E@A::, )st)s, 5"ratado de !erec&o ivil5, Revista de !erec&o Privado, @adrid, 19%, trad. . =antos Jriz, t. $$$, p. 11%. 13/ on. trad)cci*n de astro !assen Honzalez =anc&es, Ed. Libr. del )rista, J)enos Aires, 192. 1/ $LLEY, @ic&el, 5En torno al contrato, la propiedad la Fbliaci*n5, H&ersi Ed., J)enos Aires, 191. 1%/ L$PAR$, :icolo, 5!erec&o privado - ?n ensao para la ense'anza5, P)blicaciones del Real oleio de Espa'a, Jolonia, 190.
1 =e sostiene )e esta lti#a es la alternativa )e da el siste#a act)al, a )e si se i#p)ta a las e#presas por)e p)eden di)ndir s)s costos, esto siniica )e los trasladan a los precios, el eno)e var+a. :o se trata de )e la e#presa paa, ni ta#poco lo &ace la v+cti#a en el caso. Lo paan los cons)#idores, o v+cti#as, a trav6s del siste#a de precios. =e )nda ello en )e los cons)#idores, )e son #(s sensibles al siste#a de precios )e al rieso, ter#inar(n deando de co#prar prod)ctos #(s caros, )e ser(n los #(s inse)ros. Pero dear(n de co#prarlos no por)e sean #(s inse)ros, sino por)e son #(s caros. 17/ R$PER", Heores, 5El r6i#en de#ocr(tico el derec&o civil #oderno5, p. 2<<, aica, @e;ico, 19%1. 1/ LFPEM FLA$REH?$, os6, 5Esencia )nda#ento de la responsabilidad civil5, Rev. del !erec&o o#ercial de las Fbliaciones5, t. 11, p. 91, n#. <, 197. 19/ on. AL"ER$:$, Atilio, 5Responsabilidad obetiva derivada de la eneraci*n de conianza5, en 5!erec&o de !a'os5, p.%%, Ed. La Roca, J)enos Aires, 19934 LFRE:ME""$, Ricardo, 5La responsabilidad civil del #6dico en el proecto de )niicaci*n de la leislaci*n civil co#ercial5, La Le, 19-J, 90. 20/ Para )na e;posici*n cr+tica de este distino con. H$FRHA::$, @ic&ele, 5La Fbliaci*n5, p.179, Josc&, Jarcelona, 19%4 JE""$, E#ilio, 5"eor+a Heneral de las Fbliaciones5, Rev. !erec&o Privado, @adrid, 19<9, t. $, p. 214 F: "G?R, 5!erec&o ivil5, vol. $, p. 13, !epal#a, J)enos Aires, 19<4 @AR"Y, Habriel, 5!erec&o ivil - "eor+a eneral de las Fbliaciones5, ol. $, p. 19, Ed. aica, @6;ico, 19%2. 21/ En la doctrina arentina se &a elaborado este te#a con pro)ndidad, desde &ace varios a'os. En el derec&o procesal la obra de @orello, Jerizonce, Hoza+ni. En el (#bito ad#inistrativo ver HFR!$LLF, A)st+n, 5"ratado de !erec&o Ad#inistrativo5, 8)ndaci*n de !erec&o Ad#inistrativo, 2Q ed., t. 2, la deensa del )s)ario del ad#inistrado. 22/ El *dio de ons)#idores de Jrasil le 07/ deine en s) art. 1, a los intereses di)sos co#o los transindivid)ales de nat)raleza indivis+ble, en los )e son tit)lares personas indeter#inadas liadas por circ)nstancias de &ec&o4 los intereses o derec&os colectivos )e son transindivid)ales de nat)raleza indivisible en los )e es tit)lar )n r)po, cateor+a o clase de personas liadas entre s+ o con la parte contraria por )na relaci*n )r+dica base4 los derec&os individ)ales &o#o6neos )e son los derivados de )n orien co#n. 23/ @F==E" $"?RRA=PE, ore, 5Responsabilidad por da'os5, t. $, p. 13. 2/ Por ee#plo el a#biente, las relaciones de cons)#o, las relaciones de co#petencia, la discri#inaci*n, etc. 2%/ Por ee#plo en el caso del d)e'o de )n a)to#*vil )e recla#a por el da'o ca)sado al ve&+c)lo, o por da'os personales. 2 @F==E" $"?RRA=PE, ore, 5Responsabilidad por da'os5, ol. $ El da'o #oral, J)enos Aires, 19<4 HA@ARRA, ore, 5"ratado de !erec&o ivil ?r))ao, 8)nd. )lt. ?niversitario, @ontevideo, 199, t. DD, E:"?R$:$, Jeatriz, 5El da'o #oral en n)estra )rispr)dencia en el derec&o co#parado5, 8)nd. )lt. ?niversitario, @ontevideo, 1992. 27/ En inl6s se lo &a caracterizado co#o 5Loss o a#enities54 5&edonic val)e o lie5 en ranc6s co#o 5pre)dice daree#ent5. 2/ Para HeneviSve ine este concepto intera todos 5los inconvenientes provocados por )na #)tilaci*n, )na ener#edad o )n ata)e al e)ilibrio ps+)ico o nervioso todas las r)straciones )e ellas traen4 o sea, todas las or#as de s)ri#iento #oral )e trae )n ata)e a la interidad +sica5 .../ $:EY, HeneviSve @ARTE=$:$=, Jasil, 5La reparation d) do##ae corporel5, p. 71, Econ*#ica, Par+s, 19%. 29/ $:EY, HeneviSve, 5Les obliations. La responsabilit6 c onditions5, en HGE="$:, ac)es, 5"rait6 de !roit ivil5, p. 31. 30/ En Latinoa#6rica se debe )nda#ental#ente al )rista per)ano arlos 8ern(ndez =essareo. 31/ J?=:ELL$, 8rancisco, 5!anno bioloico e !anno alla sal)te5, en 5La val)tazione del danno alla sal)te5, p. 3, eda#, Padova, 19. 32/ ARJF::$ER, ean, 5!erec&o ivil5, t. $$, vol. $$$, p. <%, Josc&, Jarcelona, 1971. 33/ =F:AH:A@$HL$F, R., 5!anno #orale ontrib)to alla "eor+a del danno e;tracontratt)alle/5, Riv. !ir. ivile, 19%7, $, p. 292. 3/ HA@ARRA, ore, 5"ratado de derec&o civil )r))ao5, t. DD$$$, vol. %, parte $$, 5La reparaci*n del per)icio - !a'o a la persona5, p. 17, 8)nd. )lt. ?niv., @ontevideo, 1991. 3%/ on. $R$JAR:E, G6ctor, 5!e los da'os a la persona5, Ediar, J)enos Aires, 1993. 3 =obre estos conceptos a#plia#os en 5"ratado de los contratos5, t. 3. 37/ on. !E LFRE:MF, 8ederico, 5La protecci*n e;tracontract)al del contrato5, LA LEY, 199-8, 927. Este te#a &a sido #) tratado sobre todo en el ca#po de la responsabilidad por prod)ctos, donde el principio del eecto relativo de los contratos &a ca+do para i#p)tar a los contratantes por da'os ca)sados a terceros. = J)enos Aires, 5"orello Gnos. =.A. c. a)c&et &e#ical sKda'os5, 0
leiti#aci*n procesal activa5, Revista de !erec&o de !a'os5, p. 113, Ed. R)binzal )lzoni Editores, =anta 8e, a'o 19994 = de =anta 8e, 19K09K91, 58ederaci*n de ooperadoras Escolares !pto. Rosario/ c. Provincia de =anta 8e5, con nota de @FRELLF, A))sto @. ="$HL$"M, Habriel A., 5oncientizaci*n de criterios deinitivos en torno de la t)tela de los intereses di)sos5, A, 1991-$-32%. "R$HF REPRE=A=, 86li;, 5?n caso de da'o #oral colectivo5, en E!, 171-3734 AHFHL$A, @ar+a @., 5El da'o )r+dico. Eno)e act)al5, p. 1, La Le, J)enos Aires, 1999. %/ En los i)snat)ralistas encontra#os por pri#era vez la air#aci*n de )e todo da'o, derive o no del inc)pli#iento de )na obliaci*n, debe ser resarcido no s*lo c)ando as+ lo sancionen espec+icas disposiciones, sino ta#bi6n c)ando conc)rran los re)isitos de la contravenci*n a )na le nat)ral )e casti)e el dolo o la c)lpa. Pot&ier, por s) parte, air#a PF"G$ER, Robert, 5"ratado de las Fbliaciones5, p. 72, Ed. Geliasta, J)enos Aires, 197/ )6 delito es el &ec&o de la persona )e, con dolo, ca)sa )n da'o o )n #al a otro, #ientras )e c)asidelito es el co#etido #ediando )na i#pr)dencia ine;c)sable. "ales air#aciones aparecen sostenidas de n)evo en los varios proectos del *dio ivil ranc6s, en el *dio :apole*nico d(ndose la base para la e;pansi*n de la anti)ridicidad #aterial a trav6s del principio en6rico de no da'ar a otro. on. AL"ER$:$, Atilio, 5Responsabilidad ivil5, p. <<, Abeledo Perrot, J)enos Aires, 19794 LFPEM AJA:A, Roberto, 5La de#ora en el derec&o privado5, p. <3, Ed. Abeledo Perrot, J)enos Aires, 19<9. 7/ =e)i#os en esta parte al i#portante trabao de !E LFRE:MF, 8ederico. / @ARTE=$:$=, Jasi - !EAT$:, =i#on, 5"ort la5, larendon Press, F;ord, t& edition 1999. "R$@ARG$, Pietro, 5$llecito5, Enciclopedia del !iritto5, sK, p. 92. 9/ JREJJ$A, Roberto, 5Responsabilidad civil e ilicit)d5, E!, -903. %0/ E==ER, osep&, 5Responsabilit6 et arantie dans la no)velle doctrine Alle#ande des actes illicites5, Rev)e $nternationale de !roit o#par6, 19<1, p. 1 si)ientes. %1/ =GLE=$:HER, Piero, 5La ini)stizia del danno nellUillecito civile5, cit. p. 33< sites. HFL!E:JERH, $sidoro, G., 5$nde#nizaci*n por da'os per)icios5, p. 97, J)enos Aires, 19934 AL"ER$:$, Atilio A., 5ontornos..5, cit. ps. 13-1, en 5La li#itaci*n c)antitativa de la responsabilidad civil5, p. 1, J)enos Aires, 1997. %2/ !E LFRE:MF, @. 8., 5El da'o in)sto...5, cit. p. 77. %3/ !E LFRE:MF, @. 8., 5El da'o in)sto...5, p. 77. %/ Proecto *dio ivil 199, art. 1%% inc. a/. %%/ Proecto *dio ivil 199, art. 1%. % ALPA, H)ido - JE==F:E, @ario - ARJF:E, incenzo, 5Atipicit( dellUillecito5, Hi)r6, terza edizione, @ilano, 199%. %7/ oncl)si*n de las ornadas @arplatenses sobre responsabilidad civil se)ro, 199, concl 3.J. ir#ado por J)eres, Pizarro, H&ersi, Alterinni, Lopez abana, Parellada, Te#el#aer de arl)cci, @osset $t)rraspe, Habriel =tilitz, Holde#ber, Hes)aldi, Janc&io, Hi#enez, =andoval, Jazan, 8la&, =#aevsV, Laplacette, Liz, @essina, @arsili, Lorenzetti. =obre los lti#os allos ver =AHAR:A, 8ernando Alredo, 5!a'os ca)sados por rieso de la vereda o piso. !os sentencias sobre da'os por ca+das. Pr)eba de la calidad de la cosa riesosa5, LA LEY, 2000-!, 19. %/ :ERY ?:$FR, :elson - !E A:!RA!E :ERY, Rosa @ar+a, 5:ovo *dio civi e leislaWao e;travaante anotados5, Rev. !os "rib)nais, 2002. %9/ A#plia#os en LFRE:ME""$, Ricardo, 5La oerta co#o apariencia la aceptaci*n basada en la conianza5, LA LEY, 2000-!, 11%%. <0/ =obre este te#a @AR"FRELL, Ernesto Ed)ardo, 5Rele;iones sbore contratos de e#presas, Alcances de la responsabilidad de los est)dios de a)ditores5, LA LEY, 199%-J, 1094 @AR"FRELL, Ernesto, 5:)evos est)dios societarios. La responsabilidad de los est)dios de a)ditores &o5, LA LEY, 199-8, 9%3. ita el caso 5?ltra#ares orp c. "o)c&e5 2%%, :.Y., 170, 17, :.E., 1/, del a'o 1931, se disp)so )e -en caso de neliencia si#ple- el a)ditor responde s*lo ante a)ellos con )ienes tiene )na relaci*n contract)al privada, nica#ente p)ede ser de#andado por terceras personas, si s) cond)cta constit)e o invol)cra ra)de o neliencia rave e)ivalente al anterior. <1/ En n)estro pa+s es la opini*n de @artorell. er ta#bi6n FFT, o&n :. X O$:TLE, Har @., op. cit., p. 10%. <2/ "e#a #) i#portante en la responsabilidad contract)al. A#plia#os en LFRE:ME""$, Ricardo, 5La previsibilidad del da'o contract)al5. <3/ on. HFL!E:JERH, $sidoro, 5La relaci*n de ca)salidad en la Responsabilidad civil5, J)enos Aires 194 JREJJ$A, Roberto, 5La relaci*n de ca)salidad en el derec&o ivil5, Rosario, 197%. </ on. ALAJRE=$, H)ido, 5oncernin a)se and t&e la o torts an Essa or Garr Talven r.5, vol. 3, p. <9, ?niv. o &icao La Revie, &icao, 197%. <%/ En )n caso allado en la )rispr)dencia arentina :8ed. ivil o#., sala $, 1999K0
Ftros casos interesantes :8ed. ivil o#., sala $$$, 1999K0K2. 5. . F. otros c. Polic+a 8ederal Arentina otro5, R=, 2000-23/, :iv., sala L, #arzo 2-999 5"., . L. c. @)nicipalidad de J)enos Aires5, La Le, 1999-8, %2%4 !, 2000-1-9714 R=, 1999-<34 :iv., sala !, 5")r*n c. @)nicipalidad de la i)dad de J)enos Aires5, 29K02K9<, LA LEY, 199<-!, 2. < $:EY, HeneviSve, 5Les obliations. La responsabilit6. onditions5, en 5"rait6 de !roit ivil5, H&estin, p. 33, Par+s, 192. <7/ J?ERE=, Alberto, 5Responsabilidad civil de los #6dicos5, cit., t. $, p. 333. :iv., sala !, 29K02K9<, 5")r*n, la)dia . c. @)nicipalidad de J)enos Aires5, A, 02K10K9<, con nota aprobatoria de AMI?EM 8ERREYRA, Roberto A., 5Responsabilidad civil #6dica por contaio de
ener#edades Anti)ridicidad pr)eba de la relaci*n ca)sal/5, A, 02K10K9<. J?="A@A:"E AL=$:A, ore, 5La relaci*n de ca)salidad la anti)ridicidad en la responsabilidad e;tracontract)al5, LA LEY, 199<-!, 234 AMI?EM 8ERREYRA, Roberto, 5La pr)eba de la relaci*n ca)sal en la responsabilidad civil &acia )n aliv io en la cara probatoria5, LA LEY, 199<-!, 9. </ er estos casos en !$EM P$AMF, 5!erec&o de !a'os5, cit. p. 20 si)ientes. <9/ =, 5A&)ad, Alredo G.5, LA LEY, 1990-E, 2. 70/ @F==E" $"?RRA=PE, ore, 5Responsabilidad por da'os5, t. $, p. 11, Ediar, J)enos Aires, 19794 J?ERE=, Alberto, 5El da'o in)sto la ilicit)d de la cond)cta5, en 5!erec&o de !a'os5, p. 12, Ed. La Roca, J)enos Aires, 199. 71/ ver entre otros AL"ER$:$, Atilio, 5ara contenido de la pr)eba del actor de atrib)ci*n en la responsabilidad contract)al5, en 5!erec&o de da'os5, p. 13%, Ed. La Le, 19924 AMI?EM 8ERREYRA, 5La pr)eba de la c)lpa #6dica5, Ed. Ga##)rabi, J)enos Aires, 19924 LFRE:ME""$, Ricardo, 5ara de la pr)eba en los procesos de da'os5, LA LEY, 1991-A, 99%. 72/ HFL!E:JERH, $sidoro, 5La )nicidad de lo il+cito. =) poble#(tica5, Rev. )r. =an $sidro, 1-7%4 concl)si*n D$$ ornadas :acionales de !erec&o ivil. 73/ R$PER", Heores, 5El r6i#en de#ocr(tico el derec&o civil #oderno5, 29, aica, @e;ico, 19%1. 7/ "?$, H., 5!erec&o Privado5, p. 23, P)bl. Real ol. de Esp., Jolonia, 190. 7%/ A#plia#os en LFRE:ME""$, 5El )ez las sentencias di+ciles. olisi*n de derec&os, principios v alores5, LA LEY, 199-A, 1039. 7 A#plia#os en LFRE:ME""$, Ricardo, 5El siste#a de responsabilidad civil B)na de)da de responsabilidad, )n cr6dito de inde#nizacion o )na relaci*n )r+dicaC, LA LEY, 1993-!, 110. 77/ 6ase AHFHL$A, @ar+a @., 5El da'o )r+dico. Eno)e act)al5, p. 73 sites., J)enos Aires 1999. 7/ iv. o#. Az)l, sala $$, 22K10K9<, 5@)nicipalidad de "andil5 voto del )ez Hald*s/, LLJA, 1997-2734 = J)enos Aires, 5Al#ada5, 19K0%K9, LLJA, 199-934 R=, 1999-%30. 79/ :)estra tradici*n )r+dica #)estra )na divisi*n taante entre la nor#a s) aplicaci*n, siendo concebidos co#o dos actos distintos, e#anados del leislador del )ez respectiva#ente. Actos dis+#iles, e#anados de s)etos distintos, con obetivos dispares. Esta se#entaci*n &a ido ca#biando &acia )na concepci*n )e ve en el acto )dicial )n acto )e no es de #era aplicaci*n, sino de creaci*n nor#ativa, s*lo )e de distinto nivel )e el )e elabora el leislador. El )ez crea la nor#a del caso, en ese acto conecta el caso al siste#a, se elabora )na nor#a )r+dica individ)alizada, c)as relas de prod)cci*n deben ser respetadas, co#o s)cede en el acto leislativo. 0/ on. @?LLER, 8riedric&, tal vez el #(s i#portante pensador ale#(n de la #etodolo+a )r+dica act)al &a realizado )n aporte decisivo con s) teor+a estr)ct)rante del derec&o, desarrollada en s) obra 5:or#str)Vt)r )nd :or#ativitat5, Jerl+n, 19<<. =obre @)ller con. A="A:GE$RA :EE= op. cit.. 1/ H?A="A$:F, El+as, 5Rec)rso e;traordinario de inconstit)cionalidad5, t. $, Ed. La Rocca, J)enos Aires. 2/ JFJJ$F, :orberto, 5"eor+a eneral del derec&o5, p. 239, "e#is, Joot(, 1974 $HF, 5Los principios enerales del !erec&o5, A, 19<$$$-<0. 3/ ALPA, H)ido, 5$ principi Henerali5, en 5"rattato di diritto Privato5 a c)ra di Hiovanni $)dica e Paolo Matti, p. <9, Hi)ra, @il(n, 1993. / El estat)to de la pe)e'a e#presa la i#p)taci*n obetiva da'osa &a sido pensada para la ran e#presa, no para las pe)e'as e#presas, )e son #aor+a en n)estros pa+ses. La sol)ci*n leislativa )niicada es per)dicial ta#bi6n para las v+cti#as, en la #edida en )e en los ciclos de retroceso se i#ponen l+#ites )e loran las randes se trasladan a las pe)e'as. Es posible )n estat)to dierenciado )e provo)e la traslaci*n de costos desde la pe)e'a &acia la ran e#presa. Esto es principal#ente posible en (reas donde las pe)e'as e#presas son interantes de cadenas de distrib)ci*n, de ran)icias, o donde se 5inventan5 pocos prod)ctos, siendo principal#ente i#portadores. "anto las relas )e las e;i#en de responsabilidad c)ando identiican al responsable, co#o la i#p)taci*n al )e oraniza el siste#a, son ve&+c)los de derivaci*n de costos. Ello per#ite )na sol)ci*n transaccional en el plano del dese#pleo, a )e las pe)e'as e#presas son i#portantes creadoras de trabao. %/ =obre este te#a &a opiniones #) dierentes4 para tener )n panora#a diverso con. =AL@F:! GE?="F:, 5Fn t&e la o torts5, 20 ed. =eet @a;ell, London, 1992. PRF==ER-TEE"F:, 5Fn torts5, %Q ed., O est. $:EY, HeneviSve, en 5"rait6 de droit civil. Les obliations. La responsabilit65, !ir. por HGE="$:, Par+s, 192, %14 ALPA, H)ido, 5La responsabilit6 civile en $talie probl S#es et perspectives, en Rev)e $nternationale de !roit o#par65, 19<, n#. , p. 1101, ALAJRE==$, H)ido, 5El coste de los accidentes5, p. 11, Ariel, Jarcelona, 19. 8LE@$:H, ., 5An $ntrod)ction to t&e la o "orts5, p. , F;ord, 19<7. "R$@ARG$, 5Risc&io e responsabilita. oetiva5, p. %3 sites., @il(n, 19<1. !el #is#o a)tor, cr. 5Econo#ia e diritto nel siste# a della responsabilita civile5, en 5Politica del diritto5, p. 3%3 sites., 1971. El interdicto era )na orden ca)telar del #aistrado )e pod+a consistir en vedar )n acto aplic(ndose c)ando &ab+a )n inter6s4 ta#bi6n la actio conesoria, la actio neatoria, o el )icio de actancia. JF:8A:"E, Pedro, 5$nstit)ciones de !erec&o Ro#ano5, p. 13%, Re)s, @adrid, 1979. =obre estas se#eanzas con. RAP$=AR!A, ristina, 5Proili della t)tela civile in&ibitoria5, eda#, Padova, 197. 7/ A#plia#os en n)estro trabao 5La t)tela civil in&ibitoria5, LA LEY, 199%-, 1217. / E;isten n)#erosos trabaos de doctrina )rispr)dencia sobre la aplicaci*n del a#paro, la #edida ca)telar innovativa en el ca#po de la protecci*n del derec&o del cons)#idor. PEYRA:F, ore, 5El #andato preventivo5, LA LEY, 1991-E, 127<. MAALA de HF:MALEM, @atilde, 5La t)tela in&ibitoria contra da'os5, R=, 1999-14 LFRE:ME""$, Ricardo, 5La t)tela civil in&ibitoria5, LA LEY, 199%-, 12174 :$FLA?, :oe#+, 5La t)tela in&ibitoria el n)evo art+c)lo 3 de la onstit)ci*n :acional5, LA LEY, 199<-A, 12% sites.4 "G$J$ERHE, at&erine, 5Libres propos s)r lUevol)tion d) droit de la responsabilit65, en Rev)e "ri#estrielle de !roit ivil, p. %<1 sites., 1999. 9/ @FRE$RA, os6 arlos Jarbosa, 5A aWao pop)lar do direito brasileiro co#o instr)#ento de t)tela )risdiccional dos c&a#ados interesses di)sos5, en 5"e#as de direito process)al5, =ao Pa)lo, =araiva, 1Q serie, 5")tela )risdiccional dos interesses colectivos o) i)sos5 en 5"e#as de direito process)al5, =ao Pa)lo, =araiva, 19, 3Q serie4 OA"A:AJE, Taz)o, 5ontrole )risdicional e #andado de se)ranza contra actos )diciais5, =ao Pa)lo, R.t., 1904 PELLEHR$:$ HR$:FER, Ada, 5A t)tela )risdicional dos interesses di)sos5, in 5:ovas tendencias do direito Process)al5, p. 137 sites., 8orense, 1990/. 90/ PF:MA:ELL$, H., 5La responsabilit( civile Proili di diritto co#parato/, Jolona, 1992. 91/ =obre las relaciones &o#*loas entre @ercado !erec&o ver PF=:ER, Ric&ard, 5Econo#ic Analsis o la5, 197. 92/ Los rasos de este en*#eno son evidentes 1/ La propiedad se oc)paba central#ente de los proble#as de )ien a es propietario el )so de la cosa la e;cl)si*n de terceros )e p)dieran aectar ese )so. 2/ El contrato se interesaba por )ien a era contratante. Los principales instit)tos se reer+an a las obliaciones de las partes, los #odos de e;tinci*n, responsabilidad por inc)#pli#iento. 3/ El derec&o del trabao, desprendi#iento de la locaci*n de servicios, se oc)p* sie#pre del obrero )e a ten+a e#pleo 5el trabaador5. =)s re)laciones atend+an a los &orarios, ad)dicaci*n de tareas, accidentes de trabao, sal)bridad, re#)neraci*n. ?no de s)s cap+t)los #(s relevantes &a sido el de la protecci*n contra el despido arbitrario. / El derec&o procesal se interes* por )ien a era litiante. El actor el de#andado son s)s i)ras principales4 s)s re)laciones reieren a la de#anda, la contestaci*n, la pr)eba, la e;tinci*n del proceso. La arant+a del 5debido proceso5 se representa entre )ienes est(n so#etidos a la )sticia. A#plia#os en LFRE:ME""$, 5Las nor#as )nda#entales de derec&o privado5.
93/ =obre este concepto a#plia#os en 5Las nor#as )nda#entales de !erec&o Privado5, cit..